1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Popular para la Educación Superior.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto – Edo Lara .
Extinción de las Obligaciones Romanas
Autor: Saul Tortosa
2. Extinción de las obligaciones
Ruptura del vinculo jurídico que une a las partes
de una obligación
Prueba de pago: le corresponde a quien lo exige y esta al Confusión:
El pago o solutio:
principio era el mismo deudor de haber pagado en Imputación de pagos: esta se origina cuando medio de
ejecución de la La novació: Ulpiano
presencia de testigos, redactaba un documento llamado entre las partes existe mas de una extinción de las
prestación debida la define así ¨ es una
ad probatio obligación, Papiniano estableció nuevas obligaciones de
sea de dar hacer o no transfusión y
En el derecho clásico se permitió la prueba de reglas: pleno derecho,
hacer. Esta se traslación de una
testigos. Deudas cuyo incumplimiento acarrea es decir, cuando
extingue con el pago deuda anterior a otra
de el deudor al En el derecho Justiniano, decía que si la deuda tacha de infamia en un mismo
obligación añadiendo
acreedor estaba establecida en un documento el pago de Garantiza con pumdev e hipitica. sujeto se
que la nueva
esta solo se podía probar mediante un Deudas antiguas con preferencia a encuentra la
obligación extingue a
documento emanado por el acreedor . las mas reciente cualidad de
la antigua
acreedor y
deudor
Concurso de Aceptilacion:
Quien Quien Que debe Perdida de la cosa Mutuo La compensación: Es causas debe existir una
paga: debe de pagarse: el debida: se disentimient la cancelación de un
Tiempo y Muerte y lucrativas: Es remisión entre
paga el recibir el deudor extingue el o: extingue crédito cuando el
lugar de Capitisdeminutio: procedente en el acreedor y el
deudor pago: si esta vinculo jurídico los contratos acreedor estuviese a
pago : obligación de obligaciones a deudor y para
capaz, es puede obligado a de pleno derecho. consensuale su vez obligado
cada una hacer la muerte y titulo gratuito. que este medio
decir, que realizar dar, hacer Si la obligación es s por mutuo respecto del deudor.
de ellos la capitis provoca Si una persona sea de extinción
tenga directam o no hacer in genere no se disentimient Es un modo de
serán su extinción, no debe una cosa a de la obligación
capacidad ente al la extingue y si la o, es decir, extinción de las
acordada así las titulo gratuito a debe ser en
para que acreedor prestación obligación es una cuando el obligaciones que
s por las obligaciones de otra persona a términos
el pago o a su objeto de cosa cierta se deudor no tienen lugar cuando
partes . dar que se titulo también solemnes.
pueda ser represen la extingue la cumple con 2 personas fuesen
transmite a sus gratuito se
valido tante obligación obligación la prestación recíprocamente
herederos. extingue la
acreedoras y obligación.
deudoras.