Exposición de Manuel Ortega Hegg durante el Foro Nacional "Autonomía Municipal: ¿de dónde venimos, dónde estamos y hacia dónde vamos? Ortega Hegg es reconocido municipalista nicaragüense y miembro individual de la Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local).
1. Manuel Ortega Hegg
A u ton om í m u n i p al en
a ci
Ni carag u a
A sp ectos socio-p ol ti
i cos
2. Elm i
edo a l lber ad de l ot os
a i t os r
A los dictadores les da miedo pensar que hay otras
alternativas
Donde no están ellos
A los dictadores les da pavor que la gente piense que
hay otros poderes
Fuera del poder que ellos tienen.
A los dictadores les da miedo que haya otra realidad
diferente
A la establecida por ellos.
A los dictadores les da miedo la libertad
De los otros.
3. Par es de l exposi ón
t a ci
1. Definición de autonomía
2. Autonomía en la Constitución y las leyes
3. Autonomía política de los gobiernos locales
4. Autonomía Municipal en Nicaragua:
-Antecedentes y contexto: la autonomía municipal
en la historia como conquista frente al poder
institucional central y otros poderes fácticos.
-La situación actual
-Reflexión final.
4. 1.D efni ones de Aut
i ci onom í
a
Potestad que dentro de un Estado tienen
municipios, provincias regiones u otras
entidades (naciones) para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propio y 2do.-
condición de quien, para ciertas cosas, NO
DEPENDE DE NADIE. (Diccionario Real
Academia Española)
Larga historia de conquista de esa potestad
frente al poder absoluto que desconocía
cualquier alternativa de poder que restringiera
el poder central.
5. D efni ones de aut
i ci onom í
a
¿Que es la autonomía? Según el Tribunal Constitucional de España
(28 de julio de 1981), la autonomía local es un derecho de la
comunidad local a participar a través de sus órganos propios en el
gobierno y la administración de todos los asuntos que les atañen.
En Nicaragua, el modelo de régimen municipal tiene como base esta
concepción.
Destaco que la autonomía es un derecho ciudadano y no una
prerrogativa de los gobiernos locales.
Aunque debe destacarse también que los gobiernos locales son
autónomos en tanto representantes electos de los ciudadanos,
dueños de ese derecho.
6. 2.La Autonom í en l Constt ón y l Ley
a a iuci a
de M uni pi
ci os
Constitución Art. 177. [Autonomía municipal]
Los municipios gozan de autonomía política
administrativa y financiera. La administración y
gobierno de los mismos corresponde a las autoridades
municipales
Ley de Municipios (Ley 40 y 261) Arto 3.
El Gobierno Municipal garantiza la democracia
participativa y goza de plena autonomía, la que
consiste en:
1. La existencia de los Concejos Municipales,
Alcaldes y Vice-Alcaldes electos mediante el
ejercicio del sufragio universal por los habitantes
de su circunscripción.
7. La Autonom í en l Constt ón Poltca y l
a a iuci íi as
Leyes
2. La creación y organización de estructuras administrativas, en
concordancia con la realidad del Municipio.
3. La gestión y disposición de sus propios recursos con plena
autonomía. Para tal efecto, deberá elaborar anualmente su
Presupuesto de Ingresos y Egresos.
4. El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las
leyes, con el fin de satisfacer las necesidades de la población y en
general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-
económico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuese el
caso los intereses de las comunidades indígenas que habiten en
ella.
5. El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán
disponer con libertad, de conformidad con la ley, sujeto
únicamente al control de la Contraloría General de la República.
6. Ejercer las demás funciones de su competencia establecidas en
la presente Ley y su Reglamento
8. 3.La Autonom í Poltca de l gobi nos
a íi os er
l
ocales
La autonomía política consiste en reconocer a la población
local el derecho de elegir sus propias autoridades y la
potestad de tomar sus propias decisiones en su ámbito de
competencias, y autogobernarse con la sola limitación de la
Constitución y las leyes.
Todo lo que sea disminuir, neutralizar o cambiar la potestad
de la población local de elegir sus propias autoridades (sea
por fraude electoral o por destitución amañada) es una
vulneración de la autonomía local.
Todo lo que sea escamotear o suplantar la toma de decisiones
locales por un gobierno central o un partido o sustituir el
autogobierno local es una vulneración de la autonomía local.
9. La Autonom i poltca de l gobi nos
a íi os er
l
ocales
La autonomía de los gobiernos locales, ya sean
regionales, municipales o comunales, supone una
redistribución del poder en el territorio, y por tanto, un
limite al poder central tradicional, un campo de
libertades, un campo de decisiones y recursos, un
campo de derechos, que se sustraen al poder central
para dejarlo en manos de la población local y los
representantes que ella elija.
La dimensión de ese campo de poder local y por tanto
de poder de decisiones y recursos puede ser muy
grande o muy pequeño, según los arreglos y
correlaciones de fuerza expresados en las leyes.
10. 4.La Autonom í m uni palen N i agua:
a ci car
Antecedent y cont o
es ext
La cultura política tradicional de las elites políticas no
se resigna a aceptar autonomías que limiten sus
poderes, pues su tendencia histórica ha sido a la
concentración del poder (decisiones y recursos ) y a
utilizar los gobiernos regionales y municipales como
subordinados del nivel central y como meros
ejecutores de decisiones tomadas según intereses
centrales.
De ahí que la autonomía de los municipios y las
regiones ha tenido que conquistarse en la lucha
frente al poder central, más allá de la autonomía
formal conferida por las leyes.
11. La hi ora de l
st i ucha por l aut
a onom í
a
La capacidad de dotarse de su propio gobierno y
tomar sus propias decisiones (autonomía) ha sido
una lucha permanente y ha sido parte de la lucha
contra el centralismo.
En la historia más cercana: en 1936 Somoza
elimina las municipalidades y crea las Juntas
Locales, nombradas por él. Este sometimiento de
las municipalidades al poder ejecutivo se
institucionaliza en la Constitución de 1939,
cuando se afirma que la administración de
ciudades, pueblos y villas estará a cargo de
municipalidades nombradas por el Poder Ejecutivo
cada dos años.
12. Esa situación se mantiene hasta la Constitución de 1974,
cuando el arto 246 mandata la elección de las
autoridades municipales por la población, aunque se
mantiene la designación directa del alcalde de Managua
(Distrito Nacional) por el Ejecutivo.
La Constitución sandinista de 1987 y la Ley 40 de 1988
reconoce parcialmente la autonomía municipal y la
elección de sus autoridades. Managua recupera su
autonomía. Y esto es lo que conmemoramos ahora.
La Reforma constitucional de 1995 sienta las bases de la
autonomía en su triple vertiente: política, administrativa y
financiera, lo que da lugar a la reforma de la ley 40 en
esa dirección.
13. La siuaci act
t ón ual
En la actualidad, ni la Constitución ni la Ley de Municipios han sido
reformadas formalmente en los artículos que fundan la autonomía
municipal.
Hoy ya no es posible una constitución como la de 1939 que
establezca sin ambages que los alcaldes y concejales serán
nombrados por el Presidente de la República y que por tanto
responden a sus intereses. Esos tiempos han pasado.
Pero se debilita el régimen municipal al debilitar al alcalde y al
concejo en sus potestades y se desconoce la autonomía municipal al
reducir al gobierno local a ser ejecutor de los planes centrales y del
proyecto político continuista del gobierno de turno y al someterlo al
secretario político del partido del gobierno central en el territorio.
14. La siuaci act
t ón ual
- Pero además de lo legal, la cultura autoritaria
centralista tradicional hace uso hoy de otros
mecanismos para someter a los que resulten electos:
El dedazo en la elección de candidatos a alcaldes y
concejales
-Las elecciones de candidatos por planchas
- La suscripción de compromisos partidarios, por
encima de la ley, que obliguen a los candidatos a
someterse a instancias partidarias manejadas
centralmente, una vez electos.
15. La siuaci act
t ón ual
-Los fraudes electorales, que cambian la voluntad ciudadana y la
autonomía vecinal en la elección de sus representantes.
-La destitución amañada y sin debido proceso de los electos no
confiables o incondicionales al nivel central.
El diseño y ejecución de programas nacionales del gobierno central
que sustraen competencias municipales (Calles para el pueblo, tema
de la basura, decisión sobre ornato y monumentos en la ciudad…)
La toma de decisiones nacionales sobre competencias locales (como
el no cobro de peaje o de contribuciones especiales en los municipios
con playas).
16. Refexi
l ones fnal
i es
La lucha por la autonomía ha sido una lucha por los derechos ciudadanos
y por la institucionalidad del municipio: lo que define el municipio es su
carácter autónomo. De ahí que la lucha por el municipio y su autonomía
ha sido una lucha por el respeto a los derechos ciudadanos y por la
institucionalidad municipal.
En la medida que otras ingerencias hacen desaparecer las competencias
municipales como propias, en esa misma medida desaparece su
autonomía, su institucionalidad. Por eso, es importante la defensa de la
institucionalidad municipal.
Pero es a la vez una lucha por la descentralización del Estado y la
participación ciudadana: que las decisiones y recursos se dejen en la
población local y en los representantes electos por ella misma de acuerdo
a la ley. El centralismo tradicional concentra decisiones y recursos y ve a
los gobiernos locales como meros ejecutores de políticas centrales.
17. Refexi
l ones fnal
i es
Autonomía política: elegir las propias autoridades
requiere: un sistema que garantice esa potestad:
primarias para elegir candidatos y elección
uninominal de ellos.
Un órgano electoral transparente y confiable que
garantice respeto a la voluntad popular en las
elecciones frente al fraude que burla esa voluntad
ciudadana.
Un sistema que respete el debido proceso para
garantizar que cualquier cambio de electos se
hace de acuerdo a la ley y no de forma antojadiza
por intereses del caudillo.
18. Refexi
l ones fnal
i es
El respeto a la institucionalidad local.
El respeto a la participación ciudadana
independiente, plural y diversa.
La descentralización del Estado vs la extensión del
poder central al territorio, que en lugar de
descentralizar decisiones y recursos los recentraliza,
para distribuirlos a sus seguidores según prioridades
e intereses centrales (reeleccion y clientelismo
electoral) y no según intereses y prioridades de las
poblaciones locales.
La autonomía política supone el protagonismo de la
población local y no del poder central.
La población debe defender ese derecho.
19. Refexi
l ones fnal
i es
¡Por qué es importante defender la autonomía municipal?
-Porque la autonomía rompe el ordeno-mando y la jerarquía, eje central del sistema
autoritario.
-Porque la autonomía es un espacio susceptible de ejercer la libertad.
-Porque la autonomía obliga a concertar, a dialogar, no a imponer, a tomar en cuenta otras
posiciones, a construir con todos las opciones para todos.
-Porque la autonomía es un valladar contra el poder absoluto, pone muros y límites al poder,
obliga a respetar y tolerar espacios donde las libertades son posibles.
-Porque la autonomía es una manera de convivir con respeto a la diversidad, al pluralismo, es
un reto de tolerancia, y autodeterminación vs los que deciden y determinan desde fuera lo
que se debe hacer localmente.
-Porque la autonomía supone aceptar que hay otros poderes además del poder del gobierno
central, y que es necesario que existan para que cada quien pueda contrapesar los poderes
que pueden oprimirlo, para que haya mallas protectoras que tutelen derechos contra poderes
institucionales o fácticos.
porque la autonomía obliga a ser democráticos y a convivir con los otros, así piensen distinto
a nosotros, sean minorías o no.
-Porque la autonomía recuerda a cada instante el propio poder y los limites de otros poderes.