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REPÚBLICA DE COLOMBIA 


                                       ~                

                                       ~              

                            CORTE CONSTITUCIONAL 

                             SECRETARIA GENERAL 


Bogotá, D.C. , tre inta (30) de se ptie m bre d e dos m il diez (20 LO).

Oficio N" OPTB-966/2010 (Al responder cite el número del oficio y del
expedie nte)

Señores
CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA
Repre:;entante CSR
Ca ll e S4 No 10-8 1 Piso 7
C iudad

R EFERENCIA: AUTO 316/10. SENTENCIA T -760/2008. EXPEDIENTE
T -1.281.2 47 ACCiÓN DE TUTELA INSTAURADA POR LUZ MARY
OSORIO PALACIO CONTRA SALUD COLPATRlA y OTROS.

Res petados se ñores:

Para dar c u m plimie n to al Au to No. 3 16 de recha ve in tiocho (28) de
septiembre de dos m il diez (2010). profer ido po r el magistrado docto r
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, m e pe rmito solici t arle e l envio a es ta
Secreta r ia Ge n eral (Calle 12 No. 7 - 6 5. Pi so - 2. Fax No. (09 1) 3 36 7 5 82 .
Palac io de J u sticia ), de lo ord en ado en el proveid o a t rás d escrito, cuya
par te pe rtin ente d ice a s í:

"Prime ro.-. Reconoce r a la Comisión de Segu.imiento de la Sentencia T-760;OB y
de Refonna Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social - CSR- , como
Grupo de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia
T-760 de 2008.

Segundo.-. Re mitir copia del presen te Auto, a traves de la Secretaria General     de
esta Corporación, a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T· 760/ 08 Y         de
Reforma Estructural del Sis tema de Salud y Seguridad Social -CSR- para que,        en
el términ o de tres (3) días , contados a partir del recibo de esla comunicación,   se
indique el nombre de la persona que liderará las intervenciones ante esta Sala. "


Atentame nte ,



                    MARTHA VICTO



An exo co pi a de l au to 2 folios .

MV S M/j s m~i lq
REPUBLICA DE COLOMBIA 





                                                      •
                                       CORTE CONSTITUCIONAL
                                        Sala Especial de Segu imiento


                                            AUTO No. 316 de 2010

                                                   Referencia: Sentencia T-760 de 2008 - Grupos
                                                   de Seguimiento.

                                                   Magistrado Sustanciador: 

                                                   JORGE [VAN PALACIO PALACIO 


Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a
ca bo el cumplimiento de la se ntencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados
Mé'l uri cio Gonzá lez Cuervo, Ga brie l Eduard o Mendoza Ma rtelo y Jorge Iván Palacio
Palac io, en ejercicio de sus competencias co nstitucionales y legales, procede a di ctar el
presente Auto, con base en las sigu ient es

                                            CONSIDERACIONES:

1. Mediante lü sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional emitió di versas órdenes
dirig id as a las distintas autor id ade s de regula ción del Sistema General de Segur idad
Socia l en Salud, co n la fina li dad de que adoptaran med idas para corregir las fa ll as en su
regulac ión, a partir de l anál isis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

2. Del examen de tales casos, se infirieron unos probl emas generales que con textualizan,
identifican y co ncretan las fallas, y que dan origen al co njunto de 16 órdenes de
natural eza o tende ncia con·ectiva so bre algunos aspeclos de la política púb lica de salu d,
las cuales están dirigidas expresa mente a las autori dades que ti enen la responsabilidad
legal de desarrollar o controlar algunas de las dimensiones de dicha política, pero eS[Q no
sign ifi ca que la impleme ntac ión de las medidas excl uyan a otros sectores de la sociedad
que guardan profundo interés sobre ellas. Recuérdese que la sentenci a T·760 de 2008, al
indagar sobre las condiciones de las políticas públicas que desarroll an derechos
constitucionales, resaltó que un a de ellas es que deben permitir, en todas sus fases, la
participación democrática de los interesados. En dicha sentencia se aseveró lo siguiente:
        "3.3.10. Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha precisado tres condic iones b¿'sicos. a
       la luz de la ConSliluciim Política. que debe observar lodo polilica pública orientoda a garonlizar I/IJ
      derecha constitucional.
      (..)
       "3.3.13. La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implem entación y
       evaluación de la política pública p ermitan la participación democrática. I EI1 ral sen /ido, la

I Al respecto, la Corte señaló específicamente lo sigu iente: "Tercero, el plan debe ser sensible a la parllcipación
dlldadano c.¡¡or,do asi lo ordene la Cons!ilución o lu ley . .Es/e mondato proviene de diversos nOTmas
cunsJilllclol/(lles, el/ln! las cuales se desfaca nuevomenle eloniculv 2<>, en donde se indica que es /ln fi n esencial del
Es/(ldo '( ... ) faci litar la participac ión de todos en las decisiones q ue los afeclan y en la vida económica, polilica,
admin istrat iva y cultural de la Nación; ( ... )', lo cual concuerda ca" to defin íción de la dem ocracia calambüma cama
partlcipatll'a (on /culo 1" C. P') ." Corte Constitucíonal, Sentencia T -595 de 2002 .
.   AUlo segu ¡m íento sentencia T-760 de 2008, Grupos de Seguimiento.                                                  2


          jurisprudencia ha cOJJsiderado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) 'que no abra
          espacios de parficipación para las diferentes etapas del plan ', o (ii) 'que ~'í brinde e~pacios, p ero
          blos sean inoCl/os y sólo prevean una p articipación intrascendente. J Cuál es el grado mínimo de
          parlic ipación que se deb e garantizar a las personas, dep ende de l coso específico que se lrale, en
          atención a/tipo de decisiones a lomar. Por ejemplo, en la senlencia T-595 de 2002, a propósito de
           la protección de la libertad de locomoción en el contexto del transporte público, tu Corte indicó,
          con hase en el pronulIciamien/o expreso de/ legislador, que el alcance mínimo que se de bía dar a la
          p articipación ciudadana en esta área, debía contempla!' ''por fo menos, a la ejecución y (1/ sislcma
           de evaluación del plall que se haya elegido ."] La Corle resolvió proteger el der echo a lo
           participación del acóonanfe, en su condición de miembro de organizaciones para 10 defellsa de las
           p ersonas con disc apacidad. ~"

    3, En Dp licaci ón de tal es parámetros a la ejecución de las 16 órdenes de carácter general ,
    difere ntes s ujetos que hacen parte o representan di versos intereses dentro de l Sistema de
    Seguridad Social en Salud, han intervenido en e l proceso de implementaci ón de la
    sentencia y sus po lít icas públicas. De hecho, dada la trascend encia de dichos mandatos y
    de los diversos in fo rmes gen erad os y env iados en relación a ellos, fueron confonn ados
    varios Gru pos de Seguimiento de la sentenc ia T~76 0 de 2008, mediante e l reconoci mi ento
    que se ha hecho a diversas entidades y organi zaciones en providenci as anteriores.

    4. Así, en auto del 09 de di ciembre de 2008, se co nformaron los primeros dos grupos de
    seguimi ento, e l prinlero de ellos presidido po r la Asodación Colom biana de Empresa s de
    Medicina Integral (ACEMI) y el segundo, compuesto por la organizaciones que hace n
    pa rte de l proyecto " As í Vamos en Sa lud : seguimien[O al seclor sa lud en Colombia ".

    Con posteri o ridad , medi¿mte providencia del 3 de diciembre de 2009, se ex tendi ó la
    participación sobre el seguimiento de la sentencia a otras entid ad es, de las cuales
    aceptaron tal in vitación, las sigui entes: la Confederación Colombjan a de Consum id ores,
    e l Mov imiento N ac ional por la Salud y la Seguridad Socia l, la As oci ación Colombiana de
    Facultades de Med icina (Ascofame), el Centro de Estudios de Derecho, Ju sti cia y
    Sociedad (D ejusticia), la Asociación M édica Si ndi cal (ASMEDAS Nacional).

    Finalmente, por auto de l 21 de mayo de 2010, se invitó a la Central Unitaria de
    Trabajadores (CUT) para que participara acti va mente en el cumplimiento de la sent enc ia
    T -760 de 2008 y se reconoci ó, como Grupo de Seguimiento, a "La Mesa por la Vida y la
    Sa lud de las Mujeres".

    5. Posteri ormente, la " Co mi sión de Seguimi ento de la Sen te nc ia T~760/08 y de Reforma
    Estru ct ural del Sis tem a de Salud y Seguridad Social - CS R-", manifestó su inte rés en
    brind ar a In Corle Constituc iona l un apoyo espec iali zado en e l segui mien to de !a
    Sentencia.

    La CSR se encu entra co nstituida por las siguientes organizaciones sociales y sindicales,

    2  Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 .
    J  Corte Consli rucional, Senlenci a T·595 de 2002; la Corte consideró que el mandato de garanl izar la participac ión
    ciudadana es reiterado especí ficame nte para al ámbito del servicio publico de transporte, por la Ley 105 de 1993 en
    los sigu ientes términos. "Artículo] Q- Princip ios del Transporte p úblico. ( ... ) 114 De la participación ciudadana.
    Todas las personas en fanna direcla, o a través de kas organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades
    en el control y vigil anc ia de los servicios de transpone. Las autoridades prestarán especial !ltenciÓn a las quejas y
    sugerencias que se formu len y deberán darl es el trámite debido." Para la Corte, la llonna resalta la importancia de la
    part icipación p<ira controlar y vigilar la geslión del Eslado. También prevé que en el disello, ejecuciÓn y evaluación
    de las poJiticas se 'prestará especial ¡l1ención ti las quejas y sugerencias de las organizaciones sociales'.
    4 Corte Conslit ucional, Sentencia T·59S de 2002; la Corte resolvió, entre otras cosas , ordenar a Transmi lenio S.A.
    que info rmara cada tres meses al accionante, en su condic ión de miembro de la junta directiva de ASCOPA R
    (Asociación Colombiana para el Desarrollo de las Personas eon Discapacidad), del avance del plan di spuesto para
    garantizar el acceso de los discapacitados al sistema de transporte, para que al igual que el represcntanle de la
     •     • .,. _ _ .... :~-~ - ~ ... ;~;.., .. ~ ..... !<le f'"c.. .. 1" ' " v va II i
, .---..	
       ------- - -- - - - -------------------------------,­
      Auto seguimienlo sentencia T-760 de 2008, Grupos de Seguimiento. 	                            J


      asoc ia ciones profes io nales, orga nizac iones no gubernamentales y gn1
                                                                              pos académicos de
      uni versidades púb li cas y privadas:
          • 	 ASALUD
          • 	 ASSOSALUD
          • 	 Academia Nacio nal de Medicina
          • 	 Asociación Co lombjana de Sociedades Científicas
          • 	 Asoc iación de Pacientes de Alto Costo
          • 	 Asoc iación Co lomb iana de Facultades de Medicina, ASCOFAME
          • 	 Corporación Viva la Ciudadanía
          • 	 Grupo Guillerm o Fergusson
          • 	 Mov imi ent o Nacional por la Salud y la Seguridad Social
          • 	 Uni vers idad Javeri ana: Facu](ad de Medicina, Dirección de Pos(grados en Salud y
              Seguridad Social
          • 	 Univers id ad Santo Tomás, Facultad de Economía
          • 	 Univers id ad de Anti oquia, Facu ltad de Derecho y Ciencias Políticas, y Facu ltad
              Nac ional de Salud Pub lica
          • 	 Unió n Temporal Universidad de Antioquia-Universidad Nacional
          • 	 Un ivers idad Naciona l: Fac ultad de Medicina, Doctorado Interfacultades en Salud
              Pública, Departamento de Salud Pública, Centro de Historia de la Medicina,
              Departamento de Sal ud Co lectiva de la Facultad de Odonto log ía, Programa de
              Doctorado en sa lud pública, Instituto de Desarrollo Humano y e l Obser vatori o
              sobre fn fa ncia.

      6. Atend iendo d icha mani fes tación y la pluralidad de sujetos de la soc iedad <.;ivi l que
      integran la citada organ izac ión, esta Corporación reconocerá a la CSR como Grupo de
      Seguimiento ele [a se ntencia T -760 de 2008, por considerar que de es ta manera se
      garan ti za, con mayor ahínco, que las decisiones qu e hayan de proferirse en v irtud de la
      verificac ión del cu mpl imi en to de los mandatos impa rtid os por la Corte en la citada
      prov idencia sea n equilibradas, participativas. democráticas y plura listas, debiendo la
      Comis ión ind icar el no mbre de la persona que liderará las intervenciones an te esta Sala .

      En merito a lo expues to, la Sala Especia l de Seguimiento


                                                     RESUELVE:

      Primero.-. Reconocer a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-7 60/08 y de
      Reform a Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR--, como Grupo de
      Scguimie.nto del cump limi ento de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008.

      Segundo.-. Remitir cop ia del presente Auto, a través de la Secretaría Genera l de esta
      Corporaci ón, a la Comis ión de Seguimiento de la Sentencia 1'-760/08 y de Reforma
      Estructmal del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR- para que, en el término de
      tres (3) día s, contados a partir de l rec ibo de esta comunicación, se indique el nom bre de la
      persona que liderará las intervenciones ante esta Sala.

      Comun íquese y cú mpl ase.
Auto seguim iento sentencia T-760 de 2008) Grupos de Segu imiento.     4




                                                  Magistra




                                                 M~
                         (
                                 JO
                                         ~~JUo-{",¿j)­
                                         E I V~N PALACIO PALACIO
                                               Magistrado




                            MARTHA VI 
 TORIA             siéi'OO1n1

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Referencia auto 316 sentencia t 760-1

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ ~ CORTE CONSTITUCIONAL SECRETARIA GENERAL Bogotá, D.C. , tre inta (30) de se ptie m bre d e dos m il diez (20 LO). Oficio N" OPTB-966/2010 (Al responder cite el número del oficio y del expedie nte) Señores CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA Repre:;entante CSR Ca ll e S4 No 10-8 1 Piso 7 C iudad R EFERENCIA: AUTO 316/10. SENTENCIA T -760/2008. EXPEDIENTE T -1.281.2 47 ACCiÓN DE TUTELA INSTAURADA POR LUZ MARY OSORIO PALACIO CONTRA SALUD COLPATRlA y OTROS. Res petados se ñores: Para dar c u m plimie n to al Au to No. 3 16 de recha ve in tiocho (28) de septiembre de dos m il diez (2010). profer ido po r el magistrado docto r JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, m e pe rmito solici t arle e l envio a es ta Secreta r ia Ge n eral (Calle 12 No. 7 - 6 5. Pi so - 2. Fax No. (09 1) 3 36 7 5 82 . Palac io de J u sticia ), de lo ord en ado en el proveid o a t rás d escrito, cuya par te pe rtin ente d ice a s í: "Prime ro.-. Reconoce r a la Comisión de Segu.imiento de la Sentencia T-760;OB y de Refonna Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social - CSR- , como Grupo de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008. Segundo.-. Re mitir copia del presen te Auto, a traves de la Secretaria General de esta Corporación, a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T· 760/ 08 Y de Reforma Estructural del Sis tema de Salud y Seguridad Social -CSR- para que, en el términ o de tres (3) días , contados a partir del recibo de esla comunicación, se indique el nombre de la persona que liderará las intervenciones ante esta Sala. " Atentame nte , MARTHA VICTO An exo co pi a de l au to 2 folios . MV S M/j s m~i lq
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA • CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Segu imiento AUTO No. 316 de 2010 Referencia: Sentencia T-760 de 2008 - Grupos de Seguimiento. Magistrado Sustanciador: JORGE [VAN PALACIO PALACIO Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010). La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a ca bo el cumplimiento de la se ntencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mé'l uri cio Gonzá lez Cuervo, Ga brie l Eduard o Mendoza Ma rtelo y Jorge Iván Palacio Palac io, en ejercicio de sus competencias co nstitucionales y legales, procede a di ctar el presente Auto, con base en las sigu ient es CONSIDERACIONES: 1. Mediante lü sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional emitió di versas órdenes dirig id as a las distintas autor id ade s de regula ción del Sistema General de Segur idad Socia l en Salud, co n la fina li dad de que adoptaran med idas para corregir las fa ll as en su regulac ión, a partir de l anál isis de los casos concretos acumulados en dicha providencia. 2. Del examen de tales casos, se infirieron unos probl emas generales que con textualizan, identifican y co ncretan las fallas, y que dan origen al co njunto de 16 órdenes de natural eza o tende ncia con·ectiva so bre algunos aspeclos de la política púb lica de salu d, las cuales están dirigidas expresa mente a las autori dades que ti enen la responsabilidad legal de desarrollar o controlar algunas de las dimensiones de dicha política, pero eS[Q no sign ifi ca que la impleme ntac ión de las medidas excl uyan a otros sectores de la sociedad que guardan profundo interés sobre ellas. Recuérdese que la sentenci a T·760 de 2008, al indagar sobre las condiciones de las políticas públicas que desarroll an derechos constitucionales, resaltó que un a de ellas es que deben permitir, en todas sus fases, la participación democrática de los interesados. En dicha sentencia se aseveró lo siguiente: "3.3.10. Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha precisado tres condic iones b¿'sicos. a la luz de la ConSliluciim Política. que debe observar lodo polilica pública orientoda a garonlizar I/IJ derecha constitucional. (..) "3.3.13. La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implem entación y evaluación de la política pública p ermitan la participación democrática. I EI1 ral sen /ido, la I Al respecto, la Corte señaló específicamente lo sigu iente: "Tercero, el plan debe ser sensible a la parllcipación dlldadano c.¡¡or,do asi lo ordene la Cons!ilución o lu ley . .Es/e mondato proviene de diversos nOTmas cunsJilllclol/(lles, el/ln! las cuales se desfaca nuevomenle eloniculv 2<>, en donde se indica que es /ln fi n esencial del Es/(ldo '( ... ) faci litar la participac ión de todos en las decisiones q ue los afeclan y en la vida económica, polilica, admin istrat iva y cultural de la Nación; ( ... )', lo cual concuerda ca" to defin íción de la dem ocracia calambüma cama partlcipatll'a (on /culo 1" C. P') ." Corte Constitucíonal, Sentencia T -595 de 2002 .
  • 3. . AUlo segu ¡m íento sentencia T-760 de 2008, Grupos de Seguimiento. 2 jurisprudencia ha cOJJsiderado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) 'que no abra espacios de parficipación para las diferentes etapas del plan ', o (ii) 'que ~'í brinde e~pacios, p ero blos sean inoCl/os y sólo prevean una p articipación intrascendente. J Cuál es el grado mínimo de parlic ipación que se deb e garantizar a las personas, dep ende de l coso específico que se lrale, en atención a/tipo de decisiones a lomar. Por ejemplo, en la senlencia T-595 de 2002, a propósito de la protección de la libertad de locomoción en el contexto del transporte público, tu Corte indicó, con hase en el pronulIciamien/o expreso de/ legislador, que el alcance mínimo que se de bía dar a la p articipación ciudadana en esta área, debía contempla!' ''por fo menos, a la ejecución y (1/ sislcma de evaluación del plall que se haya elegido ."] La Corle resolvió proteger el der echo a lo participación del acóonanfe, en su condición de miembro de organizaciones para 10 defellsa de las p ersonas con disc apacidad. ~" 3, En Dp licaci ón de tal es parámetros a la ejecución de las 16 órdenes de carácter general , difere ntes s ujetos que hacen parte o representan di versos intereses dentro de l Sistema de Seguridad Social en Salud, han intervenido en e l proceso de implementaci ón de la sentencia y sus po lít icas públicas. De hecho, dada la trascend encia de dichos mandatos y de los diversos in fo rmes gen erad os y env iados en relación a ellos, fueron confonn ados varios Gru pos de Seguimiento de la sentenc ia T~76 0 de 2008, mediante e l reconoci mi ento que se ha hecho a diversas entidades y organi zaciones en providenci as anteriores. 4. Así, en auto del 09 de di ciembre de 2008, se co nformaron los primeros dos grupos de seguimi ento, e l prinlero de ellos presidido po r la Asodación Colom biana de Empresa s de Medicina Integral (ACEMI) y el segundo, compuesto por la organizaciones que hace n pa rte de l proyecto " As í Vamos en Sa lud : seguimien[O al seclor sa lud en Colombia ". Con posteri o ridad , medi¿mte providencia del 3 de diciembre de 2009, se ex tendi ó la participación sobre el seguimiento de la sentencia a otras entid ad es, de las cuales aceptaron tal in vitación, las sigui entes: la Confederación Colombjan a de Consum id ores, e l Mov imiento N ac ional por la Salud y la Seguridad Socia l, la As oci ación Colombiana de Facultades de Med icina (Ascofame), el Centro de Estudios de Derecho, Ju sti cia y Sociedad (D ejusticia), la Asociación M édica Si ndi cal (ASMEDAS Nacional). Finalmente, por auto de l 21 de mayo de 2010, se invitó a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para que participara acti va mente en el cumplimiento de la sent enc ia T -760 de 2008 y se reconoci ó, como Grupo de Seguimiento, a "La Mesa por la Vida y la Sa lud de las Mujeres". 5. Posteri ormente, la " Co mi sión de Seguimi ento de la Sen te nc ia T~760/08 y de Reforma Estru ct ural del Sis tem a de Salud y Seguridad Social - CS R-", manifestó su inte rés en brind ar a In Corle Constituc iona l un apoyo espec iali zado en e l segui mien to de !a Sentencia. La CSR se encu entra co nstituida por las siguientes organizaciones sociales y sindicales, 2 Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 . J Corte Consli rucional, Senlenci a T·595 de 2002; la Corte consideró que el mandato de garanl izar la participac ión ciudadana es reiterado especí ficame nte para al ámbito del servicio publico de transporte, por la Ley 105 de 1993 en los sigu ientes términos. "Artículo] Q- Princip ios del Transporte p úblico. ( ... ) 114 De la participación ciudadana. Todas las personas en fanna direcla, o a través de kas organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigil anc ia de los servicios de transpone. Las autoridades prestarán especial !ltenciÓn a las quejas y sugerencias que se formu len y deberán darl es el trámite debido." Para la Corte, la llonna resalta la importancia de la part icipación p<ira controlar y vigilar la geslión del Eslado. También prevé que en el disello, ejecuciÓn y evaluación de las poJiticas se 'prestará especial ¡l1ención ti las quejas y sugerencias de las organizaciones sociales'. 4 Corte Conslit ucional, Sentencia T·59S de 2002; la Corte resolvió, entre otras cosas , ordenar a Transmi lenio S.A. que info rmara cada tres meses al accionante, en su condic ión de miembro de la junta directiva de ASCOPA R (Asociación Colombiana para el Desarrollo de las Personas eon Discapacidad), del avance del plan di spuesto para garantizar el acceso de los discapacitados al sistema de transporte, para que al igual que el represcntanle de la • • .,. _ _ .... :~-~ - ~ ... ;~;.., .. ~ ..... !<le f'"c.. .. 1" ' " v va II i
  • 4. , .---.. ------- - -- - - - -------------------------------,­ Auto seguimienlo sentencia T-760 de 2008, Grupos de Seguimiento. J asoc ia ciones profes io nales, orga nizac iones no gubernamentales y gn1 pos académicos de uni versidades púb li cas y privadas: • ASALUD • ASSOSALUD • Academia Nacio nal de Medicina • Asociación Co lombjana de Sociedades Científicas • Asoc iación de Pacientes de Alto Costo • Asoc iación Co lomb iana de Facultades de Medicina, ASCOFAME • Corporación Viva la Ciudadanía • Grupo Guillerm o Fergusson • Mov imi ent o Nacional por la Salud y la Seguridad Social • Uni vers idad Javeri ana: Facu](ad de Medicina, Dirección de Pos(grados en Salud y Seguridad Social • Univers id ad Santo Tomás, Facultad de Economía • Univers id ad de Anti oquia, Facu ltad de Derecho y Ciencias Políticas, y Facu ltad Nac ional de Salud Pub lica • Unió n Temporal Universidad de Antioquia-Universidad Nacional • Un ivers idad Naciona l: Fac ultad de Medicina, Doctorado Interfacultades en Salud Pública, Departamento de Salud Pública, Centro de Historia de la Medicina, Departamento de Sal ud Co lectiva de la Facultad de Odonto log ía, Programa de Doctorado en sa lud pública, Instituto de Desarrollo Humano y e l Obser vatori o sobre fn fa ncia. 6. Atend iendo d icha mani fes tación y la pluralidad de sujetos de la soc iedad <.;ivi l que integran la citada organ izac ión, esta Corporación reconocerá a la CSR como Grupo de Seguimiento ele [a se ntencia T -760 de 2008, por considerar que de es ta manera se garan ti za, con mayor ahínco, que las decisiones qu e hayan de proferirse en v irtud de la verificac ión del cu mpl imi en to de los mandatos impa rtid os por la Corte en la citada prov idencia sea n equilibradas, participativas. democráticas y plura listas, debiendo la Comis ión ind icar el no mbre de la persona que liderará las intervenciones an te esta Sala . En merito a lo expues to, la Sala Especia l de Seguimiento RESUELVE: Primero.-. Reconocer a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-7 60/08 y de Reform a Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR--, como Grupo de Scguimie.nto del cump limi ento de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008. Segundo.-. Remitir cop ia del presente Auto, a través de la Secretaría Genera l de esta Corporaci ón, a la Comis ión de Seguimiento de la Sentencia 1'-760/08 y de Reforma Estructmal del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR- para que, en el término de tres (3) día s, contados a partir de l rec ibo de esta comunicación, se indique el nom bre de la persona que liderará las intervenciones ante esta Sala. Comun íquese y cú mpl ase.
  • 5. Auto seguim iento sentencia T-760 de 2008) Grupos de Segu imiento. 4 Magistra M~ ( JO ~~JUo-{",¿j)­ E I V~N PALACIO PALACIO Magistrado MARTHA VI TORIA siéi'OO1n1