1. NORMAS MORALES
Como todas las normas, las morales imponen
conductas, pero no son externas al sujeto, sino
autónomas, dadas por la propia conciencia de cada
uno. En general, las personas poseen una conciencia
recta que les indica lo que está bien y lo que está mal,
y actúan en consecuencia. La gente en general no
roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al
castigo de las leyes penales, sino porque sienten que
eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer
los códigos penales para no caer en el delito,
simplemente actúan por su instinto de buena
persona.
En general las normas morales coinciden con las
normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las
normas morales no tienen sanción efectiva, sino el
remordimiento, y previendo que existen personas
cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que
su conciencia les indica actúan mal, se han
sancionado las normas jurídicas que castigan a quien
delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de
inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral
bien conformada y se adecuaran a ella, las normas
jurídicas no tendrían razón de existir.
2. En cuestiones esenciales como el homicidio, el robo,
el hurto o las lesiones, hay unanimidad sobre lo que
es bueno o es malo. Sin embargo existen dilemas o
conflictos éticos que hacen que el límite entre el bien
y el mal resulte difuso. En estos casos es necesaria la
norma jurídica que dirima la cuestión, por ejemplo, si
debe ser o no punible el aborto, o la tenencia de
drogas para consumo personal, o la imposición de la
pena de muerte para delitos graves. El debate será
ético, pero la solución debe ser jurídica, ya que no a
todos los jueces, seguramente la conciencia les
brindará las mismas soluciones, lo que atentaría
contra la seguridad social.
Hay normas morales o de conciencia, que no están
incluidas en el orden jurídico como conductas
sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar
la calle o dar una limosna a un necesitado, son
deberes morales, pero no jurídicos.
Las normas morales nacen con nosotros, pero las
vamos rearmando día a día, en base a nuestras
experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y
qué no, y de los valores que se nos transmiten en el
mundo en que vivimos. La moral social influye
decididamente sobre la moral individual. La
3. conciencia moral y sus normas, por ejemplo sobre la
fidelidad, no serán iguales en el mundo occidental
que en los países musulmanes.
El conjunto de normas morales conforman un
derecho no escrito llamado derecho natural
Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia
Tipos de
Vínculo Albedrío Fuerza Valoración
normas
MORALES Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad
SOCIALES Unilaterales Heteronomía Incoercibles Exterioridad
RELIGIOSAS Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad
JURÍDICAS Bilaterales Heteronomía Coercibles Exterioridad
Unilateralidad: significa que establece solamente
deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un
derecho a otro.
4. Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa
que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que
sea una regla de buena educación.
Bilateralidad: significa que a la vez que establece
obligaciones para uno, concede facultades para otro.
El deber se impone en función de los derechos de los
demás individuos, es decir, que a la vez que establece
obligaciones para unos, concede facultades para
otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe
pagar, le está acordando al acreedor la facultad de
cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere
siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes;
determina la conducta de uno en función de la
actividad ajena.
Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El
que recibe el préstamo tiene la obligación de
devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el
préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del
mismo.
5. Autonomía: significa respetar algo que surge del
convencimiento del propio sujeto, autorregulación.
Ejemplo: no mentir.
Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a
las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.
Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas
de tránsito.
Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma,
existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la
sanción en potencia, actúa como elemento
persuasivo, en tanto encauza la conducta de las
personas.
Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución
inmobiliaria sufrirá recargos y multas.
Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad
de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la
norma.
6. Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una
limosna a quien lo solicita.
Interioridad: significa que rige los actos internos,
pensamientos e intenciones. Pero no basta con que
sean buenos pensamientos si estos no se plasman en
actitudes.
Ejemplo: en el marco de una religión son importantes
los actos de fe y la fe misma.
Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen
la actividad externa de las personas, lo que no quiere
decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.
Por ejemplo: quien comete un delito con intención de
daño o premeditación, será sancionado de manera
distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.
Las características de las normas jurídicas
7. La norma jurídica presenta cinco caracteres:
bilateralidad, generalidad, obligatoriedad,
imperatividad y coercibilidad.
La bilateralidad caracteriza al sistema de normas
jurídicas en su conjunto, y es justamente lo que
diferencia al Derecho de las normas morales, sociales
y religiosas.
Pero puede ocurrir que una norma aislada no
presente por sí misma ese carácter de bilateralidad.
Por ejemplo, la norma que dispone “si alguien roba,
debe ser castigado”, se limita a imponer el deber de
no robar. No emana directamente de esa norma
asilada el derecho subjetivo de nadie. El derecho
correlativo, que es el de la propiedad, emerge de
otras normas del Código Civil que regulan el ejercicio
y condicionan su existencia. Del juego de ambas
normas es que nace ese elemento de la bilateralidad.
En cambio, otras normas, como la que establece que
si alguien no paga sus deudas, debe ser sancionado,
impone un deber, pero al mismo tiempo, en forma
8. implícita, acuerda un derecho al acreedor y tiene así,
en sí misma, carácter bilateral.
En definitiva, la bilateralidad, si bien no es un carácter
esencial de toda norma jurídica aislada, es uno de los
caracteres de las normas jurídicas tomadas en su
conjunto.
En cuando a la generalidad, la norma jurídica, por lo
común es y debe ser general, esto es, dirigirse
indistintamente a todos los miembros del grupo social
o categorías de individuos determinados en forma
abstracta, según varios criterios: función pública,
profesión, etc., o a todas las personas que reúnan
determinadas condiciones.
La generalidad de las normas jurídicas es
indispensable para asegurar la certeza del derecho y
la previsibilidad de las acciones de los hombres; no
podría, sin ese carácter abarcar la variedad sin fin de
situaciones concretas. Y, sobre todo, esa generalidad
es indispensable para responder al sentimiento de
9. justicia desde el punto de vista de la igualdad de
tratamiento.
Kelsen, un jurista de gran autoridad, sostiene que al
lado de las normas jurídicas generales, que son la
mayoría, existen otras normas jurídicas individuales
como una sentencia o una decisión administrativa
concreta, por ejemplo, una resolución de la
Intendencia de Rocha que otorga una concesión a una
persona determinada para instalar un puesto de
ventas de alimentos en una playa del departamento
determinada.
Una sentencia que ordena a Fulano pagarle a Zutano
tantos pesos, la decisión administrativa o el contrato
privado, aunque se producen en aplicación de una
regla general, añaden a esa regla un nuevo
imperativo, que no obliga a todo el mundo, sino a las
partes del litigio o del contrato, o al destinatario de la
decisión administrativa.
La obligatoriedad de la norma jurídica es indudable,
se relaciona a la heteronomía, ya que no parte de
10. cada individuo el deseo de cumplir o no con una
norma jurídica. Las normas jurídicas obligan a todos
los comprendidos por ella y en el caso de no cumplirla
existe una sanción. El hecho de que la norma jurídica
sea heterónoma quiere decir que obliga, aunque el
individuo no esté de acuerdo con su contenido, y es
más, obliga aunque no sea conocida por el sujeto que
la viola, ya que la ignorancia de la ley no sirve de
excusa. En cuanto a la imperatividad, como ya hemos
trabajado en clase, la estructura de la norma jurídica
no es la de un mandato o una orden sino un juicio
hipotético, pero el hecho de que sea heterónoma, la
hace imperativa.
En cuanto a la coercibilidad, es la posibilidad de que
se aplique una sanción ante el incumplimiento de una
norma jurídica. La sanción es un daño o mal que
sobreviene por el incumplimiento de una norma y
desde ese punto de vista todas las normas tienen
sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
11. Actividad: 1- Lee la siguiente noticia
Prohibido fumar: desde hoy no se puede encender
un cigarrillo en espacios cerrados
* A la hora cero de hoy comenzó a regir el decreto
268/05, que establece la prohibición de fumar en
"todo local cerrado de uso público y área laboral, ya
sea en la órbita pública o privada". El subsecretario
de Salud Pública, Miguel Fernández Galeano, dijo
ayer que los inspectores estarán en la calle desde
hoy para asegurar el cumplimiento de la norma. Y
aclaró que el gobierno no intenta "imponer una
cruzada disciplinadora".
Los fumadores se despidieron ayer del cigarrillo en los
bares, restaurantes, boliches, supermercados,
estadios de básquet, shoppings y también en el
trabajo. La mayoría de los comercios cumplió a
rajatabla el decreto: comenzó a acatar la disposición a
hora cero de hoy, ni un minuto antes ni un minuto
después de lo establecido. "Estamos aprovechando al
máximo lo que queda antes de entrar en vigencia el
decreto", confesó ayer a la tarde Leonardo Leao,
12. encargado de Expreso Pocitos, ubicado en avenida
Brasil y Benito Blanco. Leao dijo que los clientes de
ese bar son "mayormente fumadores, por eso ya me
aclararon que se van a sentar en las mesas de afuera".
El encargado no cree que la norma provoque una
fuerte caída en las ventas, aunque "algunos de los
clientes ya dijeron que no van a venir a tomar el café
de la mañana". Para Leao, fumador, "es una cuestión
de costumbre, por eso necesita un período de
adaptación". En el Café Bacacay tampoco quisieron
"hacer sufrir a la gente antes de tiempo", aseguró su
gerente. En ese bar, ubicado en Bacacay y Buenos
Aires, la norma también comenzó a regir a la hora
establecida. "El gran interrogante es cómo
reaccionará la gente ante la medida. Hasta ahora se
ve de todo, los que se ofuscan, los que aprueban la
norma", contó Eduardo. Al comerciante le preocupa
que el poder de policía recaiga en los dueños y
empleados de locales. "Nos dan un rol que no
buscamos".
A la hora de hacer cumplir la norma, los comerciantes
apelarán a todo tipo de recursos. Algunos, sobre
todos los dueños de boliches de grandes dimensiones,
13. aseguraron que pondrán patovicas hasta en los baños
para evitar que alguien prenda un cigarrillo.
Daniel, encargado de la Pizzería Trouville ubicada en
Gabriel Pereira 3151, dijo ayer que hará cumplir la
norma porque no tiene "otra opción. No me parece
lógico que no pueda haber espacios con la ventilación
adecuada para que puedan consumir allí los
fumadores. Eso no perjudica a nadie".
En Peñarol también se preparaban ayer para el
estreno de la veda. "Estuvimos haciendo una
campaña de concientización con los clientes y vecinos
para que todos estén al tanto de la prohibición",
indicó Antonio Pereyra desde el bar La Primavera. La
mayoría cumplió lo establecido por norma, pero otros
se adelantaron a la medida. Fue el caso de La Pasiva
ubicada en 8 de Octubre y Comercio. En ese local se
restringió el consumo de tabaco desde anteayer,
manifestó su encargado Enrique. "Nadie fumó ni puso
objeciones a la medida". Ese comercio sacó antes de
tiempo todos los ceniceros, pegó la cartelería que
alerta sobre la prohibición y colocó folletos en las
mesas, medidas que fueron incluidas en otro decreto
firmado por el gobierno el mes pasado.
14. "El decreto busca garantizar los derechos del no
fumador"
Unas horas antes de entrar en vigencia la norma, el
subsecretario de Salud Pública aclaró que la medida
se implementó mediante un decreto para "garantizar
los derechos de los no fumadores".
"Esto no es una cruzada disciplinadora sino una forma
de garantizar los derechos de las personas que no
fuman. Todo gobierno que se interesa por la
promoción de la salud de sus ciudadanos debe aplicar
este tipo de medidas".
A la hora de responder por qué no se dejó la
posibilidad de implementar bares exclusivos para
fumadores, el profesional sostuvo que la "experiencia
internacional indica que si se ofrece esta opción, la
mayoría de los comercios se inclina por el exclusivo de
fumadores. Y en ese caso no se está cumpliendo con
el objetivo de la medida". En cuanto al control que se
realizará indicó que desde hoy saldrán los inspectores
a la calle para verificar el cumplimiento de la norma.
"Lo fundamental de estas disposiciones es hacerlas
cumplir y sostenerlas en el tiempo. Eso no quiere
decir que en principio no haya flexibilidad". Las
15. multas fijadas van de las 100 UR (unos 27 mil pesos) a
los 200 UR en caso de reincidencia. Los controles
serán realizados por inspectores del Ministerio de
Salud Pública con apoyo de agentes de la Dirección
General Impositiva.
Fuente: Diario La República, 1º de marzo de
2006.
2- ¿Cuál es el tema abordado en la noticia?
3- ¿A qué tipo de norma puedes vincular la noticia?
4- ¿Cómo se refleja cada característica de la norma
elegida en la noticia?
Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho,
Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico,
tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho,
Editorial Letras, 1998