Acceso venoso periferico, caracteristicas y funciones
Eutanacia codigo penal
1. Articulo 350 bis
La secretaria de salud determinara el tiempo
mínimo que han de permanecer los restos en
las fosas. Mientras el plazo señalado no
concluya, solo podrán efectuarse las
exhumaciones que aprueban las autoridades
sanitarias y las ordenadas por las judiciales o
por el ministerio publico, previo el
cumplimiento de los requisitos sanitarios
correspondientes.
2. Articulo 350 bis1
La internación y salida de cadáveres del
territorio nacional solo podrán realizarse,
mediante autorización de la secretaria de
salud o por orden de la autoridad judicial o del
ministerio publico. En el caso del traslado de
cadáveres entre entidades federativas se
requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria
competente del lugar en donde se haya
expedido el certificado de defunción.
3. Articulo 350 bis2
Para la practica de necropsias en cadáveres de
seres humanos se requiere consentimiento del
cónyuge, concubinario, concubina,
ascendientes, descendientes o de los
hermanos, salvo que exista orden por escrito
del disponente, o en el caso de la probable
comisión de un delito, la orden de la
autoridad judicial o el ministerio publico.
4. Articulo 350 bis3
Para la utilizacion de cadaveres o parte de
ellos de personas conocidas, con fines de
docencia e investigacion, se requiere el
consentimiento del disponente. Tratandose de
personas desconocidas, las instituciones
educativas podran obtenerlos del ministerio
publico o de establecimientos de prestacion
de servicios de atencion medica o asistencia
social.
5. Articulo 350 bis4
las instituciones educativas que obtengan
cadaveres de personas desconocidas seran
depositarias de ellos durante 10 dias, con
objeto de dar oportunidad al conyuge,
concubinario, concubina o familiares para
reclamarlos.
6. Articulo 350 bis5
Los cadáveres de personas desconocidas , los
no reclamados y los que se hayan destinado
para docencia e investigación, serán
inhumados o incinerados.
Articulo 350 bis6-. Solo podrá darse destino final
a un feto previa expedición del certificado de
muerte fetal.
7. Articulo 350 bis7
Los establecimientos en los que se realicen
actos relacionados con cadáveres de seres
humanos deberán de presentar el aviso
correspondiente a la secretaria de salud en los
términos de esta ley y demás disposiciones
generales aplicables, y contaran con un
responsable sanitario que también deberán
presentar aviso.
8.
9. CODIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE JALISCO
Titulo decimosexto
Delitos contra la vida y la integridad
corporal
10. Capitulo VI
• Instigación o ayuda al suicidio.
Articulo 224. Se impondrán de 3 a 10 años de
prisión al que instigue o ayude al otro al
suicidio, si este se consumare. Si la ayuda se
prestare hasta el punto de ejecutar el
responsable la muerte, la sanción será de 4 a
12 años de prisión.
11. Si el suicidio no se llevara a efecto, pero su
intento produce lesiones, la sanción será de 3
días a 3 años de prisión, salvo que sean de las
señaladas en las fracciones III, VI y V del
articulo 207, en cuyo caso se aplicaran las
sanciones correspondientes a ellas.
Si el suicidio fuera impúber o padeciera alguna
enajenación mental, se aplicara al instigador
las sanciones señaladas al homicidio o
lesiones calificadas.
12. La misma sanción, se aplicara al que induzca al
suicidio del cónyuge o de los ascendientes o
descendientes en cualquier grado, o de las
personas ligadas por vínculos de gratitud,
amistad, trabajo o cualquiera otra
circunstancia que inspire ascendencia moral.
También se aplicara esta sanción cuando la
inducción al suicidio persiga la obtención de
un provecho económico o de otro cualquiera.