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Diario Oficial 46.164



                            (enero 26)

          De fomento a la cultura del emprendimiento.



                           DECRETA:

                           CAPÍTULO I



   í      ° Definiciones

a)           Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos,
costumbres y normas, que comparten los individuos en la organi-
zación y que surgen de la interrelación social, los cuales generan
patrones de comportamiento colectivos que establece una identi-
dad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b)                 Es una persona con capacidad de innovar; en-
tendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de
una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c)                      Una manera de pensar y actuar orientada
hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y
actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global
y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de
un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que bene-
ficia a la empresa, la economía y la sociedad;

d)                     Despliegue de la capacidad creativa de la
persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee
todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno,
mediando para ello las competencias empresariales;



Ley 1014 de 2006                                              1/16
e)                                           La formación para el
emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendi-
miento con acciones que buscan entre otros la formación en com-
petencias básicas, competencias laborales, competencias ciudada-
nas y competencias empresariales dentro del sistema educativo
formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f)                      Es un documento escrito que define cla-
ramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que
van a emplearse para alcanzar los objetivos.

La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica,
lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estu-
diante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a
las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera
debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

   í      °. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos
educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamen-
te sobre los principios y valores que establece la Constitución y
los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten
las bases para una política de Estado y un marco jurídico e insti-
tucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de em-
presas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y des-
arrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empre-
sarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sis-
tema público y la creación de una red de instrumentos de fomento
productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo
nacional mediante la formación en competencias básicas, compe-
tencias laborales, competencias ciudadanas y competencias em-
presariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento;


Ley 1014 de 2006                                               2/16
entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la to-
talidad de los programas de una institución educativa en los nive-
les de educación preescolar, educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin
de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno
institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas
empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de com-
petencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base pro-
ductiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las poten-
cialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de apor-
tar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo
territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país im-
pulsando la actividad productiva a través de procesos de creación
de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters
productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desa-
rrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acom-
pañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un am-
biente seguro, controlado e innovador.

    í      ° Principios generales. Los principios por los cuales se
regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del
ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de
pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, aso-
ciatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la
investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo
en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;



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c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabili-
dad del desarrollo de las personas como individuos y como inte-
grantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la
perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

     í    ° Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Esta-
do para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguien-
tes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no for-
males, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema producti-
vo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de ca-
pacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes
de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el
apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debida-
mente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Tu-
rismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que
los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como ga-
rantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer
que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan co-
mo garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo
y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que
conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de
inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capi-
tal de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.




Ley 1014 de 2006                                                4/16
CAPÍTULO II



    í      ° Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Na-
cional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada
por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje,
Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tec-
nología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior,
designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades
(Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técni-
cas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas,
Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,
designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendi-
miento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.



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á       ° Los delegados deberán ser permanentes, mediante
delegación formal del representante legal de la Institución o gre-
mio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacio-
nadas con el objeto de esta ley.

    á       °. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre
en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el
Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del or-
den nacional, que en coordinación con las entidades públicas y
privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funcio-
nes establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectiva-
mente.

    í      ° Red Regional para el Emprendimiento. La Red Re-
gional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Depar-
tamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados
de las siguientes entidades e instituciones:

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Se-
na.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes
de los demás municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de
la región designado por el Centro Regional de Educación Supe-
rior, CRES.
7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del
departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,
con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con
presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.


Ley 1014 de 2006                                              6/16
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presen-
cia en la región.

    á      . Los delegados deberán ser permanentes mediante de-
legación formal del representante legal de la Institución, o gremio
sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas
con el objeto de esta ley.

   í      ° Objeto de las redes para el emprendimiento. Las re-
des de emprendimiento se crean con el objeto de:

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la
cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo inte-
gral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de
esta ley;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de
emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el
país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones
que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para im-
pulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funciona-
miento.

   í      ° Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las
Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de empren-
dimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual ser-
virá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de de-
sarrollo relacionados con el emprendimiento;




Ley 1014 de 2006                                              7/16
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de
emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los
que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas
orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresa-
rial, en la educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos
que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y
faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites
relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas,
patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,
emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar pro-
yectos productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la informa-
ción y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinancia-
ción en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos
y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresa-
rial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la
obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las enti-
dades integrantes de la red.

   í      ° Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el ins-
trumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de
coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá
cumplir entre otras con las siguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia previs-
ta para el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre
las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

Ley 1014 de 2006                                                 8/16
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Em-
prendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la ac-
tividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.

   á       . La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su
propia financiación, organización e instrumentación de sus res-
pectivas sedes.

    í        . Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las
mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que
todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes
y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos con-
templados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores
válidos de las instituciones responsables de la operación.

   í      . Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo
conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente
objeto:

1.                  Trabajar en el diseño y ejecución de un discur-
so unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre
en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una
utilización más eficiente de los recursos.
2.              Unificar criterios de formación. Formar Formado-
res. Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3.                 (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades
de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios
orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la to-
ma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4.                Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de
recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan
en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a
empresas del sector real. Además deben proponer nuevos meca-
nismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capi-


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tal de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel na-
cional e internacional.
5.                           La iniciación de operaciones de las
empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se
garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver
problemas de comercialización e incentivar la investigación de
nuevos mercados y nuevos productos.
6.                                                Diseñar y dina-
mizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas
(mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción
que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su soste-
nibilidad en el largo plazo.
7.                              Articular y estructurar toda la in-
formación generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de In-
formación, facilitando la labor de las instituciones participantes de
la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando in-
formación sobre costos y tiempos de los procesos de emprendi-
miento por entidad oferente. Esta información será un insumo pa-
ra los programas de formación de emprendedores.

    á     . Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de tra-
bajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar
nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

                          CAPÍTULO III



   í       . Objetivos específicos de la formación para el em-
prendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos per-
sonales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y
destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas
para la generación de ingresos por cuenta propia;


Ley 1014 de 2006                                               10/16
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las ins-
tituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como
orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

    í        . Enseñanza obligatoria. En todos los establecimien-
tos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obliga-
torio en los niveles de la educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la edu-
cación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el empren-
dimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al
currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar
actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creativi-
dad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresa-
riales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un so-
porte fundamental de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educa-
ción básica secundaria, y la educación media, con el fin de capaci-
tar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras
para generar empresas con una visión clara de su entorno que le
permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, semi-
narios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades
orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de
acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo
de las Asociaciones de Padres de Familia.

    á     . Para cumplir con lo establecido en este artículo, las
entidades educativas de educación básica primaria, básica secun-
daria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educa-
ción Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Insti-
tucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la
Ley 115 General de Educación.

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í       . Sistema de información y orientación profesional. El
Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Institu-
to Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,
el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombia-
no para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y
el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocu-
pacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la
formación del recurso humano, según los requerimientos del de-
sarrollo nacional y regional.

    í        . Formación de formadores. El Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Em-
prendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas,
planes y programas para la formación de formadores orientados al
desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con
los principios establecidos en esta ley.

    í         . Opción para trabajo de grado. Las universidades
públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnoló-
gica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de
su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes
de negocios de conformidad con los principios establecidos en es-
ta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

   í         . Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comer-
cio y los gremios empresariales podrán generar espacios para
constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el
objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en pro-
cesos de creación de empresas.

    í       . Actividades de Promoción. Con el fin de promover
la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de nego-
cios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y
el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las
siguientes actividades:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

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2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos
entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos
entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio
(Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capi-
tal semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las
unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación
de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de
formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten
las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubado-
ras de empresas y ONG.

     á      . Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distin-
tas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Dis-
tritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y desti-
nar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las
actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nue-
vas empresas innovadoras.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir
la promoción, organización y evaluación de las actividades, pre-
via inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

   í         . Beneficios por vínculo de emprendedores a las Re-
des de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de
emprendimiento a través de la red nacional o regional de empren-
dimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a pro-
gramas presenciales y virtuales de formación ocupacional impar-
tidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso pre-
ferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cul-
tura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.




Ley 1014 de 2006                                              13/16
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los ser-
vicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes
de las redes.

    í        . Programas de promoción y apoyo a la creación,
formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de
promover el emprendimiento y la creación de empresas en las re-
giones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad des-
de temprana edad, procesos de orientación, formación y consul-
toría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servi-
cios de orientación para la formalización. También las Cámaras
facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de
sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación
para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los
programas de apoyo institucional público y privado existentes.

    í       . Difusión de la cultura para el emprendimiento en la
televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien
haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública
para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el
emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en es-
ta ley.

    í          Constitución nuevas empresas. Las nuevas socieda-
des que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquie-
ra que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo estableci-
do en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de
personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por
valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales lega-
les vigentes, se constituirán con observancia de las normas pro-
pias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en
el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias
que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas for-
malidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas uni-
personales.1, 2, 3

1
                        í        . Vigencia y derogatorias.- …

Ley 1014 de 2006                                               14/16
“en el entendido que esta remisión normativa hace referen-
     cia exclusivamente a los requisitos de constitución de la em-
     presa unipersonal.” (Sentencia C-392-07)

    á     . En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Co-
mandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artí-
culo 323 del Código de Comercio.

    í       . Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional
para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo
lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendi-
miento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta
ley.

    í      . Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de
su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.

“Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el or-
denamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente Ley, no
se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el ar-
tículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales
constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término
máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en
sociedades por acciones simplificadas.”
2
  Reglamentado por el                        , “Por el cual se re-
glamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, sobre constitu-
ción de nuevas empresas”.
3
  Exequibilidad condicionada:                       “exequible la
expresión “se constituirán con observancia de las normas propias
de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995”, contenida en el artículo 22
de la Ley 1014 de 2006, por los cargos examinados en la presente
providencia y en el entendido que esta remisión normativa hace
referencia exclusivamente a los requisitos de constitución de la
empresa unipersonal”.

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El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.




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  • 1. Diario Oficial 46.164 (enero 26) De fomento a la cultura del emprendimiento. DECRETA: CAPÍTULO I í ° Definiciones a) Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organi- zación y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identi- dad entre sus miembros y los identifica de otra organización; b) Es una persona con capacidad de innovar; en- tendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva; c) Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que bene- ficia a la empresa, la economía y la sociedad; d) Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales; Ley 1014 de 2006 1/16
  • 2. e) La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendi- miento con acciones que buscan entre otros la formación en com- petencias básicas, competencias laborales, competencias ciudada- nas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo; f) Es un documento escrito que define cla- ramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estu- diante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo. í °. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamen- te sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley; b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e insti- tucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de em- presas; c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y des- arrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas; d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empre- sarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sis- tema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, compe- tencias laborales, competencias ciudadanas y competencias em- presariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; Ley 1014 de 2006 2/16
  • 3. entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la to- talidad de los programas de una institución educativa en los nive- les de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento; f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas; g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de com- petencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base pro- ductiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las poten- cialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de apor- tar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país im- pulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo; i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desa- rrollo local, regional y territorial; j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acom- pañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un am- biente seguro, controlado e innovador. í ° Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes: a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, aso- ciatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente; b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social; Ley 1014 de 2006 3/16
  • 4. c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabili- dad del desarrollo de las personas como individuos y como inte- grantes de una comunidad; d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional. í ° Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Esta- do para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguien- tes: 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no for- males, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema producti- vo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de ca- pacitación. 2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debida- mente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Tu- rismo. 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como ga- rantía para el otorgamiento de créditos. 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan co- mo garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento. 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capi- tal de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas. Ley 1014 de 2006 4/16
  • 5. CAPÍTULO II í ° Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Na- cional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comer- cio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. 2. Ministerio de Educación Nacional. 3. Ministerio de la Protección Social. 4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. 5. Departamento Nacional de Planeación. 6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tec- nología “Francisco José de Caldas”, Colciencias. 7. Programa Presidencial Colombia Joven. 8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técni- cas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces. 9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi. 10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. 11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito. 12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar. 14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendi- miento. 15. Un representante de las incubadoras de empresas del país. Ley 1014 de 2006 5/16
  • 6. á ° Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gre- mio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacio- nadas con el objeto de esta ley. á °. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del or- den nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funcio- nes establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectiva- mente. í ° Red Regional para el Emprendimiento. La Red Re- gional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Depar- tamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: 1. Gobernación Departamental quien lo presidirá. 2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Se- na. 3. Cámara de Comercio de la ciudad capital. 4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos. 5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud. 6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Supe- rior, CRES. 7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento. 8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región. 9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región. 10. Un representante de los gremios con presencia en la región. Ley 1014 de 2006 6/16
  • 7. 11. Un representante de las incubadoras de empresas con presen- cia en la región. á . Los delegados deberán ser permanentes mediante de- legación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley. í ° Objeto de las redes para el emprendimiento. Las re- des de emprendimiento se crean con el objeto de: a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento; b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo inte- gral de la cultura para el emprendimiento; c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley; d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país; e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para im- pulsar emprendimientos empresariales; f) Las demás que consideren necesarias para su buen funciona- miento. í ° Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones: a) Conformar el observatorio permanente de procesos de empren- dimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual ser- virá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial; b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de de- sarrollo relacionados con el emprendimiento; Ley 1014 de 2006 7/16
  • 8. c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red; d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresa- rial, en la educación formal y no formal; e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos; f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros); g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar pro- yectos productivos; h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la informa- ción y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinancia- ción en entidades gubernamentales; i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresa- rial; j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las enti- dades integrantes de la red. í ° Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el ins- trumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones: 1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia previs- ta para el desarrollo del emprendimiento. 2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento. 3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red. Ley 1014 de 2006 8/16
  • 9. 4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Em- prendimiento. 5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la ac- tividad emprendedora en la región. 6. Las demás asignadas por la red. á . La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus res- pectivas sedes. í . Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos con- templados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación. í . Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto: 1. Trabajar en el diseño y ejecución de un discur- so unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos. 2. Unificar criterios de formación. Formar Formado- res. Extender la Formación a colegios públicos y privados. 3. (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la to- ma de decisiones de inversionistas y del sector financiero. 4. Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos meca- nismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capi- Ley 1014 de 2006 9/16
  • 10. tal de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel na- cional e internacional. 5. La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos. 6. Diseñar y dina- mizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su soste- nibilidad en el largo plazo. 7. Articular y estructurar toda la in- formación generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de In- formación, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando in- formación sobre costos y tiempos de los procesos de emprendi- miento por entidad oferente. Esta información será un insumo pa- ra los programas de formación de emprendedores. á . Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de tra- bajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades. CAPÍTULO III í . Objetivos específicos de la formación para el em- prendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento: a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos per- sonales, cívicos, sociales y como seres productivos; b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia; Ley 1014 de 2006 10/16
  • 11. c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las ins- tituciones educativas al mundo productivo; d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad. í . Enseñanza obligatoria. En todos los establecimien- tos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obliga- torio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la edu- cación media, cumplir con: 1. Definición de un área específica de formación para el empren- dimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. 2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creativi- dad y desarrollar competencias para generar empresas. 3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresa- riales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un so- porte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educa- ción básica secundaria, y la educación media, con el fin de capaci- tar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades. 4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, semi- narios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia. á . Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secun- daria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educa- ción Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Insti- tucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación. Ley 1014 de 2006 11/16
  • 12. í . Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Institu- to Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombia- no para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocu- pacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del de- sarrollo nacional y regional. í . Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Em- prendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley. í . Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnoló- gica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en es- ta ley, en reemplazo de los trabajos de grado. í . Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comer- cio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en pro- cesos de creación de empresas. í . Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de nego- cios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades: 1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico. Ley 1014 de 2006 12/16
  • 13. 2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes. 3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero. 4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures). 5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capi- tal semilla a aquellos proyectos sobresalientes. 6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubado- ras de empresas y ONG. á . Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distin- tas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Dis- tritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y desti- nar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nue- vas empresas innovadoras. Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, pre- via inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo. í . Beneficios por vínculo de emprendedores a las Re- des de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de empren- dimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a pro- gramas presenciales y virtuales de formación ocupacional impar- tidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso pre- ferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cul- tura empresarial, como el programa emprendedores Colombia. Ley 1014 de 2006 13/16
  • 14. De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los ser- vicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes. í . Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las re- giones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad des- de temprana edad, procesos de orientación, formación y consul- toría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servi- cios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes. í . Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en es- ta ley. í Constitución nuevas empresas. Las nuevas socieda- des que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquie- ra que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo estableci- do en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales lega- les vigentes, se constituirán con observancia de las normas pro- pias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas for- malidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas uni- personales.1, 2, 3 1 í . Vigencia y derogatorias.- … Ley 1014 de 2006 14/16
  • 15. “en el entendido que esta remisión normativa hace referen- cia exclusivamente a los requisitos de constitución de la em- presa unipersonal.” (Sentencia C-392-07) á . En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Co- mandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artí- culo 323 del Código de Comercio. í . Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendi- miento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley. í . Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. “Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el or- denamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el ar- tículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.” 2 Reglamentado por el , “Por el cual se re- glamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, sobre constitu- ción de nuevas empresas”. 3 Exequibilidad condicionada: “exequible la expresión “se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995”, contenida en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, por los cargos examinados en la presente providencia y en el entendido que esta remisión normativa hace referencia exclusivamente a los requisitos de constitución de la empresa unipersonal”. Ley 1014 de 2006 15/16
  • 16. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muñoz Gómez. Ley 1014 de 2006 16/16