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Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
Facultad de Educacion
Departamento de Sociologia
Trabajo de sociologia
¿Que es mejor para los niños con
necesidades especiales?
Inclusion o integracion
Integrantes: Scarlette Matus Silva
Fabian Quezada
Sergio Frias Arellano
Profesora: mmmmmm
Fecha entrega: xx/xx/2014
Índice
Hacer el
índice! ***
Resumen
Explicar a grandes rasgos de
que es el tema y que es lo
que se investigo
Introducción
Introduccion con palabras
Bonitas
que sea completo y que interece al lector
sobre el tema hablar sobre la
problematizacion
Conceptos basicos
* Inclusion
* integracion
* segregacion
* discriminacio
* marginalizacion
* (entre otros los q les parezca mas
interesantes )
* que es la unesco
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en
vigor el 4 de noviembre de 1946, una vez que 20 Estados hubieron depositado sus
instrumentos de aceptación.
En la actualidad hay 188 Estados Miembros de la UNESCO (al 19 de octubre de 1999).
Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y
los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de
desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la
educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la
consecución de dichas metas.
La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación
de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las
ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se centra
particularmente en dos grandes prioridades:
• África;
• la igualdad entre hombres y mujeres;
y en una serie de objetivos globales:
• lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;
• movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al
desarrollo sostenible;
• abordar los nuevos problemas éticos y sociales;
• promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz;
• construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la
comunicación.
FUENTE: WWW.UNESCO.ORG
conceptos complejos y algunos autores
como Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback & Stainback, 1999Ainscow, 2001;
por nombrar algunos poner un par de palabras de ellos
Arnaiz (2003) y Moriña (2002). para respaldar la semejanzas y diferencias
Que es educación inclusiva
La UNESCO define la educación inclusiva en su documento conceptual así: ¨ La inclusión
se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos
los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las
comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y
modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión
común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que
es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as ¨
Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y
necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están
diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia
diversidad de dichas características y necesidades.
Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en
contextos pedagógicos escolares y extraescolares.
Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos estudiantes en la
corriente educativa principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar
los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de los estudiantes.
La educación es un derecho, no un privilegio.
La educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar el
aprendizaje exitoso para todos los niño/as y jóvenes. Hace referencia a metas comunes para
disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva del derecho humano a una
educación; tiene que ver con acceso, participación y aprendizaje exitoso en una educación
de calidad para todos.
Parte de la defensa de igualdad de oportunidades para todos los niño/as.
Tiene que ver con remover todas las barreras para el aprendizaje, y facilitar la participación
de todos los estudiantes vulnerables a la exclusión y la marginalización.
Significa que todos los estudiantes reciben los soportes que requieren para tener la
oportunidad de participar como miembros de una clase o aula regular , con pares de su
misma edad y de contribuir a sus colegios del vecindario.
Inclusión significa posibilitar a todos los estudiantes a participar de lleno en la vida y el
trabajo dentro de las comunidades, sin importar sus necesidades. Es el proceso de mayor
participación de los estudiantes en el colegio y la reducción de la exclusión de las culturas,
el currículo y la comunidad de los colegios locales.
La inclusión se ve más como un enfoque de la educación que como un conjunto de técnicas
educativas.
Dyson destaca que la inclusión simplemente denota una serie de amplios principios de
justicia social, equidad educativa y respuesta escolar.
La educación inclusiva significa que todos los niño/as y jóvenes, con y sin discapacidad o
dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas regulares (preescolar,
colegio/escuela, enseñanza media y universidades) con un área de soportes apropiada.
Más que el tipo de institución educativa a la que asisten los niño/as, tiene que ver con la
calidad de la experiencia; con la forma de apoyar su aprendizaje, sus logros y su
participación total en la vida de la institución.
Que es educación integrativa
El concepto de integración escolar
La escuela suele ser el primer ámbito no familiar con el cual debe enfrentarse el niño
y constituye un entorno a menudo representativo del marco social en el que se vive.
Parece supérfluo patentizar la importancia del papel -que dentro del proceso global
de integración-normalización- juega la escuela, verdadera prueba de fuego para el
niño discapacitado. "De la prontitud y adecuación con que se produzca la entrada del
niño excepcional en el sistema escolar ordinario, dependerá, con toda seguridad, el
futuro éxito de su integración social" (Monereo, 1985, p. 30). La integración escolar
es contemplada com o la clave de todo el proceso. (Conviene observar que esta lógica
a veces hace pasar por alto la importancia de la integración en la familia, primer
núcleo social en la vida del niño.)
En términos generales, la integración educativo-escolar se refiere al proceso de
educar-enseñar juntos a niños con y sin discapacidades durante una parte o en la
totalidad del tiempo. D e preferencia, se inicia al nivel de enseñanza preescolar,
continuando hasta la formación profesional o los estudios superiores.
Se trata de un proceso gradual y dinámico que puede tomar distintas formas en
relación a las necesidades y habilidades de cada alumno (véase Capítulo II). D e todas
maneras, la integración de un niño discapacitado supone una estrecha colaboración
entre el personal educativo regular y el especializado, con el fin de adecuar los
medios de enseñanza a las necesidades individuales del alumno discapacitado.
Societal: relacionado con la sociedad. Referente a cualquier grupo o grupos de algún tamaño
incluidos en el concepto de sociedad o algo característico de ella. Comparado con el término
"social", lo que la nueva palabra pretende es la estructura y funcionamiento del grupo, más bien que
las relaciones asociadoras. La palabra fue aceptada inicialmente por sociólogos norteamericanos.
(Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild, editor Fondo de Cultura Económica).
De manera mu y general, se pueden establecer tres modalidades de enseñanza
integrada, cada una implicando un mayor grado de integración física: aula especial
a tiempo completo, aula regular a tiempo parcial y aula regular a tiempo completo.
Varios supuestos fundamentan el concepto de integración escolar, tales como:
- el mejor entorno para un nifio discapacitado es la escuela ordinaria;
- la educación en las clases regulares proporciona al discapacitado una enseñanza
diferenciada y compensatoria, sin tener un carácter recuperador/rehabilitador;
- no se emplea ningún tipo de "etiqueta diagnóstica": en el aula todos los alumnos
son diferentes y tienen una serie de necesidades específicas que deben atenderse
(Ortiz, 1982, en: Monereo, 1985, p. 32);
- la integración tiende a normalizar la vida del niño discapacitado, dándole
condiciones de igualdad, pero atendiendo a su desarrollo personal con todas las
ayudas pedagógicas especializadas y técnicas específicas que requiera (OREALC ,
1987, p. 15).
Refiriéndose a la posición expresada en los documentos de la UNESCO , resulta
que se visualiza la integración escolar de niños discapacitados com o un proceso de
reforma total del sistema educativo tradicional. Integración pues, no significa reducir
las diferencias de los discapacitados para que puedan asistir a las escuelas comunes.
Para lograr un verdadero progreso hay que aceptar y corregir la falla del sistema
escolar ordinario, que no puede satisfacer las necesidades especiales de alumnos
especiales. "Por este motivo, la integración debe considerarse en términos de reforma
del sistema escolar, cuya meta es la creación de una escuela común que ofrezca una
educación diferenciada a todos en función de sus necesidades y en un marco único
y coherente de planes de estudio" (UNESCO , 1988*, pp. 25-26). Se trata de "una
nueva visión de la escuela, más acorde con la función social y educativa de favorecer
el desarrollo de todos los alumnos de acuerdo con sus características personales y las
de su entorno". Se trata de una concepción de escuela "abierta a la diversidad"
(Ministerio de Educación y Ciencias de España, 1986, p. 7).
La integración se concibe como un proceso consistente en responder a la diversidad de
necesidades de todos los alumnos y satisfacerlas mediante una mayor participación en el
aprendizaje, las culturas y las comunidades, así como en reducir la exclusión dentro de la
educación y a partir de ella (Booth, 1996). Supone cambios y modificaciones en el
contenido, los métodos, las estructuras y las estrategias, con un enfoque común que abarque
a todos los niños de la edad apropiada y la convicción de que incumbe al sistema oficial
educar a todos los niños (UNESCO, 1994).
La educación integradora se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de
necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares. Lejos de ser
un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos alumnos en la corriente educativa
principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar los sistemas
educativos a fin de que respondan a la diversidad de los alumnos. Su propósito es conseguir
que los docentes y los alumnos asuman positivamente la diversidad y la consideren un
enriquecimiento en el contexto educativo, en lugar de un problema."
"UN DESAFÍO UNA VISIÓN", UNESCO, 2003
Luuego de estas deficiciones podemos comparar ambos estilos de educacion
En la Inclusión
Los niños no necesitan prepararse para la escuela regular.
Los cambios benefician a todos, todos ganan.
La sociedad se adapta para atender las necesidades de las personas con disca.pacidad.
La sociedad se vuelve más atenta a las necesidades de TODOS.
Se defienden los derechos de TODAS las personas.
Permite y promueve la participación de grupos excluidos.
Se transforman los sistemas para que sean de calidad para TODOS.
NO disfraza las limitaciones porque son reales.
TODOS somos diferentes, todos somos personas.
NO hay que separar normales de especiales o excepcionales.
En la Integración
Los niños "se preparan" en escuelas especiales para poder ingresar a escuelas regulares.
Se hacen cambios con el foco en las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad deben adaptarse a los sistemas que ya existen.
Las transformaciones son superficiales.
Solo se inserta al sistema las personas que se consideran "aptas".
Se piensa que el grupo de personas con determinada discapacidad son iguales, no se respeta
su individualidad.
Se disfrazan las limitaciones para aumentar las posibilidades de inserción.
la problematizacion es : que
es mejor para los niños con
necesidades especiales..
inclusion o integracion
buscar solucion , que es la
inclucion y hablar los
procesos que nos faltan para
poder llegar a esta
refiriendonos a distintos
autores viendo como lo
realizaron esto otros paises
luego de comentar y criticar optamos
que la educacion inclusiva es la mas
adecuada , por que... ( respaldo
bibliografico que es con los autores de
ariba )
Para poder llevar a la práctica, de manera efectiva, un modelo educativo que potencie la inclusión es
necesario e imprescindible que los docentes compartan los principios que conlleva este movimiento.
Exponemos las características de una escuela inclusiva y la necesidad de formación del profesorado
para llevarla a cabo de manera satisfactoria.
El origen del movimiento inclusivo se sitúa en los países anglosajones, dentro del marco de la
educación especial. En un intento por sintetizar sus bases, podríamos decir que la escuela inclusiva
reconoce la diferencia como un valor, de modo que todo el mundo puede formar parte de ella en
situación de igualdad. Este reconocimiento de las diferencias individuales nos lleva al
reconocimiento de la diversidad. Así, diversidad es reconocimiento de diferencias y valoración de
ellas.
El movimiento inclusivo se remonta a la ley de 1975 de los Estados Unidos (Education for All
Handicapped Children ACt), en la cual se consideraba que el alumnado con algún tipo de
deficiencia podía recibir una educación apropiada en ambientes menos restrictivos (clase ordinaria).
A partir de esta idea, surgen dos grandes movimientos: la iniciativa de educación regular (REI) y la
escuela inclusiva. El movimiento de la escuela inclusiva se centra en cómo aumentar la
participación del alumnado con deficiencias en un aula ordinaria, independientemente de las
características y niveles de cada persona.
No existe un consenso entre los autores más representativos de este movimiento (Ainscow, 2001;
Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback & Stainback, 1999) ya que cada uno tiene su propia visión
sobre el mismo.
Así, por ejemplo, podemos encontrar definiciones tan diferentes y clarificadoras como señala
Ainscow (2001, p. 44), “una escuela que no solo acepta la diferencia, sino que aprende de ella”, o
como definen Stainback y Stainback (1999, pp. 21-35), “es la que educa a todos los estudiantes en
la escuela ordinaria”.
Inclusion o Integracion
Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas
personas utilicen estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión
e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos
aparentemente iguales, o sea, la inserción de las personas con discapacidad en la sociedad.
La escuela inclusiva se construye sobre la participación y los acuerdos de todos los agentes
educativos que en ella confluyen. Considera el proceso de aprendizaje del alumnado como la
consecuencia de su inclusión en el centro escolar. Surge de una dimensión educativa cuyo objetivo
se dirige a superar las barreras con las que algunos alumnos y alumnas se encuentran en el momento
de llevar a cabo el recorrido escolar. Con una escuela inclusiva se trata de lograr el reconocimiento
del derecho que todos tienen tanto a ser reconocidos, como a reconocerse a sí mismos como
miembros de la comunidad educativa a la que pertenecen, cualquiera que sea su medio social, su
cultura de origen, su ideología, el sexo, la etnia o situaciones personales derivadas de una
discapacidad física, intelectual, sensorial o de la sobredotación intelectual.
En esta escuela que se propone, el desarrollo de la convivencia se realiza a través del diálogo. Los
conflictos se transforman en una oportunidad para el desarrollo personal y social, porque permite la
aproximación entre los agentes en conflicto y el desarrollo de su aprendizaje.
Podemos establecer algunas de las diferencias entre integración e inclusión, como bien señalan
Arnaiz (2003) y Moriña (2002).
poner bonito es un cuadro el
dibujo lo hice a paint :)
Para llevar a la práctica en la escuela un modelo que potencie la educación inclusiva es necesario
que todo el personal educativo (Ferrer y Martinez, 2005), en especial los profesores, tengan una
visión y un actitud positiva acerca de la inclusión (Cardona, Cook, Semmel y Gerber, 1999). Si no
se da el caso, el desarrollar dicho modelo será bastante complicado. Por tanto, una de las premisas
fundamentales que se deben cumplir para que el modelo se desarrolle de manera adecuada es que se
dé una implicación activa del profesorado y la comunidad educativa en general.
Si como profesores nos planteamos que la atención de determinados alumnos puede entorpecer o
ralentizar el avance del resto de los alumnos, estaremos trabajando desde una lógica claramente
excluyente. Desde un modelo inclusivo, hemos de preguntarnos cómo atender a todo el alumnado,
no cómo atender a unos u otros. En este sentido se apoya la premisa de Michael Fullan y Andy
Hargreaves, estableciendo que merece la pena luchar para que las escuelas sean lugares cada vez
mejores en los que enseñar y aprender.
Cuando no se tienen en cuenta las diferentes necesidades y ofrecemos a todos lo mismo, no
hacemos sino ignorar la diversidad generando aún más desigualdad. Esto nos lleva necesariamente a
buscar las herramientas que den la oportunidad de participar a todos, de desarrollar capacidades
comunes por diferentes vías, porque si no estaremos favoreciendo a unas personas sobre otras.
La situación actual en España necesita lo que en palabras de Giroux son los “profesores como
intelectuales transformativos”. El intelectual transformativo es el docente que busca crear espacios
donde todos tengan las mismas posibilidades, tanto dentro de la escuela como cuando salgan de
ella. Es un profesional comprometido con la lucha por la creación de una escuela para todos. No
obstante, este autor apunta que la innovación educativa es al mismo tiempo una amenaza y un
desafío para los docentes de la escuela. Principalmente porque las medidas de las instituciones
educativas denotan poca confianza en las capacidades del profesorado. Muestra de ello es el diseño
curricular vigente en nuestras escuelas. Es un currículum técnico que define qué, cómo, cuándo y
por qué hay que enseñar. El docente se convierte así en un técnico ejecutor de las directrices
prefijadas. Aunque el discurso legislativo afirme que el profesor es autónomo, después se le
plantean una serie de protocolos educativos que tiene que seguir al pie de la letra. Y el caso es que,
pese a este escaso poder de decisión, es justamente el profesorado el que tiene en su mano el
cambio.
La calidad de la educación está estrechamente ligada con la calidad de los profesores, y no con la
calidad de los proyectos que se generen fuera. El profesor tiene calidad si tiene autonomía, si es un
intelectual, y toma decisiones de las que será responsable, y cuya conveniencia evaluará para así
comprender y mejorar la situación educativa.
Teniendo en cuenta que el profesor de la escuela inclusiva necesita conocer la naturaleza de la
cultura que enseña, ser consciente de lo que significa una escuela inclusiva, ser crítico, reflexivo,
trabajar cooperativamente, ser autónomo y responsable, saber analizar, y en base a todo esto tomar
decisiones, resulta obvio que necesita una formación reflexiva.
Algunas características a seguir en la inclusión escolar:
Una vez determinadas las atenciones especificas e individuales que precisa el alumnado, se hará
necesario ver cómo se ordena el contexto escuela y comunidad, cómo se articulan los recursos,
cómo se potencian los mismos y se optimizan, qué cambios hay que generar en la práctica educativa
de los centros escolares, del profesorado en las aulas, del profesorado como personas individuales,
del alumnado con necesidades…, para que sea posible una adecuada inclusión educativa como
mediación para una inclusión social de todas las personas.
Algunas de las características a considerar en la inclusión escolar son:
- El alumnado debe tener un mínimo de condiciones académicas de acuerdo al grado que va a
ingresar.
- El apoyo pedagógico planeado es un factor facilitador para la continuidad y éxito del proceso de
inclusión.
- Afecto, paciencia y respeto del docente hacia el alumnado son términos a tener presentes en todo
momento por el docente.
- Formación del docente para atender y manejar las necesidades que se presenten en el alumnado.
- Conocimiento de las características de las necesidades especificas o patologías que presenta el
alumnado.
- El estudio y seguimiento permanente del alumno(a), que permite valorar los logros, detectar las
dificultades para proponer acciones que contribuyan a superarlos.
- Contar con la ayuda de un equipo de profesionales (educadores especiales, fonoaudiólogos,
psicólogos y trabajadores sociales) para que asistan a estos jóvenes con apoyos específicos.
- Implicación total de los padres y madres de familia en la educación de sus hijos y la aceptación al
proceso de inclusión.
- El diseño curricular y la administración de éste es común a toda la comunidad educativa con
pequeñas excepciones, de tal manera que responda a la filosofía de una Escuela Inclusiva que
atiende la cultura y pedagogía de la diversidad.
- La estructura curricular (metodología evaluación) y organizacional permite ofrecer condiciones
necesarias y adecuadas en este proceso.
- Las dificultades educativas o dificultades de aprendizaje como suelen son muy comunes en
cualquier proceso de formación, porque cada individuo posee características diferentes que lo
convierten en un ser único y por lo tanto debe recibir un tratamiento individualizado que atienda las
particularidades que presenta.
- Las peculiaridades que en general presenta el alumnado de una institución requieren de
tratamientos diferenciados, porque considerar a un grupo de alumnos o personas con caracteres
homogéneos es incurrir en un error, en una "utopía.
- Proporcionar el entorno y los medios adecuados para el desarrollo, y que se remuevan las barreras
que la propia escuela crea para propiciar un aprendizaje exitoso.
- Buscar estrategias en las que se conjugue el respeto de la diferencia con la igualdad de derechos y
oportunidades, potenciando la convivencia y el diálogo de unos grupos con otros.
- Acercar la cultura minoritaria a la escuela exige un replanteamiento del funcionamiento del aula
que afecte a todos los elementos de la práctica educativa y a elementos esenciales del currículo.
- Establecer un planteamiento global, un planteamiento de centro que afecte a toda la vida del
mismo, a partir de un enfoque intercultural desde donde se revisen los propios valores, estrategias y
objetivos.
Resumiendo, establecemos las siguientes condiciones que mejorarán la práctica en el aula para
poder trabajar con todo el alumnado:
- Trabajo colaborativo entre el profesorado.
- Estrategias de enseñanza – aprendizaje
- Atención a la diversidad desde el currículo
- Organización interna
- Colaboración escuela – familia
- Transformación de los servicios/recursos destinados a la educación especial
Todo esto requiere una serie de compromisos que impliquen, tanto a la propia Administración
educativa, en sus criterios de gestión educativa, como de los propios agentes docentes, tutoriales, de
apoyo, así como a otros agentes de la propia comunidad.
El docente precisa de unas pautas de seguimiento que les aporten orientaciones a la hora de llevar a
cabo su trabajo. Hablamos de:
- Aprender a manejar los tiempos y los espacios. Contemplar el aula como espacio total a
disposición del aprendizaje comunitario. Aprender a flexibilizar el tiempo, ya que esto facilita la
individualización de la enseñanza.
- Formación en selección de recursos. Resulta útil y el poder disponer de un banco de recursos
siempre a la disposición del docente, sin pasar por alto la consideración de la adecuación al
contexto.
- Capacitar al profesorado para crear nuevos canales de comunicación que sobrepasen las fronteras
del centro. Si la escuela inclusiva es una escuela para todos, abierta al entorno, los profesionales que
en ella trabajen deben saber y poder contactar con profesionales de otros centros (en foros,
seminarios) para preguntar, comentar, intercambiar… y así mejorar la acción. Hablamos de
colaboración frente a competición.
- Aprender a trabajar en cooperación con el orientador. No consiste en que actúe de manera puntual
sino mucho más interesante será trabajar en conjunto en la toma de decisiones del quehacer
educativo diario.
- Fomentar un modelo de enseñanza que desarrolle en el futuro docente el trabajo autónomo y la
responsabilidad reflexiva, conectando los aprendizajes teóricos y prácticos a través de la reflexión,
tomando conciencia de las teorías que aplica y confrontando lo que podría hacer con su posición
ideológica, para que luego no existan contradicciones entre ambas.
Serán los propios docentes los que, en el transcurrir de su tarea, detectarán sus propias necesidades
de formación. De ahí que la formación más importante, quizá sea, la que lo capacite para buscar los
recursos necesarios allí cuando los necesite.
En definitiva, en el mundo actual, los cambios se suceden cada vez con mayor rapidez. La
transformación de las relaciones sociales dentro del marco de la globalización y la multiculturalidad
hace que la única constante en cualquier situación educativa sea la diversidad. Ante este panorama,
es difícil seguir trabajando de acuerdo con la tradición educativa. La escuela inclusiva se presenta
como una respuesta que no sólo reconoce, sino que además valora, la heterogeneidad del alumnado,
al centrarse en el desarrollo de las potencialidades de cada cual, y no en sus dificultades.
Resulta fundamental cuidar al máximo la formación del profesorado. Son los profesores los que
llevarán a cabo los cambios, por lo que no podemos pensar en una propuesta de mejora en la
escuela que no vaya acompañada de una mejora en la formación del profesorado.
Pero el caso es que el profesorado nunca se encontrará totalmente preparado para cualquier
situación. Ante esta perspectiva, la mejor formación surge a partir de la conciencia de formación
diaria y para toda la vida y que capacite al profesorado para asumir la gran responsabilidad que
conlleva la correcta toma de decisiones educativas.
En la escuela del siglo XXI al profesorado le corresponde alentar al alumnado en este proceso,
dotarles de puntos de referencia para comprender el mundo que le rodea y reforzar al mismo
tiempo su sentido de pertenencia a la comunidad. De la reflexión y revisión de su práctica
educativa surgirán tanto los cambios metodológicos como culturales, imprescindibles para
construir ese ámbito de inclusión. El centro escolar ha de ser y ocupar ese importante espacio
educativo que le corresponde donde las múltiples formas de la participación se articulen a
través de la convicción de la pertenencia al género humano.
Pero en chile no tenemos
politicas inclusivas solo
politicas de integracion !!!
ministerio de educacion
chilena:
(sacado directo del
ministerio de educacion)
Nuestro compromiso
POR LA INTEGRACION
El Ministerio de Educación, comprometido con la integración escolar, quiere
contribuir a la difusión de las normas referidas a la integración social de las
personas con discapacidad en el sistema escolar. Para ello pone a disposición de
la comunidad educativa nacional, el reglamento que norma el capítulo II sobre
Acceso a la Educación de la Ley de Integración Social de las Personas con
Discapacidad (Nº19.284/94).
Este Ministerio espera contar con la activa participación de toda la comunidad
educativa de nuestro país, para que el principio de igualdad de oportunidades,
consagrado en las normas, sea una realidad cotidiana en el sistema educacional.
Es importante destacar que las opciones definidas y normadas, permiten el acceso
de las personas con necesidades educativas especiales a todos los
establecimientos educacionales del país.
Por lo anterior, el Ministerio de Educación ha convocado a los representantes de
instituciones de la educación chilena a comprometerse e impulsar acciones que
favorezcan el acceso al sistema de educación regular a los alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales, así como de promover estrategias de
desarrollo permanente en igualdad de condiciones.
Deseamos que estas orientaciones en conjunto con los aportes de los otros
servicios contribuyan, desde el ámbito de la educación, a impulsar los principios
de equidad y calidad en beneficio de todos los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales, lo que contribuirá al éxito de la Reforma
Educacional en marcha.
División de Educación General
Ministerio de Educación
leyes que respaldan esto :
LEY Nº 19.284
Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad
Título IV
De la Equiparación de Oportunidades
CAPÍTULO II
DELACCESO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26: Educación Especial es la modalidad diferenciada de la educación
general, caracterizada por constituir un sistema flexible y dinámico que desarrolla
su acción preferentemente en el sistema regular de educación, proveyendo
servicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad, según
lo califica esta ley, que representen necesidades educativas especiales.
Artículo 27: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación
regular deberán incorporar innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias
para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales
especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza
complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho
sistema.
Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga posible la señalada
integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases
especiales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente,
en los casos en que los equipos del Ministerio de Educación a que se refiere el
artículo 28 lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en
escuelas especiales, por el tiempo que sea necesario.
El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes,
introduciendo las modificaciones necesarias al sistema de subvenciones
educacionales y/o a través de otras medidas conducentes a este fin.
Artículo 28: La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la
educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como
también el tiempo durante el cual deberá impartírseles, se determinará, sobre la
base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de
Educación, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de
acuerdo a lo que disponga el reglamente de que trata el artículo tercero de esta
ley.
3
Artículo 29: Las escuelas especiales, además de atender a las personas que de
conformidad al inciso segundo del artículo 27 lo requieran, proveerán de recursos
especializados y prestarán servicios y asesorías a los jardines infantiles, a las
escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o
de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de
personas que requieran educación especial.
Artículo 30: El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas
con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo
cultural y el perfeccionamiento. Del mismo modo fomentará que los programas de
educación superior consideren las materias relacionadas con la discapacidad, en
el ámbito de su competencia.
Artículo: 31: A los alumnos del sistema educacional, del nivel básico, que por las
características de su proceso de rehabilitación médico funcional, requieran
permanecer internados en centros especializados por un período superior a tres
meses, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención
escolar, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios de
acuerdo a las normas que establezca ese Ministerio.
Artículo 32: El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y
adaptará los programas a fin de facultar el ingreso a la educación formal o a la
capacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan
iniciado o concluido su escolaridad obligatoria.
REGLAMENTA CAPITULO II – TITULO IV
DE LA LEY Nº 19.284 QUE ESTABLECE
NORMAS
para la Integración Social de Personas con Discapacidad
Núm. 1 de 1998 y su modificación
Núm. 374 de 1999.
Considerando:
Que, es política del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de la Educación en
todos sus niveles y modalidades;
Que, la ley Nº 19.284, consagró normas y principios que tienen por objeto lograr la
plena integración social de personas con discapacidad, lo que deberá ir
acompañado de las adecuaciones necesarias al sistema educacional y de
subvenciones actualmente existente;
4
Que, se ha estimado necesario entregar orientaciones y proponer medidas
específicas desde la perspectiva educacional para lograr el objetivo antes
señalado, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la
República de Chile; Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº
19.284 que estableció normas para la plena integración de las personas con
discapacidad y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la
República.
Decreto:
I. Disposiciones generales
Artículo 1º: El sistema escolar nacional, en su conjunto, deberá brindar
alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades
educativas especiales pudiendo hacerlo a través de:
A. Los establecimientos comunes de enseñanza
B. Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/o
C. Las escuelas especiales.
Artículo 2º: Los establecimientos educacionales comunes del país deberán
incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y
facilitar a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el
acceso a los cursos o niveles, brindándoles la enseñanza complementaria que
requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema, como
ocurre con los proyectos de integración, cuyo contenido y aplicación se analizará
en el capítulo II del presente reglamento.
Artículo 3º: Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no posibilite la
integración en establecimientos comunes, la enseñanza especial se impartirá en
escuelas especiales, todo lo cual deberá ser evaluado por los equipos
multiprofesionales del Ministerio de Educación.
La evaluación anterior, podrá ser realizada por aquellos profesionales
competentes que se encuentren debidamente inscritos en la Secretaría Regional
Ministerial respectiva. En todo caso, el diagnóstico de los equipos
multiprofesionales prevalecerá sobre el de cualquier otro profesional.
II. Establecimientos comunes con proyectos de integración
Artículo 4º: El proceso de integración escolar consiste en educar niños y niñas,
jóvenes y adultos con y sin discapacidad durante una parte o la totalidad del
tiempo en establecimientos de educación común, el que comenzará
preferentemente en el período preescolar pudiendo continuar hasta la educación
superior.
5
Artículo 5º: El sistema escolar en su conjunto deberá ofrecer opciones educativas
a través de diferentes modelos de integración escolar en todos los niveles del
sistema: prebásico; básico; medio humanístico-científico, o técnico-profesional y
superior.
Artículo 6º: Los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación serán los
responsables de determinar las necesidades de las personas con discapacidad,
de acceder a una determinada opción educativa o de la permanencia en ella, todo
lo cual deberá ser evaluado en conjunto con cada familia, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento.
Artículo 7º: Los establecimientos que ofrecen alternativas de integración para sus
alumnos con discapacidad, al nivel que corresponda y que requieran recursos
humanos y materiales adicionales, podrán impetrar el beneficio de la subvención
de educación especial la que deberá ser utilizada para satisfacer la contratación y
adquisición de los recursos mencionados y del perfeccionamiento docente.
Artículo 8º: Para que los establecimientos comunes puedan desarrollar acciones
de integración escolar y percibir la subvención establecida para la educación
especial en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación, de 1996,
en el nivel que corresponda, deberán elaborar y presentar para su aprobación en
la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, un “Proyecto de
Integración Escolar”, en cuya elaboración podrán participar todos los agentes de la
comunidad educativa, entre otros, docentes; padres y apoderados; supervisores y
profesionales de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.
Si el establecimiento cumple con todos los requisitos para impartir acciones de
integración escolar, la misma resolución que aprueba el “proyecto de integración
educativo”, ampliará, en los casos que corresponda, el reconocimiento oficial a la
educación impartida a los alumnos con discapacidad.
Esta iniciativa formará parte del proyecto educativo institucional de cada
establecimiento educacional y del PADEM (Plan Anual de Desarrollo Educativo
Municipal), respectivo.
Artículo 9º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán
formular reparos a un proyecto de integración presentado por un establecimiento
educacional, los que deberán ser subsanados en un plazo no superior a treinta
días a contar de la fecha de la notificación.
De no adecuar el texto a las objeciones formuladas, el proyecto se entenderá
rechazado definitivamente.
Artículo 10: Los establecimientos educacionales de una misma región o comuna
podrán trabajar coordinadamente en la elaboración y aplicación de un proyecto
común, lo que hace posible entre otras, las siguientes opciones:
6
a) Que, un grupo de alumnos con discapacidad se integre en diferentes
establecimientos educacionales de una misma comuna y dependencia.
En este caso, el sostenedor tendrá derecho a percibir la subvención que
corresponda a la educación especial por la asistencia media de todos los
alumnos adscritos al proyecto, comprometiendo la contratación de los
especialistas o destinación de los profesionales que puedan formar parte, de la
dotación del establecimiento educacional común que atiende el mayor número
de alumnos integrados. En la práctica un profesional puede realizar su trabajo
en forma itinerante.
b) Alumnos con discapacidad que se atiendan o formen parte de la matrícula de
establecimientos educacionales comunes de distintas comunas de diferente
dependencia.
En este caso, para los efectos de la subvención, los sostenedores involucrados
en un proyecto de integración deberán suscribir un convenio de manera tal que
frente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sólo sea uno de ellos
el responsable del desarrollo del proyecto.
Cada uno de los sostenedores percibirá la subvención educacional que
corresponda al nivel al que se encuentran adscritos sus alumnos, de acuerdo con
lo que disponga el decreto con fuerza ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sin
perjuicio de otros acuerdos que los sostenedores pudieran celebrar. La diferencia
entre el monto que corresponde por concepto de subvenciones a la enseñanza
común y a la enseñanza especial será pagada al sostenedor que compromete el
apoyo especializado del docente especialista.
Artículo 11: Los proyectos de integración deberán comprender, a lo menos, los
siguientes aspectos:
a) Individualización de las partes involucradas en la experiencia;
b) Coordinación interna del proyecto, y
c) Aspectos técnicos-administrativos de funcionamiento comunal y regional.
Artículo 12: Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de
una discapacidad podrán ser parte de un proyecto de “integración escolar”. Entre
otras, a través de algunas de las siguientes opciones:
1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de
profesionales especialistas docentes o no docentes en el “Aula de Recursos”
en forma complementaria.
2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas
áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser
realizadas en el “Aula de Recursos”.
3. Asiste en la misma proporción de tiempo al “Aula de Recursos” y al aula
común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o
sin discapacidad.
4. Asiste a todas las actividades en el “Aula de Recursos” y comparte con los
alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales
7
del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general.
Esto representa una opción de integración física o funcional.
Artículo 13º: Las opciones señaladas deberán contar con un “Aula de Recursos”
que consiste en una sala con espacio suficiente y funcional que contiene la
implementación, accesorios y otros recursos necesarios para que el
establecimiento satisfaga los requerimientos de los distintos alumnos integrados
con necesidades educativas especiales.
Artículo 14º: El alumno discapacitado integrado en un establecimiento común,
será promovido con su grupo de curso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo siguiente. Si se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso,
esta medida debe ser fundamentada por el establecimiento educacional mediante
un informe que contenga los beneficios que aporta al alumno o alumna el que
deberá ser presentado al Departamento Provincial de Educación que corresponda,
previa comunicación al apoderado.
Artículo 15º: Las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de
estudios deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la
ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que, en todo caso,
habilitarán para la obtención de la certificación de educación básica o licencia de
educación media, según corresponda.
El requisito anterior deberá ser cumplido en las opciones Nº 1 y Nº 2 del artículo
12 del presente decreto. En la situación prevista en el Nº 3 se considerará sólo en
el caso de aplicarse la normativa de evaluación y promoción de la enseñanza
común. La opción Nº 4 se regirá por las normas aplicables al déficit que
corresponda, según lo establecido en los decretos Nºs 89 de 1990 sobre Déficit
Visual y sus modificaciones; 86 de 1990 sobre Trastornos de la Audición y sus
modificaciones, 192 de 1997 sobre Trastornos del Lenguaje Oral y sus
modificaciones; 87 de 1990 sobre Déficit Intelectual y sus modificaciones; 815 de
1990 Sobre Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación, y
577 de 1990 Sobre Trastornos Motores.
Artículo 16º: Las escuelas especiales y los establecimientos de educación
común, especialmente los que cuentan con proyectos de integración podrán
convenir la realización de acciones conjuntas tendientes a proporcionar una
adecuada atención a la población escolar.
Los requerimientos materiales que puedan implicar acciones como las descritas
deben estar consignadas en el convenio que avala el proyecto de integración, a fin
de que puedan financiarse sin costo para los docentes o personas que considera
la experiencia.
III. Establecimientos de educación especial
8
Artículo 17º: Son escuelas especiales aquellos establecimientos educacionales
que poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanza
diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes
discapacidades:
1.- Deficiencia Mental: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas cuyo
rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual,
medido por un test validado por la Organización Mundial de la Salud. Incluye
los rangos de “leve o discreta”; “moderada y severa o grave”.
Con el propósito de cautelar el correcto ingreso de un niño con deficiencia
mental, que cuente con alguno de los diagnósticos establecidos en el artículo
tercero del presente reglamento, podrá derivarse a una escuela especial con
un Coeficiente Intelectual de hasta 75.
Deberá ponderarse la variable anterior conjuntamente con el grado de
adaptación social que el educando presente.
2.- Déficit Visual: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas que por
alteración de su senso-percepción visual en diversos grados y por distintas
etiologías, tienen limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción,
integración y manejo de la información visual fundamental para su desarrollo
integral armónico y su adaptación al medio ambiente, por lo que requiere de
equipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadas
para el desarrollo de su potencial.
Este déficit se presenta en aquellos educandos que poseen remanente visual
de 0.33 o menos, en su medición central.
3.- Déficit Auditivo: Es la alteración de la senso-percepción auditiva en diversos
grados que se caracteriza porque los alumnos o alumnas presentan
limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo
de la información auditiva, fundamental para el desarrollo y la adaptación. Se
consideran en esta categoría a aquellas personas que tengan una pérdida
auditiva igual o superior a 40 decibeles.
4.- Trastorno o Déficit Motor: Son deficiencias motrices que se producen como
consecuencia de alteraciones en el mecanismo efector o como consecuencia
de alteraciones en el sistema nervioso.
5.- Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación:
a) Personas con Trastorno Autista: Síndrome que se caracteriza por un trastorno
global del desarrollo que se manifiesta casi invariablemente en los 36 primeros
meses de edad.
b) Personas con Graves Trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad, del
intelecto y/o del comportamiento.
9
c) Personas con Disfasias Severas: Aquellos niñas o niños que presentan una
alteración de la comprensión y expresión básica comprometiendo su conexión
con el medio ambiente sin alteración del contacto afectivo. Esto se manifiesta
alrededor de los 24 meses de edad.
6.- Trastornos de la Comunicación Oral: Son alumnos con trastornos de la
comunicación primarios, secundarios o adquiridos, del desarrollo y del habla,
los que presentan algunas de las siguientes patologías:
a) Trastorno Primario.
b) Trastorno Secundario adquirido y del desarrollo.
c) Trastorno del Habla: Dislalia Patológica y Espasmotemia.
Las patologías anteriores se asocian a graves compromisos en la expresión,
comprensión y uso del lenguaje.
Artículo 18º: Los educandos que presentan uno o más déficit pueden ingresar a
una escuela especial desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los
dos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos
casos hasta los 26 años de edad cronológica.
IV. Disposiciones relativas a la inserción laboral de los discapacitados
Artículo 19º: Las instituciones de educación superior deberán incorporar las
adecuaciones académicas necesarias para permitir que las personas que
presentan algún tipo de discapacidad, tengan acceso a las carreras que impartan,
asegurando su permanencia y progreso en ellas.
Artículo 20º: Asimismo, en el contexto de lo establecido en el artículo 30 de la ley
Nº 19.284, se recomienda a las instituciones de educación superior incorporar en
los planes y programas de estudio de las carreras de formación inicial y/o
permanente de educadores para los diversos niveles educativos, asignaturas
cuyos objetivos apunten a desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas
requeridas para participar en proyectos de integración escolar, y además, realizar
actividades de extensión sobre el tema de la integración social de las personas
con discapacidad.
Artículo 21º: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboral
y que obtengan el reconocimiento oficial, o su ampliación para entregar servicio
educacional a personas discapacitadas podrán crear cursos, niveles o etapas
laborales con el propósito de proporcionar formación laboral y desarrollar
habilidades polivalentes de acuerdo con los intereses y aptitudes de los alumnos y
posibilidades laborales del medio, a través de programas aprobados por el
Ministerio de Educación.
10
Artículo 22º: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboral
podrán crear cursos de capacitación en un aspecto laboral determinado, mediante
programas aprobados por el Ministerio de Educación para personas
discapacitadas mayores de 26 años, que cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
a) No haber tenido acceso a la educación especial con anterioridad o haber
adquirido tardíamente la discapacidad;
b) Haber cursado el nivel básico de la Educación Especial; o
c) No haber realizado cursos laborales con anterioridad o de haberlos iniciado
que no le haya sido posible finalizarlos.
Los requerimientos señalados deberán ser acreditados mediante la
documentación pertinente ante el Departamento Provincial de Educación quien
visará dicha documentación y certificará que el establecimiento educacional
cuenta con las condiciones requeridas para impartir dichos cursos, todo lo anterior
de acuerdo con lo establecido en el decreto exento Nº 300 de Educación de 1994.
Este beneficio podrá ser impetrado sólo por una vez en la vida escolar del alumno.
Artículo 23º: En aquellos casos en que una persona con discapacidad no haya
accedido al sistema escolar, deberán otorgársele las facilidades para regularizar
su situación considerando su edad cronológica y conocimientos, según
procedimientos de validación de estudios que aplique un establecimiento
educacional de acuerdo a la normativa vigente para estos efectos.
Artículo 24º: A partir de la vigencia del presente decreto, las unidades de registro
curricular de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, crearán un
registro escolar en que se consigne la situación de cada alumno con necesidades
educativas especiales asociadas a las discapacidades que establece la ley Nº
19.284.
TITULO V
De la educación de las niñas y niños en proceso de rehabilitación médico
funcional internados en establecimientos hospitalarios.
Artículo 25º: Los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención
de alumnos que sufren de enfermedades crónicas (como por ejemplo
hemodializados, ostomizados y oxígeno dependientes), patologías agudas de
curso prolongados (tales como grandes quemados, politraumatizados u
oncológicos), o de otras enfermedades que requieren de una hospitalización de
más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que tendrá como único
propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los respectivos procesos
escolares de estas niñas y niños.
11
Artículo 26º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del Ministerio
de Educación, podrán autorizar la atención educacional a estos educandos a
través de las siguiente opciones:
a) Creación de una escuela básica especial en el respectivo recinto hospitalario; o
b) Creación de un aula hospitalaria de educación básica especial, dependiente de
un establecimiento educacional existente cercano al recinto hospitalario de que
se trate, previa aprobación de un proyecto complementario del proyecto
educativo institucional, suscripción de un convenio con la autoridad del
reconocimiento oficial, considerando tal aula como anexo o local
complementario.
Artículo 27º: La creación de un establecimiento educacional dentro de un recinto
hospitalario, deberá practicarse por la persona que posea el inmueble a cualquier
título o por el dueño de dicho recinto y, para estos efectos, deberá cumplir
requisitos y seguir el procedimiento señalado en la ley N 18.962 Orgánica
Constitucional de Enseñanza y el Decreto Supremo de Educación Nº 177 de 1996.
Sin perjuicio de lo anterior los alumnos del establecimiento educacional deberán
desarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y la futura
reinserción escolar de la alumna o alumno. Por su parte la atención escolar en un
aula hospitalaria, significará que la alumna o alumno internado por razones de
salud en un recinto hospitalario, recibirá el apoyo pedagógico que se requiera y,
dependiendo de la evolución del tratamiento médico podrán realizar además,
actividades recreativas, académicas y otras que les posibiliten la continuidad de
estudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta.
Artículo 28: En los establecimientos o aulas escolares hospitalarias podrán
matricularse los escolares que estén siendo atendidos en un recinto hospitalario y
presenten patologías crónicas o agudas de tratamiento prolongado o patologías
leves superables en el mediano plazo, y que requieran hospìtalización por
períodos de más de tres meses.
Artículo 29º: La División de Educación General del Ministerio de Educación
deberá impartir las instrucciones técnico-pedagógicas que permitan aplicar lo
anterior, de acuerdo a las circunstancias prácticas que se presenten en su
aplicación.
Artículo 30º: Deróguese el Decreto Supremo Nº 490 del año 1990, a excepción
de su Artículo 4º, que mantiene su vigencia.
Artículo 31º: Las situaciones excepcionales no previstas en el presente decreto
serán resueltas por las Secretarías Ministeriales de Educación respectivas dentro
de las esferas de su competencia.
12
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
Saluda a Ud.
Jaime Pérez de Arce Araya
Subsecretario de Educación
A CONTINUACION, EL ARTICULO VIGENTE ARRIBA MENCIONADO:
Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990
Artículo 4º: La Secretaría Ministerial de Educación respectiva, deberá aprobar el
desarrollo de un proyecto de integración educativa, considerando el tipo de
discapacidad, la aceptación de la comunidad escolar, la existencia de peronal
idóneo y recursos materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos se
celebrará un convenio con él o los sostenedores respectivos con el objeto de
establecer las condiciones en que el proyecto se desarrollará; en especial, deberá
contener el compromiso de la contratación del especialista o especialistas que se
requieran, la experimentación gradual de la experiencia y la futura creación de una
instancia educativa orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario.
(Este es el decreto del cual se
rige nuestra educacion)
Por que chile es en chile
integrativo y no inclusivo?
(Momento de refleccion y de
critica social a nuetro pais
por q los profes o estamos
preparados para esto que
nos falta como sociedad )
Como logramos en chile que
esto cambien y tengamos
una educacion inclusiva
(respaldoce de el proceso
que vivieron otros paices )
Conclusion y cierre del tema
Bibliografia :)
Fin

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Mayra pacchi artículo 2 educación inclusiva
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Hacia una educación inclusiva para todos
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Inclusión vs integración: ¿Qué es mejor para niños con necesidades especiales

  • 1. Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación Facultad de Educacion Departamento de Sociologia
  • 2. Trabajo de sociologia ¿Que es mejor para los niños con necesidades especiales? Inclusion o integracion Integrantes: Scarlette Matus Silva Fabian Quezada Sergio Frias Arellano Profesora: mmmmmm Fecha entrega: xx/xx/2014 Índice Hacer el índice! ***
  • 3. Resumen Explicar a grandes rasgos de que es el tema y que es lo que se investigo Introducción
  • 4. Introduccion con palabras Bonitas que sea completo y que interece al lector sobre el tema hablar sobre la problematizacion Conceptos basicos * Inclusion * integracion * segregacion * discriminacio * marginalizacion * (entre otros los q les parezca mas interesantes )
  • 5. * que es la unesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, una vez que 20 Estados hubieron depositado sus instrumentos de aceptación. En la actualidad hay 188 Estados Miembros de la UNESCO (al 19 de octubre de 1999). Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas. La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se centra particularmente en dos grandes prioridades: • África; • la igualdad entre hombres y mujeres; y en una serie de objetivos globales: • lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida; • movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible; • abordar los nuevos problemas éticos y sociales; • promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz; • construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación. FUENTE: WWW.UNESCO.ORG
  • 6. conceptos complejos y algunos autores como Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback & Stainback, 1999Ainscow, 2001; por nombrar algunos poner un par de palabras de ellos Arnaiz (2003) y Moriña (2002). para respaldar la semejanzas y diferencias Que es educación inclusiva La UNESCO define la educación inclusiva en su documento conceptual así: ¨ La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as ¨ Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades.
  • 7. Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares. Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos estudiantes en la corriente educativa principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de los estudiantes. La educación es un derecho, no un privilegio. La educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar el aprendizaje exitoso para todos los niño/as y jóvenes. Hace referencia a metas comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva del derecho humano a una educación; tiene que ver con acceso, participación y aprendizaje exitoso en una educación de calidad para todos. Parte de la defensa de igualdad de oportunidades para todos los niño/as. Tiene que ver con remover todas las barreras para el aprendizaje, y facilitar la participación de todos los estudiantes vulnerables a la exclusión y la marginalización. Significa que todos los estudiantes reciben los soportes que requieren para tener la oportunidad de participar como miembros de una clase o aula regular , con pares de su misma edad y de contribuir a sus colegios del vecindario. Inclusión significa posibilitar a todos los estudiantes a participar de lleno en la vida y el trabajo dentro de las comunidades, sin importar sus necesidades. Es el proceso de mayor participación de los estudiantes en el colegio y la reducción de la exclusión de las culturas, el currículo y la comunidad de los colegios locales. La inclusión se ve más como un enfoque de la educación que como un conjunto de técnicas educativas. Dyson destaca que la inclusión simplemente denota una serie de amplios principios de justicia social, equidad educativa y respuesta escolar. La educación inclusiva significa que todos los niño/as y jóvenes, con y sin discapacidad o dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas regulares (preescolar, colegio/escuela, enseñanza media y universidades) con un área de soportes apropiada. Más que el tipo de institución educativa a la que asisten los niño/as, tiene que ver con la calidad de la experiencia; con la forma de apoyar su aprendizaje, sus logros y su participación total en la vida de la institución.
  • 8. Que es educación integrativa El concepto de integración escolar La escuela suele ser el primer ámbito no familiar con el cual debe enfrentarse el niño y constituye un entorno a menudo representativo del marco social en el que se vive. Parece supérfluo patentizar la importancia del papel -que dentro del proceso global de integración-normalización- juega la escuela, verdadera prueba de fuego para el niño discapacitado. "De la prontitud y adecuación con que se produzca la entrada del niño excepcional en el sistema escolar ordinario, dependerá, con toda seguridad, el futuro éxito de su integración social" (Monereo, 1985, p. 30). La integración escolar es contemplada com o la clave de todo el proceso. (Conviene observar que esta lógica a veces hace pasar por alto la importancia de la integración en la familia, primer núcleo social en la vida del niño.) En términos generales, la integración educativo-escolar se refiere al proceso de educar-enseñar juntos a niños con y sin discapacidades durante una parte o en la totalidad del tiempo. D e preferencia, se inicia al nivel de enseñanza preescolar, continuando hasta la formación profesional o los estudios superiores. Se trata de un proceso gradual y dinámico que puede tomar distintas formas en relación a las necesidades y habilidades de cada alumno (véase Capítulo II). D e todas maneras, la integración de un niño discapacitado supone una estrecha colaboración entre el personal educativo regular y el especializado, con el fin de adecuar los medios de enseñanza a las necesidades individuales del alumno discapacitado. Societal: relacionado con la sociedad. Referente a cualquier grupo o grupos de algún tamaño incluidos en el concepto de sociedad o algo característico de ella. Comparado con el término "social", lo que la nueva palabra pretende es la estructura y funcionamiento del grupo, más bien que las relaciones asociadoras. La palabra fue aceptada inicialmente por sociólogos norteamericanos. (Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild, editor Fondo de Cultura Económica). De manera mu y general, se pueden establecer tres modalidades de enseñanza integrada, cada una implicando un mayor grado de integración física: aula especial a tiempo completo, aula regular a tiempo parcial y aula regular a tiempo completo. Varios supuestos fundamentan el concepto de integración escolar, tales como: - el mejor entorno para un nifio discapacitado es la escuela ordinaria; - la educación en las clases regulares proporciona al discapacitado una enseñanza diferenciada y compensatoria, sin tener un carácter recuperador/rehabilitador; - no se emplea ningún tipo de "etiqueta diagnóstica": en el aula todos los alumnos son diferentes y tienen una serie de necesidades específicas que deben atenderse (Ortiz, 1982, en: Monereo, 1985, p. 32); - la integración tiende a normalizar la vida del niño discapacitado, dándole condiciones de igualdad, pero atendiendo a su desarrollo personal con todas las ayudas pedagógicas especializadas y técnicas específicas que requiera (OREALC , 1987, p. 15). Refiriéndose a la posición expresada en los documentos de la UNESCO , resulta que se visualiza la integración escolar de niños discapacitados com o un proceso de
  • 9. reforma total del sistema educativo tradicional. Integración pues, no significa reducir las diferencias de los discapacitados para que puedan asistir a las escuelas comunes. Para lograr un verdadero progreso hay que aceptar y corregir la falla del sistema escolar ordinario, que no puede satisfacer las necesidades especiales de alumnos especiales. "Por este motivo, la integración debe considerarse en términos de reforma del sistema escolar, cuya meta es la creación de una escuela común que ofrezca una educación diferenciada a todos en función de sus necesidades y en un marco único y coherente de planes de estudio" (UNESCO , 1988*, pp. 25-26). Se trata de "una nueva visión de la escuela, más acorde con la función social y educativa de favorecer el desarrollo de todos los alumnos de acuerdo con sus características personales y las de su entorno". Se trata de una concepción de escuela "abierta a la diversidad" (Ministerio de Educación y Ciencias de España, 1986, p. 7). La integración se concibe como un proceso consistente en responder a la diversidad de necesidades de todos los alumnos y satisfacerlas mediante una mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, así como en reducir la exclusión dentro de la educación y a partir de ella (Booth, 1996). Supone cambios y modificaciones en el contenido, los métodos, las estructuras y las estrategias, con un enfoque común que abarque a todos los niños de la edad apropiada y la convicción de que incumbe al sistema oficial educar a todos los niños (UNESCO, 1994). La educación integradora se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares. Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos alumnos en la corriente educativa principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de los alumnos. Su propósito es conseguir que los docentes y los alumnos asuman positivamente la diversidad y la consideren un enriquecimiento en el contexto educativo, en lugar de un problema." "UN DESAFÍO UNA VISIÓN", UNESCO, 2003
  • 10. Luuego de estas deficiciones podemos comparar ambos estilos de educacion En la Inclusión Los niños no necesitan prepararse para la escuela regular. Los cambios benefician a todos, todos ganan. La sociedad se adapta para atender las necesidades de las personas con disca.pacidad. La sociedad se vuelve más atenta a las necesidades de TODOS. Se defienden los derechos de TODAS las personas. Permite y promueve la participación de grupos excluidos. Se transforman los sistemas para que sean de calidad para TODOS. NO disfraza las limitaciones porque son reales. TODOS somos diferentes, todos somos personas. NO hay que separar normales de especiales o excepcionales. En la Integración Los niños "se preparan" en escuelas especiales para poder ingresar a escuelas regulares. Se hacen cambios con el foco en las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad deben adaptarse a los sistemas que ya existen. Las transformaciones son superficiales. Solo se inserta al sistema las personas que se consideran "aptas". Se piensa que el grupo de personas con determinada discapacidad son iguales, no se respeta su individualidad. Se disfrazan las limitaciones para aumentar las posibilidades de inserción.
  • 11. la problematizacion es : que es mejor para los niños con necesidades especiales.. inclusion o integracion buscar solucion , que es la inclucion y hablar los procesos que nos faltan para poder llegar a esta refiriendonos a distintos autores viendo como lo realizaron esto otros paises luego de comentar y criticar optamos que la educacion inclusiva es la mas adecuada , por que... ( respaldo
  • 12. bibliografico que es con los autores de ariba ) Para poder llevar a la práctica, de manera efectiva, un modelo educativo que potencie la inclusión es necesario e imprescindible que los docentes compartan los principios que conlleva este movimiento. Exponemos las características de una escuela inclusiva y la necesidad de formación del profesorado para llevarla a cabo de manera satisfactoria. El origen del movimiento inclusivo se sitúa en los países anglosajones, dentro del marco de la educación especial. En un intento por sintetizar sus bases, podríamos decir que la escuela inclusiva reconoce la diferencia como un valor, de modo que todo el mundo puede formar parte de ella en situación de igualdad. Este reconocimiento de las diferencias individuales nos lleva al reconocimiento de la diversidad. Así, diversidad es reconocimiento de diferencias y valoración de ellas. El movimiento inclusivo se remonta a la ley de 1975 de los Estados Unidos (Education for All Handicapped Children ACt), en la cual se consideraba que el alumnado con algún tipo de deficiencia podía recibir una educación apropiada en ambientes menos restrictivos (clase ordinaria). A partir de esta idea, surgen dos grandes movimientos: la iniciativa de educación regular (REI) y la escuela inclusiva. El movimiento de la escuela inclusiva se centra en cómo aumentar la participación del alumnado con deficiencias en un aula ordinaria, independientemente de las características y niveles de cada persona. No existe un consenso entre los autores más representativos de este movimiento (Ainscow, 2001; Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback & Stainback, 1999) ya que cada uno tiene su propia visión sobre el mismo. Así, por ejemplo, podemos encontrar definiciones tan diferentes y clarificadoras como señala Ainscow (2001, p. 44), “una escuela que no solo acepta la diferencia, sino que aprende de ella”, o como definen Stainback y Stainback (1999, pp. 21-35), “es la que educa a todos los estudiantes en la escuela ordinaria”. Inclusion o Integracion
  • 13. Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilicen estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales, o sea, la inserción de las personas con discapacidad en la sociedad. La escuela inclusiva se construye sobre la participación y los acuerdos de todos los agentes educativos que en ella confluyen. Considera el proceso de aprendizaje del alumnado como la consecuencia de su inclusión en el centro escolar. Surge de una dimensión educativa cuyo objetivo se dirige a superar las barreras con las que algunos alumnos y alumnas se encuentran en el momento de llevar a cabo el recorrido escolar. Con una escuela inclusiva se trata de lograr el reconocimiento del derecho que todos tienen tanto a ser reconocidos, como a reconocerse a sí mismos como miembros de la comunidad educativa a la que pertenecen, cualquiera que sea su medio social, su cultura de origen, su ideología, el sexo, la etnia o situaciones personales derivadas de una discapacidad física, intelectual, sensorial o de la sobredotación intelectual. En esta escuela que se propone, el desarrollo de la convivencia se realiza a través del diálogo. Los conflictos se transforman en una oportunidad para el desarrollo personal y social, porque permite la aproximación entre los agentes en conflicto y el desarrollo de su aprendizaje. Podemos establecer algunas de las diferencias entre integración e inclusión, como bien señalan Arnaiz (2003) y Moriña (2002).
  • 14. poner bonito es un cuadro el dibujo lo hice a paint :) Para llevar a la práctica en la escuela un modelo que potencie la educación inclusiva es necesario que todo el personal educativo (Ferrer y Martinez, 2005), en especial los profesores, tengan una visión y un actitud positiva acerca de la inclusión (Cardona, Cook, Semmel y Gerber, 1999). Si no se da el caso, el desarrollar dicho modelo será bastante complicado. Por tanto, una de las premisas fundamentales que se deben cumplir para que el modelo se desarrolle de manera adecuada es que se dé una implicación activa del profesorado y la comunidad educativa en general. Si como profesores nos planteamos que la atención de determinados alumnos puede entorpecer o ralentizar el avance del resto de los alumnos, estaremos trabajando desde una lógica claramente
  • 15. excluyente. Desde un modelo inclusivo, hemos de preguntarnos cómo atender a todo el alumnado, no cómo atender a unos u otros. En este sentido se apoya la premisa de Michael Fullan y Andy Hargreaves, estableciendo que merece la pena luchar para que las escuelas sean lugares cada vez mejores en los que enseñar y aprender. Cuando no se tienen en cuenta las diferentes necesidades y ofrecemos a todos lo mismo, no hacemos sino ignorar la diversidad generando aún más desigualdad. Esto nos lleva necesariamente a buscar las herramientas que den la oportunidad de participar a todos, de desarrollar capacidades comunes por diferentes vías, porque si no estaremos favoreciendo a unas personas sobre otras. La situación actual en España necesita lo que en palabras de Giroux son los “profesores como intelectuales transformativos”. El intelectual transformativo es el docente que busca crear espacios donde todos tengan las mismas posibilidades, tanto dentro de la escuela como cuando salgan de ella. Es un profesional comprometido con la lucha por la creación de una escuela para todos. No obstante, este autor apunta que la innovación educativa es al mismo tiempo una amenaza y un desafío para los docentes de la escuela. Principalmente porque las medidas de las instituciones educativas denotan poca confianza en las capacidades del profesorado. Muestra de ello es el diseño curricular vigente en nuestras escuelas. Es un currículum técnico que define qué, cómo, cuándo y por qué hay que enseñar. El docente se convierte así en un técnico ejecutor de las directrices prefijadas. Aunque el discurso legislativo afirme que el profesor es autónomo, después se le plantean una serie de protocolos educativos que tiene que seguir al pie de la letra. Y el caso es que, pese a este escaso poder de decisión, es justamente el profesorado el que tiene en su mano el cambio. La calidad de la educación está estrechamente ligada con la calidad de los profesores, y no con la calidad de los proyectos que se generen fuera. El profesor tiene calidad si tiene autonomía, si es un intelectual, y toma decisiones de las que será responsable, y cuya conveniencia evaluará para así comprender y mejorar la situación educativa. Teniendo en cuenta que el profesor de la escuela inclusiva necesita conocer la naturaleza de la cultura que enseña, ser consciente de lo que significa una escuela inclusiva, ser crítico, reflexivo, trabajar cooperativamente, ser autónomo y responsable, saber analizar, y en base a todo esto tomar decisiones, resulta obvio que necesita una formación reflexiva. Algunas características a seguir en la inclusión escolar: Una vez determinadas las atenciones especificas e individuales que precisa el alumnado, se hará necesario ver cómo se ordena el contexto escuela y comunidad, cómo se articulan los recursos, cómo se potencian los mismos y se optimizan, qué cambios hay que generar en la práctica educativa de los centros escolares, del profesorado en las aulas, del profesorado como personas individuales,
  • 16. del alumnado con necesidades…, para que sea posible una adecuada inclusión educativa como mediación para una inclusión social de todas las personas. Algunas de las características a considerar en la inclusión escolar son: - El alumnado debe tener un mínimo de condiciones académicas de acuerdo al grado que va a ingresar. - El apoyo pedagógico planeado es un factor facilitador para la continuidad y éxito del proceso de inclusión. - Afecto, paciencia y respeto del docente hacia el alumnado son términos a tener presentes en todo momento por el docente. - Formación del docente para atender y manejar las necesidades que se presenten en el alumnado. - Conocimiento de las características de las necesidades especificas o patologías que presenta el alumnado. - El estudio y seguimiento permanente del alumno(a), que permite valorar los logros, detectar las dificultades para proponer acciones que contribuyan a superarlos. - Contar con la ayuda de un equipo de profesionales (educadores especiales, fonoaudiólogos, psicólogos y trabajadores sociales) para que asistan a estos jóvenes con apoyos específicos. - Implicación total de los padres y madres de familia en la educación de sus hijos y la aceptación al proceso de inclusión. - El diseño curricular y la administración de éste es común a toda la comunidad educativa con pequeñas excepciones, de tal manera que responda a la filosofía de una Escuela Inclusiva que atiende la cultura y pedagogía de la diversidad. - La estructura curricular (metodología evaluación) y organizacional permite ofrecer condiciones necesarias y adecuadas en este proceso. - Las dificultades educativas o dificultades de aprendizaje como suelen son muy comunes en cualquier proceso de formación, porque cada individuo posee características diferentes que lo convierten en un ser único y por lo tanto debe recibir un tratamiento individualizado que atienda las particularidades que presenta. - Las peculiaridades que en general presenta el alumnado de una institución requieren de tratamientos diferenciados, porque considerar a un grupo de alumnos o personas con caracteres homogéneos es incurrir en un error, en una "utopía. - Proporcionar el entorno y los medios adecuados para el desarrollo, y que se remuevan las barreras que la propia escuela crea para propiciar un aprendizaje exitoso.
  • 17. - Buscar estrategias en las que se conjugue el respeto de la diferencia con la igualdad de derechos y oportunidades, potenciando la convivencia y el diálogo de unos grupos con otros. - Acercar la cultura minoritaria a la escuela exige un replanteamiento del funcionamiento del aula que afecte a todos los elementos de la práctica educativa y a elementos esenciales del currículo. - Establecer un planteamiento global, un planteamiento de centro que afecte a toda la vida del mismo, a partir de un enfoque intercultural desde donde se revisen los propios valores, estrategias y objetivos. Resumiendo, establecemos las siguientes condiciones que mejorarán la práctica en el aula para poder trabajar con todo el alumnado: - Trabajo colaborativo entre el profesorado. - Estrategias de enseñanza – aprendizaje - Atención a la diversidad desde el currículo - Organización interna - Colaboración escuela – familia - Transformación de los servicios/recursos destinados a la educación especial Todo esto requiere una serie de compromisos que impliquen, tanto a la propia Administración educativa, en sus criterios de gestión educativa, como de los propios agentes docentes, tutoriales, de apoyo, así como a otros agentes de la propia comunidad. El docente precisa de unas pautas de seguimiento que les aporten orientaciones a la hora de llevar a cabo su trabajo. Hablamos de:
  • 18. - Aprender a manejar los tiempos y los espacios. Contemplar el aula como espacio total a disposición del aprendizaje comunitario. Aprender a flexibilizar el tiempo, ya que esto facilita la individualización de la enseñanza. - Formación en selección de recursos. Resulta útil y el poder disponer de un banco de recursos siempre a la disposición del docente, sin pasar por alto la consideración de la adecuación al contexto. - Capacitar al profesorado para crear nuevos canales de comunicación que sobrepasen las fronteras del centro. Si la escuela inclusiva es una escuela para todos, abierta al entorno, los profesionales que en ella trabajen deben saber y poder contactar con profesionales de otros centros (en foros, seminarios) para preguntar, comentar, intercambiar… y así mejorar la acción. Hablamos de colaboración frente a competición. - Aprender a trabajar en cooperación con el orientador. No consiste en que actúe de manera puntual sino mucho más interesante será trabajar en conjunto en la toma de decisiones del quehacer educativo diario. - Fomentar un modelo de enseñanza que desarrolle en el futuro docente el trabajo autónomo y la responsabilidad reflexiva, conectando los aprendizajes teóricos y prácticos a través de la reflexión, tomando conciencia de las teorías que aplica y confrontando lo que podría hacer con su posición ideológica, para que luego no existan contradicciones entre ambas. Serán los propios docentes los que, en el transcurrir de su tarea, detectarán sus propias necesidades de formación. De ahí que la formación más importante, quizá sea, la que lo capacite para buscar los recursos necesarios allí cuando los necesite. En definitiva, en el mundo actual, los cambios se suceden cada vez con mayor rapidez. La transformación de las relaciones sociales dentro del marco de la globalización y la multiculturalidad hace que la única constante en cualquier situación educativa sea la diversidad. Ante este panorama, es difícil seguir trabajando de acuerdo con la tradición educativa. La escuela inclusiva se presenta como una respuesta que no sólo reconoce, sino que además valora, la heterogeneidad del alumnado, al centrarse en el desarrollo de las potencialidades de cada cual, y no en sus dificultades.
  • 19. Resulta fundamental cuidar al máximo la formación del profesorado. Son los profesores los que llevarán a cabo los cambios, por lo que no podemos pensar en una propuesta de mejora en la escuela que no vaya acompañada de una mejora en la formación del profesorado. Pero el caso es que el profesorado nunca se encontrará totalmente preparado para cualquier situación. Ante esta perspectiva, la mejor formación surge a partir de la conciencia de formación diaria y para toda la vida y que capacite al profesorado para asumir la gran responsabilidad que conlleva la correcta toma de decisiones educativas. En la escuela del siglo XXI al profesorado le corresponde alentar al alumnado en este proceso, dotarles de puntos de referencia para comprender el mundo que le rodea y reforzar al mismo tiempo su sentido de pertenencia a la comunidad. De la reflexión y revisión de su práctica educativa surgirán tanto los cambios metodológicos como culturales, imprescindibles para construir ese ámbito de inclusión. El centro escolar ha de ser y ocupar ese importante espacio educativo que le corresponde donde las múltiples formas de la participación se articulen a través de la convicción de la pertenencia al género humano. Pero en chile no tenemos politicas inclusivas solo politicas de integracion !!! ministerio de educacion chilena: (sacado directo del ministerio de educacion) Nuestro compromiso
  • 20. POR LA INTEGRACION El Ministerio de Educación, comprometido con la integración escolar, quiere contribuir a la difusión de las normas referidas a la integración social de las personas con discapacidad en el sistema escolar. Para ello pone a disposición de la comunidad educativa nacional, el reglamento que norma el capítulo II sobre Acceso a la Educación de la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (Nº19.284/94). Este Ministerio espera contar con la activa participación de toda la comunidad educativa de nuestro país, para que el principio de igualdad de oportunidades, consagrado en las normas, sea una realidad cotidiana en el sistema educacional. Es importante destacar que las opciones definidas y normadas, permiten el acceso de las personas con necesidades educativas especiales a todos los establecimientos educacionales del país. Por lo anterior, el Ministerio de Educación ha convocado a los representantes de instituciones de la educación chilena a comprometerse e impulsar acciones que favorezcan el acceso al sistema de educación regular a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, así como de promover estrategias de desarrollo permanente en igualdad de condiciones. Deseamos que estas orientaciones en conjunto con los aportes de los otros servicios contribuyan, desde el ámbito de la educación, a impulsar los principios de equidad y calidad en beneficio de todos los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, lo que contribuirá al éxito de la Reforma Educacional en marcha. División de Educación General Ministerio de Educación leyes que respaldan esto : LEY Nº 19.284 Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad Título IV De la Equiparación de Oportunidades CAPÍTULO II DELACCESO A LA EDUCACIÓN Artículo 26: Educación Especial es la modalidad diferenciada de la educación general, caracterizada por constituir un sistema flexible y dinámico que desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación, proveyendo servicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad, según lo califica esta ley, que representen necesidades educativas especiales. Artículo 27: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho
  • 21. sistema. Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga posible la señalada integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente, en los casos en que los equipos del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 28 lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en escuelas especiales, por el tiempo que sea necesario. El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes, introduciendo las modificaciones necesarias al sistema de subvenciones educacionales y/o a través de otras medidas conducentes a este fin. Artículo 28: La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como también el tiempo durante el cual deberá impartírseles, se determinará, sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamente de que trata el artículo tercero de esta ley. 3 Artículo 29: Las escuelas especiales, además de atender a las personas que de conformidad al inciso segundo del artículo 27 lo requieran, proveerán de recursos especializados y prestarán servicios y asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que requieran educación especial. Artículo 30: El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento. Del mismo modo fomentará que los programas de educación superior consideren las materias relacionadas con la discapacidad, en el ámbito de su competencia. Artículo: 31: A los alumnos del sistema educacional, del nivel básico, que por las características de su proceso de rehabilitación médico funcional, requieran permanecer internados en centros especializados por un período superior a tres meses, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios de acuerdo a las normas que establezca ese Ministerio. Artículo 32: El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y adaptará los programas a fin de facultar el ingreso a la educación formal o a la capacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria. REGLAMENTA CAPITULO II – TITULO IV DE LA LEY Nº 19.284 QUE ESTABLECE NORMAS para la Integración Social de Personas con Discapacidad Núm. 1 de 1998 y su modificación Núm. 374 de 1999.
  • 22. Considerando: Que, es política del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles y modalidades; Que, la ley Nº 19.284, consagró normas y principios que tienen por objeto lograr la plena integración social de personas con discapacidad, lo que deberá ir acompañado de las adecuaciones necesarias al sistema educacional y de subvenciones actualmente existente; 4 Que, se ha estimado necesario entregar orientaciones y proponer medidas específicas desde la perspectiva educacional para lograr el objetivo antes señalado, y Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº 19.284 que estableció normas para la plena integración de las personas con discapacidad y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Decreto: I. Disposiciones generales Artículo 1º: El sistema escolar nacional, en su conjunto, deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales pudiendo hacerlo a través de: A. Los establecimientos comunes de enseñanza B. Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/o C. Las escuelas especiales. Artículo 2º: Los establecimientos educacionales comunes del país deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema, como ocurre con los proyectos de integración, cuyo contenido y aplicación se analizará en el capítulo II del presente reglamento. Artículo 3º: Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no posibilite la integración en establecimientos comunes, la enseñanza especial se impartirá en escuelas especiales, todo lo cual deberá ser evaluado por los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación. La evaluación anterior, podrá ser realizada por aquellos profesionales competentes que se encuentren debidamente inscritos en la Secretaría Regional Ministerial respectiva. En todo caso, el diagnóstico de los equipos multiprofesionales prevalecerá sobre el de cualquier otro profesional. II. Establecimientos comunes con proyectos de integración Artículo 4º: El proceso de integración escolar consiste en educar niños y niñas, jóvenes y adultos con y sin discapacidad durante una parte o la totalidad del tiempo en establecimientos de educación común, el que comenzará preferentemente en el período preescolar pudiendo continuar hasta la educación superior. 5 Artículo 5º: El sistema escolar en su conjunto deberá ofrecer opciones educativas
  • 23. a través de diferentes modelos de integración escolar en todos los niveles del sistema: prebásico; básico; medio humanístico-científico, o técnico-profesional y superior. Artículo 6º: Los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación serán los responsables de determinar las necesidades de las personas con discapacidad, de acceder a una determinada opción educativa o de la permanencia en ella, todo lo cual deberá ser evaluado en conjunto con cada familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento. Artículo 7º: Los establecimientos que ofrecen alternativas de integración para sus alumnos con discapacidad, al nivel que corresponda y que requieran recursos humanos y materiales adicionales, podrán impetrar el beneficio de la subvención de educación especial la que deberá ser utilizada para satisfacer la contratación y adquisición de los recursos mencionados y del perfeccionamiento docente. Artículo 8º: Para que los establecimientos comunes puedan desarrollar acciones de integración escolar y percibir la subvención establecida para la educación especial en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación, de 1996, en el nivel que corresponda, deberán elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, un “Proyecto de Integración Escolar”, en cuya elaboración podrán participar todos los agentes de la comunidad educativa, entre otros, docentes; padres y apoderados; supervisores y profesionales de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación. Si el establecimiento cumple con todos los requisitos para impartir acciones de integración escolar, la misma resolución que aprueba el “proyecto de integración educativo”, ampliará, en los casos que corresponda, el reconocimiento oficial a la educación impartida a los alumnos con discapacidad. Esta iniciativa formará parte del proyecto educativo institucional de cada establecimiento educacional y del PADEM (Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal), respectivo. Artículo 9º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán formular reparos a un proyecto de integración presentado por un establecimiento educacional, los que deberán ser subsanados en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha de la notificación. De no adecuar el texto a las objeciones formuladas, el proyecto se entenderá rechazado definitivamente. Artículo 10: Los establecimientos educacionales de una misma región o comuna podrán trabajar coordinadamente en la elaboración y aplicación de un proyecto común, lo que hace posible entre otras, las siguientes opciones: 6 a) Que, un grupo de alumnos con discapacidad se integre en diferentes establecimientos educacionales de una misma comuna y dependencia. En este caso, el sostenedor tendrá derecho a percibir la subvención que corresponda a la educación especial por la asistencia media de todos los alumnos adscritos al proyecto, comprometiendo la contratación de los especialistas o destinación de los profesionales que puedan formar parte, de la dotación del establecimiento educacional común que atiende el mayor número de alumnos integrados. En la práctica un profesional puede realizar su trabajo en forma itinerante.
  • 24. b) Alumnos con discapacidad que se atiendan o formen parte de la matrícula de establecimientos educacionales comunes de distintas comunas de diferente dependencia. En este caso, para los efectos de la subvención, los sostenedores involucrados en un proyecto de integración deberán suscribir un convenio de manera tal que frente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sólo sea uno de ellos el responsable del desarrollo del proyecto. Cada uno de los sostenedores percibirá la subvención educacional que corresponda al nivel al que se encuentran adscritos sus alumnos, de acuerdo con lo que disponga el decreto con fuerza ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sin perjuicio de otros acuerdos que los sostenedores pudieran celebrar. La diferencia entre el monto que corresponde por concepto de subvenciones a la enseñanza común y a la enseñanza especial será pagada al sostenedor que compromete el apoyo especializado del docente especialista. Artículo 11: Los proyectos de integración deberán comprender, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Individualización de las partes involucradas en la experiencia; b) Coordinación interna del proyecto, y c) Aspectos técnicos-administrativos de funcionamiento comunal y regional. Artículo 12: Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad podrán ser parte de un proyecto de “integración escolar”. Entre otras, a través de algunas de las siguientes opciones: 1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el “Aula de Recursos” en forma complementaria. 2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el “Aula de Recursos”. 3. Asiste en la misma proporción de tiempo al “Aula de Recursos” y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad. 4. Asiste a todas las actividades en el “Aula de Recursos” y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales 7 del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional. Artículo 13º: Las opciones señaladas deberán contar con un “Aula de Recursos” que consiste en una sala con espacio suficiente y funcional que contiene la implementación, accesorios y otros recursos necesarios para que el establecimiento satisfaga los requerimientos de los distintos alumnos integrados con necesidades educativas especiales. Artículo 14º: El alumno discapacitado integrado en un establecimiento común, será promovido con su grupo de curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Si se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso, esta medida debe ser fundamentada por el establecimiento educacional mediante un informe que contenga los beneficios que aporta al alumno o alumna el que deberá ser presentado al Departamento Provincial de Educación que corresponda,
  • 25. previa comunicación al apoderado. Artículo 15º: Las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de estudios deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que, en todo caso, habilitarán para la obtención de la certificación de educación básica o licencia de educación media, según corresponda. El requisito anterior deberá ser cumplido en las opciones Nº 1 y Nº 2 del artículo 12 del presente decreto. En la situación prevista en el Nº 3 se considerará sólo en el caso de aplicarse la normativa de evaluación y promoción de la enseñanza común. La opción Nº 4 se regirá por las normas aplicables al déficit que corresponda, según lo establecido en los decretos Nºs 89 de 1990 sobre Déficit Visual y sus modificaciones; 86 de 1990 sobre Trastornos de la Audición y sus modificaciones, 192 de 1997 sobre Trastornos del Lenguaje Oral y sus modificaciones; 87 de 1990 sobre Déficit Intelectual y sus modificaciones; 815 de 1990 Sobre Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación, y 577 de 1990 Sobre Trastornos Motores. Artículo 16º: Las escuelas especiales y los establecimientos de educación común, especialmente los que cuentan con proyectos de integración podrán convenir la realización de acciones conjuntas tendientes a proporcionar una adecuada atención a la población escolar. Los requerimientos materiales que puedan implicar acciones como las descritas deben estar consignadas en el convenio que avala el proyecto de integración, a fin de que puedan financiarse sin costo para los docentes o personas que considera la experiencia. III. Establecimientos de educación especial 8 Artículo 17º: Son escuelas especiales aquellos establecimientos educacionales que poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes discapacidades: 1.- Deficiencia Mental: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas cuyo rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual, medido por un test validado por la Organización Mundial de la Salud. Incluye los rangos de “leve o discreta”; “moderada y severa o grave”. Con el propósito de cautelar el correcto ingreso de un niño con deficiencia mental, que cuente con alguno de los diagnósticos establecidos en el artículo tercero del presente reglamento, podrá derivarse a una escuela especial con un Coeficiente Intelectual de hasta 75. Deberá ponderarse la variable anterior conjuntamente con el grado de adaptación social que el educando presente. 2.- Déficit Visual: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas que por alteración de su senso-percepción visual en diversos grados y por distintas etiologías, tienen limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual fundamental para su desarrollo integral armónico y su adaptación al medio ambiente, por lo que requiere de equipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadas para el desarrollo de su potencial.
  • 26. Este déficit se presenta en aquellos educandos que poseen remanente visual de 0.33 o menos, en su medición central. 3.- Déficit Auditivo: Es la alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados que se caracteriza porque los alumnos o alumnas presentan limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, fundamental para el desarrollo y la adaptación. Se consideran en esta categoría a aquellas personas que tengan una pérdida auditiva igual o superior a 40 decibeles. 4.- Trastorno o Déficit Motor: Son deficiencias motrices que se producen como consecuencia de alteraciones en el mecanismo efector o como consecuencia de alteraciones en el sistema nervioso. 5.- Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación: a) Personas con Trastorno Autista: Síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo que se manifiesta casi invariablemente en los 36 primeros meses de edad. b) Personas con Graves Trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad, del intelecto y/o del comportamiento. 9 c) Personas con Disfasias Severas: Aquellos niñas o niños que presentan una alteración de la comprensión y expresión básica comprometiendo su conexión con el medio ambiente sin alteración del contacto afectivo. Esto se manifiesta alrededor de los 24 meses de edad. 6.- Trastornos de la Comunicación Oral: Son alumnos con trastornos de la comunicación primarios, secundarios o adquiridos, del desarrollo y del habla, los que presentan algunas de las siguientes patologías: a) Trastorno Primario. b) Trastorno Secundario adquirido y del desarrollo. c) Trastorno del Habla: Dislalia Patológica y Espasmotemia. Las patologías anteriores se asocian a graves compromisos en la expresión, comprensión y uso del lenguaje. Artículo 18º: Los educandos que presentan uno o más déficit pueden ingresar a una escuela especial desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los dos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad cronológica. IV. Disposiciones relativas a la inserción laboral de los discapacitados Artículo 19º: Las instituciones de educación superior deberán incorporar las adecuaciones académicas necesarias para permitir que las personas que presentan algún tipo de discapacidad, tengan acceso a las carreras que impartan, asegurando su permanencia y progreso en ellas. Artículo 20º: Asimismo, en el contexto de lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 19.284, se recomienda a las instituciones de educación superior incorporar en los planes y programas de estudio de las carreras de formación inicial y/o permanente de educadores para los diversos niveles educativos, asignaturas cuyos objetivos apunten a desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas requeridas para participar en proyectos de integración escolar, y además, realizar actividades de extensión sobre el tema de la integración social de las personas con discapacidad.
  • 27. Artículo 21º: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboral y que obtengan el reconocimiento oficial, o su ampliación para entregar servicio educacional a personas discapacitadas podrán crear cursos, niveles o etapas laborales con el propósito de proporcionar formación laboral y desarrollar habilidades polivalentes de acuerdo con los intereses y aptitudes de los alumnos y posibilidades laborales del medio, a través de programas aprobados por el Ministerio de Educación. 10 Artículo 22º: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboral podrán crear cursos de capacitación en un aspecto laboral determinado, mediante programas aprobados por el Ministerio de Educación para personas discapacitadas mayores de 26 años, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) No haber tenido acceso a la educación especial con anterioridad o haber adquirido tardíamente la discapacidad; b) Haber cursado el nivel básico de la Educación Especial; o c) No haber realizado cursos laborales con anterioridad o de haberlos iniciado que no le haya sido posible finalizarlos. Los requerimientos señalados deberán ser acreditados mediante la documentación pertinente ante el Departamento Provincial de Educación quien visará dicha documentación y certificará que el establecimiento educacional cuenta con las condiciones requeridas para impartir dichos cursos, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el decreto exento Nº 300 de Educación de 1994. Este beneficio podrá ser impetrado sólo por una vez en la vida escolar del alumno. Artículo 23º: En aquellos casos en que una persona con discapacidad no haya accedido al sistema escolar, deberán otorgársele las facilidades para regularizar su situación considerando su edad cronológica y conocimientos, según procedimientos de validación de estudios que aplique un establecimiento educacional de acuerdo a la normativa vigente para estos efectos. Artículo 24º: A partir de la vigencia del presente decreto, las unidades de registro curricular de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, crearán un registro escolar en que se consigne la situación de cada alumno con necesidades educativas especiales asociadas a las discapacidades que establece la ley Nº 19.284. TITULO V De la educación de las niñas y niños en proceso de rehabilitación médico funcional internados en establecimientos hospitalarios. Artículo 25º: Los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnos que sufren de enfermedades crónicas (como por ejemplo hemodializados, ostomizados y oxígeno dependientes), patologías agudas de curso prolongados (tales como grandes quemados, politraumatizados u oncológicos), o de otras enfermedades que requieren de una hospitalización de más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que tendrá como único propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los respectivos procesos escolares de estas niñas y niños. 11 Artículo 26º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del Ministerio
  • 28. de Educación, podrán autorizar la atención educacional a estos educandos a través de las siguiente opciones: a) Creación de una escuela básica especial en el respectivo recinto hospitalario; o b) Creación de un aula hospitalaria de educación básica especial, dependiente de un establecimiento educacional existente cercano al recinto hospitalario de que se trate, previa aprobación de un proyecto complementario del proyecto educativo institucional, suscripción de un convenio con la autoridad del reconocimiento oficial, considerando tal aula como anexo o local complementario. Artículo 27º: La creación de un establecimiento educacional dentro de un recinto hospitalario, deberá practicarse por la persona que posea el inmueble a cualquier título o por el dueño de dicho recinto y, para estos efectos, deberá cumplir requisitos y seguir el procedimiento señalado en la ley N 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el Decreto Supremo de Educación Nº 177 de 1996. Sin perjuicio de lo anterior los alumnos del establecimiento educacional deberán desarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y la futura reinserción escolar de la alumna o alumno. Por su parte la atención escolar en un aula hospitalaria, significará que la alumna o alumno internado por razones de salud en un recinto hospitalario, recibirá el apoyo pedagógico que se requiera y, dependiendo de la evolución del tratamiento médico podrán realizar además, actividades recreativas, académicas y otras que les posibiliten la continuidad de estudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta. Artículo 28: En los establecimientos o aulas escolares hospitalarias podrán matricularse los escolares que estén siendo atendidos en un recinto hospitalario y presenten patologías crónicas o agudas de tratamiento prolongado o patologías leves superables en el mediano plazo, y que requieran hospìtalización por períodos de más de tres meses. Artículo 29º: La División de Educación General del Ministerio de Educación deberá impartir las instrucciones técnico-pedagógicas que permitan aplicar lo anterior, de acuerdo a las circunstancias prácticas que se presenten en su aplicación. Artículo 30º: Deróguese el Decreto Supremo Nº 490 del año 1990, a excepción de su Artículo 4º, que mantiene su vigencia. Artículo 31º: Las situaciones excepcionales no previstas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Ministeriales de Educación respectivas dentro de las esferas de su competencia. 12 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. Jaime Pérez de Arce Araya Subsecretario de Educación A CONTINUACION, EL ARTICULO VIGENTE ARRIBA MENCIONADO: Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990
  • 29. Artículo 4º: La Secretaría Ministerial de Educación respectiva, deberá aprobar el desarrollo de un proyecto de integración educativa, considerando el tipo de discapacidad, la aceptación de la comunidad escolar, la existencia de peronal idóneo y recursos materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos se celebrará un convenio con él o los sostenedores respectivos con el objeto de establecer las condiciones en que el proyecto se desarrollará; en especial, deberá contener el compromiso de la contratación del especialista o especialistas que se requieran, la experimentación gradual de la experiencia y la futura creación de una instancia educativa orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario. (Este es el decreto del cual se rige nuestra educacion) Por que chile es en chile integrativo y no inclusivo? (Momento de refleccion y de critica social a nuetro pais por q los profes o estamos preparados para esto que nos falta como sociedad )
  • 30. Como logramos en chile que esto cambien y tengamos una educacion inclusiva (respaldoce de el proceso que vivieron otros paices ) Conclusion y cierre del tema Bibliografia :) Fin