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Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros
  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.

SEÑOR.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SEÑORES.
ASAMBLEISTAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El sector pesquero de la Provincia es afectado en sus actividades sistemáticamente
desde la promulgación de Decretos regulando las actividades productivas; en la
(LOREG) en El Art. 42 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y
Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos establece que: “en la Reserva
Marina de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal”. El Art. 2 de la
misma Ley Orgánica dice, Numeral 2: la participación privilegiada de la comunidad local
en las actividades de desarrollo y el aprovechamiento económico sustentable de los
ecosistemas de las islas a base de la incorporación de modelos especiales de
producción; Numeral 5: la calidad de vida del residente de la Provincia de Galápagos
debe corresponder a las características excepcionales del patrimonio de la Humanidad;
Numeral 6: el reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas
y las áreas protegidas terrestres y marinas.

Sin embargo los habitantes de Galápagos, en especial a los pescadores se nos niegan
toda posibilidad de mejorar nuestra calidad de vida. Permanentemente somos limitados
en la actividad pesquera artesanal como son: limitación en el tamaño de las
embarcaciones para capacidad de carga y tecnificación pesquera; limitación en las
artes de pesca como el palangre o Long line; limitación en la captura de especies
comerciales como la langosta, limitación en el producto pepino de mar y tiburón;
limitación en la comercialización de especies pelágicas migratorias, limitación
permanente de las zonas de pesca para entrega de sitios de visita para el turismo.
Limitaciones en nuestra única fuente de ingreso para subsistir con nuestra familia. por otro
parte se privilegia de tal manera a la gran empresa operadora de turismo, dueños de
millonarias inversiones en hoteles flotantes que reemplazaron a las pequeñas embarcaciones
de los pescadores artesanales, antes dueños de las patentes, permisos o como se le quiera
llamar, que fueron entregadas a nombre de los Residentes permanentes, estos a falta de la
capacidad económica, pactaron con inversionistas extraños a Galápagos, con los que firman
convenios de trabajo, luego años después estos convenios resultaron tener clausulas
tramposas, con los que hoy se apoderaron de las patentes. Hasta hoy, los residentes han
perdido casi la totalidad de sus derechos y los ingresos que generaban de la operación como
tour diario, tours navegable y otras modalidades que fueron de los compañeros pescadores,
que comenzaron de a poco.

Luego esta operación turística convertida en hoteles flotantes, navegan los 365 días y
noches del año, para llegar al amanecer de un lugar a otro sitio de visita de tierra o de
buceo, esta operación está destrozando con las inmensas anclas y cadenadas en los
fondos marinos en cada uno de las paradas de los sitios de visita, de igual manera
sucede con los recursos que flotan en las noches para alimentarse, como son; mantas,
tortugas, delfines, tiburones etc. Todo esto sucede con la rotación de las inmensas
hélices de los Barcos o hoteles flotantes que navegan de un lugar a otro, llegando de 6

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Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros
  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.
a 12 Barcos a un mismo sitio de visita, dando la impresión de una gigantesca columna
de personas caminando en tierra, (sitio de visita) esto se repite a diario en los sitios que
eran más llamativos de interés turístico.

Lastimosamente estos mismo sitios de visita ya no son llamativos turísticos, han
perdido su encanto natural, por la mucha afluencia humana, es cuando el PNG de
inmediato reúne a la Junta de Manejo Participativo (instancia que el Sector pesquero
siempre sale perdiendo) para dar paso la petición del Sector turístico y limita a los
pescadores nuevos Sitios de pesca artesanal por intermedio de la Junta de Manejo
Participativo, los componentes son: Parque Nacional Galápagos, Cámara de Turismo,
Sector Guías, Sector Conservación y Sector Pesquero; la decisión siempre es 4 contra
1. Y de esta manera el Sector pesquero es limitado de los mejores sitios de pesca.

Para vuestro conocimiento; los inversionistas de los Barcos u hoteles flotantes, los
mismos que se apoderaron de las patentes de los residentes, comienzan a aumentar
los cupos originales de 8 pasajeros que eran de los pescadores (hoy embarcaciones de
lujo de 20 hasta 100 pasajeros), desde entonces dando como resultado el ingreso de
más de 170.000 turistas por año, que utilizando aeropuertos y muelles de Galápagos,
sin permitir que los pescadores y residentes galapagueños se beneficien en uno de los
eslabones de la cadena de las actividades turísticas, para que pueda ser beneficiado
del ingreso económico turístico. Además los inversionistas son los opositores al
desarrollo de toda actividad de los habitantes de Galápagos y son los protagonistas o
actores en las Resoluciones, Decretos, Leyes; son quienes en última instancia deciden
nuestro futuro y en nombre de la conservación señalan lo que va o no, para que los
pescadores conservemos ciertos recursos para beneficio económico de sus empresas
sin darnos a cambio nada, lo que dejan son toneladas de basura, contaminación y
enfermedades.

Las embarcaciones de la Gran Empresa Turística u hoteles flotantes, para poder dar
los servicios, contratan personal de tripulación de la parte continental y por lo general
todas las embarcaciones necesitan tripulación de acuerdo al número de pasajeros, Ej.:
si la embarcación es de 100 pasajeros, necesita de 80 a 90 tripulantes. Y el número de
embarcaciones pasan de 100, este número, multiplicado por el número de tripulantes
contratados, de acuerdo a la capacidad o número de pasajeros, representa un
considerable número de personas contratadas. Si esta mano de obra fuera utilizada de
la Gente de Galápagos, en especial de pescadores pero bien pagados, salarios justos,
no existieran pescadores en Galápagos. El caso es, que las personas contratadas que
llegan a galápagos por la empresa turística hasta 1998 se quedaron en galápagos,
formando parte de los residentes permanentes y unos como pescadores, tal es que,
desde 1970 al 2012 el número de residentes en Galápagos se ha incrementado
notablemente a más de 25.000 personas.

En todo esto tiene que ver la Gran empresa turística, hace lo que le da la gana,
controla todo, tiene sus conexiones a toda escala para controlar Decretos, Leyes,
Resoluciones para que en nombre de la conservación no permitir el desarrollo
económico a los Residentes de Galápagos y de esta manera vamos perdiendo
espacios en todo ámbito, porque nos niegan desarrollar toda clase de actividades peor
turísticas, a falta de otras fuentes de trabajo; y así, con las restricciones y el

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  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.
impedimento a los residentes, se cumple el plan ambicioso de la gran empresa, que
Galápagos sea sin seres Humanos y sea (Exclusivo para su turismo).

Por otra parte, si se cumplieran los enunciados de la Constitución y de la Ley de
Galápagos y del plan de Manejo; que magnífico sería, un perfecto modelo de
desarrollo; adicionalmente y como un corolario a las vicisitudes del galapagueño de a
pie, se le van cortando las posibilidades del ―BUEN VIVIR‖ que dictamina la
Constitución y pregona el Plan de Manejo, pero en la práctica se prohíbe a la población
local hacer actividades económicas rentables como la Pesca Artesanal Vivencial en los
sitios tradicionales de pesca artesanal en todas islas.

Hoy más que nunca existe malestar en el Sector de la pesca artesanal vivencial, por
las autoridades de la Provincia de Galápagos interesadas a desconocer todos los
trámites legales de la Pesca Artesanal Vivencial, con el propósito abrir paso y
favorecer a las pretensiones       ambiciosas de un grupo de personas extrañas a
Galápagos, están legalizando la compra de tierras en San Cristóbal, en sitio estratégico
de Punta Carola, quienes van a construir hotel de 5 estrellas y Yacht Club de Pesca
Deportiva para regularizar la actividad no permitida en la Reserva Marina de
Galápagos, como es la pesca deportiva, con la cual, con todo esto se producirán a un
más daños irreparables en la conservación de los ecosistemas; por otra parte, también
la pesca Deportiva significa apropiarse las zonas en los bajos de pesca, de los
pescadores artesanales y limitarán las pesquerías comerciales de seco salado, estas
limitaciones agravarían aun más la situación económica del Sector pesquero
quedando cada día sin oportunidades de trabajo. Por lo que, no sabemos hasta cuándo
vamos a soportar el abuso de las autoridades del PNG., y más Autoridades de la
Provincia que son cómplices y encubridores porque no dicen ni hacen algo.
--Rechazamos enérgicamente la actividad de pesca deportiva que se pretenda
incorporar en la reforma a la Ley Especial de Galápagos (LOREG) porque perjudica
gravemente en la actividad del Sector pesquero, ya que su alternativa es la Pesca
Artesanal Vivencial la misma que la realizamos con los mismos derechos de pescador
artesanal, como modelo de desarrollo sustentable en la Reserva Marina de Galápagos.
--Rechazamos cualquier tramitación que incluya cambios a la actividad de Pesca
Artesanal Vivencial si esta no se enmarca en lo que dispone el principio de su creación
y a los derechos de la actual Constitución de la Republica del Ecuador, y el Código de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), hasta que conste
en firme la Pesca Artesanal Vivencial tal cual como tiene la definición presentado por el
Sector pesquero a la Asamblea Nacional y se publique en la reforma de la Ley Especial
de Galápagos (LOREG).

Con la PAV, el sector pesquero artesanal, es la economía fuerte que deja el 100 % de
sus ingresos para el desarrollo de la comunidad local.

--Rechazamos cualquier actividad ilegal de turismo no regularizado que se esté dando
en la provincia por parte de operadores no autorizados, o que se esté permitiendo
ilegalmente por parte de las autoridades de control que manejan las áreas protegidas
de Galápagos, ya que afectan la actividad de pesca artesanal vivencial la misma que
es una actividad legal y legitima de los pescadores artesanales autorizados por el PNG.
Y más Autoridades superiores

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  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.

Hasta ahora Galápagos, ha sido utilizado, como eslabón de transito de los paquetes
turísticos de los cruceros navegables (hoteles flotantes), modelo de operación que no
ha permitido el beneficio económico a los centros poblados de las islas.

El Proyecto, Pesca Artesanal Vivencial en La Reserva Marina de Galápagos se
constituye como un aporte a la sostenibilidad de los recursos y como alternativa
amigable con la naturaleza, con fines de conservación se sustituye la extracción de los
recursos, y mediante visitantes recibe el ingreso económico el pescador artesanal para
sustento de su familia, e indirectamente los servicios locales.

Esta actividad es fundamental, como una forma de desarrollo real a favor de los
residentes permanentes. Donde los Recursos Naturales Marinos, permite la
satisfacción de las necesidades, sin comprometer el nivel de vida de los presentes y
futuras generaciones. Esta concepción se concreta en acciones específicas que
constituye no extraer grandes volúmenes de recurso para satisfacer las necesidades
económicas CONSECUENTEMENTE, SE LOGRA UNA DESMINUCION SENSIBLE
DEL ESFUERZO PESQUERO COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL DE MANEJO DE
LA RMG.

EMPERO DE CUMPLIRSE EL OBJETIVO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS GARANTIZANDO EL DISFRUTE DE UN GALAPAGOS EN BUEN
ESTADO DE CONSERVACION A LAS FUTURAS GENERACIONES; NO PODEMOS
EXPLICAR RAZONADAMENTE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES HEMOS
ENCONTRADO OBSTACULOS EN EL PROCESO DE CONCRESION DE ESTA
NUEVA ALTERNATIVA PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DE
GALAPAGOS, LOS CUALES ES IMPERATIVO EXPONER PARA QUE SE
REFLEXIONE Y DESTINE LAS SINERGIAS QUE PERMITAN LOGRAR EMPATÍAS
ENTRE USUARIOS Y LA APLICACIÓN DE ACERTADAS POLITICAS PUBLICAS
PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL.

LOS ANTESEDENTES DE LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL:

Primero: mediante Resolución Nº. 08-CI-01-II-2005. El Consejo Del Instituto Nacional
Galápagos (hoy Consejo de Gobierno), Resolvió desde entonces acoger como
prioridad la Alternativa Pesca Artesanal Vivencial, presentada por el Sector pesquero
Artesanal de Galápagos, que consta en el Numeral tres del Anexo de dicha Resolución;

 Segundo: Con fecha 28 de Julio del 2005, el Sector Pesquero logro el Consenso en
la JMP. Para las Regulaciones de la Pesca Artesanal Vivencial.

Tercero: Luego con fecha 20 de Diciembre del 2005, La AIM. Aprueba mediante dos
Resoluciones; la primera Nº 006-2005.AIM. En su Art. 1. Incorpora en el Plan de
Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, a
fin de que el Concepto de Pesca Artesanal Vivencial, se reconozca como una actividad
permitida dentro de la Reserva Marina; En el Art.2 Dispone a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos que mediante Resolución Administrativa, en un plazo máximo de
30 días, emita las Regulaciones a la Pesca Artesanal Vivencial, con base al consenso

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de la Junta de Manejo Participativo del 28 de Julio del 2005 y en coordinación con
el Ministerio de Turismo.
 La segunda Resolución Nº 007-2005-AIM. En su Art. 1. Dice: Exhortar al Señor
Presidente de la Republica, a fin de que incorpore mediante Decreto Ejecutivo el
Concepto de Pesca Artesanal Vivencial como actividad pesquera en el Reglamento
Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos.

Cuarto: Con fecha 10 de Enero del 2006, mediante Resolución Nº 0003-DPNG-2006.
El Parque Nacional Galápagos, expide por primera vez, las Regulaciones a la Pesca
Artesanal Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos.

Más en contrapunto por no estar de acuerdo con la actividad aprobada, la
DIRNEA niega los trámites a las embarcaciones de la PAV., es cuando después
de Varias reuniones comienza el vía crucis de los compañeros del sector de la
Pesca Artesanal Vivencial.

Quinto, La Dirección del Parque Nacional Galápagos, tratando viabilizar el
enfrentamiento reforma por tres ocasiones la Resolución Nº 0003-DPNG-2006 .- En
las referidas resoluciones de la Pesca Artesanal Vivencial se incorporan regulaciones
no previstas en los Consensos logrados por la Junta de Manejo Participativo.


 L a reformas de la Resolución Nº 0003-DPNG-2006 –de fecha 10 de Enero,
a) reforma; El 27 de Noviembre del 2006, Resolución Nº 0056.
e) reforma; El 06 de Diciembre del 2006, Resolución Nº 0058.
i) reforma; resolución Nº 0024, emitida el 29 de Marzo del 2007.

Sexto: Transcurridos más de 18 meses de gestiones para obtener la calificación de las
embarcaciones por parte de la DIGMER, por cuanto no daba pasó al desarrollo de la
PAV. Hasta que se publicó en el Registro Oficial Nº 16 (SUPLEMENTO) el Decreto
Ejecutivo Nº 2375 del 6 de Febrero del 2007, que expide Reformas al Reglamento
Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos,
incorporando con los mismos derechos de pescador artesanal, el concepto de ―Pesca
Artesanal Vivencial‖ como actividad pesquera permitida en la reserva marina de
Galápagos.

Séptimo: (Continuando el vía crucis de la PAV., por parte de la DIRNEA).
Más con fecha 19 de Abril del 2007, la DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL, emite la Resolución signada con el Nº 043/07, mediante
la cual expide las Regulaciones para las naves que operen en la actividad de Pesca
Artesanal Vivencial; observando varias novedades (Obstáculos) que están en contra de
los consensos logrados en la JMP como son:

a.- Art. 6.- de la Resolución Nº 043/07-DIGMER- el número de pasajeros de 06
          consensuados nos reducen a 05.

b.- Art. 5.- de la misma Resolución Nº 043/07-DIGMER- distorsiona lo que dice el
Decreto Ejecutivo en el cual se mantiene todos los derechos del pescador, es decir se

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  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.
nos limita a salir y retornar el mismo día y al mismo puerto. Debiendo mantener la
discrecionalidad de retornar a cualquier puerto como ocurre en la actualidad desde
hace cien años.

c.- Art. 3 para realizar La actividad de pesca artesanal vivencial de buceo, se debe
tener una dotación de (un Patrón Pesquero, y Dos Pescadores Artesanales Buzos Dive
Master). En realidad, en la operación turística normal de embarcaciones grandes la
regulación establecida es de UN BUZO por cada OCHO pasajeros. Poner DOS Buzos
para CINCO pasajeros encarece la actividad y no tiene ninguna lógica en su aplicación.

d.- Las embarcaciones calificadas para la actividad de pesca artesanal vivencial, la
Capitanía de Puerto dio en Puerto Ayora a algunos pescadores la Matricula y el
Permiso de Trafico. Bajo la categoría de (Canoa Fibra) de la que da, al pasajero e
instituciones financieras impresiones desfavorables a nuestra actividad.

Las limitaciones que constan en las Resoluciones no viabilizan ni permite desarrollo
económico en esta actividad de la PAV. De la que todos estamos consientes que es
amigable con la Naturaleza, pescar cien o trescientas libras, a cambio de un pez por
persona, es muy saludable para la conservación del Recurso.

OBJETIVO:
Nuestro propósito fundamental es tener ingresos económicos, disminuyendo la
incidencia en el recurso marino, pero utilizando en mínimo las mismas fuentes de
trabajo, sin perder los derechos de pescador artesanal, con un valor agregado para que
este tenga su recuperación. Durante más de setenta años el pescador artesanal viene
haciendo la pesca; ha navegado de extremo a extremo de una Isla a otra, dentro y
fuera de lo que hoy es la RMG, con embarcaciones denominadas Botes y pangas,
realizando como es:

      Pesca de Altura en los bajos de aguas profundas, pesca de peces Grandes,
      Atunes, Albacora, Guahoo, Palometa, Dorado, Espada, Picudo, Pargo, Mero,
      Bacalao; etc.
      Pesca Costera, pesca chica, carnada, bacalao, Lisa, Ojón, Sardina, Cabrilla,
      Zapatillas, palometa, viaja, blanquillo, etc.
      Pesca con Buceo, que hoy solo es observación de los recursos en su hábitat:
      Langosta, Langostino, Pulpo, Churo, Pepino de mar etc. etc. etc.

  Las zonas para la Pesca Artesanal Vivencial, son las mismas de pesca artesanal
  que nos corresponde, de la que fundamentalmente el pescador Artesanal de
  Galápagos tiene sus derechos permitidos por la Ley, Plan de Manejo, Reglamento
  Especial de pesca, como también en el Decreto Ejecutivo Nº 2375 del 06 Febrero del
  2007.

PROPUESTA:

Nuestra propuesta consiste viabilizar el desarrollo de la Pesca Artesanal Vivencial,
consensuada y aprobada en las instancias respectivas, JMP-AIM y Consejo del
INGALA, Hoy Consejo de Gobierno y mediante Decreto Ejecutivo REFORMO el

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  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.
Reglamento Especial de Pesca y se incluye la Modalidad o Producto Pesca Artesanal
Vivencial .
Por lo tanto, mediante la inclusión en un ART. De la LOREG., se complemente nuestro
pedido, con el fin de darle legalidad jurídica para confianza de las instituciones
financieras, nuestro deseo es optimizar el desarrollo de la Pesca Artesanal Vivencial,
en provecho de todos los pescadores artesanales de Galápagos conformados en
Cooperativas de pesca artesanal vivencial, por cuanto al momento no tenemos fuentes
de trabajo económica, razón por la que solicitamos a las Autoridades respectivas, se dé
firmeza legal en la LOREG, y no halla manoseo en la Actividad de la Pesca Artesanal
Vivencial, con esta modalidad ganará mucho la conservación.

PASOS DE LEGALIZACIÓN
En el proceso de legalización de la Pesca Artesanal Vivencial, fue el más analizado,
estudiado, planificado para el desarrollo sustentable de la actividad, consensuado en
varias instancias con los Ministerios del Ambiente, Ministerio de Turismo, Ministerio de
Defensa Nacional, la Dirección del PNG, Cámara de Turismo, Sector Conservación,
Sector Guías y el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos y vista su historia esta
actividad reviste la mas autentica legalidad que consta en Registros Oficiales, razón por
la cual a continuación citamos todos los pasos dados para su legalidad:

1. Mediante Resolución Nº. 08-CI-01-II-2005. El Consejo Del Instituto Nacional
Galápagos (hoy Consejo de Gobierno), Resolvió desde entonces acoger como
prioridad la Alternativa Pesca Artesanal Vivencial, presentada por el Sector pesquero
Artesanal de Galápagos, que consta en el Numeral tres del Anexo de dicha Resolución

2. La Pesca Artesanal Vivencial es Aprobada por la Junta de Manejo Participativo en
dos Sesión del 21 y 22 de Julio del 2005.

3. La Pesca Artesanal Vivencial es Aprobada por la Autoridad Interinstitucional de
Manejo mediante Resolución No. 006-2005 del 20 de diciembre del 2005.

4. Por Decreto Ministerial es incorporado la definición de Pesca Artesanal Vivencial en
la Reserva Marina de Galápagos con fecha 31 de marzo del 2006, y exhorta al Sr.
Presidente de la Republica se la incluya en el Reglamento Especial de Pesca vía
Decreto Ejecutivo.

5. Con el Decreto Ejecutivo No. 2375 de la Presidencia de la República incorpora la
actividad de la Pesca Artesanal Vivencial en el Reglamento Especial de Pesca de la
Reserva Marina de Galápagos, publicado en Registro Oficial No. S-16 de fecha 06 de
febrero del 2007.

En este Decreto Ejecutivo el Sr. Presidente de la República también establece que las
regulaciones específicas a la actividad de pesca artesanal vivencial sean emitidas
mediante Resolución Administrativa de la Dirección del PNG.

6. En la última Resolución Administrativa de la Dirección del Parque Nacional
Galápagos No 012 de fecha 23 de febrero del 2011, mediante la cual se expiden las

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Regulaciones a la Actividad de Pesca Artesanal Vivencial dentro de la reserva marina,
esta actividad, es una alternativa nacida de dentro de la pesca artesanal, si lleva
pasajeros es para sustituir la no extracción del recurso para conservarlo.

7. Con el Decreto Ejecutivo No. 1412 el Sr. Presidente de la Republica Eco. Rafael
Correa Delgado de fecha 29 de octubre del 2008, mediante el cual por tratarse de su
ámbito de gestión autoriza a la Ministra del Ambiente expedir mediante Acuerdo
Ministerial, las normas que regulen la actividad pesquera artesanal en la Provincia de
Galápagos.

8. Por Decreto Ministerial No. 173 del Ministerio del Ambiente suscrito por la Ab.
Marcela Aguiñaga con fecha 08 de diciembre del 2008, creando el nuevo Reglamento
Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos

En la Resolución Administrativa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos No 012
de fecha 23 de febrero del 2011 -Consta en cada uno de los Art. las regulaciones
como:
a) Requisitos a cumplir, tanto el Armador como la embarcación a la PAV.
b) Tamaño de las embarcaciones desde 7’50 a 12,50 mts
c) Zonas de pesca - 2.3
d) H0ras de pesca – 12: hoo del día
e) Artes de pesca los mismos de la pesca artesanal
f) Peso de pesca a utilizar—solo hasta 50 lbs.
g) Número de Pasajeros hasta 10 personas.


En el Reglamento Especial de Pesquera Artesanal:

9. El Art. 43- 51 y 52 del actual Reglamento Especial para la Actividad de Pesquera
Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos definen a la Pesca Artesanal Vivencial
la misma que es una alternativa legal y real de los pescadores artesanales de la
provincia insular.

10. Art. 43.- Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal vivencial, podrán tener entre
7.5 mts y 12.5 mts de eslora. Para su propulsión se permitirá hasta dos motores de cuatro
tiempos fuera de borda o estacionarios, los mismos que no excederán de 300 HP cada uno.

11. Art. 51.- La Pesca Artesanal Vivencial es aquella que se caracteriza por ser una actividad
alternativa, a través de la cual el pescador artesanal de Galápagos, utiliza su infraestructura de
trabajo (artes y embarcaciones) permitida en la RMG, para ofrecer a los visitantes la
oportunidad de que conozcan y se involucren en su cultura, y modus vivendi.

Esta actividad tiene un limitado nivel de extracción y captura de especies bioacuáticas, las
mismas que no pueden ser comercializadas.




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Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros
  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.

Art. 52.- La Pesca Artesanal Vivencial puede ser ejercida únicamente por los pescadores
artesanales de Galápagos que cumplan con los requisitos y se sujeten a los procedimientos
establecidos por la DPNG mediante resolución y en las zonas autorizadas de acuerdo a la
zonificación vigente.

El ejercicio de esta actividad, no extingue, limita o modifica el derecho del pescador artesanal a
ejercer la actividad pesquera artesanal, y el acceso a las zonas pesqueras recreativas que se
establecieren.
CLARAS VIOLACIONES A LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES.

En la Constitución de la Republica del Ecuador en el Art. 258 manifiesta que la
Provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial, cuya administración y
manejo estará a cargo del Consejo de Gobierno quien planificará el uso sustentable de
los recursos y las actividades productivas que se realicen en la provincia, teniendo en
cuenta que las personas residentes permanentes afectadas por las limitaciones de los
derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables.

En el cuarto párrafo de este mismo Art. dice: Las personas residentes permanentes
afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos
naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

En el Art. 11. En la misma Constitución habla de los Derechos de las personas, en el
numeral 2. Todas las personas gozamos de los mismos derechos; el numeral-3 dice
textualmente, Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.

Y en el numeral 9. Dice textualmente, El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares
por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones
u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos.

La Disposición Transitoria Vigésima Octava del Código de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta que hasta que se expida la Ley
correspondiente el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos tiene las
atribuciones:
a) dictar las políticas generales para el desarrollo sustentable y el buen vivir;
b) ejercer la gestión ambiental en la provincia;

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Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros
  Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
  Nacional Galápagos.
c) planificar el desarrollo provincial y formular el plan para el desarrollo
sustentable y ordenamiento territorial del régimen especial de Galápagos;
d) la formulación y ejecución del plan estará a cargo de la Secretaria Técnica
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos;
k) Promover el ejercicio de actividades económicas compatibles con el desarrollo
sustentable de la Provincia de Galápagos.

El Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) dice, Numeral 2: la participación
privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo y el
aprovechamiento económico sustentable de los ecosistemas de las islas a base de la
incorporación de modelos especiales de producción; Numeral 5: la calidad de vida del
residente de la Provincia de Galápagos debe corresponder a las características
excepcionales del patrimonio de la Humanidad; Numeral 6: el reconocimiento de las
interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y
marinas.

LA DEFINICION PLANTIADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL PARA PROPUESTA DE LA
REFORMA A SER INCORPORADA EN LA LOREG, DE LA PESCA ARTESANAL
VIVENCIAL (PAV), tal cual lo dice el Art. 2 de la Resolución No. 012 del 23 de febrero
del 2011 de la DPNG.que dice:

LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL (PAV) Es la actividad alternativa nacida dentro
de la pesca artesanal extractiva, es la alternativa recreativa y no extractiva, es la que
minimiza la extracción del recurso marino mediante captura del pez y devuelve al mar,
es la que ofrece a los visitantes la oportunidad de pescar, conozca y se involucre en su
cultura, y modus vivendi. Por lo qué, el pasajero sustituye la extracción del recurso para
conservarlo, es aquella que se caracteriza por ser una Actividad amigable con la
naturaleza, a través de la cual el pescador artesanal de Galápagos, utiliza su
infraestructura de trabajo (artes y embarcaciones) permitida en la RMG.

Esta actividad tiene un limitado nivel de extracción y captura de especies bioacuáticas,
las mismas que no pueden ser comercializadas.

La Pesca Artesanal Vivencial puede ser ejercida únicamente por los pescadores
artesanales de Galápagos que cumplan con los requisitos y se sujeten a los
procedimientos establecidos por la DPNG o por la Autoridad que la sustituya, mediante
resolución y en las zonas autorizadas de acuerdo a la zonificación.

El ejercicio de esta actividad, no extingue, limita o modifica el derecho del pescador a
ejercer la actividad pesquera artesanal, y el acceso a las zonas pesqueras recreativas
(De descanso) que se establecieren.

A continuación los pescadores de San Cristóbal, directamente
afectados por la pretendida decisión de las autoridades de Medio
Ambiente a desconocer la legalidad de la actividad de Pesca
Artesanal Vivencia

  10
Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros
   Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque
   Nacional Galápagos.
   ARMADOR                 EMBARCACIÓN            ESLORA.
 1. -Irma Ricaurte Molina   AMAZING II:          11.20 m de eslora
 2. -Marcos Ballesteros O.  Jhonamar:            11 m de eslora
 3. -Lewis Yépez G          Vértigo II          11.00 m de eslora
 4. -Gustavo Hernández      Under Hook:         10.75 m de eslora
 5. -Ángel Mejía            Ándale:             10 m de eslora
 6. -María Elena Ricaurte   LEO DAN:            9.90 m de eslora
 7. -Eduardo Rodríguez      COYOTE              9.85 m de eslora
 8. -Lenin Morales          MAGIC               9.85 m de eslora
 9. -Fernando Yépez         Big Fish:           9.50 m de eslora
10. René Yépez G.           Blue:               9,50 m de eslora
11. Lindón Buenaño          Star Fish:           8.5 m de eslora
12. Edwin Buenaño F.        Adela:              8.5 m de eslora
13. Patricia Ricaurte M.   Janina Belén          8.00 m de eslora
14. Carlos Ricaurte Granda SAIL FISH:            7.50 m de eslora
15. Luis Ojeda Mora          Mantarraya:        7.50 m de eslora
16. Milton Aguas S.          Marlín I:           7.50 m de eslora
17. Robinson Betancourt      María Angélica:     7.50 m de eslora
18. Xavier Agama             Ingrid:             6.80 m de eslora




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Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 

Denuncia del Sector Pesquero Artesanal de Galápagos

  • 1. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. SEÑOR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SEÑORES. ASAMBLEISTAS MEDIOS DE COMUNICACIÓN El sector pesquero de la Provincia es afectado en sus actividades sistemáticamente desde la promulgación de Decretos regulando las actividades productivas; en la (LOREG) en El Art. 42 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos establece que: “en la Reserva Marina de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal”. El Art. 2 de la misma Ley Orgánica dice, Numeral 2: la participación privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo y el aprovechamiento económico sustentable de los ecosistemas de las islas a base de la incorporación de modelos especiales de producción; Numeral 5: la calidad de vida del residente de la Provincia de Galápagos debe corresponder a las características excepcionales del patrimonio de la Humanidad; Numeral 6: el reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas. Sin embargo los habitantes de Galápagos, en especial a los pescadores se nos niegan toda posibilidad de mejorar nuestra calidad de vida. Permanentemente somos limitados en la actividad pesquera artesanal como son: limitación en el tamaño de las embarcaciones para capacidad de carga y tecnificación pesquera; limitación en las artes de pesca como el palangre o Long line; limitación en la captura de especies comerciales como la langosta, limitación en el producto pepino de mar y tiburón; limitación en la comercialización de especies pelágicas migratorias, limitación permanente de las zonas de pesca para entrega de sitios de visita para el turismo. Limitaciones en nuestra única fuente de ingreso para subsistir con nuestra familia. por otro parte se privilegia de tal manera a la gran empresa operadora de turismo, dueños de millonarias inversiones en hoteles flotantes que reemplazaron a las pequeñas embarcaciones de los pescadores artesanales, antes dueños de las patentes, permisos o como se le quiera llamar, que fueron entregadas a nombre de los Residentes permanentes, estos a falta de la capacidad económica, pactaron con inversionistas extraños a Galápagos, con los que firman convenios de trabajo, luego años después estos convenios resultaron tener clausulas tramposas, con los que hoy se apoderaron de las patentes. Hasta hoy, los residentes han perdido casi la totalidad de sus derechos y los ingresos que generaban de la operación como tour diario, tours navegable y otras modalidades que fueron de los compañeros pescadores, que comenzaron de a poco. Luego esta operación turística convertida en hoteles flotantes, navegan los 365 días y noches del año, para llegar al amanecer de un lugar a otro sitio de visita de tierra o de buceo, esta operación está destrozando con las inmensas anclas y cadenadas en los fondos marinos en cada uno de las paradas de los sitios de visita, de igual manera sucede con los recursos que flotan en las noches para alimentarse, como son; mantas, tortugas, delfines, tiburones etc. Todo esto sucede con la rotación de las inmensas hélices de los Barcos o hoteles flotantes que navegan de un lugar a otro, llegando de 6 1
  • 2. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. a 12 Barcos a un mismo sitio de visita, dando la impresión de una gigantesca columna de personas caminando en tierra, (sitio de visita) esto se repite a diario en los sitios que eran más llamativos de interés turístico. Lastimosamente estos mismo sitios de visita ya no son llamativos turísticos, han perdido su encanto natural, por la mucha afluencia humana, es cuando el PNG de inmediato reúne a la Junta de Manejo Participativo (instancia que el Sector pesquero siempre sale perdiendo) para dar paso la petición del Sector turístico y limita a los pescadores nuevos Sitios de pesca artesanal por intermedio de la Junta de Manejo Participativo, los componentes son: Parque Nacional Galápagos, Cámara de Turismo, Sector Guías, Sector Conservación y Sector Pesquero; la decisión siempre es 4 contra 1. Y de esta manera el Sector pesquero es limitado de los mejores sitios de pesca. Para vuestro conocimiento; los inversionistas de los Barcos u hoteles flotantes, los mismos que se apoderaron de las patentes de los residentes, comienzan a aumentar los cupos originales de 8 pasajeros que eran de los pescadores (hoy embarcaciones de lujo de 20 hasta 100 pasajeros), desde entonces dando como resultado el ingreso de más de 170.000 turistas por año, que utilizando aeropuertos y muelles de Galápagos, sin permitir que los pescadores y residentes galapagueños se beneficien en uno de los eslabones de la cadena de las actividades turísticas, para que pueda ser beneficiado del ingreso económico turístico. Además los inversionistas son los opositores al desarrollo de toda actividad de los habitantes de Galápagos y son los protagonistas o actores en las Resoluciones, Decretos, Leyes; son quienes en última instancia deciden nuestro futuro y en nombre de la conservación señalan lo que va o no, para que los pescadores conservemos ciertos recursos para beneficio económico de sus empresas sin darnos a cambio nada, lo que dejan son toneladas de basura, contaminación y enfermedades. Las embarcaciones de la Gran Empresa Turística u hoteles flotantes, para poder dar los servicios, contratan personal de tripulación de la parte continental y por lo general todas las embarcaciones necesitan tripulación de acuerdo al número de pasajeros, Ej.: si la embarcación es de 100 pasajeros, necesita de 80 a 90 tripulantes. Y el número de embarcaciones pasan de 100, este número, multiplicado por el número de tripulantes contratados, de acuerdo a la capacidad o número de pasajeros, representa un considerable número de personas contratadas. Si esta mano de obra fuera utilizada de la Gente de Galápagos, en especial de pescadores pero bien pagados, salarios justos, no existieran pescadores en Galápagos. El caso es, que las personas contratadas que llegan a galápagos por la empresa turística hasta 1998 se quedaron en galápagos, formando parte de los residentes permanentes y unos como pescadores, tal es que, desde 1970 al 2012 el número de residentes en Galápagos se ha incrementado notablemente a más de 25.000 personas. En todo esto tiene que ver la Gran empresa turística, hace lo que le da la gana, controla todo, tiene sus conexiones a toda escala para controlar Decretos, Leyes, Resoluciones para que en nombre de la conservación no permitir el desarrollo económico a los Residentes de Galápagos y de esta manera vamos perdiendo espacios en todo ámbito, porque nos niegan desarrollar toda clase de actividades peor turísticas, a falta de otras fuentes de trabajo; y así, con las restricciones y el 2
  • 3. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. impedimento a los residentes, se cumple el plan ambicioso de la gran empresa, que Galápagos sea sin seres Humanos y sea (Exclusivo para su turismo). Por otra parte, si se cumplieran los enunciados de la Constitución y de la Ley de Galápagos y del plan de Manejo; que magnífico sería, un perfecto modelo de desarrollo; adicionalmente y como un corolario a las vicisitudes del galapagueño de a pie, se le van cortando las posibilidades del ―BUEN VIVIR‖ que dictamina la Constitución y pregona el Plan de Manejo, pero en la práctica se prohíbe a la población local hacer actividades económicas rentables como la Pesca Artesanal Vivencial en los sitios tradicionales de pesca artesanal en todas islas. Hoy más que nunca existe malestar en el Sector de la pesca artesanal vivencial, por las autoridades de la Provincia de Galápagos interesadas a desconocer todos los trámites legales de la Pesca Artesanal Vivencial, con el propósito abrir paso y favorecer a las pretensiones ambiciosas de un grupo de personas extrañas a Galápagos, están legalizando la compra de tierras en San Cristóbal, en sitio estratégico de Punta Carola, quienes van a construir hotel de 5 estrellas y Yacht Club de Pesca Deportiva para regularizar la actividad no permitida en la Reserva Marina de Galápagos, como es la pesca deportiva, con la cual, con todo esto se producirán a un más daños irreparables en la conservación de los ecosistemas; por otra parte, también la pesca Deportiva significa apropiarse las zonas en los bajos de pesca, de los pescadores artesanales y limitarán las pesquerías comerciales de seco salado, estas limitaciones agravarían aun más la situación económica del Sector pesquero quedando cada día sin oportunidades de trabajo. Por lo que, no sabemos hasta cuándo vamos a soportar el abuso de las autoridades del PNG., y más Autoridades de la Provincia que son cómplices y encubridores porque no dicen ni hacen algo. --Rechazamos enérgicamente la actividad de pesca deportiva que se pretenda incorporar en la reforma a la Ley Especial de Galápagos (LOREG) porque perjudica gravemente en la actividad del Sector pesquero, ya que su alternativa es la Pesca Artesanal Vivencial la misma que la realizamos con los mismos derechos de pescador artesanal, como modelo de desarrollo sustentable en la Reserva Marina de Galápagos. --Rechazamos cualquier tramitación que incluya cambios a la actividad de Pesca Artesanal Vivencial si esta no se enmarca en lo que dispone el principio de su creación y a los derechos de la actual Constitución de la Republica del Ecuador, y el Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), hasta que conste en firme la Pesca Artesanal Vivencial tal cual como tiene la definición presentado por el Sector pesquero a la Asamblea Nacional y se publique en la reforma de la Ley Especial de Galápagos (LOREG). Con la PAV, el sector pesquero artesanal, es la economía fuerte que deja el 100 % de sus ingresos para el desarrollo de la comunidad local. --Rechazamos cualquier actividad ilegal de turismo no regularizado que se esté dando en la provincia por parte de operadores no autorizados, o que se esté permitiendo ilegalmente por parte de las autoridades de control que manejan las áreas protegidas de Galápagos, ya que afectan la actividad de pesca artesanal vivencial la misma que es una actividad legal y legitima de los pescadores artesanales autorizados por el PNG. Y más Autoridades superiores 3
  • 4. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. Hasta ahora Galápagos, ha sido utilizado, como eslabón de transito de los paquetes turísticos de los cruceros navegables (hoteles flotantes), modelo de operación que no ha permitido el beneficio económico a los centros poblados de las islas. El Proyecto, Pesca Artesanal Vivencial en La Reserva Marina de Galápagos se constituye como un aporte a la sostenibilidad de los recursos y como alternativa amigable con la naturaleza, con fines de conservación se sustituye la extracción de los recursos, y mediante visitantes recibe el ingreso económico el pescador artesanal para sustento de su familia, e indirectamente los servicios locales. Esta actividad es fundamental, como una forma de desarrollo real a favor de los residentes permanentes. Donde los Recursos Naturales Marinos, permite la satisfacción de las necesidades, sin comprometer el nivel de vida de los presentes y futuras generaciones. Esta concepción se concreta en acciones específicas que constituye no extraer grandes volúmenes de recurso para satisfacer las necesidades económicas CONSECUENTEMENTE, SE LOGRA UNA DESMINUCION SENSIBLE DEL ESFUERZO PESQUERO COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL DE MANEJO DE LA RMG. EMPERO DE CUMPLIRSE EL OBJETIVO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS GARANTIZANDO EL DISFRUTE DE UN GALAPAGOS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION A LAS FUTURAS GENERACIONES; NO PODEMOS EXPLICAR RAZONADAMENTE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES HEMOS ENCONTRADO OBSTACULOS EN EL PROCESO DE CONCRESION DE ESTA NUEVA ALTERNATIVA PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DE GALAPAGOS, LOS CUALES ES IMPERATIVO EXPONER PARA QUE SE REFLEXIONE Y DESTINE LAS SINERGIAS QUE PERMITAN LOGRAR EMPATÍAS ENTRE USUARIOS Y LA APLICACIÓN DE ACERTADAS POLITICAS PUBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL. LOS ANTESEDENTES DE LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL: Primero: mediante Resolución Nº. 08-CI-01-II-2005. El Consejo Del Instituto Nacional Galápagos (hoy Consejo de Gobierno), Resolvió desde entonces acoger como prioridad la Alternativa Pesca Artesanal Vivencial, presentada por el Sector pesquero Artesanal de Galápagos, que consta en el Numeral tres del Anexo de dicha Resolución; Segundo: Con fecha 28 de Julio del 2005, el Sector Pesquero logro el Consenso en la JMP. Para las Regulaciones de la Pesca Artesanal Vivencial. Tercero: Luego con fecha 20 de Diciembre del 2005, La AIM. Aprueba mediante dos Resoluciones; la primera Nº 006-2005.AIM. En su Art. 1. Incorpora en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, a fin de que el Concepto de Pesca Artesanal Vivencial, se reconozca como una actividad permitida dentro de la Reserva Marina; En el Art.2 Dispone a la Dirección del Parque Nacional Galápagos que mediante Resolución Administrativa, en un plazo máximo de 30 días, emita las Regulaciones a la Pesca Artesanal Vivencial, con base al consenso 4
  • 5. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. de la Junta de Manejo Participativo del 28 de Julio del 2005 y en coordinación con el Ministerio de Turismo. La segunda Resolución Nº 007-2005-AIM. En su Art. 1. Dice: Exhortar al Señor Presidente de la Republica, a fin de que incorpore mediante Decreto Ejecutivo el Concepto de Pesca Artesanal Vivencial como actividad pesquera en el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos. Cuarto: Con fecha 10 de Enero del 2006, mediante Resolución Nº 0003-DPNG-2006. El Parque Nacional Galápagos, expide por primera vez, las Regulaciones a la Pesca Artesanal Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos. Más en contrapunto por no estar de acuerdo con la actividad aprobada, la DIRNEA niega los trámites a las embarcaciones de la PAV., es cuando después de Varias reuniones comienza el vía crucis de los compañeros del sector de la Pesca Artesanal Vivencial. Quinto, La Dirección del Parque Nacional Galápagos, tratando viabilizar el enfrentamiento reforma por tres ocasiones la Resolución Nº 0003-DPNG-2006 .- En las referidas resoluciones de la Pesca Artesanal Vivencial se incorporan regulaciones no previstas en los Consensos logrados por la Junta de Manejo Participativo. L a reformas de la Resolución Nº 0003-DPNG-2006 –de fecha 10 de Enero, a) reforma; El 27 de Noviembre del 2006, Resolución Nº 0056. e) reforma; El 06 de Diciembre del 2006, Resolución Nº 0058. i) reforma; resolución Nº 0024, emitida el 29 de Marzo del 2007. Sexto: Transcurridos más de 18 meses de gestiones para obtener la calificación de las embarcaciones por parte de la DIGMER, por cuanto no daba pasó al desarrollo de la PAV. Hasta que se publicó en el Registro Oficial Nº 16 (SUPLEMENTO) el Decreto Ejecutivo Nº 2375 del 6 de Febrero del 2007, que expide Reformas al Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, incorporando con los mismos derechos de pescador artesanal, el concepto de ―Pesca Artesanal Vivencial‖ como actividad pesquera permitida en la reserva marina de Galápagos. Séptimo: (Continuando el vía crucis de la PAV., por parte de la DIRNEA). Más con fecha 19 de Abril del 2007, la DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL, emite la Resolución signada con el Nº 043/07, mediante la cual expide las Regulaciones para las naves que operen en la actividad de Pesca Artesanal Vivencial; observando varias novedades (Obstáculos) que están en contra de los consensos logrados en la JMP como son: a.- Art. 6.- de la Resolución Nº 043/07-DIGMER- el número de pasajeros de 06 consensuados nos reducen a 05. b.- Art. 5.- de la misma Resolución Nº 043/07-DIGMER- distorsiona lo que dice el Decreto Ejecutivo en el cual se mantiene todos los derechos del pescador, es decir se 5
  • 6. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. nos limita a salir y retornar el mismo día y al mismo puerto. Debiendo mantener la discrecionalidad de retornar a cualquier puerto como ocurre en la actualidad desde hace cien años. c.- Art. 3 para realizar La actividad de pesca artesanal vivencial de buceo, se debe tener una dotación de (un Patrón Pesquero, y Dos Pescadores Artesanales Buzos Dive Master). En realidad, en la operación turística normal de embarcaciones grandes la regulación establecida es de UN BUZO por cada OCHO pasajeros. Poner DOS Buzos para CINCO pasajeros encarece la actividad y no tiene ninguna lógica en su aplicación. d.- Las embarcaciones calificadas para la actividad de pesca artesanal vivencial, la Capitanía de Puerto dio en Puerto Ayora a algunos pescadores la Matricula y el Permiso de Trafico. Bajo la categoría de (Canoa Fibra) de la que da, al pasajero e instituciones financieras impresiones desfavorables a nuestra actividad. Las limitaciones que constan en las Resoluciones no viabilizan ni permite desarrollo económico en esta actividad de la PAV. De la que todos estamos consientes que es amigable con la Naturaleza, pescar cien o trescientas libras, a cambio de un pez por persona, es muy saludable para la conservación del Recurso. OBJETIVO: Nuestro propósito fundamental es tener ingresos económicos, disminuyendo la incidencia en el recurso marino, pero utilizando en mínimo las mismas fuentes de trabajo, sin perder los derechos de pescador artesanal, con un valor agregado para que este tenga su recuperación. Durante más de setenta años el pescador artesanal viene haciendo la pesca; ha navegado de extremo a extremo de una Isla a otra, dentro y fuera de lo que hoy es la RMG, con embarcaciones denominadas Botes y pangas, realizando como es: Pesca de Altura en los bajos de aguas profundas, pesca de peces Grandes, Atunes, Albacora, Guahoo, Palometa, Dorado, Espada, Picudo, Pargo, Mero, Bacalao; etc. Pesca Costera, pesca chica, carnada, bacalao, Lisa, Ojón, Sardina, Cabrilla, Zapatillas, palometa, viaja, blanquillo, etc. Pesca con Buceo, que hoy solo es observación de los recursos en su hábitat: Langosta, Langostino, Pulpo, Churo, Pepino de mar etc. etc. etc. Las zonas para la Pesca Artesanal Vivencial, son las mismas de pesca artesanal que nos corresponde, de la que fundamentalmente el pescador Artesanal de Galápagos tiene sus derechos permitidos por la Ley, Plan de Manejo, Reglamento Especial de pesca, como también en el Decreto Ejecutivo Nº 2375 del 06 Febrero del 2007. PROPUESTA: Nuestra propuesta consiste viabilizar el desarrollo de la Pesca Artesanal Vivencial, consensuada y aprobada en las instancias respectivas, JMP-AIM y Consejo del INGALA, Hoy Consejo de Gobierno y mediante Decreto Ejecutivo REFORMO el 6
  • 7. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. Reglamento Especial de Pesca y se incluye la Modalidad o Producto Pesca Artesanal Vivencial . Por lo tanto, mediante la inclusión en un ART. De la LOREG., se complemente nuestro pedido, con el fin de darle legalidad jurídica para confianza de las instituciones financieras, nuestro deseo es optimizar el desarrollo de la Pesca Artesanal Vivencial, en provecho de todos los pescadores artesanales de Galápagos conformados en Cooperativas de pesca artesanal vivencial, por cuanto al momento no tenemos fuentes de trabajo económica, razón por la que solicitamos a las Autoridades respectivas, se dé firmeza legal en la LOREG, y no halla manoseo en la Actividad de la Pesca Artesanal Vivencial, con esta modalidad ganará mucho la conservación. PASOS DE LEGALIZACIÓN En el proceso de legalización de la Pesca Artesanal Vivencial, fue el más analizado, estudiado, planificado para el desarrollo sustentable de la actividad, consensuado en varias instancias con los Ministerios del Ambiente, Ministerio de Turismo, Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección del PNG, Cámara de Turismo, Sector Conservación, Sector Guías y el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos y vista su historia esta actividad reviste la mas autentica legalidad que consta en Registros Oficiales, razón por la cual a continuación citamos todos los pasos dados para su legalidad: 1. Mediante Resolución Nº. 08-CI-01-II-2005. El Consejo Del Instituto Nacional Galápagos (hoy Consejo de Gobierno), Resolvió desde entonces acoger como prioridad la Alternativa Pesca Artesanal Vivencial, presentada por el Sector pesquero Artesanal de Galápagos, que consta en el Numeral tres del Anexo de dicha Resolución 2. La Pesca Artesanal Vivencial es Aprobada por la Junta de Manejo Participativo en dos Sesión del 21 y 22 de Julio del 2005. 3. La Pesca Artesanal Vivencial es Aprobada por la Autoridad Interinstitucional de Manejo mediante Resolución No. 006-2005 del 20 de diciembre del 2005. 4. Por Decreto Ministerial es incorporado la definición de Pesca Artesanal Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos con fecha 31 de marzo del 2006, y exhorta al Sr. Presidente de la Republica se la incluya en el Reglamento Especial de Pesca vía Decreto Ejecutivo. 5. Con el Decreto Ejecutivo No. 2375 de la Presidencia de la República incorpora la actividad de la Pesca Artesanal Vivencial en el Reglamento Especial de Pesca de la Reserva Marina de Galápagos, publicado en Registro Oficial No. S-16 de fecha 06 de febrero del 2007. En este Decreto Ejecutivo el Sr. Presidente de la República también establece que las regulaciones específicas a la actividad de pesca artesanal vivencial sean emitidas mediante Resolución Administrativa de la Dirección del PNG. 6. En la última Resolución Administrativa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos No 012 de fecha 23 de febrero del 2011, mediante la cual se expiden las 7
  • 8. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. Regulaciones a la Actividad de Pesca Artesanal Vivencial dentro de la reserva marina, esta actividad, es una alternativa nacida de dentro de la pesca artesanal, si lleva pasajeros es para sustituir la no extracción del recurso para conservarlo. 7. Con el Decreto Ejecutivo No. 1412 el Sr. Presidente de la Republica Eco. Rafael Correa Delgado de fecha 29 de octubre del 2008, mediante el cual por tratarse de su ámbito de gestión autoriza a la Ministra del Ambiente expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que regulen la actividad pesquera artesanal en la Provincia de Galápagos. 8. Por Decreto Ministerial No. 173 del Ministerio del Ambiente suscrito por la Ab. Marcela Aguiñaga con fecha 08 de diciembre del 2008, creando el nuevo Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos En la Resolución Administrativa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos No 012 de fecha 23 de febrero del 2011 -Consta en cada uno de los Art. las regulaciones como: a) Requisitos a cumplir, tanto el Armador como la embarcación a la PAV. b) Tamaño de las embarcaciones desde 7’50 a 12,50 mts c) Zonas de pesca - 2.3 d) H0ras de pesca – 12: hoo del día e) Artes de pesca los mismos de la pesca artesanal f) Peso de pesca a utilizar—solo hasta 50 lbs. g) Número de Pasajeros hasta 10 personas. En el Reglamento Especial de Pesquera Artesanal: 9. El Art. 43- 51 y 52 del actual Reglamento Especial para la Actividad de Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos definen a la Pesca Artesanal Vivencial la misma que es una alternativa legal y real de los pescadores artesanales de la provincia insular. 10. Art. 43.- Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal vivencial, podrán tener entre 7.5 mts y 12.5 mts de eslora. Para su propulsión se permitirá hasta dos motores de cuatro tiempos fuera de borda o estacionarios, los mismos que no excederán de 300 HP cada uno. 11. Art. 51.- La Pesca Artesanal Vivencial es aquella que se caracteriza por ser una actividad alternativa, a través de la cual el pescador artesanal de Galápagos, utiliza su infraestructura de trabajo (artes y embarcaciones) permitida en la RMG, para ofrecer a los visitantes la oportunidad de que conozcan y se involucren en su cultura, y modus vivendi. Esta actividad tiene un limitado nivel de extracción y captura de especies bioacuáticas, las mismas que no pueden ser comercializadas. 8
  • 9. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. Art. 52.- La Pesca Artesanal Vivencial puede ser ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos que cumplan con los requisitos y se sujeten a los procedimientos establecidos por la DPNG mediante resolución y en las zonas autorizadas de acuerdo a la zonificación vigente. El ejercicio de esta actividad, no extingue, limita o modifica el derecho del pescador artesanal a ejercer la actividad pesquera artesanal, y el acceso a las zonas pesqueras recreativas que se establecieren. CLARAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. En la Constitución de la Republica del Ecuador en el Art. 258 manifiesta que la Provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial, cuya administración y manejo estará a cargo del Consejo de Gobierno quien planificará el uso sustentable de los recursos y las actividades productivas que se realicen en la provincia, teniendo en cuenta que las personas residentes permanentes afectadas por las limitaciones de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables. En el cuarto párrafo de este mismo Art. dice: Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables. En el Art. 11. En la misma Constitución habla de los Derechos de las personas, en el numeral 2. Todas las personas gozamos de los mismos derechos; el numeral-3 dice textualmente, Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Y en el numeral 9. Dice textualmente, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. La Disposición Transitoria Vigésima Octava del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta que hasta que se expida la Ley correspondiente el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos tiene las atribuciones: a) dictar las políticas generales para el desarrollo sustentable y el buen vivir; b) ejercer la gestión ambiental en la provincia; 9
  • 10. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. c) planificar el desarrollo provincial y formular el plan para el desarrollo sustentable y ordenamiento territorial del régimen especial de Galápagos; d) la formulación y ejecución del plan estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos; k) Promover el ejercicio de actividades económicas compatibles con el desarrollo sustentable de la Provincia de Galápagos. El Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) dice, Numeral 2: la participación privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo y el aprovechamiento económico sustentable de los ecosistemas de las islas a base de la incorporación de modelos especiales de producción; Numeral 5: la calidad de vida del residente de la Provincia de Galápagos debe corresponder a las características excepcionales del patrimonio de la Humanidad; Numeral 6: el reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas. LA DEFINICION PLANTIADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL PARA PROPUESTA DE LA REFORMA A SER INCORPORADA EN LA LOREG, DE LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL (PAV), tal cual lo dice el Art. 2 de la Resolución No. 012 del 23 de febrero del 2011 de la DPNG.que dice: LA PESCA ARTESANAL VIVENCIAL (PAV) Es la actividad alternativa nacida dentro de la pesca artesanal extractiva, es la alternativa recreativa y no extractiva, es la que minimiza la extracción del recurso marino mediante captura del pez y devuelve al mar, es la que ofrece a los visitantes la oportunidad de pescar, conozca y se involucre en su cultura, y modus vivendi. Por lo qué, el pasajero sustituye la extracción del recurso para conservarlo, es aquella que se caracteriza por ser una Actividad amigable con la naturaleza, a través de la cual el pescador artesanal de Galápagos, utiliza su infraestructura de trabajo (artes y embarcaciones) permitida en la RMG. Esta actividad tiene un limitado nivel de extracción y captura de especies bioacuáticas, las mismas que no pueden ser comercializadas. La Pesca Artesanal Vivencial puede ser ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos que cumplan con los requisitos y se sujeten a los procedimientos establecidos por la DPNG o por la Autoridad que la sustituya, mediante resolución y en las zonas autorizadas de acuerdo a la zonificación. El ejercicio de esta actividad, no extingue, limita o modifica el derecho del pescador a ejercer la actividad pesquera artesanal, y el acceso a las zonas pesqueras recreativas (De descanso) que se establecieren. A continuación los pescadores de San Cristóbal, directamente afectados por la pretendida decisión de las autoridades de Medio Ambiente a desconocer la legalidad de la actividad de Pesca Artesanal Vivencia 10
  • 11. Pescadores de Galápagos denunciamos la violación a nuestros Derechos Constitucionales de parte de las Autoridades del Parque Nacional Galápagos. ARMADOR EMBARCACIÓN ESLORA. 1. -Irma Ricaurte Molina AMAZING II: 11.20 m de eslora 2. -Marcos Ballesteros O. Jhonamar: 11 m de eslora 3. -Lewis Yépez G Vértigo II 11.00 m de eslora 4. -Gustavo Hernández Under Hook: 10.75 m de eslora 5. -Ángel Mejía Ándale: 10 m de eslora 6. -María Elena Ricaurte LEO DAN: 9.90 m de eslora 7. -Eduardo Rodríguez COYOTE 9.85 m de eslora 8. -Lenin Morales MAGIC 9.85 m de eslora 9. -Fernando Yépez Big Fish: 9.50 m de eslora 10. René Yépez G. Blue: 9,50 m de eslora 11. Lindón Buenaño Star Fish: 8.5 m de eslora 12. Edwin Buenaño F. Adela: 8.5 m de eslora 13. Patricia Ricaurte M. Janina Belén 8.00 m de eslora 14. Carlos Ricaurte Granda SAIL FISH: 7.50 m de eslora 15. Luis Ojeda Mora Mantarraya: 7.50 m de eslora 16. Milton Aguas S. Marlín I: 7.50 m de eslora 17. Robinson Betancourt María Angélica: 7.50 m de eslora 18. Xavier Agama Ingrid: 6.80 m de eslora 11