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¿CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN?
1. ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? 2. TIPOS DE ASOCIACIÓN - ÓRGANOS DE UNA ASOCIACIÓN 3. CONSULTAR N0RMATIVA BÁSICA Y ESTATAL 4. CONSULTAR FICHERO DE DENOMINACIÓN: -  INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN - SOLICITUD DE INSTANCIA - ACTA FUNDACIONAL -  ESTATUTOS  - TASAS 5. SERVICIOS ELECTRÓNICOS 6. MOELOS ORIENTATIVOS 7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 8. PRESENCIA DE LA ASOCIACIÓN EN LA RED 9. AYUDAS Y SUBVENCIONES 10. DIRECTORIO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES ¿CÓMO CREAR UNA ASOCIAĆIÓN?
1. ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? Una asociación es un conjunto de personas, físicas o jurídicas, asociadas para realizar una actividad o lograr un fin, sin ánimo de lucro e independiente. Para crear una asociación se necesita el acuerdo de tres o más personas. Las asociaciones pueden ser: *  De ámbito nacional : Están presentes, con apertura de delegaciones, en más de una comunidad autónoma. *  De ámbito autonómico : Están presentes principalmente en el territorio de una comunidad autónoma, aunque de vez cuando extiendan sus actividades a otras zonas y sin abrir nuevas delegaciones. LEY REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2002-5852
1. TIPOS DE ASOCIACIÓN Las asociaciones pueden ser de diferentes tipos: *  Asociaciones juveniles : Formadas por socios de entre 14 y 30 años. Su finalidad es la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud sin intención lucrativa alguna.  * Asociaciones de consumidores y usuarios:  Creadas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. *  Asociaciones de vecinos : Constituidas para la representación y defensa de los intereses de los vecinos de un barrio o zona geográfica. Entre sus fines también está la promoción de la participación y el fomento del asociacionismo. *  Asociaciones de acción voluntaria:  Constituidas para el desarrollo de programas de acción voluntaria en ámbitos como servicios sociales, cooperación, educación o solidaridad, entre otros. *  Asociaciones religiosas : Amparadas por la Constitución y el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Sus fines son la práctica de una religión o creencia.
1. TIPOS DE ASOCIACIÓN   *  Asociaciones de alumnos : El fin es participar en la gestión del centro. * Asociaciones de utilidad pública.  Sus fines son considerados de interés general. A lo largo de este curso, analizaremos más detenidamente este tipo de asociaciones. La unión de varias asociaciones constituye  UNA FEDERACIÓN O COORDINADORA . Las asociaciones tendrán al menos los siguientes órganos: * Asamblea General : Es el órgano de máxima representación. Se reúne, al menos, una vez al año y sus funciones son: nombrar los cargos directivos, decidir la admisión y baja de socios y tiene potestad para modificar los estatutos. * Junta directiva : Se encargara de la gestión de la asociación entre asambleas. Sus cargos se fijaran por los estatutos, (presidente, secretario, tesorero, etc...).
3. CONSULTAR NORMATIVA BÁSICA Y ESTATAL   Hay que subrayar que el derecho de asociación es un derecho fundamental, amparado por la Constitución Española en su artículo 22. Asimismo, el texto señala: * Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. * Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. * Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. * Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
3. CONSULTAR NORMATIVA BÁSICA Y ESTATAL Las normativas de las asociaciones podrán ser de carácter: *  Estatal : Constitución Española. (Art.22),Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, R.D. 1497/2003, del 28 de Diciembre, por el se aprueba, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. * Autonómica:  Estatuto de Autonomía. (Artículo 79). Ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía, Reglamento de Organización del Registro de Asociaciones de Andalucía. * Especifica:  Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Decreto 32/1986, de 19 de Febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Decreto 68/1986, de 9 de Abril, sobre constitución y funcionamiento de asociaciones juveniles en Andalucía. R.D. 1740/2003, de 19 de Diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
4. CONSULTAR FICHERO DE DENOMINACIONES El Fichero de Denominaciones  es una base de datos del Registro Nacional de Asociaciones que incluye los nombres de las asociaciones tanto inscritas por dicho registro como por los registros autonómicos de asociaciones. Antes de elegir el nombre de la asociación, debe consultarse el Fichero de Denominaciones para evitar la duplicidad o semejanza con otras asociaciones ya inscritas. También se evitan así posibles errores o confusiones posteriores.
5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Los registros de asociaciones son públicos. En el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente de la Administración General del Estado, se inscriben las asociaciones de ámbito estatal, las que actúan y tienen delegaciones en más de una Comunidad Autónoma, siendo competencia registral del Estado. Cuando la asociación tenga domicilio y actúe únicamente dentro de su Comunidad Autónoma, la competencia registral recae en dicha comunidad, la asociación será de ámbito autonómico. Así consta en el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Entre los papeles a presentar no pueden faltar estos tres documentos: * Instancia de inscripción.  * Acta fundacional de la asociación.  * Los estatutos ¿Dónde dirigirse para tramitarla? * Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid o a través de: * Consejería de Justicia y Administración Pública. Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia. Junta de Andalucía. Plaza Gavidia, 10. 41002, Sevilla. Con la inscripción en el Registro, se hace pública la constitución de la asociación y sus estatutos, como una garantía para los socios y para terceras personas.
5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN TASAS:  Si vamos a inscribir la asociación en el Registro Estatal, habrá que pagar una tasa de unos 35 euros. Para ello, hay que rellenar el impreso de autoliquidación 790. El pago se puede realizar a través de la página web del Ministerio del Interior. En el caso de Andalucía, habrá que pagar una tasa de unos 17 euros a la hora de inscribir los estatutos. Hay otra serie de impresos de tasas e impuestos que tendremos que tener en cuenta. Así, habrá que acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF (impreso 036/ alta censal). Para la exención del impuesto del IVA por parte de las asociaciones que no realicen de manera habitual actividades empresariales o profesionales. Si Hacienda la deniega, habrá que presentar de manera trimestral el modelo 300, indicando 'sin actividad', y a finales de año el modelo 390 (resumen de IVA anual). Si disponemos de certificado digital, el pago de las tasas también puede gestionarse telemáticamente.
5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN A través de la web del Ministerio de Interior puedes acceder al listado de servicios electrónicos:  * Consulta del Fichero de Denominaciones de Asociaciones * Consulta de Asociaciones de ámbito Estatal * Solicitud de Inscripción Registral * Trámites sobre Asociaciones Inscritas * Solicitud de Publicidad del Registro Nacional de Asociaciones * Solicitud de Declaración de Utilidad Pública * Rendición Anual de Cuentas de Asociaciones de U.P. * Presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud sobre Utilidad Pública previamente presentada en el registro electrónico. * Presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud sobre Solicitud Inscripción Registral de Asociaciones previamente presentada en el registro electrónico.
6. MODELOS ORIENTATIVOS 6.1 Acta fundacional:  es el documento que marca el inicio de una asociación y de su actividad. Ej. Modelos de acta fundacional. Federación/confederación 6.2 Estatutos:  son la herramienta que marca el funcionamiento y organización de las asociaciones. Ej. Modelo estatutos, Asociación juvenil, Asociación Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002. De padres y madres de alumnos. De alumnos. Federación. 6.3 Certificaciones:  acreditan cada uno de los actos y decisiones adoptadas por la asociación. Ej. Acta aprobando modificación de estatutos. Nombramiento Junta Directiva. De acta acordando la adaptación Ley Orgánica 1/2002 con modificación de estatutos. Del acuerdo de cambio de domicilio. Certificación acta acordando la disolución de una asociación. 6.4 Diligencias:  acreditan las modificaciones que se lleven a cabo en los estatutos. Para incluir en los estatutos modificados. Para incluir en estatutos modificados para su adaptación Ley Orgánica 1/2002.
7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA El requisito básico es simplemente estar constituida como asociación.En Andalucía, los requisitos son: * Los fines de la asociación tenderán a promover el interés general de Andalucía:  * Su actividad no se limitará solo a los socios. * Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no deben hacerlo con cargo a fondos y subvenciones públicas. * Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía. La declaración de utilidad pública confiere una serie de  derechos a la asociación:  Usar la mención 'declarada de utilidad pública' en todos los documentos. Disfrutar de las exenciones, beneficios económicos y fiscales previstos por ley. Asistencia jurídica gratuita en los casos previstos por ley.  En cuanto a las  obligaciones , deben: Presentar las cuentas anuales (6 meses siguientes a la finalización del ejercicio). Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el año ante el organismo encargado de verificar la constitución de la asociación, asícomo su inscripción en el registro correspondiente. Facilitar a la Administración Pública la documentación que le sea requerida.
7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 7. 1 Solicitud : Deberá estar firmada por el representante de la entidad o asociación, junto a los motivos de la solicitud y un informe de los objetivos de y actividades para la declaración de utilidad pública. Memoria de actividades: Número de beneficiarios. Número de socios. Medios materiales y recursos humanos. Retribuciones de los miembros de los órganos de representación. Cuentas anuales: Cuenta de resultados y memoria económica. Certificación de Agencia Tributaria: Estar al corriente de las obligaciones. Certificación de la Seguridad Social: Estar al corriente de las obligaciones. Impuestos de Actividades Económicas: Copia compulsada, si procede. Acuerdo para pedir la utilidad pública. Tarjeta acreditativa del CIF. La documentación se presenta en la Delegación provincial de la Junta de Andalucía.  7. 2 Procedimiento: La declaración de utilidad pública se realizará por Orden del Ministro, previo informe de las administraciones públicas competentes y de acuerdo a los fines estatutarios y actividades de la asociación. También podría solicitarse informe de Hacienda. La declaración de utilidad pública será publicada en el Boletín Oficial del Estado, BOE. 7. 3 Rendición anual de cuentas:  La documentación a presentar: Solicitud o instancia de depósito de cuentas, realizada por el representante de la entidad o asociación. Certificación de la aprobación de las cuentas por parte de la asamblea general de socios o, en su caso, de los auditores. Cuentas anuales firmadas por la junta directiva. Las cuentas anuales incluyen la cuenta de resultados y la memoria económica. Memoria de actividades. 7. 4 Servicios electrónicos / vía telemática: Se pueden descargar todos los modelos de la Administración Autonómica.
8. PRESENCIA DE LA ASOCIACIÓN EN LA RED Si la asociación está en Internet, hay que comunicar el nombre de dominio o dirección al Registro Nacional de Asociaciones. Para ello, se remita una solicitud a la Sección General Técnica del Ministerio de Interior, Registro Nacional de Asociaciones. Las nuevas tecnologías constituyen una herramienta importante en la organización cotidiana de las asociaciones. De hecho, las asociaciones, en su web, deben mantener actualizada la lista de socios, así como llevar una contabilidad y control de la situación financiera. También deben realizar un inventario de bienes y recoger en el Libro de Actas las reuniones. Las asociaciones, para su administración, pueden utilizar diversos programas informáticos." También deben realizar un inventario de bienes y recoger en el Libro de Actas las reuniones. Las asociaciones, para su administración, pueden disponer de archivos, usar bases de datos. Internet también ofrece otros recursos, como crear una página web, hacer un blog y apuntarse a las redes sociales. Estar en las redes sociales es hacerse visible y, sobre todo, permite fomentar la participación y el contacto directo con posibles socios. Es importante que la asociación tenga un perfil en las redes sociales de internet y blogs. Ya que hoy en día, es de uso generalizado por la sociedad: accedemos a ellas para comunicarnos, documentarnos, compartir información, adquirir nuevos contactos, etc. Podemos crear perfiles en: Facebook, Twitter, Tuenti,  Blogger
9. AYUDAS Y SUBVENCIONES La consulta de ayudas y subvenciones se puede realizar a través de Internet: Además, si la asociación está inscrita en el ayuntamiento de su localidad, podrá acceder a las subvenciones que se convoquen. La mayoría de las ayudas y subvenciones están destinadas a la puesta en marcha de programas y actividades sociales y culturales que las asociaciones desarrollen en sus respectivas áreas. Para conocer las convocatorias debemos acudir a las administraciones que las conceden y que son:  -  Administración del Estado . Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  -  Administración Autonómica . En este caso te recomendamos visitar el portal en el que se publican todas las ayudas y subvenciones para asociaciones. El Ministerio de Administración Pública incluye, en su Centro de Información Administrativa, una sección de ayudas y subvenciones.
10. DIRECTORIO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES EN CADA COMUNIDAD HAY UNA DIPUTACIÓN DONDE SE PUEDE HACER EL  REGISTRO DE ASOCIACIONES

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CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN

  • 1. ¿CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN?
  • 2. 1. ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? 2. TIPOS DE ASOCIACIÓN - ÓRGANOS DE UNA ASOCIACIÓN 3. CONSULTAR N0RMATIVA BÁSICA Y ESTATAL 4. CONSULTAR FICHERO DE DENOMINACIÓN: - INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN - SOLICITUD DE INSTANCIA - ACTA FUNDACIONAL - ESTATUTOS - TASAS 5. SERVICIOS ELECTRÓNICOS 6. MOELOS ORIENTATIVOS 7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 8. PRESENCIA DE LA ASOCIACIÓN EN LA RED 9. AYUDAS Y SUBVENCIONES 10. DIRECTORIO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES ¿CÓMO CREAR UNA ASOCIAĆIÓN?
  • 3. 1. ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? Una asociación es un conjunto de personas, físicas o jurídicas, asociadas para realizar una actividad o lograr un fin, sin ánimo de lucro e independiente. Para crear una asociación se necesita el acuerdo de tres o más personas. Las asociaciones pueden ser: * De ámbito nacional : Están presentes, con apertura de delegaciones, en más de una comunidad autónoma. * De ámbito autonómico : Están presentes principalmente en el territorio de una comunidad autónoma, aunque de vez cuando extiendan sus actividades a otras zonas y sin abrir nuevas delegaciones. LEY REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2002-5852
  • 4. 1. TIPOS DE ASOCIACIÓN Las asociaciones pueden ser de diferentes tipos: * Asociaciones juveniles : Formadas por socios de entre 14 y 30 años. Su finalidad es la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud sin intención lucrativa alguna. * Asociaciones de consumidores y usuarios: Creadas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. * Asociaciones de vecinos : Constituidas para la representación y defensa de los intereses de los vecinos de un barrio o zona geográfica. Entre sus fines también está la promoción de la participación y el fomento del asociacionismo. * Asociaciones de acción voluntaria: Constituidas para el desarrollo de programas de acción voluntaria en ámbitos como servicios sociales, cooperación, educación o solidaridad, entre otros. * Asociaciones religiosas : Amparadas por la Constitución y el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Sus fines son la práctica de una religión o creencia.
  • 5. 1. TIPOS DE ASOCIACIÓN * Asociaciones de alumnos : El fin es participar en la gestión del centro. * Asociaciones de utilidad pública. Sus fines son considerados de interés general. A lo largo de este curso, analizaremos más detenidamente este tipo de asociaciones. La unión de varias asociaciones constituye UNA FEDERACIÓN O COORDINADORA . Las asociaciones tendrán al menos los siguientes órganos: * Asamblea General : Es el órgano de máxima representación. Se reúne, al menos, una vez al año y sus funciones son: nombrar los cargos directivos, decidir la admisión y baja de socios y tiene potestad para modificar los estatutos. * Junta directiva : Se encargara de la gestión de la asociación entre asambleas. Sus cargos se fijaran por los estatutos, (presidente, secretario, tesorero, etc...).
  • 6. 3. CONSULTAR NORMATIVA BÁSICA Y ESTATAL Hay que subrayar que el derecho de asociación es un derecho fundamental, amparado por la Constitución Española en su artículo 22. Asimismo, el texto señala: * Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. * Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. * Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. * Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  • 7. 3. CONSULTAR NORMATIVA BÁSICA Y ESTATAL Las normativas de las asociaciones podrán ser de carácter: * Estatal : Constitución Española. (Art.22),Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, R.D. 1497/2003, del 28 de Diciembre, por el se aprueba, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. * Autonómica: Estatuto de Autonomía. (Artículo 79). Ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía, Reglamento de Organización del Registro de Asociaciones de Andalucía. * Especifica: Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Decreto 32/1986, de 19 de Febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Decreto 68/1986, de 9 de Abril, sobre constitución y funcionamiento de asociaciones juveniles en Andalucía. R.D. 1740/2003, de 19 de Diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • 8. 4. CONSULTAR FICHERO DE DENOMINACIONES El Fichero de Denominaciones es una base de datos del Registro Nacional de Asociaciones que incluye los nombres de las asociaciones tanto inscritas por dicho registro como por los registros autonómicos de asociaciones. Antes de elegir el nombre de la asociación, debe consultarse el Fichero de Denominaciones para evitar la duplicidad o semejanza con otras asociaciones ya inscritas. También se evitan así posibles errores o confusiones posteriores.
  • 9. 5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Los registros de asociaciones son públicos. En el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente de la Administración General del Estado, se inscriben las asociaciones de ámbito estatal, las que actúan y tienen delegaciones en más de una Comunidad Autónoma, siendo competencia registral del Estado. Cuando la asociación tenga domicilio y actúe únicamente dentro de su Comunidad Autónoma, la competencia registral recae en dicha comunidad, la asociación será de ámbito autonómico. Así consta en el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Entre los papeles a presentar no pueden faltar estos tres documentos: * Instancia de inscripción. * Acta fundacional de la asociación. * Los estatutos ¿Dónde dirigirse para tramitarla? * Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid o a través de: * Consejería de Justicia y Administración Pública. Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia. Junta de Andalucía. Plaza Gavidia, 10. 41002, Sevilla. Con la inscripción en el Registro, se hace pública la constitución de la asociación y sus estatutos, como una garantía para los socios y para terceras personas.
  • 10. 5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN TASAS: Si vamos a inscribir la asociación en el Registro Estatal, habrá que pagar una tasa de unos 35 euros. Para ello, hay que rellenar el impreso de autoliquidación 790. El pago se puede realizar a través de la página web del Ministerio del Interior. En el caso de Andalucía, habrá que pagar una tasa de unos 17 euros a la hora de inscribir los estatutos. Hay otra serie de impresos de tasas e impuestos que tendremos que tener en cuenta. Así, habrá que acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF (impreso 036/ alta censal). Para la exención del impuesto del IVA por parte de las asociaciones que no realicen de manera habitual actividades empresariales o profesionales. Si Hacienda la deniega, habrá que presentar de manera trimestral el modelo 300, indicando 'sin actividad', y a finales de año el modelo 390 (resumen de IVA anual). Si disponemos de certificado digital, el pago de las tasas también puede gestionarse telemáticamente.
  • 11. 5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN A través de la web del Ministerio de Interior puedes acceder al listado de servicios electrónicos: * Consulta del Fichero de Denominaciones de Asociaciones * Consulta de Asociaciones de ámbito Estatal * Solicitud de Inscripción Registral * Trámites sobre Asociaciones Inscritas * Solicitud de Publicidad del Registro Nacional de Asociaciones * Solicitud de Declaración de Utilidad Pública * Rendición Anual de Cuentas de Asociaciones de U.P. * Presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud sobre Utilidad Pública previamente presentada en el registro electrónico. * Presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud sobre Solicitud Inscripción Registral de Asociaciones previamente presentada en el registro electrónico.
  • 12. 6. MODELOS ORIENTATIVOS 6.1 Acta fundacional: es el documento que marca el inicio de una asociación y de su actividad. Ej. Modelos de acta fundacional. Federación/confederación 6.2 Estatutos: son la herramienta que marca el funcionamiento y organización de las asociaciones. Ej. Modelo estatutos, Asociación juvenil, Asociación Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002. De padres y madres de alumnos. De alumnos. Federación. 6.3 Certificaciones: acreditan cada uno de los actos y decisiones adoptadas por la asociación. Ej. Acta aprobando modificación de estatutos. Nombramiento Junta Directiva. De acta acordando la adaptación Ley Orgánica 1/2002 con modificación de estatutos. Del acuerdo de cambio de domicilio. Certificación acta acordando la disolución de una asociación. 6.4 Diligencias: acreditan las modificaciones que se lleven a cabo en los estatutos. Para incluir en los estatutos modificados. Para incluir en estatutos modificados para su adaptación Ley Orgánica 1/2002.
  • 13. 7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA El requisito básico es simplemente estar constituida como asociación.En Andalucía, los requisitos son: * Los fines de la asociación tenderán a promover el interés general de Andalucía: * Su actividad no se limitará solo a los socios. * Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no deben hacerlo con cargo a fondos y subvenciones públicas. * Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía. La declaración de utilidad pública confiere una serie de derechos a la asociación: Usar la mención 'declarada de utilidad pública' en todos los documentos. Disfrutar de las exenciones, beneficios económicos y fiscales previstos por ley. Asistencia jurídica gratuita en los casos previstos por ley. En cuanto a las obligaciones , deben: Presentar las cuentas anuales (6 meses siguientes a la finalización del ejercicio). Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el año ante el organismo encargado de verificar la constitución de la asociación, asícomo su inscripción en el registro correspondiente. Facilitar a la Administración Pública la documentación que le sea requerida.
  • 14. 7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 7. 1 Solicitud : Deberá estar firmada por el representante de la entidad o asociación, junto a los motivos de la solicitud y un informe de los objetivos de y actividades para la declaración de utilidad pública. Memoria de actividades: Número de beneficiarios. Número de socios. Medios materiales y recursos humanos. Retribuciones de los miembros de los órganos de representación. Cuentas anuales: Cuenta de resultados y memoria económica. Certificación de Agencia Tributaria: Estar al corriente de las obligaciones. Certificación de la Seguridad Social: Estar al corriente de las obligaciones. Impuestos de Actividades Económicas: Copia compulsada, si procede. Acuerdo para pedir la utilidad pública. Tarjeta acreditativa del CIF. La documentación se presenta en la Delegación provincial de la Junta de Andalucía. 7. 2 Procedimiento: La declaración de utilidad pública se realizará por Orden del Ministro, previo informe de las administraciones públicas competentes y de acuerdo a los fines estatutarios y actividades de la asociación. También podría solicitarse informe de Hacienda. La declaración de utilidad pública será publicada en el Boletín Oficial del Estado, BOE. 7. 3 Rendición anual de cuentas: La documentación a presentar: Solicitud o instancia de depósito de cuentas, realizada por el representante de la entidad o asociación. Certificación de la aprobación de las cuentas por parte de la asamblea general de socios o, en su caso, de los auditores. Cuentas anuales firmadas por la junta directiva. Las cuentas anuales incluyen la cuenta de resultados y la memoria económica. Memoria de actividades. 7. 4 Servicios electrónicos / vía telemática: Se pueden descargar todos los modelos de la Administración Autonómica.
  • 15. 8. PRESENCIA DE LA ASOCIACIÓN EN LA RED Si la asociación está en Internet, hay que comunicar el nombre de dominio o dirección al Registro Nacional de Asociaciones. Para ello, se remita una solicitud a la Sección General Técnica del Ministerio de Interior, Registro Nacional de Asociaciones. Las nuevas tecnologías constituyen una herramienta importante en la organización cotidiana de las asociaciones. De hecho, las asociaciones, en su web, deben mantener actualizada la lista de socios, así como llevar una contabilidad y control de la situación financiera. También deben realizar un inventario de bienes y recoger en el Libro de Actas las reuniones. Las asociaciones, para su administración, pueden utilizar diversos programas informáticos." También deben realizar un inventario de bienes y recoger en el Libro de Actas las reuniones. Las asociaciones, para su administración, pueden disponer de archivos, usar bases de datos. Internet también ofrece otros recursos, como crear una página web, hacer un blog y apuntarse a las redes sociales. Estar en las redes sociales es hacerse visible y, sobre todo, permite fomentar la participación y el contacto directo con posibles socios. Es importante que la asociación tenga un perfil en las redes sociales de internet y blogs. Ya que hoy en día, es de uso generalizado por la sociedad: accedemos a ellas para comunicarnos, documentarnos, compartir información, adquirir nuevos contactos, etc. Podemos crear perfiles en: Facebook, Twitter, Tuenti, Blogger
  • 16. 9. AYUDAS Y SUBVENCIONES La consulta de ayudas y subvenciones se puede realizar a través de Internet: Además, si la asociación está inscrita en el ayuntamiento de su localidad, podrá acceder a las subvenciones que se convoquen. La mayoría de las ayudas y subvenciones están destinadas a la puesta en marcha de programas y actividades sociales y culturales que las asociaciones desarrollen en sus respectivas áreas. Para conocer las convocatorias debemos acudir a las administraciones que las conceden y que son: - Administración del Estado . Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). - Administración Autonómica . En este caso te recomendamos visitar el portal en el que se publican todas las ayudas y subvenciones para asociaciones. El Ministerio de Administración Pública incluye, en su Centro de Información Administrativa, una sección de ayudas y subvenciones.
  • 17. 10. DIRECTORIO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES EN CADA COMUNIDAD HAY UNA DIPUTACIÓN DONDE SE PUEDE HACER EL REGISTRO DE ASOCIACIONES