BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México
1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México Sentencia de 16 de Noviembre de 2009
2. CONTENIDO DE LA SENTENCIA I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR (INCOMPETENCIA RATIONE MATERIAE DE LA CORTE) V COMPETENCIA
12. VIII ARTÍCULO 11 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA CONVENCIÓN IX REPARACIONES X PUNTOS RESOLUTIVOS
13. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA SENTENCIA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. (Pacto de San José). CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “BELÉM DO PARÁ”. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
14. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA (1-6)
15. El 4 de noviembre de 2007, laComisión Interamericana de Derechos Humanos,presentóde conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la cual se inició el presente caso.
16. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA Florentín Meléndez. Comisionado. Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo. DELEGADOS Elizabeth Abi-Mershed. Secretaria Ejecutiva Adjunta. Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y FiorellaMelzi. Especialistas de la Secretaría Ejecutiva. ASESORES LEGALES:
17. REPRESENTANTES DELESTADO MEXICANO. Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco AGENTE Patricia González Rodríguez. Joel Antonio Hernández García. María Carmen Oñate Muñoz. Alejandro Negrín Muñoz. Armando Vivanco Castellanos. AGENTES ALTERNOS
18. Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C. REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS
19. El Tribunal recibió escritos en calidad de AMICUS CURIA (expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso) de las siguientes personas, instituciones y organizaciones :
20. International Reproductive and Sexual Health. LawProgram de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (IRSHLProgramme). El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); TRIAL TrackImpunityAlways. Organización Mundial contra la Tortura. Grupo de becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante “la UNAM”); Grupo de Derechos Humanos de la División de Posgrado de la UNAM; Women’s Link Worldwide. Red de Mujeres de Ciudad Juárez A.C. Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. Programa de Derechos Humanos y la Maestría en Derechos Humanos deLa Universidad Iberoamericana de México. HumanRightsWatch. Horvitz & Levy.
21. Marzo 6, 2002 ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEMANDAN ESTADO Representantes de las presuntas Víctimas. AL Febrero 24 , 2005 DECLARA ADMISIBLES LAS PETICIONES y Emite recomendaciones a cumplir por el Estado. Enero 30 , 2007 Decide acumular los tres casos NOTIFICA Noviembre 4 , 2007 México no adoptó las recomendaciones, por tanto la Comisión Interamericana, presenta demanda en su contra, sometiendo el presente caso a la jurisdicción de LA CORTE INTERAMERICANA.
22. RECLAMOS Representantes de las presuntas Víctimas. La supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las 3 jóvenes Cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001, 2 de los cuales eran menores de edad. Pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas. La falta de medidas de protección a las víctimas. La falta de prevención de estos crímenes.
23. Representantes de las presuntas Víctimas. La falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición de las 3 jóvenes. La falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos así como: La denegación de justicia y La falta de reparación adecuada.
30. Estado CONTESTA DEMANDA CUESTIONA RECONOCE La competencia de la CIDH para conocer Presuntas violaciones a la Convención Belém do Pará Parcialmente su responsabilidad internacional.
31. Enero 19, 2009 LA CORTE INTERAMERICANA NEGÓ Mediante Resolución ANALIZÓ La solicitud de ampliación de presuntas víctimas declarando que: La negativa del Estado de remitir ciertas pruebas RESOLVIENDO QUE Claudia y sus familiares Esmeralda y sus familiares Solo Serian Los hechos que sean demostrables únicamente a través de prueba que el Estado se niegue a remitir, el Tribunal los podrá tener por establecidos. Laura Berenice y sus familiares
32. LA AUDIENCIA PÚBLICA Se realizó el 28 y 29 de abril de 2009 en la ciudad de Santiago, República de Chile.
34. INDICANDO QUE ESTADO MEXICANO Reconoció parcialmente su responsabilidad En la 2ª etapa de las investigaciones (2004) En la 1ª etapa de las investigaciones (2001-2003) “se subsanaron plenamente las irregularidades”. se presentaron “irregularidades” Derivado de las irregularidades antes referidas, se afectó la integridad psíquica y dignidad de los familiares de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
38. a la libertad personal La implementación de acciones para proteger y promover los derechos de los niños, En suma, el Estado no puede ser declarado responsable directa ni indirectamente de haber violado el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal en el presente caso.
39. POR LO QUE Valoreel reconocimiento parcial de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 8.1 y 25.1 y 5 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos respecto de los familiares de las 3 presuntas víctimas Por lo que el Estado Declarela inexistencia de violaciones por parte del Estado mexicano a los artículos 4.1, 5.1, 7, 11 y 19 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos por lo que se refiere a las 3 presuntas víctimas. SOLICITÓ Declare que el Estado ha cumplido con las obligaciones de prevención, investigación y reparación, contenidas en los artículos 4.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana [sobre] de Derechos Humanos. LA CORTE INTERAMERICANA
40. POR LO QUE Por lo que el Estado …Si se declarase algún tipo de reparación, esta se fije atendiendo a los límites y consideraciones hechos valer por el Estado […], así como que se reconozcan los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para reparar a los familiares de las víctimas, incluso desde antes de que dicho proceso iniciara, y los múltiples acercamientos con los mismos para acordar una reparación adicional. SOLICITÓ QUE LA CORTE INTERAMERICANA
41. REFERENTE A LOS HECHOS que el Estado ADMITIÓ OBSERVA LA CORTE INTERAMERICANA En términos generales Los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que se han registrado desde el inicio de los años 90. Hechos referentes a lo que el Estado denomina investigación de la “ primera etapa” (2001-2004) Los hechos relativos a la afectación de la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las tres víctimas.
42. PRETENSIONES DE DERECHO FRENTE A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS
52. LA COMISIÓN Y LOS REPRESENTANTES LA INCOMPETENCIA DE EL ESTADO ALEGÓ Alegan que SÍ TIENE competencia respecto al artículo 7 de dicha Convención. LA CORTE INTERAMERICANA Para Los representantes alegaron además La competencia para “conocer de violaciones” al artículo 9 y “aplicar el artículo 8” de dicha Convención. Determinar violaciones a la Convención Belém do Pará.
53. Analizó la competencia LA CORTE INTERAMERICANA Respecto al art. 7, 8 y 9 de la Convención Belém do Pará. Declarando que TIENE NO TIENE Competencia contenciosa para conocer de violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará Competencia contenciosa para conocer de violaciones a los artículos 8 y 9 de la Convención Belém do Pará.
55. DECLARA QUE ES COMPETENTE LA CORTE INTERAMERICANA En términos del artículo 62.3 de la Convención En razón de que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Belém do Pará el 12 de noviembre de 1998.
57. RESPECTO DE LA PRUEBA Y SU APRECIACIÓN En los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Corte Interamericana. Así como en su jurisprudencia LA CORTE INTERAMERICANA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EXAMINARÁ Y VALORARÁ Documento escrito que pretende ser la declaración voluntaria y verdadera de la persona que firma el documento. Los elementos probatorios documentales remitidos por las partes, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.
59. FUERON RECIBIDAS POR ESCRITO Y EN AUDIENCIA PÚBLICA LAS DECLARACIONES DE: 4 Propuestos por la Comisión. 8 Propuestos por las/os Representantes. 1 Propuesta por el Estado. 13 Peritas/os y 5 Propuestos por la Comisión. 4 Propuestos por las/os Representantes. 7 Propuestos por el Estado. 16 Testigos
61. ADMITE EL VALOR PROBATORIO DE LA CORTE INTERAMERICANA TESTIMONIOS Y PERITAJES DOCUMENTOS Solicitados como prueba para mejor resolver Presentados oportunamente por las partes En cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos Que se refieren a hechos supervinientes.
62. VII SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
63. EN ESTE CASO ARTÍCULOS : 4 (DERECHO A LA VIDA), 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL), 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL), 8 (GARANTÍAS JUDICIALES), 19 (DERECHOS DEL NIÑO), Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL), EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 1.1 (OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ.
64. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. DERECHO A LA VIDA. ART. 4
65. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas graves o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de liberad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. […] DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ART.5
66. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ART. 7
67. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. GARANTÍAS JUDICIALES. ART. 8
68. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. PROTECCIÓN JUDICIAL ART. 25
69. … EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ART. 1
70. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ART. 2
71. … Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: … b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; DEBERES DE LOS ESTADOS. ART 7
72. Convención sobre los Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. DERECHOS DEL NIÑO ART. 19
73. CONTROVERSIA DE LA SENTENCIA La Comisión y Los Representantes A PESAR DEL ALLANAMIENTO EFECTUADO POR EL ESTADO EXIGEN A El contexto que rodeó a los hechos del caso . Analice Las condiciones en las cuales dichos hechos pueden ser atribuidos al Estado LA CORTE INTERAMERICANA La entidad y gravedad de las violaciones ocurridas Y Precise QUE:
74. Antecedentes contextuales. (113- 164) Hechos del caso. (165- 221) La violencia contra la mujer en el presente caso. (222-231) Deber de respeto, garantía y no discriminación. (232- 402) 5. Derecho de las Niñas. LA CORTE INTERAMERICANA Para analizar las obligaciones de Respeto, Garantía y No discriminación, Estado. TOMÓ EN CUENTA
75. 1.1. Ciudad Juárez. 1.2. Fenómeno de homicidios de mujeres y cifras. 1.3. Víctimas. 1.4. Modalidad. 1.5. Violencia basada en el género. 1.6. Sobre el alegado feminicidio. 1.7. Investigación de los homicidios de mujeres. 1.7.1. Irregularidades en las investigaciones y en los procesos. 1.7.2. Actitudes discriminatorias de las autoridades. 1.7.3. Falta de esclarecimiento. 1.8. Conclusiones de la corte. ANTECEDENTES CONTEXTUALES.
76. CONFORME A LA PRUEBA APORTADA LAS IRREGULARIDADES EN LAS INVESTIGACIONES Y EN LOS PROCESOS INCLUYEN: La demora en la iniciación de las investigaciones. La lentitud de las mismas. Inactividad en los expedientes. Negligencia e irregularidades en la recolección y realización de pruebas y en la identificación de víctimas. Pérdida de información. Extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Ministerio Público. La falta de contemplación de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno global de violencia de género.
77. LA CORTE INTERAMERICANA TOMA NOTA …de que los informes apuntan a diferentes cifras sobre el estado de los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez. Según cifras oficiales aportadas por el Estado, no controvertidas por las otras partes, de 379 casos de homicidios de mujeres que ocurrieron en Ciudad Juárez entre 1993 y 2005, contaban en el año 2005 con sentencias condenatorias o sanciones, lo que representa alrededor de un 38.5%. Por otro lado, el Estado proporcionó al Tribunal una lista de 203 sentencias definitivas con respecto a los homicidios de mujeres hasta septiembre de 2008, de las cuales 192 son sentencias condenatorias.
78. EL ESTADO NO ESPECIFICÓ …qué se entiende por expedientes “concluidos”, ya que en su respuesta al informe del CEDAW estableció que de los 92 delitos sexuales ocurridos hasta el 2004 sólo en 4 casos se había dictado sentencia.
79. Desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres, habiendo por lo menos 264 víctimas hasta el año 2001 y 379 hasta el 2005. Sin embargo, más allá de las cifras, sobre las cuales la Corte observa que no existe firmeza, es preocupante el hecho de que algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados de violencia, incluyendo sexual, y que en general han sido influenciados, tal como lo acepta el Estado, por una cultura de discriminación contra la mujer. En este sentido, cabe destacar las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, que parecen haber permitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Constata que hasta el año 2005 la mayoría de los crímenes seguían sin ser esclarecidos, siendo los homicidios que presentan características de violencia sexual los que presentan mayores niveles de impunidad. CONCLUSIONES LA CORTE INTERAMERICANA
80. 2.1. Desapariciones de las víctimas. 2.2. Las primeras 72 horas. 2.3. Alegada falta de búsqueda de las víctimas antes del hallazgo de sus restos. 2.4. Alegados estereotipos proyectados por los funcionarios hacia los familiares de las víctimas. 2.5. Hallazgo de los cuerpos. 2.6. Alegada negación de acceso al expediente y demoras o negación de copias del mismo. HECHOS DEL CASO.
81. DESAPARICIONES DE LAS VÍCTIMAS Tenía 17 años de edad y era estudiante del quinto semestre de la preparatoria. La última noticia que se conocía de ella era una llamada que hizo a una amiga el sábado 22 de septiembre de 2001 para avisar que estaba lista para ir a una fiesta. La denuncia instaurada señalaba que desapareció el martes 25 de septiembre de 2001, sin que se ofrezcan más detalles. LAURA BERENICE RAMOS MONÁRREZ
82. Tenía 20 años de edad y trabajaba en una empresa maquiladora. Según una amiga cercana, “casi siempre salía con el tiempo limitado ya que le ayudaba a su hermana con el cuidado de su menor hija, motivo por el cual llegaba a veces tarde” al trabajo. El 10 de octubre de 2001 llegó dos minutos tarde a la maquila, por lo que le fue impedida la entrada. Ese mismo día desapareció. CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ
83. Tenía 15 años de edad y contaba con “grado de instrucción tercero de secundaria”. Desapareció el lunes 29 de octubre del 2001, luego de salir de la casa en la que trabajaba como empleada doméstica. ESMERALDA HERRERA MONREAL
84. LA CORTE INTERAMERICANA CONCLUYE Que el trato sufrido durante el tiempo que permanecieron secuestradas antes de su muerte con toda probabilidad les causó, al menos, un sufrimiento psicológico agudo, y que muy posiblemente los hechos acaecidos antes de su muerte, tuvieron un móvil sexual, pues las jóvenes fueron encontradas semi desnudas. Unido al hecho de que en Ciudad Juárez, al momento de la desaparición de las víctimas, existían numerosos casos análogos al presente en los que las mujeres presentaban signos de “violencia sexual”
86. LA CORTE INTERAMERICANA CONCLUYE Que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará. Por los mismos motivos, consideró que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez.
87. 4.1. Deber de respeto. 4.2. Deber de garantía. 4.3. Obligación de no discriminar: La violencia contra la mujer como discriminación. 4. Deber de respeto, garantía y no discriminación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana y acceso a la justicia conforme a los artículos 8 y 25 de la misma.
88. CONSIDERA LA CORTE INTERAMERICANA EL ESTADO VIOLÓ LOS DERECHOS A: La vida. La integridad personal y La libertad personal Reconocidos en la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma. Así como con las obligaciones contempladas en el artículo antes citado de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.
90. HACE CONSTAR LA CORTE INTERAMERICANA Que los alegatos relacionados con la supuesta violación del artículo 11 de la Convención en perjuicio de las víctimas y sus madres se refieren a hechos concernientes al trato que sufrieron como consecuencia de la búsqueda de las jóvenes desaparecidas y el posterior reclamo de justicia. Y las consecuencias jurídicas de dichos hechos ya han sido examinadas en relación con el artículo 5 de la Convención. Estima improcedente declarar una violación al artículo 11 de la Convención. POR LO QUE:
92. Parte Lesionada. 2. Alegada “doble reparación” de las medidas solicitadas por los representantes. 3. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de las violaciones. 4. Medidas de satisfacción y garantía de no repetición. 5. Rehabilitación. 6. Indemnizaciones. 7. Costas y gastos. 8. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados. REPARACIONES
93. 3.1. Identificación, proceso y sanción de los responsables de la desaparición, vejámenes y homicidio por razones de género de las jóvenes González, Ramos y Herrera 3.2. Identificación, proceso y, en su caso, sanción de los funcionarios que cometieron irregularidades. 3.3. Investigación de las denuncias presentadas por las familiares de víctimas que han sido hostigados y perseguidos. 3. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de las violaciones.
94. 4. Medidas de satisfacción y garantía de no repetición. 4.1.1. Publicación de la Sentencia 4.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. 4.1.3. Memoria de las víctimas de homicidio por razones de género. 4.1.4. Día nacional en memoria de las víctimas. 4.1. Medidas de satisfacción.
95. 4.2.1. Sobre la solicitud de una política integral, coordinada y de largo plazo para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, los responsables procesados y sancionados, y las víctimas reparadas. 4.2.2. Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres. 4.2.3. Implementación de un programa de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua. 4.2.4. Confrontación de información genética de cuerpos no identificados de mujeres o niñas privadas de la vida en Chihuahua con personas desaparecidas a nivel nacional. 4.2.5. Creación de una figura legislativa para atraer los casos del fuero común al fuero federal cuando se presenten condiciones de impunidad o se acrediten irregularidades de fondo en las averiguaciones previas. 4.2. Garantías de no repetición.
96. 6.1. Daño material 6.1.1. Daño emergente. 6.1.2. Lucro cesante o pérdida de ingresos. 6.2. Daño inmaterial. 6.2.1. Daño moral 6.2.2. Daño al proyecto de vida de las víctimas. 6. Indemnizaciones
97. TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (1) GASTOS FUNERARIOS. Señora Monreal US$ 550,00. Señora González US$ 250,00 Señora Monárrez US$ 750,00 Concepto de las Indemnizaciones GASTOS DE BUSQUEDA. Señora Monreal US$ 150,00. Señora González US$ 600,00 Señora Monárrez US$ 1,050,00
98. TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (2) LUCRO CESANTE. Concepto de las Indemnizaciones Esmeralda Herrera Monreal US$ 145,500,00. Claudia Ivette González US$ 134,000,00. Laura Berenice Ramos Monárrez US$ 140,500,00.
99. TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (3) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE ESMERALDA HERRERA MONREAL. Esmeralda Herrera Monreal US$40.000,00 Irma Monreal Jaime Madre US$15.000,00 Benigno Herrera Monreal Hermano US$11.000,00 Adrián Herrera Monreal Hermano US$12.000,00 Juan Antonio Herrera Monreal Hermano US$11.000,00 Cecilia Herrera Monreal Hermana US$11.000,00 Zulema Montijo Monreal Hermana US$11.000,00 Erick Montijo Monreal HermanoUS$11.000,00 Juana Ballín Castro Cuñada US$11.000,00 _______________ US$ 133,000.00 Concepto de las Indemnizaciones
100. TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (4) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ. Claudia Ivette González US$38.000,00 Irma Josefina González Rodríguez Madre US$15.000,00 Mayela Banda González Hermana US$11.000,00 Gema Iris González Hermana US$11.000,00 Karla Arizbeth Hernández Banda Sobrina US$11.000,00 Jacqueline Hernández Sobrina US$11.000,00 Carlos Hernández Llamas Cuñado US$11.000,00 ______________ US$108.000,00 Concepto de las Indemnizaciones
101. TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (5) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE BERENICE RAMOS MONÁRREZ. Laura Berenice Ramos Monárrez US$40.000,00 Benita Monárrez Salgado Madre US$18.000,00 Claudia Ivonne Ramos Monárrez Hermana US$12.000,00 Daniel Ramos Monárrez Hermano US$12.000,00 Ramón Antonio Aragón Monárrez Hermano US$12.000,00 Claudia DayanaBermúdez Ramos SobrinaUS$12.000,00 ItzelArelyBermúdez Ramos SobrinaUS$12.000,00 Paola Alexandra Bermúdez Ramos SobrinaUS$12.000,00 AtziriGeraldineBermúdez Ramos SobrinaUS$12.000,00 _________________ US$142.000,00 Concepto de las Indemnizaciones
102. TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (6) GASTOS Y COSTAS. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. US$ 45.000,00 Concepto de las Indemnizaciones ____________________ TOTAL US$ 851.350,00
105. 1 6. Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sentencia y, por ende, declarar que: I) tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, y II) no tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de supuestas violaciones a los artículos 8 y 9 de dicho instrumento internacional. 1
106. 2 Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 30 de la presente Sentencia.
107. DECLARA POR UNANIMIDAD 3 No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los derechos sustantivos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 238 a 242 de esta Sentencia.
108. 4 El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.
109. 5 El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, ItzelArely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.
110. 6 El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio de Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, ItzelArelyBermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y AtziriGeraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente Sentencia.
111. 7 El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, de conformidad con los párrafos 403 a 411 de la presente Sentencia.
112. 8 El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, ItzelArely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la presente Sentencia.
113. 9 El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, ItzelArely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, por los actos de hostigamiento que sufrieron, en los términos de los párrafos 425 a 440 de la presente Sentencia.
114. 10 El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 441 a 445 de la presente Sentencia.
115. Y DISPONE POR UNANIMIDAD, QUE: 11 Esta Sentencia constituye per se, una forma de reparación.
116. 12 El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:
117. I) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
118. II) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género;
119. III) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
120. IV) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
121. 13 El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, A los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
122. 14 El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto: Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, ItzelArely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.
123. 15 El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publicar: En el Diario Oficial de la Federación, En un diario de amplia circulación nacional y En un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, Por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las notas al pie de página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado. Todo ello de conformidad con el párrafo 468 de esta Sentencia.
124. 16 El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González, en los términos de los párrafos 469 y 470 de la presente Sentencia.
125. 17 El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior.
126. 18 El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de: Todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. Conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
127. 19 El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia: Adecuar EL PROTOCOLO ALBA, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años:
128. I) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; II) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona;
129. III) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; IV) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda;
130. V) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y VI) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
131. 20 El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, Una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
132. 21 El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de esta Sentencia, crear o actualizar una base de datos que contenga: I) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; II) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y III) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.
133. 22 El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en Derechos humanos y género; Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y Superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos. En los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.
134. 23 El Estado deberá, dentro de un plazo razonable: Realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.
135. 24 El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, ItzelArely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.
136. 25 El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia.
137. 26 La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
138. La Jueza Cecilia Medina Quiroga y el Juez Diego García-Sayán hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la presente Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 16 de noviembre de 2009. Comuníquese y ejecútese. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario
139. Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez Lic. María del Pilar Acevedo Olguín