1. PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL
FEBRERO DE 2012
EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TECNICA
ESPECIALIDAD: TECNICA ESPECIALIDAD AGROINDUSTRIAL
2. INTRODUCCION
Con el presente Pacto de Convivencia Social los estudiantes, padres de familia
y/o acudientes, directivos, docentes y administrativos – comunidad educativa
de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" del municipio de Ambalema
Tolima, complementa su “PEI.” fijando pautas de convivencia basadas en La
Constitución de La República de Colombia y en las normas legales
fundamentales vigentes.
Dentro de la vida institucional, Pacto de Convivencia Social se convierte en
guía para todos los participantes, tanto en la fijación de reglas, como en su
debido proceso, para estimular o corregir el comportamiento observado en los
diversos momentos de vida dentro del plantel y su entorno social.
JUSTIFICACION
En un mundo de permanentes cambios donde el tiempo es cada vez más valioso
y escaso que exige calidad en los diferentes ámbitos, se hace necesario
establecer un orden de prioridades en cada una de las actividades que se realizan
diariamente; es fundamental crear en el educando hábitos organizativos que
faciliten planear y ejecutar eficazmente sus labores académicas y técnicas
diarias.
La disciplina y conducta son fundamentales y necesarias para el buen
funcionamiento de la institución; entendida como una norma y recurso para
mantener las buenas costumbres, el respeto humano, el sentido común, el
cumplimiento del deber y la sana convivencia
Este Pacto de Convivencia Social es el resultado de la concertación y
participación de la comunidad educativa.
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL
3. Establecer el marco de referencia legal para el funcionamiento interno
de La Institución Educativa Técnica “El Danubio”, configurado en cinco
(5) sedes.
Construir el Pacto de Convivencia Social y darle el uso adecuado, para
que le permita a la comunidad educativa hacer uso de los derechos,
estímulos y correctivos en beneficio propio
Capacitar a la comunidad escolar y su grupo social en la prevención de
hechos que les puedan ocasionar dificultades en su convivencia orgánica
Acostumbrar al estudiante a ejercer su autocontrol y auto disciplina que
le lleve a formarse como persona responsable de sus actos.
Dar la merecida importancia a la modalidad Agroindustrial Empresarial
de la Institución en la preservación de los recursos que nos brinda el
medio para el desarrollo sostenible, fomentando así el sentido de
pertenencia por el plantel.
Dar pautas para la sana convivencia social, el respeto humano, sentido
común, tolerancia y la responsabilidad en el desarrollo institucional del
programa educativo
Propiciar un entendimiento entre los miembros de la comunidad
educativa partiendo de que el bien común prima sobre el particular.
Misión
La Institución Educativa Técnica “El Danubio” aplicará el modelo Círculos
Integrales de Desarrollo de Educación Preescolar CIDEP escolarizado, haciendo
que los niños y niñas que ingresan por primera vez a nuestra institución, con el
desarrollo de los proyectos de aula, sientan bienestar, alegría y entusiasmo por
permanecer en la Institución, contribuyendo en sus valores que repercutan a
futuro en su personalidad como ciudadanos útiles para la sociedad,
complementándose en la educación básica y media con la formación integral de
bachilleres técnicos agroindustriales emprendedores, con suficientes
4. herramientas para el procesamiento de la materia prima de las frutas y verduras
que le permitan tener una alternativa como fuente de ingreso, mejorando su
proyecto de vida y la de su familia, continuando con su profesionalización en
agroindustria.
Visión
Partiendo de la aplicación del modelo CIDEP hacer que los niños, niñas y jóvenes
estudiantes vinculados a este proceso tengan a mediano plazo un mejor proyecto
de vida, donde el Bachiller Técnico Agroindustrial sea competente para generar
desarrollo económico en su entorno social, aprovechando adecuadamente los
recursos alcanzables en el medio y mediante el establecimiento de su propia
microempresa o el ingreso a la educación superior logre profesionalizarse
generando una alternativa diferente de trabajo y desempeño al egresado.
PERFIL DEL BACHILLER TÉCNICO AGROINDUSTRIAL:
El bachiller tendrá la capacidad de desempañar labores en los diferentes campos
como:
En lo económico: Elaborar estudios técnicos para el montaje y desarrollo de
pequeñas empresas de transformación y comercialización de alimentos y ser
partícipe de estos procesos de producción.
En lo social: Persona ecuánime, generador de bienestar y mediador de los
posibles conflictos de su comunidad, integrándose en la colaboración de
proyectos del sector alimentario, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad
de vida.
En derechos humanos: Respetuoso con las personas, sus diferencias, la
familia y las organizaciones sociales.
En lo cultural: Se Identifica con su población en torno a sus valores y
tradiciones, desarrollando procesos técnicos que respondan a las necesidades
económicas y socioculturales de la región donde se desempeñe como técnico.
En lo político: Tiene legitimidad y representatividad de las autoridades,
cuando le corresponda, y es partícipe, directo o indirecto, en elecciones
populares de las organizaciones comunitarias e institucionales.
En lo ambiental: Trabaja adecuadamente y en forma sostenible los recursos
naturales, agua, suelo, bosque y aire.
En lo técnico: Resolver problemas en el ámbito alimentario, mediante la
aplicación de principios técnicos, para aplicar a los procesos y desarrollar
5. técnicas que apunten a un mejor aprovechamiento de las materias primas
alimenticias que se producen en el país, sin deteriorar el medio ambiente.
En lo académico: Posee los conocimientos básicos para ingresar a la
educación superior ya sea en el ciclo tecnológico o profesional.
4. Perfil ocupacional del Bachiller Técnico Agroindustrial (Especialidad en
agroindustria alimentaria).
El Técnico en agroindustria alimentaria se desempeña como:
Asesor de pequeñas empresas productoras de alimentos.
Asistente en los departamentos de producción en las Industrias alimentarias.
Gestor y asesor de proyectos que faciliten el desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa de alimentos.
Gestor de su propia empresa o industria alimentaria.
Representante de ventas.
Asistente del departamento de control de calidad de la industria de alimentos
Generador de su propia empresa en áreas de recolección, manejo,
almacenamiento, conservación, transformación y transporte de productos
alimenticios.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL PLANTEL
Nombre o razón social: Institución Educativa Técnica "El Danubio"
Dirección Sede Principal: Vereda Cuatro Esquinas Aldea El Danubio
Municipio: Ambalema Departamento: Tolima
Fecha de fundación: 12 de Diciembre de 1.957
6. Clase: Oficial Carácter: Masculino y Femenino Propietario: El
Departamento
Resolución de Aprobación: No. 04381 del 20 de septiembre 2011
Especialidad: Bachiller Técnico Agroindustrial.
Resolución de Integración: No. 1052 del 20 de noviembre de 2004
Nos. Sedes: Cinco (5), así: Sede 01 “El Danubio”; Sede 02 El Chorrillo;
Sede 03 La Capilla; Sede 04 Santa Cecilia y Sede 05 Tajomedio.
Calendario: A JORNADA: mañana
JORNADA LABORAL: Se inicia a las 7: 00 a. m. a 12:30 el nivel preescolar y el ciclo
de básica primaria y de 7:00 a. m. a 1:30 la básica secundaria y la media Técnica
Numero de grados: Preescolar (Grado Cero) a Grado Undécimo (11º.).
Datos climáticos: Temperatura Media 30 grados C.
Altitud: 241 m.s.n.m. Humedad Relativa: 69%
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º. De la admisión y matrícula de los estudiantes.
Admisión.
La admisión es el acto por el cuál la institución acoge la población estudiantil
que voluntariamente solicita cupo, la cual debe cumplir los siguientes
requisitos:
7. 1. El aspirante a ingresar como estudiante de la Institución deberá informarse
y acogerse a la misión, visión y perfil Técnico Agroindustrial Empresarial.
2. Cumplir con los requisitos exigidos por la Secretaria de Educación y Cultura
departamental y los estipulados por La Institución.
3. Cumplir con los siguientes requisitos exigidos por la institución:
.- Registro civil de nacimiento.
.- Certificado de estudio de los años anteriores.
.- Documento de identidad o fotocopia.
.- Constancia de “sin pendientes” del último grado aprobado.
.- Tres fotografías de 2x2.
.- Fotocopia o constancia del carné de la entidad de salud a la cual es té afiliado
el padre de familia.
.- Legajador y gancho.
.- Firmar la matrícula el padre de familia y el estudiante.
.- Cancelar los derechos de matrícula, pensión y costos educativos según lo
ordenen las leyes vigentes.
4. Presentar los documentos auténticos, requeridos, legales y no cometer
fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.
5. Estar respaldado por uno de sus padres o por un acudiente, en ningún caso
menor de edad, quien representará y responderá por el estudiante en las
situaciones que lo requiera o cuando la institución lo solicite.
6. Cumplir con los requisitos de la Modalidad Agroindustrial Empresarial,
exigidos por La Secretaría de Educación y Cultura departamental y por La
Institución Educativa Técnica “El Danubio”.
7. Para los estudiantes que ingresan al grado décimo y undécimo, procedentes
de colegios de otra modalidad, es requisito nivelar las áreas técnicas propias
de la modalidad Técnica Agroindustrial, correspondientes al grado Décimo.
8. Adquirir, conocer y acatar el Pacto de Convivencia Social de la Institución.
Artículo 2º. Matrícula: Es el convenio o compromiso que cada año escolar
se firma por parte del padre de familia y/o acudiente, el estudiante y la
institución. Al firmarse la matrícula, los tres estamentos se comprometen a
cumplir dicho compromiso educativo y las normas que rigen la institución
según el Pacto de Convivencia Social.
En el momento de firmar la (el) estudiante se compromete a:
1. Presentarse al plantel dignamente vestido y aseado, portando el uniforme,
los útiles y elementos reglamentarios para el estudio académico y de la
modalidad.
8. 2. Asistir puntualmente al plantel, para dar cumplimento al horario
correspondiente y cuando llegue tarde presentar justificación por escrito
para su ingreso.
3. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con tareas y demás
obligaciones académicas, técnicas y formativas que le señale la institución.
4. Cumplir puntualmente con el reglamento escolar y demás disposiciones que
establezca la institución.
5. A no realizar otra actividad dentro de la institución en horas
correspondientes a las asignaturas y clases específicas que señala el horario
normal de clases.
6. A cumplir con las obligaciones que exige la institución basada en su
reglamento de funcionamiento interno (Pacto de Convivencia Social) y las
demás disposiciones legales vigentes.
7. A responder y reparar económicamente, si fuere necesario, por los daños y
perjuicios que su mal comportamiento o uso inadecuado ocasione a las
personas, animales, plantas, cultivos, cosechas, elementos, maquinarias,
equipos, muebles, útiles, etc.
8. A cumplir con las tareas reglamentarias del programa académico y
tecnológico, agroindustrial y empresarial y las que le impongan los
educadores, en el transcurso de las clases, y las que le impongan la comisión
de disciplina, el consejo académico y el Consejo Directivo como
consecuencia de las infracciones al presente Pacto de Convivencia Social.
9. A manejar y utilizar con el debido cuidado y precaución los insumos,
herramientas, muebles, equipos, libros, maquinaria, cultivos, animales y
demás elementos de la institución, cuidando en todo momento su integridad
física y la de las personas de su entorno social.
El padre de familia o acudiente se compromete a:
1. A asistir económica y legalmente a su hijo o acudido ante la institución;
9. 2. A suministrar a su hijo o acudido los elementos, útiles, alimentos, vestidos,
uniformes, herramientas y cumplir con las demás obligaciones para que el
estudiante cumplan con dignidad y decoro con sus deberes y obligaciones;
3. A responder y reparar económicamente, si fuere necesario, por los daños y
perjuicios que se deriven del mal comportamiento de su acudido o del uso
inadecuado o maltrato de personas, animales, plantas, cultivos, cosechas,
elementos, maquinarias, equipos, muebles, útiles, etc.
4. A cumplir con el actual manual de convivencia y a asistir puntualmente a las
citaciones y reuniones que programe la institución.
5. Cuando el padre de familia o acudiente renuncie a representar y responder
por un estudiante, deberá hacerlo por escrito a la rectoría del
establecimiento en el menor tiempo posible, estableciendo el nuevo tutor.
6. A pagar oportunamente los costos de matrícula, pensión, elaboración de
boletines, sistematización, certificados y demás costos que ocasione la
educación de su hijo o acudido a la institución educativa, según lo
establecido por las normas vigentes.
CAPITULO III
MARCO LEGAL
Artículo 3º. Marco Legal: La reestructuración del presente Pacto de
Convivencia Social se fundamenta legalmente en las siguientes normas
vigentes:
1. Constitución Política de Colombia de 1.991
2. Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006
3. Ley General de Educación 115 de febrero.8 de 1.994
4. Decreto 1860 de agosto 3 de 1.994
5. Ley 715 de diciembre .21 de 2.001
6. Decreto 1290 de 2.009
7. Resolución No. 003 del 11 de noviembre de 2009 emanada por la rectoría
de la Institución, (SIEE).
8. Decreto 1850 de agosto 13 de 2.002
9. Ley de la infancia y la adolescencia.
10. Código Único Disciplinario Ley 734 de febrero 5 de 2002
10. 11. Ley 50
12. Estatuto docente Decreto Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002
13. Programa de alimentación escolar Decreto 0159 de 2002.
14. Fondo de servicios educativos Decreto 0992 de 2002
15. Certificación de municipios menores de 100.000 habitantes, Decreto 2700
de 2004
16. Código de la mujer
Artículo 4º. Marco Conceptual: Los conceptos y expresiones utilizados en
el presente Pacto de Convivencia Social tienen el significado contextual que le
confiere el diccionario de la Lengua Española, y en todo caso la interpretación
que se le da en las diferentes normas tomadas como base.
Artículo 5º. Marco Axiológico: El presente Pacto de Convivencia Social, en
concordancia con los objetivos, misión y visión de la Institución Educativa
Técnica "El Danubio", se inclina por la formación y cultivo de los siguientes
valores: Responsabilidad, Respeto, Justicia, Honradez, Honestidad,
Cooperación, Gratitud, Tolerancia, Generosidad, Cortesía, Civismo,
Optimismo, Patriotismo, Solidaridad, Espiritualidad, equidad de género y raza,
Conciencia Ecológica y todos los que contribuyan a la estructuración individual
y social de los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 6º. Marco Temporal y Espacial: El presente Pacto de Convivencia
Social tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo
Directivo de la Institución Educativa Técnica "El Danubio" y cobija a todas
las personas que integran la comunidad educativa de ésta institución como son
estudiantes, padres de familia o acudientes, directivos docentes, docentes,
personal administrativo y exalumnos. Su ámbito de aplicación será cualquier
lugar donde la persona actúe en su carácter de miembro de ésta comunidad
educativa.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS
11. La comunidad educativa, en atención a sus derechos generales, conferidos por
la Constitución y el Código de la Infancia y la adolescencia, al presente Pacto
de Convivencia Social le reconoce los siguientes:
Artículo 7º. Derechos de la Institución: Estos primarán sobre los derechos
individuales de cualquier miembro de la comunidad educativa en particular y
son:
1. Reservarse el derecho de admisión de cualquier aspirante que no cumpla los
requisitos legales de ingreso.
2. El representante legal de La institución educativa técnica “El Danubio”
recurrirá a la comisaría de familia, Bienestar familiar, Inspección de Policía
o cualquier otra autoridad competente en casos especiales como maltrato
físico o psicológico al menor, agresión física o moral grave, violación, robo
o incumplimiento culposo comprobado y reiterado de las normas vigentes
para los miembros de la comunidad educativa de la institución.
3. Ser representada por los directivos docentes, docentes, estudiantes, padres
de familia o cualquier otro miembro de la comunidad educativa en los
eventos de carácter oficial o privado que a juicio del Consejo Directivo
requieran de su representación.
4. La institución puede cancelar la matrícula a un estudiante que viole
expresamente el contrato de matrícula, después de realizado su debido
proceso
5. La institución se reserva el derecho de cobrar por los servicios de bienestar
que presta, tales como: restaurante escolar, transporte, tienda escolar, gastos
de papelería e impresión, uso de pupitres, herramientas y equipos; de
acuerdo con los lineamientos de las autoridades educativas y situaciones
propias de la Institución.
6. El representante legal de la institución educativa velara en todo momento
por la preservación y conservación de los bienes físicos, materiales y el buen
nombre de la institución
12. Artículo 8º. Derechos de los Estudiantes:
1. Recibir la orientación y preparación académica que los habilite para el logro
de su superación personal y su integración como miembro activo y útil de la
sociedad.
2. Recibir sus clases mediante métodos, procedimientos, actividades y horarios
acordados por la institución educativa, en concordancia con la pedagogía
activa moderna.
3. Recibir una orientación y formación conducente a la estructuración de
valores y hábitos de convivencia social, solidaridad, respeto, honestidad,
honradez, justicia y todos los demás que contribuyan a construir en
Colombia una sociedad equitativa, democrática, justa y en paz.
4. Recibir puntual y eficientemente las clases programadas.
5. Disfrutar de forma eficiente de los servicios de bienestar que presta el
plantel: transporte, restaurante, tienda escolar, biblioteca, recreación y
enfermería, obligándose a cancelar los costos por el uso de estos servicios ;
siempre y cuando se ajusten a la ley.
6. Participar en las actividades académicas, técnicas, científicas, deportivas,
culturales, recreativas y lúdicas que se desarrollen en el plantel.
7. Expresar sus inquietudes y sugerencias de manera libre y responsable, en
forma verbal o escrita siguiendo el conducto regular: monitor, profesor,
director de curso, comité de conciliación y convivencia, (coordinador
encargado), rector y Consejo Directivo siempre que lo haga oportuna y
respetuosamente.
8. Participar en la reestructuración, aprobación e implementación del Pacto de
Convivencia Social.
9. Ser tratado sin discriminación alguna por su orientación sexual, raza,
religión, origen, ideología, posición social y económica.
10. Recibir estímulos, es decir: ser reconocido públicamente por sus avances,
actividades personales, deportivas, científicas y tecnológicas; y ser
13. promocionado anticipadamente según lo establecido por el Sistema de
Evaluación Integrado adoptado por la Institución (Decreto 1290/2009).
11. Ser miembro de las organizaciones estudiantiles y entes del gobierno escolar
que funcionen legalmente en el plantel, elegir o ser elegido para el Consejo
de Estudiantes.
12. Ser atendido y escuchado en forma adecuada y oportuna en sus reclamos y
descargos con respeto y cortesía teniendo como referencia el Pacto de
Convivencia Social para que se solucionen los diversos casos.
13. Recibir de sus profesores buen ejemplo de cultura, ética, moral y
comportamiento cívico y social.
14. Ser evaluado con justicia y de acuerdo con las normas vigentes. En ningún
caso la calificación podrá ser utilizada como sanción al comportamiento del
estudiante.
15. Concertar con cada profesor la metodología y criterios de evaluación en las
respectivas asignaturas o áreas, de acuerdo a la programación de
competencias y contenidos, ciñéndose a las normas legales vigentes
16. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudios de acuerdo con las
normas legales.
17. Usar con responsabilidad las instalaciones, equipos, materiales y bienes de
la institución para actividades propias de la vida escolar.
18. Conocer los registros que sobre su comportamiento se hagan en el
observador del alumno o en cualquier otro documento interno de la
institución así como el informe evaluativo de cada período.
19. Recibir carné estudiantil oportunamente que le permita identificarse en
cualquier lugar como estudiante de la Institución.
20. Cuando haya fallado a la Institución por causas plenamente justificadas
mediante excusa firmada por su acudiente; dentro de los dos días hábiles
siguientes al día de la falla y ante el director de grado, y/o el profesor de
turno de disciplina o el coordinador y/o profesor del área; presentará
evaluaciones, trabajos, etc. en mutuo acuerdo con el docente respectivo.
14. 21. Adquirir copia del Pacto de Convivencia Social en el momento de la
matrícula y/o en el momento de su edición y entrega.
22. Representar al plantel en diversos eventos siempre y cuando estos redunden
en bien de la institución.
23. Disfrutar de un ambiente escolar propio de niños y jóvenes; propiciando
siempre la formación integral de valores en todas las actividades escolares.
Artículo 9º. Derechos de los Docentes.
1. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de los estudiantes y de todos
los miembros de la comunidad educativa.
2. Disponer de un ambiente propicio para el desempeño de su trabajo, contando
con los recursos y materiales necesarios para el cumplimiento de su misión,
según las condiciones del plantel.
3. Al libre ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo consagrado en el
artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente.
4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el consejo directivo y
la coordinación de la institución en Asamblea de Docentes.
5. Pertenecer al consejo académico en representación de su área o grado de
acuerdo con el procedimiento definido en las normas.
6. Participar democráticamente en las actividades programadas que tengan que
ver con la vida de la institución.
7. Recibir estímulos y reconocimientos de acuerdo a su desempeño y funciones
asignadas.
8. Adquirir y disfrutar del servicio de bienestar social que propicie la
Institución.
9. Recibir capacitación y actualización según las necesidades personales e
institucionales y siempre que se trate de un cambio sustancial en la
programación.
15. 10. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las
normas legales vigentes.
11. No ser discriminado por su raza, religión, ideología política, posición
social o económica.
12. Todos los demás derechos que consagran La Constitución Política, el
Estatuto Docente y las demás normas laborales vigentes en Colombia.
Artículo 10º. Derechos de los Padres de Familia o Acudientes:
Son derechos de los padres de familia o acudientes:
1. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.
2. Defender para su hijo el disfrute eficiente y óptimo de todos los beneficios
que ofrece la institución: restaurante, transporte, biblioteca, enfermería,
sistemas, siempre y cuando los haya contratado con la institución educativa.
3. Recibir las citaciones, circulares y boletines informativos de sus
compromisos para con la institución.
4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de Padres de
Familia, a la Junta Directiva y demás organismos de la Asociación de Padres
de Familia.
5. Estar permanente y oportunamente informado de la situación académica y
disciplinaria de su hijo o acudido lo mismo que de los estímulos, correctivos
y sanciones que este reciba.
6. Recibir atención cortés y oportuna de los directivos, docentes y personal
administrativo dentro del horario de servicio establecido en el plantel y
cuando la circunstancia lo amerite.
7. Participar en la concertación de soluciones, correctivos o sanciones a los
conflictos que se presenten con su hijo o acudido.
16. 8. Participar directamente o a través de la asociación de padres de familia en
todas las actividades que se programen en beneficio de la institución.
9. Participar en los programas de formación de padres que brinde la institución
con el propósito de cumplir eficientemente la función educativa que le
corresponde.
10. Recibir los boletines o informes periódicos sobre el rendimiento y
comportamiento de sus hijos o acudidos.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES O COMPROMISOS
Artículo 11º. Compromisos de los estudiantes: Son compromisos de los
estudiantes:
1. Cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y
la institución para el ingreso y permanencia como estudiante de la Institución
Educativa Técnica "El Danubio"
2. Realizar junto con su padre o acudiente la diligencia de matrícula para
acceder al servicio educativo que ofrece el plantel.
3. Justificar mediante excusa firmada por su padre o acudiente los retardos o
inasistencias hasta dos días hábiles después de haber fallado.
4. Hacer uso de las rutas del transporte escolar, de acuerdo con los horarios
establecidos por las directivas de la Institución.
17. 5. Solucionar los problemas académicos ocasionados por la inasistencia dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falla.
6. Las ausencias académicas serán justificadas ante la coordinación del plantel
y el profesor de disciplina.
7. Evitar toda forma de amenaza o agresión verbal o física a sus compañeros,
profesores, directivos o cualquier otra persona de la comunidad educativa.
8. Presentarse diaria y puntualmente al plantel y a todas las actividades
programadas por el mismo, pulcramente aseado, portando completo y
correctamente el uniforme correspondiente, sin incluir elementos no
catalogados como uniforme, tales como collares, manillas, pircing, etc.
9. Poseer los uniformes de uso diario, el de educación física, de labores
agroindustriales y agropecuarias con las características indicadas en el
momento de la admisión y la matrícula.
10. Observar buen comportamiento en las clases, actos culturales, cívicos,
deportivos, religiosos o en cualquier otro a donde asista el estudiante.
11. No consumir, distribuir, encubrir o inducir a otros a consumir cigarrillos,
bebidas alcohólicas, estupefacientes o similares.
12. No portar elementos corto punzantes o cualquier otro objeto que ponga en
peligro la integridad física o psíquica de cualquier persona de la comunidad
educativa.
13. No involucrarse ni encubrir o inducir a otros a realizar actos de inmoralidad,
perversión sexual, vandalismo, embriaguez o drogadicción o cualquier otro
tipo de delito.
14. Abstenerse de ingresar, sin la debida autorización, a las aulas o cualquier
otra dependencia en donde esté restringido su acceso a través de ventanas u
otras vías diferentes a la puerta.
15. Se prohíbe la práctica de juegos de azar o cualquier otra actividad similar
que implique apuesta de dinero o bienes.
18. 16. Evitar toda forma de expresión amorosa, dentro del ámbito escolar, como:
caricias, abrazos o gestos que estén contra el debido recato y
comportamiento que debe guardar un estudiante entre alumnos, profesores,
funcionarios y particulares.
17. Responder económicamente junto con el padre o acudiente por cualquier
daño, pérdida o deterioro anormal que ocasione a la planta física, mobiliario,
herramientas, libros, material didáctico, vehículos o cualquier otro elemento
de propiedad del plantel, de los profesores, de sus compañeros o de alguna
otra persona de la comunidad educativa.
18. Al finalizar la jornada escolar, los que hacen uso del transporte de la
Institución, deberán concentrarse en el paradero asignado bajo la supervisión
del profesor de disciplina; los demás se desplazaran inmediatamente a sus
hogares. Los que utilicen otro medio de transporte, la Institución no se hace
responsable por acontecimientos que llegasen a ocurrir.
19. Ser leal actuando con rectitud, entereza y veracidad, informando
oportunamente sobre cualquier irregularidad que conozca y afecte a la
Comunidad Educativa y que sea violatoria de las normas del presente
Manual de Convivencia, respaldando esta información con su nombre,
número de carné, grado y firma.
20. Cancelar oportunamente las sumas de dinero a que se comprometió por los
diferentes servicios que ofrece el plantel: entre otros transporte y restaurante
colaborando en el sostenimiento comunitario de estos, no solo para beneficio
propio sino comunitario de las necesidades actuales y venideras.
21. Abstenerse de usar celulares durante las clases y de traer al plantel revistas,
juegos, walkman, material pornográfico, radio grabadoras u otros objetos
que no estén autorizados y que perturben el normal funcionamiento de las
clases, descansos y sanas costumbres escolares.
22. Colaborar con la conservación del ambiente no arrojando residuos sólidos
en sitios diferentes a los puntos ecológicos destinados para tal fin.
23. Respetar y hacer respetar los Derechos de la infancia y la adolescencia, la
mujer, la afrocolombianidad y los derechos sexuales y reproductivos.
19. Artículo 12º. Responsabilidades de los docentes:
Son responsabilidades de los docentes:
1. Conocer los decretos reglamentarios de orden administrativo, disciplinario
y organizativo que regulan por Ley la actividad del educador, así como
conocer y aplicar el Pacto de Convivencia Social.
2. Dar a sus educandos la orientación y preparación académica correspondiente
a la misión, visión, objetivos y logros educacionales propuestos en el “PEI”
y su correspondiente plan de estudios;
3. Dar un trato cordial y respetuoso a sus estudiantes, compañeros y demás
miembros de la comunidad educativa;
4. Asistir puntualmente y con responsabilidad participativa, a las clases,
reuniones y demás actividades, inherentes a su cargo, que programe la
institución;
5. Practicar y estimular la solución pacífica de los conflictos, la solidaridad y
el trabajo.
6. Participar activamente en la elaboración del PEI y en la programación de las
actividades del área respectiva.
7. Elaborar y entregar oportunamente a coordinación y a la comisión de
evaluación y promoción (según cronograma establecido) los informes
evaluativos de rendimiento académico de sus alumnos, certificándolos con
su firma.
8. Ejercer a cabalidad la dirección de grupo, cuando le sea asignada.
9. Desempeñar con responsabilidad las funciones establecidas para los turnos
de disciplina, cuando le corresponda.
10. Atender debidamente a los padres de familia, de acuerdo con el cronograma
establecido o cuando el caso amerite celeridad.
11. Presentar los proyectos de prácticas de campo fuera de la Institución de
acuerdo con los lineamientos del ministerio de Educación Nacional.
12. Permanecer frente al grupo en las diversas actividades que programe la
institución.
13. Ser parte activa en la construcción y desarrollo de los proyectos transversales
de la Institución.
Artículo 13º. Responsabilidades de los Directores de grupo:
Son responsabilidades de los directores de grupo:
20. 1. Organizar el plan de aula;
2. Asistir a su grupo en los conflictos pedagógicos y personales propios de
la vida escolar;
3. Acompañar a su grupo en todos los actos de comunidad, cívicos,
culturales y disciplinarios que la institución programa;
4. Preparar y dar informes oportunos acerca del rendimiento académico y
comportamiento a los padres de familia y estudiantes de su grupo;
Artículo 14º. Responsabilidades del profesor en turno de disciplina:
Son responsabilidades del profesor durante su “turno de disciplina”, las
siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento general del horario y cambios de clase;
2. Supervisar el cumplimiento de los turnos de servicios de bienestar
escolar ( restaurante, transporte y biblioteca );
3. Llevar registro, en el libro correspondiente, sobre los principales
sucesos y actividades de cada día escolar.
4. Informar oportunamente al coordinador y/o al rector sobre cualquier
anomalía que se presente durante la jornada escolar.
Artículo 15º. Responsabilidades de los padres de familia o Acudientes:
Son responsabilidades de los Padres de familia o Acudientes para fortalecer el
proceso de desarrollo integral de los hijos:
1. Orientar la realización de los deberes escolares de sus hijos o acudidos,
después del horario normal de clases.
2. Asistir a la entrega de boletines, reuniones, asambleas y demás eventos
programados para las cuales hubiere recibido citación con la debida
oportunidad.
3. Cumplir y responder dentro de los plazos fijados con los compromisos
pactados o deudas contraídas con el plantel, personalmente o por sus hijos o
acudidos, ya fuere en el momento de la matrícula o durante el transcurso del
año escolar.
21. 4. Tomar las medidas oportunas y necesarias para que su hijo(a) o acudido(a)
corrija las faltas y deficiencias que haya cometido o esté cometiendo y que
comprometan el buen nombre de la institución.
5. Apoyar a la institución en el trabajo de formación integral que realiza con
sus hijos o acudidos.
6. No desautorizar, ultrajar, atropellar ni agredir física o verbalmente, ante sus
hijos, a profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa;
como tampoco denigrar de ellos o de la institución a la cual pertenece.
7. Proveer oportunamente a sus hijos o acudidos de los materiales y
herramientas necesarias para cumplir con el desempeño de sus actividades
escolares.
8. Utilizar preferentemente los servicios de transporte y restaurante escolar ya
que si son económicos facilitarán el progreso y desarrollo de la entidad
educativa.
9. Las demás que le conciernan contempladas en las leyes y normas vigentes
CAPITULO VI
DE LOS ESTIMULOS
Artículo 14º. Definición: El estímulo es un premio para las acciones
positivas, para acrecentar la autoestima personal, para elevar el nivel de
compromiso con el logro de metas y para mejorar la calidad de las relaciones
interpersonales de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 15º. Estímulos para los alumnos:
Son estímulos para los alumnos:
22. 1. Recibir mención de honor por excelencia y beca para el año siguiente cuando
en su rendimiento académico hubiere sido el mejor del curso, habiendo
observado además buen comportamiento disciplinario.
2. Mención especial al mérito, en público e incluso en el cuadro de honor, para
los alumnos de mayor rendimiento académico y mejor comportamiento por
curso y periodo.
3. Mención especial al mérito, en público e incluso en el cuadro de honor, para
los alumnos que se hubieren destacado en actividades técnicas, culturales y
deportivas durante cada periodo y en el transcurso del año lectivo.
4. En cada asignatura el respectivo profesor estimulará a los alumnos que se
destaquen mediante incentivos concertados con el grupo.
5. Izar el Pabellón Nacional por parte de los estudiantes más destacados en
rendimiento y comportamiento durante la quincena anterior a la celebración
del acto de izada.
6. Registro de los aspectos positivos en el observador del alumno, previo su
conocimiento y firma.
7. Exposición planeada de los mejores trabajos realizados en las diferentes
asignaturas.
8. Participación en talleres, seminarios, conferencias o eventos de diversa
índole programados por el plantel o cualquier institución y que sean a fines
con los logros en asignaturas en las cuales se hubiere destacado el alumno.
9. Actividad especial al final del año para el grupo de mejor rendimiento
académico, concertada entre el director de grupo, los estudiantes y el
Consejo Directivo del plantel.
10. Representar a la institución en eventos científicos, culturales, deportivos,
tecnológicos y de cualquier otra índole en los que a juicio del Consejo
Directivo se amerite la asistencia del estudiante como estímulo.
Artículo 16º. Estímulos para los docentes:
23. Son estímulos para los docentes:
1. Reconocimiento en público de sus logros profesionales y personales en
beneficio de la institución.
2. Representar al plantel en eventos y actividades afines con sus logros y
especialidad.
3. Participar en talleres, seminarios o eventos similares de capacitación a los
cuales se curse invitación al plantel y que se relacionen con su especialidad
y el desarrollo curricular que esté siguiendo.
4. Honor al mérito de acuerdo con prerrequisitos establecidos por el Consejo
Directivo para cada año lectivo.
5. Cuando un funcionario o educador realice, por necesidades del servicio, un
trabajo extra, el tiempo invertido será compensado mediante licencia o
permiso.
6. Recibir capacitación específica sobre todo cuando se trate de innovaciones
en los programas curriculares.
Artículo 17º. Estímulos para los Padres de Familia o Acudientes:
Son estímulos para los padres de familia o acudientes:
1. Reconocimiento en público de sus méritos y acciones en pro de la
institución.
2. Representar al plantel en los eventos a los cuales a juicio del Consejo
Directivo sea necesaria e importante su asistencia.
3. Ser elegido o asignado a los organismos de dirección a los cuales por derecho
propio pueda pertenecer el padre de familia o acudiente.
24. CAPITULO VII
DE LAS FALTAS
DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 18º. Calificación de las faltas: Las faltas se consideran como leves,
graves o gravísimas de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, la modalidad y
circunstancias del hecho, los motivos que lo determinaron y los antecedentes
personales del inculpado debidamente registrados en el observador del alumno,
libro de disciplina, registro de coordinación o en el instrumento legal de
cualquier índole que para el efecto exista.
Artículo 19º. Faltas Leves: Se consideran como faltas leves, siempre y cuando
no existan circunstancias agravantes:
1. El incumplimiento de las comisiones de aseo que se le hubieren asignado.
2. El llegar con retardo a las clases, filas o actividades escolares.
3. La mala presentación personal, desaseo en su persona o el uso incorrecto del
uniforme ya sea el de Diario o el de Educación Física.
4. La permanencia en el aula en las horas de descanso o en sitios donde no está
permitida la estadía del alumno.
5. La charla, el saboteo, el dedicarse a otras actividades, la indisciplina en la
clase o en actos de comunidad.
6. El abandono o la inasistencia injustificada a las clases o de cualquier otra
actividad escolar donde deba estar presente el estudiante.
7. El uso de apodos, vocabulario soez y7o descortés, bromas pesadas o juegos
de mano.
8. El consumo de alimentos o bebidas en el aula, taller, laboratorio o cualquier
sitio de trabajo.
25. 9. El irrespeto a un compañero contestando agresivamente y levantando la voz.
10. El empleo del tiempo de la clase o de cualquier otra actividad escolar
específica, donde debiera estar participando el alumno, en lecturas o
actividades diferentes y que no correspondan al objetivo o logro propuesto.
11. El llevar o utilizar en la clase o cualquier otra actividad escolar objetos
materiales o elementos que no tengan ninguna relación con el tema o logro
correspondiente.
12. El comportamiento indebido durante el uso de servicios de bienestar como
transporte, restaurante, tienda escolar, biblioteca o lugares de recreación, se
hace merecedor a una supresión de hasta por cinco (5) hábiles consecutivos,
sin perjuicios a su asistencia a las clases, donde el padre de familia o
acudiente se hace responsable al transporte de su hijo o acudido,
comunicándose por escrito.
Artículo 20º. Faltas Graves: Se consideran faltas graves:
1. La reincidencia (hasta por tres veces) en faltas leves.
2. El comportamiento abusivo e irrespeto en las filas o actos de comunidad.
3. El ingreso sin autorización a oficinas, dormitorios, sala de profesores o
cualquier otro lugar privado o restringido al estudiante.
4. El coger sin autorización, hurtar o apropiarse indebidamente de algún
elemento de sus compañeros, profesores, del plantel o de cualquier persona
de la institución.
5. El porte injustificado de armas o de cualquier elemento que ponga en peligro
la integridad física o psíquica de cualquier persona de la comunidad
educativa.
6. La amenaza o agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
7. La destrucción, daño o deterioro culposo de aulas, puertas, pupitres,
materiales, herramientas o cualquier otro elemento utilizado en el colegio
para las diferentes actividades escolares.
26. 8. El ausentarse del plantel, del aula o de cualquier lugar de trabajo escolar sin
la autorización del profesor o del coordinador.
9. El tener un comportamiento social o personal inadecuado que comprometa
el buen nombre de la institución o de las personas que a ella pertenecen.
10. El escribir o dibujar figuras, pasquines, leyendas denigrantes u obscenas en
tableros, pupitres, muros, baños o cualquier otro sitio del plantel.
11. El cambiar o adulterar la identificación o firma de elementos, documentos,
libros, herramientas, etc., de propiedad del colegio, de los profesores, de sus
compañeros o de cualquier otra persona.
12. La sustracción, falsificación o adulteración de documentos para el ingreso al
colegio, o de documentos que se llevan dentro de la institución.
13. La práctica habitual de juegos de azar o de cualquier otra forma de apuesta
que implique la pérdida y ganancia de dinero.
14. El encubrimiento o complicidad en las faltas cometidas por sus compañeros,
específicamente si con ello infiere o entorpece las investigaciones que
adelantan las autoridades del plantel.
15. La elaboración fraudulenta o engañosa de evaluaciones, tareas, trabajos
escolares de consulta o investigación, guías de trabajo, ejercicios o cualquier
otra asignación de deberes escolares.
16. El intimidar de cualquier forma a un docente para la obtención de una
calificación o evidencia de logro.
17. El bajo rendimiento académico culposo y con evidente falta de voluntad por
mejorarlo.
18. Las demás que impliquen violación grave de alguno de los deberes
contemplado en el presente Manual de Convivencia.
Artículo 21º. Faltas Gravísimas: Se consideran faltas gravísimas:
27. 1. Cualquiera de las faltas graves cuando se dé reincidencia (más de tres veces)
en ellas o existan circunstancias agravantes que así lo ameriten.
2. La ejecución o la inducción a otras personas a cometer actos de hurto, robo,
inmoralidad, perversión sexual, embriaguez, drogadicción o vandalismo.
3. El tráfico o consumo habitual de estupefacientes, cigarrillos, bebidas
alcohólicas o elementos robados o de propiedad ajena.
4. Las riñas o peleas y agresiones con sus compañeras o con cualquier persona
de la comunidad.
FALTAS DE LOS DOCENTES
Artículo 22º. Se consideran faltas de un docente:
1. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún
estupefaciente o alucinógeno.
2. La práctica de aberraciones sexuales, el acoso sexual y/o el abuso sexual.
3. La malversación, hurto o apropiación indebida de dineros, fondos o bienes
que hubieren sido confiados a su cargo y sean propiedad de la institución o
de cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. El tráfico o chantaje con calificaciones, constancias, documentos,
declaraciones o informaciones que en cualquiera de sus actividades docentes
deba diligenciar.
5. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a sus alumnos.
6. El trato violento, ofensivo o irrespetuoso a los estudiantes a sus compañeros
o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
7. El incumplimiento de sus deberes como docente, director de grupo o como
profesor de disciplina.
8. La ausencia no justificada a las clases, al plantel o a los actos a los cuales
sea su obligación asistir.
28. 9. El incumplimiento a deberes contemplados en el presente Manual de
Convivencia o en las normas legales vigentes que lo cobijen.
FALTAS DE LOS PADRES O ACUDIENTES **
Artículo 23º. Se consideran faltas de los padres de familia o acudientes:
1. La inasistencia injustificada a las reuniones, convocatorias, citas y eventos
de cualquier índole, para los cuales se le hubiera comunicado oportunamente
sobre su deber de asistir.
2. El descuido evidente en la orientación y supervisión de las obligaciones
escolares de sus hijos o acudidos.
3. El no enviar la excusa o justificación por la inasistencia de su hijo o acudido
dentro del tiempo legal establecido.
4. El incumplimiento de pagos y obligaciones contraídos con la institución.
5. La falta de participación y apoyo a las actividades programadas para mejorar
la institución.
6. La agresión verbal o física contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
7. La amenaza, el chantaje o amedrentamiento contra cualquier educador con
el fin de obtener aumentar la calificación de su(s) hijo o acudido.
8. El faltar a los deberes que tiene como padre y acudiente.
CAPITULO VIII
PROCESO DISCIPLINARIO: CORRECTIVOS
Y SANCIONES
29. Artículo 24º. Proceso disciplinario y correctivos para los alumnos en los
casos de faltas leves: En los casos comprobados de la comisión de una falta
leve por parte del alumno se le aplicarán progresivamente los siguientes
correctivos:
Amonestación verbal o escrita por parte del docente con quien se infringió u
observo la falta y con la presencia del personero del plantel.
Informe al director de grupo o profesor de disciplina y amonestación escrita por
parte de este, con comunicado al padre de familia registrado en el observador
del alumno.
Amonestación del coordinador con presencia del Padre de Familia o Acudiente,
acta de compromiso firmada por los intervinientes y seguimiento
permanente del comportamiento del estudiante.
Artículo 25º. Sanciones a los estudiantes en los casos de faltas graves o
gravísimas: Una sanción es un correctivo severo que se aplica a un
comportamiento negativo que tiene el carácter de falta grave o gravísima y cuyo
objetivo es inducir al estudiante a la adopción de un comportamiento adecuado.
En los casos comprobados de reincidencia en faltas leves con notorio
incumplimiento de los compromisos adquiridos o cuando el alumno hubiere
cometido alguna de las faltas que en el presente Manual de Convivencia se
catalogan como graves o gravísimas, se aplicará progresivamente una de las
siguientes correctivos:
1. Llamamiento escrito en presencia del consejo conciliador en el cual deben ir
estipuladas y con anexados las pruebas que inculpen al estudiante, así como
también los descargos del mismo y testimonios de testigos sí los hubiere y
la firma de compromisos.
2. Comunicación escrita, debidamente aceptada y suscrita por el alumno y su
padre o acudiente, en la cual se señala la forma, la fecha y la cuantía que
debe cancelar el daño o los daños causados, en el caso o casos en que se
haga necesario.
30. 3. Visto los hechos y oído el (la) inculpado (a) en descargos, se aplicarán o no
los correctivos pertinentes en mutuo acuerdo con el comité de conciliación.
Suspensión de uno (1) a tres (3) días del aula de clase, trabajo escolar
asignado, se aplicará mediante Resolución motivada emanada de Rectoría se
notificará al padre de familia o acudiente del alumno, se registrará en el
observador del estudiante..
Parágrafo: En el caso de que el alumno sea mayor de edad y la institución,
además de aplicarle los correctivos de que trata el presente artículo, o cualquier
miembro de la comunidad educativa que se sienta con el derecho a reclamar
que se haga justicia o se le respeten sus derechos vulnerados, deberá acudir a la
autoridad civil competente y presentar la queja para que allí se tomen las
medidas y correctivos necesarios.
Las actuaciones anteriores deben ser simultáneas, se aplicará a faltas calificadas
como gravísimas
Para imponer cualquier tipo de sanción, debe cumplirse con el debido proceso,
avalado por el comité de conciliación.
Artículo 26º. Del conducto regular: El conducto regular para el desarrollo
de los procesos disciplinarios y para la presentación de acusaciones, reclamos y
apelaciones en el siguiente:
Director de grado o profesor ante quien se cometió la falta.
Profesor de disciplina, Coordinador, si lo hay, personero estudiantil,
acudiente del estudiante.
Consejo Académico, Comité de Disciplina, comité de conciliación.
Rector y Consejo Directivo.
Artículo 27º. Del Comité de Disciplina: Créase el Comité de Conciliación,
que tiene como fin saldar en primera instancia las desavenencias que indujeron
al motivo de la convocatoria; por la vía del dialogo, integrado por:
Estudiante inculpado con su acudiente,
Director de Grado
31. Personero Estudiantil
Profesor de disciplina, turno correspondiente,
Testigos que fuesen necesarios, en caso de los que haya.
Representante de la asociación de padres de familia.
Artículo 28º. De los recursos: El alumno procesado por cometer de una falta
tiene derecho a presentar los siguientes recursos:
1. Presentación de descargos ante la persona o autoridad que tenga
conocimiento de ella, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
falta.
2. Recurso de reposición ante la persona o autoridad que impone la sanción,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falta cometida.
3. Recurso de apelación ante la autoridad inmediata superior a la que imponga
la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo: Para la presentación de cualquiera de los anteriores recursos, el
estudiante dispondrá de uno a cinco (5) días hábiles y en todo caso deberán
presentarlo antes de la fecha indicada para la aplicación efectiva de la sanción.
El incumplimiento o vencimiento de los términos no otorga otros derechos más
que a de la aceptación.
Artículo 29º. Del registro de evidencias: De todos los actos llevados a cabo
dentro del debido proceso se deberá dejar evidencia escrita en el Observador
del Alumno y/o en acta específica a las cuales se anexarán los documentos de
pruebas, testimonios y descargos que requiera el proceso, todos los cuales
contarán con el respaldo de la firma o firmas de las personas intervinientes.
Artículo 30º. Proceso disciplinario y sanciones para los docentes: En
cualquier caso de comisión de una falta por parte de alguno de los docentes, se
aplicará el proceso disciplinario establecido en las normas vigentes que a ellos
cobijan (Decreto ley 2277 de 1979, Decreto 2480 de 1986, ley 115 de 1994 y
ley 200 de 1995).
32. Artículo 31º. Sanciones a los padres de Familia: El incumplimiento de
alguno de sus deberes institucionales acarreará al padre de Familia o acudiente
la aplicación progresiva de una de las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita.
2. Derogatoria de los cargos representativos para los cuales hubiere sido
asignado o elegido en alguno de los organismos que funcionan dentro de la
institución.
3. Pago de las multas o aportes extraordinarios.
4. Notificación a las autoridades competentes sobre la falta cometida.
5. Pérdida la condición y calidad como acudiente, siendo necesario el
nombramiento inmediato de un nuevo Acudiente para su(s) hijo(as) o
acudidos.
Parágrafo: La aplicación de las anteriores sanciones será competencia “del
Comité de Disciplina y El Rector del Plantel”.
CAPITULO IX
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIONES
Artículo 32º. Conformación del Gobierno Escolar: Según el artículo 142º.,
de la Ley 115 de 1994, el gobierno escolar estará conformado por el Rector, el
Consejo Directivo y el Consejo Académico
Artículo 33º. Del Consejo Directivo: De acuerdo con el artículo 143º., de
la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo estará integrado por:
1.- El Rector del establecimiento, quien lo convocara y presidirá,
2.- Dos representantes de los docentes,
3.- Dos representantes de los padres de familia,
4. Un representante de los estudiantes elegidos entre quienes cursan el último
grado,
33. 6.- Un representante del los exalumnos,
7.- Un representante de los sectores productivos del área de influencia.
Artículo 34º. Elección de los miembros del Consejo Directivo: La elección
de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo se realizará teniendo en
cuenta las formas democráticas y participativas de los grupos que tienen
representación y con base en lo establecido en el artículo 21º., del Decreto No.
1860 de 1994, siguiendo los siguientes procedimientos:
1.- Los dos representantes de los docentes serán elegidos en asamblea de todos
los docentes que ejercen funciones docentes en la institución (incluidos los de
asignaturas técnicas); la cual se realizará durante el periodo de planeación
institucional que se realiza en el mes de enero.
2.- Los dos representantes de los padres de familia serán elegidos dentro de 30
días calendario siguientes al de la iniciación de clases, por la junta directiva de
la asociación de padres de familia; uno deberá ser miembro de la misma junta
directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia (artículo 30 del
Decreto 1860 DE 1994)
3.- El representante de los estudiantes será elegido por el consejo estudiantil,
entre los candidatos que cursen el undécimo grado(11º.), dentro de los treinta
(30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases (artículo 29, literal b,
del decreto 1860 de 1994). Para elección tendrán en cuenta las cualidades
personales, intelectuales y morales al igual que el contenido de su programa de
gobierno.
4.- El representante de los exalumnos será elegido por el consejo directivo del
año anterior durante el período de evaluación institucional de terna elegido en
asamblea de exalumnos convocados en el mes de noviembre o de no realizarse
esta asamblea, la terna será presentada por el representante de los estudiantes (
artículo 5º. Del decreto 1860 de 1994).
5.- El representante del sector productivo se elegirá en la primera reunión del
año del consejo directivo, entre los candidatos vinculados al plantel que
represente los representantes de este sector.
34. Artículo 35º. Funciones del Consejo Directivo: Son funciones del consejo
directivo (artículo 144º., de la Ley 115 de 1994, y el artículo 23º. Del Decreto
1860 de 1994).
1.- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que
no sean competencia de otra autoridad.
2.- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los
diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa del plantel.
3.- Adoptar el manual de convivencia, manual de funciones y demás normas
que regulen la buena marcha de la institución.
4.- Determinar los criterios de admisión, rango de edad y asignación de cupos
disponibles en la institución.
5.- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa.
6.- Aprobar el plan anual de capacitación y actualización del personal
presentado por el rector.
7.- Participar en la planeación y estructuración del Proyecto Educativo
Institucional y presentarlo a consideración del Núcleo Educativo del municipio
y de la Junta Municipal de Educación, para efectos de su revisión, aprobación
y ejecución.
4. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
9. Establecer los estímulos y sanciones que conduzcan al buen desempeño
académico y social de los diversos estamentos que conforman la comunidad
educativa.
10.- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad
educativa.
35. 12. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos del Fondo de
Servicios Educativos, lo mismo que la forma de recaudarlos.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones.
14. Darse su propio reglamento.
Artículo 36º. Del Consejo Académico: El consejo académico convocado y
presidido por el rector, será integrado (artículo 145º., de la Ley 115 de 1994).
1. Un docente de cada uno de los grados o niveles de básica primaria,
2. Un docente representante de cada uno de las áreas del plan de estudios de
básica secundaria y media,
Artículo 37º. Funciones del Consejo académico: Son funciones del consejo
académico (artículo 145º., de la Ley 115 de 1994, y el artículo 24º. Del Decreto
1860 de 1994).
1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del proyecto
educativo institucional
2.- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento en las normas
vigentes,
3-. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución,
Participar en la evaluación institucional anual,
5.- Integrar los comités de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación.
6.- Recibir y decidir sobre los reclamos de los educandos a cerca de su
evaluación educativa.
7.- Las demás que sean afines o complementarias de las anteriores.
Artículo 38º. Del Personero de los estudiantes: En la Institución Educativa
Técnica “El Danubio” existirá un personero de los estudiantes, el cual será
36. elegido dentro de los treinta (30) calendario siguientes al de la iniciación de
clases del periodo lectivo anual. Para el efecto, el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados para hacer la elección mediante voto secreto y mayoría
simple; debiendo ser elegido entre los alumnos que cursan el grado undécimo
(11º.), de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 39º. Funciones del Personero de los Estudiantes: El personero
de los estudiantes tiene las siguientes funciones:
1.- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento,
pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas
de liberación.
2.- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3.- Presentar ante la autoridad competente y siguiendo el conducto regular, las
solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4.- Cuando considere necesario, apelar ante el consejo directivo o ante la
autoridad inmediata superior, las decisiones respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
Artículo 40º. Del Consejo de Estudiantes: En la Institución Educativa
Técnica “El Danubio” funcionará el consejo de estudiantes, el cual será el
máximo órgano colegiado de los estudiantes, el cual estará integrado por un
vocero de cada uno de los grados que existen en el plantel. El consejo directivo
dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico o sendas
asambleas de los grados paraqué elijan mediante votación secreta el respectivo
vocero del grado en el Consejo de Estudiantes. Los alumnos de los tres primeros
grados de primaria harán asamblea conjunta para elegir un vocero único que
deberá estar cursando el tercer grado.
Artículo 41º. Funciones del Consejo de Estudiantes: Son funciones del
Consejo de Estudiantes:
1.- Darse su propia organización,
37. 2.- Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y
asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3.- Promover la participación de los estudiantes presentando iniciativas para
mejorar la calidad de vida estudiantil.
4.- Participar activamente en el desarrollo y control de las actividades
académicas, técnicas y disciplinarias del plantel.
5.- Las demás actividades afines o complementarias de las anteriores.
Artículo 42º. De la Organización Juvenil: Todos los estudiantes
matriculados en el plantel tienen el derecho y el deber de pertenecer a la
Organización Juvenil existente en el plantel y deberán sujetarse a las normas
estatutarias que rigen esta organización.
Artículo 43º. Funciones de la Organización Juvenil: Son funciones de la
Organización Juvenil:
1.- Promover jornadas culturales, científicas, sociales, tecnológicas o
deportivas.
2.- Planear y financiar proyectos de producción rentables con el propósito de
mejorar las condiciones de la institución.
3.- Ejercer la representación de la comunidad educativa en los eventos y
actividades que se realicen en el entorno y que tengan alguna relación con la
institución.
4.- Organizar y liderar los diferentes comités de trabajo contemplados en sus
estatutos para el desarrollo de las diversas actividades lúdicas, culturales,
sociales, deportivas y recreativas.
5.- Todas las demás funciones contempladas en sus estatutos y que concurren
a la buena marcha de la institución.
Artículo 44º. De la Asociación de Padres de Familia: En la Institución
Educativa Técnica “El Danubio” continuará funcionando la Asociación de
Padres de Familia la cual contando con su personería jurídica ejercerá las
38. acciones y funciones y tendrá la estructura orgánica establecida en sus estatutos
legalmente aprobados.
Artículo 45º. Funciones de la Asociación de Padres de Familia: La
Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Técnica “El
Danubio” ejercerá las siguientes funciones:
1.- Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación para, lo cual podrá contratar asesoría especializada.
2.- Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente
las tareas educativas que les corresponden.
3.- Liderar y organizar el consejo de padres de familia, como apoyo de la
función pedagógica que les compete.
4.- Las demás contempladas en sus estatutos y que atañen al buen
funcionamiento de la institución.
Artículo 46º. Del Consejo de Padres de Familia: En la Institución
Educativa Técnica “El Danubio” funcionará el Consejo de Padres de Familia,
el cual será integrado por un vocero de los padres de familia o acudientes de los
estudiantes que cursan cada uno de los grados existentes en la Institución.
Artículo 47º. Elección del Consejo de Padres de Familia: La junta
directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros
treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período
lectivo anual a sendas asambleas de los padres de familia de los estudiantes de
cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de
ellos como su vocero en el consejo de padres de familia. La elección se efectuará
mediante voto secreto y por mayoría simple de los votantes presentes en la
asamblea.
Artículo 48º. De las funciones del Consejo de Padres de Familia: Son
funciones del Consejo de Padres de Familia:
1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se convoquen en la institución.
39. 2.- Velar para que se cumpla el Proyecto Educativo Institucional.
3.- Servir como órgano representativo de la asociación de padres de familia.
4.- Darse su propio reglamento.
5.- Todas las funciones conducentes a contribuir a la buena marcha de la
institución educativa.
CAPITULO X
SERVICIOS QUE OFRECE EL PLANTEL
Artículo 49º. Servicios de Bienestar Estudiantil: Para bienestar de toda la
comunidad educativa en especial de los estudiantes, de la Institución Educativa
Técnica "El Danubio" ofrece los servicios que se relacionan a continuación:
Transporte: Se presta por medio de una buseta, la cual realiza dos recorridos
diarios a las comunidades cuyo número de alumnos y necesidades lo ameriten
según decisión del Consejo Directivo; igualmente a los profesores y
funcionarios que lo necesiten. Por la prestación de este servicio los usuarios
deberán pagar el costo de combustible y mantenimiento de los vehículos ,
cuando sea necesario.
El servicio se ofrece ateniendo las siguientes condiciones:
1.1. Aceptación y cumplimiento de horarios y turnos de recorrido;
40. 1.2. Buen comportamiento interpersonal y cuidado de los vehículos;
1.3 Pago oportuno de los costos necesariamente acordados.
RESTAURANTE: Se presta a estudiantes en atención a las siguientes
prioridades:
2.1 Estado nutricional del educando;
2.2 Distancia de su hogar al plantel;
2.3 Condición económica de la familia (pobreza)
2.4 Pago oportuno y permanente del servicio.
Servicios Administrativos de Secretaria y Pagaduría: Estas oficinas atienden
a los estudiantes y demás usuarios en el horario de 7:30 a 12:30 y de 2:00 a 4:00
p.m. para el pago de pensiones y servicios, expedición de constancias y
certificados al igual que para cualquier otro trámite correspondiente a estas
oficinas.
Servicios de Salud: Enfermería y primeros auxilios: Serán prestados en las
condiciones, calidad y forma que establezca el Comité Cruz Roja de la
Organización Juvenil del plantel.
4. Servicio de Internet Banda Ancha: Estos servicios los ofrecerá la
institución a los educando, previa solicitud de prestación del servicio.
5. Tienda Escolar y Cafetería: Administrada por la institución, previa
autorización del Consejo Directivo, prestará sus servicios en horario concertado
y su función es la venta de comestibles y artículos requeridos por los
estudiantes, docentes y demás personas de la comunidad educativa a precios
bajos y de buena calidad.
6. Biblioteca y Material didáctico: Este servicio se prestará en el horario
laboral y para su utilización el usuario deberá diligenciar la fecha y/o libro de
préstamo. La prestación de este servicio será reglamentada por El Consejo
Directivo.
41. 7. Recreación y deportes: Este servicio se ofrecerá bajo la dirección,
organización y condiciones que establezca el Comité de Deportes y Recreación
de la Organización Juvenil con el liderazgo y orientación del profesor del área
de Educación Física y quien lidere este comité.
CAPITULO X
MEDIO DE COMUNICACIÓN INTERNA
Artículo 50º. De los medios de Comunicación Interna: Se consideran
medios de comunicación interna:
1. El periódico Mural, que será realizado en turnos establecidos durante el
periodo de planeación, por los estudiantes de sexto a undécimo grado y bajo
la orientación de los profesores del área de Humanidades, Lengua Castellana
o Idioma Extranjero.
2. El Periódico Escolar “Danubio” que tendrá dos ediciones durante el año
lectivo y cuya organización y edición estará a cargo del Comité de Cultura
de la Organización Juvenil, bajo la orientación del docente quien lidere este
comité.
3. Las Carteleras Generales y de Aula las cuales serán organizadas,
actualizadas y orientadas por los alumnos y directores de cada grado y por
los funcionarios responsables de la información proveniente de las oficinas
de administración.
4. El equipo de sonido que posee actualmente la Organización Juvenil y que
sea adquirido en el futuro por la institución, cuya utilización se hará en el
horario y condiciones reglamentadas por el Consejo Directivo.
5. Un buzón de sugerencias que será instalado en el lugar apropiado y de fácil
acceso para todos los miembros de la comunidad educativa.
42. 6. La comunicación oral y escrita entre el personal docente, dicente, directivos,
administrativos y padres de familia; la cual deberá darse en forma cordial,
amable y oportuna.
NOTA:
EL DESCONOCIMIENTO DE ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA NO LO
EXIME DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIRLO.
ANEXOS :
ANEXO No. 1 : GOBIERNO ESCOLAR
CONSEJO DIRECTIVO:
Rector : PAUL LOZADA SERRATO
Rep. Docentes : FRANCISCO URUEÑA RONDON
CESAR AUGUSTO PALOMINO VERGARA
Rep. Padres Flia. : LUZ ADRIANA VELANDIA TELLEZ
JOSE PARMENIO RUIZ
Rep. Estudiantes : JINETH TATIANA MOLINA ORTIZ
Rep Exalumnos : JUAN ALBERTO VARGAS ARANGO
Rep. Sector Prod. : JUAN JOSE GUZMAN