1. Elaborado en el Despacho del Asambleísta Ramiro Aguilar 2014
OBJECIÓN PARCIAL AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Página 1 de 5
ARTÍCULO COMF OBJECIÓN
Art. 8.- Funcionarios de los organismos de regulación y
control.
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 18.- Consejo Consultivo. VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 46.- Inembargabilidad. Agrega la palabra “encomiendas”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 56.- Prohibiciones. VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 78.- Ámbito. Agrega “y que no estén bajo el control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 83.- Del Directorio. Elimina “a tiempo completo”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 85.- Funciones del directorio VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Art. 143.- Actividad Financiera. Elimina “potestad”
Agrega “reguladas y controladas”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 183.- Entidades financieras nacionales en el
extranjero.
Agrega “y los accionistas de dichas entidades con propiedad patrimonial
con influencia”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 192.- Deficiencia patrimonial. Elimina “de conformidad con este Código”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 209.- Orientación de las operaciones de crédito. Agrega “En ningún caso la Junta podrá intervenir en la definición de la
persona natural o jurídica receptora de las operaciones de crédito.
Para este propósito, la Junta considerará el calce de plazos entre los activos
y pasivos de las entidades reguladas.
La Junta podrá establecer incentivos para la implementación de esta
disposición.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 210.- Límites para las operaciones activas y Elimina “al 100% del exceso”
2. Elaborado en el Despacho del Asambleísta Ramiro Aguilar 2014
Página 2 de 5
contingentes. Agrega “al valor total del exceso.
El conjunto de las operaciones del inciso anterior, tampoco podrá exceder
en ningún caso del doscientos por ciento (200%) del patrimonio del sujeto
de crédito, salvo que existiesen garantías adecuadas que cubran, en lo que
excediese por lo menos el ciento veinte por ciento (120%), de conformidad
con las regulaciones que emita la Junta.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 214.- Garantías de operaciones de crédito. Agrega “Todas las operaciones de crédito deberán estar garantizadas.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 246.- Información al usuario financiero, numeral
8.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Art. 255.- Prohibiciones a entidades financieras del
sistema nacional, numeral 15.
Agrega “Conceder garantías distintas a las determinadas por la Junta de
Política Monetaria y Financiera, o solicitar garantías menores en calidad y
cantidad que las establecidas por dichas Junta.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 261.- Infracciones muy graves. Elimina los numerales 12 y 13.
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 268.- Sujetos responsables de la infracción. Elimina “precedente”
Agrega “art. 276”
VETA SU PROPIO TEXTO y corrige error de referencia.
Art. 276.- Competencias de las Superintendencias. Agrega “y a la Superintendencia de Económica Popular y Solidaria, según el
caso.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 296.- Proceso de exclusión y transferencia de
activos y pasivos, numeral 3.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Art. 306.- Denuncia. Agrega “ o la liquidación forzosa de una entidad financiera”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 313.- Acciones Judiciales. VETA SU PROPIO TEXTO se corrige numeración
Art. 337.- Inversiones. Agrega “en el marco de los objetivos de la política económica y la
preservación de los depósitos. Estos recursos no podrán invertirse en bonos
emitidos por el Ministerio de Finanzas.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Tampoco acepta que sean invertidas en AAA
3. Elaborado en el Despacho del Asambleísta Ramiro Aguilar 2014
Art. 338.- Operaciones. VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Art. 340.- Fideicomiso de Garantía. Elimina “a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Seguros Privados”
En su lugar agrega “Fideicomiso del fondo de liquidez que corresponda.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Página 3 de 5
Art. 349.- Recursos del Fondo de Seguros Privados
literal a).
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 354.- Excepciones.- Numeral 1. Elimina “especificas”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 386.- Exenciones tributarias. Cambia el nombre del artículo por “Privilegios y prerrogativas”
Agrega “La prescripción de las acciones para la recuperación de sus
créditos, se operarán en el doble de tiempo establecido para la prescripción
de las acciones en general.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Art. 458.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y cajas de ahorro.
Elimina “que podrán optar por la personalidad jurídica”
Agrega “sujetas a registro”
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Art. 465.- Operaciones. Agrega 3 incisos.
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición General Octava.- Competencia. Agrega “objeto o materia”
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición General Décima Cuarta.- La Sociedad de
Lucha Contra el Cáncer.
Agrega último inciso
“Esta disposición empezara a regir 30 días después de la entrada en
vigencia de este Código.”
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Décima Octava.- Estructura del Código. Agrega inciso.
“En todos los casos en los que se disponga que un término ha de transcurrir
para realizar determinada actuación o para que se produzca determinado
efecto jurídico, solo se contabilizarán los días hábiles o útiles”
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Cuarta.- En el Código
Tributario numeral 3.
Agrega “esto es la obligación tributaria”
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Quinta.- Código de la
Producción, Comercio e Inversiones, numeral 1.
Agregado por ponente del Proyecto (Alianza País) antes de la votación).
VETA SU PROPIO TEXTO
4. Elaborado en el Despacho del Asambleísta Ramiro Aguilar 2014
Página 4 de 5
Disposición Reformatoria Décima segunda.- Ley
Orgánica Derogatoria.
Agrega “y sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
“PRIMERA.- La junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
determinará a la fecha a partir de la cual entrará en pleno funcionamiento
el Registro de Datos Crediticios a cargo de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Los Burós de Información Crediticia seguirán
prestando sus servicios de acuerdo con la normativa establecida por la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y la Superintendencia de
Bancos hasta 90 días después de la entrada en vigencia del Registro de
Datos Crediticios.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Décima quinta.- Ley especial
de telecomunicaciones.
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Décima sexta.- Ley general
de seguros.
Numeral 2: error gramatical
Numeral 3: no existe diferencia con el aprobado en la Asamblea
Reenumerar a partir del # 8,
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Agrega numeral 22, cambia resolución.
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Décima octava.- Ley de
Seguridad Social.
Agrega segundo inciso.
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Décima novena.- Ley del
Banco del Instituto Nacional de Seguridad Social,
numeral 4.
Agrega tiempo de duración de 4 años.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Reformatoria Vigésima.- Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno.
Agregado por ponente del Proyecto (Alianza País) antes de la votación).
Numeral 2, cambia al artículo 9.
Numeral 4, literal b) cambia texto
VETA SU PROPIO TEXTO
Numeral 6, agrega retención
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Trigésima segunda.- Ley
Para Reprimir Lavado de Activos.
Elimina numeral 2
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Reformatoria Trigésima sexta.- Ley
Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.
Agregado por ponente del Proyecto (Alianza País) antes de la votación).
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Derogatoria numeral 4. VETA SU PROPIO TEXTO
5. Elaborado en el Despacho del Asambleísta Ramiro Aguilar 2014
Página 5 de 5
Disposición Transitoria novena.- Vigencia de
certificados de autorización.
Agregado por ponente del Proyecto (Alianza País) antes de la votación).
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Décima primera.- Publicación
de las Superintendencias.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Décima tercera.- Seguro de
Depósitos y Fondo de Liquidez.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Décima cuarta.- Cobertura del
Seguro de Depósitos.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Vigésima segunda.- Banco
Ecuatoriano de la Vivienda.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Vigésima quinta.- Acciones
convenios de asociación.
Cambia el nombre del artículo por “Convenios de asociación.”
VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Transitoria Vigésima sexta.- Desinversión. VETA SU PROPIO TEXTO
Disposición Transitoria Trigésima.- Compañías de
Seguros y Reaseguros.
Agregado por ponente del Proyecto (Alianza País) antes de la votación).
Agrega último inciso.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Trigésima primera- Control del
sistema de seguros.
Cambia el nombre del artículo por “Control del régimen de seguros”
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Trigésima sexta.- Jurisdicción
coactiva.
Agrega último inciso.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA
Disposición Transitoria Trigésima séptima.- Error en mención de disposición general.
VETA TEXTO INCORPORADO POR LA ASAMBLEA