La Superintendencia de Competencia (SC) y la Autoridad de Aviación Civil firmaron una adenda al convenio de cooperación y coordinación interinstitucional, el cual fue suscrito el 17 de septiembre del año 2009.
C.12-14 SC y Aviación Civil firman adenda a convenio de cooperación
1. El director presidente
del Consejo Directivo
de Aviación Civil,
Coronel René Roberto
López, señaló: “Se
reafirma el compromiso
de velar por el
cumplimiento de los
convenios y fomentar el
desarrollo de la aviación
civil en el país de
acuerdo con los
principios establecidos
en LOAC y la sana
competencia”
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“Con el desarrollo de
los puntos de esta
adenda estamos
impulsando los
principios de
competencia en la
aplicación de la Ley
Orgánica de Aviación
Civil, especialmente en
el mercado de
transporte aéreo de
pasajeros”, manifestó
COMUNICADO DE PRENSA C. 12-14
Antiguo Cuscatlán, 19 de junio de 2014.
SC y Aviación Civil firman adenda
a convenio de cooperación
La Superintendencia de Competencia (SC) y la Autoridad de Aviación Civil firmaron una adenda al
convenio de cooperación y coordinación interinstitucional, el cual fue suscrito el 17 de septiembre del
año 2009.
La firma de esta adenda, suscrita por el superintendente de Competencia, Francisco
Díaz Rodríguez, y el director presidente del Consejo Directivo de Aviación Civil,
Coronel René Roberto López Morales, permitirá una mayor cooperación en las
áreas de interés mutuo, como el intercambio de información institucional, la
capacitación de recursos humanos y el fortalecimiento institucional.
La adenda firmada responde a la necesidad resultante de las reformas hechas a la
Ley Orgánica de Aviación Civil – LOAC en noviembre de 2013, que, entre otras,
indica que la AAC requerirá la cooperación de la SC para evaluar las condiciones
de competencia en el transporte aéreo de pasajeros y los vuelos charter.
Tanto el superintendente de Competencia y el director presidente del Consejo
Directivo de Autoridad de Aviación Civil explicaron que ambas instituciones han
identificado áreas adicionales de especial interés para la cooperación, tales como:
facilitar las opiniones dictadas por la SC dentro de los límites establecidos por la
Ley; establecer mecanismos de comunicación fluidos; proporcionar de forma
expedita toda información fundamental para los procesos de aplicación de la
LOAC; crear grupos conjuntos de trabajo para facilitar la ejecución de tareas de
interés; y desarrollar un programa de capacitaciones sobre la aplicación de la
LOAC y el Derecho de Competencia.
Entre los compromisos incorporados en esta adenda, están:
• Liderar y apoyar un sistema de comunicación y cooperación efectivo para
la consulta y opinión en los temas que establece la LOAC;
• La AAC proporcionará información necesaria para que la SC evalúe
apropiadamente las condiciones de los mercados relacionados, desde la
perspectiva de la competencia;
• La AAC identificará y comunicará cualquier aspecto considerado restrictivo
de la competencia en los procesos establecidos en la LOAC; así como, informará sobre la posible
existencia de una práctica anticompetitiva en los mercados concernientes.
• La SC compartirá con el personal de la AAC los resultados de los estudios sobre condiciones de
competencia, y sus actualizaciones, en sectores o temas relacionados con la materia regulada por la
LOAC.