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FORMACIÓN DEL TERRITORIO GUATEMALTECO GUATEMALA Y SU DELIMITACIÓN
El Territorio se puede adquirir, o mejor dicho, la soberanía se puede extender en
aplicación de cualquiera de los siguientes medios jurídicos:
ORIGINARIOS
Ocupación: Es el acto de apropiación con la intención de adquirir soberanía sobre un
territorio que no se halla en tal momento sometido a la soberanía de otro Estado, aunque
este poblado. El Territorio puede no haber pertenecido nunca a nadie o haber sido
abandonado, lo cual debe ir acompañado de la intención de abandonarlo y no solamente
el acto físico. Se requiere posesión efectiva y actuar como amo y señor, es decir, “lleva a
cabo actos de dueño” o “actos de dominio”. Ejemplos: Polo Norte y Sur.
Accesión. ES el crecimiento del territorio en virtud de nuevas formaciones; por ejemplo
formación de islas, formación de tierra por desembocadura de ríos; o también por la
misma obra del hombre, por ejemplo los canales en Holanda. De allí que puedan ser: a)
artificiales: hechos por el hombre; o b) naturales: hechos por la naturaleza.
Conquista: Es el crecimiento de un territorio, generalmente a través de medios violentos
(guerras); pueden ser total o parcial, según se trate de todo un Estado o sólo parte de él.
Ejemplos abundan: pensemos en la Unión Soviética al final de la II Guerra Mundial;
América. Hoy en día este medio ya no se acepta y su fin ha sido consagrado en varios
pactos y acuerdos internacionales. En América se descartó definitivamente al momento de
la Independencia. Su aplicación puede llevar a una reacción de la Comunidad Internacional
como fue el caso de la invasión de Kuwait por Irak.
Prescripción adquisitiva: la adquisición de un territorio por el ejercicio continuo y pacífico
de la soberanía sobre él durante un lapso de tiempo necesario para crear la convicción
común de que el estado de cosas presente concuerda con el orden internacional. Es
necesario, en tal caso, que no existan reclamos constantes de otros Estados. Hay diversas
formas de interrumpir la prescripción adquisitiva a nivel internacional: a) por medio de las
armas; b) por medio de protestas formales; c) por medio de reservas constantes en los
tratados internacionales multilaterales.
EL TERRITORIO DE GUATEMALA Y SU DELIMITACION
En la actualidad la República de Guatemala colinda con El Salvador, Honduras, Belice y
México. En este capítulo se explica la forma en que Guatemala llegó a fijar dichos límites,
así como el diferendo territorial que mantuvo con Gran Bretaña en el pasado y
actualmente con Belice.
LIMITES CON MEXICO
Durante la época colonial Chiapas formaba parte de la Capitanía General de
Guatemala y el límite de Guatemala con México fue fijado por las montañas. El 28
de agosto de 1821 Chiapas declaró su independencia y su adhesión a México
(Imperio de Iturbide); el 15 de septiembre de 1821 Guatemala declaró su
independencia y a principios de 1822 su adhesión a México. En 1823 se termina el
Imperio mexicano y Chiapas y Guatemala se separan de México; Chiapas se
reserva el derecho de adhesión a cualquier Estado fronterizo; Filísola, que se
encontraba en Guatemala, recibe órdenes de reincorporar Chiapas y lo hace por la
fuerza; Guatemala protesta y Chiapas se separa nuevamente, pero es obligada a
reintegrarse a México. Ante las protestas de Guatemala se logra un plebiscito que
tiene lugar en 1824; Guatemala protesta. Como resultado de las protestas de
Guatemala se somete el diferendo a un plebiscito. Hubo empate pero al no estar
presente Guatemala en la verificación lo perdió bajo la fe de las cifras dadas a
conocer por México; se sabe que Soconusco votó por su anexión a Guatemala.
Guatemala decidió enviar sus tropas y México hace lo propio. Se deja el statu quo
de Soconusco (por convenio).
En 1826 se celebra el “Congreso de Panamá” en el cual se plantea el asunto de
Chiapas, pero ante las exaltaciones contrarias, se olvida. En 1831 México propone
a Guatemala un cambio: Soconusco por El Petén. En 1842 el General Santa Ana
ocupa militarmente Soconusco. En 1854 se nombra una “Comisión Mixta para fijar
límites”; Guatemala pretende la aplicación de la doctrina del Uti Possidetis Iure.
México defiende el Uti Possidetis de Facto. Fracaso. En 1877 se firma el “Tratado
Vallarta-Uriarte”. Se forma una nueva Comisión de Limites pero ambas partes
sostienen las mismas posiciones. En 1880 Justo Rufino Barrios, presidente de
Guatemala, deseando arreglar este asunto para dedicarse a la Unión
Centroamericana interviene personalmente. Finalmente en 1882 se firma el
“Tratado de Límites” del cual transcribimos a continuación lo siguiente:
“Tratado de límites entre Guatemala y México.
Decreto Número 27
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala
Considerando:
Que el señor presidente constitucional de la República, General J. Rufino Barrios, en
ejercicio de la muy amplia y especial autorización que le fue conferida, en Decreto
Legislativo de 28 de abril del presente año, para poner termino a la antigua cuestión de
fronteras, pendiente con México, de la manera que juzgara mas conveniente a los
intereses de Guatemala, firmó en la ciudad de Nueva York con el representante de los
Estados Unidos Mexicanos, el doce de agosto último, las bases preliminares a un tratado
definitivo de límites entre una y otra república.
Que conforme a las bases estipuladas se celebró en la capital de México, el veintisiete de
septiembre próximo anterior, el tratado definitivo de límites por los plenipotenciarios de
ambas naciones.
Que el señor Presidente Constitucional ha dado cuenta a la Asamblea del uso que hizo de
la ilimitada autorización que se le diera, y en cumplimiento del articulo 54 de la Ley
Constitutiva de la República, se ha sometido a la aprobación de este alto cuerpo elTratado
definitivo de fronteras entre Guatemala y México.
Que en esa convención celebrada con arreglo a los artículos preliminares suscritos el doce
de agosto en la ciudad de Nueva York, se han consultado los positivos intereses de
Guatemala, poniendo termino a la indecisión de sus limites con México y a los males
provenientes de esa incertidumbre.
Que elevadas razones de conveniencia publica exigían concluir la antigua contienda de
esas fronteras que turbaban la tranquilidad d elas poblaciones limítrofes, mantenían
recelos y desconfianzas entre dos naciones vecinas y hermanas y presagiaba serios
conflictos entre ambos pueblos llamados a vivir en la mejor concordia;
Por Tanto
Y en uso de la atribución señalada en el inciso 9º, articulo 43 de la Ley Fundamental de la
Republica,
Decreta :
Articulo único
La Asamblea Nacional Legislativa, satisfecha del uso que el señor Presidente
Constitucional, General J. Rufino Barrios, hizo de la facultad que le fue conferida por
Decreto de 28 de abril último, aprueba en todas sus partes los siete artículos de que
consta el Tratado definitivo de lìmites entre Guatemala y Mexico, firmado en la capital de
esta segunda Republica por los ministros plenipotenciarios de ambas, el veintisiete de
septiembre del año en curso y cuyo tenor literal es el siguiente:
El presidente de la republica de Guatemala a don Manuel Herrera hijo. Enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario cerca del Gobierno de Mexico, y el presidente
de la Republica mexicana a don Ignacio Mariscal, secretario del despacho de relaciones
exteriores; quienes, después de presentarse mutuamente preliminares firmados por los
representantes de ambas naciones en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de
America, el doce de agosto del corriente año, han convenido en los siguientes artículos:
Articulo I
La republica de Guatemala renuncia para siempre a los derechos que juzga tener al
territorio del Estado de Chiapas y su distrito de Soconusco, y en consecuencia, considera
dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo II
La republica Mexicana aprecia debidamente la conducta de Guatemala y reconoce que
son tan dignos como honrosos los fines que le han inspirado la anterior renuncia,
declarando que en igualdad de circunstancias Mèxico hubiera pactado igual desistimiento.
Guatemala, por su parte satisfecha con este reconocimiento y esta declaración solemne
no exigirá indemnización de ningún gènero con motivo de la estipulación precedente.
Articulo III
Los limites entre las dos naciones serán a perpetuidad los siguientes:
1º. La línea media del rio Suchiate, desde un punto situado en el mar, a tres leguas de su
desembocadura, rio arriba, por su canal mas profundo, hasta el punto en que el mismo rìo
corte el plano vertical que pase por lo mas alto del volcán de Tacana y diste veinticinco
metros del pilar mas austral de la garita de Talquian, de manera que esa garita quede en
territorio de Guatemala ;
2º. La línea determinada por el plano vertical definido anteriormente, desde su encuentro
con el rio Suchiate hasta su intersección con el plano vertical que pase por las cumbres de
Buena Vista e Ixbul;
3º. La línea determinada por el plano vertical que pase por las cumbres de Buenavista,
fijada ya astronómicamente por la comisión científica mexicana, y la cumbre del cerro de
Ixbul, desde su intersección con la anterior hasta un punto a cuatro kilómetros adelante
del mismo cerro ;
4º. El paralelo de la latitud que pasa por este ultimo punto desde el rumbo a oriente,
hasta encontrar el canal mas profundo del rio Usumacinta o del chixoy en el caso de que
el expresado paralelo no encuentre el primero de estos;
5º. La línea media del canal mas profundo, del Usumacinta en un caso, o del chixoy y
luego del Usumacinta, continuando por èste, en el otro, desde el encuentro de uno u otro
rio con el paralelo anterior, hasta que el canal mas profundo del Usumacinta encuentre el
paralelo situado a veinticinco kilómetros al sur del Tenosique en Tabasco, medidos desde
el centro de la plaza de dicho pueblo;
6º. El paralelo de la latitud que acaba de referirse, desde su intersecccion con el canal mas
profundo del Usumacinta hasta encontrar la meridiana que pasa a la tercera parte de la
distancia que haya entre los centros de las plazas de Tenosique y Sacluc, contada dicha
tercera parte desde Tenosique;
7º. Esta meridiana, desde su intersección con el paralelo anterior hasta la latitud de
diecisiete grados, cuarenta y nueve minutos;
8º. El paralelo de dicisiete grados cuarenta y nueve minutos, desde su intersección con la
meridiana anterior definidamente hacia el Este.
Articulo IV
Los nacionales de cualquiera de las dos partes contratantes que, en virtud de las
estipulaciones de este tratado, queden para lo futuro en territorios de la otra, podran
permanecer en ellos o trasladadrse en cualquier tiempo a donde mejor les convenga,
conservando en dichos territorios los bienes que posean o enajenándolos y pasando su
valor a donde quisieran, sin que por esto ultimo pueda exigírseles ningún genero de
contribución, gravamen o impuesto. Los que prefieran permanecer en los territorios
cedidos podran conservar el titulo y derechos de nacionales del país a que antes
pertenecían dichos territorios, o adquirir la nacionalidad de aquel a que van a pertenercer
en adelante. Mas la elección deberá hacerse entre una y otra nacionalidad dentro de un
año.
geodésicas
LIMITES CON EL SALVADOR
En 1935 se levanto plan fotoaerotopografico del Cerro de Montecristo al Ocèano Pacifico.
En 1936 se procedio a la demarcación de la comisión mixta; por Guatemala el Ingeniero
Florencio Santizo; por El Salvador el Ingeniero Jacinto Castellanos, tercero en discordia el
Ingeniero Sydney H. Birdseye de la Unión Panamericana. En 1938 se firmó el Tratado de
Límites. Aquí se adoptaron los limites tradicionales.
Preámbulo del tratado:
Los gobiernos de la república de Guatemala y el Salvador, teniendo presente que en notas
cruzadas por las respectivas Secretarias de Relaciones Exteriores, de fecha 23 y 27 de
agosto de 1935, se expresó el Acuerdo de ambos gobiernos para fijar y establecer de
manera inequívoca los términos jurisdiccionales de una y otra república.
Que en notas de fechas 21 de septiembre y 15 de octubre del mismo año, se convino
asimismo en la creación de una comisión mixta compuesta de un delegado por cada parte
y de un tercero neutral de reconocida competencia e imparcialidad, habiendo
comisionado el Gobierno de Guatemala al Ingeniero Florencio Santizo, el gobierno de El
Salvador al Ingeniero Jacinto Castellanos, y la Unión Panamericana a solicitud de ambos
gobiernos al Ingeniero Sidney, tercero neutral quien tendría voto decisivo en caso de
discordia entre los Ingenieros de Guatemala y el Salvador, en materia puramente técnica.
Esta comisión quedo encargada de la preparación de los mapas preliminares,
aprovechando las fotografías aéreas ya existentes, y practicar un prolijo reconocimiento
de la frontera, y los estudios necesarios en el terreno, a efecto de establecerla, con
exactitud adecuada, para amojonarla y hacer evidente su conocimiento.
Que la comisión mixta procedió a ejecutar el trabajo que le fuera encomendado, de la
manera más satisfactoria, encontrando la frontera tradicionalmente reconocida, sin
disputa ni cuestión alguna de importancia; y en las partes de ella en que los limites no
estaban perfectamente localizados fueron consultados los títulos antiguos que amparaban
la posesión mantenida por uno y otro país hermano, y los mojones o puntos de
indiscutible y tradicional conocimiento, adoptando las líneas naturales intermedias en
cuanto fue posible, y se tomaron en consideración los intereses fincados en el terreno
desde antiguos tiempos, presidiendo un espíritu de amplia equidad y de justificación plena
en la adopción de las líneas en que pudo haber duda en su localización técnica. La
comisión efectuó las operaciones, en el entendido de que ninguna de las Altas partes
habría de disputar a la otra una sola pulgada de territorio particularmente suyo, a fin de
que, establecida la frontera tal cual es, sea en todo tiempo un elemento de cordialidad
que aleje enojosas discusiones jurisdiccionales y cimente en sólidas y permanentes bases
el espíritu fraternal que preside las relaciones entre los gobiernos y pueblos de Guatemala
y el Salvador.
Que habiendo dado cuenta de su labor la Comisión Mixta, y rendido sus informes a los
respectivos gobiernos, acompañados de los mapas exactos en que la línea divisoria fue
localizada de entera conformidad con las instrucciones recibidas se hace procedente hacer
constar los límites territoriales en un tratado solemne que, siendo ley de ambas
repúblicas, sea de obligatoria observancia en una y otra, en la seguridad de que tal
demarcación no separara sino que, por el contrario, acercara más a los guatemaltecos y
salvadoreños en una convivencia de tranquilidad y mutuo afecto, han resuelto formalizar
el Tratado de Límites Territoriales y, al efecto, han nombrado sus respectivos
plenipotenciarios.
LIMITES CON HONDURAS
Después de casi 100 años de discusiones, choques fronterizos y malentendidos,
finalmente se resolvió el litigio de limites con Honduras en 1933 por medio de un laudo
arbitral. Los árbitros fuero Charles Evans Hughes, Luis Castro Ureñas y Emilio Bello
Codesio. Washington, 23 de enero de 1933.
El problema inicio en 1842, al desintegrarse la Union Centroamericana. Al someterse al
arbitraje pro tratado de fecha 16 de julio de 1930, ambas partes aceptaron como base del
laudo que:
1. La única línea jurídica que puede establecerse entre ambos países es la del “Uti
Possidetis de 1821”
2. Si alguno de los países hubiese establecido, màs alla de esta línea, intereses que
deban tomarse en cuenta, el tribunal podrá fijar la línea definitiva modificando la
línea del Uti Possidetis de 1821, pero acordando compensación al Estado que
pierda.
Al presentar sus alegatos, tanto Guatemala como Honduras expusieron ampliamente la
doctrina del Uti Possidetis; ambos dan el mismo significado, a saber: las demarcaciones
existentes bajo el régimen colonial, es decir, los limites administrativos de las entidades
coloniales de Guatemala y Honduras que se transformaron en Estados independientes.
Guatemala pretende que debe aplicarse el Uti Possidetis de facto, es decir, lo que el
propio Monarca había establecido, permitido, consentido o tolerado entre provincia y
provincia en 1821. Honduras pretende aplicar el Uti possitetis de Iure, es decir,
indepediente del dominio, efectivo o no.
Al presentar sus alegatos, tanto Guatemala como Honduras expusieron
ampliamente
lupitachenismalej@yahoo.es

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Formaciã“n del territorio guatemalteco guatemala y su delimitaciã“n (1)

  • 1. FORMACIÓN DEL TERRITORIO GUATEMALTECO GUATEMALA Y SU DELIMITACIÓN El Territorio se puede adquirir, o mejor dicho, la soberanía se puede extender en aplicación de cualquiera de los siguientes medios jurídicos: ORIGINARIOS Ocupación: Es el acto de apropiación con la intención de adquirir soberanía sobre un territorio que no se halla en tal momento sometido a la soberanía de otro Estado, aunque este poblado. El Territorio puede no haber pertenecido nunca a nadie o haber sido abandonado, lo cual debe ir acompañado de la intención de abandonarlo y no solamente el acto físico. Se requiere posesión efectiva y actuar como amo y señor, es decir, “lleva a cabo actos de dueño” o “actos de dominio”. Ejemplos: Polo Norte y Sur. Accesión. ES el crecimiento del territorio en virtud de nuevas formaciones; por ejemplo formación de islas, formación de tierra por desembocadura de ríos; o también por la misma obra del hombre, por ejemplo los canales en Holanda. De allí que puedan ser: a) artificiales: hechos por el hombre; o b) naturales: hechos por la naturaleza. Conquista: Es el crecimiento de un territorio, generalmente a través de medios violentos (guerras); pueden ser total o parcial, según se trate de todo un Estado o sólo parte de él. Ejemplos abundan: pensemos en la Unión Soviética al final de la II Guerra Mundial; América. Hoy en día este medio ya no se acepta y su fin ha sido consagrado en varios pactos y acuerdos internacionales. En América se descartó definitivamente al momento de la Independencia. Su aplicación puede llevar a una reacción de la Comunidad Internacional como fue el caso de la invasión de Kuwait por Irak. Prescripción adquisitiva: la adquisición de un territorio por el ejercicio continuo y pacífico de la soberanía sobre él durante un lapso de tiempo necesario para crear la convicción común de que el estado de cosas presente concuerda con el orden internacional. Es necesario, en tal caso, que no existan reclamos constantes de otros Estados. Hay diversas formas de interrumpir la prescripción adquisitiva a nivel internacional: a) por medio de las armas; b) por medio de protestas formales; c) por medio de reservas constantes en los tratados internacionales multilaterales. EL TERRITORIO DE GUATEMALA Y SU DELIMITACION En la actualidad la República de Guatemala colinda con El Salvador, Honduras, Belice y México. En este capítulo se explica la forma en que Guatemala llegó a fijar dichos límites, así como el diferendo territorial que mantuvo con Gran Bretaña en el pasado y actualmente con Belice.
  • 2. LIMITES CON MEXICO Durante la época colonial Chiapas formaba parte de la Capitanía General de Guatemala y el límite de Guatemala con México fue fijado por las montañas. El 28 de agosto de 1821 Chiapas declaró su independencia y su adhesión a México (Imperio de Iturbide); el 15 de septiembre de 1821 Guatemala declaró su independencia y a principios de 1822 su adhesión a México. En 1823 se termina el Imperio mexicano y Chiapas y Guatemala se separan de México; Chiapas se reserva el derecho de adhesión a cualquier Estado fronterizo; Filísola, que se encontraba en Guatemala, recibe órdenes de reincorporar Chiapas y lo hace por la fuerza; Guatemala protesta y Chiapas se separa nuevamente, pero es obligada a reintegrarse a México. Ante las protestas de Guatemala se logra un plebiscito que tiene lugar en 1824; Guatemala protesta. Como resultado de las protestas de Guatemala se somete el diferendo a un plebiscito. Hubo empate pero al no estar presente Guatemala en la verificación lo perdió bajo la fe de las cifras dadas a conocer por México; se sabe que Soconusco votó por su anexión a Guatemala. Guatemala decidió enviar sus tropas y México hace lo propio. Se deja el statu quo de Soconusco (por convenio). En 1826 se celebra el “Congreso de Panamá” en el cual se plantea el asunto de Chiapas, pero ante las exaltaciones contrarias, se olvida. En 1831 México propone a Guatemala un cambio: Soconusco por El Petén. En 1842 el General Santa Ana ocupa militarmente Soconusco. En 1854 se nombra una “Comisión Mixta para fijar límites”; Guatemala pretende la aplicación de la doctrina del Uti Possidetis Iure. México defiende el Uti Possidetis de Facto. Fracaso. En 1877 se firma el “Tratado Vallarta-Uriarte”. Se forma una nueva Comisión de Limites pero ambas partes sostienen las mismas posiciones. En 1880 Justo Rufino Barrios, presidente de Guatemala, deseando arreglar este asunto para dedicarse a la Unión Centroamericana interviene personalmente. Finalmente en 1882 se firma el “Tratado de Límites” del cual transcribimos a continuación lo siguiente: “Tratado de límites entre Guatemala y México. Decreto Número 27 La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala Considerando: Que el señor presidente constitucional de la República, General J. Rufino Barrios, en ejercicio de la muy amplia y especial autorización que le fue conferida, en Decreto Legislativo de 28 de abril del presente año, para poner termino a la antigua cuestión de fronteras, pendiente con México, de la manera que juzgara mas conveniente a los intereses de Guatemala, firmó en la ciudad de Nueva York con el representante de los Estados Unidos Mexicanos, el doce de agosto último, las bases preliminares a un tratado definitivo de límites entre una y otra república.
  • 3. Que conforme a las bases estipuladas se celebró en la capital de México, el veintisiete de septiembre próximo anterior, el tratado definitivo de límites por los plenipotenciarios de ambas naciones. Que el señor Presidente Constitucional ha dado cuenta a la Asamblea del uso que hizo de la ilimitada autorización que se le diera, y en cumplimiento del articulo 54 de la Ley Constitutiva de la República, se ha sometido a la aprobación de este alto cuerpo elTratado definitivo de fronteras entre Guatemala y México. Que en esa convención celebrada con arreglo a los artículos preliminares suscritos el doce de agosto en la ciudad de Nueva York, se han consultado los positivos intereses de Guatemala, poniendo termino a la indecisión de sus limites con México y a los males provenientes de esa incertidumbre. Que elevadas razones de conveniencia publica exigían concluir la antigua contienda de esas fronteras que turbaban la tranquilidad d elas poblaciones limítrofes, mantenían recelos y desconfianzas entre dos naciones vecinas y hermanas y presagiaba serios conflictos entre ambos pueblos llamados a vivir en la mejor concordia; Por Tanto Y en uso de la atribución señalada en el inciso 9º, articulo 43 de la Ley Fundamental de la Republica, Decreta : Articulo único La Asamblea Nacional Legislativa, satisfecha del uso que el señor Presidente Constitucional, General J. Rufino Barrios, hizo de la facultad que le fue conferida por Decreto de 28 de abril último, aprueba en todas sus partes los siete artículos de que consta el Tratado definitivo de lìmites entre Guatemala y Mexico, firmado en la capital de esta segunda Republica por los ministros plenipotenciarios de ambas, el veintisiete de septiembre del año en curso y cuyo tenor literal es el siguiente: El presidente de la republica de Guatemala a don Manuel Herrera hijo. Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca del Gobierno de Mexico, y el presidente de la Republica mexicana a don Ignacio Mariscal, secretario del despacho de relaciones exteriores; quienes, después de presentarse mutuamente preliminares firmados por los representantes de ambas naciones en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de America, el doce de agosto del corriente año, han convenido en los siguientes artículos: Articulo I
  • 4. La republica de Guatemala renuncia para siempre a los derechos que juzga tener al territorio del Estado de Chiapas y su distrito de Soconusco, y en consecuencia, considera dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo II La republica Mexicana aprecia debidamente la conducta de Guatemala y reconoce que son tan dignos como honrosos los fines que le han inspirado la anterior renuncia, declarando que en igualdad de circunstancias Mèxico hubiera pactado igual desistimiento. Guatemala, por su parte satisfecha con este reconocimiento y esta declaración solemne no exigirá indemnización de ningún gènero con motivo de la estipulación precedente. Articulo III Los limites entre las dos naciones serán a perpetuidad los siguientes: 1º. La línea media del rio Suchiate, desde un punto situado en el mar, a tres leguas de su desembocadura, rio arriba, por su canal mas profundo, hasta el punto en que el mismo rìo corte el plano vertical que pase por lo mas alto del volcán de Tacana y diste veinticinco metros del pilar mas austral de la garita de Talquian, de manera que esa garita quede en territorio de Guatemala ; 2º. La línea determinada por el plano vertical definido anteriormente, desde su encuentro con el rio Suchiate hasta su intersección con el plano vertical que pase por las cumbres de Buena Vista e Ixbul; 3º. La línea determinada por el plano vertical que pase por las cumbres de Buenavista, fijada ya astronómicamente por la comisión científica mexicana, y la cumbre del cerro de Ixbul, desde su intersección con la anterior hasta un punto a cuatro kilómetros adelante del mismo cerro ; 4º. El paralelo de la latitud que pasa por este ultimo punto desde el rumbo a oriente, hasta encontrar el canal mas profundo del rio Usumacinta o del chixoy en el caso de que el expresado paralelo no encuentre el primero de estos; 5º. La línea media del canal mas profundo, del Usumacinta en un caso, o del chixoy y luego del Usumacinta, continuando por èste, en el otro, desde el encuentro de uno u otro rio con el paralelo anterior, hasta que el canal mas profundo del Usumacinta encuentre el paralelo situado a veinticinco kilómetros al sur del Tenosique en Tabasco, medidos desde el centro de la plaza de dicho pueblo; 6º. El paralelo de la latitud que acaba de referirse, desde su intersecccion con el canal mas profundo del Usumacinta hasta encontrar la meridiana que pasa a la tercera parte de la
  • 5. distancia que haya entre los centros de las plazas de Tenosique y Sacluc, contada dicha tercera parte desde Tenosique; 7º. Esta meridiana, desde su intersección con el paralelo anterior hasta la latitud de diecisiete grados, cuarenta y nueve minutos; 8º. El paralelo de dicisiete grados cuarenta y nueve minutos, desde su intersección con la meridiana anterior definidamente hacia el Este. Articulo IV Los nacionales de cualquiera de las dos partes contratantes que, en virtud de las estipulaciones de este tratado, queden para lo futuro en territorios de la otra, podran permanecer en ellos o trasladadrse en cualquier tiempo a donde mejor les convenga, conservando en dichos territorios los bienes que posean o enajenándolos y pasando su valor a donde quisieran, sin que por esto ultimo pueda exigírseles ningún genero de contribución, gravamen o impuesto. Los que prefieran permanecer en los territorios cedidos podran conservar el titulo y derechos de nacionales del país a que antes pertenecían dichos territorios, o adquirir la nacionalidad de aquel a que van a pertenercer en adelante. Mas la elección deberá hacerse entre una y otra nacionalidad dentro de un año. geodésicas LIMITES CON EL SALVADOR En 1935 se levanto plan fotoaerotopografico del Cerro de Montecristo al Ocèano Pacifico. En 1936 se procedio a la demarcación de la comisión mixta; por Guatemala el Ingeniero Florencio Santizo; por El Salvador el Ingeniero Jacinto Castellanos, tercero en discordia el Ingeniero Sydney H. Birdseye de la Unión Panamericana. En 1938 se firmó el Tratado de Límites. Aquí se adoptaron los limites tradicionales. Preámbulo del tratado: Los gobiernos de la república de Guatemala y el Salvador, teniendo presente que en notas cruzadas por las respectivas Secretarias de Relaciones Exteriores, de fecha 23 y 27 de agosto de 1935, se expresó el Acuerdo de ambos gobiernos para fijar y establecer de manera inequívoca los términos jurisdiccionales de una y otra república. Que en notas de fechas 21 de septiembre y 15 de octubre del mismo año, se convino asimismo en la creación de una comisión mixta compuesta de un delegado por cada parte y de un tercero neutral de reconocida competencia e imparcialidad, habiendo comisionado el Gobierno de Guatemala al Ingeniero Florencio Santizo, el gobierno de El
  • 6. Salvador al Ingeniero Jacinto Castellanos, y la Unión Panamericana a solicitud de ambos gobiernos al Ingeniero Sidney, tercero neutral quien tendría voto decisivo en caso de discordia entre los Ingenieros de Guatemala y el Salvador, en materia puramente técnica. Esta comisión quedo encargada de la preparación de los mapas preliminares, aprovechando las fotografías aéreas ya existentes, y practicar un prolijo reconocimiento de la frontera, y los estudios necesarios en el terreno, a efecto de establecerla, con exactitud adecuada, para amojonarla y hacer evidente su conocimiento. Que la comisión mixta procedió a ejecutar el trabajo que le fuera encomendado, de la manera más satisfactoria, encontrando la frontera tradicionalmente reconocida, sin disputa ni cuestión alguna de importancia; y en las partes de ella en que los limites no estaban perfectamente localizados fueron consultados los títulos antiguos que amparaban la posesión mantenida por uno y otro país hermano, y los mojones o puntos de indiscutible y tradicional conocimiento, adoptando las líneas naturales intermedias en cuanto fue posible, y se tomaron en consideración los intereses fincados en el terreno desde antiguos tiempos, presidiendo un espíritu de amplia equidad y de justificación plena en la adopción de las líneas en que pudo haber duda en su localización técnica. La comisión efectuó las operaciones, en el entendido de que ninguna de las Altas partes habría de disputar a la otra una sola pulgada de territorio particularmente suyo, a fin de que, establecida la frontera tal cual es, sea en todo tiempo un elemento de cordialidad que aleje enojosas discusiones jurisdiccionales y cimente en sólidas y permanentes bases el espíritu fraternal que preside las relaciones entre los gobiernos y pueblos de Guatemala y el Salvador. Que habiendo dado cuenta de su labor la Comisión Mixta, y rendido sus informes a los respectivos gobiernos, acompañados de los mapas exactos en que la línea divisoria fue localizada de entera conformidad con las instrucciones recibidas se hace procedente hacer constar los límites territoriales en un tratado solemne que, siendo ley de ambas repúblicas, sea de obligatoria observancia en una y otra, en la seguridad de que tal demarcación no separara sino que, por el contrario, acercara más a los guatemaltecos y salvadoreños en una convivencia de tranquilidad y mutuo afecto, han resuelto formalizar el Tratado de Límites Territoriales y, al efecto, han nombrado sus respectivos plenipotenciarios. LIMITES CON HONDURAS Después de casi 100 años de discusiones, choques fronterizos y malentendidos, finalmente se resolvió el litigio de limites con Honduras en 1933 por medio de un laudo arbitral. Los árbitros fuero Charles Evans Hughes, Luis Castro Ureñas y Emilio Bello Codesio. Washington, 23 de enero de 1933.
  • 7. El problema inicio en 1842, al desintegrarse la Union Centroamericana. Al someterse al arbitraje pro tratado de fecha 16 de julio de 1930, ambas partes aceptaron como base del laudo que: 1. La única línea jurídica que puede establecerse entre ambos países es la del “Uti Possidetis de 1821” 2. Si alguno de los países hubiese establecido, màs alla de esta línea, intereses que deban tomarse en cuenta, el tribunal podrá fijar la línea definitiva modificando la línea del Uti Possidetis de 1821, pero acordando compensación al Estado que pierda. Al presentar sus alegatos, tanto Guatemala como Honduras expusieron ampliamente la doctrina del Uti Possidetis; ambos dan el mismo significado, a saber: las demarcaciones existentes bajo el régimen colonial, es decir, los limites administrativos de las entidades coloniales de Guatemala y Honduras que se transformaron en Estados independientes. Guatemala pretende que debe aplicarse el Uti Possidetis de facto, es decir, lo que el propio Monarca había establecido, permitido, consentido o tolerado entre provincia y provincia en 1821. Honduras pretende aplicar el Uti possitetis de Iure, es decir, indepediente del dominio, efectivo o no. Al presentar sus alegatos, tanto Guatemala como Honduras expusieron ampliamente lupitachenismalej@yahoo.es