1. Actos y hechos
juridicos
Introduccion al estudio del Derecho.
Por:
• Seidi Ramirez Luna
• Estefania Porras Reyes
• Marissa Ortiz Alvidrez
2. Hechos Jurídicos
Concepto:
• ¿Qué es un hecho? Es aquel acontecimiento, aquel cambio que
es perceptible por medio de los sentidos.
• Hechos Jurídicos: Todos los acontecimientos susceptibles de
producir alguna adquisición, modificación, transferencia o
extinción de derechos u obligaciones.
3. Caracterización:
• Llamamos efectos jurídicos a tres tipos de eventos: la
adquisición, la pérdida o modificación de los derechos
subjetivos.
• El hecho puede producirse, ya por una causa que se halle
enteramente fuera del hombre, y a la que este no haya
podido auxiliar ni poner un obstáculo, ya por participación
directa o indirecta del hombre, y ya finalmente por efecto
inmediato de su voluntad.
• (Los primeros un terremoto o una enfermedad, los
segundos un accidente de tránsito y los terceros una estafa
o un contrato).
• El caso en que tal acontecimiento no se verifique, la
omisión o negativa del hombre a hacer tal cosa. El “no
hacer” es también un hacer: es un hacer otra cosa. No es
lo que se hace si no lo que se deja de hacer.
4. • (Si el padre divorciado no va a buscar a sus hijos los días de visita, es
porque va a otro sitio)
• Las ficciones jurídicas son también hechos, el derecho crea hechos
imaginarios que no tienen realidad ninguna y obra como si hubieran
existido. Las ficciones jurídicas consolidan normativamente una solución
desvinculada de la realidad.
• (La muerte de un ausente después de años se fija a la ausencia para
crear la presunción de fallecimiento).
• Los hechos pueden recaer sobre el hombre mismo (su nacimiento, su
matrimonio y su muerte),
• o sobre las cosas (su creación, modificación o destrucción), o en fin
sobre uno y otro objetos combinados, considerando las relaciones del
hombre con las cosas (ocupación, toma o perdida de la posesión de una
cosa por el hombre).
5. • El hecho del hombre puede ser considerado bajo dos
relaciones:
1) Como objeto de derecho. Cuando alguno debe hacer algo a
nuestro favor
2) Como fuente de derecho.
6. División
Hecho Jurídico Humano
• Hay algunos en los que uno o más humanos intervienen
como tales, es decir, que hacen cosas que solo un miembro
de nuestra especie puede concretar, aunque sea
involuntariamente.
• Los hechos humanos no son los únicos generadores o
destructores de derechos, pues hay numeroso derechos
que se pierden, por el mero efecto de otros hechos, los
llamamos hechos externos o de la naturaleza.
• Los hechos jurídicos no humanos son hechos externos.
7. Hecho Jurídico Voluntario
• Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y
libertad.
• Discernimiento.-Es la facultad de conocer el bien y el mal de las acciones y
omisiones. Es decir, que el discernimiento seria la posibilidad de entender la licitud o
ilicitud de los propios actos, antes de llevarlos adelante.
• No poseen discernimiento aquellos cuyas mentes padecen alguna enfermedad o se
hallan en un nivel de desarrollo tal, que les impide conocer las normas en vigor o
cotejar las conductas que describen con las del propio proyecto.
• Intención.- Aptitud de escoger entre las alternativas de acción posibles, de ahí no
puede haber intención sin discernimiento.
• Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por
ignorancia o error, y aquellos que se ejecuten por fuerza o intimidación.
• Libertad.-El discernimiento de los agentes en ocasión de actos y la intención formal
de hacerse lo que se hace, implican la conciencia actual de sí como primera
condición del acto voluntario.
• La otra condición es el imperio de sí o la libertad, que expresa la posibilidad de
escoger los motivos y la independencia de la voluntad.
• Poder de llevar adelante la opción.
8. Actos No voluntarios
• Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento,
intención y libertad, no producen por si obligación
alguna.
• Nada hubo en mis actos ni en mis elecciones que se
vinculase con la producción de un perjuicio.
• Es por esto que el hecho de in insensato o de una
persona que no tiene discernimiento y libertad en sus
actos, no es considerado en el derecho como un acto,
sino como un acontecimiento fotuito.
9. Acto Ilícito
• Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos
ilícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de
que puede resultar alguna adquisición, modificación o
extinción de derechos.
Libre Albedrio
• Una vez conocedor de las posibilidades que tiene de
obrar, y de las consecuencias de sus acciones, el humano
aun puede decidir qué hacer.
• Pero la consecuencia de la elección errónea, contraria al
orden correcto de las cosas, es la responsabilidad y el
castigo.
Simple acto licito
• El hecho jurídico humano y voluntario que no se halla
prohibido por las leyes, y genera efectos jurídicos.
10. Especie de Actos Jurídicos:
• · Unilaterales: Solo Interviene la voluntad de una de las partes
• · Bilaterales: Ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro.
• · Onerosos: Cada una de las partes que interviene se obliga a dar o hacer alguna
cosa.
• · Gratuitos: Una de las partes procura que la otra obtenga ventaja sin obtener
provecho.
• · Entre Vivos: Producen efectos en vida de las partes que los realizan.
• · Por causa de Muerte: Aquellos que producen efectos después de la muerte.
• · Conmutativos: Actos en que las prestaciones que se deben las partes son
inmediatamente ciertas.
• · Aleatorios: Dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
• · Momentáneos: Actos cuyos efectos se producen en el momento de la
celebración.
• · Tracto Sucesivo: Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
11. Requisitos de la Existencia de
los actos Jurídicos:
La Voluntad
• Que se manifieste o exprese plenamente.
• Que la persona que lo exprese sea capaz de obligarse en
derecho.
• Que dicha voluntad responda a la intención que se tuvo
de ejecutar el acto.
12. El Objeto
• No puede existir cuando no existe sobre que
materia recae. Puede ser cosa o hecho.
• • Deben existir en la naturaleza.
• • Ser determinadas o determinables en cuanto a
su especie.
• • Estar en el comercio.
13. Solemnidades
• Es necesario que se celebren ante las
autoridades señaladas en la ley y que quienes
intervienen pronuncien determinadas palabras o
formulas exigidas para su validez; por ejemplo el
matrimonio debe celebrarse ante un Oficial del
Registro Civil, la solemnidad esta en la
celebración del acto y las palabras que este
pronuncia a los contrayentes.
14. Requisitos de la validez de los
actos juridicos
Respecto al rubro de referencia, el articulo
1795 del Codigo Civil, establece a contrario sensu,
los elementos de validez de los contratos, por
ende, del acto juridico son:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de
ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- porque su objeto, o su motivo o fin sea ilicito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya
manifestado en la forma que la ley establece.
15. La capacidad
• En la doctrina ha sido uiformemente aceptada la idea de que
la capacidad es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
derechos y obligaciones, asi como la posibilidad de ejercitarlo.
• Se afirma que se adquiere desde el momento de su
nacimiento, o bien, desde la concepcion, de acuerdo a los que
nos habla el articulo 22 y 337 del Codigo Civil.
• Existen dos clases de capacidad:
• A) Capacidad de goce
• B) Capacidad de ejercicio
16. Capacidad de goce
• Se refiere precisamente, a la aptitud para ser titular de
derechos y sujeto de obligaciones y que todo ente tiene como
parte inherente de su personalidad.
• Un caso:
Todos los sujetos tienen derecho a adquirir el dominio de tierras
y aguas en el territorio de la Republica Mexicana, mas por
excepcion, tal facultad les es negada a los extranjeros, por lo que
se refiere a las tierras y aguas ubicadas en una franja de 100 km.
a lo largo de las fronteras y 50 km. sobre las costas (articulo 27
de la Constitucion Politica.)
• Los extranjeros tienen en Mexico esa incapacidad de goce y
tambien son incapaces respecto de los derechos politicos.
17. Capacidad de ejercicio
• Se hace consistir en la aptitud del sujeto para hacer va;er por
si mismos sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Las
restricciones a la capacidad del ejercicio, se encuentran
reguladas en el siguiente precepto del codigo civil:
Articulo 450. tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su
inteligencia, aunque tengan intervalos lucidos; y aquellos
que padezcan alguna afeccion originada por enfermedad o
deficiencia persistente de caracter fisico, psicologico o
sensorial.
18. Ausencia de vicios del
consentimiento o de la voluntad
• Entre las causas contempladas como vicios de la voluntad, se
encuentran las siguientes:
1. el ERROR
• Consiste en una falsa creencia de la realidad;creer verdadero
lo que es falso o viceversa.
• Se han distinguido dos tipos de error:
• Error de derecho y error de hecho
19. 2. El DOLO
• De acuerdo al articulo 185 del Codigo Civil: ‘ se entiende por
dolo en los contratos, cualquiera sugestion o artificio que se
emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los
contratantes; y por mala fe, la disimulacion del error de uno
de los contratantes, una vez conocido”.
• Ejemplo:
Juan sabiendo la naturaleza del material le dice a Pedro: “te
vendo un anillo de oro” y resulta que solo esta bañado de oro;
de mala fe, en la misma hipotesis, donde Pedro le dice a Juan : “
vendeme tu anillo de oro” y este se aprovecha del error de
apreciacion de Pedro y calla, celebrando el contrato.
20. 3.La violencia
• El articulo 1819 del Codigo Civil, refiere que:
Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas
que importen peligro de perder la vida, la honra, la
libertad,la salud, o una parte considerable de los bienes
del contratante, de su conyuge, de sus ascendientes, de
sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del
segundo grado.
21. 4. Lesion
• El fundamento toral de este vicio se encuentra plasmado en el
articulo 17 del Codigo Civil que reza:
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria
inexperiencia o de extrema miseria de otro; obtiene un lucro
excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el
por su parte obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre
pedir la nulidad del contrato o la reduccion equitativa de su
obligacion, mas el pago de los correspondientes daños y
perjuicios.
• El derecho concedido en este año dura un año.
22. Formalidades
• La doctrina mexicana ha distinguido tres formas en que se
pueden presentar los actos juridicos, a saber:
• A) solemnes.- significa que determinados actos juridicos para
su existencia requieren de una formalidad especial, sin el cual
no pueden tener vida juridica. Ejemplo: el matrimonio.
• B) formales.- son aquellos donde la ley contempla
determinada formalidad para que sean validos, sin embargo,
el hecho de no cumplir con la misma, trae como consecuencia
la invalidez, pero existe la posibilidad de probar, por diversos
medios que establece la ley.
• C) Consensuales.- son aquellos en que la ley no exige una
forma especial para su celebracion, esto es, la voluntad puede
manifestrase por medio de escritura publica, por escrito
privado, verbalmente, por medio de señales o signos.
23. • Por ejemplo, el articulo 2316 del Codigo Civil, establece
que:
“el contrato de compraventa no requiere para su validez
formalidad alguna especial , si no cuando recae sobre un
inmueble”. Entre los contratos consensuales mas comunes,
encontramos las compras que realizamos en las tiendas,
supermercados el transporte, etc.
24. Elementos de los actos
juridicos
• Ejemplo: “ maria quiere comprar la casa blanca de su amigo
Andres que esta a un lado del consulado, Andres necesita
venderla lo mas pronto posible porque se mudara a los
Estados Unidos, asi que haran ”
• Personas: creadoras del acto : Maria y Andres
• Objeto: el objeto en si mismo: La casa
• Vinculacion o relacion: es el acto en si mismo: compra-venta
de la casa
25. Referencias :
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/
pr4.pdf
• www.juridicas.unam.mx
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/
pr/pr6.pdf
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/pr8.pdf
• Bonnecasse ( Elementos del derecho civil, T,I, Trad. Esp. Puebla 1945
P. 165) : ” Un acontecimiento engendrado por la actividad humana o
puramente material que fundada en Derecho, que genera
situaciones o efectos jurídicos, aun cuando el sujeto de este
acontecimiento no haya tenido, ni podido tener el deseo de
colocarse, bajo el imperio del Derecho.”
• Rojina Villegas (Compendio de Derecho Civil, T.I. 1ª.ed. México 1962.
P. 116): “Todos aquellos acontecimientos, naturales o del hombre
que originan consecuencias de Derecho.”