Este documento presenta la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009 sobre administración electrónica en España. Explica los derechos de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como las obligaciones de los ayuntamientos para habilitar servicios electrónicos como la sede electrónica, registro electrónico y notificaciones electrónicas. También describe los requisitos para la firma electrónica del personal de las administraciones y la identificación electrónica de ciudadanos.
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracion
1. Zamora, 15 - 17 de noviembre de 2010
Calidad en la gestión
pública local
Calidad y I NAP
e-administración INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ayuntamiento de
Peñaranda de Bracamonte
2. Índice
01 Marco conceptual
02 Marco legal
03 Desarrollo de la ley 11/2007 y el RD 1671/2009
04 Esquema modelo de ordenanza para
e-administración
05 Red SARA y aplicaciones Avanza Local
06 Actuación mínima aconsejable
07 La e-administración en Peñaranda de Bracamonte
00 Índice
Calidad y e-administración
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3. Marco conceptual
Comisión Europea de la UE: "Administración electrónica es el uso de la
tecnología de la información y la comunicación en las administraciones
públicas en combinación con el cambio organizativo y las nuevas técnicas
para mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el
respaldo a las políticas públicas."
Domingo Laborda: “Es el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración para que, combinadas con ciertos cambios
organizativos y nuevas capacidades de los empleados públicos, mejoren la
eficacia, la productividad, la agilidad y la comodidad en la prestación de
servicios a los ciudadanos.”
01 Marco conceptual
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4. Marco conceptual
Interpretación de las definiciones:
* Las TIC son un medio para mejorar y no un fin
* Palanca para forzar el cambio organizativo
* El objetivo es disminuir la burocracia, no duplicarla electrónicamente
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5. Marco conceptual
Ventajas de la administración electrónica
* Rapidez, comodidad y accesibilidad temporal y geográfica
* Facilita la implicación del ciudadano en la gobernanza
* Impulso de la Sociedad de la Información: estimula la participación y el
aprendizaje
* Simplificación de procedimientos
* Visión de la administración como un todo gracias a la interoperabilidad
* Mejora de la eficacia: reducción de errores de tramitación
* Mejora de la eficiencia: reducción de costes, tiempos tramitación
* Aumento de la transparencia
* Mejora de la percepción de lo público
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6. Marco conceptual
Barreras
* Brecha digital
* Usabilidad y accesibilidad
* Desconfianza
* Desconocimiento
* Recelo sobre la seguridad
* Falta de integración entre administraciones
* Despliegue de la banda ancha en algunas zonas
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7. Marco conceptual
Conceptos relativos a la seguridad jurídica
* Identificación: presencia de todos los datos que permitan la filiación de remitente
y destinatario
* Autenticación: garantía de que una persona es quien dice ser
* No repudio: imposibilidad de rechazar la autoría de una determinada acción
o documento
* Integridad: garantía de no manipulación
* Confidencialidad: protección de la información frente a terceros
* Disponibilidad: capacidad del recurso/servicio de ser utilizado
* Trazabilidad: posibilidad de seguir el histórico de movimientos sufridos por
el recurso/trámite
* Durabilidad: capacidad mantener la información íntegra y disponible a lo largo
del tiempo
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8. Marco conceptual
Otros conceptos
* Certificado digital: documento digital que acredita la identidad (autenticación).
Varios tipos: de persona física o jurídica, de pertenencia, certificados raiz...
* Firma electrónica (Ley 59/2003): conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como
medio de identificación del firmante.
* Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite identificar al firmante
y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada
al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada
por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
* Firma electrónica reconocida: firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación
de firma.
* DNI electrónico: certificado de autenticación y certificado de firma
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9. Marco legal
* Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
* Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales
* RD 994/1999, de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que
contengan datos personales
* Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico
* Ley 59/2003 de Firma electrónica
* Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
* Ley 56/2007, Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
* RD 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
* RD 1671/2009, Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007
* RD 3/2010, Esquema Nacional de Seguridad
* RD 4/2010, Esquema Nacional de Interoperabilidad
02 Marco legal
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10. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Objetivos Ley 11/2007:
* Reconocer y garantizar el derecho del ciudadano a relacionarse por medios
electrónicos con las Administraciones Públicas
* Impulsar el uso de los servicios electrónicos, creando las condiciones necesarias
* Potenciar la sociedad de la información
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11. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Derechos de los ciudadanos
* Acceso electrónico a las Administraciones Públicas.
* Elegir, de entre los disponibles, el canal con el comunicarse con la admon.
* No aportar documentación que obren en poder de las admón.
* Igualdad en el acceso electrónico a los servicios
* Acceder por medios electrónicos a la información de los expedientes
* Obtener copias electrónicas
* A que la admón. conserve en formato electrónico los documentos que formen
parte de los expedientes
* Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de
documentación
* Garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
* Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos
* Utilizar estándares abiertos para las comunicaciones
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12. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Obligaciones de los ayuntamientos
* Habilitar múltiples canales de acceso a la información.
* Asegurar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica.
* Validez documental y de gestión de la copia electrónica.
* Herramientas de consulta del expediente electrónico.
* Admitir el DNI-e y demás sistemas de firma electrónica.
* Estrategia documental y repositorio unificado de documentos.
* Cumplimiento de la LOPD.
* Medir la calidad de los servicios prestados.
* Disponibilidad 24x7.
* Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.
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13. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Sede electrónica
Es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes
de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde
a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio
de sus competencias. Contenido mínimo:
* Identificación de la sede, órgano gestor, responsables de su gestión y servicios
que ofrece
* Información necesaria para su correcta utilización (mapa web, aviso legal)
* Servicios de asesoramiento electrónico al usuario
* Sistema de verificación de los certificados de la sede
* Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados
* Normas de creación del registro o registros electrónicos
* Información relacionada con la protección de datos de carácter personal
* Carta de servicios electrónico
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14. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Sede electrónica
* Relación de medios electrónicos de acceso
* Formuario de quejas y sugerencias
* Acceso al estado de tramitación de los expedientes
* Publicación de los diarios o boletines
* Tablón de anuncios o edictos
* Verificación de los sellos electrónicos
* Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos
mediante código seguro de verificación.
* Fecha y hora oficiales
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15. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Registro electrónico
Constatación del envío y reccpción de documentos electrónicos.
* Se deben poder adjuntar otros documentos electrónicos, siempre que cumplan
los requisitos de formato y de seguridad que marcan los Esquemas Nacionales
de Interoperabilidad y Seguridad
* Obligación de emitir recibo con sello/marca de tiempo que garantice la integridad
y el no repudio. Debe incluir número de registro y enumeración e identificación
de los documentos adjuntos
* No tienen carácter de registro electrónico los buzones de correo ni los equipos
de fax
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16. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Notificaciones
Se puede notificar electrónicamente cuando el interesado lo indique como medio
posible y/o preferente. Formas de notificación:
* Dirección electrónica habilitada: el sistema debe garantizar la fecha y hora de
puesta a disposición y recepción, acceso permanente y autenticación
* Correo electrónico con acuse de recibo no opcional
* Comparecencia en sede electrónica: aviso previo a la apertura de la notificación,
una vez identificado en el sistema
* Otros medios electrónicos que dejen constancia de su recepción
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17. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Tablón de anuncios
Podrá sustituirse o complementarse el tablón en papel por uno electrónico.
Requisitos:
* Asegurar la autenticidad del organismo que lo publica
* Asegurar la integridad de la información
* Dejar constancia de la fecha y hora de publicación
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18. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Firma del personal al servicio de las AA.PP.
Tres tipos de certificado para firmar:
* Basado en el DNI-e
* Certificado de empleado público
* Sistemas de código seguro de verificación
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19. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
Cuando un ciudadano carezca de posibilidad de firma y lo precise para un trámite
electrónico en otro organismo, el funcionario puede acreditar la identidad de
éste. Requisitos:
* El funcionario debe estar habilitado para la identificación en el organismo
(convenio)
* El funcionario debe acreditarse mediante firma electrónica
* El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento
expreso
* Debe quedar constancia
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20. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Habilitación de terceros
Se establece la posibilidad de representar a terceros por medios electrónicos
* Representación habilitada
* Apoderamiento
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21. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
El documento electrónico
Las Administraciones Públicas pueden emitir validamente los documentos
administrativos por medios electrónicos siempre que incorporen una o varias
firmas electrónicas.
Los documentos administrativos deben incluir una referencia temporal, que se
garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento
así lo requiera.
Requisitos para su validez:
* Almacenado en un formato determinado y susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
* Incluye datos de identificación
* Debe incluir una referencia temporal: sello o marca de tiempo
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22. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Las copias
* De electrónico a electrónico: el documento electrónico tiene carácter jurídico
de original si es idéntico a éste
* De papel a electrónico. Para tener carácter de copia electrónica auténtica:
* El papel debe ser original o copia auténtica
* Debe firmarse electrónicamente
* Escaneado en las condiciones que expone el Esquema Nacional de
interoperabilidad
* En sus metadatos debe constar que es copia
* Obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento
* De electrónico a papel. Para que se considere copia auténtica:
* El electrónico debe ser original a copia auténtica
* Debe agregar impresión con sistema de verificación para poder contrastarlo
con el original
* Obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento
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23. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Las copias
* Documentos digitalizados por los ciudadanos y con firma electrónica válida se
pueden agregar al expediente pero no tienen carácter de copia auténtica
* Los ciudadanos pueden obtener copias electrónicas de los documentos
pertenecientes a un expediente en el que figuren como interesados
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24. Desarrollo de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009
Destrucción de documentos no electrónicos
Se pueden destruir los documentos no electrónicos de los que se tenga copia
electrónica auténtica. Requisitos:
* Resolución por parte del responsable del procedimiento o de la custodia de
documentos previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se
determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de
destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y
garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u
órganos responsables del proceso.
* Que no se trate de documentos históricos, artísticos o de otro carácter que
aconseje su conservación
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25. Esquema modelo de ordenanza para e-administración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO SEGUNDO.
Principios generales.
Artículo 4. Principios organizativos de la administración electrónica.
Artículo 5. Difusión de la información.
Artículo 6. Procedimiento administrativo electrónico.
Artículo 7. Principios de cooperación con otras Administraciones Públicas.
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26. Esquema modelo de ordenanza para e-administración
CAPÍTULO TERCERO.
Derechos y deberes de los ciudadanos en la relación con la administración
electrónica.
Artículo 8. Derechos de la Ciudadanía.
Artículo 9. Deberes de la Ciudadanía.
Artículo 10. Cumplimiento de derechos y deberes.
CAPÍTULO CUARTO.
La Sede Electrónica.
Artículo 11. Características de la Sede Electrónica.
Artículo 12. Identificación de interesados y autenticación de su actuación.
Artículo 13. Identificación y autenticación de los Órganos administrativos.
Artículo 14. Identificación y autenticación de las sedes.
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27. Esquema modelo de ordenanza para e-administración
CAPÍTULO QUINTO.
La difusión de la información administrativa por medios electrónicos.
Artículo 15. Acceso a la información.
Artículo 16. Información sobre la organización y servicios de interés general.
Artículo 17. Información administrativa
Artículo 18. Tablón de Edictos Electrónico.
Artículo 19. Publicación oficial.
CAPÍTULO SEXTO.
Oficina Virtual, Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Artículo 20. Oficina Virtual.
Artículo 21. Registro Electrónico de entrada y salida de documentos.
Artículo 22. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada.
Artículo 23. Cómputo de plazos en Registro Electrónico.
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28. Esquema modelo de ordenanza para e-administración
Artículo 24. Régimen de funcionamiento del Registro Electrónico.
Artículo 25. Autenticidad, integridad, confiabilidad, disponibilidad y
conservación del contenido de los asientos electrónicos.
Artículo 26. Las comunicaciones electrónicas.
Artículo 27. Las notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
Los documentos y archivos electrónicos.
Artículo 28. Documento Administrativo electrónico.
Artículo 29. Copias Electrónicas.
Artículo 30. Compulsa electrónica de documentos en soporte papel.
Artículo 31. Archivo Electrónico.
Artículo 32. Expediente electrónico.
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29. Esquema modelo de ordenanza para e-administración
CAPÍTULO OCTAVO.
Gestión electrónica de los procedimientos. Disposiciones comunes.
Artículo 33. Trámites y procedimientos a los que es aplicable la tramitación
electrónica.
Artículo 34. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la
tramitación por vía electrónica.
CAPÍTULO NOVENO.
Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.
Artículo 35. Iniciación del procedimiento administrativo.
Artículo 36. Representación.
Artículo 37. Tramitación del procedimiento administrativo.
Artículo 38. Continuación del procedimiento administrativo electrónico por
medios tradicionales.
04 Esquema modelo de ordenanza para e-administración
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30. Esquema modelo de ordenanza para e-administración
Artículo 39. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de La
Tramitación del procedimiento.
Artículo 40. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
CAPÍTULO DÉCIMO.
Servicio Telemático de Pago.
Artículo 42. Servicio Telemático de Pagos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.
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31. Red SARA y aplicaciones Avanza Local
Red SARA: red de comunicaciones que permite la interconexión de las
administraciones púlicas, facilitando el intercambio de información y servicios.
Servicios:
* Verificación de los datos de identidad y residencia
• Plataforma de validación de firma electrónica
• Notificación fehaciente electrónica
• Pasarela de pago
• Registro electrónico común
• Consultas del estado de expedientes
• Catálogos de procedimientos de las AAPP
• Simulación de dichos procedimientos
• Servicios de nueva creación
• Videoconferencia
• Voz IP
• Entornos de trabajo colaborativo
• Servicios de la Comisión Europea y de otros Estados miembros.
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32. Red SARA y aplicaciones Avanza Local
Plataforma Avanza Local Soluciones (PALS): aplicaciones informáticas
gratuitas que el MITYC pone a disposición de las EE.LL. para facilitar su gestión
interna y la prestación de Servicios Públicos Digitales. Aplicaciones:
* SIGEM: gestión de expedientes
* LocalWeb: creación y gestión de portales municipales
* LocalGis: Sistema de Información Geográfico (SIG/GIS)
* Avanza Local Padrón: Sistema Integrado de Gestión de Padrón y Censo de
habitantes.
* e-fácil: Incorpora la factura electrónica (formato facturae). Incluye módulo
para la constitución telemática de empresas. (CIRCE local).
* ConfiAAs: Auditoría PALS de calidad y usabilidad, y módulos de accesibilidad,
seguridad y control de producción.
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33. Actuación mínima aconsejable
Niveles de servicio de la e-administración
Integración
Gestión electrónica
completa.
Transacción Integración con
herramientas de
Interacción Inicio y finalización gestión interna.
de tramitaciones con Interoperabilidad
Búsqueda y
Información descarga de
identificación del con otras
usuario administraciones
documentos,
Acceso a la
formularios, etc.
información por los
diferentes canales
Personalización del canal
06 Actuación mínima aconsejable
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34. Actuación mínima aconsejable
Elemento Valoración
Elaboración de la ordenanza
Definición de la sede electrónica
Cumplir estándares de accesibilidad y usabilidad
Segura
Servicios de la sede
Descarga de formularios
Formularios en pdf rellenables
Tablón de anuncios electrónico
Exposición de documentos públicos (ordenanzas, actas, etc)
Blogs, encuestas, redes sociales,...
Empleados con certificado electrónica/DNI-e
Autenticación y firma electrónica
Registro electrónico
Archivo documental electrónico
Tramitación electrónica
Esfuerzo organizativo Esfuerzo económico aceptable Intervención supramunicipal
06 Actuación mínima aconsejable
Calidad y e-administración
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35. La e-administración en Peñaranda de Bracamonte
Lanzamiento en 2006 del portal bracamonte.org:
* Validación de ciudadanos mediante usuario/contraseña o con certificado
de la FNMT
* Aproximadamente 15 trámites, sólo el comienzo
* A falta de registro electrónico
* A falta de ordenanza
* Uso limitado
* Orientación a servicios con más demanda por estos canales
07 La e-administración en Peñaranda de Bracamonte
Calidad y e-administración
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36. muchas gracias
por su atención
Raúl Tarrío
rtarrio@bracamonte.org
www.bracamonte.org