2. Disposiciones Generales del CFF
Contribuciones:
- Impuestos, Aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,
Derechos (Art. 2)
Accesorios de las contribuciones:
- Recargos, sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización del
artículo 21 del CFF. (Art. 2)
Aprovechamientos:
- Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos
de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de
los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal. (Art. 3)
Productos:
- Contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones
de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación
de bienes de dominio privado. (Art. 3)
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3. Créditos Fiscales:
- Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que
provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos…
- Su recaudación por SHCP o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. (Art. 4)
Interpretación de las Leyes Fiscales:
- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (sujeto, objeto ,
base, tasa o tarifa) y las que señalen excepciones a la misma, así como las que fijan las
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. (Art. 5)
Causación, Determinación y Fecha de Pago contribuciones:
- Las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho
prevista en las leyes fiscales vigentes
- Corresponde al contribuyente la determinación de las contribuciones a su cargo.
- Fecha de pago: si el cálculo es por periodos establecidos en Ley y en los casos de
retención o recaudación de contribuciones el 17 del mes de calendario inmediato
posterior al de terminación; en cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al
momento de causación (Art. 6)
Aplicación de las Leyes Fiscales
- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter
general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente de su publicación en el
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D. O. F, salvo que en ellas se establezca fecha posterior. (Art. 7)
4. Se entiende por México :
• Artículo 42. El territorio nacional comprende:
• I. El de las partes integrantes de la Federación;
• II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
• III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
• IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
• V. Las aguas de los mares territoriales
• en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y
• las marítimas interiores;
• VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el
• propio Derecho Internacional. (CPEUM)
Residencia para efectos fiscales:
- Personas Físicas: casa habitación en México, centro de intereses vitales (más del 50% de
los ingresos totales en el año fuente de riqueza México o tenga su centro principal de sus
actividades profesionales); los de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del
Estado(embajadores) ; p. f. de nacionalidad mexicana.
- Personas Morales: Cuando establezcan su administración principal de negocios o sede 4
dirección efectiva en México; (Art. 9)
5. Domicilio fiscal:
Personas Físicas:
• Con Actividad Empresarial, el local principal de su negocio
• Sin Actividad Empresarial, el local que utilicen para sus actividades
• Si no cuenta con un local, su casa habitación
Personas Morales :
• Residentes mexicanos, donde se encuentre la administración principal del negocio
• P. M. residentes en el extranjero, en su establecimiento, en caso de varios en el que se
encuentre la administración principal o el que designen .
Si no se designa domicilio fiscal cuando se este obligado, o hubiera dado alguno
ficticio, distinto al que les corresponda, la autoridad fiscal podrán practicar
diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades. (10)
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6. Ejercicio Fiscal:
• Coincidirá con el año del calendario
• Ejercicios irregulares, cuando inician después del 1 de enero
• Cuando la sociedad entra en liquidación, fusión o escindida, el ejercicio fiscal terminará
anticipadamente. En el caso de liquidación se considera que habrá un ejercicio por todo el tiempo
de liquidación. (Art. 11)
Días inhábiles:
• Sábados y domingos
• 1o. De enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer
lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre
• Los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, excepto para declaraciones
y pago de contribuciones. (Art. 12)
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7. Horarios:
• 7:30 a 18:00 horas.
• Diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin
afectar su validez.
• Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán
hábiles todos los días del año y las 24 horas del día
• Las autoridades fiscales para practicar: visitas domiciliarias, PAE, de notificaciones y
embargos precautorios, podrá habilitar los días y horas inhábiles, cuando el contribuyentes
realice sus actividades en días u horas inhábiles. (Art. 13)
Enajenación de bienes:
• Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
enajenado
• Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor
• La aportación a una sociedad o asociación.
• La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
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8. Enajenación de bienes:
• La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso
de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del
fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
• La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso
• La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe
a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los
representen.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales
• La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o
de ambos a través de un contrato de factoraje financiero.
• La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que
se refiere el artículo 14-B de este Código. (Art. 14)
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9. Enajenación a plazos, con pago diferido o en parcialidades:
• Cuando se efectué con clientes que sean público en general (comprobante simplificado).
• Se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes
• El plazo exceda de doce mese (Art. 14)
No enajenación por fusión, escisión
Fusión
• Se presente el aviso de fusión
• Posterior a la fusión la sociedad fusionante continúe realizando las actividades de las
fusionadas, durante 2 años como mínimo. ( excepto cuando la fusionada de en
arrendamiento a la fusionante; cuando alguna de las partes reciba de la otra más del 50%
de sus ingresos) No sera exigible cuando la fusionante se lique antes de un año.
• Que la fusionante, presenten declaraciones de impuestos de las fusionadas por el ejercicio
que terminó por fusión.
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10. No enajenación por fusión, escisión
Escisión
• Los accionistas o dueños de las partes sociales con derecho a voto propietarios del 51%
tanto de la escindente y las escindidas, sean los mismos por un período de 3 años a partir
del año inmediato anterior a la escisión
• Los accionistas o dueños de las partes sociales deben conservar la misma proporción en el
capital social de la sociedad escindente.
• Que la sociedad escindente que subsista cumpla con las declaraciones de impuestos e
informativas por la escisión. Dicha asignación será por asamblea extraordinaria (Art. 14-B)
Arrendamiento financiero
• Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de
bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como
contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la
materia. (Art. 15)
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11. Se entiende por escisión:
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos,
pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará
escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para
ello, denominadas escindidas. Pudiendo ser: Sociedad escindente y sociedad escindidas;
solo sociedad escindidas. (Art. 15-A)
Regalías
Los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de
invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones
para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos
y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por
transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. (Art. 15-B)
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12. Entidades financieras:
A las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras
de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares,
sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda,
sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de
distribución de acciones de sociedades de inversión. (Art. 15-C)
Actividades Empresariales:
• Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.
• Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
• Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
• Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales,
así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
• Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
• Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. (Art. 16) 12
13. Empresa:
La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo (16), ya sea
directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. (Art. 16)
Establecimiento:
Se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las
citadas actividades empresariales. (Art. 16)
Actualización:
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del
fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se
deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones,
los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se
actualizarán por fracciones de mes. . (Art. 17-A)
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14. Actualización:
• Si no se ha publicado el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, la actualización
de que se trate se realizará aplicando el último publicado.
• Cuando el factor de actualización es menor a 1, le factor de actualización será igual a 1
• Las cantidades se ajustaran para las cantidades de 0.01 a 0.5 se ajustara a la decena
inmediata anterior y de 0.51 a 0.999 se ajustara a la decena inmediata superior pesos en
exceso de una decena. (Art. 17-A)
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15. Asociación en Participación:
Al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la
celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio
convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La
asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho
fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre
conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el
artículo 9o. de este Código. (Art. 17-B)
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida
de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas
antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante
Firma Electrónica Avanza (FIEL) y Certificados Digitales:
Una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma
autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo
valor probatorio.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años,
contados a partir de la fecha en que se hayan expedido (Art. 17-D)
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