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INTRODUCCIÓN A ATEX
Atmósferas Explosivas
Gases y vapores
Polvos y fibras
Profesor: Francisco Vergara Cabello
Ing. Tec. Aeronáutico. TSPRL
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

2
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

 Inicio de la vista penal 20/04/2009
 El ministerio público se apoya en el informe pericial
elaborado por la Inspección Laboral en torno al siniestro
para imputar al empresario un presunto delito de
imprudencia en concurso con otro contra seguridad de los
trabajadores
 un cumplimiento "suficiente" de la política preventiva y de
evaluación de riesgos exigida legalmente "insuficiente control" de
las labores de mantenimiento de la factoría
 el origen de la explosión fue el mal funcionamiento de unos
"rodillos defectuosos" en uno de los molinos en un silo de la
harinera, que provocaron con su rozamiento la chispa que generó la
deflagración.

 Policía cientifica: labores de soldadura
 Perito de empresa: causa fortuita por avería del molino, rayo
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

3
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

 Informe de la Inspección de Trabajo
 El foco de la ignición, que se propagó posteriormente a través del polvo
de harina en suspensión, de carácter explosivo, pudo deberse bien a un
sobrecalentamiento por agarrotamiento de rodillos, a chispas
generadas por choques entre objetos metálicos en el interior del
molino o a un sobrecalentamiento por bloqueo de los cilindros a
causa de la presencia de "cuerpos extraños" entre las piezas.
 La presencia de "objetos extraños" no pertenecientes al equipo de trabajo
del molino afectado --dos alambres helicoidales de acero, tuercas y una
hembrilla--, pudo ser "determinante" en la primera explosión registrada y
en la reacción encadenada de deflagraciones que se produjo
inmediatamente después, lo que --según el informe-- muestra un
"insuficiente control sobre determinadas operaciones de
mantenimiento".

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

4
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

 Informe de la inspección de trabajo
 la onda expansiva, según se desprende de la inspección, ascendió en
vertical desde el sótano donde se localizaban los motores del molino y
afectó al resto de las instalaciones, entre otros, las dependencias del silo
donde se habían efectuado labores de soldadura y en el que la policía
científica había situado el origen de la explosión.
 Los técnicos de la inspección consideran "imposible" la tesis aportada
por la policía científica tras argumentar que el silo se vació y limpió el día
anterior a la explosión al ser un requisito "imprescindible" para la
realización de trabajos de soldadura, terminados quince minutos
antes de la explosión.
 Constata el informe que los trabajadores habían asistido a un curso
sobre riesgos laborales, eran sometidos de forma periódica a test
médicos y recibían junto a la nómina trípticos informativas en materia de
prevención laboral. Valora, además, la decisión de la empresa de contratar
a un organismo de control autorizado, cualicontrol, para supervisar el
cumplimiento en materia de prevención y evaluación de riesgos
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

5
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

 Acusación popular (CCOO) (Informe mas reciente)
 El informe aportado al procedimiento por la representación legal de
CCOOsostiene que el siniestro prueba que el riesgo de incendio y
explosión en la empresa era “muy alto”, y que el peligro no afectaba
sólo a los trabajadores de la industria, sino a la población de la capital
oscense.
 En el documento, elaborado por un técnico en accidentes laborales
del sindicato a partir de los informes ya incorporados a la causa,
destaca que “la empresa cumplía de una manera formalista con la
evaluación de riesgos pero sin dotación real de los medios técnicos
necesarios para intentar prevenir o mitigar una situación como la
acaecida”.
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6
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

 Acusación popular (CCOO)
 Considera que una chispa de soldadura provocó una primera
explosión, que se transmitió a otro de los silos a través de una manga
de aspiración compartida que quedó bloqueada a causa de la nube de
polvo de harina que levantaba el viento, y que inmediatamente se
produjo una reacción en cadena.
 El técnico, que coincide parcialmente en sus tesis con los peritos de
la Policía Científica, afirma que los medios técnicos con los que
contaba la empresa ante una situación de incendio o explosión, 16
extintores de polvo seco y 3 de CO2, eran “insuficientes” para
garantizar la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones.

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Francisco Vergara Cabello

7
EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)

 Acusación particular (CCOO)
 Tras

enumerar

los

preceptos

legales

supuestamente

incumplidos por Harinas Porta, explica que la revisión
efectuada en julio de 2004 del documento de Evaluación
Inicial de Riesgos de la empresa concluía que una posible
explosión de polvo de harina tendría unas consecuencias
leves, valorando la situación como un riesgo “tolerable”.

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Francisco Vergara Cabello

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EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
 Acusación particular (CCOO)
 El Plan de Autoprotección llevado a cabo por la propia empresa valoraba el
riesgo de explosión o incendio de “bajo”.
 Recalca el informe que la empresa no cumplía con los reales decretos
1942/1993 sobre extintores portátiles y 2267/2004 de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales, así como la norma UNE 23007,
la Norma Básica de Edificación y el RD 786/2001, Reglamento de Seguridad
contra Incendios en los establecimientos industriales

RD 786/2001 “Los lugares de trabajo que contengan áreas en las que puedan formarse atmósferas
explosivas y que ya se hayan utilizado antes del 30 de junio de 2003 deberán cumplir las
disposiciones mínimas contenidas en este real decreto a más tardar tres años después de dicha
16/01/14
Francisco Vergara Cabello
9
fecha”
Resultado explosiones

 Vivienda en huesca, gas, 4ª planta
 Una mujer muerta
16/01/14

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10
Resultado explosiones. 2008 EEUU
Fábrica de azúcar, 15 muertos, 41 heridos

 las actividades en el silo crearon una acumulación de polvo de azúcar suspendido. La
explosión dio origen al incendio y provocó el derrumbe parcial del edificio de cuatro pisos.
La explosión inicial agregó más polvo combustible en la atmósfera, lo cual provocó una
serie de explosiones secundarias que se extendieron en forma sucesiva por toda la
galería del silo y el túnel. El fuego proveniente de las explosiones secundarias se propagó
por las instalaciones de empaque y hacia el interior de los edificios adyacentes
 OSHA informó que la explosión inicial se produjo en un elevador de cangilones.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

11
Resultado explosiones. 2008 silo en Alemania

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Francisco Vergara Cabello

12
Resultado explosiones. 2008 silo en Alemania

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

13
¿QUÉ ES ATEX?
ÍNDICE
 Legislación
 Definiciones
 RD 681/2003.
 Clases y Clasificación de zonas
 Evaluación del riesgo ATEX

 RD 410/1996
 Modos de protección
 Grupos y Categorías de equipos
 Marcado
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14
TRATADO DE ROMA

ACTA ÚNICA EUROPEA

ART. 118A, B

ARTICULO 100ª

ACTUALES 137 Y 138

ACTUAL 95

DIRECTIVA MARCO

DIRECTIVAS ESPECÍFICAS

DIRECTIVAS ESPECÍFICAS

1999/92/CE

94/9/CE

16/01/14

RD 691/2003

Francisco Vergara Cabello

RD 400/1996

15
legislación ATEX
 Tras la palabra ATEX de

Atmosferas Explosivas están
 Directivas Europeas traspuestas
 94/9/CE (ATEX-95) ------

RD 400/1996

 Aparatos y sistemas para uso en Atmósferas Explosivas

1999/92/CE (ATEX-137) - RD 681/2003
 Protección de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos
derivados de la presencia de ATEX en las instalaciones.

 RD 842/2002 RBT, ITC BT O29
 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de
los locales con riesgo de incendio o explosión
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16
¿QUÉ PRETENDEN LAS DIRECTIVAS?
Artículo 95
(Antiguo 100A)
Dirección
Gral.
de la UE.

Artículo 137
(Antiguo118A)

D. G. III

D. G. V

Industria

Empleo,
Relaciones industriales
y Asuntos sociales

Objetivos

* Elevado nivel de
Elevación del nivel de
protección
seguridad en el trabajo
* Eliminación de trabas y de higiene industrial
técnicas
Beneficiario
Las personas
Los trabajadores
s
expuestas
Actividades Puesta en el mercado
Utilización de
de productos y equipos productos y equipos
Expresión
Requisitos esenciales Disposiciones mínimas
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PROTECCIÓN FRENTE A ATEX

 IMPORTANTE LA DETECCIÓN DE ATEX:
 TRABAJADORES
 VISITANTES
 PÚBLICO
 ENTORNO
 BIENES PROPIOS

 NORMATIVA ATEX:
 GARANTIZA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES DE TERCEROS Y LOS BIENES
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Directiva 94/9

Aparatos y sistemas de protección para
ATEX.
ATEX95 (Antigua ATEX100A)
Transposición RD 400/96

Requisitos mínimos a cumplir por los aparatos y
sistemas protección que vayan a emplearse en ATEX.
Dirigida a fabricantes/vendedores
El fabricante debe marcar CE para vender en la UE
a partir de JULIO 2006
El usuario debe conocer y comprar marcado CE
obligatoriamente en la misma fecha.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

19
Directiva 94/9
Transposición RD 400/96
OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA ATEX 94/9/CE
 Garantizar la libre circulación de los productos afectados en la Unión Europea.
 Eliminar las trabas a los cambios según la Nueva orientación que impone definir
exigencias esenciales relativas a la seguridad y la salud para garantizar un nivel de
protección elevado (anexo II de la directiva 94/9/CE).
 Establecer una directiva única para equipos para minas y superficie.
 Ampliar el campo de aplicación de los reglamentos nacionales y
 Prever por primera vez exigencias esenciales de seguridad y salud para:
>aparatos no eléctricos en ambientes explosivos (EN 13463-1)
>aparatos destinados a ser utilizados en presencia de polvo así como los
sistemas de protección;
>dispositivos destinados a ser utilizados fuera de ambientes explosivos,
necesarios o que contribuyen al funcionamiento de aparatos y sistemas de
protección.
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Francisco Vergara Cabello

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DIR. 1999/92 Disposiciones mínimas para los
trabajadores en ATEX
ATEX137 (Antigua ATEX118/118A)
Trasposición RD 681/2003

Obligaciones del empresario (además del
RD1215/97) con materiales ATEX
 Dirigida a usuarios (fabricante debe
conocer)
El usuario debe tener clasificada su instalación
obligatoriamente a partir de JULIO 2006
Para saber qué material hay que comprar y el
marcado adecuado, la planta debería estar
clasificada desde JULIO 2003.
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21
legislación ATEX
Ambigüedades de las directivas y RD

Las directivas europeas, los RD 400/1996 y 681/2003,
utilizan términos como “muy probable”, “poco probable“ o
similares al referirse a la existencia o no de una atmósfera
potencialmente explosiva y a los requisitos que han de cumplir
los aparatos a seleccionar y utilizar.

Ambas directivas se apoyan en normas técnicas para
concretar los términos que, en las normas jurídicas, quedan
deliberadamente ambiguos.

También el REBT se apoya en normas técnicas.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

22
legislación ATEX
Ambigüedades de las directivas y RD

Las normas técnicas armonizadas de uso más frecuente,
entre otras:
EN 1127-1 Atmósferas explosivas. Prevención y
protección contra la explosión. Parte 1: conceptos básicos
y metodología
EN 50281-3 Clasificación de emplazamientos peligrosos
por polvos
La serie de normas EN 13463 para equipo no eléctrico
UNE-EN 202004-3. Material eléctrico para uso en
presencia de polvo combustible. Parte 3: Clasificación de
los lugares donde hay o puede haber polvos combustibles
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

23
legislación ATEX
Ambigüedades de las directivas y RD

Algunas normas el RBT, entre otras:
EN

60079-10 Material eléctrico para atmósferas de gas

explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos
peligrosos por gases y vapores
EN 60079-14 Material eléctrico para ATEX

EN 60529 Grado de Protección IP
EN 50102 Protección frente a Impactos Mecánicos IK
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Francisco Vergara Cabello

24
legislación ATEX
PREEXISTENTE DE CARÁCTER INDUSTRIAL:
Ley 21/1992, de Industria
Establece las bases de ordenación del sector industrial,
así

como

los

criterios

de

coordinación

entre

las

Administraciones Públicas, en materias como Reglamentos
Industriales,

Limitación

de

Riesgos,

Organismos

de

Control, etc
REBT y su ITC MIE BT 026
Normas UNE de Obligado Cumplimiento.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

25
legislación ATEX
REGLAMENTACIÓN VARIA:
 RD 363/1995 notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas -> REACH
 Reales Decretos 379/2001 y 2016/2004 que aprueban el Reglamento
de Almacenamiento de productos químicos y sus ITC
MIE-APQ 1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y
combustibles”
 RD 2085/19942, Instalaciones petrolíferas
(ITC) MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” establece
la clasificación de zonas y presenta una serie de figuras con los
detalles típicos de clasificación de los surtidores en función de su
construcción.
 RD 1254/1999 modificado por RD 948/2005, Seveso III.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

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legislación ATEX
REBT 2002 y su ITC BT 29
Establecen:
Necesidades documentales, así como
Clasificación de Emplazamientos

16/01/14

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Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. GASES

Son gases que se inflaman con el aire a 20 °C y a una presion de
referencia de 101,3 kPa.
Se dividen en 2 categorias según sus margenes de inflamabilidad
en aire.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

28
Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. LÍQUIDOS

 Son líquidos con un punto de inflamación no superior a 60 °C. Se dividen en 3
categorías:
 Categoría 1: Punto de inflamación < 23 °C y punto inicial de ebullición ≤ 35
°C
 Categoría 2: Punto de inflamación < 23 °C y punto inicial de ebullición > 35
°C
 Categoría 3: Punto de inflamación ≥ 23 °C y ≤ 60 °C.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

29
Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. SÓLIDOS

 Son sustancias solidas que se inflaman con facilidad o que pueden provocar fuego o
contribuir a provocar fuego por friccion.
 Las sustancias solidas facilmente inflamables son sustancias pulverulentas, granulares
o pastosas, que son peligrosas en situaciones en las que es facil que se inflamen por
breve contacto con una fuente de ignicion, tal como una cerilla encendida, y si la llama
se propaga
 rapidamente.
 Los polvos metalicos o las aleaciones metalicas se clasifican como solidos inflamables
si hay ignicion y si la reaccion se propaga en 10 minutos o menos a todo lo largo de la
muestra.
 Se dividen en 2 categorias segun su velocidad de combustion.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

30
Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. SÓLIDOS

Esta categoría se refiere a los generadores de aerosoles, definidos como
recipientes no recargables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un
gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin liquido, pasta o polvo. Estos
recipientes están dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar su
contenido en forma de partículas solidas o liquidas en suspensión en un gas; en
forma de espuma, pasta o polvo; o en estado liquido o gaseoso.
Un aerosol se clasifica como inflamable cuando uno de sus componentes esta
clasificado como tal, concretamente:
un gas, un solido o un liquido con un punto de inflamación ≤ 93 °C.
Se clasifican en 2 categorías según su grado de inflamabilidad.

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Francisco Vergara Cabello

31
Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos
ITC APQ 01
DEFINICIÓN DE SUSTANCIA INFLAMABLE

1. Clase A.- Productos licuados cuya presión absoluta de
vapor > 1 bar a 15 ºC.
2. Clase B.- Productos con punto de inflamación < 55 ºC y
no están comprendidos en la clase A.
3. Clase C.- Productos con 55 ºC ≥ punto de inflamación ≤
100 ºC.
4. Clase D.- Productos con punto de inflamación > 100 ºC.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

32
legislación ATEX
DE CARÁCTER PREVENTIVO:
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,
R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
Definen y regulan la actividad preventiva, y en concreto la
Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación y
Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva
RD1215/97 Equipos de trabajo

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

33
legislación ATEX
RD1215/97 Equipos de trabajo en el que se indica:
“Todo

equipo de trabajo deberá ser adecuado para
prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo
como de las sustancias producidas, utilizadas o
almacenadas por éste “
En ambientes especiales tales como locales mojados o de
alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio,
atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se
emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno
supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

34
Esquema del
contenido de
las directivas
comunitarias
específicas
sobre ATEX

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Francisco Vergara Cabello

35
ATEX
DEFINICIONES
ATEX
DEFINICIONES

Para que se desencadene una explosión han de coincidir
5 elementos:
SE PRODUCE EL FUEGO
1. Comburente, oxigeno del aire = Siempre presente
2. Combustible (gas, vapores, nieblas o polvos)
3. Energía de activación: Aparatos / instalaciones eléctricas o cualquier fuente
de calor.
SE MANTIENE EL FUEGO
4. Reacción en cadena: debe poder mantenerse una vez iniciada la
combustión
EXISTE SUFICIENTE MEZCLA COMBUSTIBLE-COMBURENTE CONFINADA
5. Confinamiento.


Para producir un explosión no son indispensables una chispa o una llama. El
aumento de la temperatura superficial de un aparato puede provocar una explosión
si sobrepasa el valor de la temperatura de inflamación del gas que hay en el
ambiente
16/01/14
Francisco Vergara Cabello
37
COMBUSTIBLE

ENERGIA DE
ACTIVACIÓN

COMBURENTE

REACCIÓN EN CADENA

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

CONFINAMIENTO

38
TIPOS DE COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN NORMAL
 Cuando el fuego se produce al aire libre o con aire
suficiente y sin aporte de elementos extraños que
mantengan la combustión.
 La reacción se aprecia visualmente, y se mantiene
a una velocidad < 1m/s.
 Un ejemplo de esta combustión son las combustiones
de sólidos como el papel y madera y, generalmente,
líquidos contenidos en recipientes.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

39
TIPOS DE COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN RÁPIDA
 Según la velocidad de propagación reciben el nombre de:
 DEFLAGRACION
Es una combustión rápida, con llama y sin explosión. Suele
producirse en mezclas aéreas de polvos combustibles y con
temperaturas elevadas. Se propaga a 340 m/s > velocidad > 1 m/s
 EXPLOSION
Se produce cuando existe una mezcla vapor, gas-aire dentro de los
límites de Explosividad de ese gas, y en un recinto cerrado. La
expansión produce derribos por las zonas más débiles. La velocidad
de propagación de la llama v> 340m/s
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

40
ENERGÍA DE IGNICIÓN
Energía mínima que necesitan el combustible y el comburente para
iniciar la reacción
Cantidad de energía necesaria para que se inicie la reacción de
combustión.
FOCOS DE IGNICION

QUÍMICOS:
• Reacciones

ELECTRICOS:
• Cortocircuitos

MECANICOS:
• Chispas de

TERMICOS:
• Llamas

exotérmicas
• Sustancias
auto-oxidables

• Arcos eléctricos
• Electricidad
estática

herramientas
•Calentamiento
por fricción

• Superficies
calientes
• Radiación solar

NUCLEARES
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

41
ATEX
DEFINICIONES


Niebla inflamable:




Polvo:




pequeñas partículas sólidas que en la atmósfera se depositan bajo su
propio peso, pero que pueden permanecer suspendidas en el aire
durante algún tiempo.

Polvo combustible:




son gotas pequeñas de líquido inflamable dispersas en el aire de
forma que originen una atmósfera explosiva.

es polvo que puede arder o deflagrar en el aire y formar mezclas
explosivas con el aire a presión atmosférica y temperatura normal.

Polvo conductor:

16/01/14

polvo cuya resistividad eléctrica es igual o menor de 103 Ωm.
Francisco Vergara Cabello

42
ATEX
DEFINICIONES

 Atmósfera potencialmente explosiva
 Es una atmósfera suceptible de explotar (el peligro existe
potencialmente) como consecuencia de fallos en la
instalación: fugas, roturas en canalizaciones, variaciones
térmicas. etc…

 Atmósfera explosiva gaseosa o polvorienta
 Es una atmósfera constituida por una mezcla de aire, en
las condiciones atmosféricas, y por sustancias
inflamables en forma de gas, vapores, nieblas o polvo,
en la cual, después de la inflamación, la combustión se
propaga al conjunto de la mezcla no quemada.
(Definición según directiva 1999/92/CE)
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

43
ATEX
DEFINICIONES

 Diferencia fundamental existe entre una
atmósfera gaseosa y polvorienta
 Es la masa volúmica (gr/m3). La de los gases y
vapores es alrededor de 1000 veces menor que
la del polvo.
 Los gases se dispersan en el aire por convección y
por difusión formando una atmósfera homogénea.
 El polvo es mucho más pesado que el aire y
tiene tendencia a depositarse más o menos
rápidamente
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

44
ATEX
DEFINICIONES

 Particularidades de una atmósfera explosiva
polvorienta. Se reunen cuatro condiciones:
 El polvo debe ser inflamable (granulometría generalmente
< 0,3 mm)
 La atmósfera debe contener un comburente
 El polvo debe estar en suspensión (La explosión resulta de
una combustión muy rápida del polvo en el oxígeno del aire).
 La concentración de polvo debe estar en el campo
explosivo (Como regla general, el límite inferior de
explosividad (CME) se sitúa alrededor de 50 g/m3).
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

45
ATEX
DEFINICIONES

 Temperatura de ignición de una atmósfera de gas
explosiva:
 es la temperatura más baja de una superficie caliente a
la cual, bajo condiciones de ensayo especificadas, se
produce la ignición de una sustancia inflamable en
forma de un gas o vapor mezclado con el aire.

 Temperatura mínima de inflamación (TMI) (Gases):
 temperatura mínima, en función de la concentración, a la
que se inicia el proceso de inflamación. También se
denomina Temperatura de Ignición.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

46
ATEX
DEFINICIONES

 Temperatura máxima de servicio:
 es la temperatura máxima alcanzada cuando un equipo o
sistema de protección está funcionando en las condiciones
de operación normal.

 Temperatura máxima superficial:
 es la temperatura máxima alcanzada en servicio, bajo las
condiciones más adversas de operación (pero dentro de
la tolerancia reconocida), por cualquier parte de la
superficie del equipo, sistemas de protección o
componentes, que pueden producir la ignición de la
atmósfera explosiva circundante, o donde pueda formarse
una capa de polvo, teniendo en cuenta su tamaño y
posibilidad de convertirse en fuente de ignición.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

47
ATEX
DEFINICIONES


Temperatura mínima de ignición en capa (TMIc) (Polvos):


es la menor temperatura a la que se inicia el proceso de ignición de
una muestra de polvo depositada sobre una superficie caliente. Se
determina en un ensayo de laboratorio normalizado en el que se
comprueba si una fuente de calor presente es capaz o no de iniciar el
proceso.



Temperatura mínima de inflamación en nube (TMIn)
(Polvos):


temperatura mínima a la que se produce la inflamación de una nube
de polvo dispersada bajo condiciones de ensayo.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

48
ATEX
DEFINICIONES

 Concentración mínima explosiva (CME):
 límite inferior de las mezclas de polvo y aire, a partir de la
cual es posible la propagación de una llama y el desarrollo
de una explosión

 Límite Inferior de Explosividad (LIE):
 es el límite inferior del intervalo de concentraciones de la
sustancia en el aire, para el que la mezcla es explosiva.

 Límite Superior de Explosividad (LSE):
 es el límite superior del intervalo de concentraciones de la
sustancias en el aire, para el que la mezcla es explosiva.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

49
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

50
ALGUNOS VALORES DE LÍMITES DE EXPLOSIVIDAD

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

51
ATEX
DEFINICIONES



Presión máxima de explosión (Pmáx ):




máxima sobrepresión obtenida es un recipiente cerrado durante la
explosión de una atmósfera explosiva en condiciones de ensayo
determinadas.

Punto de inflamabilidad o de destello (PD):


16/01/14

es la temperatura más baja del líquido a la que, bajo ciertas
condiciones normalizadas, el líquido desprende vapores en cantidad
tal que puede originar la formación de una mezcla de vapor/aire
inflamable. Es por tanto un parámetro sólo aplicable a sustancias
combustibles que en condiciones atmosféricas son líquidos.
Francisco Vergara Cabello

52
ATEX
DEFINICIONES

 Velocidad máxima de aumento de presión
(dP/dt)máx :
 valor máximo del incremento de presión por
unidad de tiempo, obtenido en un recipiente
cerrado durante las explosiones de todas las
atmósferas explosivas en el rango de explosividad
de la sustancia combustible, en condiciones de
ensayo determinadas.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

53
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

54
ATEX
DEFINICIONES


Energía Mínima de Inflamación (EMI):


es la menor energía que, a partir de una descarga capacitiva, inicia la
explosión de una mezcla gaseosa o de polvo en el aire.



Intersticio Experimental Máximo de Seguridad (IEMS):


intersticio máximo que es capaz de impedir toda transmisión de la
explosión, en un equipo de ensayo normalizado, que dispone de una
junta de 25 mm de longitud. Es por tanto, una medida de la sensibilidad
a la inflamación por medio de gases calientes originados por la explosión
de la misma mezcla en otra cámara.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

55
ATEX
DEFINICIONES

 Tasa de escape:
 es la cantidad de sustancia inflamable que se emite por
unidad de tiempo desde una fuente de escape. Se aplica a
gases y vapores.

 Grados de escape: Se definen los grados de escape en
función de la duración y frecuencia del escape.
 Grado de escape continuo
 Grado de escape primario
 Grado de escape secundario
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

56
ATEX
DEFINICIONES

 Modos de protección:
 serie de reglas constructivas de los
materiales y equipos eléctricos o no
eléctricos de forma tal que puedan ser
aptos para su empleo, con seguridad, en
una atmósfera explosiva
Impedir, con un coeficiente de seguridad elevado, que, arcos,
chispas o calentamientos, producidos por los equipos
eléctricos provoquen la ignición de una atmósfera explosiva
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

57
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE
(ATEX 137 ANTES 118)

sobre la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores expuestos a los riesgos
derivados de atmósferas explosivas en el lugar
de trabajo.
RD 681/2003
Regula
 Evaluación riesgos ATEX,
 Documento de Protección contra
Explosiones (DCPEx)
 Disposiciones mínimas para
mejorar la seguridad.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

59
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)

 Obligaciones generales del empresario. Adoptar:
 medidas de carácter técnico u organizativo,
 se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas
contra la propagación de las explosiones.

 De carácter específico
 Obligación de evaluar los riesgos de explosión
 clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas
explosivas
 Elaborar un documento de protección contra explosiones DPCEx
 Coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren
trabajadores de varias empresas

 OTRAS establecidas por otra normativa
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

60
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)
 EXCLUSIONES
 Áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante
dicho tratamiento.
 La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa
específica.
 La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de
explosivos o sustancias químicamente inestables.
 Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo
abierto o subterráneas, (normativa específica).
 La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, (convenios
internacionales Y la normativa mediante la que se da efecto a dichos
convenios). No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en
una atmósfera potencialmente explosiva
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

61
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)

 Evaluación de los riesgos de explosión
 Las instalaciones, las sustancias empleadas, los
procesos industriales y sus posibles
interacciones.
 La probabilidad de formación y la duración de
atmósferas explosivas.
 La probabilidad de la presencia y activación de
focos de ignición, incluidas las descargas
electrostáticas.
 Las proporciones de los efectos previsibles.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

62
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)

 Documento de Protección contra
Explosiones (DPCEx),
 informe completo del proceso de evaluación del
riesgo y reflejar aquellas medidas técnicas y
organizativas que se aplican para la prevención y
protección contra explosiones.
 medidas preventivas que se realicen y las medidas
finalmente adoptadas o planificadas deben ser
conformes al orden de prioridades que se
establece en los principios generales de acción
preventiva (artículo 15.1 de la LPRL)
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

63
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

64
R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)

 Clasificación de áreas
 El principio o fundamento de la clasificación de zonas es
establecer unos niveles de probabilidad de generación y
existencia a lo largo del tiempo de ATEX.
 En cada área de la planta, la probabilidad de explosión es
el producto de la probabilidad de aparición de una
atmósfera potencialmente inflamable por la probabilidad
de aparición de una fuente de ignición.
 El criterio de seguridad habitualmente seguido es que la
probabilidad de coincidencia de la presencia de una atmósfera
explosiva y de un fallo en el modo de protección, ha de ser la
correspondiente a un valor de 10-12 o menor.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

65
COMBUSTIBLE

ENERGIA DE
ACTIVACIÓN

COMBURENTE

REACCIÓN EN CADENA

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

CONFINAMIENTO

66
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

67
Clasificación de emplazamientos/áreas
CLASE I
CLASES DE
EMPLAZAMIENTOS

Zona 0,1 y 2

gas, vapor, o niebla
inflamables

CLASE II

Zona 20, 21 y 22

Polvo inflamable
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

68
CLASIFICACIÓN DE ESCAPES (gases)


GRADO DE ESCAPE CONTINUO: escape que se produce de forma
continua o presumiblemente durante largos períodos o durante cortos
períodos pero muy frecuentes.(criterio: te >10% tiempo)



GRADO

DE

ESCAPE

PRIMARIO:

escape

que

se

produce

presumiblemente de forma periódica u ocasionalmente durante el
funcionamiento normal. criterio: 0,1 tiempo ≤ te ≤ 10% tiempo


GRADO DE ESCAPE SECUNDARIO: escape que no se prevé en
funcionamiento normal y si se produce es probable que ocurra
infrecuentemente y en periodos de corta duración. criterio te<0,1%
tiempo
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

69
CLASIFICACIÓN DE ESCAPES (gases)

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

70
EJEMPLO DE
CLASIFICACIÓN DE
ZONAS
GASES Y VAPORES

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

71
EJEMPLO DE CLASIFICACIÓN DE ZONAS
POLVO

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

72
FUENTES DE IGNICIÓN
UNE 1127-1














Superficies calientes.
Llamas y gases calientes (incluyendo partículas calientes).
Chispas de origen mecánico.
Material eléctrico.
Corrientes eléctricas parásitas, protección contra la corrosión catódica.
Electricidad estática.
Rayo.
Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia (RF) de 104 Hz a 3 x 1012
Hz.
Ondas electromagnéticas de 3 x 1011 Hz a 3 x 1015 Hz.
Radiación ionizante.
Ultrasonidos.
Compresión adiabática y ondas de choque.
Reacciones exotérmicas incluyendo autoignición.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

73
Clase de Temperatura



clasificación de las temperaturas superficiales máximas,
que siempre deben ser inferiores la temperatura de
ignición o de autoinflamación de la sustancia inflamable
CLASES DE TEMPERATURA
CLASE DE
TEMPERATURA

TEMP. MÁXIMA
SUPERFICIAL

APROPIADO TEMP.
AUTOIGNICIÓN

T1

450 ºC

T > 450 ºC

T2

300 ºC

T > 300 ºC

T3

200 ºC

T > 200 ºC

T4

135 ºC

T > 135 ºC

T5

100 ºC

T > 100 ºC

T6

85 ºC

T > 85 ºC

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

74
I S O PXE E D S OP UR G
L

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

75
EVALUACIÓN
emplazamientos/áreas
PROBABILIDAD DE
FORMACIÓN DE
MEZCLA EXPLOSIVA

CLASIFICACIÓN
DE ZONA

x

PROBABILIDAD DE
APARICIÓN
DE IGNICIÓN

ZONA
0-20
1-21
2-22

=

PROBABILIDAD
DE
EXPLOSIÓN

X
CONSECUENCIAS
PROBABLES

Tres factores determinan el NR
NR = Probabilidad de formación de la mezcla x
Probabilidad de ignición x Consecuencias
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

NIVEL DE RIESGO

76
NIVEL DE RIESGO
PROBABILIDAD

CONSECUENCIAS
Catastrófico

Mayor

Frecuente

intolerable

intolerable

Probable

intolerable

intolerable

Intermedio A

Intermedio B

Ocasional

intolerable

Intermedio A

Intermedio A

tolerable

Remoto

intolerable

Intermedio A

Intermedio B

tolerable

Intermedio A

Intermedio B

Intermedio B

tolerable

Improbable

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

Menor

Despreciable

intolerable

Intermedio B

77
NIVEL DE RIESGO
Nivel de
riesgo
Intolerable

SITUACIÓN
La instalación no es segura.
Absolutamente necesario adoptar
medidas de protección adicionales.

Intermedio A

La instalación se puede usar.
Necesario adoptar medidas de protección.

Intermedio B

La instalación se puede usar.
Aconsejable medidas de protección
adicionales.

tolerable
16/01/14

No necesario medidas adicionales.
Francisco Vergara Cabello

78
MEDIDAS TÉCNICAS

Prevención Mezcla. ATEX
MEDIDAS
TÉCNICAS.

Prevención Ignición

• SUSTITUCIÓN
• INERTIZACIÓN
•LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN.
•VENTILACIÓN (GAS)
•EXTRACCIÓN (POLVO)
•LIMPIEZA (POLVO)
•INSTALACIONES Y MÁQUINAS SEGURAS
•DETECTORES
•SEGÚN FUENTE DE IGNICIÓN
•VENTEO O ALIVIO DE PRESIÓN

protección

16/01/14

•SUPRESIÓN DE EXPLOSIÓN
•AISLAMIENTO DE LLAMA
•INTERRUPCIÓN DE EXPLOSIÓN
•ESTRUCTURALES

Francisco Vergara Cabello

79
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Formación e información

Medidas
Organizativas.

adecuada a trabajadores
Instrucciones y
permisos de trabajo

Procedimiento de trabajo
EMPRESARIO

Permisos de trabajo
PERSONA PREVIAMENTE
AUTORIZADA

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

80
SEÑALIZACIÓN
Según RD 485/1997, los accesos a
las áreas en las que puedan
formarse atmósferas explosivas en
cantidades tales que supongan un
peligro para la salud y la seguridad
de los trabajadores deberán
señalizarse, cuando sea necesario.

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

81
R.D. 400/1996
DIRECTIVA 94/9
(ATEX 95 antes ATEX 100)

por el que se dicta las disposiciones de
aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los
aparatos y sistemas de protección para uso
en atmósferas potencialmente explosivas
RD 400/96
Regula
 Requisitos esenciales de
seguridad y salud,
 Procedimientos de evaluación
de la conformidad y
 Comercialización de los
aparatos y sistemas de
Protección
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

83
RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)

 Aplicación:
De OBLIGADO CUMPLIMIENTO a partir del 1 de
julio de 2003.
Aplicable a APARATOS y SISTEMAS DE
PROTECCIÓN
para su uso en ATEX.
¡ Aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser
fuente de ignición (p.e. equipos mecánicos,
etc.) !!!
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

84
RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)

APARATOS y SISTEMAS DE PROTECCIÓN

“Máquinas, materiales, otros dispositivos, entradas
de cables,conductores y órganos de control e
instrumentación” empleados en “la producción,
transporte,
almacenaje,
medición,
regulación,
conservación y transformación” de sustancias que
puedan desencadenar una explosión

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

85
RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)

 Exclusiones:
 Dispositivos médicos para uso en entorno sanitario.
 Cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a
la presencia de sustancias explosivas y químicas
inestables.
 Equipos destinados a uso en entornos domésticos y no
comerciales.
 Los equipos de protección individual
 Los navíos marítimos y las unidades móviles “offshore”,
así como sus equipos de a bordo.
 Los medios de transporte (excepto los destinados al uso
en una atmósfera potencialmente explosiva)
 Los destinados a la fabricación de armamento y
equipamiento militar.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

86
RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)

 Establece:
Requisitos Esenciales de Seguridad para equipos
y sistemas.
Procedimientos de
Los diferentes módulos de calidad.
Evaluación de la
Conformidad
Los sistemas de certificación “CE”
¡ Es un R.D. básicamente de exigencias para los
fabricantes de equipos y sistemas de protección para
uso en ATEX, estableciendo una clasificación de
equipos en grupos y categorías !
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

87
RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)
 Aspectos a destacar:
 A partir del 30/06/2003 no se permitirá la comercialización
y puesta en servicio de aparatos y/o sistemas conforme a
reglamentación anterior.
 Aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser fuente de
ignición (p.e. equipos mecánicos)
 Nueva clasificación de equipos, en grupos y categorías,
para zonas con riesgo de explosión (novedad en
protección para polvos combustibles)
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

88
Modos de protección
 serie de reglas constructivas de los
materiales y equipos eléctricos o no
eléctricos de forma tal que puedan ser
aptos para su empleo, con seguridad, en
una atmósfera explosiva
ELÉCTRICO
Impedir, con un coeficiente de seguridad elevado, que arcos,
chispas o calentamientos, producidos por los equipos
eléctricos, provoquen la ignición de una atmósfera
explosiva
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

89
Modos de protección

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

90
Modos de protección

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

91
Modos de
protección
gas

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

92
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

93
Modos de protección

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

94
Modos de protección polvo

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

95
Modos de protección

volver

16/01/14

Francisco Vergara Cabello
volver

96
Modos de protección

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

97
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías

 Hay dos grupos de aparatos, I y II.
 El grupo I es válido para los aparatos destinados al uso
subterráneo en minas y sus instalaciones en superficie, que
puedan estar en situación de riesgo debido al grisú y/o a polvo
combustible.
 El grupo II se aplica a aparatos destinados a usos en las áreas
restantes expuestas a riesgos por una atmósfera explosiva.

 Los grupos se subdividen en categorías de aparatos M1
y M2 para Grupo I y 1, 2 y 3 para Grupo II según la
frecuencia de aparición de una atmósfera explosiva.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

98
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

99
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

100
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías
 En función de la cota de seguridad, se debe realizar un ensayo
de muestras CE (laboratorio) + un control de calidad de la
producción o un ensayo individual (declaración de
conformidad del fabricante)
 para la categoría 3, basta con demostrar que se realizan
controles internos de producción. (declaración de
conformidad del fabricante)
 En cada país miembro de la UE hay uno o varios organismos
designados (indicados en la directriz ATEX en el anexo 4), que
pueden comprobar o realizar los requisitos o procesos
correspondientes para demostrar el cumplimiento de la
directiva 94/9/CE.
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

101
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías - Tabla resumen
PELIGRO

RIESGO

Gases,
vapores
y
neblinas

Constante
Duradero
o
Frecuente

Gases,
vapores
y
neblinas
Gases,
vapores
y
neblinas

ZONA

0

CATEG.

APARATOS

II 1 G

Cota de seguridad muy elevada 10-12
(seguro a pesar de haber dos
fallos independientes)

II 2 G

Cota de seguridad elevada 10-6
(seguro aún con averías previsibles
habitualmente)

II 3 G

Cota normal de seguridad 10-3
(seguro en funcionamiento normal)

Probabilidad: 1

Ocasional

Probabilidad: 10-6

Rara vez,
si aparece,
dura poco
Tiempo

1

2

Probabilidad: 10-9
Modos protección utilizables

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

102
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías - Tabla resumen
PELIGRO

RIESGO

ZONA

Polvo

Constante,
Duradero
o
Frecuente

20

CATEG

APARATOS

II 1 D

Cota de seguridad muy elevada 10-12
(seguro a pesar de haber dos
fallos independientes)

II 2 D

Cota de seguridad elevada 10-6
(seguro aún con averías previsibles
habitualmente)

Probabilidad: 1

Polvo

Polvo

Ocasional

Probabilidad: 10-6

Rara vez,
si aparece,
dura poco
Tiempo
Probabilidad: 10-9

21

II 2 D

Polvo
conductor

Cota de seguridad
elevada 10-6

II 3 D

Polvo
no
conductor

Cota de seguridad
normal 10-3

22

Modos protección utilizables

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

103
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Marcado de equipos actual

E Ex d IIB T6
Grupo

Clase de Temperatura

Código del tipo de protección
Símbolo de protección contra explosiones
Conformidad con Norma Europea

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

104
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Marcado de equipos Nuevo
CADA APARATO Y SISTEMA DE PROTECCIÓN DEBE LLEVAR LAS
SIGUIENTES INDICACIONES:
 el nombre y la dirección del fabricante
 el marcado
 designación de la serie o del tipo
 el número de serie (si es que existe)
 el año de fabricación
 el marcado específico de protección contra explosiones, , seguido
del símbolo del grupo de aparatos y de la categoría
 para el Grupo II de aparatos, la letra G (referente a atmósferas
explosivas debidas a gases, vapores o nieblas) y/o la letra D
(referente a atmósferas explosivas debidas a la presencia de
polvo).
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

105
R.D. 400/1996
(ATEX 95)
Marcado de
equipos Nuevo

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

106
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Ejemplo: Marcado de equipos Nuevo

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

107
R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Ejemplo: Marcado de equipos Nuevo

16/01/14

Francisco Vergara Cabello

108
16/01/14

Francisco Vergara Cabello

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Atex

  • 1. INTRODUCCIÓN A ATEX Atmósferas Explosivas Gases y vapores Polvos y fibras Profesor: Francisco Vergara Cabello Ing. Tec. Aeronáutico. TSPRL
  • 2. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos) 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 2
  • 3. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Inicio de la vista penal 20/04/2009  El ministerio público se apoya en el informe pericial elaborado por la Inspección Laboral en torno al siniestro para imputar al empresario un presunto delito de imprudencia en concurso con otro contra seguridad de los trabajadores  un cumplimiento "suficiente" de la política preventiva y de evaluación de riesgos exigida legalmente "insuficiente control" de las labores de mantenimiento de la factoría  el origen de la explosión fue el mal funcionamiento de unos "rodillos defectuosos" en uno de los molinos en un silo de la harinera, que provocaron con su rozamiento la chispa que generó la deflagración.  Policía cientifica: labores de soldadura  Perito de empresa: causa fortuita por avería del molino, rayo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 3
  • 4. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Informe de la Inspección de Trabajo  El foco de la ignición, que se propagó posteriormente a través del polvo de harina en suspensión, de carácter explosivo, pudo deberse bien a un sobrecalentamiento por agarrotamiento de rodillos, a chispas generadas por choques entre objetos metálicos en el interior del molino o a un sobrecalentamiento por bloqueo de los cilindros a causa de la presencia de "cuerpos extraños" entre las piezas.  La presencia de "objetos extraños" no pertenecientes al equipo de trabajo del molino afectado --dos alambres helicoidales de acero, tuercas y una hembrilla--, pudo ser "determinante" en la primera explosión registrada y en la reacción encadenada de deflagraciones que se produjo inmediatamente después, lo que --según el informe-- muestra un "insuficiente control sobre determinadas operaciones de mantenimiento". 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 4
  • 5. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Informe de la inspección de trabajo  la onda expansiva, según se desprende de la inspección, ascendió en vertical desde el sótano donde se localizaban los motores del molino y afectó al resto de las instalaciones, entre otros, las dependencias del silo donde se habían efectuado labores de soldadura y en el que la policía científica había situado el origen de la explosión.  Los técnicos de la inspección consideran "imposible" la tesis aportada por la policía científica tras argumentar que el silo se vació y limpió el día anterior a la explosión al ser un requisito "imprescindible" para la realización de trabajos de soldadura, terminados quince minutos antes de la explosión.  Constata el informe que los trabajadores habían asistido a un curso sobre riesgos laborales, eran sometidos de forma periódica a test médicos y recibían junto a la nómina trípticos informativas en materia de prevención laboral. Valora, además, la decisión de la empresa de contratar a un organismo de control autorizado, cualicontrol, para supervisar el cumplimiento en materia de prevención y evaluación de riesgos 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 5
  • 6. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Acusación popular (CCOO) (Informe mas reciente)  El informe aportado al procedimiento por la representación legal de CCOOsostiene que el siniestro prueba que el riesgo de incendio y explosión en la empresa era “muy alto”, y que el peligro no afectaba sólo a los trabajadores de la industria, sino a la población de la capital oscense.  En el documento, elaborado por un técnico en accidentes laborales del sindicato a partir de los informes ya incorporados a la causa, destaca que “la empresa cumplía de una manera formalista con la evaluación de riesgos pero sin dotación real de los medios técnicos necesarios para intentar prevenir o mitigar una situación como la acaecida”. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 6
  • 7. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Acusación popular (CCOO)  Considera que una chispa de soldadura provocó una primera explosión, que se transmitió a otro de los silos a través de una manga de aspiración compartida que quedó bloqueada a causa de la nube de polvo de harina que levantaba el viento, y que inmediatamente se produjo una reacción en cadena.  El técnico, que coincide parcialmente en sus tesis con los peritos de la Policía Científica, afirma que los medios técnicos con los que contaba la empresa ante una situación de incendio o explosión, 16 extintores de polvo seco y 3 de CO2, eran “insuficientes” para garantizar la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 7
  • 8. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Acusación particular (CCOO)  Tras enumerar los preceptos legales supuestamente incumplidos por Harinas Porta, explica que la revisión efectuada en julio de 2004 del documento de Evaluación Inicial de Riesgos de la empresa concluía que una posible explosión de polvo de harina tendría unas consecuencias leves, valorando la situación como un riesgo “tolerable”. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 8
  • 9. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005 (5 muertos, 14 heridos)  Acusación particular (CCOO)  El Plan de Autoprotección llevado a cabo por la propia empresa valoraba el riesgo de explosión o incendio de “bajo”.  Recalca el informe que la empresa no cumplía con los reales decretos 1942/1993 sobre extintores portátiles y 2267/2004 de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como la norma UNE 23007, la Norma Básica de Edificación y el RD 786/2001, Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales RD 786/2001 “Los lugares de trabajo que contengan áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas y que ya se hayan utilizado antes del 30 de junio de 2003 deberán cumplir las disposiciones mínimas contenidas en este real decreto a más tardar tres años después de dicha 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 9 fecha”
  • 10. Resultado explosiones  Vivienda en huesca, gas, 4ª planta  Una mujer muerta 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 10
  • 11. Resultado explosiones. 2008 EEUU Fábrica de azúcar, 15 muertos, 41 heridos  las actividades en el silo crearon una acumulación de polvo de azúcar suspendido. La explosión dio origen al incendio y provocó el derrumbe parcial del edificio de cuatro pisos. La explosión inicial agregó más polvo combustible en la atmósfera, lo cual provocó una serie de explosiones secundarias que se extendieron en forma sucesiva por toda la galería del silo y el túnel. El fuego proveniente de las explosiones secundarias se propagó por las instalaciones de empaque y hacia el interior de los edificios adyacentes  OSHA informó que la explosión inicial se produjo en un elevador de cangilones. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 11
  • 12. Resultado explosiones. 2008 silo en Alemania 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 12
  • 13. Resultado explosiones. 2008 silo en Alemania 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 13
  • 14. ¿QUÉ ES ATEX? ÍNDICE  Legislación  Definiciones  RD 681/2003.  Clases y Clasificación de zonas  Evaluación del riesgo ATEX  RD 410/1996  Modos de protección  Grupos y Categorías de equipos  Marcado 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 14
  • 15. TRATADO DE ROMA ACTA ÚNICA EUROPEA ART. 118A, B ARTICULO 100ª ACTUALES 137 Y 138 ACTUAL 95 DIRECTIVA MARCO DIRECTIVAS ESPECÍFICAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS 1999/92/CE 94/9/CE 16/01/14 RD 691/2003 Francisco Vergara Cabello RD 400/1996 15
  • 16. legislación ATEX  Tras la palabra ATEX de Atmosferas Explosivas están  Directivas Europeas traspuestas  94/9/CE (ATEX-95) ------ RD 400/1996  Aparatos y sistemas para uso en Atmósferas Explosivas 1999/92/CE (ATEX-137) - RD 681/2003  Protección de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de la presencia de ATEX en las instalaciones.  RD 842/2002 RBT, ITC BT O29  Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 16
  • 17. ¿QUÉ PRETENDEN LAS DIRECTIVAS? Artículo 95 (Antiguo 100A) Dirección Gral. de la UE. Artículo 137 (Antiguo118A) D. G. III D. G. V Industria Empleo, Relaciones industriales y Asuntos sociales Objetivos * Elevado nivel de Elevación del nivel de protección seguridad en el trabajo * Eliminación de trabas y de higiene industrial técnicas Beneficiario Las personas Los trabajadores s expuestas Actividades Puesta en el mercado Utilización de de productos y equipos productos y equipos Expresión Requisitos esenciales Disposiciones mínimas 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 17
  • 18. PROTECCIÓN FRENTE A ATEX  IMPORTANTE LA DETECCIÓN DE ATEX:  TRABAJADORES  VISITANTES  PÚBLICO  ENTORNO  BIENES PROPIOS  NORMATIVA ATEX:  GARANTIZA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TERCEROS Y LOS BIENES 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 18
  • 19. Directiva 94/9 Aparatos y sistemas de protección para ATEX. ATEX95 (Antigua ATEX100A) Transposición RD 400/96 Requisitos mínimos a cumplir por los aparatos y sistemas protección que vayan a emplearse en ATEX. Dirigida a fabricantes/vendedores El fabricante debe marcar CE para vender en la UE a partir de JULIO 2006 El usuario debe conocer y comprar marcado CE obligatoriamente en la misma fecha. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 19
  • 20. Directiva 94/9 Transposición RD 400/96 OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA ATEX 94/9/CE  Garantizar la libre circulación de los productos afectados en la Unión Europea.  Eliminar las trabas a los cambios según la Nueva orientación que impone definir exigencias esenciales relativas a la seguridad y la salud para garantizar un nivel de protección elevado (anexo II de la directiva 94/9/CE).  Establecer una directiva única para equipos para minas y superficie.  Ampliar el campo de aplicación de los reglamentos nacionales y  Prever por primera vez exigencias esenciales de seguridad y salud para: >aparatos no eléctricos en ambientes explosivos (EN 13463-1) >aparatos destinados a ser utilizados en presencia de polvo así como los sistemas de protección; >dispositivos destinados a ser utilizados fuera de ambientes explosivos, necesarios o que contribuyen al funcionamiento de aparatos y sistemas de protección. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 20
  • 21. DIR. 1999/92 Disposiciones mínimas para los trabajadores en ATEX ATEX137 (Antigua ATEX118/118A) Trasposición RD 681/2003 Obligaciones del empresario (además del RD1215/97) con materiales ATEX  Dirigida a usuarios (fabricante debe conocer) El usuario debe tener clasificada su instalación obligatoriamente a partir de JULIO 2006 Para saber qué material hay que comprar y el marcado adecuado, la planta debería estar clasificada desde JULIO 2003. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 21
  • 22. legislación ATEX Ambigüedades de las directivas y RD Las directivas europeas, los RD 400/1996 y 681/2003, utilizan términos como “muy probable”, “poco probable“ o similares al referirse a la existencia o no de una atmósfera potencialmente explosiva y a los requisitos que han de cumplir los aparatos a seleccionar y utilizar. Ambas directivas se apoyan en normas técnicas para concretar los términos que, en las normas jurídicas, quedan deliberadamente ambiguos. También el REBT se apoya en normas técnicas. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 22
  • 23. legislación ATEX Ambigüedades de las directivas y RD Las normas técnicas armonizadas de uso más frecuente, entre otras: EN 1127-1 Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: conceptos básicos y metodología EN 50281-3 Clasificación de emplazamientos peligrosos por polvos La serie de normas EN 13463 para equipo no eléctrico UNE-EN 202004-3. Material eléctrico para uso en presencia de polvo combustible. Parte 3: Clasificación de los lugares donde hay o puede haber polvos combustibles 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 23
  • 24. legislación ATEX Ambigüedades de las directivas y RD Algunas normas el RBT, entre otras: EN 60079-10 Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos por gases y vapores EN 60079-14 Material eléctrico para ATEX EN 60529 Grado de Protección IP EN 50102 Protección frente a Impactos Mecánicos IK 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 24
  • 25. legislación ATEX PREEXISTENTE DE CARÁCTER INDUSTRIAL: Ley 21/1992, de Industria Establece las bases de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, en materias como Reglamentos Industriales, Limitación de Riesgos, Organismos de Control, etc REBT y su ITC MIE BT 026 Normas UNE de Obligado Cumplimiento. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 25
  • 26. legislación ATEX REGLAMENTACIÓN VARIA:  RD 363/1995 notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas -> REACH  Reales Decretos 379/2001 y 2016/2004 que aprueban el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus ITC MIE-APQ 1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”  RD 2085/19942, Instalaciones petrolíferas (ITC) MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” establece la clasificación de zonas y presenta una serie de figuras con los detalles típicos de clasificación de los surtidores en función de su construcción.  RD 1254/1999 modificado por RD 948/2005, Seveso III. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 26
  • 27. legislación ATEX REBT 2002 y su ITC BT 29 Establecen: Necesidades documentales, así como Clasificación de Emplazamientos 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 27
  • 28. Reglamento CLP SUSTANCIAS INFLAMABLES. GASES Son gases que se inflaman con el aire a 20 °C y a una presion de referencia de 101,3 kPa. Se dividen en 2 categorias según sus margenes de inflamabilidad en aire. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 28
  • 29. Reglamento CLP SUSTANCIAS INFLAMABLES. LÍQUIDOS  Son líquidos con un punto de inflamación no superior a 60 °C. Se dividen en 3 categorías:  Categoría 1: Punto de inflamación < 23 °C y punto inicial de ebullición ≤ 35 °C  Categoría 2: Punto de inflamación < 23 °C y punto inicial de ebullición > 35 °C  Categoría 3: Punto de inflamación ≥ 23 °C y ≤ 60 °C. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 29
  • 30. Reglamento CLP SUSTANCIAS INFLAMABLES. SÓLIDOS  Son sustancias solidas que se inflaman con facilidad o que pueden provocar fuego o contribuir a provocar fuego por friccion.  Las sustancias solidas facilmente inflamables son sustancias pulverulentas, granulares o pastosas, que son peligrosas en situaciones en las que es facil que se inflamen por breve contacto con una fuente de ignicion, tal como una cerilla encendida, y si la llama se propaga  rapidamente.  Los polvos metalicos o las aleaciones metalicas se clasifican como solidos inflamables si hay ignicion y si la reaccion se propaga en 10 minutos o menos a todo lo largo de la muestra.  Se dividen en 2 categorias segun su velocidad de combustion. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 30
  • 31. Reglamento CLP SUSTANCIAS INFLAMABLES. SÓLIDOS Esta categoría se refiere a los generadores de aerosoles, definidos como recipientes no recargables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin liquido, pasta o polvo. Estos recipientes están dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar su contenido en forma de partículas solidas o liquidas en suspensión en un gas; en forma de espuma, pasta o polvo; o en estado liquido o gaseoso. Un aerosol se clasifica como inflamable cuando uno de sus componentes esta clasificado como tal, concretamente: un gas, un solido o un liquido con un punto de inflamación ≤ 93 °C. Se clasifican en 2 categorías según su grado de inflamabilidad. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 31
  • 32. Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos ITC APQ 01 DEFINICIÓN DE SUSTANCIA INFLAMABLE 1. Clase A.- Productos licuados cuya presión absoluta de vapor > 1 bar a 15 ºC. 2. Clase B.- Productos con punto de inflamación < 55 ºC y no están comprendidos en la clase A. 3. Clase C.- Productos con 55 ºC ≥ punto de inflamación ≤ 100 ºC. 4. Clase D.- Productos con punto de inflamación > 100 ºC. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 32
  • 33. legislación ATEX DE CARÁCTER PREVENTIVO: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención Definen y regulan la actividad preventiva, y en concreto la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación y Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva RD1215/97 Equipos de trabajo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 33
  • 34. legislación ATEX RD1215/97 Equipos de trabajo en el que se indica: “Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste “ En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 34
  • 35. Esquema del contenido de las directivas comunitarias específicas sobre ATEX 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 35
  • 37. ATEX DEFINICIONES Para que se desencadene una explosión han de coincidir 5 elementos: SE PRODUCE EL FUEGO 1. Comburente, oxigeno del aire = Siempre presente 2. Combustible (gas, vapores, nieblas o polvos) 3. Energía de activación: Aparatos / instalaciones eléctricas o cualquier fuente de calor. SE MANTIENE EL FUEGO 4. Reacción en cadena: debe poder mantenerse una vez iniciada la combustión EXISTE SUFICIENTE MEZCLA COMBUSTIBLE-COMBURENTE CONFINADA 5. Confinamiento.  Para producir un explosión no son indispensables una chispa o una llama. El aumento de la temperatura superficial de un aparato puede provocar una explosión si sobrepasa el valor de la temperatura de inflamación del gas que hay en el ambiente 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 37
  • 38. COMBUSTIBLE ENERGIA DE ACTIVACIÓN COMBURENTE REACCIÓN EN CADENA 16/01/14 Francisco Vergara Cabello CONFINAMIENTO 38
  • 39. TIPOS DE COMBUSTIÓN COMBUSTIÓN NORMAL  Cuando el fuego se produce al aire libre o con aire suficiente y sin aporte de elementos extraños que mantengan la combustión.  La reacción se aprecia visualmente, y se mantiene a una velocidad < 1m/s.  Un ejemplo de esta combustión son las combustiones de sólidos como el papel y madera y, generalmente, líquidos contenidos en recipientes. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 39
  • 40. TIPOS DE COMBUSTIÓN COMBUSTIÓN RÁPIDA  Según la velocidad de propagación reciben el nombre de:  DEFLAGRACION Es una combustión rápida, con llama y sin explosión. Suele producirse en mezclas aéreas de polvos combustibles y con temperaturas elevadas. Se propaga a 340 m/s > velocidad > 1 m/s  EXPLOSION Se produce cuando existe una mezcla vapor, gas-aire dentro de los límites de Explosividad de ese gas, y en un recinto cerrado. La expansión produce derribos por las zonas más débiles. La velocidad de propagación de la llama v> 340m/s 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 40
  • 41. ENERGÍA DE IGNICIÓN Energía mínima que necesitan el combustible y el comburente para iniciar la reacción Cantidad de energía necesaria para que se inicie la reacción de combustión. FOCOS DE IGNICION QUÍMICOS: • Reacciones ELECTRICOS: • Cortocircuitos MECANICOS: • Chispas de TERMICOS: • Llamas exotérmicas • Sustancias auto-oxidables • Arcos eléctricos • Electricidad estática herramientas •Calentamiento por fricción • Superficies calientes • Radiación solar NUCLEARES 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 41
  • 42. ATEX DEFINICIONES  Niebla inflamable:   Polvo:   pequeñas partículas sólidas que en la atmósfera se depositan bajo su propio peso, pero que pueden permanecer suspendidas en el aire durante algún tiempo. Polvo combustible:   son gotas pequeñas de líquido inflamable dispersas en el aire de forma que originen una atmósfera explosiva. es polvo que puede arder o deflagrar en el aire y formar mezclas explosivas con el aire a presión atmosférica y temperatura normal. Polvo conductor:  16/01/14 polvo cuya resistividad eléctrica es igual o menor de 103 Ωm. Francisco Vergara Cabello 42
  • 43. ATEX DEFINICIONES  Atmósfera potencialmente explosiva  Es una atmósfera suceptible de explotar (el peligro existe potencialmente) como consecuencia de fallos en la instalación: fugas, roturas en canalizaciones, variaciones térmicas. etc…  Atmósfera explosiva gaseosa o polvorienta  Es una atmósfera constituida por una mezcla de aire, en las condiciones atmosféricas, y por sustancias inflamables en forma de gas, vapores, nieblas o polvo, en la cual, después de la inflamación, la combustión se propaga al conjunto de la mezcla no quemada. (Definición según directiva 1999/92/CE) 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 43
  • 44. ATEX DEFINICIONES  Diferencia fundamental existe entre una atmósfera gaseosa y polvorienta  Es la masa volúmica (gr/m3). La de los gases y vapores es alrededor de 1000 veces menor que la del polvo.  Los gases se dispersan en el aire por convección y por difusión formando una atmósfera homogénea.  El polvo es mucho más pesado que el aire y tiene tendencia a depositarse más o menos rápidamente 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 44
  • 45. ATEX DEFINICIONES  Particularidades de una atmósfera explosiva polvorienta. Se reunen cuatro condiciones:  El polvo debe ser inflamable (granulometría generalmente < 0,3 mm)  La atmósfera debe contener un comburente  El polvo debe estar en suspensión (La explosión resulta de una combustión muy rápida del polvo en el oxígeno del aire).  La concentración de polvo debe estar en el campo explosivo (Como regla general, el límite inferior de explosividad (CME) se sitúa alrededor de 50 g/m3). 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 45
  • 46. ATEX DEFINICIONES  Temperatura de ignición de una atmósfera de gas explosiva:  es la temperatura más baja de una superficie caliente a la cual, bajo condiciones de ensayo especificadas, se produce la ignición de una sustancia inflamable en forma de un gas o vapor mezclado con el aire.  Temperatura mínima de inflamación (TMI) (Gases):  temperatura mínima, en función de la concentración, a la que se inicia el proceso de inflamación. También se denomina Temperatura de Ignición. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 46
  • 47. ATEX DEFINICIONES  Temperatura máxima de servicio:  es la temperatura máxima alcanzada cuando un equipo o sistema de protección está funcionando en las condiciones de operación normal.  Temperatura máxima superficial:  es la temperatura máxima alcanzada en servicio, bajo las condiciones más adversas de operación (pero dentro de la tolerancia reconocida), por cualquier parte de la superficie del equipo, sistemas de protección o componentes, que pueden producir la ignición de la atmósfera explosiva circundante, o donde pueda formarse una capa de polvo, teniendo en cuenta su tamaño y posibilidad de convertirse en fuente de ignición. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 47
  • 48. ATEX DEFINICIONES  Temperatura mínima de ignición en capa (TMIc) (Polvos):  es la menor temperatura a la que se inicia el proceso de ignición de una muestra de polvo depositada sobre una superficie caliente. Se determina en un ensayo de laboratorio normalizado en el que se comprueba si una fuente de calor presente es capaz o no de iniciar el proceso.  Temperatura mínima de inflamación en nube (TMIn) (Polvos):  temperatura mínima a la que se produce la inflamación de una nube de polvo dispersada bajo condiciones de ensayo. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 48
  • 49. ATEX DEFINICIONES  Concentración mínima explosiva (CME):  límite inferior de las mezclas de polvo y aire, a partir de la cual es posible la propagación de una llama y el desarrollo de una explosión  Límite Inferior de Explosividad (LIE):  es el límite inferior del intervalo de concentraciones de la sustancia en el aire, para el que la mezcla es explosiva.  Límite Superior de Explosividad (LSE):  es el límite superior del intervalo de concentraciones de la sustancias en el aire, para el que la mezcla es explosiva. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 49
  • 51. ALGUNOS VALORES DE LÍMITES DE EXPLOSIVIDAD 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 51
  • 52. ATEX DEFINICIONES  Presión máxima de explosión (Pmáx ):   máxima sobrepresión obtenida es un recipiente cerrado durante la explosión de una atmósfera explosiva en condiciones de ensayo determinadas. Punto de inflamabilidad o de destello (PD):  16/01/14 es la temperatura más baja del líquido a la que, bajo ciertas condiciones normalizadas, el líquido desprende vapores en cantidad tal que puede originar la formación de una mezcla de vapor/aire inflamable. Es por tanto un parámetro sólo aplicable a sustancias combustibles que en condiciones atmosféricas son líquidos. Francisco Vergara Cabello 52
  • 53. ATEX DEFINICIONES  Velocidad máxima de aumento de presión (dP/dt)máx :  valor máximo del incremento de presión por unidad de tiempo, obtenido en un recipiente cerrado durante las explosiones de todas las atmósferas explosivas en el rango de explosividad de la sustancia combustible, en condiciones de ensayo determinadas. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 53
  • 55. ATEX DEFINICIONES  Energía Mínima de Inflamación (EMI):  es la menor energía que, a partir de una descarga capacitiva, inicia la explosión de una mezcla gaseosa o de polvo en el aire.  Intersticio Experimental Máximo de Seguridad (IEMS):  intersticio máximo que es capaz de impedir toda transmisión de la explosión, en un equipo de ensayo normalizado, que dispone de una junta de 25 mm de longitud. Es por tanto, una medida de la sensibilidad a la inflamación por medio de gases calientes originados por la explosión de la misma mezcla en otra cámara. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 55
  • 56. ATEX DEFINICIONES  Tasa de escape:  es la cantidad de sustancia inflamable que se emite por unidad de tiempo desde una fuente de escape. Se aplica a gases y vapores.  Grados de escape: Se definen los grados de escape en función de la duración y frecuencia del escape.  Grado de escape continuo  Grado de escape primario  Grado de escape secundario 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 56
  • 57. ATEX DEFINICIONES  Modos de protección:  serie de reglas constructivas de los materiales y equipos eléctricos o no eléctricos de forma tal que puedan ser aptos para su empleo, con seguridad, en una atmósfera explosiva Impedir, con un coeficiente de seguridad elevado, que, arcos, chispas o calentamientos, producidos por los equipos eléctricos provoquen la ignición de una atmósfera explosiva 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 57
  • 58. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137 ANTES 118) sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
  • 59. RD 681/2003 Regula  Evaluación riesgos ATEX,  Documento de Protección contra Explosiones (DCPEx)  Disposiciones mínimas para mejorar la seguridad. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 59
  • 60. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)  Obligaciones generales del empresario. Adoptar:  medidas de carácter técnico u organizativo,  se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones.  De carácter específico  Obligación de evaluar los riesgos de explosión  clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas  Elaborar un documento de protección contra explosiones DPCEx  Coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas  OTRAS establecidas por otra normativa 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 60
  • 61. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)  EXCLUSIONES  Áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante dicho tratamiento.  La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa específica.  La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicamente inestables.  Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, (normativa específica).  La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, (convenios internacionales Y la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios). No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en una atmósfera potencialmente explosiva 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 61
  • 62. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)  Evaluación de los riesgos de explosión  Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.  La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas.  La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.  Las proporciones de los efectos previsibles. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 62
  • 63. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)  Documento de Protección contra Explosiones (DPCEx),  informe completo del proceso de evaluación del riesgo y reflejar aquellas medidas técnicas y organizativas que se aplican para la prevención y protección contra explosiones.  medidas preventivas que se realicen y las medidas finalmente adoptadas o planificadas deben ser conformes al orden de prioridades que se establece en los principios generales de acción preventiva (artículo 15.1 de la LPRL) 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 63
  • 64. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137) 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 64
  • 65. R.D. 681/2003 Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)  Clasificación de áreas  El principio o fundamento de la clasificación de zonas es establecer unos niveles de probabilidad de generación y existencia a lo largo del tiempo de ATEX.  En cada área de la planta, la probabilidad de explosión es el producto de la probabilidad de aparición de una atmósfera potencialmente inflamable por la probabilidad de aparición de una fuente de ignición.  El criterio de seguridad habitualmente seguido es que la probabilidad de coincidencia de la presencia de una atmósfera explosiva y de un fallo en el modo de protección, ha de ser la correspondiente a un valor de 10-12 o menor. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 65
  • 66. COMBUSTIBLE ENERGIA DE ACTIVACIÓN COMBURENTE REACCIÓN EN CADENA 16/01/14 Francisco Vergara Cabello CONFINAMIENTO 66
  • 68. Clasificación de emplazamientos/áreas CLASE I CLASES DE EMPLAZAMIENTOS Zona 0,1 y 2 gas, vapor, o niebla inflamables CLASE II Zona 20, 21 y 22 Polvo inflamable 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 68
  • 69. CLASIFICACIÓN DE ESCAPES (gases)  GRADO DE ESCAPE CONTINUO: escape que se produce de forma continua o presumiblemente durante largos períodos o durante cortos períodos pero muy frecuentes.(criterio: te >10% tiempo)  GRADO DE ESCAPE PRIMARIO: escape que se produce presumiblemente de forma periódica u ocasionalmente durante el funcionamiento normal. criterio: 0,1 tiempo ≤ te ≤ 10% tiempo  GRADO DE ESCAPE SECUNDARIO: escape que no se prevé en funcionamiento normal y si se produce es probable que ocurra infrecuentemente y en periodos de corta duración. criterio te<0,1% tiempo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 69
  • 70. CLASIFICACIÓN DE ESCAPES (gases) 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 70
  • 71. EJEMPLO DE CLASIFICACIÓN DE ZONAS GASES Y VAPORES 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 71
  • 72. EJEMPLO DE CLASIFICACIÓN DE ZONAS POLVO 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 72
  • 73. FUENTES DE IGNICIÓN UNE 1127-1              Superficies calientes. Llamas y gases calientes (incluyendo partículas calientes). Chispas de origen mecánico. Material eléctrico. Corrientes eléctricas parásitas, protección contra la corrosión catódica. Electricidad estática. Rayo. Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia (RF) de 104 Hz a 3 x 1012 Hz. Ondas electromagnéticas de 3 x 1011 Hz a 3 x 1015 Hz. Radiación ionizante. Ultrasonidos. Compresión adiabática y ondas de choque. Reacciones exotérmicas incluyendo autoignición. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 73
  • 74. Clase de Temperatura  clasificación de las temperaturas superficiales máximas, que siempre deben ser inferiores la temperatura de ignición o de autoinflamación de la sustancia inflamable CLASES DE TEMPERATURA CLASE DE TEMPERATURA TEMP. MÁXIMA SUPERFICIAL APROPIADO TEMP. AUTOIGNICIÓN T1 450 ºC T > 450 ºC T2 300 ºC T > 300 ºC T3 200 ºC T > 200 ºC T4 135 ºC T > 135 ºC T5 100 ºC T > 100 ºC T6 85 ºC T > 85 ºC 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 74
  • 75. I S O PXE E D S OP UR G L 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 75
  • 76. EVALUACIÓN emplazamientos/áreas PROBABILIDAD DE FORMACIÓN DE MEZCLA EXPLOSIVA CLASIFICACIÓN DE ZONA x PROBABILIDAD DE APARICIÓN DE IGNICIÓN ZONA 0-20 1-21 2-22 = PROBABILIDAD DE EXPLOSIÓN X CONSECUENCIAS PROBABLES Tres factores determinan el NR NR = Probabilidad de formación de la mezcla x Probabilidad de ignición x Consecuencias 16/01/14 Francisco Vergara Cabello NIVEL DE RIESGO 76
  • 77. NIVEL DE RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIAS Catastrófico Mayor Frecuente intolerable intolerable Probable intolerable intolerable Intermedio A Intermedio B Ocasional intolerable Intermedio A Intermedio A tolerable Remoto intolerable Intermedio A Intermedio B tolerable Intermedio A Intermedio B Intermedio B tolerable Improbable 16/01/14 Francisco Vergara Cabello Menor Despreciable intolerable Intermedio B 77
  • 78. NIVEL DE RIESGO Nivel de riesgo Intolerable SITUACIÓN La instalación no es segura. Absolutamente necesario adoptar medidas de protección adicionales. Intermedio A La instalación se puede usar. Necesario adoptar medidas de protección. Intermedio B La instalación se puede usar. Aconsejable medidas de protección adicionales. tolerable 16/01/14 No necesario medidas adicionales. Francisco Vergara Cabello 78
  • 79. MEDIDAS TÉCNICAS Prevención Mezcla. ATEX MEDIDAS TÉCNICAS. Prevención Ignición • SUSTITUCIÓN • INERTIZACIÓN •LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN. •VENTILACIÓN (GAS) •EXTRACCIÓN (POLVO) •LIMPIEZA (POLVO) •INSTALACIONES Y MÁQUINAS SEGURAS •DETECTORES •SEGÚN FUENTE DE IGNICIÓN •VENTEO O ALIVIO DE PRESIÓN protección 16/01/14 •SUPRESIÓN DE EXPLOSIÓN •AISLAMIENTO DE LLAMA •INTERRUPCIÓN DE EXPLOSIÓN •ESTRUCTURALES Francisco Vergara Cabello 79
  • 80. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Formación e información Medidas Organizativas. adecuada a trabajadores Instrucciones y permisos de trabajo Procedimiento de trabajo EMPRESARIO Permisos de trabajo PERSONA PREVIAMENTE AUTORIZADA 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 80
  • 81. SEÑALIZACIÓN Según RD 485/1997, los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores deberán señalizarse, cuando sea necesario. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 81
  • 82. R.D. 400/1996 DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95 antes ATEX 100) por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
  • 83. RD 400/96 Regula  Requisitos esenciales de seguridad y salud,  Procedimientos de evaluación de la conformidad y  Comercialización de los aparatos y sistemas de Protección 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 83
  • 84. RD 400/96 DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)  Aplicación: De OBLIGADO CUMPLIMIENTO a partir del 1 de julio de 2003. Aplicable a APARATOS y SISTEMAS DE PROTECCIÓN para su uso en ATEX. ¡ Aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser fuente de ignición (p.e. equipos mecánicos, etc.) !!! 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 84
  • 85. RD 400/96 DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95) APARATOS y SISTEMAS DE PROTECCIÓN “Máquinas, materiales, otros dispositivos, entradas de cables,conductores y órganos de control e instrumentación” empleados en “la producción, transporte, almacenaje, medición, regulación, conservación y transformación” de sustancias que puedan desencadenar una explosión 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 85
  • 86. RD 400/96 DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)  Exclusiones:  Dispositivos médicos para uso en entorno sanitario.  Cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas y químicas inestables.  Equipos destinados a uso en entornos domésticos y no comerciales.  Los equipos de protección individual  Los navíos marítimos y las unidades móviles “offshore”, así como sus equipos de a bordo.  Los medios de transporte (excepto los destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva)  Los destinados a la fabricación de armamento y equipamiento militar. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 86
  • 87. RD 400/96 DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)  Establece: Requisitos Esenciales de Seguridad para equipos y sistemas. Procedimientos de Los diferentes módulos de calidad. Evaluación de la Conformidad Los sistemas de certificación “CE” ¡ Es un R.D. básicamente de exigencias para los fabricantes de equipos y sistemas de protección para uso en ATEX, estableciendo una clasificación de equipos en grupos y categorías ! 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 87
  • 88. RD 400/96 DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)  Aspectos a destacar:  A partir del 30/06/2003 no se permitirá la comercialización y puesta en servicio de aparatos y/o sistemas conforme a reglamentación anterior.  Aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser fuente de ignición (p.e. equipos mecánicos)  Nueva clasificación de equipos, en grupos y categorías, para zonas con riesgo de explosión (novedad en protección para polvos combustibles) 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 88
  • 89. Modos de protección  serie de reglas constructivas de los materiales y equipos eléctricos o no eléctricos de forma tal que puedan ser aptos para su empleo, con seguridad, en una atmósfera explosiva ELÉCTRICO Impedir, con un coeficiente de seguridad elevado, que arcos, chispas o calentamientos, producidos por los equipos eléctricos, provoquen la ignición de una atmósfera explosiva 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 89
  • 95. Modos de protección polvo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 95
  • 98. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Grupos y categorías  Hay dos grupos de aparatos, I y II.  El grupo I es válido para los aparatos destinados al uso subterráneo en minas y sus instalaciones en superficie, que puedan estar en situación de riesgo debido al grisú y/o a polvo combustible.  El grupo II se aplica a aparatos destinados a usos en las áreas restantes expuestas a riesgos por una atmósfera explosiva.  Los grupos se subdividen en categorías de aparatos M1 y M2 para Grupo I y 1, 2 y 3 para Grupo II según la frecuencia de aparición de una atmósfera explosiva. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 98
  • 99. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Grupos y categorías 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 99
  • 100. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Grupos y categorías 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 100
  • 101. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Grupos y categorías  En función de la cota de seguridad, se debe realizar un ensayo de muestras CE (laboratorio) + un control de calidad de la producción o un ensayo individual (declaración de conformidad del fabricante)  para la categoría 3, basta con demostrar que se realizan controles internos de producción. (declaración de conformidad del fabricante)  En cada país miembro de la UE hay uno o varios organismos designados (indicados en la directriz ATEX en el anexo 4), que pueden comprobar o realizar los requisitos o procesos correspondientes para demostrar el cumplimiento de la directiva 94/9/CE. 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 101
  • 102. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Grupos y categorías - Tabla resumen PELIGRO RIESGO Gases, vapores y neblinas Constante Duradero o Frecuente Gases, vapores y neblinas Gases, vapores y neblinas ZONA 0 CATEG. APARATOS II 1 G Cota de seguridad muy elevada 10-12 (seguro a pesar de haber dos fallos independientes) II 2 G Cota de seguridad elevada 10-6 (seguro aún con averías previsibles habitualmente) II 3 G Cota normal de seguridad 10-3 (seguro en funcionamiento normal) Probabilidad: 1 Ocasional Probabilidad: 10-6 Rara vez, si aparece, dura poco Tiempo 1 2 Probabilidad: 10-9 Modos protección utilizables 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 102
  • 103. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Grupos y categorías - Tabla resumen PELIGRO RIESGO ZONA Polvo Constante, Duradero o Frecuente 20 CATEG APARATOS II 1 D Cota de seguridad muy elevada 10-12 (seguro a pesar de haber dos fallos independientes) II 2 D Cota de seguridad elevada 10-6 (seguro aún con averías previsibles habitualmente) Probabilidad: 1 Polvo Polvo Ocasional Probabilidad: 10-6 Rara vez, si aparece, dura poco Tiempo Probabilidad: 10-9 21 II 2 D Polvo conductor Cota de seguridad elevada 10-6 II 3 D Polvo no conductor Cota de seguridad normal 10-3 22 Modos protección utilizables 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 103
  • 104. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Marcado de equipos actual E Ex d IIB T6 Grupo Clase de Temperatura Código del tipo de protección Símbolo de protección contra explosiones Conformidad con Norma Europea 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 104
  • 105. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Marcado de equipos Nuevo CADA APARATO Y SISTEMA DE PROTECCIÓN DEBE LLEVAR LAS SIGUIENTES INDICACIONES:  el nombre y la dirección del fabricante  el marcado  designación de la serie o del tipo  el número de serie (si es que existe)  el año de fabricación  el marcado específico de protección contra explosiones, , seguido del símbolo del grupo de aparatos y de la categoría  para el Grupo II de aparatos, la letra G (referente a atmósferas explosivas debidas a gases, vapores o nieblas) y/o la letra D (referente a atmósferas explosivas debidas a la presencia de polvo). 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 105
  • 106. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Marcado de equipos Nuevo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 106
  • 107. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Ejemplo: Marcado de equipos Nuevo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 107
  • 108. R.D. 400/1996 (ATEX 95) Ejemplo: Marcado de equipos Nuevo 16/01/14 Francisco Vergara Cabello 108