HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
Atex
1. INTRODUCCIÓN A ATEX
Atmósferas Explosivas
Gases y vapores
Polvos y fibras
Profesor: Francisco Vergara Cabello
Ing. Tec. Aeronáutico. TSPRL
2. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
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Francisco Vergara Cabello
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3. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Inicio de la vista penal 20/04/2009
El ministerio público se apoya en el informe pericial
elaborado por la Inspección Laboral en torno al siniestro
para imputar al empresario un presunto delito de
imprudencia en concurso con otro contra seguridad de los
trabajadores
un cumplimiento "suficiente" de la política preventiva y de
evaluación de riesgos exigida legalmente "insuficiente control" de
las labores de mantenimiento de la factoría
el origen de la explosión fue el mal funcionamiento de unos
"rodillos defectuosos" en uno de los molinos en un silo de la
harinera, que provocaron con su rozamiento la chispa que generó la
deflagración.
Policía cientifica: labores de soldadura
Perito de empresa: causa fortuita por avería del molino, rayo
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Francisco Vergara Cabello
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4. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Informe de la Inspección de Trabajo
El foco de la ignición, que se propagó posteriormente a través del polvo
de harina en suspensión, de carácter explosivo, pudo deberse bien a un
sobrecalentamiento por agarrotamiento de rodillos, a chispas
generadas por choques entre objetos metálicos en el interior del
molino o a un sobrecalentamiento por bloqueo de los cilindros a
causa de la presencia de "cuerpos extraños" entre las piezas.
La presencia de "objetos extraños" no pertenecientes al equipo de trabajo
del molino afectado --dos alambres helicoidales de acero, tuercas y una
hembrilla--, pudo ser "determinante" en la primera explosión registrada y
en la reacción encadenada de deflagraciones que se produjo
inmediatamente después, lo que --según el informe-- muestra un
"insuficiente control sobre determinadas operaciones de
mantenimiento".
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Francisco Vergara Cabello
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5. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Informe de la inspección de trabajo
la onda expansiva, según se desprende de la inspección, ascendió en
vertical desde el sótano donde se localizaban los motores del molino y
afectó al resto de las instalaciones, entre otros, las dependencias del silo
donde se habían efectuado labores de soldadura y en el que la policía
científica había situado el origen de la explosión.
Los técnicos de la inspección consideran "imposible" la tesis aportada
por la policía científica tras argumentar que el silo se vació y limpió el día
anterior a la explosión al ser un requisito "imprescindible" para la
realización de trabajos de soldadura, terminados quince minutos
antes de la explosión.
Constata el informe que los trabajadores habían asistido a un curso
sobre riesgos laborales, eran sometidos de forma periódica a test
médicos y recibían junto a la nómina trípticos informativas en materia de
prevención laboral. Valora, además, la decisión de la empresa de contratar
a un organismo de control autorizado, cualicontrol, para supervisar el
cumplimiento en materia de prevención y evaluación de riesgos
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Francisco Vergara Cabello
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6. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Acusación popular (CCOO) (Informe mas reciente)
El informe aportado al procedimiento por la representación legal de
CCOOsostiene que el siniestro prueba que el riesgo de incendio y
explosión en la empresa era “muy alto”, y que el peligro no afectaba
sólo a los trabajadores de la industria, sino a la población de la capital
oscense.
En el documento, elaborado por un técnico en accidentes laborales
del sindicato a partir de los informes ya incorporados a la causa,
destaca que “la empresa cumplía de una manera formalista con la
evaluación de riesgos pero sin dotación real de los medios técnicos
necesarios para intentar prevenir o mitigar una situación como la
acaecida”.
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7. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Acusación popular (CCOO)
Considera que una chispa de soldadura provocó una primera
explosión, que se transmitió a otro de los silos a través de una manga
de aspiración compartida que quedó bloqueada a causa de la nube de
polvo de harina que levantaba el viento, y que inmediatamente se
produjo una reacción en cadena.
El técnico, que coincide parcialmente en sus tesis con los peritos de
la Policía Científica, afirma que los medios técnicos con los que
contaba la empresa ante una situación de incendio o explosión, 16
extintores de polvo seco y 3 de CO2, eran “insuficientes” para
garantizar la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones.
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8. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Acusación particular (CCOO)
Tras
enumerar
los
preceptos
legales
supuestamente
incumplidos por Harinas Porta, explica que la revisión
efectuada en julio de 2004 del documento de Evaluación
Inicial de Riesgos de la empresa concluía que una posible
explosión de polvo de harina tendría unas consecuencias
leves, valorando la situación como un riesgo “tolerable”.
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9. EXPLOSIÓN EN HARINAS PORTA HUESCA 11/05/2005
(5 muertos, 14 heridos)
Acusación particular (CCOO)
El Plan de Autoprotección llevado a cabo por la propia empresa valoraba el
riesgo de explosión o incendio de “bajo”.
Recalca el informe que la empresa no cumplía con los reales decretos
1942/1993 sobre extintores portátiles y 2267/2004 de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales, así como la norma UNE 23007,
la Norma Básica de Edificación y el RD 786/2001, Reglamento de Seguridad
contra Incendios en los establecimientos industriales
RD 786/2001 “Los lugares de trabajo que contengan áreas en las que puedan formarse atmósferas
explosivas y que ya se hayan utilizado antes del 30 de junio de 2003 deberán cumplir las
disposiciones mínimas contenidas en este real decreto a más tardar tres años después de dicha
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fecha”
11. Resultado explosiones. 2008 EEUU
Fábrica de azúcar, 15 muertos, 41 heridos
las actividades en el silo crearon una acumulación de polvo de azúcar suspendido. La
explosión dio origen al incendio y provocó el derrumbe parcial del edificio de cuatro pisos.
La explosión inicial agregó más polvo combustible en la atmósfera, lo cual provocó una
serie de explosiones secundarias que se extendieron en forma sucesiva por toda la
galería del silo y el túnel. El fuego proveniente de las explosiones secundarias se propagó
por las instalaciones de empaque y hacia el interior de los edificios adyacentes
OSHA informó que la explosión inicial se produjo en un elevador de cangilones.
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14. ¿QUÉ ES ATEX?
ÍNDICE
Legislación
Definiciones
RD 681/2003.
Clases y Clasificación de zonas
Evaluación del riesgo ATEX
RD 410/1996
Modos de protección
Grupos y Categorías de equipos
Marcado
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15. TRATADO DE ROMA
ACTA ÚNICA EUROPEA
ART. 118A, B
ARTICULO 100ª
ACTUALES 137 Y 138
ACTUAL 95
DIRECTIVA MARCO
DIRECTIVAS ESPECÍFICAS
DIRECTIVAS ESPECÍFICAS
1999/92/CE
94/9/CE
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RD 691/2003
Francisco Vergara Cabello
RD 400/1996
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16. legislación ATEX
Tras la palabra ATEX de
Atmosferas Explosivas están
Directivas Europeas traspuestas
94/9/CE (ATEX-95) ------
RD 400/1996
Aparatos y sistemas para uso en Atmósferas Explosivas
1999/92/CE (ATEX-137) - RD 681/2003
Protección de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos
derivados de la presencia de ATEX en las instalaciones.
RD 842/2002 RBT, ITC BT O29
Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de
los locales con riesgo de incendio o explosión
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17. ¿QUÉ PRETENDEN LAS DIRECTIVAS?
Artículo 95
(Antiguo 100A)
Dirección
Gral.
de la UE.
Artículo 137
(Antiguo118A)
D. G. III
D. G. V
Industria
Empleo,
Relaciones industriales
y Asuntos sociales
Objetivos
* Elevado nivel de
Elevación del nivel de
protección
seguridad en el trabajo
* Eliminación de trabas y de higiene industrial
técnicas
Beneficiario
Las personas
Los trabajadores
s
expuestas
Actividades Puesta en el mercado
Utilización de
de productos y equipos productos y equipos
Expresión
Requisitos esenciales Disposiciones mínimas
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18. PROTECCIÓN FRENTE A ATEX
IMPORTANTE LA DETECCIÓN DE ATEX:
TRABAJADORES
VISITANTES
PÚBLICO
ENTORNO
BIENES PROPIOS
NORMATIVA ATEX:
GARANTIZA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES DE TERCEROS Y LOS BIENES
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19. Directiva 94/9
Aparatos y sistemas de protección para
ATEX.
ATEX95 (Antigua ATEX100A)
Transposición RD 400/96
Requisitos mínimos a cumplir por los aparatos y
sistemas protección que vayan a emplearse en ATEX.
Dirigida a fabricantes/vendedores
El fabricante debe marcar CE para vender en la UE
a partir de JULIO 2006
El usuario debe conocer y comprar marcado CE
obligatoriamente en la misma fecha.
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20. Directiva 94/9
Transposición RD 400/96
OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA ATEX 94/9/CE
Garantizar la libre circulación de los productos afectados en la Unión Europea.
Eliminar las trabas a los cambios según la Nueva orientación que impone definir
exigencias esenciales relativas a la seguridad y la salud para garantizar un nivel de
protección elevado (anexo II de la directiva 94/9/CE).
Establecer una directiva única para equipos para minas y superficie.
Ampliar el campo de aplicación de los reglamentos nacionales y
Prever por primera vez exigencias esenciales de seguridad y salud para:
>aparatos no eléctricos en ambientes explosivos (EN 13463-1)
>aparatos destinados a ser utilizados en presencia de polvo así como los
sistemas de protección;
>dispositivos destinados a ser utilizados fuera de ambientes explosivos,
necesarios o que contribuyen al funcionamiento de aparatos y sistemas de
protección.
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21. DIR. 1999/92 Disposiciones mínimas para los
trabajadores en ATEX
ATEX137 (Antigua ATEX118/118A)
Trasposición RD 681/2003
Obligaciones del empresario (además del
RD1215/97) con materiales ATEX
Dirigida a usuarios (fabricante debe
conocer)
El usuario debe tener clasificada su instalación
obligatoriamente a partir de JULIO 2006
Para saber qué material hay que comprar y el
marcado adecuado, la planta debería estar
clasificada desde JULIO 2003.
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22. legislación ATEX
Ambigüedades de las directivas y RD
Las directivas europeas, los RD 400/1996 y 681/2003,
utilizan términos como “muy probable”, “poco probable“ o
similares al referirse a la existencia o no de una atmósfera
potencialmente explosiva y a los requisitos que han de cumplir
los aparatos a seleccionar y utilizar.
Ambas directivas se apoyan en normas técnicas para
concretar los términos que, en las normas jurídicas, quedan
deliberadamente ambiguos.
También el REBT se apoya en normas técnicas.
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23. legislación ATEX
Ambigüedades de las directivas y RD
Las normas técnicas armonizadas de uso más frecuente,
entre otras:
EN 1127-1 Atmósferas explosivas. Prevención y
protección contra la explosión. Parte 1: conceptos básicos
y metodología
EN 50281-3 Clasificación de emplazamientos peligrosos
por polvos
La serie de normas EN 13463 para equipo no eléctrico
UNE-EN 202004-3. Material eléctrico para uso en
presencia de polvo combustible. Parte 3: Clasificación de
los lugares donde hay o puede haber polvos combustibles
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24. legislación ATEX
Ambigüedades de las directivas y RD
Algunas normas el RBT, entre otras:
EN
60079-10 Material eléctrico para atmósferas de gas
explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos
peligrosos por gases y vapores
EN 60079-14 Material eléctrico para ATEX
EN 60529 Grado de Protección IP
EN 50102 Protección frente a Impactos Mecánicos IK
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25. legislación ATEX
PREEXISTENTE DE CARÁCTER INDUSTRIAL:
Ley 21/1992, de Industria
Establece las bases de ordenación del sector industrial,
así
como
los
criterios
de
coordinación
entre
las
Administraciones Públicas, en materias como Reglamentos
Industriales,
Limitación
de
Riesgos,
Organismos
de
Control, etc
REBT y su ITC MIE BT 026
Normas UNE de Obligado Cumplimiento.
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26. legislación ATEX
REGLAMENTACIÓN VARIA:
RD 363/1995 notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas -> REACH
Reales Decretos 379/2001 y 2016/2004 que aprueban el Reglamento
de Almacenamiento de productos químicos y sus ITC
MIE-APQ 1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y
combustibles”
RD 2085/19942, Instalaciones petrolíferas
(ITC) MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” establece
la clasificación de zonas y presenta una serie de figuras con los
detalles típicos de clasificación de los surtidores en función de su
construcción.
RD 1254/1999 modificado por RD 948/2005, Seveso III.
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27. legislación ATEX
REBT 2002 y su ITC BT 29
Establecen:
Necesidades documentales, así como
Clasificación de Emplazamientos
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28. Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. GASES
Son gases que se inflaman con el aire a 20 °C y a una presion de
referencia de 101,3 kPa.
Se dividen en 2 categorias según sus margenes de inflamabilidad
en aire.
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29. Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. LÍQUIDOS
Son líquidos con un punto de inflamación no superior a 60 °C. Se dividen en 3
categorías:
Categoría 1: Punto de inflamación < 23 °C y punto inicial de ebullición ≤ 35
°C
Categoría 2: Punto de inflamación < 23 °C y punto inicial de ebullición > 35
°C
Categoría 3: Punto de inflamación ≥ 23 °C y ≤ 60 °C.
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30. Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. SÓLIDOS
Son sustancias solidas que se inflaman con facilidad o que pueden provocar fuego o
contribuir a provocar fuego por friccion.
Las sustancias solidas facilmente inflamables son sustancias pulverulentas, granulares
o pastosas, que son peligrosas en situaciones en las que es facil que se inflamen por
breve contacto con una fuente de ignicion, tal como una cerilla encendida, y si la llama
se propaga
rapidamente.
Los polvos metalicos o las aleaciones metalicas se clasifican como solidos inflamables
si hay ignicion y si la reaccion se propaga en 10 minutos o menos a todo lo largo de la
muestra.
Se dividen en 2 categorias segun su velocidad de combustion.
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31. Reglamento CLP
SUSTANCIAS INFLAMABLES. SÓLIDOS
Esta categoría se refiere a los generadores de aerosoles, definidos como
recipientes no recargables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un
gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin liquido, pasta o polvo. Estos
recipientes están dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar su
contenido en forma de partículas solidas o liquidas en suspensión en un gas; en
forma de espuma, pasta o polvo; o en estado liquido o gaseoso.
Un aerosol se clasifica como inflamable cuando uno de sus componentes esta
clasificado como tal, concretamente:
un gas, un solido o un liquido con un punto de inflamación ≤ 93 °C.
Se clasifican en 2 categorías según su grado de inflamabilidad.
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32. Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos
ITC APQ 01
DEFINICIÓN DE SUSTANCIA INFLAMABLE
1. Clase A.- Productos licuados cuya presión absoluta de
vapor > 1 bar a 15 ºC.
2. Clase B.- Productos con punto de inflamación < 55 ºC y
no están comprendidos en la clase A.
3. Clase C.- Productos con 55 ºC ≥ punto de inflamación ≤
100 ºC.
4. Clase D.- Productos con punto de inflamación > 100 ºC.
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33. legislación ATEX
DE CARÁCTER PREVENTIVO:
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,
R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
Definen y regulan la actividad preventiva, y en concreto la
Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación y
Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva
RD1215/97 Equipos de trabajo
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34. legislación ATEX
RD1215/97 Equipos de trabajo en el que se indica:
“Todo
equipo de trabajo deberá ser adecuado para
prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo
como de las sustancias producidas, utilizadas o
almacenadas por éste “
En ambientes especiales tales como locales mojados o de
alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio,
atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se
emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno
supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores
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35. Esquema del
contenido de
las directivas
comunitarias
específicas
sobre ATEX
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37. ATEX
DEFINICIONES
Para que se desencadene una explosión han de coincidir
5 elementos:
SE PRODUCE EL FUEGO
1. Comburente, oxigeno del aire = Siempre presente
2. Combustible (gas, vapores, nieblas o polvos)
3. Energía de activación: Aparatos / instalaciones eléctricas o cualquier fuente
de calor.
SE MANTIENE EL FUEGO
4. Reacción en cadena: debe poder mantenerse una vez iniciada la
combustión
EXISTE SUFICIENTE MEZCLA COMBUSTIBLE-COMBURENTE CONFINADA
5. Confinamiento.
Para producir un explosión no son indispensables una chispa o una llama. El
aumento de la temperatura superficial de un aparato puede provocar una explosión
si sobrepasa el valor de la temperatura de inflamación del gas que hay en el
ambiente
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39. TIPOS DE COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN NORMAL
Cuando el fuego se produce al aire libre o con aire
suficiente y sin aporte de elementos extraños que
mantengan la combustión.
La reacción se aprecia visualmente, y se mantiene
a una velocidad < 1m/s.
Un ejemplo de esta combustión son las combustiones
de sólidos como el papel y madera y, generalmente,
líquidos contenidos en recipientes.
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40. TIPOS DE COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN RÁPIDA
Según la velocidad de propagación reciben el nombre de:
DEFLAGRACION
Es una combustión rápida, con llama y sin explosión. Suele
producirse en mezclas aéreas de polvos combustibles y con
temperaturas elevadas. Se propaga a 340 m/s > velocidad > 1 m/s
EXPLOSION
Se produce cuando existe una mezcla vapor, gas-aire dentro de los
límites de Explosividad de ese gas, y en un recinto cerrado. La
expansión produce derribos por las zonas más débiles. La velocidad
de propagación de la llama v> 340m/s
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41. ENERGÍA DE IGNICIÓN
Energía mínima que necesitan el combustible y el comburente para
iniciar la reacción
Cantidad de energía necesaria para que se inicie la reacción de
combustión.
FOCOS DE IGNICION
QUÍMICOS:
• Reacciones
ELECTRICOS:
• Cortocircuitos
MECANICOS:
• Chispas de
TERMICOS:
• Llamas
exotérmicas
• Sustancias
auto-oxidables
• Arcos eléctricos
• Electricidad
estática
herramientas
•Calentamiento
por fricción
• Superficies
calientes
• Radiación solar
NUCLEARES
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42. ATEX
DEFINICIONES
Niebla inflamable:
Polvo:
pequeñas partículas sólidas que en la atmósfera se depositan bajo su
propio peso, pero que pueden permanecer suspendidas en el aire
durante algún tiempo.
Polvo combustible:
son gotas pequeñas de líquido inflamable dispersas en el aire de
forma que originen una atmósfera explosiva.
es polvo que puede arder o deflagrar en el aire y formar mezclas
explosivas con el aire a presión atmosférica y temperatura normal.
Polvo conductor:
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polvo cuya resistividad eléctrica es igual o menor de 103 Ωm.
Francisco Vergara Cabello
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43. ATEX
DEFINICIONES
Atmósfera potencialmente explosiva
Es una atmósfera suceptible de explotar (el peligro existe
potencialmente) como consecuencia de fallos en la
instalación: fugas, roturas en canalizaciones, variaciones
térmicas. etc…
Atmósfera explosiva gaseosa o polvorienta
Es una atmósfera constituida por una mezcla de aire, en
las condiciones atmosféricas, y por sustancias
inflamables en forma de gas, vapores, nieblas o polvo,
en la cual, después de la inflamación, la combustión se
propaga al conjunto de la mezcla no quemada.
(Definición según directiva 1999/92/CE)
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44. ATEX
DEFINICIONES
Diferencia fundamental existe entre una
atmósfera gaseosa y polvorienta
Es la masa volúmica (gr/m3). La de los gases y
vapores es alrededor de 1000 veces menor que
la del polvo.
Los gases se dispersan en el aire por convección y
por difusión formando una atmósfera homogénea.
El polvo es mucho más pesado que el aire y
tiene tendencia a depositarse más o menos
rápidamente
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45. ATEX
DEFINICIONES
Particularidades de una atmósfera explosiva
polvorienta. Se reunen cuatro condiciones:
El polvo debe ser inflamable (granulometría generalmente
< 0,3 mm)
La atmósfera debe contener un comburente
El polvo debe estar en suspensión (La explosión resulta de
una combustión muy rápida del polvo en el oxígeno del aire).
La concentración de polvo debe estar en el campo
explosivo (Como regla general, el límite inferior de
explosividad (CME) se sitúa alrededor de 50 g/m3).
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46. ATEX
DEFINICIONES
Temperatura de ignición de una atmósfera de gas
explosiva:
es la temperatura más baja de una superficie caliente a
la cual, bajo condiciones de ensayo especificadas, se
produce la ignición de una sustancia inflamable en
forma de un gas o vapor mezclado con el aire.
Temperatura mínima de inflamación (TMI) (Gases):
temperatura mínima, en función de la concentración, a la
que se inicia el proceso de inflamación. También se
denomina Temperatura de Ignición.
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47. ATEX
DEFINICIONES
Temperatura máxima de servicio:
es la temperatura máxima alcanzada cuando un equipo o
sistema de protección está funcionando en las condiciones
de operación normal.
Temperatura máxima superficial:
es la temperatura máxima alcanzada en servicio, bajo las
condiciones más adversas de operación (pero dentro de
la tolerancia reconocida), por cualquier parte de la
superficie del equipo, sistemas de protección o
componentes, que pueden producir la ignición de la
atmósfera explosiva circundante, o donde pueda formarse
una capa de polvo, teniendo en cuenta su tamaño y
posibilidad de convertirse en fuente de ignición.
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48. ATEX
DEFINICIONES
Temperatura mínima de ignición en capa (TMIc) (Polvos):
es la menor temperatura a la que se inicia el proceso de ignición de
una muestra de polvo depositada sobre una superficie caliente. Se
determina en un ensayo de laboratorio normalizado en el que se
comprueba si una fuente de calor presente es capaz o no de iniciar el
proceso.
Temperatura mínima de inflamación en nube (TMIn)
(Polvos):
temperatura mínima a la que se produce la inflamación de una nube
de polvo dispersada bajo condiciones de ensayo.
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49. ATEX
DEFINICIONES
Concentración mínima explosiva (CME):
límite inferior de las mezclas de polvo y aire, a partir de la
cual es posible la propagación de una llama y el desarrollo
de una explosión
Límite Inferior de Explosividad (LIE):
es el límite inferior del intervalo de concentraciones de la
sustancia en el aire, para el que la mezcla es explosiva.
Límite Superior de Explosividad (LSE):
es el límite superior del intervalo de concentraciones de la
sustancias en el aire, para el que la mezcla es explosiva.
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51. ALGUNOS VALORES DE LÍMITES DE EXPLOSIVIDAD
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Francisco Vergara Cabello
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52. ATEX
DEFINICIONES
Presión máxima de explosión (Pmáx ):
máxima sobrepresión obtenida es un recipiente cerrado durante la
explosión de una atmósfera explosiva en condiciones de ensayo
determinadas.
Punto de inflamabilidad o de destello (PD):
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es la temperatura más baja del líquido a la que, bajo ciertas
condiciones normalizadas, el líquido desprende vapores en cantidad
tal que puede originar la formación de una mezcla de vapor/aire
inflamable. Es por tanto un parámetro sólo aplicable a sustancias
combustibles que en condiciones atmosféricas son líquidos.
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53. ATEX
DEFINICIONES
Velocidad máxima de aumento de presión
(dP/dt)máx :
valor máximo del incremento de presión por
unidad de tiempo, obtenido en un recipiente
cerrado durante las explosiones de todas las
atmósferas explosivas en el rango de explosividad
de la sustancia combustible, en condiciones de
ensayo determinadas.
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55. ATEX
DEFINICIONES
Energía Mínima de Inflamación (EMI):
es la menor energía que, a partir de una descarga capacitiva, inicia la
explosión de una mezcla gaseosa o de polvo en el aire.
Intersticio Experimental Máximo de Seguridad (IEMS):
intersticio máximo que es capaz de impedir toda transmisión de la
explosión, en un equipo de ensayo normalizado, que dispone de una
junta de 25 mm de longitud. Es por tanto, una medida de la sensibilidad
a la inflamación por medio de gases calientes originados por la explosión
de la misma mezcla en otra cámara.
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56. ATEX
DEFINICIONES
Tasa de escape:
es la cantidad de sustancia inflamable que se emite por
unidad de tiempo desde una fuente de escape. Se aplica a
gases y vapores.
Grados de escape: Se definen los grados de escape en
función de la duración y frecuencia del escape.
Grado de escape continuo
Grado de escape primario
Grado de escape secundario
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57. ATEX
DEFINICIONES
Modos de protección:
serie de reglas constructivas de los
materiales y equipos eléctricos o no
eléctricos de forma tal que puedan ser
aptos para su empleo, con seguridad, en
una atmósfera explosiva
Impedir, con un coeficiente de seguridad elevado, que, arcos,
chispas o calentamientos, producidos por los equipos
eléctricos provoquen la ignición de una atmósfera explosiva
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58. R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE
(ATEX 137 ANTES 118)
sobre la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores expuestos a los riesgos
derivados de atmósferas explosivas en el lugar
de trabajo.
59. RD 681/2003
Regula
Evaluación riesgos ATEX,
Documento de Protección contra
Explosiones (DCPEx)
Disposiciones mínimas para
mejorar la seguridad.
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60. R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)
Obligaciones generales del empresario. Adoptar:
medidas de carácter técnico u organizativo,
se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas
contra la propagación de las explosiones.
De carácter específico
Obligación de evaluar los riesgos de explosión
clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas
explosivas
Elaborar un documento de protección contra explosiones DPCEx
Coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren
trabajadores de varias empresas
OTRAS establecidas por otra normativa
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61. R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)
EXCLUSIONES
Áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante
dicho tratamiento.
La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa
específica.
La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de
explosivos o sustancias químicamente inestables.
Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo
abierto o subterráneas, (normativa específica).
La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, (convenios
internacionales Y la normativa mediante la que se da efecto a dichos
convenios). No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en
una atmósfera potencialmente explosiva
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62. R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)
Evaluación de los riesgos de explosión
Las instalaciones, las sustancias empleadas, los
procesos industriales y sus posibles
interacciones.
La probabilidad de formación y la duración de
atmósferas explosivas.
La probabilidad de la presencia y activación de
focos de ignición, incluidas las descargas
electrostáticas.
Las proporciones de los efectos previsibles.
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63. R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)
Documento de Protección contra
Explosiones (DPCEx),
informe completo del proceso de evaluación del
riesgo y reflejar aquellas medidas técnicas y
organizativas que se aplican para la prevención y
protección contra explosiones.
medidas preventivas que se realicen y las medidas
finalmente adoptadas o planificadas deben ser
conformes al orden de prioridades que se
establece en los principios generales de acción
preventiva (artículo 15.1 de la LPRL)
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65. R.D. 681/2003
Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)
Clasificación de áreas
El principio o fundamento de la clasificación de zonas es
establecer unos niveles de probabilidad de generación y
existencia a lo largo del tiempo de ATEX.
En cada área de la planta, la probabilidad de explosión es
el producto de la probabilidad de aparición de una
atmósfera potencialmente inflamable por la probabilidad
de aparición de una fuente de ignición.
El criterio de seguridad habitualmente seguido es que la
probabilidad de coincidencia de la presencia de una atmósfera
explosiva y de un fallo en el modo de protección, ha de ser la
correspondiente a un valor de 10-12 o menor.
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68. Clasificación de emplazamientos/áreas
CLASE I
CLASES DE
EMPLAZAMIENTOS
Zona 0,1 y 2
gas, vapor, o niebla
inflamables
CLASE II
Zona 20, 21 y 22
Polvo inflamable
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69. CLASIFICACIÓN DE ESCAPES (gases)
GRADO DE ESCAPE CONTINUO: escape que se produce de forma
continua o presumiblemente durante largos períodos o durante cortos
períodos pero muy frecuentes.(criterio: te >10% tiempo)
GRADO
DE
ESCAPE
PRIMARIO:
escape
que
se
produce
presumiblemente de forma periódica u ocasionalmente durante el
funcionamiento normal. criterio: 0,1 tiempo ≤ te ≤ 10% tiempo
GRADO DE ESCAPE SECUNDARIO: escape que no se prevé en
funcionamiento normal y si se produce es probable que ocurra
infrecuentemente y en periodos de corta duración. criterio te<0,1%
tiempo
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73. FUENTES DE IGNICIÓN
UNE 1127-1
Superficies calientes.
Llamas y gases calientes (incluyendo partículas calientes).
Chispas de origen mecánico.
Material eléctrico.
Corrientes eléctricas parásitas, protección contra la corrosión catódica.
Electricidad estática.
Rayo.
Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia (RF) de 104 Hz a 3 x 1012
Hz.
Ondas electromagnéticas de 3 x 1011 Hz a 3 x 1015 Hz.
Radiación ionizante.
Ultrasonidos.
Compresión adiabática y ondas de choque.
Reacciones exotérmicas incluyendo autoignición.
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74. Clase de Temperatura
clasificación de las temperaturas superficiales máximas,
que siempre deben ser inferiores la temperatura de
ignición o de autoinflamación de la sustancia inflamable
CLASES DE TEMPERATURA
CLASE DE
TEMPERATURA
TEMP. MÁXIMA
SUPERFICIAL
APROPIADO TEMP.
AUTOIGNICIÓN
T1
450 ºC
T > 450 ºC
T2
300 ºC
T > 300 ºC
T3
200 ºC
T > 200 ºC
T4
135 ºC
T > 135 ºC
T5
100 ºC
T > 100 ºC
T6
85 ºC
T > 85 ºC
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75. I S O PXE E D S OP UR G
L
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76. EVALUACIÓN
emplazamientos/áreas
PROBABILIDAD DE
FORMACIÓN DE
MEZCLA EXPLOSIVA
CLASIFICACIÓN
DE ZONA
x
PROBABILIDAD DE
APARICIÓN
DE IGNICIÓN
ZONA
0-20
1-21
2-22
=
PROBABILIDAD
DE
EXPLOSIÓN
X
CONSECUENCIAS
PROBABLES
Tres factores determinan el NR
NR = Probabilidad de formación de la mezcla x
Probabilidad de ignición x Consecuencias
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NIVEL DE RIESGO
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78. NIVEL DE RIESGO
Nivel de
riesgo
Intolerable
SITUACIÓN
La instalación no es segura.
Absolutamente necesario adoptar
medidas de protección adicionales.
Intermedio A
La instalación se puede usar.
Necesario adoptar medidas de protección.
Intermedio B
La instalación se puede usar.
Aconsejable medidas de protección
adicionales.
tolerable
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No necesario medidas adicionales.
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79. MEDIDAS TÉCNICAS
Prevención Mezcla. ATEX
MEDIDAS
TÉCNICAS.
Prevención Ignición
• SUSTITUCIÓN
• INERTIZACIÓN
•LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN.
•VENTILACIÓN (GAS)
•EXTRACCIÓN (POLVO)
•LIMPIEZA (POLVO)
•INSTALACIONES Y MÁQUINAS SEGURAS
•DETECTORES
•SEGÚN FUENTE DE IGNICIÓN
•VENTEO O ALIVIO DE PRESIÓN
protección
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•SUPRESIÓN DE EXPLOSIÓN
•AISLAMIENTO DE LLAMA
•INTERRUPCIÓN DE EXPLOSIÓN
•ESTRUCTURALES
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80. MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Formación e información
Medidas
Organizativas.
adecuada a trabajadores
Instrucciones y
permisos de trabajo
Procedimiento de trabajo
EMPRESARIO
Permisos de trabajo
PERSONA PREVIAMENTE
AUTORIZADA
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81. SEÑALIZACIÓN
Según RD 485/1997, los accesos a
las áreas en las que puedan
formarse atmósferas explosivas en
cantidades tales que supongan un
peligro para la salud y la seguridad
de los trabajadores deberán
señalizarse, cuando sea necesario.
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82. R.D. 400/1996
DIRECTIVA 94/9
(ATEX 95 antes ATEX 100)
por el que se dicta las disposiciones de
aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los
aparatos y sistemas de protección para uso
en atmósferas potencialmente explosivas
83. RD 400/96
Regula
Requisitos esenciales de
seguridad y salud,
Procedimientos de evaluación
de la conformidad y
Comercialización de los
aparatos y sistemas de
Protección
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84. RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)
Aplicación:
De OBLIGADO CUMPLIMIENTO a partir del 1 de
julio de 2003.
Aplicable a APARATOS y SISTEMAS DE
PROTECCIÓN
para su uso en ATEX.
¡ Aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser
fuente de ignición (p.e. equipos mecánicos,
etc.) !!!
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85. RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)
APARATOS y SISTEMAS DE PROTECCIÓN
“Máquinas, materiales, otros dispositivos, entradas
de cables,conductores y órganos de control e
instrumentación” empleados en “la producción,
transporte,
almacenaje,
medición,
regulación,
conservación y transformación” de sustancias que
puedan desencadenar una explosión
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86. RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)
Exclusiones:
Dispositivos médicos para uso en entorno sanitario.
Cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a
la presencia de sustancias explosivas y químicas
inestables.
Equipos destinados a uso en entornos domésticos y no
comerciales.
Los equipos de protección individual
Los navíos marítimos y las unidades móviles “offshore”,
así como sus equipos de a bordo.
Los medios de transporte (excepto los destinados al uso
en una atmósfera potencialmente explosiva)
Los destinados a la fabricación de armamento y
equipamiento militar.
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87. RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)
Establece:
Requisitos Esenciales de Seguridad para equipos
y sistemas.
Procedimientos de
Los diferentes módulos de calidad.
Evaluación de la
Conformidad
Los sistemas de certificación “CE”
¡ Es un R.D. básicamente de exigencias para los
fabricantes de equipos y sistemas de protección para
uso en ATEX, estableciendo una clasificación de
equipos en grupos y categorías !
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88. RD 400/96
DIRECTIVA 94/9 (ATEX 95)
Aspectos a destacar:
A partir del 30/06/2003 no se permitirá la comercialización
y puesta en servicio de aparatos y/o sistemas conforme a
reglamentación anterior.
Aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser fuente de
ignición (p.e. equipos mecánicos)
Nueva clasificación de equipos, en grupos y categorías,
para zonas con riesgo de explosión (novedad en
protección para polvos combustibles)
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89. Modos de protección
serie de reglas constructivas de los
materiales y equipos eléctricos o no
eléctricos de forma tal que puedan ser
aptos para su empleo, con seguridad, en
una atmósfera explosiva
ELÉCTRICO
Impedir, con un coeficiente de seguridad elevado, que arcos,
chispas o calentamientos, producidos por los equipos
eléctricos, provoquen la ignición de una atmósfera
explosiva
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98. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías
Hay dos grupos de aparatos, I y II.
El grupo I es válido para los aparatos destinados al uso
subterráneo en minas y sus instalaciones en superficie, que
puedan estar en situación de riesgo debido al grisú y/o a polvo
combustible.
El grupo II se aplica a aparatos destinados a usos en las áreas
restantes expuestas a riesgos por una atmósfera explosiva.
Los grupos se subdividen en categorías de aparatos M1
y M2 para Grupo I y 1, 2 y 3 para Grupo II según la
frecuencia de aparición de una atmósfera explosiva.
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99. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías
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99
100. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías
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100
101. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías
En función de la cota de seguridad, se debe realizar un ensayo
de muestras CE (laboratorio) + un control de calidad de la
producción o un ensayo individual (declaración de
conformidad del fabricante)
para la categoría 3, basta con demostrar que se realizan
controles internos de producción. (declaración de
conformidad del fabricante)
En cada país miembro de la UE hay uno o varios organismos
designados (indicados en la directriz ATEX en el anexo 4), que
pueden comprobar o realizar los requisitos o procesos
correspondientes para demostrar el cumplimiento de la
directiva 94/9/CE.
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102. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías - Tabla resumen
PELIGRO
RIESGO
Gases,
vapores
y
neblinas
Constante
Duradero
o
Frecuente
Gases,
vapores
y
neblinas
Gases,
vapores
y
neblinas
ZONA
0
CATEG.
APARATOS
II 1 G
Cota de seguridad muy elevada 10-12
(seguro a pesar de haber dos
fallos independientes)
II 2 G
Cota de seguridad elevada 10-6
(seguro aún con averías previsibles
habitualmente)
II 3 G
Cota normal de seguridad 10-3
(seguro en funcionamiento normal)
Probabilidad: 1
Ocasional
Probabilidad: 10-6
Rara vez,
si aparece,
dura poco
Tiempo
1
2
Probabilidad: 10-9
Modos protección utilizables
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103. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Grupos y categorías - Tabla resumen
PELIGRO
RIESGO
ZONA
Polvo
Constante,
Duradero
o
Frecuente
20
CATEG
APARATOS
II 1 D
Cota de seguridad muy elevada 10-12
(seguro a pesar de haber dos
fallos independientes)
II 2 D
Cota de seguridad elevada 10-6
(seguro aún con averías previsibles
habitualmente)
Probabilidad: 1
Polvo
Polvo
Ocasional
Probabilidad: 10-6
Rara vez,
si aparece,
dura poco
Tiempo
Probabilidad: 10-9
21
II 2 D
Polvo
conductor
Cota de seguridad
elevada 10-6
II 3 D
Polvo
no
conductor
Cota de seguridad
normal 10-3
22
Modos protección utilizables
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104. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Marcado de equipos actual
E Ex d IIB T6
Grupo
Clase de Temperatura
Código del tipo de protección
Símbolo de protección contra explosiones
Conformidad con Norma Europea
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104
105. R.D. 400/1996 (ATEX 95)
Marcado de equipos Nuevo
CADA APARATO Y SISTEMA DE PROTECCIÓN DEBE LLEVAR LAS
SIGUIENTES INDICACIONES:
el nombre y la dirección del fabricante
el marcado
designación de la serie o del tipo
el número de serie (si es que existe)
el año de fabricación
el marcado específico de protección contra explosiones, , seguido
del símbolo del grupo de aparatos y de la categoría
para el Grupo II de aparatos, la letra G (referente a atmósferas
explosivas debidas a gases, vapores o nieblas) y/o la letra D
(referente a atmósferas explosivas debidas a la presencia de
polvo).
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