2. Unidades Operativas de Contratación
(UOC)
• Son las unidades administrativas que en cada
organismo, entidad y municipalidad se
encargan de ejecutar los procedimientos de
planeamiento, programación, presupuesto y
contratación de las materias reguladas en la
ley 2051/03 (Art. 3° - Inc. “y”)
• Es el vínculo entre la DNCP y cada Entidad
Convocante
4. • Por razones de:
- Ubicación geográfica
- Volumen, e
- Importancia de sus contrataciones
• Puede conformarse más de una UOC,
atendiendo a criterios de:
- Simplificación administrativa
- Desconcentración de funciones
- Racionalidad en el manejo del gasto público
5. Las UOC podrán contar con Sub - UOCs por:
-Especialidad
-Razones geográficas
-Otras necesidades de organización.
Estas sub - UOCs dependerán administrativa y
funcionalmente de la UOC así establecida
6. Art. 10º Dto. 21909.-
1) Elaborar el Programa Anual de
Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y
someterlo a consideración y aprobación
de la máxima autoridad de la Convocante.
7. Art. 12 Dto. 21909: Cada dependencia
administrativa debe remitir a su respectiva
UOC su lista de necesidades de:
- bienes
- servicios en general
- consultoría
- ejecución de obras
Según sus presupuestos y metas, sus
prioridades, la programación respectiva
8. Art. 10º Dto. 21909.-
2) Actualizar en forma permanente la base
de datos del Sistema de Información de
las Contrataciones Publicas (SICP), en los
medios y formas solicitados por la DNCP.
9. Artículo 64 (Ley 2051/03) DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL
SISTEMA
• La DNCP publicará la información sobre:
- Las convocatorias
- Bases y condiciones
- Proceso de contratación
- Adjudicaciones
- Cancelaciones
- Modificaciones
- Contratos adjudicados
10. Art. 10º Dto. 21909.-
3) Remitir a la Unidad Central Normativa y
Técnica los informes y resoluciones
requeridos por la Ley y el presente
Reglamento.
11. Art. 70.- FACULTADES DE VERIFICACION
(2051/03, modificado por la 3439/07)
• La DNCP podrá realizar las visitas e inspecciones que
estime pertinentes a las (UOC)
• Tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos
correspondientes a todas las etapas de la
contratación (programación, presupuesto, proceso
de contratación, ejecución de contrato y
erogaciones), contenidos en los archivos de las
Unidades Operativas de Contratación (UOC)
12. • La negativa expresa o tácita de los empleados
y funcionarios públicos a proveer información
y documentación a la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) será
considerada como falta grave prevista en la
Ley N° 1.626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA’ y
sancionada como tal.
13. Art. 10º Dto. 21909.-
4) Proponer a la máxima autoridad de la
Convocante a la que pertenezca un
proyecto de Reglamento Interno para
regular su funcionamiento y su
estructura.
14. Art. 10º Dto. 21909.-
5) Notificar oportunamente a la Unidad
Central Normativa y Técnica el
incumplimiento en que incurren los
contratistas y proveedores y solicitar la
aplicación de sanciones que
correspondan por las infracciones
cometidas.
15. Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 2051/03
• Las UOCs, dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha en que tengan
conocimiento de alguna infracción a las
disposiciones de esta ley, remitirán a la DNCP
la documentación comprobatoria de los
hechos presumiblemente constitutivos de la
infracción, para que ésta actúe en el ámbito
de su competencia
16. Art. 10º Dto. 21909.-
6) Implementar las regulaciones sobre
organización y funcionamiento que emita
la DNCP.
17. 7) Elaborar el PBC particular para cada licitación
pública, tramitar el llamado y la venta de los
pliegos, responder a las aclaraciones y
comunicar las enmiendas, recibir y custodiar
las ofertas recibidas, someterlas a
consideración del Comité de Evaluación,
revisar los informes de evaluación y refrendar
la recomendación de la adjudicación del
Comité de Evaluación, elevándola a la
Autoridad superior de la Convocante, si
correspondiere.
Art. 10º Dto. 21909.-
18. Art. 10º Dto. 21909.-
8) Elaborar el PBC particular para cada LCO,
tramitar las invitaciones y difusión del llamado,
responder a las aclaraciones y comunicar las
enmiendas, recibir, custodiar las ofertas
recibidas, someterlas a consideración del
Comité de Evaluación, revisar los informes de
evaluación y refrendar la recomendación de la
adjudicación del Comité de Evaluación,
elevándola a la Autoridad superior de la
Convocante, si correspondiere.
19. 9) Establecer las especificaciones técnicas y
demás condiciones para la contratación
directa, tramitar las invitaciones, responder a
las aclaraciones y comunicar las enmiendas,
recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar
las ofertas y recomendar la adjudicación
cuando no se constituya un Comité de
Evaluación, y elevar la recomendación a la
Autoridad Administrativa superior, si
correspondiere.
Art. 10º Dto. 21909.-
20. Art. 10º Dto. 21909.-
10) Emitir el dictamen que justifique las causales
de excepción a la Licitación establecidas en el
Artículo 33º de la Ley.
21. Artículo 33.- CASOS DE EXCEPCIÓN
• En estos casos, la máxima autoridad de la
Convocante, vía resolución y previo dictamen
fundado y motivado de la UOC, dará por
acreditado el supuesto de excepción en el que
determine el procedimiento de contratación que
le garantice al Estado las mejores condiciones,
bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en
los incisos c) y d) del Artículo 16.
22. Art. 10º Dto. 21909.-
11) Gestionar la formalización de los contratos y
recibir las garantías correspondientes.
23. Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE
CONTRATOS
• El oferente a quien se hubiere adjudicado el
contrato no estará obligado a suministrar los
bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí
la UOC, por causas imputables a la misma, no
suscribe el contrato dentro del plazo indicado en
el párrafo precedente.
• El atraso de la UOC en la formalización de los
contratos respectivos, o en la entrega de
anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de
cumplimiento de las obligaciones asumidas por
ambas partes.
24. Art. 10º Dto. 21909.-
12) Mantener un archivo ordenado y sistemático
en forma física y electrónica de la
documentación comprobatoria de los actos y
contratos que sustenten las operaciones
realizadas por el plazo de prescripción.
25. Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
• Las UOC conservarán en forma ordenada y sistemática
toda la documentación comprobatoria de los actos y
contratos materia de este ordenamiento, cuando menos
por el plazo de prescripción, contados a partir de la
fecha de su recepción.
• Cada UOC llevará un registro de contrataciones
públicas, a través de archivos físicos y electrónicos que
garanticen la conservación del expediente del contrato
debidamente codificado, por el período mínimo
establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), la información que se establezca en el
reglamento de esta ley.
26. 13) Las demás atribuciones que sean necesarias
para ejecutar los procedimientos de
planeamiento, programación, presupuesto y
contratación de las materias reguladas en la
Ley.
Art. 10º Dto. 21909.-
27. Artículo 27 (Ley 2051).-
COMITÉS DE EVALUACIÓN
• Las Convocantes constituirán un Comité
de Evaluación para la calificación de las
propuestas de los oferentes, conformado
por los funcionarios que se requieran y
con la asistencia técnica profesional
externa que se llegare a estimar
conveniente.
28. COMITÉS DE EVALUACIÓN.
Art. 11º Dto. 21909.- Constitución del
Comité de Evaluación. De conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 26º y 27º
de la Ley, se constituirá un Comité de
Evaluación en los procedimientos de
Licitación Pública, Licitación por Concurso
de Ofertas y en los demás casos que así
lo resuelva la máxima autoridad de la
Convocante
30. COMITÉS DE EVALUACIÓN.
Es obligatorio en los procedimientos de:
- Licitación Pública
- Licitación por Concurso de Ofertas
- en los demás casos que así lo resuelva la
máxima autoridad de la Convocante
31. Funciones del Comité:
- estudio y análisis de las ofertas
- elaboración del informe de evaluación y
recomendación de adjudicación.
32. • El Comité de Evaluación, bajo su
responsabilidad y con absoluta
independencia de criterio, evaluará las
ofertas y emitirá un dictamen que servirá
como base para la adjudicación.
• Resuelve: La Máxima Autoridad
33. • En el dictamen de evaluación se hará
constar:
- una reseña cronológica de los actos del
procedimiento
- el análisis de las ofertas
- las razones para admitirlas o desecharlas.
34. La calificación que realice el Comité de
Evaluación invariablemente se apegará a
la ley y a los criterios establecidos en las
bases de la licitación pública.
35. Será considerada falta grave el intento de
influir sobre el sentido de la decisión de
los miembros del Comité de Evaluación, a
través de cualquier procedimiento que
pueda afectar su independencia de
criterio.