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Guía de examen ordinario

Derecho Fiscal I

    1. Mencione los accesorios de las contribuciones y explique dos de ellos.
       recargos, sanciones, indemnizaciones y gastos de ejecución.

    2. Explique el concepto de domicilio fiscal para persona física y persona moral.
        I. Tratándose de personas físicas:
                 a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el
                 principal asiento de sus negocios.
                 b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que
                 utilicen para el desempeño de sus actividades.
                 c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades
                 señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

        II. En el caso de personas morales:
                  a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la
                  administración principal del negocio.
                  b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero,
                  dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se
                  encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que
                  designen.

    3. Mencione cuales son días y horas hábiles.
       Todos los días excepto los inhábiles <días festivos, sábados y domingos> de 7:30 am a
       6:00pm

    4. Mencione 4 actividades empresariales y defina 2 de ellas.

        •   Comerciales: que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese
            carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

        •   Industriales: entendidas como la extracción, conservación o transformación de
            materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

        •   Agrícolas: que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
            enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación
            industrial.

        •   Ganaderas: que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
            animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto
            de transformación industrial

    5. En que orden se aplican los pagos en el pago de impuestos.
       Gastos de ejecución, recargos, multas, indemnización.

    6. Explique los recargos por mora y por plazos.
        Recargos por MORA: Son aquellos que resultan cuando no se cubra el total o parte de las
        contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los
   aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que
   resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en
   el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa
   de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en
   50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

   Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el
   artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en
   tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
   contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total
   del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el
   párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a
   disposiciones fiscales.



   Recargos por PLAZO: Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma
   diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66
   de este Código, por la parte diferida:

   ART 66.

       Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a
   plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus
   accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis
   meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

   I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de
   Administración Tributaria.

   La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de
   autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una
   sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo
   establecido en el presente artículo.

   II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de
   autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los
   siguientes conceptos:

           a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se
           debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

           b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron
           pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

           c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la
           fecha en que solicite la autorización.


7. Mencione 3 responsables solidarios.
   retenedores, liquidadores y síndicos
8. Mencione los requisitos de los comprobantes fiscales de acuerdo al artículo 29-A CFF.
    I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
    registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que
    tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del
    local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
    II.- Contener impreso el número de folio.
    III.- Lugar y fecha de expedición.
    IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
    V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así
    como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
    trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
    VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
    importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
    VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
    IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción
    hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

9. Que son las circulares.
    Comunicaciones o avisos expedidos por superiores jerárquicos en la esfera administrativa
    dando instrucciones a inferiores sobre el régimen interior de las oficinas.


10. Cuando surten efectos las resoluciones fiscales.
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en
materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares,
determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el
que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución,
y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

11. Mencione los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban
    notificar.
    I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
             Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban
             ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
    II. Señalar la autoridad que lo emite.
    III. Señalar lugar y fecha de emisión.
    IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
    V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las
    personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va
    dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de
    resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la
    firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la
    firma autógrafa.

12. Mencione 3 facultades de las autoridades fiscales art. 42.
    I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,
    solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la
    presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de
    que se trate.
    II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
    para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias
autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que
    proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
    III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
    relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

13. Conforme al artículo 43 CFF señale 3 requisitos de la Orden de Visita.
    Lugar de la visita, nombre del visitante, nombre del visitado.

14. Explique el tema “Visita Domiciliaria”.
    Esta fundamentada legalmente en el artículo 42 fracción III y del articulo 43 al 63 del CFF
    nos habla sobre visitas.

    ART 42 Frac III.
    Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados
    con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

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GuíA De Examen Ordinario

  • 1. Guía de examen ordinario Derecho Fiscal I 1. Mencione los accesorios de las contribuciones y explique dos de ellos. recargos, sanciones, indemnizaciones y gastos de ejecución. 2. Explique el concepto de domicilio fiscal para persona física y persona moral. I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. 3. Mencione cuales son días y horas hábiles. Todos los días excepto los inhábiles <días festivos, sábados y domingos> de 7:30 am a 6:00pm 4. Mencione 4 actividades empresariales y defina 2 de ellas. • Comerciales: que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. • Industriales: entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. • Agrícolas: que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. • Ganaderas: que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial 5. En que orden se aplican los pagos en el pago de impuestos. Gastos de ejecución, recargos, multas, indemnización. 6. Explique los recargos por mora y por plazos. Recargos por MORA: Son aquellos que resultan cuando no se cubra el total o parte de las contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
  • 2. dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Recargos por PLAZO: Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este Código, por la parte diferida: ART 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes: I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria. La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo. II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos: a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización. 7. Mencione 3 responsables solidarios. retenedores, liquidadores y síndicos
  • 3. 8. Mencione los requisitos de los comprobantes fiscales de acuerdo al artículo 29-A CFF. I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. 9. Que son las circulares. Comunicaciones o avisos expedidos por superiores jerárquicos en la esfera administrativa dando instrucciones a inferiores sobre el régimen interior de las oficinas. 10. Cuando surten efectos las resoluciones fiscales. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. 11. Mencione los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar. I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. 12. Mencione 3 facultades de las autoridades fiscales art. 42. I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias
  • 4. autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. 13. Conforme al artículo 43 CFF señale 3 requisitos de la Orden de Visita. Lugar de la visita, nombre del visitante, nombre del visitado. 14. Explique el tema “Visita Domiciliaria”. Esta fundamentada legalmente en el artículo 42 fracción III y del articulo 43 al 63 del CFF nos habla sobre visitas. ART 42 Frac III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.