2. El delito es siempre una acción
perjudicial, que al mismo tiempo hiere
algunos sentimientos que se ha
acordado en llamar: sentido moral
dentro de una congregación humana.
Puede variar este concepto, según la
época, el grupo étnico o la raza.
El capital de las ideas morales es
transmitido a través de las tradiciones
heredadas (costumbres); educación.
3. «Las clases inferiores en los países
«civilizados», al igual que en los
países bárbaros están
desprovistos de la parte más
delicada de los sentimientos que
nosotros designamos con el
nombre de sentido moral»
Bagehot: Leyes científicas del desarrollo de las naciones. París,
1883. pág. 128.
4. El delito es una conducta, acción u
omisión típica (tipificada por la Ley),
antijurídica (contraria al Derecho),
culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del
Derecho Penal.
5. Delito (etimológicamente)
Delinquere: Abandonar, apartarse
del buen camino.
Conducta punible.
Comportamiento humano delictual.
Comportamiento humano
contravencional.
Reprochable en la sociedad.
6. Clasificación de los Delitos
Por las formas de la culpabilidad.
- Doloso:
. El autor ha querido la realización del
hecho
. Hay coincidencia entre lo que el autor
hizo y lo deseaba hacer.
- Culposo o imprudente:
. El autor no ha querido la realización del
hecho.
. El resultado no es producto de su
voluntad, si no del incumplimiento del
deber de tener cuidado.
7. Por la forma de la acción
- Por comisión:
. Surgen de la acción del autor.
. La norma prohíbe realizar una
determinada conducta y autor la realiza.
- Por omisión:
. El delito se considera realizado en el
momento en que debió realizarse la
acción omitida.
. Abstenerse cuando la norma ordena
hacer algo.
8. - Por omisión propia
. Lo puede realizar cualquier persona.
. Basta con omitir la conducta a la que
la norma obliga.
- Por omisión impropia
. No están establecidas en el código
penal.
. Mediante una omisión consumar un
delito de comisión (la madre que no
alimenta al bebé y en consecuencia
muere)
9. Por la calidad del sujeto activo
- Comunes
. Se refiere a él en forma genérica.
. Puede ser realizado por cualquiera.
- Especiales
. Solamente cometidos por un número
limitado de personas.
. El autor debe ser calificado para esa
acción.
. Agravación del crimen cometido por el
ascendiente, descendiente o cónyuge.
10. Por la forma procesal
- De acción pública:
. Por su persecución no requieren
de denuncia previa.
- Dependientes de instancia privada:
. Son aquellos que además de la
denuncia, el denunciante debe
proseguir dando impulso procesal
como querellante.
11. Por el resultado
- Formales:
. Exige la producción de determinado
resultado.
. Están integrado por la acción, la
imputación objetiva y el resultado.
- De actividad:
. Coincide con el último acto de la
acción.
. No se produce un resultado separable
de la acción.
. No vincula la acción con un resultado.
12. Por el daño que causan
- De lesión:
. Hay un daño apreciable del bien
jurídico.
. Se relaciona con los delitos de
resultado.
- De peligro:
. No de requiere que la acción haya
ocasionado un daño sobre un objeto.
. Es suficiente que el objeto jurídico
protegido haya sido puesto en peligro.
. Cuando la acción crea un riesgo
determinado por la Ley.
13. Delitos en Particular
Delitos graves
Duelo
Asesinato
Femicidio
Magnicidio
Matricidio
Homicidio
Parricidio
Uxoricidio
No dar auxilio al intento de suicidio
15. Se considera que es un elemento de
inmoralidad cuando un acto perjudicial es
considerado como criminal por la opinión
pública y que lesione el sentimiento de
PIEDAD y de PROBIDAD.
Además de los sentimientos
«indispensables» para la adaptación de
un individuo a la sociedad.
- Esto es crimen o delito natural