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TOLERANCIATOLERANCIA
CATASTRAL REGISTRALCATASTRAL REGISTRAL
Ing. Gladys Rojas León
SUNARP - SEDE LIMA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
1. Finalidad
Establecer los rangos de tolerancias
en las mediciones de áreas de los
predios urbanos y rurales, efectuadas
por los diferentes métodos que ofrece
la Geomática, a fin de tener un
catastro preciso y ordenado para la
inscripción de actos de transferencia
y gravamen en el Registro de Predios.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Métodos que ofrece la Geomática
Para las mediciones de área de los
predios urbanos y rurales:
a. Levantamiento directo en campo
mayor precisión ( mas costo)
b. Fotogrametría
menor precisión por las escalas (menos
costo)
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
LEVANTAMIENTO FOTOGRAMETRICO
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
2. Base Legal
Ley Nº28294 que crea el SNCP.
Decreto Supremo N 005-2006-JUS:
Reglamento del SNCP.
Resolución 03-2008 SNCP/CNC:
Directiva 01-2008 de Tolerancia
Catastral Registral.
Resolución 02-2010-SNCP-CNC.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
3. Definiciones
a. Geomática
b. Medicionesde áreas
c.Actos de Gravamen
d. Actos de Transferencia
e.Asiento de Rectificación
f.Inmatriculación
g. Partida registral
h. Tolerancia catastral registral
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Mediciones de área
Determina el área de un predio,
mediante diferentes técnicas de
medición y cálculo; que, implica sus
medidas perimétricas y perímetro
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Tolerancia Catastral Registral
Rango aceptable en la diferencia de
áreas de un mismo predio. Esta
diferencia puede generarse por
variación en las medidas perimétricas
y/o perímetro
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
4. Alcance
La presente directiva es de aplicación
obligatoria para todas las Entidades
Generadoras de Catastro y toda persona
natural o jurídica que se le encargue
dicha facultad, conforme lo estipula los
literales r) y s) del artículo 3º del
Reglamento de la Ley 28294; así como
para los Registradores Públicos y de las
Áreas de catastro del Registro de Predios
de la SUNARP.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
5. contenido
La presente directiva se aplica en todos los
proceso de levantamiento catastral
efectuados por las Entidades Generadoras
de Catastro y por el Registro de predios en
los siguientes casos:
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Caso 1:
Cuando el resultado del levantamiento
catastral no coincida con su
correspondiente habilitación urbana.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
CASO 2:
Cuando la información gráfica catastral
no coincida con la información gráfica
registral y/o título de predio.
- implicancia catastral registral-
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
CASO 3:
Cuando el título de transferencia de
dominio o gravamen describe al
predio de manera diferente a la
Partida Registral.
- implicancia catastral registral-
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
6. Responsabilidad
La entidades que conforman el Sistema
Nacional Integrado de Información
Catastral Predial -SNCP- y las Entidades
Generadoras de Catastro, son los
responsables de la correcta aplicación y
cumplimiento de la presente Directiva.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
77.. DisposicionesDisposiciones
Rango de tolerancia Catastral Registral
• Urbana
• Rural
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
RangoRango dede ToleranciaTolerancia UrbanaUrbana
Rango de área
m2
Tolerancia (%)
Menores de 200 2.5
De 200 a 1,000 2.0
Mayores a 1,000 1.0
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
RangoRango dede ToleranciaTolerancia RuralRural
Rango de área
Ha
Tolerancia (%)
Menores de 1 7.5
De 1 a 5 6.3
Mayores a 5 3
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Implicancias catastrales
Cuando las mediciones catastrales
efectuadas estén dentro del rango de
tolerancias establecidas en la presente
Directiva, los datos catastrales previos
no se modificaran a fin de no afectar a
propiedades de terceros.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Implicancias catastrales
Cuando las mediciones catastrales
excedan las tolerancias establecidas en
la presente Directiva, deberán ser
rectificadas siguiendo los
procedimientos de actualización y
mantenimiento catastral vigente.
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Implicancias catastrales
Para el caso de mantenimiento
catastral urbano, se debe considerar una
tolerancia del 1%.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Implicancias Registrales
Cuando las diferencias de áreas estén
dentro del rango de tolerancias
establecidas en la presente Directiva, no
da mérito para extender el asiento de
rectificación en la Partida Registral.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Implicancias Registrales
Cuando las mediciones de áreas de los
predios excedan las tolerancias
establecidas en la presente Directiva,
deberán ser rectificadas conforme a los
procedimientos vigentes.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Finca situada en esta ciudad en la callede Moquegua
antes Mariquitas signada con el numero 56 cuyos
linderos son los siguientes: por su frente lacitada calle
Moquegua; por sus costados derecho y respaldo
propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de
esta Capital; por su costado izquierdo Finca del
Convento de la Buenamuerte. Tiene una extensión
superficial de seiscientoscuarenta metros cuadrados
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Implicancias Registrales
En los casos de inmatriculaciones donde
no coincida los valores del plano con su
título de propiedad del expediente que
ingresa a Registro de Predios, no se
aplicaran estos rangos de tolerancia.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Implicancias Registrales
En los casos de inmatriculaciones que
colinden con predios inscritos, debe
emplearse los rangos establecidos en la
presente Directiva, siempre y cuando no
afecte propiedades de terceros.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Excepción
Estos rangos de tolerancia no se
aplicaran, cuando a pesar de la
discrepancia de valores de áreas entre
las consignadas en el título y la que
aparece en la Partida Registral, el Area
de catastro (de SUNARP) determina que
se trata del mismo predio y no se afecta
áreas de otros predios.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Se precisa que la Tolerancia Catastral
Registral, también es aplicable cuando
se presentan variaciones en las medidas
perimétricas y/o perímetro del predio,
siempre que el área no exceda los
rangos establecidos en el literal a) que
precede. Esta disposición no implica que
los rangos de áreas se apliquen a las
medidas perimétricas y/o perímetro.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
APLICACIÓN PARA ENTIDADES FORMALIZADORAS
Las disposiciones contenidas en la presente
Directiva, serán de aplicación para las
entidades formalizadoras, siempre que no se
contrapongan con otras disposiciones
especiales establecidas en su marco legal.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA REGISTRALREGISTRAL
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
RESOLUCION 075-2010-SUNARP-TR-A
del 19 febrero de 2010
sobre RANGOS DE TOLERANCIA
U.C dice PERIMETRO: 4,919.8658 ml (Partida Registral)
U.C dice PERIMETRO: 4,919.88 ml (Certificado Catrastral)
SE REVOCA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR EL
REGISTRADOR, PORQUE NO APLICO LA DIRECTIVA DE
TOLERANCIA.
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TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
RESOLUCION 080-2010-SUNARP-TR-L
del 15 enero de 2010
sobre TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
lote catastral dice 53,042 m2
lote registral dice 53,053.83 M2
SE REVOCA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR EL
REGISTRADOR, PORQUE NO APLICO LA DIRECTIVA DE
TOLERANCIA.
TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
RESOLUCION 065-2010-SUNARP-TR-T
del 26 febrero de 2010
sobre TOLERANCIAS REGISTRALES DE AREA
Area catastral de predio:30,700 m2
Area catastral de predio:30,653.967 m2
SE REVOCA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR EL
REGISTRADOR, PORQUE NO APLICO LA DIRECTIVA DE
TOLERANCIA.