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PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL 
FEBRERO DE 2012 
EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TECNICA 
ESPECIALIDAD: TECNICA ESPECIALIDAD AGROINDUSTRIAL
INTRODUCCION 
Con el presente Pacto de Convivencia Social los estudiantes, padres de familia 
y/o acudientes, directivos, docentes y administrativos – comunidad educativa 
de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" del municipio de Ambalema 
Tolima, complementa su “PEI.” fijando pautas de convivencia basadas en La 
Constitución de La República de Colombia y en las normas legales 
fundamentales vigentes. 
Dentro de la vida institucional, Pacto de Convivencia Social se convierte en 
guía para todos los participantes, tanto en la fijación de reglas, como en su 
debido proceso, para estimular o corregir el comportamiento observado en los 
diversos momentos de vida dentro del plantel y su entorno social. 
JUSTIFICACION 
En un mundo de permanentes cambios donde el tiempo es cada vez más valioso 
y escaso que exige calidad en los diferentes ámbitos, se hace necesario 
establecer un orden de prioridades en cada una de las actividades que se realizan 
diariamente; es fundamental crear en el educando hábitos organizativos que 
faciliten planear y ejecutar eficazmente sus labores académicas y técnicas 
diarias. 
La disciplina y conducta son fundamentales y necesarias para el buen 
funcionamiento de la institución; entendida como una norma y recurso para 
mantener las buenas costumbres, el respeto humano, el sentido común, el 
cumplimiento del deber y la sana convivencia 
Este Pacto de Convivencia Social es el resultado de la concertación y 
participación de la comunidad educativa. 
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL
 Establecer el marco de referencia legal para el funcionamiento interno 
de La Institución Educativa Técnica “El Danubio”, configurado en cinco 
(5) sedes. 
 Construir el Pacto de Convivencia Social y darle el uso adecuado, para 
que le permita a la comunidad educativa hacer uso de los derechos, 
estímulos y correctivos en beneficio propio 
 Capacitar a la comunidad escolar y su grupo social en la prevención de 
hechos que les puedan ocasionar dificultades en su convivencia orgánica 
 Acostumbrar al estudiante a ejercer su autocontrol y auto disciplina que 
le lleve a formarse como persona responsable de sus actos. 
 Dar la merecida importancia a la modalidad Agroindustrial Empresarial 
de la Institución en la preservación de los recursos que nos brinda el 
medio para el desarrollo sostenible, fomentando así el sentido de 
pertenencia por el plantel. 
 Dar pautas para la sana convivencia social, el respeto humano, sentido 
común, tolerancia y la responsabilidad en el desarrollo institucional del 
programa educativo 
 Propiciar un entendimiento entre los miembros de la comunidad 
educativa partiendo de que el bien común prima sobre el particular. 
Misión 
La Institución Educativa Técnica “El Danubio” aplicará el modelo Círculos 
Integrales de Desarrollo de Educación Preescolar CIDEP escolarizado, haciendo 
que los niños y niñas que ingresan por primera vez a nuestra institución, con el 
desarrollo de los proyectos de aula, sientan bienestar, alegría y entusiasmo por 
permanecer en la Institución, contribuyendo en sus valores que repercutan a 
futuro en su personalidad como ciudadanos útiles para la sociedad, 
complementándose en la educación básica y media con la formación integral de 
bachilleres técnicos agroindustriales emprendedores, con suficientes
herramientas para el procesamiento de la materia prima de las frutas y verduras 
que le permitan tener una alternativa como fuente de ingreso, mejorando su 
proyecto de vida y la de su familia, continuando con su profesionalización en 
agroindustria. 
Visión 
Partiendo de la aplicación del modelo CIDEP hacer que los niños, niñas y jóvenes 
estudiantes vinculados a este proceso tengan a mediano plazo un mejor proyecto 
de vida, donde el Bachiller Técnico Agroindustrial sea competente para generar 
desarrollo económico en su entorno social, aprovechando adecuadamente los 
recursos alcanzables en el medio y mediante el establecimiento de su propia 
microempresa o el ingreso a la educación superior logre profesionalizarse 
generando una alternativa diferente de trabajo y desempeño al egresado. 
PERFIL DEL BACHILLER TÉCNICO AGROINDUSTRIAL: 
El bachiller tendrá la capacidad de desempañar labores en los diferentes campos 
como: 
 En lo económico: Elaborar estudios técnicos para el montaje y desarrollo de 
pequeñas empresas de transformación y comercialización de alimentos y ser 
partícipe de estos procesos de producción. 
 En lo social: Persona ecuánime, generador de bienestar y mediador de los 
posibles conflictos de su comunidad, integrándose en la colaboración de 
proyectos del sector alimentario, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad 
de vida. 
 En derechos humanos: Respetuoso con las personas, sus diferencias, la 
familia y las organizaciones sociales. 
 En lo cultural: Se Identifica con su población en torno a sus valores y 
tradiciones, desarrollando procesos técnicos que respondan a las necesidades 
económicas y socioculturales de la región donde se desempeñe como técnico. 
 En lo político: Tiene legitimidad y representatividad de las autoridades, 
cuando le corresponda, y es partícipe, directo o indirecto, en elecciones 
populares de las organizaciones comunitarias e institucionales. 
 En lo ambiental: Trabaja adecuadamente y en forma sostenible los recursos 
naturales, agua, suelo, bosque y aire. 
 En lo técnico: Resolver problemas en el ámbito alimentario, mediante la 
aplicación de principios técnicos, para aplicar a los procesos y desarrollar
técnicas que apunten a un mejor aprovechamiento de las materias primas 
alimenticias que se producen en el país, sin deteriorar el medio ambiente. 
 En lo académico: Posee los conocimientos básicos para ingresar a la 
educación superior ya sea en el ciclo tecnológico o profesional. 
4. Perfil ocupacional del Bachiller Técnico Agroindustrial (Especialidad en 
agroindustria alimentaria). 
El Técnico en agroindustria alimentaria se desempeña como: 
 Asesor de pequeñas empresas productoras de alimentos. 
 Asistente en los departamentos de producción en las Industrias alimentarias. 
 Gestor y asesor de proyectos que faciliten el desarrollo de la micro, pequeña y 
mediana empresa de alimentos. 
 Gestor de su propia empresa o industria alimentaria. 
 Representante de ventas. 
 Asistente del departamento de control de calidad de la industria de alimentos 
 Generador de su propia empresa en áreas de recolección, manejo, 
almacenamiento, conservación, transformación y transporte de productos 
alimenticios. 
CAPITULO I 
IDENTIFICACION DEL PLANTEL 
Nombre o razón social: Institución Educativa Técnica "El Danubio" 
Dirección Sede Principal: Vereda Cuatro Esquinas Aldea El Danubio 
Municipio: Ambalema Departamento: Tolima 
Fecha de fundación: 12 de Diciembre de 1.957
Clase: Oficial Carácter: Masculino y Femenino Propietario: El 
Departamento 
Resolución de Aprobación: No. 04381 del 20 de septiembre 2011 
Especialidad: Bachiller Técnico Agroindustrial. 
Resolución de Integración: No. 1052 del 20 de noviembre de 2004 
Nos. Sedes: Cinco (5), así: Sede 01 “El Danubio”; Sede 02 El Chorrillo; 
Sede 03 La Capilla; Sede 04 Santa Cecilia y Sede 05 Tajomedio. 
Calendario: A JORNADA: mañana 
JORNADA LABORAL: Se inicia a las 7: 00 a. m. a 12:30 el nivel preescolar y el ciclo 
de básica primaria y de 7:00 a. m. a 1:30 la básica secundaria y la media Técnica 
Numero de grados: Preescolar (Grado Cero) a Grado Undécimo (11º.). 
Datos climáticos: Temperatura Media 30 grados C. 
Altitud: 241 m.s.n.m. Humedad Relativa: 69% 
CAPITULO II 
DISPOSICIONES GENERALES 
Articulo 1º. De la admisión y matrícula de los estudiantes. 
 Admisión. 
La admisión es el acto por el cuál la institución acoge la población estudiantil 
que voluntariamente solicita cupo, la cual debe cumplir los siguientes 
requisitos:
1. El aspirante a ingresar como estudiante de la Institución deberá informarse 
y acogerse a la misión, visión y perfil Técnico Agroindustrial Empresarial. 
2. Cumplir con los requisitos exigidos por la Secretaria de Educación y Cultura 
departamental y los estipulados por La Institución. 
3. Cumplir con los siguientes requisitos exigidos por la institución: 
.- Registro civil de nacimiento. 
.- Certificado de estudio de los años anteriores. 
.- Documento de identidad o fotocopia. 
.- Constancia de “sin pendientes” del último grado aprobado. 
.- Tres fotografías de 2x2. 
.- Fotocopia o constancia del carné de la entidad de salud a la cual es té afiliado 
el padre de familia. 
.- Legajador y gancho. 
.- Firmar la matrícula el padre de familia y el estudiante. 
.- Cancelar los derechos de matrícula, pensión y costos educativos según lo 
ordenen las leyes vigentes. 
4. Presentar los documentos auténticos, requeridos, legales y no cometer 
fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar. 
5. Estar respaldado por uno de sus padres o por un acudiente, en ningún caso 
menor de edad, quien representará y responderá por el estudiante en las 
situaciones que lo requiera o cuando la institución lo solicite. 
6. Cumplir con los requisitos de la Modalidad Agroindustrial Empresarial, 
exigidos por La Secretaría de Educación y Cultura departamental y por La 
Institución Educativa Técnica “El Danubio”. 
7. Para los estudiantes que ingresan al grado décimo y undécimo, procedentes 
de colegios de otra modalidad, es requisito nivelar las áreas técnicas propias 
de la modalidad Técnica Agroindustrial, correspondientes al grado Décimo. 
8. Adquirir, conocer y acatar el Pacto de Convivencia Social de la Institución. 
Artículo 2º. Matrícula: Es el convenio o compromiso que cada año escolar 
se firma por parte del padre de familia y/o acudiente, el estudiante y la 
institución. Al firmarse la matrícula, los tres estamentos se comprometen a 
cumplir dicho compromiso educativo y las normas que rigen la institución 
según el Pacto de Convivencia Social. 
En el momento de firmar la (el) estudiante se compromete a: 
1. Presentarse al plantel dignamente vestido y aseado, portando el uniforme, 
los útiles y elementos reglamentarios para el estudio académico y de la 
modalidad.
2. Asistir puntualmente al plantel, para dar cumplimento al horario 
correspondiente y cuando llegue tarde presentar justificación por escrito 
para su ingreso. 
3. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con tareas y demás 
obligaciones académicas, técnicas y formativas que le señale la institución. 
4. Cumplir puntualmente con el reglamento escolar y demás disposiciones que 
establezca la institución. 
5. A no realizar otra actividad dentro de la institución en horas 
correspondientes a las asignaturas y clases específicas que señala el horario 
normal de clases. 
6. A cumplir con las obligaciones que exige la institución basada en su 
reglamento de funcionamiento interno (Pacto de Convivencia Social) y las 
demás disposiciones legales vigentes. 
7. A responder y reparar económicamente, si fuere necesario, por los daños y 
perjuicios que su mal comportamiento o uso inadecuado ocasione a las 
personas, animales, plantas, cultivos, cosechas, elementos, maquinarias, 
equipos, muebles, útiles, etc. 
8. A cumplir con las tareas reglamentarias del programa académico y 
tecnológico, agroindustrial y empresarial y las que le impongan los 
educadores, en el transcurso de las clases, y las que le impongan la comisión 
de disciplina, el consejo académico y el Consejo Directivo como 
consecuencia de las infracciones al presente Pacto de Convivencia Social. 
9. A manejar y utilizar con el debido cuidado y precaución los insumos, 
herramientas, muebles, equipos, libros, maquinaria, cultivos, animales y 
demás elementos de la institución, cuidando en todo momento su integridad 
física y la de las personas de su entorno social. 
El padre de familia o acudiente se compromete a: 
1. A asistir económica y legalmente a su hijo o acudido ante la institución;
2. A suministrar a su hijo o acudido los elementos, útiles, alimentos, vestidos, 
uniformes, herramientas y cumplir con las demás obligaciones para que el 
estudiante cumplan con dignidad y decoro con sus deberes y obligaciones; 
3. A responder y reparar económicamente, si fuere necesario, por los daños y 
perjuicios que se deriven del mal comportamiento de su acudido o del uso 
inadecuado o maltrato de personas, animales, plantas, cultivos, cosechas, 
elementos, maquinarias, equipos, muebles, útiles, etc. 
4. A cumplir con el actual manual de convivencia y a asistir puntualmente a las 
citaciones y reuniones que programe la institución. 
5. Cuando el padre de familia o acudiente renuncie a representar y responder 
por un estudiante, deberá hacerlo por escrito a la rectoría del 
establecimiento en el menor tiempo posible, estableciendo el nuevo tutor. 
6. A pagar oportunamente los costos de matrícula, pensión, elaboración de 
boletines, sistematización, certificados y demás costos que ocasione la 
educación de su hijo o acudido a la institución educativa, según lo 
establecido por las normas vigentes. 
CAPITULO III 
MARCO LEGAL 
Artículo 3º. Marco Legal: La reestructuración del presente Pacto de 
Convivencia Social se fundamenta legalmente en las siguientes normas 
vigentes: 
1. Constitución Política de Colombia de 1.991 
2. Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 
3. Ley General de Educación 115 de febrero.8 de 1.994 
4. Decreto 1860 de agosto 3 de 1.994 
5. Ley 715 de diciembre .21 de 2.001 
6. Decreto 1290 de 2.009 
7. Resolución No. 003 del 11 de noviembre de 2009 emanada por la rectoría 
de la Institución, (SIEE). 
8. Decreto 1850 de agosto 13 de 2.002 
9. Ley de la infancia y la adolescencia. 
10. Código Único Disciplinario Ley 734 de febrero 5 de 2002
11. Ley 50 
12. Estatuto docente Decreto Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002 
13. Programa de alimentación escolar Decreto 0159 de 2002. 
14. Fondo de servicios educativos Decreto 0992 de 2002 
15. Certificación de municipios menores de 100.000 habitantes, Decreto 2700 
de 2004 
16. Código de la mujer 
Artículo 4º. Marco Conceptual: Los conceptos y expresiones utilizados en 
el presente Pacto de Convivencia Social tienen el significado contextual que le 
confiere el diccionario de la Lengua Española, y en todo caso la interpretación 
que se le da en las diferentes normas tomadas como base. 
Artículo 5º. Marco Axiológico: El presente Pacto de Convivencia Social, en 
concordancia con los objetivos, misión y visión de la Institución Educativa 
Técnica "El Danubio", se inclina por la formación y cultivo de los siguientes 
valores: Responsabilidad, Respeto, Justicia, Honradez, Honestidad, 
Cooperación, Gratitud, Tolerancia, Generosidad, Cortesía, Civismo, 
Optimismo, Patriotismo, Solidaridad, Espiritualidad, equidad de género y raza, 
Conciencia Ecológica y todos los que contribuyan a la estructuración individual 
y social de los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa. 
Artículo 6º. Marco Temporal y Espacial: El presente Pacto de Convivencia 
Social tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo 
Directivo de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" y cobija a todas 
las personas que integran la comunidad educativa de ésta institución como son 
estudiantes, padres de familia o acudientes, directivos docentes, docentes, 
personal administrativo y exalumnos. Su ámbito de aplicación será cualquier 
lugar donde la persona actúe en su carácter de miembro de ésta comunidad 
educativa. 
CAPITULO IV 
DE LOS DERECHOS
La comunidad educativa, en atención a sus derechos generales, conferidos por 
la Constitución y el Código de la Infancia y la adolescencia, al presente Pacto 
de Convivencia Social le reconoce los siguientes: 
Artículo 7º. Derechos de la Institución: Estos primarán sobre los derechos 
individuales de cualquier miembro de la comunidad educativa en particular y 
son: 
1. Reservarse el derecho de admisión de cualquier aspirante que no cumpla los 
requisitos legales de ingreso. 
2. El representante legal de La institución educativa técnica “El Danubio” 
recurrirá a la comisaría de familia, Bienestar familiar, Inspección de Policía 
o cualquier otra autoridad competente en casos especiales como maltrato 
físico o psicológico al menor, agresión física o moral grave, violación, robo 
o incumplimiento culposo comprobado y reiterado de las normas vigentes 
para los miembros de la comunidad educativa de la institución. 
3. Ser representada por los directivos docentes, docentes, estudiantes, padres 
de familia o cualquier otro miembro de la comunidad educativa en los 
eventos de carácter oficial o privado que a juicio del Consejo Directivo 
requieran de su representación. 
4. La institución puede cancelar la matrícula a un estudiante que viole 
expresamente el contrato de matrícula, después de realizado su debido 
proceso 
5. La institución se reserva el derecho de cobrar por los servicios de bienestar 
que presta, tales como: restaurante escolar, transporte, tienda escolar, gastos 
de papelería e impresión, uso de pupitres, herramientas y equipos; de 
acuerdo con los lineamientos de las autoridades educativas y situaciones 
propias de la Institución. 
6. El representante legal de la institución educativa velara en todo momento 
por la preservación y conservación de los bienes físicos, materiales y el buen 
nombre de la institución
Artículo 8º. Derechos de los Estudiantes: 
1. Recibir la orientación y preparación académica que los habilite para el logro 
de su superación personal y su integración como miembro activo y útil de la 
sociedad. 
2. Recibir sus clases mediante métodos, procedimientos, actividades y horarios 
acordados por la institución educativa, en concordancia con la pedagogía 
activa moderna. 
3. Recibir una orientación y formación conducente a la estructuración de 
valores y hábitos de convivencia social, solidaridad, respeto, honestidad, 
honradez, justicia y todos los demás que contribuyan a construir en 
Colombia una sociedad equitativa, democrática, justa y en paz. 
4. Recibir puntual y eficientemente las clases programadas. 
5. Disfrutar de forma eficiente de los servicios de bienestar que presta el 
plantel: transporte, restaurante, tienda escolar, biblioteca, recreación y 
enfermería, obligándose a cancelar los costos por el uso de estos servicios ; 
siempre y cuando se ajusten a la ley. 
6. Participar en las actividades académicas, técnicas, científicas, deportivas, 
culturales, recreativas y lúdicas que se desarrollen en el plantel. 
7. Expresar sus inquietudes y sugerencias de manera libre y responsable, en 
forma verbal o escrita siguiendo el conducto regular: monitor, profesor, 
director de curso, comité de conciliación y convivencia, (coordinador 
encargado), rector y Consejo Directivo siempre que lo haga oportuna y 
respetuosamente. 
8. Participar en la reestructuración, aprobación e implementación del Pacto de 
Convivencia Social. 
9. Ser tratado sin discriminación alguna por su orientación sexual, raza, 
religión, origen, ideología, posición social y económica. 
10. Recibir estímulos, es decir: ser reconocido públicamente por sus avances, 
actividades personales, deportivas, científicas y tecnológicas; y ser
promocionado anticipadamente según lo establecido por el Sistema de 
Evaluación Integrado adoptado por la Institución (Decreto 1290/2009). 
11. Ser miembro de las organizaciones estudiantiles y entes del gobierno escolar 
que funcionen legalmente en el plantel, elegir o ser elegido para el Consejo 
de Estudiantes. 
12. Ser atendido y escuchado en forma adecuada y oportuna en sus reclamos y 
descargos con respeto y cortesía teniendo como referencia el Pacto de 
Convivencia Social para que se solucionen los diversos casos. 
13. Recibir de sus profesores buen ejemplo de cultura, ética, moral y 
comportamiento cívico y social. 
14. Ser evaluado con justicia y de acuerdo con las normas vigentes. En ningún 
caso la calificación podrá ser utilizada como sanción al comportamiento del 
estudiante. 
15. Concertar con cada profesor la metodología y criterios de evaluación en las 
respectivas asignaturas o áreas, de acuerdo a la programación de 
competencias y contenidos, ciñéndose a las normas legales vigentes 
16. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudios de acuerdo con las 
normas legales. 
17. Usar con responsabilidad las instalaciones, equipos, materiales y bienes de 
la institución para actividades propias de la vida escolar. 
18. Conocer los registros que sobre su comportamiento se hagan en el 
observador del alumno o en cualquier otro documento interno de la 
institución así como el informe evaluativo de cada período. 
19. Recibir carné estudiantil oportunamente que le permita identificarse en 
cualquier lugar como estudiante de la Institución. 
20. Cuando haya fallado a la Institución por causas plenamente justificadas 
mediante excusa firmada por su acudiente; dentro de los dos días hábiles 
siguientes al día de la falla y ante el director de grado, y/o el profesor de 
turno de disciplina o el coordinador y/o profesor del área; presentará 
evaluaciones, trabajos, etc. en mutuo acuerdo con el docente respectivo.
21. Adquirir copia del Pacto de Convivencia Social en el momento de la 
matrícula y/o en el momento de su edición y entrega. 
22. Representar al plantel en diversos eventos siempre y cuando estos redunden 
en bien de la institución. 
23. Disfrutar de un ambiente escolar propio de niños y jóvenes; propiciando 
siempre la formación integral de valores en todas las actividades escolares. 
Artículo 9º. Derechos de los Docentes. 
1. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de los estudiantes y de todos 
los miembros de la comunidad educativa. 
2. Disponer de un ambiente propicio para el desempeño de su trabajo, contando 
con los recursos y materiales necesarios para el cumplimiento de su misión, 
según las condiciones del plantel. 
3. Al libre ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo consagrado en el 
artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente. 
4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el consejo directivo y 
la coordinación de la institución en Asamblea de Docentes. 
5. Pertenecer al consejo académico en representación de su área o grado de 
acuerdo con el procedimiento definido en las normas. 
6. Participar democráticamente en las actividades programadas que tengan que 
ver con la vida de la institución. 
7. Recibir estímulos y reconocimientos de acuerdo a su desempeño y funciones 
asignadas. 
8. Adquirir y disfrutar del servicio de bienestar social que propicie la 
Institución. 
9. Recibir capacitación y actualización según las necesidades personales e 
institucionales y siempre que se trate de un cambio sustancial en la 
programación.
10. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las 
normas legales vigentes. 
11. No ser discriminado por su raza, religión, ideología política, posición 
social o económica. 
12. Todos los demás derechos que consagran La Constitución Política, el 
Estatuto Docente y las demás normas laborales vigentes en Colombia. 
Artículo 10º. Derechos de los Padres de Familia o Acudientes: 
Son derechos de los padres de familia o acudientes: 
1. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo 
Institucional de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen. 
2. Defender para su hijo el disfrute eficiente y óptimo de todos los beneficios 
que ofrece la institución: restaurante, transporte, biblioteca, enfermería, 
sistemas, siempre y cuando los haya contratado con la institución educativa. 
3. Recibir las citaciones, circulares y boletines informativos de sus 
compromisos para con la institución. 
4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de Padres de 
Familia, a la Junta Directiva y demás organismos de la Asociación de Padres 
de Familia. 
5. Estar permanente y oportunamente informado de la situación académica y 
disciplinaria de su hijo o acudido lo mismo que de los estímulos, correctivos 
y sanciones que este reciba. 
6. Recibir atención cortés y oportuna de los directivos, docentes y personal 
administrativo dentro del horario de servicio establecido en el plantel y 
cuando la circunstancia lo amerite. 
7. Participar en la concertación de soluciones, correctivos o sanciones a los 
conflictos que se presenten con su hijo o acudido.
8. Participar directamente o a través de la asociación de padres de familia en 
todas las actividades que se programen en beneficio de la institución. 
9. Participar en los programas de formación de padres que brinde la institución 
con el propósito de cumplir eficientemente la función educativa que le 
corresponde. 
10. Recibir los boletines o informes periódicos sobre el rendimiento y 
comportamiento de sus hijos o acudidos. 
CAPITULO V 
RESPONSABILIDADES O COMPROMISOS 
Artículo 11º. Compromisos de los estudiantes: Son compromisos de los 
estudiantes: 
1. Cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y 
la institución para el ingreso y permanencia como estudiante de la Institución 
Educativa Técnica "El Danubio" 
2. Realizar junto con su padre o acudiente la diligencia de matrícula para 
acceder al servicio educativo que ofrece el plantel. 
3. Justificar mediante excusa firmada por su padre o acudiente los retardos o 
inasistencias hasta dos días hábiles después de haber fallado. 
4. Hacer uso de las rutas del transporte escolar, de acuerdo con los horarios 
establecidos por las directivas de la Institución.
5. Solucionar los problemas académicos ocasionados por la inasistencia dentro 
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falla. 
6. Las ausencias académicas serán justificadas ante la coordinación del plantel 
y el profesor de disciplina. 
7. Evitar toda forma de amenaza o agresión verbal o física a sus compañeros, 
profesores, directivos o cualquier otra persona de la comunidad educativa. 
8. Presentarse diaria y puntualmente al plantel y a todas las actividades 
programadas por el mismo, pulcramente aseado, portando completo y 
correctamente el uniforme correspondiente, sin incluir elementos no 
catalogados como uniforme, tales como collares, manillas, pircing, etc. 
9. Poseer los uniformes de uso diario, el de educación física, de labores 
agroindustriales y agropecuarias con las características indicadas en el 
momento de la admisión y la matrícula. 
10. Observar buen comportamiento en las clases, actos culturales, cívicos, 
deportivos, religiosos o en cualquier otro a donde asista el estudiante. 
11. No consumir, distribuir, encubrir o inducir a otros a consumir cigarrillos, 
bebidas alcohólicas, estupefacientes o similares. 
12. No portar elementos corto punzantes o cualquier otro objeto que ponga en 
peligro la integridad física o psíquica de cualquier persona de la comunidad 
educativa. 
13. No involucrarse ni encubrir o inducir a otros a realizar actos de inmoralidad, 
perversión sexual, vandalismo, embriaguez o drogadicción o cualquier otro 
tipo de delito. 
14. Abstenerse de ingresar, sin la debida autorización, a las aulas o cualquier 
otra dependencia en donde esté restringido su acceso a través de ventanas u 
otras vías diferentes a la puerta. 
15. Se prohíbe la práctica de juegos de azar o cualquier otra actividad similar 
que implique apuesta de dinero o bienes.
16. Evitar toda forma de expresión amorosa, dentro del ámbito escolar, como: 
caricias, abrazos o gestos que estén contra el debido recato y 
comportamiento que debe guardar un estudiante entre alumnos, profesores, 
funcionarios y particulares. 
17. Responder económicamente junto con el padre o acudiente por cualquier 
daño, pérdida o deterioro anormal que ocasione a la planta física, mobiliario, 
herramientas, libros, material didáctico, vehículos o cualquier otro elemento 
de propiedad del plantel, de los profesores, de sus compañeros o de alguna 
otra persona de la comunidad educativa. 
18. Al finalizar la jornada escolar, los que hacen uso del transporte de la 
Institución, deberán concentrarse en el paradero asignado bajo la supervisión 
del profesor de disciplina; los demás se desplazaran inmediatamente a sus 
hogares. Los que utilicen otro medio de transporte, la Institución no se hace 
responsable por acontecimientos que llegasen a ocurrir. 
19. Ser leal actuando con rectitud, entereza y veracidad, informando 
oportunamente sobre cualquier irregularidad que conozca y afecte a la 
Comunidad Educativa y que sea violatoria de las normas del presente 
Manual de Convivencia, respaldando esta información con su nombre, 
número de carné, grado y firma. 
20. Cancelar oportunamente las sumas de dinero a que se comprometió por los 
diferentes servicios que ofrece el plantel: entre otros transporte y restaurante 
colaborando en el sostenimiento comunitario de estos, no solo para beneficio 
propio sino comunitario de las necesidades actuales y venideras. 
21. Abstenerse de usar celulares durante las clases y de traer al plantel revistas, 
juegos, walkman, material pornográfico, radio grabadoras u otros objetos 
que no estén autorizados y que perturben el normal funcionamiento de las 
clases, descansos y sanas costumbres escolares. 
22. Colaborar con la conservación del ambiente no arrojando residuos sólidos 
en sitios diferentes a los puntos ecológicos destinados para tal fin. 
23. Respetar y hacer respetar los Derechos de la infancia y la adolescencia, la 
mujer, la afrocolombianidad y los derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 12º. Responsabilidades de los docentes: 
Son responsabilidades de los docentes: 
1. Conocer los decretos reglamentarios de orden administrativo, disciplinario 
y organizativo que regulan por Ley la actividad del educador, así como 
conocer y aplicar el Pacto de Convivencia Social. 
2. Dar a sus educandos la orientación y preparación académica correspondiente 
a la misión, visión, objetivos y logros educacionales propuestos en el “PEI” 
y su correspondiente plan de estudios; 
3. Dar un trato cordial y respetuoso a sus estudiantes, compañeros y demás 
miembros de la comunidad educativa; 
4. Asistir puntualmente y con responsabilidad participativa, a las clases, 
reuniones y demás actividades, inherentes a su cargo, que programe la 
institución; 
5. Practicar y estimular la solución pacífica de los conflictos, la solidaridad y 
el trabajo. 
6. Participar activamente en la elaboración del PEI y en la programación de las 
actividades del área respectiva. 
7. Elaborar y entregar oportunamente a coordinación y a la comisión de 
evaluación y promoción (según cronograma establecido) los informes 
evaluativos de rendimiento académico de sus alumnos, certificándolos con 
su firma. 
8. Ejercer a cabalidad la dirección de grupo, cuando le sea asignada. 
9. Desempeñar con responsabilidad las funciones establecidas para los turnos 
de disciplina, cuando le corresponda. 
10. Atender debidamente a los padres de familia, de acuerdo con el cronograma 
establecido o cuando el caso amerite celeridad. 
11. Presentar los proyectos de prácticas de campo fuera de la Institución de 
acuerdo con los lineamientos del ministerio de Educación Nacional. 
12. Permanecer frente al grupo en las diversas actividades que programe la 
institución. 
13. Ser parte activa en la construcción y desarrollo de los proyectos transversales 
de la Institución. 
Artículo 13º. Responsabilidades de los Directores de grupo: 
Son responsabilidades de los directores de grupo:
1. Organizar el plan de aula; 
2. Asistir a su grupo en los conflictos pedagógicos y personales propios de 
la vida escolar; 
3. Acompañar a su grupo en todos los actos de comunidad, cívicos, 
culturales y disciplinarios que la institución programa; 
4. Preparar y dar informes oportunos acerca del rendimiento académico y 
comportamiento a los padres de familia y estudiantes de su grupo; 
Artículo 14º. Responsabilidades del profesor en turno de disciplina: 
Son responsabilidades del profesor durante su “turno de disciplina”, las 
siguientes: 
1. Vigilar el cumplimiento general del horario y cambios de clase; 
2. Supervisar el cumplimiento de los turnos de servicios de bienestar 
escolar ( restaurante, transporte y biblioteca ); 
3. Llevar registro, en el libro correspondiente, sobre los principales 
sucesos y actividades de cada día escolar. 
4. Informar oportunamente al coordinador y/o al rector sobre cualquier 
anomalía que se presente durante la jornada escolar. 
Artículo 15º. Responsabilidades de los padres de familia o Acudientes: 
Son responsabilidades de los Padres de familia o Acudientes para fortalecer el 
proceso de desarrollo integral de los hijos: 
1. Orientar la realización de los deberes escolares de sus hijos o acudidos, 
después del horario normal de clases. 
2. Asistir a la entrega de boletines, reuniones, asambleas y demás eventos 
programados para las cuales hubiere recibido citación con la debida 
oportunidad. 
3. Cumplir y responder dentro de los plazos fijados con los compromisos 
pactados o deudas contraídas con el plantel, personalmente o por sus hijos o 
acudidos, ya fuere en el momento de la matrícula o durante el transcurso del 
año escolar.
4. Tomar las medidas oportunas y necesarias para que su hijo(a) o acudido(a) 
corrija las faltas y deficiencias que haya cometido o esté cometiendo y que 
comprometan el buen nombre de la institución. 
5. Apoyar a la institución en el trabajo de formación integral que realiza con 
sus hijos o acudidos. 
6. No desautorizar, ultrajar, atropellar ni agredir física o verbalmente, ante sus 
hijos, a profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa; 
como tampoco denigrar de ellos o de la institución a la cual pertenece. 
7. Proveer oportunamente a sus hijos o acudidos de los materiales y 
herramientas necesarias para cumplir con el desempeño de sus actividades 
escolares. 
8. Utilizar preferentemente los servicios de transporte y restaurante escolar ya 
que si son económicos facilitarán el progreso y desarrollo de la entidad 
educativa. 
9. Las demás que le conciernan contempladas en las leyes y normas vigentes 
CAPITULO VI 
DE LOS ESTIMULOS 
Artículo 14º. Definición: El estímulo es un premio para las acciones 
positivas, para acrecentar la autoestima personal, para elevar el nivel de 
compromiso con el logro de metas y para mejorar la calidad de las relaciones 
interpersonales de los miembros de la comunidad educativa. 
Artículo 15º. Estímulos para los alumnos: 
Son estímulos para los alumnos:
1. Recibir mención de honor por excelencia y beca para el año siguiente cuando 
en su rendimiento académico hubiere sido el mejor del curso, habiendo 
observado además buen comportamiento disciplinario. 
2. Mención especial al mérito, en público e incluso en el cuadro de honor, para 
los alumnos de mayor rendimiento académico y mejor comportamiento por 
curso y periodo. 
3. Mención especial al mérito, en público e incluso en el cuadro de honor, para 
los alumnos que se hubieren destacado en actividades técnicas, culturales y 
deportivas durante cada periodo y en el transcurso del año lectivo. 
4. En cada asignatura el respectivo profesor estimulará a los alumnos que se 
destaquen mediante incentivos concertados con el grupo. 
5. Izar el Pabellón Nacional por parte de los estudiantes más destacados en 
rendimiento y comportamiento durante la quincena anterior a la celebración 
del acto de izada. 
6. Registro de los aspectos positivos en el observador del alumno, previo su 
conocimiento y firma. 
7. Exposición planeada de los mejores trabajos realizados en las diferentes 
asignaturas. 
8. Participación en talleres, seminarios, conferencias o eventos de diversa 
índole programados por el plantel o cualquier institución y que sean a fines 
con los logros en asignaturas en las cuales se hubiere destacado el alumno. 
9. Actividad especial al final del año para el grupo de mejor rendimiento 
académico, concertada entre el director de grupo, los estudiantes y el 
Consejo Directivo del plantel. 
10. Representar a la institución en eventos científicos, culturales, deportivos, 
tecnológicos y de cualquier otra índole en los que a juicio del Consejo 
Directivo se amerite la asistencia del estudiante como estímulo. 
Artículo 16º. Estímulos para los docentes:
Son estímulos para los docentes: 
1. Reconocimiento en público de sus logros profesionales y personales en 
beneficio de la institución. 
2. Representar al plantel en eventos y actividades afines con sus logros y 
especialidad. 
3. Participar en talleres, seminarios o eventos similares de capacitación a los 
cuales se curse invitación al plantel y que se relacionen con su especialidad 
y el desarrollo curricular que esté siguiendo. 
4. Honor al mérito de acuerdo con prerrequisitos establecidos por el Consejo 
Directivo para cada año lectivo. 
5. Cuando un funcionario o educador realice, por necesidades del servicio, un 
trabajo extra, el tiempo invertido será compensado mediante licencia o 
permiso. 
6. Recibir capacitación específica sobre todo cuando se trate de innovaciones 
en los programas curriculares. 
Artículo 17º. Estímulos para los Padres de Familia o Acudientes: 
Son estímulos para los padres de familia o acudientes: 
1. Reconocimiento en público de sus méritos y acciones en pro de la 
institución. 
2. Representar al plantel en los eventos a los cuales a juicio del Consejo 
Directivo sea necesaria e importante su asistencia. 
3. Ser elegido o asignado a los organismos de dirección a los cuales por derecho 
propio pueda pertenecer el padre de familia o acudiente.
CAPITULO VII 
DE LAS FALTAS 
DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 18º. Calificación de las faltas: Las faltas se consideran como leves, 
graves o gravísimas de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, la modalidad y 
circunstancias del hecho, los motivos que lo determinaron y los antecedentes 
personales del inculpado debidamente registrados en el observador del alumno, 
libro de disciplina, registro de coordinación o en el instrumento legal de 
cualquier índole que para el efecto exista. 
Artículo 19º. Faltas Leves: Se consideran como faltas leves, siempre y cuando 
no existan circunstancias agravantes: 
1. El incumplimiento de las comisiones de aseo que se le hubieren asignado. 
2. El llegar con retardo a las clases, filas o actividades escolares. 
3. La mala presentación personal, desaseo en su persona o el uso incorrecto del 
uniforme ya sea el de Diario o el de Educación Física. 
4. La permanencia en el aula en las horas de descanso o en sitios donde no está 
permitida la estadía del alumno. 
5. La charla, el saboteo, el dedicarse a otras actividades, la indisciplina en la 
clase o en actos de comunidad. 
6. El abandono o la inasistencia injustificada a las clases o de cualquier otra 
actividad escolar donde deba estar presente el estudiante. 
7. El uso de apodos, vocabulario soez y7o descortés, bromas pesadas o juegos 
de mano. 
8. El consumo de alimentos o bebidas en el aula, taller, laboratorio o cualquier 
sitio de trabajo.
9. El irrespeto a un compañero contestando agresivamente y levantando la voz. 
10. El empleo del tiempo de la clase o de cualquier otra actividad escolar 
específica, donde debiera estar participando el alumno, en lecturas o 
actividades diferentes y que no correspondan al objetivo o logro propuesto. 
11. El llevar o utilizar en la clase o cualquier otra actividad escolar objetos 
materiales o elementos que no tengan ninguna relación con el tema o logro 
correspondiente. 
12. El comportamiento indebido durante el uso de servicios de bienestar como 
transporte, restaurante, tienda escolar, biblioteca o lugares de recreación, se 
hace merecedor a una supresión de hasta por cinco (5) hábiles consecutivos, 
sin perjuicios a su asistencia a las clases, donde el padre de familia o 
acudiente se hace responsable al transporte de su hijo o acudido, 
comunicándose por escrito. 
Artículo 20º. Faltas Graves: Se consideran faltas graves: 
1. La reincidencia (hasta por tres veces) en faltas leves. 
2. El comportamiento abusivo e irrespeto en las filas o actos de comunidad. 
3. El ingreso sin autorización a oficinas, dormitorios, sala de profesores o 
cualquier otro lugar privado o restringido al estudiante. 
4. El coger sin autorización, hurtar o apropiarse indebidamente de algún 
elemento de sus compañeros, profesores, del plantel o de cualquier persona 
de la institución. 
5. El porte injustificado de armas o de cualquier elemento que ponga en peligro 
la integridad física o psíquica de cualquier persona de la comunidad 
educativa. 
6. La amenaza o agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad 
educativa. 
7. La destrucción, daño o deterioro culposo de aulas, puertas, pupitres, 
materiales, herramientas o cualquier otro elemento utilizado en el colegio 
para las diferentes actividades escolares.
8. El ausentarse del plantel, del aula o de cualquier lugar de trabajo escolar sin 
la autorización del profesor o del coordinador. 
9. El tener un comportamiento social o personal inadecuado que comprometa 
el buen nombre de la institución o de las personas que a ella pertenecen. 
10. El escribir o dibujar figuras, pasquines, leyendas denigrantes u obscenas en 
tableros, pupitres, muros, baños o cualquier otro sitio del plantel. 
11. El cambiar o adulterar la identificación o firma de elementos, documentos, 
libros, herramientas, etc., de propiedad del colegio, de los profesores, de sus 
compañeros o de cualquier otra persona. 
12. La sustracción, falsificación o adulteración de documentos para el ingreso al 
colegio, o de documentos que se llevan dentro de la institución. 
13. La práctica habitual de juegos de azar o de cualquier otra forma de apuesta 
que implique la pérdida y ganancia de dinero. 
14. El encubrimiento o complicidad en las faltas cometidas por sus compañeros, 
específicamente si con ello infiere o entorpece las investigaciones que 
adelantan las autoridades del plantel. 
15. La elaboración fraudulenta o engañosa de evaluaciones, tareas, trabajos 
escolares de consulta o investigación, guías de trabajo, ejercicios o cualquier 
otra asignación de deberes escolares. 
16. El intimidar de cualquier forma a un docente para la obtención de una 
calificación o evidencia de logro. 
17. El bajo rendimiento académico culposo y con evidente falta de voluntad por 
mejorarlo. 
18. Las demás que impliquen violación grave de alguno de los deberes 
contemplado en el presente Manual de Convivencia. 
Artículo 21º. Faltas Gravísimas: Se consideran faltas gravísimas:
1. Cualquiera de las faltas graves cuando se dé reincidencia (más de tres veces) 
en ellas o existan circunstancias agravantes que así lo ameriten. 
2. La ejecución o la inducción a otras personas a cometer actos de hurto, robo, 
inmoralidad, perversión sexual, embriaguez, drogadicción o vandalismo. 
3. El tráfico o consumo habitual de estupefacientes, cigarrillos, bebidas 
alcohólicas o elementos robados o de propiedad ajena. 
4. Las riñas o peleas y agresiones con sus compañeras o con cualquier persona 
de la comunidad. 
FALTAS DE LOS DOCENTES 
Artículo 22º. Se consideran faltas de un docente: 
1. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún 
estupefaciente o alucinógeno. 
2. La práctica de aberraciones sexuales, el acoso sexual y/o el abuso sexual. 
3. La malversación, hurto o apropiación indebida de dineros, fondos o bienes 
que hubieren sido confiados a su cargo y sean propiedad de la institución o 
de cualquier miembro de la comunidad educativa. 
4. El tráfico o chantaje con calificaciones, constancias, documentos, 
declaraciones o informaciones que en cualquiera de sus actividades docentes 
deba diligenciar. 
5. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a sus alumnos. 
6. El trato violento, ofensivo o irrespetuoso a los estudiantes a sus compañeros 
o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa. 
7. El incumplimiento de sus deberes como docente, director de grupo o como 
profesor de disciplina. 
8. La ausencia no justificada a las clases, al plantel o a los actos a los cuales 
sea su obligación asistir.
9. El incumplimiento a deberes contemplados en el presente Manual de 
Convivencia o en las normas legales vigentes que lo cobijen. 
FALTAS DE LOS PADRES O ACUDIENTES ** 
Artículo 23º. Se consideran faltas de los padres de familia o acudientes: 
1. La inasistencia injustificada a las reuniones, convocatorias, citas y eventos 
de cualquier índole, para los cuales se le hubiera comunicado oportunamente 
sobre su deber de asistir. 
2. El descuido evidente en la orientación y supervisión de las obligaciones 
escolares de sus hijos o acudidos. 
3. El no enviar la excusa o justificación por la inasistencia de su hijo o acudido 
dentro del tiempo legal establecido. 
4. El incumplimiento de pagos y obligaciones contraídos con la institución. 
5. La falta de participación y apoyo a las actividades programadas para mejorar 
la institución. 
6. La agresión verbal o física contra cualquier miembro de la comunidad 
educativa. 
7. La amenaza, el chantaje o amedrentamiento contra cualquier educador con 
el fin de obtener aumentar la calificación de su(s) hijo o acudido. 
8. El faltar a los deberes que tiene como padre y acudiente. 
CAPITULO VIII 
PROCESO DISCIPLINARIO: CORRECTIVOS 
Y SANCIONES
Artículo 24º. Proceso disciplinario y correctivos para los alumnos en los 
casos de faltas leves: En los casos comprobados de la comisión de una falta 
leve por parte del alumno se le aplicarán progresivamente los siguientes 
correctivos: 
Amonestación verbal o escrita por parte del docente con quien se infringió u 
observo la falta y con la presencia del personero del plantel. 
Informe al director de grupo o profesor de disciplina y amonestación escrita por 
parte de este, con comunicado al padre de familia registrado en el observador 
del alumno. 
Amonestación del coordinador con presencia del Padre de Familia o Acudiente, 
acta de compromiso firmada por los intervinientes y seguimiento 
permanente del comportamiento del estudiante. 
Artículo 25º. Sanciones a los estudiantes en los casos de faltas graves o 
gravísimas: Una sanción es un correctivo severo que se aplica a un 
comportamiento negativo que tiene el carácter de falta grave o gravísima y cuyo 
objetivo es inducir al estudiante a la adopción de un comportamiento adecuado. 
En los casos comprobados de reincidencia en faltas leves con notorio 
incumplimiento de los compromisos adquiridos o cuando el alumno hubiere 
cometido alguna de las faltas que en el presente Manual de Convivencia se 
catalogan como graves o gravísimas, se aplicará progresivamente una de las 
siguientes correctivos: 
1. Llamamiento escrito en presencia del consejo conciliador en el cual deben ir 
estipuladas y con anexados las pruebas que inculpen al estudiante, así como 
también los descargos del mismo y testimonios de testigos sí los hubiere y 
la firma de compromisos. 
2. Comunicación escrita, debidamente aceptada y suscrita por el alumno y su 
padre o acudiente, en la cual se señala la forma, la fecha y la cuantía que 
debe cancelar el daño o los daños causados, en el caso o casos en que se 
haga necesario.
3. Visto los hechos y oído el (la) inculpado (a) en descargos, se aplicarán o no 
los correctivos pertinentes en mutuo acuerdo con el comité de conciliación. 
Suspensión de uno (1) a tres (3) días del aula de clase, trabajo escolar 
asignado, se aplicará mediante Resolución motivada emanada de Rectoría se 
notificará al padre de familia o acudiente del alumno, se registrará en el 
observador del estudiante.. 
Parágrafo: En el caso de que el alumno sea mayor de edad y la institución, 
además de aplicarle los correctivos de que trata el presente artículo, o cualquier 
miembro de la comunidad educativa que se sienta con el derecho a reclamar 
que se haga justicia o se le respeten sus derechos vulnerados, deberá acudir a la 
autoridad civil competente y presentar la queja para que allí se tomen las 
medidas y correctivos necesarios. 
Las actuaciones anteriores deben ser simultáneas, se aplicará a faltas calificadas 
como gravísimas 
Para imponer cualquier tipo de sanción, debe cumplirse con el debido proceso, 
avalado por el comité de conciliación. 
Artículo 26º. Del conducto regular: El conducto regular para el desarrollo 
de los procesos disciplinarios y para la presentación de acusaciones, reclamos y 
apelaciones en el siguiente: 
 Director de grado o profesor ante quien se cometió la falta. 
 Profesor de disciplina, Coordinador, si lo hay, personero estudiantil, 
acudiente del estudiante. 
 Consejo Académico, Comité de Disciplina, comité de conciliación. 
 Rector y Consejo Directivo. 
Artículo 27º. Del Comité de Disciplina: Créase el Comité de Conciliación, 
que tiene como fin saldar en primera instancia las desavenencias que indujeron 
al motivo de la convocatoria; por la vía del dialogo, integrado por: 
 Estudiante inculpado con su acudiente, 
 Director de Grado
 Personero Estudiantil 
 Profesor de disciplina, turno correspondiente, 
 Testigos que fuesen necesarios, en caso de los que haya. 
 Representante de la asociación de padres de familia. 
Artículo 28º. De los recursos: El alumno procesado por cometer de una falta 
tiene derecho a presentar los siguientes recursos: 
1. Presentación de descargos ante la persona o autoridad que tenga 
conocimiento de ella, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la 
falta. 
2. Recurso de reposición ante la persona o autoridad que impone la sanción, 
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falta cometida. 
3. Recurso de apelación ante la autoridad inmediata superior a la que imponga 
la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 
Parágrafo: Para la presentación de cualquiera de los anteriores recursos, el 
estudiante dispondrá de uno a cinco (5) días hábiles y en todo caso deberán 
presentarlo antes de la fecha indicada para la aplicación efectiva de la sanción. 
El incumplimiento o vencimiento de los términos no otorga otros derechos más 
que a de la aceptación. 
Artículo 29º. Del registro de evidencias: De todos los actos llevados a cabo 
dentro del debido proceso se deberá dejar evidencia escrita en el Observador 
del Alumno y/o en acta específica a las cuales se anexarán los documentos de 
pruebas, testimonios y descargos que requiera el proceso, todos los cuales 
contarán con el respaldo de la firma o firmas de las personas intervinientes. 
Artículo 30º. Proceso disciplinario y sanciones para los docentes: En 
cualquier caso de comisión de una falta por parte de alguno de los docentes, se 
aplicará el proceso disciplinario establecido en las normas vigentes que a ellos 
cobijan (Decreto ley 2277 de 1979, Decreto 2480 de 1986, ley 115 de 1994 y 
ley 200 de 1995).
Artículo 31º. Sanciones a los padres de Familia: El incumplimiento de 
alguno de sus deberes institucionales acarreará al padre de Familia o acudiente 
la aplicación progresiva de una de las siguientes sanciones: 
1. Amonestación escrita. 
2. Derogatoria de los cargos representativos para los cuales hubiere sido 
asignado o elegido en alguno de los organismos que funcionan dentro de la 
institución. 
3. Pago de las multas o aportes extraordinarios. 
4. Notificación a las autoridades competentes sobre la falta cometida. 
5. Pérdida la condición y calidad como acudiente, siendo necesario el 
nombramiento inmediato de un nuevo Acudiente para su(s) hijo(as) o 
acudidos. 
Parágrafo: La aplicación de las anteriores sanciones será competencia “del 
Comité de Disciplina y El Rector del Plantel”. 
CAPITULO IX 
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIONES 
Artículo 32º. Conformación del Gobierno Escolar: Según el artículo 142º., 
de la Ley 115 de 1994, el gobierno escolar estará conformado por el Rector, el 
Consejo Directivo y el Consejo Académico 
Artículo 33º. Del Consejo Directivo: De acuerdo con el artículo 143º., de 
la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo estará integrado por: 
1.- El Rector del establecimiento, quien lo convocara y presidirá, 
2.- Dos representantes de los docentes, 
3.- Dos representantes de los padres de familia, 
4. Un representante de los estudiantes elegidos entre quienes cursan el último 
grado,
6.- Un representante del los exalumnos, 
7.- Un representante de los sectores productivos del área de influencia. 
Artículo 34º. Elección de los miembros del Consejo Directivo: La elección 
de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo se realizará teniendo en 
cuenta las formas democráticas y participativas de los grupos que tienen 
representación y con base en lo establecido en el artículo 21º., del Decreto No. 
1860 de 1994, siguiendo los siguientes procedimientos: 
1.- Los dos representantes de los docentes serán elegidos en asamblea de todos 
los docentes que ejercen funciones docentes en la institución (incluidos los de 
asignaturas técnicas); la cual se realizará durante el periodo de planeación 
institucional que se realiza en el mes de enero. 
2.- Los dos representantes de los padres de familia serán elegidos dentro de 30 
días calendario siguientes al de la iniciación de clases, por la junta directiva de 
la asociación de padres de familia; uno deberá ser miembro de la misma junta 
directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia (artículo 30 del 
Decreto 1860 DE 1994) 
3.- El representante de los estudiantes será elegido por el consejo estudiantil, 
entre los candidatos que cursen el undécimo grado(11º.), dentro de los treinta 
(30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases (artículo 29, literal b, 
del decreto 1860 de 1994). Para elección tendrán en cuenta las cualidades 
personales, intelectuales y morales al igual que el contenido de su programa de 
gobierno. 
4.- El representante de los exalumnos será elegido por el consejo directivo del 
año anterior durante el período de evaluación institucional de terna elegido en 
asamblea de exalumnos convocados en el mes de noviembre o de no realizarse 
esta asamblea, la terna será presentada por el representante de los estudiantes ( 
artículo 5º. Del decreto 1860 de 1994). 
5.- El representante del sector productivo se elegirá en la primera reunión del 
año del consejo directivo, entre los candidatos vinculados al plantel que 
represente los representantes de este sector.
Artículo 35º. Funciones del Consejo Directivo: Son funciones del consejo 
directivo (artículo 144º., de la Ley 115 de 1994, y el artículo 23º. Del Decreto 
1860 de 1994). 
1.- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que 
no sean competencia de otra autoridad. 
2.- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los 
diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa del plantel. 
3.- Adoptar el manual de convivencia, manual de funciones y demás normas 
que regulen la buena marcha de la institución. 
4.- Determinar los criterios de admisión, rango de edad y asignación de cupos 
disponibles en la institución. 
5.- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad 
educativa. 
6.- Aprobar el plan anual de capacitación y actualización del personal 
presentado por el rector. 
7.- Participar en la planeación y estructuración del Proyecto Educativo 
Institucional y presentarlo a consideración del Núcleo Educativo del municipio 
y de la Junta Municipal de Educación, para efectos de su revisión, aprobación 
y ejecución. 
4. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución. 
9. Establecer los estímulos y sanciones que conduzcan al buen desempeño 
académico y social de los diversos estamentos que conforman la comunidad 
educativa. 
10.- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades 
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 
11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades 
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad 
educativa.
12. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos del Fondo de 
Servicios Educativos, lo mismo que la forma de recaudarlos. 
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras 
instituciones. 
14. Darse su propio reglamento. 
Artículo 36º. Del Consejo Académico: El consejo académico convocado y 
presidido por el rector, será integrado (artículo 145º., de la Ley 115 de 1994). 
1. Un docente de cada uno de los grados o niveles de básica primaria, 
2. Un docente representante de cada uno de las áreas del plan de estudios de 
básica secundaria y media, 
Artículo 37º. Funciones del Consejo académico: Son funciones del consejo 
académico (artículo 145º., de la Ley 115 de 1994, y el artículo 24º. Del Decreto 
1860 de 1994). 
1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del proyecto 
educativo institucional 
2.- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo 
las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento en las normas 
vigentes, 
3-. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución, 
Participar en la evaluación institucional anual, 
5.- Integrar los comités de docentes para la evaluación periódica del 
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y 
supervisar el proceso general de evaluación. 
6.- Recibir y decidir sobre los reclamos de los educandos a cerca de su 
evaluación educativa. 
7.- Las demás que sean afines o complementarias de las anteriores. 
Artículo 38º. Del Personero de los estudiantes: En la Institución Educativa 
Técnica “El Danubio” existirá un personero de los estudiantes, el cual será
elegido dentro de los treinta (30) calendario siguientes al de la iniciación de 
clases del periodo lectivo anual. Para el efecto, el rector convocará a todos los 
estudiantes matriculados para hacer la elección mediante voto secreto y mayoría 
simple; debiendo ser elegido entre los alumnos que cursan el grado undécimo 
(11º.), de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994. 
Artículo 39º. Funciones del Personero de los Estudiantes: El personero 
de los estudiantes tiene las siguientes funciones: 
1.- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para 
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, 
pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas 
de liberación. 
2.- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre 
lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad 
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 
3.- Presentar ante la autoridad competente y siguiendo el conducto regular, las 
solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger 
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
4.- Cuando considere necesario, apelar ante el consejo directivo o ante la 
autoridad inmediata superior, las decisiones respecto a las peticiones 
presentadas por su intermedio. 
Artículo 40º. Del Consejo de Estudiantes: En la Institución Educativa 
Técnica “El Danubio” funcionará el consejo de estudiantes, el cual será el 
máximo órgano colegiado de los estudiantes, el cual estará integrado por un 
vocero de cada uno de los grados que existen en el plantel. El consejo directivo 
dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico o sendas 
asambleas de los grados paraqué elijan mediante votación secreta el respectivo 
vocero del grado en el Consejo de Estudiantes. Los alumnos de los tres primeros 
grados de primaria harán asamblea conjunta para elegir un vocero único que 
deberá estar cursando el tercer grado. 
Artículo 41º. Funciones del Consejo de Estudiantes: Son funciones del 
Consejo de Estudiantes: 
1.- Darse su propia organización,
2.- Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y 
asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 
3.- Promover la participación de los estudiantes presentando iniciativas para 
mejorar la calidad de vida estudiantil. 
4.- Participar activamente en el desarrollo y control de las actividades 
académicas, técnicas y disciplinarias del plantel. 
5.- Las demás actividades afines o complementarias de las anteriores. 
Artículo 42º. De la Organización Juvenil: Todos los estudiantes 
matriculados en el plantel tienen el derecho y el deber de pertenecer a la 
Organización Juvenil existente en el plantel y deberán sujetarse a las normas 
estatutarias que rigen esta organización. 
Artículo 43º. Funciones de la Organización Juvenil: Son funciones de la 
Organización Juvenil: 
1.- Promover jornadas culturales, científicas, sociales, tecnológicas o 
deportivas. 
2.- Planear y financiar proyectos de producción rentables con el propósito de 
mejorar las condiciones de la institución. 
3.- Ejercer la representación de la comunidad educativa en los eventos y 
actividades que se realicen en el entorno y que tengan alguna relación con la 
institución. 
4.- Organizar y liderar los diferentes comités de trabajo contemplados en sus 
estatutos para el desarrollo de las diversas actividades lúdicas, culturales, 
sociales, deportivas y recreativas. 
5.- Todas las demás funciones contempladas en sus estatutos y que concurren 
a la buena marcha de la institución. 
Artículo 44º. De la Asociación de Padres de Familia: En la Institución 
Educativa Técnica “El Danubio” continuará funcionando la Asociación de 
Padres de Familia la cual contando con su personería jurídica ejercerá las
acciones y funciones y tendrá la estructura orgánica establecida en sus estatutos 
legalmente aprobados. 
Artículo 45º. Funciones de la Asociación de Padres de Familia: La 
Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Técnica “El 
Danubio” ejercerá las siguientes funciones: 
1.- Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua 
evaluación para, lo cual podrá contratar asesoría especializada. 
2.- Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente 
las tareas educativas que les corresponden. 
3.- Liderar y organizar el consejo de padres de familia, como apoyo de la 
función pedagógica que les compete. 
4.- Las demás contempladas en sus estatutos y que atañen al buen 
funcionamiento de la institución. 
Artículo 46º. Del Consejo de Padres de Familia: En la Institución 
Educativa Técnica “El Danubio” funcionará el Consejo de Padres de Familia, 
el cual será integrado por un vocero de los padres de familia o acudientes de los 
estudiantes que cursan cada uno de los grados existentes en la Institución. 
Artículo 47º. Elección del Consejo de Padres de Familia: La junta 
directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros 
treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período 
lectivo anual a sendas asambleas de los padres de familia de los estudiantes de 
cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de 
ellos como su vocero en el consejo de padres de familia. La elección se efectuará 
mediante voto secreto y por mayoría simple de los votantes presentes en la 
asamblea. 
Artículo 48º. De las funciones del Consejo de Padres de Familia: Son 
funciones del Consejo de Padres de Familia: 
1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se convoquen en la institución.
2.- Velar para que se cumpla el Proyecto Educativo Institucional. 
3.- Servir como órgano representativo de la asociación de padres de familia. 
4.- Darse su propio reglamento. 
5.- Todas las funciones conducentes a contribuir a la buena marcha de la 
institución educativa. 
CAPITULO X 
SERVICIOS QUE OFRECE EL PLANTEL 
Artículo 49º. Servicios de Bienestar Estudiantil: Para bienestar de toda la 
comunidad educativa en especial de los estudiantes, de la Institución Educativa 
Técnica "El Danubio" ofrece los servicios que se relacionan a continuación: 
Transporte: Se presta por medio de una buseta, la cual realiza dos recorridos 
diarios a las comunidades cuyo número de alumnos y necesidades lo ameriten 
según decisión del Consejo Directivo; igualmente a los profesores y 
funcionarios que lo necesiten. Por la prestación de este servicio los usuarios 
deberán pagar el costo de combustible y mantenimiento de los vehículos , 
cuando sea necesario. 
El servicio se ofrece ateniendo las siguientes condiciones: 
1.1. Aceptación y cumplimiento de horarios y turnos de recorrido;
1.2. Buen comportamiento interpersonal y cuidado de los vehículos; 
1.3 Pago oportuno de los costos necesariamente acordados. 
RESTAURANTE: Se presta a estudiantes en atención a las siguientes 
prioridades: 
2.1 Estado nutricional del educando; 
2.2 Distancia de su hogar al plantel; 
2.3 Condición económica de la familia (pobreza) 
2.4 Pago oportuno y permanente del servicio. 
Servicios Administrativos de Secretaria y Pagaduría: Estas oficinas atienden 
a los estudiantes y demás usuarios en el horario de 7:30 a 12:30 y de 2:00 a 4:00 
p.m. para el pago de pensiones y servicios, expedición de constancias y 
certificados al igual que para cualquier otro trámite correspondiente a estas 
oficinas. 
Servicios de Salud: Enfermería y primeros auxilios: Serán prestados en las 
condiciones, calidad y forma que establezca el Comité Cruz Roja de la 
Organización Juvenil del plantel. 
4. Servicio de Internet Banda Ancha: Estos servicios los ofrecerá la 
institución a los educando, previa solicitud de prestación del servicio. 
5. Tienda Escolar y Cafetería: Administrada por la institución, previa 
autorización del Consejo Directivo, prestará sus servicios en horario concertado 
y su función es la venta de comestibles y artículos requeridos por los 
estudiantes, docentes y demás personas de la comunidad educativa a precios 
bajos y de buena calidad. 
6. Biblioteca y Material didáctico: Este servicio se prestará en el horario 
laboral y para su utilización el usuario deberá diligenciar la fecha y/o libro de 
préstamo. La prestación de este servicio será reglamentada por El Consejo 
Directivo.
7. Recreación y deportes: Este servicio se ofrecerá bajo la dirección, 
organización y condiciones que establezca el Comité de Deportes y Recreación 
de la Organización Juvenil con el liderazgo y orientación del profesor del área 
de Educación Física y quien lidere este comité. 
CAPITULO X 
MEDIO DE COMUNICACIÓN INTERNA 
Artículo 50º. De los medios de Comunicación Interna: Se consideran 
medios de comunicación interna: 
1. El periódico Mural, que será realizado en turnos establecidos durante el 
periodo de planeación, por los estudiantes de sexto a undécimo grado y bajo 
la orientación de los profesores del área de Humanidades, Lengua Castellana 
o Idioma Extranjero. 
2. El Periódico Escolar “Danubio” que tendrá dos ediciones durante el año 
lectivo y cuya organización y edición estará a cargo del Comité de Cultura 
de la Organización Juvenil, bajo la orientación del docente quien lidere este 
comité. 
3. Las Carteleras Generales y de Aula las cuales serán organizadas, 
actualizadas y orientadas por los alumnos y directores de cada grado y por 
los funcionarios responsables de la información proveniente de las oficinas 
de administración. 
4. El equipo de sonido que posee actualmente la Organización Juvenil y que 
sea adquirido en el futuro por la institución, cuya utilización se hará en el 
horario y condiciones reglamentadas por el Consejo Directivo. 
5. Un buzón de sugerencias que será instalado en el lugar apropiado y de fácil 
acceso para todos los miembros de la comunidad educativa.
6. La comunicación oral y escrita entre el personal docente, dicente, directivos, 
administrativos y padres de familia; la cual deberá darse en forma cordial, 
amable y oportuna. 
NOTA: 
EL DESCONOCIMIENTO DE ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA NO LO 
EXIME DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIRLO. 
ANEXOS : 
ANEXO No. 1 : GOBIERNO ESCOLAR 
CONSEJO DIRECTIVO: 
Rector : PAUL LOZADA SERRATO 
Rep. Docentes : FRANCISCO URUEÑA RONDON 
CESAR AUGUSTO PALOMINO VERGARA 
Rep. Padres Flia. : LUZ ADRIANA VELANDIA TELLEZ 
JOSE PARMENIO RUIZ 
Rep. Estudiantes : JINETH TATIANA MOLINA ORTIZ 
Rep Exalumnos : JUAN ALBERTO VARGAS ARANGO 
Rep. Sector Prod. : JUAN JOSE GUZMAN

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Pacto convivencia técnica agroindustrial

  • 1. PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL FEBRERO DE 2012 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TECNICA ESPECIALIDAD: TECNICA ESPECIALIDAD AGROINDUSTRIAL
  • 2. INTRODUCCION Con el presente Pacto de Convivencia Social los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, directivos, docentes y administrativos – comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" del municipio de Ambalema Tolima, complementa su “PEI.” fijando pautas de convivencia basadas en La Constitución de La República de Colombia y en las normas legales fundamentales vigentes. Dentro de la vida institucional, Pacto de Convivencia Social se convierte en guía para todos los participantes, tanto en la fijación de reglas, como en su debido proceso, para estimular o corregir el comportamiento observado en los diversos momentos de vida dentro del plantel y su entorno social. JUSTIFICACION En un mundo de permanentes cambios donde el tiempo es cada vez más valioso y escaso que exige calidad en los diferentes ámbitos, se hace necesario establecer un orden de prioridades en cada una de las actividades que se realizan diariamente; es fundamental crear en el educando hábitos organizativos que faciliten planear y ejecutar eficazmente sus labores académicas y técnicas diarias. La disciplina y conducta son fundamentales y necesarias para el buen funcionamiento de la institución; entendida como una norma y recurso para mantener las buenas costumbres, el respeto humano, el sentido común, el cumplimiento del deber y la sana convivencia Este Pacto de Convivencia Social es el resultado de la concertación y participación de la comunidad educativa. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL
  • 3.  Establecer el marco de referencia legal para el funcionamiento interno de La Institución Educativa Técnica “El Danubio”, configurado en cinco (5) sedes.  Construir el Pacto de Convivencia Social y darle el uso adecuado, para que le permita a la comunidad educativa hacer uso de los derechos, estímulos y correctivos en beneficio propio  Capacitar a la comunidad escolar y su grupo social en la prevención de hechos que les puedan ocasionar dificultades en su convivencia orgánica  Acostumbrar al estudiante a ejercer su autocontrol y auto disciplina que le lleve a formarse como persona responsable de sus actos.  Dar la merecida importancia a la modalidad Agroindustrial Empresarial de la Institución en la preservación de los recursos que nos brinda el medio para el desarrollo sostenible, fomentando así el sentido de pertenencia por el plantel.  Dar pautas para la sana convivencia social, el respeto humano, sentido común, tolerancia y la responsabilidad en el desarrollo institucional del programa educativo  Propiciar un entendimiento entre los miembros de la comunidad educativa partiendo de que el bien común prima sobre el particular. Misión La Institución Educativa Técnica “El Danubio” aplicará el modelo Círculos Integrales de Desarrollo de Educación Preescolar CIDEP escolarizado, haciendo que los niños y niñas que ingresan por primera vez a nuestra institución, con el desarrollo de los proyectos de aula, sientan bienestar, alegría y entusiasmo por permanecer en la Institución, contribuyendo en sus valores que repercutan a futuro en su personalidad como ciudadanos útiles para la sociedad, complementándose en la educación básica y media con la formación integral de bachilleres técnicos agroindustriales emprendedores, con suficientes
  • 4. herramientas para el procesamiento de la materia prima de las frutas y verduras que le permitan tener una alternativa como fuente de ingreso, mejorando su proyecto de vida y la de su familia, continuando con su profesionalización en agroindustria. Visión Partiendo de la aplicación del modelo CIDEP hacer que los niños, niñas y jóvenes estudiantes vinculados a este proceso tengan a mediano plazo un mejor proyecto de vida, donde el Bachiller Técnico Agroindustrial sea competente para generar desarrollo económico en su entorno social, aprovechando adecuadamente los recursos alcanzables en el medio y mediante el establecimiento de su propia microempresa o el ingreso a la educación superior logre profesionalizarse generando una alternativa diferente de trabajo y desempeño al egresado. PERFIL DEL BACHILLER TÉCNICO AGROINDUSTRIAL: El bachiller tendrá la capacidad de desempañar labores en los diferentes campos como:  En lo económico: Elaborar estudios técnicos para el montaje y desarrollo de pequeñas empresas de transformación y comercialización de alimentos y ser partícipe de estos procesos de producción.  En lo social: Persona ecuánime, generador de bienestar y mediador de los posibles conflictos de su comunidad, integrándose en la colaboración de proyectos del sector alimentario, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida.  En derechos humanos: Respetuoso con las personas, sus diferencias, la familia y las organizaciones sociales.  En lo cultural: Se Identifica con su población en torno a sus valores y tradiciones, desarrollando procesos técnicos que respondan a las necesidades económicas y socioculturales de la región donde se desempeñe como técnico.  En lo político: Tiene legitimidad y representatividad de las autoridades, cuando le corresponda, y es partícipe, directo o indirecto, en elecciones populares de las organizaciones comunitarias e institucionales.  En lo ambiental: Trabaja adecuadamente y en forma sostenible los recursos naturales, agua, suelo, bosque y aire.  En lo técnico: Resolver problemas en el ámbito alimentario, mediante la aplicación de principios técnicos, para aplicar a los procesos y desarrollar
  • 5. técnicas que apunten a un mejor aprovechamiento de las materias primas alimenticias que se producen en el país, sin deteriorar el medio ambiente.  En lo académico: Posee los conocimientos básicos para ingresar a la educación superior ya sea en el ciclo tecnológico o profesional. 4. Perfil ocupacional del Bachiller Técnico Agroindustrial (Especialidad en agroindustria alimentaria). El Técnico en agroindustria alimentaria se desempeña como:  Asesor de pequeñas empresas productoras de alimentos.  Asistente en los departamentos de producción en las Industrias alimentarias.  Gestor y asesor de proyectos que faciliten el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa de alimentos.  Gestor de su propia empresa o industria alimentaria.  Representante de ventas.  Asistente del departamento de control de calidad de la industria de alimentos  Generador de su propia empresa en áreas de recolección, manejo, almacenamiento, conservación, transformación y transporte de productos alimenticios. CAPITULO I IDENTIFICACION DEL PLANTEL Nombre o razón social: Institución Educativa Técnica "El Danubio" Dirección Sede Principal: Vereda Cuatro Esquinas Aldea El Danubio Municipio: Ambalema Departamento: Tolima Fecha de fundación: 12 de Diciembre de 1.957
  • 6. Clase: Oficial Carácter: Masculino y Femenino Propietario: El Departamento Resolución de Aprobación: No. 04381 del 20 de septiembre 2011 Especialidad: Bachiller Técnico Agroindustrial. Resolución de Integración: No. 1052 del 20 de noviembre de 2004 Nos. Sedes: Cinco (5), así: Sede 01 “El Danubio”; Sede 02 El Chorrillo; Sede 03 La Capilla; Sede 04 Santa Cecilia y Sede 05 Tajomedio. Calendario: A JORNADA: mañana JORNADA LABORAL: Se inicia a las 7: 00 a. m. a 12:30 el nivel preescolar y el ciclo de básica primaria y de 7:00 a. m. a 1:30 la básica secundaria y la media Técnica Numero de grados: Preescolar (Grado Cero) a Grado Undécimo (11º.). Datos climáticos: Temperatura Media 30 grados C. Altitud: 241 m.s.n.m. Humedad Relativa: 69% CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. De la admisión y matrícula de los estudiantes.  Admisión. La admisión es el acto por el cuál la institución acoge la población estudiantil que voluntariamente solicita cupo, la cual debe cumplir los siguientes requisitos:
  • 7. 1. El aspirante a ingresar como estudiante de la Institución deberá informarse y acogerse a la misión, visión y perfil Técnico Agroindustrial Empresarial. 2. Cumplir con los requisitos exigidos por la Secretaria de Educación y Cultura departamental y los estipulados por La Institución. 3. Cumplir con los siguientes requisitos exigidos por la institución: .- Registro civil de nacimiento. .- Certificado de estudio de los años anteriores. .- Documento de identidad o fotocopia. .- Constancia de “sin pendientes” del último grado aprobado. .- Tres fotografías de 2x2. .- Fotocopia o constancia del carné de la entidad de salud a la cual es té afiliado el padre de familia. .- Legajador y gancho. .- Firmar la matrícula el padre de familia y el estudiante. .- Cancelar los derechos de matrícula, pensión y costos educativos según lo ordenen las leyes vigentes. 4. Presentar los documentos auténticos, requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar. 5. Estar respaldado por uno de sus padres o por un acudiente, en ningún caso menor de edad, quien representará y responderá por el estudiante en las situaciones que lo requiera o cuando la institución lo solicite. 6. Cumplir con los requisitos de la Modalidad Agroindustrial Empresarial, exigidos por La Secretaría de Educación y Cultura departamental y por La Institución Educativa Técnica “El Danubio”. 7. Para los estudiantes que ingresan al grado décimo y undécimo, procedentes de colegios de otra modalidad, es requisito nivelar las áreas técnicas propias de la modalidad Técnica Agroindustrial, correspondientes al grado Décimo. 8. Adquirir, conocer y acatar el Pacto de Convivencia Social de la Institución. Artículo 2º. Matrícula: Es el convenio o compromiso que cada año escolar se firma por parte del padre de familia y/o acudiente, el estudiante y la institución. Al firmarse la matrícula, los tres estamentos se comprometen a cumplir dicho compromiso educativo y las normas que rigen la institución según el Pacto de Convivencia Social. En el momento de firmar la (el) estudiante se compromete a: 1. Presentarse al plantel dignamente vestido y aseado, portando el uniforme, los útiles y elementos reglamentarios para el estudio académico y de la modalidad.
  • 8. 2. Asistir puntualmente al plantel, para dar cumplimento al horario correspondiente y cuando llegue tarde presentar justificación por escrito para su ingreso. 3. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con tareas y demás obligaciones académicas, técnicas y formativas que le señale la institución. 4. Cumplir puntualmente con el reglamento escolar y demás disposiciones que establezca la institución. 5. A no realizar otra actividad dentro de la institución en horas correspondientes a las asignaturas y clases específicas que señala el horario normal de clases. 6. A cumplir con las obligaciones que exige la institución basada en su reglamento de funcionamiento interno (Pacto de Convivencia Social) y las demás disposiciones legales vigentes. 7. A responder y reparar económicamente, si fuere necesario, por los daños y perjuicios que su mal comportamiento o uso inadecuado ocasione a las personas, animales, plantas, cultivos, cosechas, elementos, maquinarias, equipos, muebles, útiles, etc. 8. A cumplir con las tareas reglamentarias del programa académico y tecnológico, agroindustrial y empresarial y las que le impongan los educadores, en el transcurso de las clases, y las que le impongan la comisión de disciplina, el consejo académico y el Consejo Directivo como consecuencia de las infracciones al presente Pacto de Convivencia Social. 9. A manejar y utilizar con el debido cuidado y precaución los insumos, herramientas, muebles, equipos, libros, maquinaria, cultivos, animales y demás elementos de la institución, cuidando en todo momento su integridad física y la de las personas de su entorno social. El padre de familia o acudiente se compromete a: 1. A asistir económica y legalmente a su hijo o acudido ante la institución;
  • 9. 2. A suministrar a su hijo o acudido los elementos, útiles, alimentos, vestidos, uniformes, herramientas y cumplir con las demás obligaciones para que el estudiante cumplan con dignidad y decoro con sus deberes y obligaciones; 3. A responder y reparar económicamente, si fuere necesario, por los daños y perjuicios que se deriven del mal comportamiento de su acudido o del uso inadecuado o maltrato de personas, animales, plantas, cultivos, cosechas, elementos, maquinarias, equipos, muebles, útiles, etc. 4. A cumplir con el actual manual de convivencia y a asistir puntualmente a las citaciones y reuniones que programe la institución. 5. Cuando el padre de familia o acudiente renuncie a representar y responder por un estudiante, deberá hacerlo por escrito a la rectoría del establecimiento en el menor tiempo posible, estableciendo el nuevo tutor. 6. A pagar oportunamente los costos de matrícula, pensión, elaboración de boletines, sistematización, certificados y demás costos que ocasione la educación de su hijo o acudido a la institución educativa, según lo establecido por las normas vigentes. CAPITULO III MARCO LEGAL Artículo 3º. Marco Legal: La reestructuración del presente Pacto de Convivencia Social se fundamenta legalmente en las siguientes normas vigentes: 1. Constitución Política de Colombia de 1.991 2. Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 3. Ley General de Educación 115 de febrero.8 de 1.994 4. Decreto 1860 de agosto 3 de 1.994 5. Ley 715 de diciembre .21 de 2.001 6. Decreto 1290 de 2.009 7. Resolución No. 003 del 11 de noviembre de 2009 emanada por la rectoría de la Institución, (SIEE). 8. Decreto 1850 de agosto 13 de 2.002 9. Ley de la infancia y la adolescencia. 10. Código Único Disciplinario Ley 734 de febrero 5 de 2002
  • 10. 11. Ley 50 12. Estatuto docente Decreto Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002 13. Programa de alimentación escolar Decreto 0159 de 2002. 14. Fondo de servicios educativos Decreto 0992 de 2002 15. Certificación de municipios menores de 100.000 habitantes, Decreto 2700 de 2004 16. Código de la mujer Artículo 4º. Marco Conceptual: Los conceptos y expresiones utilizados en el presente Pacto de Convivencia Social tienen el significado contextual que le confiere el diccionario de la Lengua Española, y en todo caso la interpretación que se le da en las diferentes normas tomadas como base. Artículo 5º. Marco Axiológico: El presente Pacto de Convivencia Social, en concordancia con los objetivos, misión y visión de la Institución Educativa Técnica "El Danubio", se inclina por la formación y cultivo de los siguientes valores: Responsabilidad, Respeto, Justicia, Honradez, Honestidad, Cooperación, Gratitud, Tolerancia, Generosidad, Cortesía, Civismo, Optimismo, Patriotismo, Solidaridad, Espiritualidad, equidad de género y raza, Conciencia Ecológica y todos los que contribuyan a la estructuración individual y social de los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 6º. Marco Temporal y Espacial: El presente Pacto de Convivencia Social tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" y cobija a todas las personas que integran la comunidad educativa de ésta institución como son estudiantes, padres de familia o acudientes, directivos docentes, docentes, personal administrativo y exalumnos. Su ámbito de aplicación será cualquier lugar donde la persona actúe en su carácter de miembro de ésta comunidad educativa. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS
  • 11. La comunidad educativa, en atención a sus derechos generales, conferidos por la Constitución y el Código de la Infancia y la adolescencia, al presente Pacto de Convivencia Social le reconoce los siguientes: Artículo 7º. Derechos de la Institución: Estos primarán sobre los derechos individuales de cualquier miembro de la comunidad educativa en particular y son: 1. Reservarse el derecho de admisión de cualquier aspirante que no cumpla los requisitos legales de ingreso. 2. El representante legal de La institución educativa técnica “El Danubio” recurrirá a la comisaría de familia, Bienestar familiar, Inspección de Policía o cualquier otra autoridad competente en casos especiales como maltrato físico o psicológico al menor, agresión física o moral grave, violación, robo o incumplimiento culposo comprobado y reiterado de las normas vigentes para los miembros de la comunidad educativa de la institución. 3. Ser representada por los directivos docentes, docentes, estudiantes, padres de familia o cualquier otro miembro de la comunidad educativa en los eventos de carácter oficial o privado que a juicio del Consejo Directivo requieran de su representación. 4. La institución puede cancelar la matrícula a un estudiante que viole expresamente el contrato de matrícula, después de realizado su debido proceso 5. La institución se reserva el derecho de cobrar por los servicios de bienestar que presta, tales como: restaurante escolar, transporte, tienda escolar, gastos de papelería e impresión, uso de pupitres, herramientas y equipos; de acuerdo con los lineamientos de las autoridades educativas y situaciones propias de la Institución. 6. El representante legal de la institución educativa velara en todo momento por la preservación y conservación de los bienes físicos, materiales y el buen nombre de la institución
  • 12. Artículo 8º. Derechos de los Estudiantes: 1. Recibir la orientación y preparación académica que los habilite para el logro de su superación personal y su integración como miembro activo y útil de la sociedad. 2. Recibir sus clases mediante métodos, procedimientos, actividades y horarios acordados por la institución educativa, en concordancia con la pedagogía activa moderna. 3. Recibir una orientación y formación conducente a la estructuración de valores y hábitos de convivencia social, solidaridad, respeto, honestidad, honradez, justicia y todos los demás que contribuyan a construir en Colombia una sociedad equitativa, democrática, justa y en paz. 4. Recibir puntual y eficientemente las clases programadas. 5. Disfrutar de forma eficiente de los servicios de bienestar que presta el plantel: transporte, restaurante, tienda escolar, biblioteca, recreación y enfermería, obligándose a cancelar los costos por el uso de estos servicios ; siempre y cuando se ajusten a la ley. 6. Participar en las actividades académicas, técnicas, científicas, deportivas, culturales, recreativas y lúdicas que se desarrollen en el plantel. 7. Expresar sus inquietudes y sugerencias de manera libre y responsable, en forma verbal o escrita siguiendo el conducto regular: monitor, profesor, director de curso, comité de conciliación y convivencia, (coordinador encargado), rector y Consejo Directivo siempre que lo haga oportuna y respetuosamente. 8. Participar en la reestructuración, aprobación e implementación del Pacto de Convivencia Social. 9. Ser tratado sin discriminación alguna por su orientación sexual, raza, religión, origen, ideología, posición social y económica. 10. Recibir estímulos, es decir: ser reconocido públicamente por sus avances, actividades personales, deportivas, científicas y tecnológicas; y ser
  • 13. promocionado anticipadamente según lo establecido por el Sistema de Evaluación Integrado adoptado por la Institución (Decreto 1290/2009). 11. Ser miembro de las organizaciones estudiantiles y entes del gobierno escolar que funcionen legalmente en el plantel, elegir o ser elegido para el Consejo de Estudiantes. 12. Ser atendido y escuchado en forma adecuada y oportuna en sus reclamos y descargos con respeto y cortesía teniendo como referencia el Pacto de Convivencia Social para que se solucionen los diversos casos. 13. Recibir de sus profesores buen ejemplo de cultura, ética, moral y comportamiento cívico y social. 14. Ser evaluado con justicia y de acuerdo con las normas vigentes. En ningún caso la calificación podrá ser utilizada como sanción al comportamiento del estudiante. 15. Concertar con cada profesor la metodología y criterios de evaluación en las respectivas asignaturas o áreas, de acuerdo a la programación de competencias y contenidos, ciñéndose a las normas legales vigentes 16. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudios de acuerdo con las normas legales. 17. Usar con responsabilidad las instalaciones, equipos, materiales y bienes de la institución para actividades propias de la vida escolar. 18. Conocer los registros que sobre su comportamiento se hagan en el observador del alumno o en cualquier otro documento interno de la institución así como el informe evaluativo de cada período. 19. Recibir carné estudiantil oportunamente que le permita identificarse en cualquier lugar como estudiante de la Institución. 20. Cuando haya fallado a la Institución por causas plenamente justificadas mediante excusa firmada por su acudiente; dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la falla y ante el director de grado, y/o el profesor de turno de disciplina o el coordinador y/o profesor del área; presentará evaluaciones, trabajos, etc. en mutuo acuerdo con el docente respectivo.
  • 14. 21. Adquirir copia del Pacto de Convivencia Social en el momento de la matrícula y/o en el momento de su edición y entrega. 22. Representar al plantel en diversos eventos siempre y cuando estos redunden en bien de la institución. 23. Disfrutar de un ambiente escolar propio de niños y jóvenes; propiciando siempre la formación integral de valores en todas las actividades escolares. Artículo 9º. Derechos de los Docentes. 1. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de los estudiantes y de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Disponer de un ambiente propicio para el desempeño de su trabajo, contando con los recursos y materiales necesarios para el cumplimiento de su misión, según las condiciones del plantel. 3. Al libre ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente. 4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el consejo directivo y la coordinación de la institución en Asamblea de Docentes. 5. Pertenecer al consejo académico en representación de su área o grado de acuerdo con el procedimiento definido en las normas. 6. Participar democráticamente en las actividades programadas que tengan que ver con la vida de la institución. 7. Recibir estímulos y reconocimientos de acuerdo a su desempeño y funciones asignadas. 8. Adquirir y disfrutar del servicio de bienestar social que propicie la Institución. 9. Recibir capacitación y actualización según las necesidades personales e institucionales y siempre que se trate de un cambio sustancial en la programación.
  • 15. 10. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las normas legales vigentes. 11. No ser discriminado por su raza, religión, ideología política, posición social o económica. 12. Todos los demás derechos que consagran La Constitución Política, el Estatuto Docente y las demás normas laborales vigentes en Colombia. Artículo 10º. Derechos de los Padres de Familia o Acudientes: Son derechos de los padres de familia o acudientes: 1. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen. 2. Defender para su hijo el disfrute eficiente y óptimo de todos los beneficios que ofrece la institución: restaurante, transporte, biblioteca, enfermería, sistemas, siempre y cuando los haya contratado con la institución educativa. 3. Recibir las citaciones, circulares y boletines informativos de sus compromisos para con la institución. 4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de Padres de Familia, a la Junta Directiva y demás organismos de la Asociación de Padres de Familia. 5. Estar permanente y oportunamente informado de la situación académica y disciplinaria de su hijo o acudido lo mismo que de los estímulos, correctivos y sanciones que este reciba. 6. Recibir atención cortés y oportuna de los directivos, docentes y personal administrativo dentro del horario de servicio establecido en el plantel y cuando la circunstancia lo amerite. 7. Participar en la concertación de soluciones, correctivos o sanciones a los conflictos que se presenten con su hijo o acudido.
  • 16. 8. Participar directamente o a través de la asociación de padres de familia en todas las actividades que se programen en beneficio de la institución. 9. Participar en los programas de formación de padres que brinde la institución con el propósito de cumplir eficientemente la función educativa que le corresponde. 10. Recibir los boletines o informes periódicos sobre el rendimiento y comportamiento de sus hijos o acudidos. CAPITULO V RESPONSABILIDADES O COMPROMISOS Artículo 11º. Compromisos de los estudiantes: Son compromisos de los estudiantes: 1. Cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la institución para el ingreso y permanencia como estudiante de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" 2. Realizar junto con su padre o acudiente la diligencia de matrícula para acceder al servicio educativo que ofrece el plantel. 3. Justificar mediante excusa firmada por su padre o acudiente los retardos o inasistencias hasta dos días hábiles después de haber fallado. 4. Hacer uso de las rutas del transporte escolar, de acuerdo con los horarios establecidos por las directivas de la Institución.
  • 17. 5. Solucionar los problemas académicos ocasionados por la inasistencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falla. 6. Las ausencias académicas serán justificadas ante la coordinación del plantel y el profesor de disciplina. 7. Evitar toda forma de amenaza o agresión verbal o física a sus compañeros, profesores, directivos o cualquier otra persona de la comunidad educativa. 8. Presentarse diaria y puntualmente al plantel y a todas las actividades programadas por el mismo, pulcramente aseado, portando completo y correctamente el uniforme correspondiente, sin incluir elementos no catalogados como uniforme, tales como collares, manillas, pircing, etc. 9. Poseer los uniformes de uso diario, el de educación física, de labores agroindustriales y agropecuarias con las características indicadas en el momento de la admisión y la matrícula. 10. Observar buen comportamiento en las clases, actos culturales, cívicos, deportivos, religiosos o en cualquier otro a donde asista el estudiante. 11. No consumir, distribuir, encubrir o inducir a otros a consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o similares. 12. No portar elementos corto punzantes o cualquier otro objeto que ponga en peligro la integridad física o psíquica de cualquier persona de la comunidad educativa. 13. No involucrarse ni encubrir o inducir a otros a realizar actos de inmoralidad, perversión sexual, vandalismo, embriaguez o drogadicción o cualquier otro tipo de delito. 14. Abstenerse de ingresar, sin la debida autorización, a las aulas o cualquier otra dependencia en donde esté restringido su acceso a través de ventanas u otras vías diferentes a la puerta. 15. Se prohíbe la práctica de juegos de azar o cualquier otra actividad similar que implique apuesta de dinero o bienes.
  • 18. 16. Evitar toda forma de expresión amorosa, dentro del ámbito escolar, como: caricias, abrazos o gestos que estén contra el debido recato y comportamiento que debe guardar un estudiante entre alumnos, profesores, funcionarios y particulares. 17. Responder económicamente junto con el padre o acudiente por cualquier daño, pérdida o deterioro anormal que ocasione a la planta física, mobiliario, herramientas, libros, material didáctico, vehículos o cualquier otro elemento de propiedad del plantel, de los profesores, de sus compañeros o de alguna otra persona de la comunidad educativa. 18. Al finalizar la jornada escolar, los que hacen uso del transporte de la Institución, deberán concentrarse en el paradero asignado bajo la supervisión del profesor de disciplina; los demás se desplazaran inmediatamente a sus hogares. Los que utilicen otro medio de transporte, la Institución no se hace responsable por acontecimientos que llegasen a ocurrir. 19. Ser leal actuando con rectitud, entereza y veracidad, informando oportunamente sobre cualquier irregularidad que conozca y afecte a la Comunidad Educativa y que sea violatoria de las normas del presente Manual de Convivencia, respaldando esta información con su nombre, número de carné, grado y firma. 20. Cancelar oportunamente las sumas de dinero a que se comprometió por los diferentes servicios que ofrece el plantel: entre otros transporte y restaurante colaborando en el sostenimiento comunitario de estos, no solo para beneficio propio sino comunitario de las necesidades actuales y venideras. 21. Abstenerse de usar celulares durante las clases y de traer al plantel revistas, juegos, walkman, material pornográfico, radio grabadoras u otros objetos que no estén autorizados y que perturben el normal funcionamiento de las clases, descansos y sanas costumbres escolares. 22. Colaborar con la conservación del ambiente no arrojando residuos sólidos en sitios diferentes a los puntos ecológicos destinados para tal fin. 23. Respetar y hacer respetar los Derechos de la infancia y la adolescencia, la mujer, la afrocolombianidad y los derechos sexuales y reproductivos.
  • 19. Artículo 12º. Responsabilidades de los docentes: Son responsabilidades de los docentes: 1. Conocer los decretos reglamentarios de orden administrativo, disciplinario y organizativo que regulan por Ley la actividad del educador, así como conocer y aplicar el Pacto de Convivencia Social. 2. Dar a sus educandos la orientación y preparación académica correspondiente a la misión, visión, objetivos y logros educacionales propuestos en el “PEI” y su correspondiente plan de estudios; 3. Dar un trato cordial y respetuoso a sus estudiantes, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa; 4. Asistir puntualmente y con responsabilidad participativa, a las clases, reuniones y demás actividades, inherentes a su cargo, que programe la institución; 5. Practicar y estimular la solución pacífica de los conflictos, la solidaridad y el trabajo. 6. Participar activamente en la elaboración del PEI y en la programación de las actividades del área respectiva. 7. Elaborar y entregar oportunamente a coordinación y a la comisión de evaluación y promoción (según cronograma establecido) los informes evaluativos de rendimiento académico de sus alumnos, certificándolos con su firma. 8. Ejercer a cabalidad la dirección de grupo, cuando le sea asignada. 9. Desempeñar con responsabilidad las funciones establecidas para los turnos de disciplina, cuando le corresponda. 10. Atender debidamente a los padres de familia, de acuerdo con el cronograma establecido o cuando el caso amerite celeridad. 11. Presentar los proyectos de prácticas de campo fuera de la Institución de acuerdo con los lineamientos del ministerio de Educación Nacional. 12. Permanecer frente al grupo en las diversas actividades que programe la institución. 13. Ser parte activa en la construcción y desarrollo de los proyectos transversales de la Institución. Artículo 13º. Responsabilidades de los Directores de grupo: Son responsabilidades de los directores de grupo:
  • 20. 1. Organizar el plan de aula; 2. Asistir a su grupo en los conflictos pedagógicos y personales propios de la vida escolar; 3. Acompañar a su grupo en todos los actos de comunidad, cívicos, culturales y disciplinarios que la institución programa; 4. Preparar y dar informes oportunos acerca del rendimiento académico y comportamiento a los padres de familia y estudiantes de su grupo; Artículo 14º. Responsabilidades del profesor en turno de disciplina: Son responsabilidades del profesor durante su “turno de disciplina”, las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento general del horario y cambios de clase; 2. Supervisar el cumplimiento de los turnos de servicios de bienestar escolar ( restaurante, transporte y biblioteca ); 3. Llevar registro, en el libro correspondiente, sobre los principales sucesos y actividades de cada día escolar. 4. Informar oportunamente al coordinador y/o al rector sobre cualquier anomalía que se presente durante la jornada escolar. Artículo 15º. Responsabilidades de los padres de familia o Acudientes: Son responsabilidades de los Padres de familia o Acudientes para fortalecer el proceso de desarrollo integral de los hijos: 1. Orientar la realización de los deberes escolares de sus hijos o acudidos, después del horario normal de clases. 2. Asistir a la entrega de boletines, reuniones, asambleas y demás eventos programados para las cuales hubiere recibido citación con la debida oportunidad. 3. Cumplir y responder dentro de los plazos fijados con los compromisos pactados o deudas contraídas con el plantel, personalmente o por sus hijos o acudidos, ya fuere en el momento de la matrícula o durante el transcurso del año escolar.
  • 21. 4. Tomar las medidas oportunas y necesarias para que su hijo(a) o acudido(a) corrija las faltas y deficiencias que haya cometido o esté cometiendo y que comprometan el buen nombre de la institución. 5. Apoyar a la institución en el trabajo de formación integral que realiza con sus hijos o acudidos. 6. No desautorizar, ultrajar, atropellar ni agredir física o verbalmente, ante sus hijos, a profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa; como tampoco denigrar de ellos o de la institución a la cual pertenece. 7. Proveer oportunamente a sus hijos o acudidos de los materiales y herramientas necesarias para cumplir con el desempeño de sus actividades escolares. 8. Utilizar preferentemente los servicios de transporte y restaurante escolar ya que si son económicos facilitarán el progreso y desarrollo de la entidad educativa. 9. Las demás que le conciernan contempladas en las leyes y normas vigentes CAPITULO VI DE LOS ESTIMULOS Artículo 14º. Definición: El estímulo es un premio para las acciones positivas, para acrecentar la autoestima personal, para elevar el nivel de compromiso con el logro de metas y para mejorar la calidad de las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 15º. Estímulos para los alumnos: Son estímulos para los alumnos:
  • 22. 1. Recibir mención de honor por excelencia y beca para el año siguiente cuando en su rendimiento académico hubiere sido el mejor del curso, habiendo observado además buen comportamiento disciplinario. 2. Mención especial al mérito, en público e incluso en el cuadro de honor, para los alumnos de mayor rendimiento académico y mejor comportamiento por curso y periodo. 3. Mención especial al mérito, en público e incluso en el cuadro de honor, para los alumnos que se hubieren destacado en actividades técnicas, culturales y deportivas durante cada periodo y en el transcurso del año lectivo. 4. En cada asignatura el respectivo profesor estimulará a los alumnos que se destaquen mediante incentivos concertados con el grupo. 5. Izar el Pabellón Nacional por parte de los estudiantes más destacados en rendimiento y comportamiento durante la quincena anterior a la celebración del acto de izada. 6. Registro de los aspectos positivos en el observador del alumno, previo su conocimiento y firma. 7. Exposición planeada de los mejores trabajos realizados en las diferentes asignaturas. 8. Participación en talleres, seminarios, conferencias o eventos de diversa índole programados por el plantel o cualquier institución y que sean a fines con los logros en asignaturas en las cuales se hubiere destacado el alumno. 9. Actividad especial al final del año para el grupo de mejor rendimiento académico, concertada entre el director de grupo, los estudiantes y el Consejo Directivo del plantel. 10. Representar a la institución en eventos científicos, culturales, deportivos, tecnológicos y de cualquier otra índole en los que a juicio del Consejo Directivo se amerite la asistencia del estudiante como estímulo. Artículo 16º. Estímulos para los docentes:
  • 23. Son estímulos para los docentes: 1. Reconocimiento en público de sus logros profesionales y personales en beneficio de la institución. 2. Representar al plantel en eventos y actividades afines con sus logros y especialidad. 3. Participar en talleres, seminarios o eventos similares de capacitación a los cuales se curse invitación al plantel y que se relacionen con su especialidad y el desarrollo curricular que esté siguiendo. 4. Honor al mérito de acuerdo con prerrequisitos establecidos por el Consejo Directivo para cada año lectivo. 5. Cuando un funcionario o educador realice, por necesidades del servicio, un trabajo extra, el tiempo invertido será compensado mediante licencia o permiso. 6. Recibir capacitación específica sobre todo cuando se trate de innovaciones en los programas curriculares. Artículo 17º. Estímulos para los Padres de Familia o Acudientes: Son estímulos para los padres de familia o acudientes: 1. Reconocimiento en público de sus méritos y acciones en pro de la institución. 2. Representar al plantel en los eventos a los cuales a juicio del Consejo Directivo sea necesaria e importante su asistencia. 3. Ser elegido o asignado a los organismos de dirección a los cuales por derecho propio pueda pertenecer el padre de familia o acudiente.
  • 24. CAPITULO VII DE LAS FALTAS DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 18º. Calificación de las faltas: Las faltas se consideran como leves, graves o gravísimas de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, la modalidad y circunstancias del hecho, los motivos que lo determinaron y los antecedentes personales del inculpado debidamente registrados en el observador del alumno, libro de disciplina, registro de coordinación o en el instrumento legal de cualquier índole que para el efecto exista. Artículo 19º. Faltas Leves: Se consideran como faltas leves, siempre y cuando no existan circunstancias agravantes: 1. El incumplimiento de las comisiones de aseo que se le hubieren asignado. 2. El llegar con retardo a las clases, filas o actividades escolares. 3. La mala presentación personal, desaseo en su persona o el uso incorrecto del uniforme ya sea el de Diario o el de Educación Física. 4. La permanencia en el aula en las horas de descanso o en sitios donde no está permitida la estadía del alumno. 5. La charla, el saboteo, el dedicarse a otras actividades, la indisciplina en la clase o en actos de comunidad. 6. El abandono o la inasistencia injustificada a las clases o de cualquier otra actividad escolar donde deba estar presente el estudiante. 7. El uso de apodos, vocabulario soez y7o descortés, bromas pesadas o juegos de mano. 8. El consumo de alimentos o bebidas en el aula, taller, laboratorio o cualquier sitio de trabajo.
  • 25. 9. El irrespeto a un compañero contestando agresivamente y levantando la voz. 10. El empleo del tiempo de la clase o de cualquier otra actividad escolar específica, donde debiera estar participando el alumno, en lecturas o actividades diferentes y que no correspondan al objetivo o logro propuesto. 11. El llevar o utilizar en la clase o cualquier otra actividad escolar objetos materiales o elementos que no tengan ninguna relación con el tema o logro correspondiente. 12. El comportamiento indebido durante el uso de servicios de bienestar como transporte, restaurante, tienda escolar, biblioteca o lugares de recreación, se hace merecedor a una supresión de hasta por cinco (5) hábiles consecutivos, sin perjuicios a su asistencia a las clases, donde el padre de familia o acudiente se hace responsable al transporte de su hijo o acudido, comunicándose por escrito. Artículo 20º. Faltas Graves: Se consideran faltas graves: 1. La reincidencia (hasta por tres veces) en faltas leves. 2. El comportamiento abusivo e irrespeto en las filas o actos de comunidad. 3. El ingreso sin autorización a oficinas, dormitorios, sala de profesores o cualquier otro lugar privado o restringido al estudiante. 4. El coger sin autorización, hurtar o apropiarse indebidamente de algún elemento de sus compañeros, profesores, del plantel o de cualquier persona de la institución. 5. El porte injustificado de armas o de cualquier elemento que ponga en peligro la integridad física o psíquica de cualquier persona de la comunidad educativa. 6. La amenaza o agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. La destrucción, daño o deterioro culposo de aulas, puertas, pupitres, materiales, herramientas o cualquier otro elemento utilizado en el colegio para las diferentes actividades escolares.
  • 26. 8. El ausentarse del plantel, del aula o de cualquier lugar de trabajo escolar sin la autorización del profesor o del coordinador. 9. El tener un comportamiento social o personal inadecuado que comprometa el buen nombre de la institución o de las personas que a ella pertenecen. 10. El escribir o dibujar figuras, pasquines, leyendas denigrantes u obscenas en tableros, pupitres, muros, baños o cualquier otro sitio del plantel. 11. El cambiar o adulterar la identificación o firma de elementos, documentos, libros, herramientas, etc., de propiedad del colegio, de los profesores, de sus compañeros o de cualquier otra persona. 12. La sustracción, falsificación o adulteración de documentos para el ingreso al colegio, o de documentos que se llevan dentro de la institución. 13. La práctica habitual de juegos de azar o de cualquier otra forma de apuesta que implique la pérdida y ganancia de dinero. 14. El encubrimiento o complicidad en las faltas cometidas por sus compañeros, específicamente si con ello infiere o entorpece las investigaciones que adelantan las autoridades del plantel. 15. La elaboración fraudulenta o engañosa de evaluaciones, tareas, trabajos escolares de consulta o investigación, guías de trabajo, ejercicios o cualquier otra asignación de deberes escolares. 16. El intimidar de cualquier forma a un docente para la obtención de una calificación o evidencia de logro. 17. El bajo rendimiento académico culposo y con evidente falta de voluntad por mejorarlo. 18. Las demás que impliquen violación grave de alguno de los deberes contemplado en el presente Manual de Convivencia. Artículo 21º. Faltas Gravísimas: Se consideran faltas gravísimas:
  • 27. 1. Cualquiera de las faltas graves cuando se dé reincidencia (más de tres veces) en ellas o existan circunstancias agravantes que así lo ameriten. 2. La ejecución o la inducción a otras personas a cometer actos de hurto, robo, inmoralidad, perversión sexual, embriaguez, drogadicción o vandalismo. 3. El tráfico o consumo habitual de estupefacientes, cigarrillos, bebidas alcohólicas o elementos robados o de propiedad ajena. 4. Las riñas o peleas y agresiones con sus compañeras o con cualquier persona de la comunidad. FALTAS DE LOS DOCENTES Artículo 22º. Se consideran faltas de un docente: 1. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún estupefaciente o alucinógeno. 2. La práctica de aberraciones sexuales, el acoso sexual y/o el abuso sexual. 3. La malversación, hurto o apropiación indebida de dineros, fondos o bienes que hubieren sido confiados a su cargo y sean propiedad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. El tráfico o chantaje con calificaciones, constancias, documentos, declaraciones o informaciones que en cualquiera de sus actividades docentes deba diligenciar. 5. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a sus alumnos. 6. El trato violento, ofensivo o irrespetuoso a los estudiantes a sus compañeros o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa. 7. El incumplimiento de sus deberes como docente, director de grupo o como profesor de disciplina. 8. La ausencia no justificada a las clases, al plantel o a los actos a los cuales sea su obligación asistir.
  • 28. 9. El incumplimiento a deberes contemplados en el presente Manual de Convivencia o en las normas legales vigentes que lo cobijen. FALTAS DE LOS PADRES O ACUDIENTES ** Artículo 23º. Se consideran faltas de los padres de familia o acudientes: 1. La inasistencia injustificada a las reuniones, convocatorias, citas y eventos de cualquier índole, para los cuales se le hubiera comunicado oportunamente sobre su deber de asistir. 2. El descuido evidente en la orientación y supervisión de las obligaciones escolares de sus hijos o acudidos. 3. El no enviar la excusa o justificación por la inasistencia de su hijo o acudido dentro del tiempo legal establecido. 4. El incumplimiento de pagos y obligaciones contraídos con la institución. 5. La falta de participación y apoyo a las actividades programadas para mejorar la institución. 6. La agresión verbal o física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. La amenaza, el chantaje o amedrentamiento contra cualquier educador con el fin de obtener aumentar la calificación de su(s) hijo o acudido. 8. El faltar a los deberes que tiene como padre y acudiente. CAPITULO VIII PROCESO DISCIPLINARIO: CORRECTIVOS Y SANCIONES
  • 29. Artículo 24º. Proceso disciplinario y correctivos para los alumnos en los casos de faltas leves: En los casos comprobados de la comisión de una falta leve por parte del alumno se le aplicarán progresivamente los siguientes correctivos: Amonestación verbal o escrita por parte del docente con quien se infringió u observo la falta y con la presencia del personero del plantel. Informe al director de grupo o profesor de disciplina y amonestación escrita por parte de este, con comunicado al padre de familia registrado en el observador del alumno. Amonestación del coordinador con presencia del Padre de Familia o Acudiente, acta de compromiso firmada por los intervinientes y seguimiento permanente del comportamiento del estudiante. Artículo 25º. Sanciones a los estudiantes en los casos de faltas graves o gravísimas: Una sanción es un correctivo severo que se aplica a un comportamiento negativo que tiene el carácter de falta grave o gravísima y cuyo objetivo es inducir al estudiante a la adopción de un comportamiento adecuado. En los casos comprobados de reincidencia en faltas leves con notorio incumplimiento de los compromisos adquiridos o cuando el alumno hubiere cometido alguna de las faltas que en el presente Manual de Convivencia se catalogan como graves o gravísimas, se aplicará progresivamente una de las siguientes correctivos: 1. Llamamiento escrito en presencia del consejo conciliador en el cual deben ir estipuladas y con anexados las pruebas que inculpen al estudiante, así como también los descargos del mismo y testimonios de testigos sí los hubiere y la firma de compromisos. 2. Comunicación escrita, debidamente aceptada y suscrita por el alumno y su padre o acudiente, en la cual se señala la forma, la fecha y la cuantía que debe cancelar el daño o los daños causados, en el caso o casos en que se haga necesario.
  • 30. 3. Visto los hechos y oído el (la) inculpado (a) en descargos, se aplicarán o no los correctivos pertinentes en mutuo acuerdo con el comité de conciliación. Suspensión de uno (1) a tres (3) días del aula de clase, trabajo escolar asignado, se aplicará mediante Resolución motivada emanada de Rectoría se notificará al padre de familia o acudiente del alumno, se registrará en el observador del estudiante.. Parágrafo: En el caso de que el alumno sea mayor de edad y la institución, además de aplicarle los correctivos de que trata el presente artículo, o cualquier miembro de la comunidad educativa que se sienta con el derecho a reclamar que se haga justicia o se le respeten sus derechos vulnerados, deberá acudir a la autoridad civil competente y presentar la queja para que allí se tomen las medidas y correctivos necesarios. Las actuaciones anteriores deben ser simultáneas, se aplicará a faltas calificadas como gravísimas Para imponer cualquier tipo de sanción, debe cumplirse con el debido proceso, avalado por el comité de conciliación. Artículo 26º. Del conducto regular: El conducto regular para el desarrollo de los procesos disciplinarios y para la presentación de acusaciones, reclamos y apelaciones en el siguiente:  Director de grado o profesor ante quien se cometió la falta.  Profesor de disciplina, Coordinador, si lo hay, personero estudiantil, acudiente del estudiante.  Consejo Académico, Comité de Disciplina, comité de conciliación.  Rector y Consejo Directivo. Artículo 27º. Del Comité de Disciplina: Créase el Comité de Conciliación, que tiene como fin saldar en primera instancia las desavenencias que indujeron al motivo de la convocatoria; por la vía del dialogo, integrado por:  Estudiante inculpado con su acudiente,  Director de Grado
  • 31.  Personero Estudiantil  Profesor de disciplina, turno correspondiente,  Testigos que fuesen necesarios, en caso de los que haya.  Representante de la asociación de padres de familia. Artículo 28º. De los recursos: El alumno procesado por cometer de una falta tiene derecho a presentar los siguientes recursos: 1. Presentación de descargos ante la persona o autoridad que tenga conocimiento de ella, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falta. 2. Recurso de reposición ante la persona o autoridad que impone la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falta cometida. 3. Recurso de apelación ante la autoridad inmediata superior a la que imponga la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo: Para la presentación de cualquiera de los anteriores recursos, el estudiante dispondrá de uno a cinco (5) días hábiles y en todo caso deberán presentarlo antes de la fecha indicada para la aplicación efectiva de la sanción. El incumplimiento o vencimiento de los términos no otorga otros derechos más que a de la aceptación. Artículo 29º. Del registro de evidencias: De todos los actos llevados a cabo dentro del debido proceso se deberá dejar evidencia escrita en el Observador del Alumno y/o en acta específica a las cuales se anexarán los documentos de pruebas, testimonios y descargos que requiera el proceso, todos los cuales contarán con el respaldo de la firma o firmas de las personas intervinientes. Artículo 30º. Proceso disciplinario y sanciones para los docentes: En cualquier caso de comisión de una falta por parte de alguno de los docentes, se aplicará el proceso disciplinario establecido en las normas vigentes que a ellos cobijan (Decreto ley 2277 de 1979, Decreto 2480 de 1986, ley 115 de 1994 y ley 200 de 1995).
  • 32. Artículo 31º. Sanciones a los padres de Familia: El incumplimiento de alguno de sus deberes institucionales acarreará al padre de Familia o acudiente la aplicación progresiva de una de las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita. 2. Derogatoria de los cargos representativos para los cuales hubiere sido asignado o elegido en alguno de los organismos que funcionan dentro de la institución. 3. Pago de las multas o aportes extraordinarios. 4. Notificación a las autoridades competentes sobre la falta cometida. 5. Pérdida la condición y calidad como acudiente, siendo necesario el nombramiento inmediato de un nuevo Acudiente para su(s) hijo(as) o acudidos. Parágrafo: La aplicación de las anteriores sanciones será competencia “del Comité de Disciplina y El Rector del Plantel”. CAPITULO IX GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIONES Artículo 32º. Conformación del Gobierno Escolar: Según el artículo 142º., de la Ley 115 de 1994, el gobierno escolar estará conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico Artículo 33º. Del Consejo Directivo: De acuerdo con el artículo 143º., de la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo estará integrado por: 1.- El Rector del establecimiento, quien lo convocara y presidirá, 2.- Dos representantes de los docentes, 3.- Dos representantes de los padres de familia, 4. Un representante de los estudiantes elegidos entre quienes cursan el último grado,
  • 33. 6.- Un representante del los exalumnos, 7.- Un representante de los sectores productivos del área de influencia. Artículo 34º. Elección de los miembros del Consejo Directivo: La elección de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo se realizará teniendo en cuenta las formas democráticas y participativas de los grupos que tienen representación y con base en lo establecido en el artículo 21º., del Decreto No. 1860 de 1994, siguiendo los siguientes procedimientos: 1.- Los dos representantes de los docentes serán elegidos en asamblea de todos los docentes que ejercen funciones docentes en la institución (incluidos los de asignaturas técnicas); la cual se realizará durante el periodo de planeación institucional que se realiza en el mes de enero. 2.- Los dos representantes de los padres de familia serán elegidos dentro de 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases, por la junta directiva de la asociación de padres de familia; uno deberá ser miembro de la misma junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia (artículo 30 del Decreto 1860 DE 1994) 3.- El representante de los estudiantes será elegido por el consejo estudiantil, entre los candidatos que cursen el undécimo grado(11º.), dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases (artículo 29, literal b, del decreto 1860 de 1994). Para elección tendrán en cuenta las cualidades personales, intelectuales y morales al igual que el contenido de su programa de gobierno. 4.- El representante de los exalumnos será elegido por el consejo directivo del año anterior durante el período de evaluación institucional de terna elegido en asamblea de exalumnos convocados en el mes de noviembre o de no realizarse esta asamblea, la terna será presentada por el representante de los estudiantes ( artículo 5º. Del decreto 1860 de 1994). 5.- El representante del sector productivo se elegirá en la primera reunión del año del consejo directivo, entre los candidatos vinculados al plantel que represente los representantes de este sector.
  • 34. Artículo 35º. Funciones del Consejo Directivo: Son funciones del consejo directivo (artículo 144º., de la Ley 115 de 1994, y el artículo 23º. Del Decreto 1860 de 1994). 1.- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2.- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa del plantel. 3.- Adoptar el manual de convivencia, manual de funciones y demás normas que regulen la buena marcha de la institución. 4.- Determinar los criterios de admisión, rango de edad y asignación de cupos disponibles en la institución. 5.- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. 6.- Aprobar el plan anual de capacitación y actualización del personal presentado por el rector. 7.- Participar en la planeación y estructuración del Proyecto Educativo Institucional y presentarlo a consideración del Núcleo Educativo del municipio y de la Junta Municipal de Educación, para efectos de su revisión, aprobación y ejecución. 4. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución. 9. Establecer los estímulos y sanciones que conduzcan al buen desempeño académico y social de los diversos estamentos que conforman la comunidad educativa. 10.- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.
  • 35. 12. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, lo mismo que la forma de recaudarlos. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones. 14. Darse su propio reglamento. Artículo 36º. Del Consejo Académico: El consejo académico convocado y presidido por el rector, será integrado (artículo 145º., de la Ley 115 de 1994). 1. Un docente de cada uno de los grados o niveles de básica primaria, 2. Un docente representante de cada uno de las áreas del plan de estudios de básica secundaria y media, Artículo 37º. Funciones del Consejo académico: Son funciones del consejo académico (artículo 145º., de la Ley 115 de 1994, y el artículo 24º. Del Decreto 1860 de 1994). 1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del proyecto educativo institucional 2.- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento en las normas vigentes, 3-. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución, Participar en la evaluación institucional anual, 5.- Integrar los comités de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6.- Recibir y decidir sobre los reclamos de los educandos a cerca de su evaluación educativa. 7.- Las demás que sean afines o complementarias de las anteriores. Artículo 38º. Del Personero de los estudiantes: En la Institución Educativa Técnica “El Danubio” existirá un personero de los estudiantes, el cual será
  • 36. elegido dentro de los treinta (30) calendario siguientes al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para el efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados para hacer la elección mediante voto secreto y mayoría simple; debiendo ser elegido entre los alumnos que cursan el grado undécimo (11º.), de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 39º. Funciones del Personero de los Estudiantes: El personero de los estudiantes tiene las siguientes funciones: 1.- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de liberación. 2.- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3.- Presentar ante la autoridad competente y siguiendo el conducto regular, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4.- Cuando considere necesario, apelar ante el consejo directivo o ante la autoridad inmediata superior, las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Artículo 40º. Del Consejo de Estudiantes: En la Institución Educativa Técnica “El Danubio” funcionará el consejo de estudiantes, el cual será el máximo órgano colegiado de los estudiantes, el cual estará integrado por un vocero de cada uno de los grados que existen en el plantel. El consejo directivo dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico o sendas asambleas de los grados paraqué elijan mediante votación secreta el respectivo vocero del grado en el Consejo de Estudiantes. Los alumnos de los tres primeros grados de primaria harán asamblea conjunta para elegir un vocero único que deberá estar cursando el tercer grado. Artículo 41º. Funciones del Consejo de Estudiantes: Son funciones del Consejo de Estudiantes: 1.- Darse su propia organización,
  • 37. 2.- Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3.- Promover la participación de los estudiantes presentando iniciativas para mejorar la calidad de vida estudiantil. 4.- Participar activamente en el desarrollo y control de las actividades académicas, técnicas y disciplinarias del plantel. 5.- Las demás actividades afines o complementarias de las anteriores. Artículo 42º. De la Organización Juvenil: Todos los estudiantes matriculados en el plantel tienen el derecho y el deber de pertenecer a la Organización Juvenil existente en el plantel y deberán sujetarse a las normas estatutarias que rigen esta organización. Artículo 43º. Funciones de la Organización Juvenil: Son funciones de la Organización Juvenil: 1.- Promover jornadas culturales, científicas, sociales, tecnológicas o deportivas. 2.- Planear y financiar proyectos de producción rentables con el propósito de mejorar las condiciones de la institución. 3.- Ejercer la representación de la comunidad educativa en los eventos y actividades que se realicen en el entorno y que tengan alguna relación con la institución. 4.- Organizar y liderar los diferentes comités de trabajo contemplados en sus estatutos para el desarrollo de las diversas actividades lúdicas, culturales, sociales, deportivas y recreativas. 5.- Todas las demás funciones contempladas en sus estatutos y que concurren a la buena marcha de la institución. Artículo 44º. De la Asociación de Padres de Familia: En la Institución Educativa Técnica “El Danubio” continuará funcionando la Asociación de Padres de Familia la cual contando con su personería jurídica ejercerá las
  • 38. acciones y funciones y tendrá la estructura orgánica establecida en sus estatutos legalmente aprobados. Artículo 45º. Funciones de la Asociación de Padres de Familia: La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Técnica “El Danubio” ejercerá las siguientes funciones: 1.- Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación para, lo cual podrá contratar asesoría especializada. 2.- Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente las tareas educativas que les corresponden. 3.- Liderar y organizar el consejo de padres de familia, como apoyo de la función pedagógica que les compete. 4.- Las demás contempladas en sus estatutos y que atañen al buen funcionamiento de la institución. Artículo 46º. Del Consejo de Padres de Familia: En la Institución Educativa Técnica “El Danubio” funcionará el Consejo de Padres de Familia, el cual será integrado por un vocero de los padres de familia o acudientes de los estudiantes que cursan cada uno de los grados existentes en la Institución. Artículo 47º. Elección del Consejo de Padres de Familia: La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual a sendas asambleas de los padres de familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero en el consejo de padres de familia. La elección se efectuará mediante voto secreto y por mayoría simple de los votantes presentes en la asamblea. Artículo 48º. De las funciones del Consejo de Padres de Familia: Son funciones del Consejo de Padres de Familia: 1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se convoquen en la institución.
  • 39. 2.- Velar para que se cumpla el Proyecto Educativo Institucional. 3.- Servir como órgano representativo de la asociación de padres de familia. 4.- Darse su propio reglamento. 5.- Todas las funciones conducentes a contribuir a la buena marcha de la institución educativa. CAPITULO X SERVICIOS QUE OFRECE EL PLANTEL Artículo 49º. Servicios de Bienestar Estudiantil: Para bienestar de toda la comunidad educativa en especial de los estudiantes, de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" ofrece los servicios que se relacionan a continuación: Transporte: Se presta por medio de una buseta, la cual realiza dos recorridos diarios a las comunidades cuyo número de alumnos y necesidades lo ameriten según decisión del Consejo Directivo; igualmente a los profesores y funcionarios que lo necesiten. Por la prestación de este servicio los usuarios deberán pagar el costo de combustible y mantenimiento de los vehículos , cuando sea necesario. El servicio se ofrece ateniendo las siguientes condiciones: 1.1. Aceptación y cumplimiento de horarios y turnos de recorrido;
  • 40. 1.2. Buen comportamiento interpersonal y cuidado de los vehículos; 1.3 Pago oportuno de los costos necesariamente acordados. RESTAURANTE: Se presta a estudiantes en atención a las siguientes prioridades: 2.1 Estado nutricional del educando; 2.2 Distancia de su hogar al plantel; 2.3 Condición económica de la familia (pobreza) 2.4 Pago oportuno y permanente del servicio. Servicios Administrativos de Secretaria y Pagaduría: Estas oficinas atienden a los estudiantes y demás usuarios en el horario de 7:30 a 12:30 y de 2:00 a 4:00 p.m. para el pago de pensiones y servicios, expedición de constancias y certificados al igual que para cualquier otro trámite correspondiente a estas oficinas. Servicios de Salud: Enfermería y primeros auxilios: Serán prestados en las condiciones, calidad y forma que establezca el Comité Cruz Roja de la Organización Juvenil del plantel. 4. Servicio de Internet Banda Ancha: Estos servicios los ofrecerá la institución a los educando, previa solicitud de prestación del servicio. 5. Tienda Escolar y Cafetería: Administrada por la institución, previa autorización del Consejo Directivo, prestará sus servicios en horario concertado y su función es la venta de comestibles y artículos requeridos por los estudiantes, docentes y demás personas de la comunidad educativa a precios bajos y de buena calidad. 6. Biblioteca y Material didáctico: Este servicio se prestará en el horario laboral y para su utilización el usuario deberá diligenciar la fecha y/o libro de préstamo. La prestación de este servicio será reglamentada por El Consejo Directivo.
  • 41. 7. Recreación y deportes: Este servicio se ofrecerá bajo la dirección, organización y condiciones que establezca el Comité de Deportes y Recreación de la Organización Juvenil con el liderazgo y orientación del profesor del área de Educación Física y quien lidere este comité. CAPITULO X MEDIO DE COMUNICACIÓN INTERNA Artículo 50º. De los medios de Comunicación Interna: Se consideran medios de comunicación interna: 1. El periódico Mural, que será realizado en turnos establecidos durante el periodo de planeación, por los estudiantes de sexto a undécimo grado y bajo la orientación de los profesores del área de Humanidades, Lengua Castellana o Idioma Extranjero. 2. El Periódico Escolar “Danubio” que tendrá dos ediciones durante el año lectivo y cuya organización y edición estará a cargo del Comité de Cultura de la Organización Juvenil, bajo la orientación del docente quien lidere este comité. 3. Las Carteleras Generales y de Aula las cuales serán organizadas, actualizadas y orientadas por los alumnos y directores de cada grado y por los funcionarios responsables de la información proveniente de las oficinas de administración. 4. El equipo de sonido que posee actualmente la Organización Juvenil y que sea adquirido en el futuro por la institución, cuya utilización se hará en el horario y condiciones reglamentadas por el Consejo Directivo. 5. Un buzón de sugerencias que será instalado en el lugar apropiado y de fácil acceso para todos los miembros de la comunidad educativa.
  • 42. 6. La comunicación oral y escrita entre el personal docente, dicente, directivos, administrativos y padres de familia; la cual deberá darse en forma cordial, amable y oportuna. NOTA: EL DESCONOCIMIENTO DE ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA NO LO EXIME DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIRLO. ANEXOS : ANEXO No. 1 : GOBIERNO ESCOLAR CONSEJO DIRECTIVO: Rector : PAUL LOZADA SERRATO Rep. Docentes : FRANCISCO URUEÑA RONDON CESAR AUGUSTO PALOMINO VERGARA Rep. Padres Flia. : LUZ ADRIANA VELANDIA TELLEZ JOSE PARMENIO RUIZ Rep. Estudiantes : JINETH TATIANA MOLINA ORTIZ Rep Exalumnos : JUAN ALBERTO VARGAS ARANGO Rep. Sector Prod. : JUAN JOSE GUZMAN