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Código de Ética de los Alcaldes y Alcaldesas
Las transgresiones éticas en la función pública y en la política causan grave daño a la
democracia costarricense. Por ello, en su lucha contra la corrupción, el Partido Acción
Ciudadana se ha comprometido ante las y los costarricenses a nombrar personas íntegras y
decentes como representantes en los puestos de elección popular.
Este compromiso quedó prendado ante la opinión pública, el 9 de Setiembre del 2001, cuando
por mandato de la Asamblea Nacional, el Partido Acción Ciudadana anunció al país los
requisitos éticos, compromisos e incompatibilidades a que debemos someternos todos las y
los aspirantes a ocupar puestos públicos.
Consecuentes con tal compromiso y con fundamento en la Constitución Política, la Ley, los
Estatutos del Partido y el documento “Compromisos no Renunciables”, los y las Alcaldes/as y
Vice-Alcaldes/as, del Partido Acción Ciudadana hemos adoptado el presente Código de Ética.
Este Código no pretende cubrir todas las situaciones posibles que puedan surgir en el
desempeño de nuestras responsabilidades, pero aún en las circunstancias no contempladas,
nos comportaremos de acuerdo al espíritu del mismo y desempeñaremos nuestros cargos con
dedicación, decencia, austeridad, honradez, prudencia, eficiencia y respeto al pueblo.
San Agustín definía la política como “el arte de hacer el bien” y, en el ejercicio de nuestros
cargos, nos guiaremos siempre por esa definición y por el compromiso de ser leales a la Patria
por encima de cualquier otro interés tal como nos lo impone el Estatuto del Partido.
Además, asumimos puntualmente los siguientes compromisos: ser eficientes en el uso del
tiempo que estemos dedicados a labores municipales; actuar con honradez y garantizar el
mejor aprovechamiento de los recursos públicos; no utilizar para beneficio personal o de
allegados la información a la cual tengamos acceso en el ejercicio del cargo; y rechazar toda
discriminación política, religiosa, racial, de género, económica, social o de cualquier otro tipo.
Fieles a los ideales que nos inspiran, mantendremos particular cuidado en consultar a los
grupos representativos de la Sociedad Civil, las iniciativas o propuestas que, por su naturaleza,
puedan ser enriquecidas con el criterio de sectores específicos de la ciudadanía.
Por lo anterior, nos comprometemos con nuestra firma, a respetar y cumplir este Código y a
aceptar las decisiones, incluida la solicitud de renuncia al cargo, que el Tribunal de Ética o la
Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana adopten, en el caso de que como Alcaldes/as
o Vice-Alcaldes/as incumplamos sus normas o quebrantemos los principios que lo sustentan.
1.-Dedicación exclusiva al cargo:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana abandonarán cualquier
actividad profesional o empresarial que distraiga o comprometa el cumplimiento de sus
responsabilidades ante la Municipalidad.
2.-Gastos telefónicos:
Las y los Alcaldes/as o Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no cobrarán ningún
monto por el gasto telefónico, y usarán el servicio telefónico municipal solamente para
actividades propias de su labor, y en ningún caso para asuntos personales.
3.-Placas especiales y pasaportes diplomáticos:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana renunciarán al uso de
placas especiales, pasaportes diplomáticos o cualquier otra ventaja personal de esta índole
que no sea indispensable para el desempeño de sus funciones constitucionales.
4.-Viajes al exterior:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no viajarán al exterior
con fondos públicos excepto que el Concejo Municipal, con el voto favorable de dos terceras
partes de sus miembros, así lo determine. En todo caso deberán presentar un informe al
Concejo sobre los resultados del viaje y la liquidación de los gastos.
5.-Transporte interno:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana, no utilizarán vehículos ni
choferes de la Municipalidad. Sólo se usarán en aquellos casos en que sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de alguna comisión o diligencia propia del cargo.
6.-Recepciones, celebraciones y fiestas en la Municipalidad:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no propiciarán en la
Municipalidad recepciones ni reuniones en las que se consuman bebidas, licores ni alimentos a
cuenta del presupuesto municipal y, cuando participen en una recepción de este tipo
ordenarán a la Tesorería Municipal aplicar la deducción que les corresponde a su salario.
7.-Materiales de oficina:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no utilizarán materiales y
equipos de oficina para otro uso que no sea el cumplimiento de sus labores municipales.
8.-Regalos y otros abusos:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no aceptarán en su
condición regalos de ningún tipo o valor provenientes del sector privado, ni de instituciones
públicas. Los regalos ofrecidos por funcionarios públicos de otros países deberán ser
entregados al patrimonio municipal, a más tardar un mes después de recibidos. Tampoco
gastarán recursos públicos en regalos, tarjetas, recuerdos, esquelas u otro tipo de
manifestaciones similares.
9.-Declaración de bienes:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana presentarán, al inicio de
sus funciones y anualmente, su declaración de bienes a la Contraloría General de la República,
siguiendo la normativa estipulada en la Ley para ministros/as y otros funcionarios públicos.

10.-Programa de Gobierno:
En el establecimiento y ejecución de sus planes de trabajo, los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as
del Partido Acción Ciudadana respetarán y se guiarán por la Convocatoria a las y los
Costarricenses y por los lineamientos conceptuales del Partido.
11.-Cumplimiento con el artículo 121 de la Constitución Política:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana ejercerán sus cargos de
manera que dignifiquen la Municipalidad y se desempeñarán con estricto respeto y apego a lo
establecido en el artículo 121 de la Constitución. Además, combatirán el tráfico de influencias,
el “clientelismo” y la utilización de recursos públicos para favorecer sus intereses políticos y
económicos. No aceptarán que sus nombres aparezcan en placas que se coloquen en obras
públicas, ni utilizarán la política social para buscar reconocimientos de ningún tipo.
12.-Nombramientos que debe realizar la Municipalidad:
Para ocupar cualquier cargo que deba ser nombrado en la Municipalidad, las y los Alcaldes/as
y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana se guiarán exclusivamente por la capacidad, la
formación profesional, la calidad ética y la trayectoria de las y los candidatos. También se
preocuparán por lograr la equidad de género, sobre la base de que los puestos deberán ser
ejercidos por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres. Las
minorías y las personas provenientes de zonas rurales tendrán una representación adecuada.
Siempre que sea factible se solicitará a la Sociedad Civil propuestas de candidatos y candidatas.
13.-Respeto a la Sociedad Civil:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana consultarán sus
decisiones a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en un determinado tema.
14.-Negociaciones transparentes:
La negociación política, como mecanismo de gobernabilidad, deberá realizarse siempre de cara
al pueblo, haciendo públicos todos los argumentos, los puntos a negociar y los compromisos
adquiridos por las partes.
15.-Publicidad de las actuaciones y rendición de cuentas:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana deberán dar a conocer
públicamente y sin ambigüedades su posición sobre los distintos temas sometidos a discusión
en la Municipalidad.
16.-Ejercicio del control político:
Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana ejercerán el control
político de manera efectiva y sin cálculos que demeriten su lealtad a la Patria. Actuarán con la
prudencia que demanda la justicia y la dignidad de las personas, pero con firmeza cuando
tengan pruebas. Investigarán y denunciarán sin importar la procedencia social, económica o
partidista de las personas u organizaciones denunciadas.
El Partido Acción Ciudadana solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la custodia del
original de este documento debidamente firmado, del cual también guardarán copia fiel la
Asamblea Nacional y el Tribunal de Ética, ambas instancias del Partido.
LEIDO Y ENTENDIDO LO ANTERIOR, CON MI FIRMA ME COMPROMETO A CUMPLIRLO A
CABALIDAD. FIRMO ANTE MI HONOR, ANTE TESTIGOS, ANTE LA PATRIA Y ANTE DIOS.

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Código Ética para Alcaldes y Alcaldesas

  • 1. Código de Ética de los Alcaldes y Alcaldesas Las transgresiones éticas en la función pública y en la política causan grave daño a la democracia costarricense. Por ello, en su lucha contra la corrupción, el Partido Acción Ciudadana se ha comprometido ante las y los costarricenses a nombrar personas íntegras y decentes como representantes en los puestos de elección popular. Este compromiso quedó prendado ante la opinión pública, el 9 de Setiembre del 2001, cuando por mandato de la Asamblea Nacional, el Partido Acción Ciudadana anunció al país los requisitos éticos, compromisos e incompatibilidades a que debemos someternos todos las y los aspirantes a ocupar puestos públicos. Consecuentes con tal compromiso y con fundamento en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos del Partido y el documento “Compromisos no Renunciables”, los y las Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as, del Partido Acción Ciudadana hemos adoptado el presente Código de Ética. Este Código no pretende cubrir todas las situaciones posibles que puedan surgir en el desempeño de nuestras responsabilidades, pero aún en las circunstancias no contempladas, nos comportaremos de acuerdo al espíritu del mismo y desempeñaremos nuestros cargos con dedicación, decencia, austeridad, honradez, prudencia, eficiencia y respeto al pueblo. San Agustín definía la política como “el arte de hacer el bien” y, en el ejercicio de nuestros cargos, nos guiaremos siempre por esa definición y por el compromiso de ser leales a la Patria por encima de cualquier otro interés tal como nos lo impone el Estatuto del Partido. Además, asumimos puntualmente los siguientes compromisos: ser eficientes en el uso del tiempo que estemos dedicados a labores municipales; actuar con honradez y garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos públicos; no utilizar para beneficio personal o de allegados la información a la cual tengamos acceso en el ejercicio del cargo; y rechazar toda discriminación política, religiosa, racial, de género, económica, social o de cualquier otro tipo. Fieles a los ideales que nos inspiran, mantendremos particular cuidado en consultar a los grupos representativos de la Sociedad Civil, las iniciativas o propuestas que, por su naturaleza, puedan ser enriquecidas con el criterio de sectores específicos de la ciudadanía. Por lo anterior, nos comprometemos con nuestra firma, a respetar y cumplir este Código y a aceptar las decisiones, incluida la solicitud de renuncia al cargo, que el Tribunal de Ética o la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana adopten, en el caso de que como Alcaldes/as o Vice-Alcaldes/as incumplamos sus normas o quebrantemos los principios que lo sustentan. 1.-Dedicación exclusiva al cargo: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana abandonarán cualquier actividad profesional o empresarial que distraiga o comprometa el cumplimiento de sus responsabilidades ante la Municipalidad.
  • 2. 2.-Gastos telefónicos: Las y los Alcaldes/as o Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no cobrarán ningún monto por el gasto telefónico, y usarán el servicio telefónico municipal solamente para actividades propias de su labor, y en ningún caso para asuntos personales. 3.-Placas especiales y pasaportes diplomáticos: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana renunciarán al uso de placas especiales, pasaportes diplomáticos o cualquier otra ventaja personal de esta índole que no sea indispensable para el desempeño de sus funciones constitucionales. 4.-Viajes al exterior: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no viajarán al exterior con fondos públicos excepto que el Concejo Municipal, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, así lo determine. En todo caso deberán presentar un informe al Concejo sobre los resultados del viaje y la liquidación de los gastos. 5.-Transporte interno: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana, no utilizarán vehículos ni choferes de la Municipalidad. Sólo se usarán en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de alguna comisión o diligencia propia del cargo. 6.-Recepciones, celebraciones y fiestas en la Municipalidad: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no propiciarán en la Municipalidad recepciones ni reuniones en las que se consuman bebidas, licores ni alimentos a cuenta del presupuesto municipal y, cuando participen en una recepción de este tipo ordenarán a la Tesorería Municipal aplicar la deducción que les corresponde a su salario. 7.-Materiales de oficina: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no utilizarán materiales y equipos de oficina para otro uso que no sea el cumplimiento de sus labores municipales. 8.-Regalos y otros abusos: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana no aceptarán en su condición regalos de ningún tipo o valor provenientes del sector privado, ni de instituciones públicas. Los regalos ofrecidos por funcionarios públicos de otros países deberán ser entregados al patrimonio municipal, a más tardar un mes después de recibidos. Tampoco gastarán recursos públicos en regalos, tarjetas, recuerdos, esquelas u otro tipo de manifestaciones similares. 9.-Declaración de bienes: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana presentarán, al inicio de sus funciones y anualmente, su declaración de bienes a la Contraloría General de la República, siguiendo la normativa estipulada en la Ley para ministros/as y otros funcionarios públicos. 10.-Programa de Gobierno: En el establecimiento y ejecución de sus planes de trabajo, los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as
  • 3. del Partido Acción Ciudadana respetarán y se guiarán por la Convocatoria a las y los Costarricenses y por los lineamientos conceptuales del Partido. 11.-Cumplimiento con el artículo 121 de la Constitución Política: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana ejercerán sus cargos de manera que dignifiquen la Municipalidad y se desempeñarán con estricto respeto y apego a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución. Además, combatirán el tráfico de influencias, el “clientelismo” y la utilización de recursos públicos para favorecer sus intereses políticos y económicos. No aceptarán que sus nombres aparezcan en placas que se coloquen en obras públicas, ni utilizarán la política social para buscar reconocimientos de ningún tipo. 12.-Nombramientos que debe realizar la Municipalidad: Para ocupar cualquier cargo que deba ser nombrado en la Municipalidad, las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana se guiarán exclusivamente por la capacidad, la formación profesional, la calidad ética y la trayectoria de las y los candidatos. También se preocuparán por lograr la equidad de género, sobre la base de que los puestos deberán ser ejercidos por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres. Las minorías y las personas provenientes de zonas rurales tendrán una representación adecuada. Siempre que sea factible se solicitará a la Sociedad Civil propuestas de candidatos y candidatas. 13.-Respeto a la Sociedad Civil: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana consultarán sus decisiones a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en un determinado tema. 14.-Negociaciones transparentes: La negociación política, como mecanismo de gobernabilidad, deberá realizarse siempre de cara al pueblo, haciendo públicos todos los argumentos, los puntos a negociar y los compromisos adquiridos por las partes. 15.-Publicidad de las actuaciones y rendición de cuentas: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana deberán dar a conocer públicamente y sin ambigüedades su posición sobre los distintos temas sometidos a discusión en la Municipalidad. 16.-Ejercicio del control político: Las y los Alcaldes/as y Vice-Alcaldes/as del Partido Acción Ciudadana ejercerán el control político de manera efectiva y sin cálculos que demeriten su lealtad a la Patria. Actuarán con la prudencia que demanda la justicia y la dignidad de las personas, pero con firmeza cuando tengan pruebas. Investigarán y denunciarán sin importar la procedencia social, económica o partidista de las personas u organizaciones denunciadas. El Partido Acción Ciudadana solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la custodia del original de este documento debidamente firmado, del cual también guardarán copia fiel la Asamblea Nacional y el Tribunal de Ética, ambas instancias del Partido. LEIDO Y ENTENDIDO LO ANTERIOR, CON MI FIRMA ME COMPROMETO A CUMPLIRLO A CABALIDAD. FIRMO ANTE MI HONOR, ANTE TESTIGOS, ANTE LA PATRIA Y ANTE DIOS.