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* Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un
acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero
mediante el reconocimiento o la renuncia.
-
desistimiento, allanamiento, transacción, mediación, negoc
iación, conciliación
Hetercomposición
 Es indispensable la presencia de un tercero neutral e
imparcial que defina el conflicto suscitado entre las
partes.
 - judicial, arbitral.
Hetercomposición
 Es indispensable la presencia de un tercero neutral e
imparcial que defina el conflicto suscitado entre las
partes.
 - judicial, arbitral.
Evolución histórica
 Los masc, estamos ante el redescubrimiento de
los medios de solución de conflicto- MASC; pues en
sus diversas instituciones estos han existido desde
épocas antiguas. La conciliación por Ej. Como
señala Gozaini, se halla en las formas tribales, para
avanzar históricamente afincándose en los consejos
de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
DEFINICION DE LOS MASClos MASC, son aquellas
atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la
solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que
buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera
directa entre ellas
Los principales MASC
 * La negociación
 * La mediación
 * La conciliación
 * El arbitraje
 * La evaluación neutral
LA NEGOCIACION
 Según el diccionario de la lengua española, la palabra
negociación proviene del latín negotiatio que significa
acción y efecto de negociar.
 A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un
proceso de comunicación dinámico, en merito del cual
dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e
intereses en forma directa a fin de lograr con ello una
solución que genere mutua satisfacción de intereses.
Estas diferencias deben ser resueltas por las partes
aprovechando los distintos valores que cada una de
ellas asigna a la toma de decisiones.
Utilización de un agente negociador. Secreto contra
publicidad
* Negociaciones entrecruzadas.
* Negociaciones continuas.
* Agenda restringida
* La posibilidad de compensación.
Características:
 * es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero
para que les ayude a resolver un conflicto.
 * requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar
el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán
o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
 * es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las
partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder
Judicial.
 * la oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador
estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se
realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador
con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se
efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de
formalidad especifica.
EL ARBITRAJE
 Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes
acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados
conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una
determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o
varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros
también es acordada por las partes.
 El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad
de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del
arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de
que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del
tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.
 Para Napoli, es el procedimiento que tiene por objeto la composición
del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado
tiene que cumplirse obligatoriamente.
Para Cabanellas, el arbitraje
 es toda decisión dictada por un tercero, con autoridad
para ello, en una cuestión o asunto que las partes han
sometido su decisión y que tiene que cumplirse
obligatoriamente.
Según Krotoschin, el arbitraje
 Según Krotoschin, el arbitraje suple el entendimiento
directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre
ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un
tercero llamado arbitro.
 El arbitraje, comparte con el sistema judicial la
característica de ser adversarial y adjudicativo. El
tercero neutral no auxilia a las partes para que estas
acuerden la solución, sino que se las impone mediante
el dictado de un laudo igual en sus efectos a una
sentencia judicial.
 Características:
* el laudo arbitral
 * el laudo arbitral será siempre una solución
de conciencia, toda vez que se emite conforme a las
disposiciones legales pero sobre todo a
la equidad, evitando por ello llegar a injustas
desproporciones que puedan figurar en el derecho y
las obligaciones de las partes en conflicto
. * los árbitros deben emitir un
fallo
 * los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades
propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y
valorar las pruebas que les permitan arribar a una
decisión final.
LA EVALUACION NEUTRAL
 Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de
conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les aclare
una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo
conciliatorio.
 Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este
método.
 Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación
neutral.
 Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de
que estén abiertas al dialogo y a la creación de opciones de
solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un
acuerdo.
 El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el
proceso de negociación.
Otros medios alternativos de solución de conflictos
 Otros medios alternativos de solución de conflictos-
MASC que aunque hasta hoy no han tenido gravitancia
en el Perú, pero que si la doctrina y otras realidades las
consagran
Otros medios alternativos de
solución de conflictos-MASC
 * Mediación – arbitraje (med-arb)
 * Arbitraje – mediación (arb-med)
 * Tribunal multipuertas (multidoor court-house)
 * Defensor del pueblo (ombudsman)
 * Evaluación neutral previa
 * Dictamen de expertos
 * Grupo asesor circunscrito
 * Juez de alquiler (rent a judge)
 * Juicio abreviado (summar y jury trial)
 * Arbitraje delegado
 * Mini trial
LOS MASC
 Los medios de solución de conflictos MASC, pueden
clasificarse en no adversariales y no adversariales.
 * No adversariales: conocidos también como
autocompostivos. Los MASC, no adversariales de
mayor importancia en el Perú son la negociación, la
mediación y la conciliación extrajudicial.
 * Adversariales: conocidos también como
heterocompositivos. El MASC adversarial de mayor
gravitación en nuestro país es el arbitraje.
LAS PRINCIPALES
CARACTERISTICAS DE LOS MASC
Como se ha señalado, los principales
MASC, son la negociación, la mediación, la
conciliación y arbitraje, como características
de ellos, podemos destacar las siguientes
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE
CONCILIACIÓN
Principios Generales:
son procedimientos que se aplican en
la conciliación extrajudicial, la cual es una
alternativa para solucionar conflictos, la
conciliación es una institución que
perfecciona un contrato por el solo
consentimiento de las partes que buscan
solucionar su conflicto de intereses con la
ayuda de un tercero que es el conciliador,
con una autonomía de voluntad (no
imperativo y contraria a las buenas
costumbres).
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE
CONCILIACIÓN
 Principios Generales: son procedimientos que se
aplican en la conciliación extrajudicial, la cual es una
alternativa para solucionar conflictos, la conciliación
es una institución que perfecciona un contrato por el
solo consentimiento de las partes que buscan
solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un
tercero que es el conciliador, con una autonomía de
voluntad (no imperativo y contraria a las buenas
costumbres).
Petición Conciliatoria
 puede ser solicitado por cualquiera de las partes o por
ambas, ante un centro conciliatorio o un juez de paz
letrado, para que asista en la búsqueda de una solución
armoniosa de ambas partes.
Clasificación de la Conciliación: de
acuerdo a la ley. :
 - - Obligatoria: es para aquellos que tienen un contenido patrimonial, valorados
económicamente, los asuntos de alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación
de sociedad de gananciales y otros que deriven de una relación familiar, son conciliables
los derechos de libre disposición, la obligatoriedad es un intento conciliatorio que se le
exige a las partes antes de acudir a la vía judicial.
 - Facultativo: es cuando las partes, acuerdan que cualquier discrepancia lo
solucionan, en la vía arbitral; cuando el estado sea parte; cuando hay cuantía de la
reparación civil exista una controversia y vienen derivado de delitos o faltas y cuando no
se a fijado en resolución judicial.
 Confidencialidad: todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación, carece
de valor probatorio en cualquier proceso judicial.
 Pretensión: determinada.- son las fijadas por las partes en materia y cuantía dentro de
la solicitud de conciliación; determinable.- se fija posteriormente por las partes con
posterioridad a la solicitud de conciliación.
 La Conciliación en los procesos cautelares: tendrá un plazo de 5 días calendarios, desde el
momento que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la conciliación, si es
total, deberá pedir inmediato se deje sin efecto la medida cautelar y si es parcial se
interpondrá la demanda y correrá desde la fecha del acta de conciliación.
Requisitos de la solicitud de
conciliación: deberá presentarse
por escrito o contendrá:
 - Nombre, denominación o razón social, documentos de identidad, domicilio del
solicitante o de los solicitantes.
 - Nombre y domicilio del representante, en caso de menores de edad representados por
sus padres en casos de alimentos.
 - Nombre, denominación o razón social de la persona con las que se desea conciliar.
 - Domicilio o la dirección del centro de trabajo de las personas con las que se desean
conciliar.
 - Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa.
 - La pretensión indicada con orden y claridad.
 - La firma del solicitante o huella digital si es analfabeto.
 Anexos de la solicitud de conciliación:
 - copia simple del documento de identidad de los solicitantes o representantes.
 - documento que acredita la representación.
 - copias simples de los documentos relacionados con el conflicto.
 - tantas copias simples de la solicitud.

En conclusión
 Estos MASC, son necesarios y primordiales, mejor
dicho en otras palabras, deben ser de obligatoriedad
antes de iniciar a un proceso civil, ya que hay una
perdida de tiempo y gastos y otros, en el caso de la
conciliación extrajudicial, debe darse absolutamente
obligatorio antes de iniciar un proceso vía judicial ya
que en la realidad es mas rápido y económico para
nuestra sociedad, y que los costos del arbitraje, deben
de ser reducidos que también sean accesibles a todas
aquellas personas que quieran someterse a
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  • 1. * Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la renuncia. - desistimiento, allanamiento, transacción, mediación, negoc iación, conciliación
  • 2. Hetercomposición  Es indispensable la presencia de un tercero neutral e imparcial que defina el conflicto suscitado entre las partes.  - judicial, arbitral.
  • 3. Hetercomposición  Es indispensable la presencia de un tercero neutral e imparcial que defina el conflicto suscitado entre las partes.  - judicial, arbitral.
  • 4. Evolución histórica  Los masc, estamos ante el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por Ej. Como señala Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
  • 5. DEFINICION DE LOS MASClos MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos. En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas
  • 6. Los principales MASC  * La negociación  * La mediación  * La conciliación  * El arbitraje  * La evaluación neutral
  • 7. LA NEGOCIACION  Según el diccionario de la lengua española, la palabra negociación proviene del latín negotiatio que significa acción y efecto de negociar.  A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.
  • 8. Utilización de un agente negociador. Secreto contra publicidad * Negociaciones entrecruzadas. * Negociaciones continuas. * Agenda restringida * La posibilidad de compensación.
  • 9. Características:  * es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.  * requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.  * es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.  * la oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
  • 10. EL ARBITRAJE  Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.  El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.  Para Napoli, es el procedimiento que tiene por objeto la composición del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.
  • 11. Para Cabanellas, el arbitraje  es toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto que las partes han sometido su decisión y que tiene que cumplirse obligatoriamente.
  • 12. Según Krotoschin, el arbitraje  Según Krotoschin, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado arbitro.  El arbitraje, comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial.  Características:
  • 13. * el laudo arbitral  * el laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto
  • 14. . * los árbitros deben emitir un fallo  * los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.
  • 15. LA EVALUACION NEUTRAL  Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.  Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.  Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.  Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación de opciones de solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un acuerdo.  El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de negociación.
  • 16. Otros medios alternativos de solución de conflictos  Otros medios alternativos de solución de conflictos- MASC que aunque hasta hoy no han tenido gravitancia en el Perú, pero que si la doctrina y otras realidades las consagran
  • 17. Otros medios alternativos de solución de conflictos-MASC  * Mediación – arbitraje (med-arb)  * Arbitraje – mediación (arb-med)  * Tribunal multipuertas (multidoor court-house)  * Defensor del pueblo (ombudsman)  * Evaluación neutral previa  * Dictamen de expertos  * Grupo asesor circunscrito  * Juez de alquiler (rent a judge)  * Juicio abreviado (summar y jury trial)  * Arbitraje delegado  * Mini trial
  • 18. LOS MASC  Los medios de solución de conflictos MASC, pueden clasificarse en no adversariales y no adversariales.  * No adversariales: conocidos también como autocompostivos. Los MASC, no adversariales de mayor importancia en el Perú son la negociación, la mediación y la conciliación extrajudicial.  * Adversariales: conocidos también como heterocompositivos. El MASC adversarial de mayor gravitación en nuestro país es el arbitraje.
  • 19. LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC Como se ha señalado, los principales MASC, son la negociación, la mediación, la conciliación y arbitraje, como características de ellos, podemos destacar las siguientes
  • 20. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN Principios Generales: son procedimientos que se aplican en la conciliación extrajudicial, la cual es una alternativa para solucionar conflictos, la conciliación es una institución que perfecciona un contrato por el solo consentimiento de las partes que buscan solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero que es el conciliador, con una autonomía de voluntad (no imperativo y contraria a las buenas costumbres).
  • 21. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN  Principios Generales: son procedimientos que se aplican en la conciliación extrajudicial, la cual es una alternativa para solucionar conflictos, la conciliación es una institución que perfecciona un contrato por el solo consentimiento de las partes que buscan solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero que es el conciliador, con una autonomía de voluntad (no imperativo y contraria a las buenas costumbres).
  • 22. Petición Conciliatoria  puede ser solicitado por cualquiera de las partes o por ambas, ante un centro conciliatorio o un juez de paz letrado, para que asista en la búsqueda de una solución armoniosa de ambas partes.
  • 23. Clasificación de la Conciliación: de acuerdo a la ley. :  - - Obligatoria: es para aquellos que tienen un contenido patrimonial, valorados económicamente, los asuntos de alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otros que deriven de una relación familiar, son conciliables los derechos de libre disposición, la obligatoriedad es un intento conciliatorio que se le exige a las partes antes de acudir a la vía judicial.  - Facultativo: es cuando las partes, acuerdan que cualquier discrepancia lo solucionan, en la vía arbitral; cuando el estado sea parte; cuando hay cuantía de la reparación civil exista una controversia y vienen derivado de delitos o faltas y cuando no se a fijado en resolución judicial.  Confidencialidad: todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial.  Pretensión: determinada.- son las fijadas por las partes en materia y cuantía dentro de la solicitud de conciliación; determinable.- se fija posteriormente por las partes con posterioridad a la solicitud de conciliación.  La Conciliación en los procesos cautelares: tendrá un plazo de 5 días calendarios, desde el momento que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la conciliación, si es total, deberá pedir inmediato se deje sin efecto la medida cautelar y si es parcial se interpondrá la demanda y correrá desde la fecha del acta de conciliación.
  • 24. Requisitos de la solicitud de conciliación: deberá presentarse por escrito o contendrá:  - Nombre, denominación o razón social, documentos de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes.  - Nombre y domicilio del representante, en caso de menores de edad representados por sus padres en casos de alimentos.  - Nombre, denominación o razón social de la persona con las que se desea conciliar.  - Domicilio o la dirección del centro de trabajo de las personas con las que se desean conciliar.  - Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa.  - La pretensión indicada con orden y claridad.  - La firma del solicitante o huella digital si es analfabeto.  Anexos de la solicitud de conciliación:  - copia simple del documento de identidad de los solicitantes o representantes.  - documento que acredita la representación.  - copias simples de los documentos relacionados con el conflicto.  - tantas copias simples de la solicitud. 
  • 25. En conclusión  Estos MASC, son necesarios y primordiales, mejor dicho en otras palabras, deben ser de obligatoriedad antes de iniciar a un proceso civil, ya que hay una perdida de tiempo y gastos y otros, en el caso de la conciliación extrajudicial, debe darse absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso vía judicial ya que en la realidad es mas rápido y económico para nuestra sociedad, y que los costos del arbitraje, deben de ser reducidos que también sean accesibles a todas aquellas personas que quieran someterse a estos MASC,