SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  53
ACUERDO No 001 
(JULIO 23 DE 2014) 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa la Leona del municipio de Cajamarca, 
en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley General de educación Ley 
115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y la Ley de la Infancia y la adolescencia 1098 
del 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013, en lo concerniente al Manual de 
Convivencia y, 
CONSIDERANDO 
1.- Que La Institución Educativa La Leona debe establecer las normas de 
comportamiento y convivencia que deben regir para los diferentes estamentos que lo 
conforman y que serán una guía para las interrelaciones de todos sus miembros. 
2.- Que el Manual de Convivencia es parte del Proyecto Educativo Institucional por lo 
tanto, está en construcción permanente. 
3- Que se hace necesario definir los lineamientos de normas, deberes y derechos del 
Institución Educativa para asegurar la formación integral de los estudiantes, directivas, 
docentes, padres de familia y demás personas que se involucran en la comunidad 
educativa, para formar el espíritu de convivencia, cívico y democrático. 
4.- Que es un conjunto de disposiciones adoptadas de común acuerdo entre los 
integrantes de la comunidad educativa. 
5.-Que el educando al matricularse en el plantel, debe comprometerse con el modelo 
del perfil del estudiante que presenta la institución. 
6.-Que en virtud de la autonomía escolar, las instituciones educativas deben elaborar 
su propio Manual de Convivencia para regir lineamientos de convivencia escolar. 
ACUERDA 
ARTICULO PRIMERO: Establecer y adoptar el presente MANUAL DE CONVIVENCIA, 
para toda la Comunidad Educativa perteneciente a la INSTITUCION EDUCATIVA LA 
LEONA del municipio de Cajamarca ,el cual estará sometido a ajustes y evaluación de 
acuerdo a lo ordenado por la Ley y las necesidades de la comunidad. 
ARTICULO SEGUNDO: El presente Manual de Convivencia que se adopta es 
producto de la concertación con los miembros que conforman la comunidad educativa 
y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. 
ARTICULO TERCERO: COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CONSEJO DIRECTIVO 
___________________________ __________________________ 
TITO HERNÁN SÁNCHEZ JOSÉ LORENZO ACOSTA 
Rector Representante Padres 
______________________________ ____________________________ 
JUAN CRISÓSTOMO RODRÍGUEZ LEIDY KATHERINE SILVA M 
Representante Padres Representante Ex alumnos 
______________________________ ____________________________ 
ADRIANA SOSA MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ. 
Personero Estudiantil Representante Estudiantes 
______________________________ ____________________________ 
MANUEL ALEXANDER CORREDOR LADY JOANNA TORRES S 
Representante Docentes Representante Docentes 
CAPITULO l 
CONCEPTO, OBJETIVOS, MARCO LEGAL Y DEFINICIONES 
ARTICULO 1° CONCEPTO: 
EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el instrumento debidamente concertado y 
realizado por los miembros de la comunidad educativa donde se estipulan derechos y 
estímulos, deberes y correctivos, procesos y procedimientos e instancias para los 
estudiantes, directivos, docentes, padres de familia y acudientes, con el objetivo de 
2
fortalecer los valores y mantener una sana convivencia social hacia el cumplimiento 
de los fines de la educación. 
En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar (ley 1620 del 2013 y decreto 1965 del 2013), y además de lo 
establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia 
deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la 
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los 
conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que 
atenten contra el ejercicio de sus derechos. (Según el Artículo 21 de la Ley 1620) 
ARTICULO 2° OBJETIVOS DEL MANUAL: 
1. Inculcar el desarrollo integral de los educandos mediante acciones 
estructuradas encaminadas a formar la personalidad y capacidad de asumir 
con responsabilidad, autonomía, sus derechos y deberes en cada uno de los 
niveles educativos. 
2. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del 
respeto a los Derechos Humanos. 
3. Fomentar en La Institución Educativa, prácticas democráticas para el 
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización 
ciudadana; y estimular la autonomía y responsabilidad. 
4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo, 
la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto de la 
equidad de ambos sexos, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar 
armónica y responsable. 
5. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural. 
6. Fortalecer y articular acciones de diferentes instancias de la Institución para la 
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, 
niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica, post 
primaria y MEMA. 
ARTICULO 3° MARCO LEGAL 
El presente Manual de Convivencia está regulado por las siguientes normas: 
Constitución Política de Colombia: en los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 
78, 79, 80, 85 y 86. 
Ley General de Educación (Ley 115/94) en los Artículos 1,2,6,7,10 ,11, 12, 13, 14, 
20, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 73, 76, 77, 78, 80 y 87. 
Decreto Reglamentario 1860/94 en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 
27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56. 
Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006) 
Artículo 28, 42, 43, 44, 159 
Decreto 1108/94, el cual prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias 
psicoactivas en los planteles educativos. 
Código Civil, en los artículos 62, 1495 y 1502. 
Convención Internacional de los Derechos del Niño. (Ley 12/90) 
Código Único Disciplinario. (Ley 734/02) 
3
Estatuto Docente. (Decreto 2277 de 1.979, Decreto 1278 de 1998) 
Decreto 1290/2010, Evaluación y Promoción de los estudiantes. 
La Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 (Por la cual se crea el sistema nacional de 
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la 
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar). 
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, que reglamenta la Ley 1620 de 2013 
ARTICULO 4. DEFINICIONES: 
FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Para efectos del presente Manual de 
Convivencia se deben tener en cuenta las siguientes definiciones de acuerdo con el 
artículo 39, del título IV en su capítulo II del decreto 1965 de 2013: 
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad 
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los 
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la 
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más 
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y 
siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los 
involucrados. 
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la 
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otro integrante de la 
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión 
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o 
a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, 
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, 
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las 
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir 
rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la 
persona frente a otros. 
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a 
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o 
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a 
través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes 
u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien 
los envía. 
4. Acoso escolar (bulling). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es 
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, 
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o 
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por 
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o 
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se 
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede 
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra 
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
5. Ciber acoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de 
4
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) 
para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o 
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la 
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las 
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre 
víctima y agresor". 
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda 
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de 
los niños, niñas y adolescentes. 
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el 
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para 
la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su 
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 
ARTICULO 5º CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. 
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados 
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el 
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, 
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las 
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las 
siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar 
que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad 
y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o 
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana 
vigente. 
CAPITULO II 
CARACTERIZACIÓN, FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, LEMA, OBJETIVOS Y 
SÍMBOLOS 
ARTICULO 6° CARACTERIZACIÓN 
La Institución Educativa La Leona presenta las siguientes características: 
Nombre: INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA 
Dirección: Vereda La Leona 
Sedes: 
N.1. La Leona Vereda La Leona 
N.2. El Águila Vereda El Águila 
N.3. Potosí Vereda Potosí 
N.4 La Cucuana Vereda La Cucuana 
N.5. La Siberia Vereda La Despunta 
5
Municipio: Cajamarca. 
Naturaleza: Oficial. 
Grados que ofrece: Preescolar a Noveno. 
Modelo pedagógico: Pre-escolar escolarizado, Escuela Nueva, Postprimaria 
Metodología: Escuela Nueva 
Énfasis: Ciencias Naturales, Educación Ambiental y Conservación del 
Ambiente. 
Horario: 7:30 a.m. 12:30 p.m. 
Calendario: A 
Carácter: Mixto 
NIT: 900.041.145.1 
Código DANE: 273124000358. 
Resolución Aprobación de Estudios: Resolución 1379 del 7 de Octubre de 2009 
Resolución de Cambio de Razón Social: Resolución 2167 de Septiembre 14 de 
2010 
ARTICULO 7°. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL. 
La Institución Educativa La Leona, es un establecimiento fiel a los fines y objetivos de 
la educación colombiana. Se ajusta a los modelos pedagógicos de Pre-escolar 
escolarizado, Escuela Nueva, Post primaria, Mema y Educación de niños en extra-edad 
y Adultos, con énfasis en Ciencias Naturales, Educación Ambiental. Generando 
líderes que participan en proyectos productivos sustentados en la ciencia y en el 
sentido de pertenencia de la región, los cuáles se ajustan y se proyectan al desarrollo 
y crecimiento de la integralidad humana, susceptible al mejoramiento y superación 
permanente del educando. 
La tecnología y los avances científicos se aplican en la práctica del conocimiento, de 
los deberes y derechos humanos como elementos constructores de paz, en su 
formación permanente, interactuando en el entorno social, conservando su identidad a 
través de metodologías flexibles que favorezcan el ritmo del aprendizaje. 
ARTICULO 8º. MISIÓN 
La Institución Educativa La LEONA como institución dinamizadora del proceso 
educativo escuela nueva y post-primaria forma hombres y mujeres autónomos, 
flexibles y críticos, con sentido de pertenencia y valores humanos, en la modalidad de 
Educación Ambiental, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, a través 
de la participación en proyectos pedagógicos productivos y transversales, dando 
respuesta innovadora a las exigencias actuales en lo local, regional y Nacional. 
ARTICULO 9º. VISIÓN. 
La Institución Educativa La LEONA, se proyecta para el año 2016, con las 
metodologías preescolar escolarizado, Escuela Nueva, Post primaria, Mema y 
Educación de niños en extra-edad y Adultos, con especialidad en Educación 
Ambiental, en ser reconocida como una institución formadora de líderes, participativos, 
autónomos y críticos, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, con 
sentido de pertenencia y que propendan por la conservación y protección del entorno 
local y regional, los cuales a través del desarrollo de proyectos pedagógicos 
productivos y transversales mejoren su calidad de vida e impulsen el desarrollo del 
Cañón de Anaime. 
ARTICULO 10. LEMA DE LA INSTITUCIÓN 
CIENCIA, VIRTUD, TOLERANCIA Y PERTENENCIA 
6
ARTICULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE 
La institución busca formar un perfil integral en sus educandos, caracterizado por: 
 Ser una persona con alto grado de autoestima. 
 Con cualidades de liderazgo, sentido de pertenencia, responsabilidad, virtud 
y tolerancia, aplicando los principios de convivencia. 
 Desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas, afectivas, morales y 
artísticas para el logro de su formación personal. 
 Ser comprometida en el mantenimiento, equilibrio y conservación del medio 
ambiente en su entorno escolar, familiar, regional y colombiano. 
 Ser capaz de articular los conocimientos científicos-prácticos, que les 
conduzca a ser más productivos individual y colectivamente, , guardando el 
equilibrio con su entorno. 
 Ser analítico, crítico y propositivo frente a los acontecimientos propios y de la 
comunidad. 
 Poseer conocimientos técnicos en la implementación de proyectos 
productivos que generen en él y su comunidad una mejor calidad de vida. 
 Ver la realización de su vida en el servicio a la comunidad y el desarrollo del 
país. 
ARTICULO 12. OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN. 
11.1 OBJETIVOS INSTITUCIONALES: 
11.1.1 Objetivo General. 
Diseñar el Proyecto Educativo Institucional, teniendo como propósito dar a conocer 
mediante el diagnóstico el estado actual y proyección de la Institución. 
Reorientar los procesos y Acciones Pedagógicas y Administrativas con la activa 
participación de la comunidad educativa. 
Crear un ambiente donde los jóvenes desarrollen valores y actitudes positivas frente a 
los retos que les impone la sociedad, proyectar la Institución dentro y fuera de la 
región y formar estudiantes con habilidades y destrezas para enfrentar el mundo 
laboral. 
11.1.2. Objetivos Específicos: 
1. Crear una conciencia ciudadana y un ambiente participativo que permita desarrollar 
procesos democráticos. 
2. Propiciar un ambiente democrático y participativo a nivel institucional. 
3. Desarrollar una actitud crítica y reflexiva en los estudiantes que les permita ejercer 
su autonomía dentro y fuera de la institución. 
4. Crear un ambiente democrático de respeto y libertad en el cual cada uno de los 
miembros de la comunidad pueda asumir sus roles tanto de hombre como de mujer en 
forma autónoma. 
5. Propiciar un ambiente en el cual se puedan ejercer valores como la responsabilidad, 
la solidaridad, la tolerancia entre otros. 
7
6. Promover actividades de orientación escolar, a través de la cual los alumnos 
cuentan con una consejería para poder dar una orientación adecuada a sus 
problemas. 
7. Crear estrategias que permitan a los estudiantes desarrollar hábitos de respeto 
frente a sus actos. 
8. Contar con asesoráis profesionales para brindar a los estudiantes orientaciones 
adecuadas a su problemas y necesidades. 
9. Vincular a toda la comunidad educativa en el proceso enseñanza-aprendizaje para 
la formación integral de los educandos. 
10. Fomentar el deseo por el saber, la investigación, la comunicación oral y escrita, el 
análisis y el juicio crítico. 
11. Planear actividades y proyectarlas a la comunidad rescatando valores culturales 
artísticos, sociales y deportivos. 
12. Crear en los padres de familia una actitud positiva frente al valor de la educación 
que permita que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a ella. 
13. Proyectar la institución educativa con entidades y agremiaciones que facilite el 
desarrollo social y cultural. 
14. Contar con personal docente y directivo docente capacitado, idóneo y ético en su 
profesión. 
ARTICULO 13. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
Debido a la integración de la INSTITUCION EDUCATIVA LA LEONA, con las sedes 
educativas Potosí, Cucuana, Siberia y Águila, se acordó diseñar los símbolos 
representativos de la Institución Educativa. 
En julio de 2005, la bandera, el himno y el escudo, fueron presentados por la docente 
Luz Angela Andrade Lozano, Sede La Siberia, y elegidos de común acuerdo por el 
equipo de docentes, haciéndole algunas modificaciones, quedando así: 
1. LA BANDERA. 
8
Consta de tres franjas horizontales de igual tamaño en el orden: Azul, amarillo y verde. 
SIGNIFICADO DE LOS COLORES: 
EL AZUL: Representa el río y sus afluentes que atraviesa cada una de las veredas 
donde se encuentran las diferentes sedes y el colegio, al igual los niños, niñas y 
jóvenes que hacen parte de la Institución como miembros activos e importantes 
en la Educación. 
EL AMARILLO: Significa la riqueza productiva existente en cada una de las veredas 
ubicadas en el cañón perteneciente a la Institución Educativa. 
EL VERDE: Representa la fertilidad de las tierras de cada vereda. 
2. EL ESCUDO: 
En la franja blanca alrededor del escudo encontramos: parte inferior lleva el nombre de 
la institución, en la parte izquierda a lo largo contiene la palabra TOLERANCIA y a la 
derecha PERTENENCIA y en la parte superior CIENCIA Y VIRTUD como lema de la 
institución. 
En su interior hay un paisaje con su cielo azul claro y unas garzas, un conjunto de 
montañas con palmas de cera, insignia nacional que se encuentran en nuestro cañón, 
un río que atraviesa todo el escudo como símbolo del RIO ANAIME, que cruza por 
todas las veredas pertenecientes a la institución. En la parte derecha inferior hay un 
niño labrando la tierra en honor a la riqueza agrícola del suelo y sentido de 
pertenencia, también hay unas vacas que significan la actividad económica ganadera. 
En la parte central superior se encuentra una niña con un libro abierto representando 
la parte intelectual. 
3. HIMNO DE LA INSTITUCION 
Para la letra del himno de LA INSTITUCION EDUCATIVA, fue convocada una 
reunión por el Director Alfonso Cortés, siendo elegida la propuesta presentada por la 
Escuela la Siberia. 
A la letra elegida se le agregó el coro y la última estrofa dados por los docentes de las 
sedes y de la Institución Educativa. 
Consta del coro y cuatro estrofas de cuatro versos, a excepción de la última que es de 
seis versos 
9
CORO 
Postprimaria en Colombia marchemos 
La Leona feliz a triunfar, 
Nuestra tierra hermosa adoremos 
Sembradores de vida y paz. 
I 
Adelante alegres retoños 
Tras un noble y sublime ideal, 
Por Colombia con Cristo iniciemos 
Jubilosos la marcha escolar. 
II 
Labremos el surco bendito 
Y germine semilla feraz, 
El colegio apoya tu esfuerzo 
Y cosechas habrá de hermandad. 
III 
Valoremos las ciencias, las artes 
El deporte, el amor fraternal, 
Conservemos la fauna y la flora 
De esta rica región natural. 
IV 
Convivamos en paz y armonía 
Para así nuestro sueño alcanzar, 
Postprimaria unidos marchemos 
Tras las áreas sus metas lograr, 
Y triunfantes después cantaremos 
Gloria al campo senderos de paz 
CAPITULO III 
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
ARTICULO 14. CONSEJO DIRECTIVO. (Art 20, Decreto 1860/94) 
Es un órgano del Gobierno Escolar, como instancia directiva, de participación de la 
comunidad educativa, y de orientación académica y administrativa de la 
institución. 
Está integrado por el Rector de la Institución, dos representantes del personal docente, 
un representante de los estudiantes del último grado, dos representantes de los 
padres de familia, un representante de los ex alumnos y un representante del 
sector productivo. (Art 21, Decreto 1860/94). 
ARTICULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Art 23, Decreto 
1860/94). 
a) Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución teniendo 
en cuenta el debido proceso. 
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes 
y administrativos con los estudiantes de la Institución Educativa. 
c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución, de 
conformidad con las normas vigentes. 
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, 
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
10
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente de la 
Institución, presentada por el Rector. 
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, 
del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a consideración de la 
Secretaría de Educación respectiva, o del organismo que haga sus veces para 
que verifique el cumplimiento de los requisitos. 
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social 
del alumno que han de incorporar al manual de convivencia. 
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal 
administrativo de la institución. 
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades, 
culturales, recreativas, deportivas. 
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades 
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva 
comunidad educativa. 
m) Promover las relaciones de tipo Académico, Deportivo y Cultural con otras 
Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 
n) Reglamentar los procesos electorales puestos en el presente decreto. 
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los 
provenientes de pagos legalmente autorizados. 
p) Las demás que establezca su propio reglamento. 
ARTICULO 16. CONSEJO ACADÉMICO. (Art 24, Decreto 1860/94) 
Está integrado por el Rector, quien lo preside, y por todos los Docentes de la 
Institución. 
ARTÌCULO 17. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. (Art 24, Decreto 
1860/94) 
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI. 
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento. 
c) Organizar y actualizar el plan de estudios, planes de clase y orientar su ejecución. 
d) Propiciar la transformación de las prácticas pedagógicas para contribuir a la 
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que 
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la 
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad 
física y moral de los estudiantes. 
e) Participar en la Evaluación Institucional y Plan de Mejoramiento anual. 
f) Conformar y activar el Comité de Evaluación y Promoción y el de Convivencia de 
Escolar. 
g) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación del rendimiento 
escolar. 
h) Las demás funciones afines al desarrollo del PEI y la buena marcha de la Institución 
Educativa. 
ARTICULO 18. EL PERSONERO ESTUDIANTIL. (Art 28, Decreto 1860/94) 
Se elegirá el personero estudiantil para el cumplimiento de las funciones establecidas 
en el Dec. 1860/94 en el artículo 28, como organismo de defensoría de los derechos 
de los estudiantes. 
11
El personero será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, y 
se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, 
consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos, el Manual de 
Convivencia y el Código de Infancia y Adolescencia. 
El personero será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente al de 
iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo es incompatible 
con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el M.E.N. 
El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el del 
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
ARTICULO 19. FUNCIONES DEL PERSONERO. (Art 28, Decreto 1860/94) 
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para 
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, y 
pedir la colaboración del consejo de estudiantes para organizar foros u otras 
formas de deliberación. 
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre 
lesiones a sus derechos, y las que formule cualquier persona de la comunidad 
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 
c) Presentar ante la dirección, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que 
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el 
cumplimiento de sus deberes. 
PARÁGRAFO: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los 
estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el 
Organismo que haga las veces de Suprema Autoridad del Establecimiento. 
d) El personero debe liderar positivamente la promoción y ejecución de 
valores institucionales en todos los aspectos disciplinarios, éticos, morales y 
sociales. 
e) Ser líder y ejemplo para los estudiantes promoviendo todos los valores en 
general dentro y fuera de la Institución Educativa. 
ARTICULO 20. COMISARIO ESTUDIANTIL 
Según acuerdo municipal 014 de Agosto 31 de 2008 se crea el Programa Educativo 
Social “Comisario(a) de Familia Estudiantil”. Que consiste en implementar la 
prevención del maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y la estabilidad de su núcleo 
familiar. 
La Institución Educativa elegirá un estudiante desde el grado cuarto a noveno y uno 
por cada sede, quienes por sus valores, amistad, compañerismo y liderazgo puedan 
desempeñar las funciones del Comisario de Familia Estudiantil. 
El representante Comisario de Familia Estudiantil de la Institución, será elegido 
democráticamente por todos los estudiantes representantes de cada grado de los 
niveles de cuarto a noveno. 
Se debe fijar como fecha los últimos días del mes de Febrero, de cada año para llevar 
la elección del Comisario Estudiantil. 
12
ARTICULO 21. FUNCIONES DEL COMISARIO ESTUDIANTIL 
a) Escuchar la problemática estudiantil que se presente en la Institución 
Educativa. 
b) Informar al Docente de Disciplina o al director de grado, todos los casos de 
maltrato, violencia o acoso escolar, de los que se tenga conocimiento. 
c) Informar a la comisaría de familia del municipio, los casos de maltrato que no 
hubieren sido solucionados en la Institución Educativa, ya sea que se 
presenten en su familia, comunidad, compañeros o maestros. 
d) Realizar reunión con el rector y su grupo de apoyo, cuando se conozca un caso 
que lo amerite. 
e) Desarrollar, promover, publicar y en general coordinar actividades que 
divulguen los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas 
y adolescentes de los niveles educativos de preescolar y básica. 
f) Fomentar el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los 
niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar y básica. 
g) Pedir toda clase de ayuda a entidades públicas o privadas que tiendan a 
fortalecer, enriquecer y divulgar los valores que se deben tener en cuenta en 
toda nuestra relación personal y social. 
h) Solicitar intervención del Estado y de las entidades privadas cuando se 
percaten de la situación de riesgo en que se puede encontrar un niño o 
adolescente. 
i) Requerir intervención del Estado y de las entidades privadas para adelantar 
campañas que fortalezcan a los niños, adolescentes y las familias. 
ARTICULO 22. CONTRALOR ESTUDIANTIL 
Según Resolución número 018 de 2009, emanada por la Contraloría Departamental 
del Tolima, “por medio de la cual se fijan los mecanismos para la elección de 
Contralores Estudiantiles y Contralor Auxiliar, de apoyo en el proceso por parte de la 
Contraloría Departamental”. 
El Contralor Departamental del Tolima, Freddy Camacho Díaz, por medio de 
ordenanza 032 del 18 de Diciembre de 2008, ordena: “Crear las contralorías 
Estudiantiles en los establecimientos públicos de Educación Básica Secundaria, y/o 
Educación Media del Departamento del Tolima. Con el objetivo de fomentar la 
participación de los jóvenes de manera práctica en el cuidado de los recursos públicos 
en las instituciones educativas a las cuales pertenecen. 
También para que contribuyan de igual manera a la creación de un nuevo concepto 
cultural participativo del erario público, teniendo en forma práctica la oportunidad de 
entender la importancia de su cuidado y el sentido de pertenencia y respeto hacia los 
mismos. 
Se debe fijar como fecha los últimos días del mes de Febrero, de cada año para llevar 
la elección del Contralor Estudiantil. 
Tanto el Contralor Estudiantil como el Contralor Auxiliar, serán elegidos por el período 
de un año y podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado noveno en 
cuyo caso no podrá postularse. 
13
El cuerpo directivo docente y docentes de la institución, prestarán todo el apoyo en el 
proceso electoral y vigilarán para que el mismo se lleve de manera transparente, 
respondiendo a las expectativas de los educandos. 
El Contralor Estudiantil será el estudiante matriculado en la Institución Educativa, que 
tenga la mayoría de votos de los estudiantes de la institución mediante el sistema de 
mayoría simple o voto secreto. 
El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las 
elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de 
faltas temporales o absolutas. 
Una vez elegido el Contralor Estudiantil y el Contralor Auxiliar, se conformará el 
Comité Estudiantil de control social, para lo cual habrá un acompañamiento 
permanente de la Contraloría Departamental. 
ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL 
a) Promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes 
públicos de la Institución Educativa, especialmente de los recursos del fondo 
de servicios docente. 
b) Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, buen uso 
y manejo de los recursos y bienes públicos del Institución Educativa, a través 
de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la 
contraloría del Tolima. 
c) Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 
d) Participar en las reuniones de la red local y red departamental de contralores 
estudiantiles. 
e) Solicitar las actas del consejo directivo para poder hacer seguimiento a las 
decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
PARAGRAFO: El contralor auxiliar ejercerá las mismas funciones de contralor 
estudiantil en caso de faltas temporales o absolutas. 
ARTICULO 24. GOBIERNO ESTUDIANTIL 
a) Es una forma de organización y participación activa de los estudiantes en las 
acciones de la institución. Los estudiantes asumen la responsabilidad en forma 
democrática y desempeñan funciones con la orientación del docente. 
b) Es una organización de los estudiantes para los estudiantes, permitiéndoles la 
coordinación y administración del plantel. 
c) El Gobierno Estudiantil incluye la participación de los padres de familia, como 
gestores de actividades en beneficio de la Institución y de la comunidad. 
ARTICULO 25. FINES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL 
Su fin es estimular el desarrollo socio afectivo del educando e iniciarlo auténtica y 
vivencialmente para la participación, el liderazgo, la democracia y poner de manifiesto 
sus cualidades y capacidades, su voluntad de servicio, de trabajo y de entrega a sus 
compañeros y a la institución. 
ARTICULO 26. IMPORTANCIA DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL 
14
a) Promueve la participación democrática. 
b) Perfila líderes. 
c) Desarrolla actitudes y valores. 
d) Incentiva la creatividad. 
e) Promueve el civismo y la socialización. 
f) Moldea actitudes críticas y responsables. 
g) Fortalece las relaciones comunitarias. 
ARTICULO 27. ORGANIZACIÒN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL 
FASE 1. ORIENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: Los docentes 
incentivan a los estudiantes y los orientan para que interioricen los conceptos de 
participación, democracia, libertad, civismo, derechos, liderazgo, entre otros. Además 
se pueden vincular los padres de familia. 
Información y motivación a estudiantes, padres de familia y comunidad. Se pueden 
realizar diálogos individuales y grupales, visitas a otras instituciones educativas, 
presentación de documentos como: (videos, diapositivas, documentos de apoyo sobre 
Gobierno Estudiantil). 
FASE: 2. INSCRIPCIÓN: Para darle la importancia y seriedad debida al proceso de 
elección, se solicita elaborar una inscripción siguiendo un desarrollo organizado: 
 Diligenciamiento de formato. 
 Inscripción de los candidatos. 
DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN: Es la fase de la campaña, previa a la elección, se 
sugiere que dure una semana. Tiene como finalidad que los candidatos busquen el 
apoyo y voluntad de sus compañeros. 
 Visita a los compañeros en las aulas. 
 Organización de actos culturales. 
 Mesas redondas, asambleas… 
FASE: 3. ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL 
 Momento de trascendencia. 
 Vincular observadores y autoridades. 
 Fijar el día y la hora. 
 Disponer de un lugar, para la junta directiva del gobierno que preside la elección, es 
decir, cubículo. 
 Entrega de tarjetones. 
 Disposición de urna. 
 Nombramiento de comisiones escrutadoras. 
 Una vez elegidos presidente y vicepresidente; ellos eligen la o el secretario. 
 Elección de líderes. 
FASE: 4. ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN: Es el proceso de ejecución del 
gobierno estudiantil, tanto del directivo como de los docentes de la institución, además 
de propiciar espacios de autoevaluación por parte de los mismos estudiantes. 
15
ARTICULO 28. FUNCIONES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL 
 DEL PRESIDENTE 
 Coordinar el trabajo de los comités. 
 Coordinar el trabajo de los ayudantes. 
 Mantener estrecha relación con el consejo directivo de la institución. 
 DEL VICEPRESIDENTE 
 Colaborar con el presidente en el desarrollo de sus actividades. 
 Reemplazar al presidente en caso de ausencia. 
 DE LOS AYUDANTES 
 Orientar las actividades de conjunto. 
 Proporcionar materiales de apoyo para las clases. 
 Colaborar con los compañeros. 
 Orientar a los compañeros sobre el buen manejo de los instrumentos. 
 DE LOS LIDERES 
 Establecer las funciones del comité. 
 Coordinar la asignación de responsabilidades. 
 Preparar los informes mensuales. 
 Procurar el cumplimiento de las funciones del comité. 
 Dirigir las reuniones. 
 COMITÉS 
Serán establecidos según la necesidad de la Institución Educativa. 
ARTICULO 29. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. 
La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres 
de familia de la Institución Educativa, quienes son los responsables del ejercicio 
de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. 
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del 
rector de la Institución Educativa. 
ARTICULO 30. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 
El Consejo Directivo debe promover la asociación de padres, según lo reglamentado 
en el Decreto 1860/94 en el Artículo 30. Al ser elegidos los miembros que integran las 
Juntas Directivas de ésta Asociación se incluyen dentro del planeamiento, reseñando 
la respectiva identificación personal, dirección, teléfono, cargo o curso al cual 
pertenece el hijo. 
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad 
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre 
y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución 
Educativa. 
Sólo existirá una asociación de padres de familia por Institución Educativa y el 
procedimiento para su constitución está previsto en el Articulo 40 del Decreto 2150 de 
1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se 
haya inscrito ante la Cámara de Comercio. 
Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de la Institución Educativa. 
16
PARAGRAFO 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la 
asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos 
los padres de familia de los estudiantes de la Institución Educativa, pertenecientes o 
no a la asociación. 
PARAGRAFO 2. Cuando el número de afiliados de la asociación de padres alcance el 
Quórum (La mitad más uno de los padres de familia) de la Institución Educativa, la 
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el 
Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre 
de familia como miembro del Consejo Directivo. 
PARAGRAFO 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de 
los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de 
Comercio. 
ARTICULO 31. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 
a) Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de 
mejoramiento de la Institución Educativa. 
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre 
todos los miembros de la comunidad educativa. 
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones 
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución 
pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y 
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de 
conformidad con lo establecido en el Código de la infancia y de la adolescencia 
de la ley 1098 de 1994. 
g) Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar 
coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas 
realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y 
previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio 
ambiente. 
ARTICULO 32. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES 
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar 
claramente separados de los de la Institución Educativa. Será administrado 
únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. 
Esta designará responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos 
reciba la asociación quien en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o 
docente de la Institución Educativa. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al 
menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. 
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos, que por 
distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera 
establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación 
deberá tener póliza de manejo. 
17
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los 
educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del 
acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el 
cuál se definan los mecanismos que permitan uso, sostenimiento y mantenimiento del 
mismo. 
PARÁGRAFO. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo 
podrán exigirse si son aprobadas por las tres (¾) partes de los asistentes a la 
asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún 
caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de 
desarrollo y plan anual de caja. 
ARTICULO 33. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. 
Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados 
ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su 
jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y 
con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas 
organizaciones. 
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del 
departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y 
representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de 
padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o 
modificaciones. 
ARTICULO 34. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE 
FAMILIA 
Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: 
 Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino a la Institución 
Educativa, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier 
forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar 
en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos 
alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. 
18
 Asignar a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, 
adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios 
propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con lo que 
establezcan convenios. 
 Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás 
organismos colectivos de la Institución Educativa, o aquellas propias de los 
organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del 
sector educativo. 
 Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuáles se consuma licor o se 
practiquen juegos de azar 
PARAGRAFO: Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de 
familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo 
sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo 
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 
ARTICULO 35. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 
Según el Decreto 1860/94 en el Artículo 31 en los establecimientos educativos debe 
funcionar un Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres 
que asegure la permanente participación de ellos en el proceso pedagógico de la 
Institución. 
Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan 
cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro 
esquema definido en el seno de la Asociación, es decir, por mínimo uno (1) y máximo 
tres (3) padres de familia. 
Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contados desde la fecha de 
iniciación de las actividades académicas, el rector de la Institución, convocará a los 
padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de 
familia. 
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo 
se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50% 
de los padres. 
La conformación del consejo de padres es obligatoria. 
ARTÍCULO 36. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
La conformación del Comité Escolar de Convivencia, según el Artículo 12 de la Ley 
1620 del 15 de Marzo de 2013, estará conformado por: 
 El rector de la Institución Educativa, quien preside el comité. 
 El personero estudiantil. 
 El docente con función de orientación. 
 El coordinador cuando exista este cargo. 
 El presidente del consejo de padres de familia. 
 El presidente del consejo de estudiantes. 
19
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la 
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar 
información. 
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
2. Liderar en la Institución Educativa acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los 
miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover en la Institución: estrategias, programas y actividades de convivencia y 
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las 
necesidades de su comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas 
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de 
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de 
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El 
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un 
compañero de la Institución Educativa. 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el 
artículo 29 de la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, frente a situaciones 
específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de 
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no 
pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual 
de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características 
de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por 
otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la 
Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar 
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y 
reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual 
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la 
estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los 
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación 
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la 
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de 
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para 
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la 
ciudadanía. 
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar 
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere 
procesos o estrategias de convivencia escolar. 
ARTÍCULO 38. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA 
ESCOLAR. (Según la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013). 
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los 
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema 
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación 
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los 
casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, 
20
sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando 
una oferta de servicio ágil, integral y complementario. 
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, la institución 
debe garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, 
acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en la 
misma o en sus alrededores, y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los 
niveles de educación preescolar y básica, así como de casos de embarazo en 
adolescentes. 
ARTÍCULO 39. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA 
CONVIVENCIA ESCOLAR. (Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013). 
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, 
de prevención, de atención y de seguimiento. 
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente 
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben 
seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del 
establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, 
para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo 
con sus responsabilidades. 
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de 
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de 
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, 
social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar 
la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y 
en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos 
violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan 
están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en 
el contexto escolar. 
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al 
niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de 
manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de 
violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las 
competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el 
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la 
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este 
componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa 
únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo 
rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la 
función misional del establecimiento educativo. 
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información 
al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno 
de los casos de atención reportados. 
ARTÍCULO 40. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL 
PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (Ley 162015 de 2013). 
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la 
convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al 
21
Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de 
la aplicación del manual de convivencia. 
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia 
Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, 
directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de 
Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten 
la convivencia escolar. 
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar 
como mínimo los siguientes postulados: 
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y 
estudiantes involucrados. 
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y 
de los generadores de los hechos violentos. 
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados 
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el 
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, 
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. 
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o 
vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de 
la Institución Educativa en los niveles de preescolar y básica que no puedan ser 
resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la 
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la 
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al 
ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de 
Infancia y Adolescencia, según corresponda. 
ARTÍCULO 41. CONSEJO DE ESTUDIANTES 
En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo 
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por 
parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados 
ofrecidos por el establecimiento. 
El Consejo Directivo en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
calendario académico, organizará asambleas integradas por los estudiantes que 
cursen cada grado, con el fin de que elijan de su grupo mediante votación secreta un 
vocero estudiantil para el año lectivo en curso. 
Los estudiantes del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de 
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre 
los estudiantes que cursen el tercer grado. 
ARTICULO 42. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 
 Darse su propia organización interna. 
 Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del 
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 
22
 Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre 
el desarrollo de la vida estudiantil. 
 Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya 
el Manual de Convivencia. 
ARTICULO 43. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES 
El representante de los estudiantes será elegido por el consejo de estudiantes y sus 
funciones serán: 
a) Ser vocero ante el Consejo Directivo de las inquietudes y propuestas de la 
comunidad estudiantil. 
b) Participar activamente en la toma de decisiones del Consejo Directivo. 
c) Fomentar las normas de conductas y la sana convivencia en la comunidad. 
d) Mediar en los procedimientos de conciliación de conflictos a través del diálogo. 
e) Fomentar entre sus compañeros el buen rendimiento académico. 
ARTICULO 44. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECTOR. 
Como administrador y ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos (FSE) y 
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto 0992 de 2002 cumplirá las siguientes funciones: 
a) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos 
del respectivo Plantel, según el nivel de desagregación señalado en el Artículo 
4 del presente Decreto y presentarlo para la aprobación al Consejo Directivo. 
b) Elaborar el flujo de caja del fondo destinado mes a mes, hacerle los ajustes 
correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres 
meses al Consejo Directivo. 
c) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y 
presentarlos para aprobación, al Consejo Directivo, como también los 
proyectos relacionados con los traslados presupuestales. 
d) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos con cargo al 
recurso del Fondo de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la 
respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y tesorería. 
e) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entrarla en 
los formatos y fechas fijadas para tal fin. 
f) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los 
entes de control. 
g) Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de 
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la 
periodicidad que índica el Consejo Directivo. 
h) Presentar un informe de ejecución al final de cada vigencia fiscal a las 
autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo la 
Institución Educativa, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos 
si los hubiere. 
i) Elaborar con el apoyo del auxiliar administrativo, financiero o pagador el 
presupuesto anual, y el plan mensualizado anual de caja, PAC, del Fondo de 
Servicios Educativos y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo. 
j) Efectuar los ajustes solicitados por el Consejo Directivo al proyecto de 
presupuesto. 
k) Ejecutar los recursos de los fondos de Servicios Educativos en los términos y 
montos autorizados. 
l) Adoptar y liquidar el presupuesto. 
23
m) Hacer la ordenación de gasto que apruebe el Consejo Directivo. 
n) Presentar los estados financieros a las instancias competentes de dirección y 
control. 
o) Responder fiscalmente por el adecuado uso de los recursos del Fondo. 
p) Responder por el manejo de la caja menor. 
q) Rendir las cuentas ante la Contraloría. 
r) Rendir a la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento, el informe 
semestral y anual de ejecución. 
Responsabilidades del rector de la Institución según el Artículo 18 de la Ley 
1620 de 2013: 
s) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los 
artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620. 
t) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los 
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos 
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la 
convivencia escolar. 
u) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de 
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un 
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la 
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 
v) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de 
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del 
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de 
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la 
Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. 
w) Y las demás inherentes a su cargo. 
ARTICULO 45. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. (Artículo 8 del SIEE). 
El Consejo Académico conformará para cada grado, una comisión de evaluación y 
promoción, integrada por un número hasta de dos docentes, un representante de los 
padres de familia que no sea docente en la institución y el director o su delegado, 
quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos, 
hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que 
presenten dificultades. 
FUNCIONES: 
a) La Comisión realizará una reunión al finalizar cada período escolar se 
analizarán los casos de los educandos con dificultades en las diferentes áreas 
y se harán las recomendaciones generales o particulares a los docentes o a 
otras instancias de la Institución. 
b) Una vez analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los 
padres de familia o acudientes, educandos y educadores con el fin de 
presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los 
compromisos por parte de los involucrados. Esta reunión se realizará, con los 
integrantes de cada una de las comisiones de evaluación y promoción de cada 
grado, en el aula correspondiente. 
c) La Comisión analizará los casos de los educandos con desempeño superior 
con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción 
anticipada. 
24
d) Se establecerá mediante mecanismos de seguimiento y evaluación si 
educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron con los 
compromisos del período anterior o los establecidos en casos especiales. 
e) Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se 
consignará en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones 
acerca de la promoción del educando. 
PARÁGRAFO: Se aclara que en el presente manual todo el cuerpo docente hará parte 
del Comité de Evaluación y Promoción, por la modalidad de Escuela Nueva y 
Postprimaria. 
ARTICULO 46. PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS 
La promoción de estudiantes será establecido según el decreto 1290 de 2009, con la 
siguiente tabla de valoración que regirá a partir del 1º de enero de 2010 a la fecha. 
ESCALA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 
ESCALA NACIONAL ESCALA 
INSTITUCIONAL 
ESCALAS DE RANGOS 
Literales Rangos 
DESEMPEÑO SUPERIOR SUPERIOR SU 4.6 a 5.0 
DESEMPEÑO ALTO ALTO AL 4.0 a 4.5 
DESEMPEÑO BÁSICO BASICO BS 3.0 a 3.9 
DESEMPEÑO BAJO BAJO B 1.0 a 2.9 
Desempeño Superior: 
Se considera con desempeño superior al estudiante que: 
 Demuestra en diferentes contextos el desarrollo de competencias en las áreas. 
 Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de 
las competencias propuestas. 
 No presenta inasistencias, y aún teniéndolas presenta excusas justificadas sin 
que su proceso de aprendizaje se vea afectado. 
 Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas. 
 Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales. 
 Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la 
comunidad. 
 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 
Desempeño Alto: 
Se considera con desempeño alto al estudiante que: 
 Demuestra en ciertos contextos el desarrollo de competencias en las áreas. 
 Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de 
la gran mayoría de las competencias propuestas. 
 Presenta inasistencias, y aún teniéndolas las justifica sin que su proceso de 
aprendizaje se vea afectado. 
 Desarrolla actividades curriculares de acuerdo con las exigencias esperadas. 
 Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales. 
 Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la 
comunidad. 
 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 
25
Desempeño Básico: 
Se considera bajo este criterio al estudiante que: 
 Supera los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y 
fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las 
competencias, en algunas ocasiones con actividades complementarias. 
 Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus 
desempeños. 
 Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales. 
 Participa en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad. 
Desempeño Bajo: 
Para caracterizar a un estudiante en este criterio se tendrá en cuenta que: 
 No demuestra los desempeños necesarios en relación con las áreas 
obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares 
básicos y las competencias. 
 Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus 
desempeños. 
 Presenta incoherencias con el perfil, los valores y principios institucionales. 
 Algunas veces participa en las actividades curriculares y de extensión a la 
comunidad. 
ARTICULO 47. RECUPERACIONES 
1. Presentar y cumplir con todas las estrategias pedagógicas de apoyo al 
estudiante, propuestas en cualquiera de las áreas que no aconsejan su 
promoción. 
2. Las instituciones educativas deberán presentar un 
cronograma de presentación de las estrategias pedagógicas de apoyo al 
estudiante al finalizar cada periodo académico, que garantice los tiempos para 
su realización. 
3. Los estudiantes que no se presenten a estas estrategias pedagógicas de 
apoyo, programadas previamente, o que se presenten y sus desempeños 
persistan con resultados en categoría BAJO, serán promovidos al grado 
siguiente con dicha valoración, la cual no podrá ser modificada. 
4. Los estudiantes que presenten el caso antes mencionado, serán reportados 
según los artículos 16 y 17 del decreto 1290, en cuyo registro escolar deberá 
aparecer una nota que diga “promovido al grado siguiente según el artículo 8 
del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes” 
5. En ninguno de los casos de estudiantes promovidos según el artículo 8 del 
sistema institucional de evaluación y promoción, podrán ser modificadas las 
valoraciones, ni en el registro escolar, boletín, constancias de desempeño o 
certificados de estudio, ya que al finalizar cada año lectivo se cierra el libro de 
registro escolar. 
ARTICULO 48. ADMISIÓN Y PERMANENCIA 
ADMISIÓN: Los siguientes son criterios de admisión: 
 Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado. 
 Presentar completos y oportunamente los documentos requeridos para su 
vinculación. 
26
 Que exista la disponibilidad del cupo. 
 Si viene de otra institución, debe presentar los anteriores certificados de los 
grados y/o períodos aprobados (no pendientes). 
 El estudiante que llegue con deficiencias en el aspecto disciplinario, deberá 
firmar compromiso académico. 
 La Institución Educativa garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes 
antiguos, siempre y cuando la matrícula se haga en la fecha indicada y estén a 
paz y salvo con la Institución. 
 Presentar el PAZ Y SALVO, incluyendo la asistencia a los talleres de escuela 
de padres. 
PERMANENCIA: La Institución Educativa propenderá por la permanencia de los 
estudiantes, por lo tanto un educando que reprueba un grado por primera vez tendrá 
derecho a continuar estudios en la Institución siempre y cuando no exista otra causal 
de exclusión contemplada en este manual, según artículo 42 del Código de infancia. 
Cuando esté asociada una sanción por una causal disciplinaria, la cual este 
contemplada en el Manual de Convivencia, será objeto de matrícula condicional 
reservándonos el derecho de admisión en la institución 
CAPITULO IV 
DE LOS DEBERES 
ARTICULO 49. DEBERES DEL ESTADO 
1. Es deber del Estado reconocer y proteger el proceso evolutivo, sicosomático y 
cognoscitivo avalado en los derechos del niño y el Código del Menor. 
2. Dar cumplimiento a la Constitución Nacional, a las leyes a través de las 
autoridades civiles, militares o eclesiásticas de todos los cultos religiosos. 
3. Dotar de presupuesto suficiente con destino a la planta de personal docente, a 
la planta física y al material didáctico. 
4. Brindar protección efectiva y oportuna a los niños y menores de edad a través 
de las autoridades y entidades oficiales designadas. 
5. Es deber del Estado prestar hasta noveno grado la educación básica gratuita y 
obligatoria en los menores para su formación integral. 
6. Posibilitar el ingreso a la educación formal. 
ARTICULO 50. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN 
1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los 
niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 
2. Fomentar integralmente en los aspectos curriculares (contenidos, metodologías 
y evaluativos); formativos (afectivo, ética); sicomotrices; estético-deportivos, 
vocacionales y sociales. 
3. Brindar a la comunidad el énfasis de la Institución Educativa de acuerdo a la 
realidad contextual. 
4. Dar a conocer el conducto regular a seguir por cada uno de los estamentos 
educativos, para atender a sus inquietudes. 
27
5. Promover la conformación del Gobierno Escolar que dinamicen la eficiencia y 
eficacia de los entes que lo conforman. 
6. Programar oportunamente los talleres de escuela de padres. 
7. En la Institución Educativa se promoverá y facilitará la creación de 
organizaciones estudiantiles cuyos objetivos sean en bien de la institución y 
Comunidad Educativa. 
ARTICULO 51. DEBERES DEL RECTOR 
1. Cumplir la Constitución y leyes de Colombia. 
2. Dar buen ejemplo a la comunidad educativa y comunidad en general. 
3. Estar actualizado en la parte legal en el ente educativo. 
4. Vivenciar y aplicar todos los valores de la convivencia ciudadana. 
5. Ser el ente representativo y comunicativo de la institución ante la comunidad. 
6. Proyectar y dar a conocer la Institución Educativa ante entidades 
gubernamentales y educativas. 
7. Dar información oportuna a todos los docentes sobre novedades, leyes, 
decretos y actividades a realizar durante el año escolar. 
8. Tomar conciencia de la función y responsabilidad como rector de la Institución 
Educativa La Leona proyectado a la Post-primaria y sus sedes. 
9. Ser el mediador y representante ante la comunidad educativa en cualquier 
conflicto. 
10. Velar por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurando 
evitar la deserción escolar, investigando las causas de las mismas. 
ARTICULO 52. DEBERES DE LOS DOCENTES 
1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de Colombia. 
2. Incentivar en los educandos el amor a los valores históricos, culturales de la 
nación, lo mismo que el respeto a los símbolos patrios. 
3. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones de su cargo. 
4. Dar un trato cortés y respetuoso a la comunidad educativa en general, lo 
mismo que compartir sus tareas con espíritu de solidaridad. 
5. Cumplir con la totalidad de las clases, de acuerdo al horario establecido por el 
MEN y las actividades internas de la institución. 
6. Tomar decisiones con todos los compañeros dirigidos a un bien común, sin 
intereses personales y particulares. 
7. Actualizar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y en relación 
con sus estudiantes. 
8. Abstenerse de solicitar préstamo de dinero o cualquier beneficio económico a 
la comunidad educativa. 
9. Aplicar los correctivos necesarios de acuerdo al Manual de Convivencia, e 
informar al inmediato superior cuando lo crea conveniente. 
10. Asistir a todas las actividades programadas por los directivos de la Institución 
Educativa (actos deportivos, formaciones culturales, izada de bandera, 
jornadas pedagógicas). 
11. Fomentar en los estudiantes con nuestro ejemplo, hábitos de buena conducta 
social, responsabilidad, honradez, honestidad, puntualidad, pulcritud y 
solidaridad. 
28
12. Los tres días de permiso, a los que tiene derecho durante el mes, se deben 
solicitar en caso muy justificado. 
13. Diligenciar con claridad y en forma oportuna el observador del alumno, 
cuidando de anotar los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos. 
14. Programar y organizar las actividades de aprendizaje de las asignaturas a su 
cargo, de acuerdo a los criterios establecidos por la institución. 
15. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes 
que le sean confiados. 
16. Fomentar la conservación del ambiente, fortaleciendo de esta manera el 
énfasis de la institución. 
Responsabilidades de los docentes según el Artículo 19 de la Ley 1620 del 15 de 
Marzo de 2013: 
17. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, 
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que 
afecten a estudiantes de la Institución Educativa, acorde con los artículos 11 y 
12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de 
convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para 
la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen 
conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá 
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 
18. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de 
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la 
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de 
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y 
moral de los estudiantes. 
19. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de 
evaluación del clima escolar de la Institución Educativa. 
20. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 
21. Y las demás inherentes a su cargo. 
ARTICULO 53. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
1. Todos los estudiantes deberán portar dentro y fuera de la Institución Educativa 
su respectivo carné estudiantil debidamente laminado y presentarlo en los 
momentos indicados. 
2. Portar adecuadamente el uniforme de la institución, en el horario que según 
corresponda. 
3. Mantener una higiene personal con una adecuada presentación. 
4. Dar aviso inmediato a un adulto de la presencia de elementos explosivos 
(pólvora, mechas, etc.) 
5. La comunidad estudiantil debe colaborar con el aseo y mantenimiento de la 
planta física de la misma, como: aulas, patios, corredores, como parte de las 
actividades de formación integral. 
6. Los estudiantes deben abstenerse de traer a la institución objetos de valor tales 
como joyas, dinero en cantidad, radios, celulares, MP4, CDs (con fines de 
lucro), grabadoras que puedan perderse y por los cuales la Institución 
Educativa y escuelas integradas no responden. 
7. No portar juguetes bélicos y armas blancas u objetos semejantes, y en su 
efecto se verá en la obligación de decomisarlos sin devolución y se le aplicará 
el debido proceso. 
29
8. Los estudiantes de la Institución Educativa la Leona y escuelas integradas, no 
podrán realizar actividades o apuestas que involucren dinero dentro de la 
institución. 
9. Guardar el mayor respeto, fraternidad y armonía para con sus compañeros, 
docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la 
institución; entendiéndose como respeto el uso adecuado de la palabra, actitud, 
gesto y comportamiento. 
10. Asistir a citaciones, talleres, convivencias, actividades complementarias, 
salidas pedagógicas, granja escolar y de recuperación que programe la 
institución. 
11. Guardar el debido respeto y tolerancia en todos sus momentos de la institución 
y durante los actos en comunidad y protocolarios. 
12. Acatar la orientación de los docentes y directivos en lo relacionado con la 
disciplina y/o actividades académicas; así también ser responsable por sus 
actos y firmar las observaciones y actas de disciplina en las cuales sea 
acreedor. 
13. Ser moderado en los juegos dentro y fuera de la institución evitando la agresión 
física y verbal con todos los estamentos educativos y evitar excesiva confianza 
en el trato con el sexo opuesto que puedan llevar al irrespeto. 
14. Cumplir con el horario establecido en cada institución Educativa y cada una de 
sus integradas de acuerdo al MEN. 
15. Respetar lo ajeno porque el hurto es una falta de mala fe y conducta que 
amerita sanción disciplinaria y seguimiento permanente por parte del consejo 
directivo. 
16. Cumplir puntual y oportunamente con tareas, lecciones, trabajos y demás 
obligaciones que se deriven de la actividad escolar. 
17. Permanecer en la Institución Educativa durante toda la jornada establecida y 
en caso de tener que ausentarse, lo debe hacer por medio del padre de familia 
de manera escrita con firma y cédula. 
18. Presentar la excusa firmada por padres o acudientes cuando por alguna causa 
no se presente el estudiante a la institución. 
19. Ser protagonista de su propia formación, de ser un líder con capacidad de 
compromiso y servicio a la sociedad. 
20. Cumplir y vivenciar los requerimientos que establecen este Manual de 
Convivencia. 
21. Atender y cumplir de buen modo las orientaciones y correctivos aplicados por 
los superiores. 
22. Apreciar la Institución como patrimonio de la Comunidad Educativa donde se 
promueva el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud. 
23. Cuidar y respetar los muebles y enseres (biblioteca, laboratorio, sala de 
computo y video, comedor, cocina, material didáctico y deportivo) de la planta 
física de la Institución Educativa. 
24. Conocer y aplicar el Manual de Convivencia. 
ARTICULO 54. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
1. Presentarse a registro de la matricula con el estudiante y el día señalado por la 
institución para firmar el compromiso de responsabilidad ante la educación de 
su hijo. 
30
2. Brindar a sus hijos la oportunidad de estudiar, y de esta manera responder a los 
compromisos adquiridos con la Institución Educativa. 
3. Responder por los daños materiales y humanos ocasionados por sus hijos 
dentro y fuera de la institución. 
4. Asistir puntualmente a las reuniones y reclamar el informe valorativo de notas, 
según las fechas estipuladas. 
5. Proporcionarle al hijo el tiempo necesario para que realicen las tareas o trabajos 
asignados. 
6. Facilitarle a su hijo los implementos de trabajo que requieren para cumplir con 
las actividades que programe la institución. 
7. Ser leales con la institución que educa a sus hijos, no hablar mal de ella ni de 
sus miembros y cuando sea necesario hacer los reclamos directamente y con 
buenos modales. 
8. Informarse periódicamente, controlar y colaborar oportunamente en el proceso 
educativo y moral de su hijo, para su desarrollo integral. 
9. Contribuir solidariamente con la labor que desempeña la institución para la 
formación del estudiante. 
10. Ser responsables del comportamiento de sus hijos, dentro y fuera de la 
Institución Educativa. 
11. Participar activamente en las actividades de la Asociación de Padres de familia. 
12. Fomentar en el hogar valores de: respeto, autonomía, responsabilidad, 
honestidad, urbanidad, solidaridad y autoestima para la formación integral del 
educando. 
13. Vigilar la presentación personal de sus hijos o acudidos, para que esté acorde 
con el momento. 
14. Asumir con responsabilidad: padre y estudiante, las actividades de 
recuperación, en caso de no asistir a la institución de manera prolongada. 
15. Apoyar al docente en su labor educativa. 
16. Colaborar con la Institución Educativa con sus aportes económicos voluntarios 
para subsidiar gastos extras para el buen funcionamiento de la Institución. 
17. Hacer llegar oportunamente la documentación actualizada requerida por la 
Institución. 
18. Colaborar con el cuidado, mantenimiento, conservación y vigilancia de las 
instalaciones de la Institución Educativa. 
19. Realizar con debido respeto cualquier reclamación ante la instancia respectiva 
20. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos Educativos 
debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su 
edad escolar obligatoria. 
21. Contribuir para que el servicio Educativo sea armónico con el ejercicio del 
derecho a la educación, y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 
22. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual 
de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 
23. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y 
responsabilidad mutua, que favorezca la educación de sus hijos y la mejor 
relación entre los miembros de la comunidad educativa. 
24. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades de la Institución 
Educativa, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en 
31
relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas 
ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades 
competentes. 
25. Apoyar a la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al 
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, 
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento 
institucional. 
26. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como 
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el 
desarrollo de valores ciudadanos. 
27. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución Educativa 
28. Asistir oportunamente a cada una de los talleres programados por la Escuela de 
Padres. 
29. Apreciar la Institución Educativa como patrimonio de la comunidad, incentivando 
el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud. 
30. Adquirir el Seguro estudiantil a cada uno de sus hijos o acudidos por cada año 
lectivo. 
Participación de los padres de familia según el artículo 22 de la Ley 1620 del 15 
de Marzo de 2013: 
31. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, 
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
32. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan 
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la 
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
33. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico 
que adelante la Institución, para la convivencia y la sexualidad. 
34. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las 
instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional de la 
Institución Educativa. 
35. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre 
de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 
36. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de 
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
37. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de 
violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una 
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de 
convivencia del respectivo establecimiento educativo. 
38. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de 
Atención Integral a que se refiere la Ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos 
cuando éstos sean agredidos. 
32
CAPITULO V 
DE LOS DERECHOS 
ARTICULO 55. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. 
1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el Plan Curricular de la institución 
para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y 
sociales que propendan por su formación integral. 
2. Participar en la construcción y/o modificación del Proyecto Educativo Institucional, 
incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e 
instrumentos determinados para tal fin. 
3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, 
así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas y administrativas, 
adoptadas como consecuencia de su aplicación. 
4. Conocer las notas de las evaluaciones orales, en el momento de ser evaluado, las 
escritas en cinco días hábiles, los trabajos escritos en diez días hábiles y las definitivas 
antes de ser entregadas a Dirección. 
5. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y 
proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa. 
6. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los 
espacios y tiempos ofrecidos por la institución. 
7. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad 
Educativa, poder expresar libremente sus ideas y utilizar las formas y medios de 
participación establecidos por la institución. 
8. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a 
través de los padres y/o acudientes, un profesor o directivo docente de la Institución 
Educativa, con apoyo de la Comisaria de Familia. 
9. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los 
educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los 
respectivos reglamentos. 
10. Preservar su intimidad personal y familiar. 
11. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, 
deportivas, culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el 
currículo. 
12. Ser reconocidos sus esfuerzos, valores y aptitudes sobresalientes. 
13. Conocer de manera oportuna los programas académicos a desarrollar durante el 
año en cada asignatura, así como los resultados de sus evaluaciones periódicas. 
14. Recibir el debido proceso en cualquier situación de la vida escolar que así lo 
amerite y apelar las decisiones ante la instancia inmediatamente superior. Ser oído 
antes de ser sancionado. 
15. Utilizar los servicios que preste la institución: baños, tienda escolar, biblioteca, 
material didáctico, audiovisuales, campos deportivos y recreativos, enfermería entre 
otros. 
16. Interactuar con otras personas aceptando y reconociendo la individualidad y los 
sentimientos de las demás personas. 
17. Ser excusado por la inasistencia al plantel presentando la debida justificación; a la 
vez obtener permiso para ausentarse del plantel por razones válidas y justificadas. 
18. La libertad de culto de manera que no atente contra los demás ni entorpezca la 
buena marcha del plantel. 
19. Recibir los estímulos que brinde la institución en virtud de comportamiento, 
rendimiento académico, espíritu deportivo, convivencia, esfuerzo, colaboración y otros. 
20. Ser informado con anticipación sobre el cambio de horarios de entrada y salida de 
la institución. 
33
21. Solicitar el aplazamiento de evaluaciones o presentación de trabajos o informes 
cuando haya una causa justificada y comprobada. 
22. Conservar las calificaciones en cada asignatura sin ser afectadas por aspectos 
disciplinarios o de conducta. 
23. A que la Institución le proporcione el carné estudiantil y Manual de Convivencia 
oportunamente. 
24. Tener Seguro estudiantil por cada año lectivo 
ARTICULO 56. DERECHOS DE LA INSTITUCION. 
1. Los derechos de la institución primen sobre los derechos individuales 
2. cuando se atente contra ella en su imagen y buen nombre. 
3. Recibir el apoyo necesario y oportuno por parte del estado. 
4. Exigir cumplimiento del Manual de Convivencia en todos sus estamentos 
institucionales. 
ARTICULO 57. DERECHOS DEL RECTOR 
1. Conocer la Constitución Política de Colombia y estar actualizado en las normas 
educativas vigentes. 
2. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa como 
persona y profesional de la docencia. 
3. Ser escuchado por los demás estamentos educativos. 
4. Recibir estímulos por parte de la comunidad educativa y los de ley. 
5. Ser informado oportunamente de las acciones que se emprenda en la 
institución y de aquellas que sean de su competencia. 
ARTICULO 58. DERECHOS DE LOS DOCENTES. 
1. Conocer y participar en la revisión anual del Manual de Convivencia y el Proyecto 
Educativo Institucional. 
2. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa. 
3. Recibir la capacitación profesional impartida por la Institución. 
4. Ser reconocidos sus esfuerzos, los valores y las aptitudes sobresalientes en el 
desempeño de su labor. 
5. Disfrutar de los estímulos que se establezcan. 
6. Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar. 
7. Participar en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía de 
Institucional. 
8. La autonomía en el desarrollo profesional de sus clases 
9. No ser discriminado por sus creencias políticas y religiosas. 
10. Adelantar el debido proceso en cualquier situación de su labor que así lo amerite. 
11. Tener acceso a los cursos de cualificación docente. 
12. Recreación y sano esparcimiento. 
ARTICULO 59. DERECHOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la Educación de sus 
hijos son los siguientes: 
1. Conocer y llevar a la práctica el Manual de Convivencia. 
2. Derechos a que su hijo sea admitido en la institución. 
3. Ser escuchado por parte de los organismos y persona de la institución en 
caso de sugerencias que propenden por el mejoramiento de estas teniendo 
en cuenta la jornada de trabajo y horario de atención. 
34
4. Elegir y ser elegido para conformar parte de los diferentes organismos 
institucionales. 
5. Recibir información académica de comportamiento y demás actividades de 
su hijo oportunamente. 
6. Exigir ante las autoridades correspondientes el cumplimiento estatal y 
constitucional en materia educativa. 
7. Solicitar permiso por escrito o verbal la ausencia del niño en la institución. 
8. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procura el 
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley. 
9. Recibir información del estado sobre los establecimientos Educativos que se 
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio Educativo. 
10. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características 
del establecimiento, los principios que orientan el PEI el Manual de 
Convivencia, el plan de estudios las estrategias pedagógicas básicas, el 
sistema de evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. 
11. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones 
respecto del proceso Educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad 
del personal Docente y Directivo de la Institución Educativa. 
12. Participar en el proceso educativo que desarrolle en la el Institución 
Educativa en que estad matriculados sus hijos y, e manera especial, en la 
construcción, ejecución y modificación del PEI. 
13. Recibir respuesta eficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha 
de la Institución sobre los asuntos que a atañen particularmente el proceso 
educativo de sus hijos. 
14. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de 
calidad del Servicio Educativo y, en particular, del establecimiento en que se 
encuentran matriculado sus hijos. 
15. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos 
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a 
mejorar la educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 
CAPITULO VI 
DE LAS PROHIBICIONES 
ARTICULO 60. SON PROHIBICIONES PARA TODOS LOS ESTAMENTOS 
EDUCATIVOS 
1. Fumar en el interior de aulas, oficinas o predios de la institución 
2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias 
alucinógenas o hacer apología de su consumo, no consumirlas en el interior del 
Centro Docente, ni en actos que comprometan el nombre de la institución. 
3. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución o en formación 
de pandillas. 
4. El ingreso a páginas de internet censurables. 
5. Portar armas de cualquier tipo en el interior de la Institución. 
6. Fomentar o incitar el desorden e indisciplina en las aulas durante las clases 
que no permiten que los demás compañeros puedan escuchar. 
7. El acoso sexual, entre estudiantes, docentes, docentes-estudiantes, 
estudiante-docente. 
8. Toda conducta lujuriosa o lasciva dentro de la institución o portando el uniforme 
fuera de ella. 
35
9. Realizar rifas clandestinas apostar en juegos de azar y portar revistas 
pornográficas dentro de la Institución. 
10.Denigrar de los miembros de la comunidad Educativa (Directivos, Docentes, 
padres de familia, Alumnos, Personal Administrativo y de Servicios Generales). 
11.Exigir a los padres de familia o estudiantes constancia de afiliación o paz y 
salvo con la asociación de padres de familia. 
12. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de 
familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante la Institución 
Educativa. 
13.Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o 
cuyo cobro corresponda a ésta. 
14. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en los eventos o 
actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no 
estén permitidas en los estatutos. 
15.Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del 
derecho de asociación que tienen los padres de familia. 
16. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas 
autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el 
establecimiento. 
17.Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino a la 
Institución Educativa o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes y 
administrativos del establecimiento. 
18.El acoso laboral (Ley 1010 de 1994) por parte de los directivos docentes. 
ARTICULO 61. A LOS DOCENTES ESTA PROHIBIDO 
1. Abandonar o suspender sus labores injustamente o sin autorización previa. 
2. Aplicar sanciones colectivas de tipo académico, disciplinario o de conducta. 
3. Incurrir en causales de mala conducta contempladas en el Artículo 46 del 
Estatuto Docente. 
4. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o 
toxicomanía. 
5. La práctica de aberraciones sexuales o acoso sexual a sus estudiantes y/o 
compañeros 
6. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos. 
7. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos 
públicos. 
8. La aplicación de castigos denigrantes físicos a los educandos. 
9. El incumplimiento sistemático de los deberes y violación reiterada de las 
prohibiciones. 
10. El estar condenado por delito o delitos dolorosos. 
11. El uso de documentos o informaciones falsos para inscripción o ascenso en el 
escalafón, o para obtener nombramiento, traslados, licencias o comisiones. 
12. El abandono del cargo. 
ARTICULO 62. AL CONSEJO DIRECTIVO LE ESTA PROHIBIDO 
1. Cambiar el uniforme antes de transcurridos cuatro años o sin previa 
autorización de la Asamblea General de padres de Familia. 
2. Excluir de la Institución Educativa a cualquier estudiante sin haber realizado el 
debido proceso. 
36
3. Aplicar sanciones sin seguir el debido proceso. 
CAPITULO VII 
DE LAS FALTAS 
ARTICULO 63. FALTAS EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS 
1. FALTAS LEVES. 
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas 
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en 
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud 
1. Llegar tarde al iniciar la jornada escolar, a clase o a cualquier acto que 
programe la institución. 
2. La inasistencia injustificada a la Institución Educativa. 
3. La inasistencia a cualquier acto que programe la institución. 
4. Portar parte o en su totalidad, alguna prenda o varias diferentes a las 
estipuladas o establecidas por la Institución. 
5. Comprar productos en la tienda escolar en horas de clase o momentos no 
permitidos. 
6. Arrojar basura, sustancias o elementos indebidos en lugares no destinados 
para ello dentro del colegio o su realización desde este hacia afuera. 
7. Demora para retirarse de cualquier lugar de la Institución Educativa en el que 
no debe permanecer 
8. Transitar o permanecer en zonas restringidas sin ser autorizado. 
9. No realizar el aseo en la fecha, hora y lugar que le corresponda. Estudiante que 
incumpla sin motivos válidos deberá realizar el aseo que dejó de hacer o uno 
similar en tres oportunidades. 
10. Ingresar a la Institución Educativa, portar o manipular objetos como joyas, 
walkman, atari, ipod, iphone, mp3, mp4, radio, cámara fotográfica, cámara de 
video, televisor, DVD, VHS, computador, aparatos digitales o aparatos 
similares, plancha para el cabello, patineta de cualquier tipo, frisbys, linterna, 
apuntador, señalador, láser o cualquier elemento que no esté directamente 
relacionado con el desarrollo de alguna asignatura o proyecto. Excepto en caso 
de que algún(os) elemento(s) de éstos sea necesario para el desarrollo de una 
asignatura o proyecto, el estudiante podrá ingresarlo(s), portarlo(s) y/o 
utilizarlo(s) bajo su absoluta responsabilidad, previa autorización del directivo 
docente o docente de la respectiva asignatura o proyecto. La Institución 
Educativa no se hace responsable en caso de pérdida, deterioro o daño de los 
elementos mencionados. A través de sus directivos docentes o docentes 
retendrá cualquiera de los elementos relacionados, los que serán entregados a 
los representantes legales del portador y o propietario de los mismos. 
11. Dejar desordenado o sucio el lugar en el que estuvo presente. 
37
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo
Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo

Contenu connexe

Tendances

Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)
Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)
Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)Johan Fuentes
 
LEY ORGANICA DE EDUCACION
LEY ORGANICA DE EDUCACIONLEY ORGANICA DE EDUCACION
LEY ORGANICA DE EDUCACIONDouglas Varela
 
Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...
Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...
Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...victorparra_24
 
Regimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuelaRegimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuelagabypinto86
 
Violencia escolar abril 29-2013
Violencia escolar abril 29-2013Violencia escolar abril 29-2013
Violencia escolar abril 29-2013UNAM
 
Ley general educacion_66-97
Ley general educacion_66-97Ley general educacion_66-97
Ley general educacion_66-97Clara Cruz
 
Leyes Secundarias de la Reforma Educativa
Leyes Secundarias de la Reforma EducativaLeyes Secundarias de la Reforma Educativa
Leyes Secundarias de la Reforma Educativalxiilegislatura
 
Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.
Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.
Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.Lucelys Choi
 
Cav manual de c. 2016 2017
Cav manual de c. 2016   2017Cav manual de c. 2016   2017
Cav manual de c. 2016 2017pilar19101962
 
Bases legales de educacion preescolar
Bases legales de educacion preescolarBases legales de educacion preescolar
Bases legales de educacion preescolardiadema villarroel
 
Investigacion problematicas educativas en mexico
Investigacion problematicas educativas en mexicoInvestigacion problematicas educativas en mexico
Investigacion problematicas educativas en mexicoMarkitos Mendez
 
Medidads para prevenir el ciberbullying.
Medidads para prevenir el ciberbullying.Medidads para prevenir el ciberbullying.
Medidads para prevenir el ciberbullying.Claudia Rios
 
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
Lineamientos  2 sobre la participación de la familiaLineamientos  2 sobre la participación de la familia
Lineamientos 2 sobre la participación de la familiaMilena Olarte
 
Antecedentes Ley Orgánica de Educación Venezuela
Antecedentes Ley Orgánica de Educación VenezuelaAntecedentes Ley Orgánica de Educación Venezuela
Antecedentes Ley Orgánica de Educación VenezuelaAntonio Da Rocha
 

Tendances (19)

Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)
Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)
Breve-resumen-ley-organica-de-educación-venezuela-(loe)
 
LEY ORGANICA DE EDUCACION
LEY ORGANICA DE EDUCACIONLEY ORGANICA DE EDUCACION
LEY ORGANICA DE EDUCACION
 
Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...
Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...
Régimen Jurídico educativo venezolano en relación con la realidad educativa y...
 
Guia n° 49 5
Guia n° 49 5Guia n° 49 5
Guia n° 49 5
 
Regimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuelaRegimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuela
 
Ley De Educacion
Ley De EducacionLey De Educacion
Ley De Educacion
 
Violencia escolar abril 29-2013
Violencia escolar abril 29-2013Violencia escolar abril 29-2013
Violencia escolar abril 29-2013
 
Ley 115 de 1994
Ley 115 de 1994Ley 115 de 1994
Ley 115 de 1994
 
Ley general educacion_66-97
Ley general educacion_66-97Ley general educacion_66-97
Ley general educacion_66-97
 
Leyes Secundarias de la Reforma Educativa
Leyes Secundarias de la Reforma EducativaLeyes Secundarias de la Reforma Educativa
Leyes Secundarias de la Reforma Educativa
 
Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.
Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.
Ley de educación No. 66-97 Rep. Dom.
 
Cav manual de c. 2016 2017
Cav manual de c. 2016   2017Cav manual de c. 2016   2017
Cav manual de c. 2016 2017
 
Ley educacion estado_durango
Ley educacion estado_durangoLey educacion estado_durango
Ley educacion estado_durango
 
Manual de Convivencia CNC
Manual de Convivencia  CNCManual de Convivencia  CNC
Manual de Convivencia CNC
 
Bases legales de educacion preescolar
Bases legales de educacion preescolarBases legales de educacion preescolar
Bases legales de educacion preescolar
 
Investigacion problematicas educativas en mexico
Investigacion problematicas educativas en mexicoInvestigacion problematicas educativas en mexico
Investigacion problematicas educativas en mexico
 
Medidads para prevenir el ciberbullying.
Medidads para prevenir el ciberbullying.Medidads para prevenir el ciberbullying.
Medidads para prevenir el ciberbullying.
 
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
Lineamientos  2 sobre la participación de la familiaLineamientos  2 sobre la participación de la familia
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
 
Antecedentes Ley Orgánica de Educación Venezuela
Antecedentes Ley Orgánica de Educación VenezuelaAntecedentes Ley Orgánica de Educación Venezuela
Antecedentes Ley Orgánica de Educación Venezuela
 

Similaire à Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo

Omité escolar de convivencia
Omité escolar de convivenciaOmité escolar de convivencia
Omité escolar de convivenciaCarlos Benitez
 
Manual de convivencia laureles comunitario
Manual de convivencia laureles comunitarioManual de convivencia laureles comunitario
Manual de convivencia laureles comunitarioleo mantilla
 
CONVIVENCIA ESCOLAR SED.ppt
CONVIVENCIA ESCOLAR SED.pptCONVIVENCIA ESCOLAR SED.ppt
CONVIVENCIA ESCOLAR SED.pptCristinaRangel22
 
Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivo
Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivoFlandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivo
Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivosebasecret
 
manual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativasmanual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativasROSMERYVALDERRAMA1
 
Marco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colimaMarco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colimahugomedina36
 
Marco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colimaMarco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colimahugomedina36
 
1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx
1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx
1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptxssuserc10786
 
CONVIVENCIA ESCOLAR.docx
CONVIVENCIA ESCOLAR.docxCONVIVENCIA ESCOLAR.docx
CONVIVENCIA ESCOLAR.docxLyndaMendoza2
 
Quienes conforman el consejo directivo
Quienes conforman el consejo directivoQuienes conforman el consejo directivo
Quienes conforman el consejo directivomartha yanquen
 
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Yolanda Araque
 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZAMANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZADiana Carolina
 
Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017natayeliana
 
Ley de convivencia escolar
Ley de convivencia escolarLey de convivencia escolar
Ley de convivencia escolarJackie Quintero
 
Mariquita ie las camelias manual convivencia nuevo
Mariquita ie las camelias manual convivencia nuevoMariquita ie las camelias manual convivencia nuevo
Mariquita ie las camelias manual convivencia nuevosebasecret
 
Resolucion comite escolar giron 1 (1)
Resolucion comite escolar giron 1 (1)Resolucion comite escolar giron 1 (1)
Resolucion comite escolar giron 1 (1)Milena Olarte
 

Similaire à Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo (20)

Omité escolar de convivencia
Omité escolar de convivenciaOmité escolar de convivencia
Omité escolar de convivencia
 
Manual de convivencia laureles comunitario
Manual de convivencia laureles comunitarioManual de convivencia laureles comunitario
Manual de convivencia laureles comunitario
 
Manual de Convivencia 2016
Manual de Convivencia 2016 Manual de Convivencia 2016
Manual de Convivencia 2016
 
CONVIVENCIA ESCOLAR SED.ppt
CONVIVENCIA ESCOLAR SED.pptCONVIVENCIA ESCOLAR SED.ppt
CONVIVENCIA ESCOLAR SED.ppt
 
Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivo
Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivoFlandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivo
Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivo
 
manual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativasmanual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativas
 
Marco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colimaMarco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colima
 
Marco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colimaMarco de convivencia escolar del estado de colima
Marco de convivencia escolar del estado de colima
 
1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx
1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx
1. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.pptx
 
Manual2014marzo27
Manual2014marzo27Manual2014marzo27
Manual2014marzo27
 
Comite de convivencia
Comite de convivenciaComite de convivencia
Comite de convivencia
 
CONVIVENCIA ESCOLAR.docx
CONVIVENCIA ESCOLAR.docxCONVIVENCIA ESCOLAR.docx
CONVIVENCIA ESCOLAR.docx
 
Quienes conforman el consejo directivo
Quienes conforman el consejo directivoQuienes conforman el consejo directivo
Quienes conforman el consejo directivo
 
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZAMANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
 
Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017
 
Ley de convivencia escolar
Ley de convivencia escolarLey de convivencia escolar
Ley de convivencia escolar
 
La fiscalia 01
La fiscalia  01La fiscalia  01
La fiscalia 01
 
Mariquita ie las camelias manual convivencia nuevo
Mariquita ie las camelias manual convivencia nuevoMariquita ie las camelias manual convivencia nuevo
Mariquita ie las camelias manual convivencia nuevo
 
Resolucion comite escolar giron 1 (1)
Resolucion comite escolar giron 1 (1)Resolucion comite escolar giron 1 (1)
Resolucion comite escolar giron 1 (1)
 

Plus de sebasecret

Villarrica ie. los alpes manual de convivencia
Villarrica ie. los alpes manual de convivenciaVillarrica ie. los alpes manual de convivencia
Villarrica ie. los alpes manual de convivenciasebasecret
 
Villarrica ie. francisco pineda lopez
Villarrica ie. francisco pineda lopezVillarrica ie. francisco pineda lopez
Villarrica ie. francisco pineda lopezsebasecret
 
Villahermosa i.e. yarumal manual convivencia nuevo
Villahermosa i.e. yarumal manual  convivencia nuevoVillahermosa i.e. yarumal manual  convivencia nuevo
Villahermosa i.e. yarumal manual convivencia nuevosebasecret
 
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevo
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevoVillahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevo
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevosebasecret
 
Villahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguo
Villahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguoVillahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguo
Villahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguosebasecret
 
Villahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevo
Villahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevoVillahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevo
Villahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevosebasecret
 
Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012
Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012
Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012sebasecret
 
Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubre
Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubreVenadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubre
Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubresebasecret
 
Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014
Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014
Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014sebasecret
 
Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014
Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014
Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014sebasecret
 
Venadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galan
Venadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galanVenadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galan
Venadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galansebasecret
 
Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011
Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011
Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011sebasecret
 
Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014
Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014
Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014sebasecret
 
Santa isabel iet san rafael manual de convivencia actualizado
Santa isabel iet san rafael manual de convivencia actualizadoSanta isabel iet san rafael manual de convivencia actualizado
Santa isabel iet san rafael manual de convivencia actualizadosebasecret
 
Santa isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arreglado
Santa isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arregladoSanta isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arreglado
Santa isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arregladosebasecret
 
San luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevo
San luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevoSan luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevo
San luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevosebasecret
 
San luis ie san miguel manualconvivencia nuevo
San luis ie san miguel manualconvivencia nuevoSan luis ie san miguel manualconvivencia nuevo
San luis ie san miguel manualconvivencia nuevosebasecret
 
San luis ie caracoli manual convivencia nuevo
San luis ie caracoli manual convivencia nuevoSan luis ie caracoli manual convivencia nuevo
San luis ie caracoli manual convivencia nuevosebasecret
 
San antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. ok
San antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. okSan antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. ok
San antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. oksebasecret
 
San antonio ie san josé de tetuan manual de convivencia
San antonio ie san josé de tetuan manual de convivenciaSan antonio ie san josé de tetuan manual de convivencia
San antonio ie san josé de tetuan manual de convivenciasebasecret
 

Plus de sebasecret (20)

Villarrica ie. los alpes manual de convivencia
Villarrica ie. los alpes manual de convivenciaVillarrica ie. los alpes manual de convivencia
Villarrica ie. los alpes manual de convivencia
 
Villarrica ie. francisco pineda lopez
Villarrica ie. francisco pineda lopezVillarrica ie. francisco pineda lopez
Villarrica ie. francisco pineda lopez
 
Villahermosa i.e. yarumal manual convivencia nuevo
Villahermosa i.e. yarumal manual  convivencia nuevoVillahermosa i.e. yarumal manual  convivencia nuevo
Villahermosa i.e. yarumal manual convivencia nuevo
 
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevo
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevoVillahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevo
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevo
 
Villahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguo
Villahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguoVillahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguo
Villahermosa i.e. las pavas manual convivencia antiguo
 
Villahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevo
Villahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevoVillahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevo
Villahermosa fco jose de caldas manual convivencia nuevo
 
Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012
Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012
Venadillo ietc camila molano folleto pacto de convivencia 2012
 
Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubre
Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubreVenadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubre
Venadillo ie. francisco hurtado manual convivencia 2014 a octubre
 
Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014
Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014
Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014
 
Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014
Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014
Venadillo ie otoniel guzman manual de convivencia 2014
 
Venadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galan
Venadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galanVenadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galan
Venadillo ie luis carlos galán sarmiento manual convivencia galan
 
Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011
Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011
Suárez santa rosa de lima manual de convivencia 2011
 
Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014
Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014
Santa isabel iet santa isabel manual convivencia 2014
 
Santa isabel iet san rafael manual de convivencia actualizado
Santa isabel iet san rafael manual de convivencia actualizadoSanta isabel iet san rafael manual de convivencia actualizado
Santa isabel iet san rafael manual de convivencia actualizado
 
Santa isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arreglado
Santa isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arregladoSanta isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arreglado
Santa isabel iet bolivar pacto de convivencia 2014 arreglado
 
San luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevo
San luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevoSan luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevo
San luis ietc san juan bosco manual convivencia nuevo
 
San luis ie san miguel manualconvivencia nuevo
San luis ie san miguel manualconvivencia nuevoSan luis ie san miguel manualconvivencia nuevo
San luis ie san miguel manualconvivencia nuevo
 
San luis ie caracoli manual convivencia nuevo
San luis ie caracoli manual convivencia nuevoSan luis ie caracoli manual convivencia nuevo
San luis ie caracoli manual convivencia nuevo
 
San antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. ok
San antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. okSan antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. ok
San antonio ie santo domingo savio manual de convivencia. 2012. ok
 
San antonio ie san josé de tetuan manual de convivencia
San antonio ie san josé de tetuan manual de convivenciaSan antonio ie san josé de tetuan manual de convivencia
San antonio ie san josé de tetuan manual de convivencia
 

Dernier

Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...YobanaZevallosSantil1
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdfRAMON EUSTAQUIO CARO BAYONA
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsxJuanpm27
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 

Dernier (20)

Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 

Cajamarca ie la leona manual de convivencia nuevo

  • 1. ACUERDO No 001 (JULIO 23 DE 2014) El Consejo Directivo de la Institución Educativa la Leona del municipio de Cajamarca, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley General de educación Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y la Ley de la Infancia y la adolescencia 1098 del 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013, en lo concerniente al Manual de Convivencia y, CONSIDERANDO 1.- Que La Institución Educativa La Leona debe establecer las normas de comportamiento y convivencia que deben regir para los diferentes estamentos que lo conforman y que serán una guía para las interrelaciones de todos sus miembros. 2.- Que el Manual de Convivencia es parte del Proyecto Educativo Institucional por lo tanto, está en construcción permanente. 3- Que se hace necesario definir los lineamientos de normas, deberes y derechos del Institución Educativa para asegurar la formación integral de los estudiantes, directivas, docentes, padres de familia y demás personas que se involucran en la comunidad educativa, para formar el espíritu de convivencia, cívico y democrático. 4.- Que es un conjunto de disposiciones adoptadas de común acuerdo entre los integrantes de la comunidad educativa. 5.-Que el educando al matricularse en el plantel, debe comprometerse con el modelo del perfil del estudiante que presenta la institución. 6.-Que en virtud de la autonomía escolar, las instituciones educativas deben elaborar su propio Manual de Convivencia para regir lineamientos de convivencia escolar. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Establecer y adoptar el presente MANUAL DE CONVIVENCIA, para toda la Comunidad Educativa perteneciente a la INSTITUCION EDUCATIVA LA LEONA del municipio de Cajamarca ,el cual estará sometido a ajustes y evaluación de acuerdo a lo ordenado por la Ley y las necesidades de la comunidad. ARTICULO SEGUNDO: El presente Manual de Convivencia que se adopta es producto de la concertación con los miembros que conforman la comunidad educativa y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO TERCERO: COMUNIQUESE Y CUMPLASE
  • 2. CONSEJO DIRECTIVO ___________________________ __________________________ TITO HERNÁN SÁNCHEZ JOSÉ LORENZO ACOSTA Rector Representante Padres ______________________________ ____________________________ JUAN CRISÓSTOMO RODRÍGUEZ LEIDY KATHERINE SILVA M Representante Padres Representante Ex alumnos ______________________________ ____________________________ ADRIANA SOSA MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ. Personero Estudiantil Representante Estudiantes ______________________________ ____________________________ MANUEL ALEXANDER CORREDOR LADY JOANNA TORRES S Representante Docentes Representante Docentes CAPITULO l CONCEPTO, OBJETIVOS, MARCO LEGAL Y DEFINICIONES ARTICULO 1° CONCEPTO: EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el instrumento debidamente concertado y realizado por los miembros de la comunidad educativa donde se estipulan derechos y estímulos, deberes y correctivos, procesos y procedimientos e instancias para los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia y acudientes, con el objetivo de 2
  • 3. fortalecer los valores y mantener una sana convivencia social hacia el cumplimiento de los fines de la educación. En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (ley 1620 del 2013 y decreto 1965 del 2013), y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. (Según el Artículo 21 de la Ley 1620) ARTICULO 2° OBJETIVOS DEL MANUAL: 1. Inculcar el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad, autonomía, sus derechos y deberes en cada uno de los niveles educativos. 2. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los Derechos Humanos. 3. Fomentar en La Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana; y estimular la autonomía y responsabilidad. 4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo, la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto de la equidad de ambos sexos, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable. 5. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural. 6. Fortalecer y articular acciones de diferentes instancias de la Institución para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica, post primaria y MEMA. ARTICULO 3° MARCO LEGAL El presente Manual de Convivencia está regulado por las siguientes normas: Constitución Política de Colombia: en los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 78, 79, 80, 85 y 86. Ley General de Educación (Ley 115/94) en los Artículos 1,2,6,7,10 ,11, 12, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 73, 76, 77, 78, 80 y 87. Decreto Reglamentario 1860/94 en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56. Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006) Artículo 28, 42, 43, 44, 159 Decreto 1108/94, el cual prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en los planteles educativos. Código Civil, en los artículos 62, 1495 y 1502. Convención Internacional de los Derechos del Niño. (Ley 12/90) Código Único Disciplinario. (Ley 734/02) 3
  • 4. Estatuto Docente. (Decreto 2277 de 1.979, Decreto 1278 de 1998) Decreto 1290/2010, Evaluación y Promoción de los estudiantes. La Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 (Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar). Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, que reglamenta la Ley 1620 de 2013 ARTICULO 4. DEFINICIONES: FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Para efectos del presente Manual de Convivencia se deben tener en cuenta las siguientes definiciones de acuerdo con el artículo 39, del título IV en su capítulo II del decreto 1965 de 2013: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otro integrante de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bulling). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciber acoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de 4
  • 5. información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. ARTICULO 5º CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. CAPITULO II CARACTERIZACIÓN, FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, LEMA, OBJETIVOS Y SÍMBOLOS ARTICULO 6° CARACTERIZACIÓN La Institución Educativa La Leona presenta las siguientes características: Nombre: INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA Dirección: Vereda La Leona Sedes: N.1. La Leona Vereda La Leona N.2. El Águila Vereda El Águila N.3. Potosí Vereda Potosí N.4 La Cucuana Vereda La Cucuana N.5. La Siberia Vereda La Despunta 5
  • 6. Municipio: Cajamarca. Naturaleza: Oficial. Grados que ofrece: Preescolar a Noveno. Modelo pedagógico: Pre-escolar escolarizado, Escuela Nueva, Postprimaria Metodología: Escuela Nueva Énfasis: Ciencias Naturales, Educación Ambiental y Conservación del Ambiente. Horario: 7:30 a.m. 12:30 p.m. Calendario: A Carácter: Mixto NIT: 900.041.145.1 Código DANE: 273124000358. Resolución Aprobación de Estudios: Resolución 1379 del 7 de Octubre de 2009 Resolución de Cambio de Razón Social: Resolución 2167 de Septiembre 14 de 2010 ARTICULO 7°. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL. La Institución Educativa La Leona, es un establecimiento fiel a los fines y objetivos de la educación colombiana. Se ajusta a los modelos pedagógicos de Pre-escolar escolarizado, Escuela Nueva, Post primaria, Mema y Educación de niños en extra-edad y Adultos, con énfasis en Ciencias Naturales, Educación Ambiental. Generando líderes que participan en proyectos productivos sustentados en la ciencia y en el sentido de pertenencia de la región, los cuáles se ajustan y se proyectan al desarrollo y crecimiento de la integralidad humana, susceptible al mejoramiento y superación permanente del educando. La tecnología y los avances científicos se aplican en la práctica del conocimiento, de los deberes y derechos humanos como elementos constructores de paz, en su formación permanente, interactuando en el entorno social, conservando su identidad a través de metodologías flexibles que favorezcan el ritmo del aprendizaje. ARTICULO 8º. MISIÓN La Institución Educativa La LEONA como institución dinamizadora del proceso educativo escuela nueva y post-primaria forma hombres y mujeres autónomos, flexibles y críticos, con sentido de pertenencia y valores humanos, en la modalidad de Educación Ambiental, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, a través de la participación en proyectos pedagógicos productivos y transversales, dando respuesta innovadora a las exigencias actuales en lo local, regional y Nacional. ARTICULO 9º. VISIÓN. La Institución Educativa La LEONA, se proyecta para el año 2016, con las metodologías preescolar escolarizado, Escuela Nueva, Post primaria, Mema y Educación de niños en extra-edad y Adultos, con especialidad en Educación Ambiental, en ser reconocida como una institución formadora de líderes, participativos, autónomos y críticos, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, con sentido de pertenencia y que propendan por la conservación y protección del entorno local y regional, los cuales a través del desarrollo de proyectos pedagógicos productivos y transversales mejoren su calidad de vida e impulsen el desarrollo del Cañón de Anaime. ARTICULO 10. LEMA DE LA INSTITUCIÓN CIENCIA, VIRTUD, TOLERANCIA Y PERTENENCIA 6
  • 7. ARTICULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE La institución busca formar un perfil integral en sus educandos, caracterizado por:  Ser una persona con alto grado de autoestima.  Con cualidades de liderazgo, sentido de pertenencia, responsabilidad, virtud y tolerancia, aplicando los principios de convivencia.  Desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas, afectivas, morales y artísticas para el logro de su formación personal.  Ser comprometida en el mantenimiento, equilibrio y conservación del medio ambiente en su entorno escolar, familiar, regional y colombiano.  Ser capaz de articular los conocimientos científicos-prácticos, que les conduzca a ser más productivos individual y colectivamente, , guardando el equilibrio con su entorno.  Ser analítico, crítico y propositivo frente a los acontecimientos propios y de la comunidad.  Poseer conocimientos técnicos en la implementación de proyectos productivos que generen en él y su comunidad una mejor calidad de vida.  Ver la realización de su vida en el servicio a la comunidad y el desarrollo del país. ARTICULO 12. OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN. 11.1 OBJETIVOS INSTITUCIONALES: 11.1.1 Objetivo General. Diseñar el Proyecto Educativo Institucional, teniendo como propósito dar a conocer mediante el diagnóstico el estado actual y proyección de la Institución. Reorientar los procesos y Acciones Pedagógicas y Administrativas con la activa participación de la comunidad educativa. Crear un ambiente donde los jóvenes desarrollen valores y actitudes positivas frente a los retos que les impone la sociedad, proyectar la Institución dentro y fuera de la región y formar estudiantes con habilidades y destrezas para enfrentar el mundo laboral. 11.1.2. Objetivos Específicos: 1. Crear una conciencia ciudadana y un ambiente participativo que permita desarrollar procesos democráticos. 2. Propiciar un ambiente democrático y participativo a nivel institucional. 3. Desarrollar una actitud crítica y reflexiva en los estudiantes que les permita ejercer su autonomía dentro y fuera de la institución. 4. Crear un ambiente democrático de respeto y libertad en el cual cada uno de los miembros de la comunidad pueda asumir sus roles tanto de hombre como de mujer en forma autónoma. 5. Propiciar un ambiente en el cual se puedan ejercer valores como la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia entre otros. 7
  • 8. 6. Promover actividades de orientación escolar, a través de la cual los alumnos cuentan con una consejería para poder dar una orientación adecuada a sus problemas. 7. Crear estrategias que permitan a los estudiantes desarrollar hábitos de respeto frente a sus actos. 8. Contar con asesoráis profesionales para brindar a los estudiantes orientaciones adecuadas a su problemas y necesidades. 9. Vincular a toda la comunidad educativa en el proceso enseñanza-aprendizaje para la formación integral de los educandos. 10. Fomentar el deseo por el saber, la investigación, la comunicación oral y escrita, el análisis y el juicio crítico. 11. Planear actividades y proyectarlas a la comunidad rescatando valores culturales artísticos, sociales y deportivos. 12. Crear en los padres de familia una actitud positiva frente al valor de la educación que permita que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a ella. 13. Proyectar la institución educativa con entidades y agremiaciones que facilite el desarrollo social y cultural. 14. Contar con personal docente y directivo docente capacitado, idóneo y ético en su profesión. ARTICULO 13. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Debido a la integración de la INSTITUCION EDUCATIVA LA LEONA, con las sedes educativas Potosí, Cucuana, Siberia y Águila, se acordó diseñar los símbolos representativos de la Institución Educativa. En julio de 2005, la bandera, el himno y el escudo, fueron presentados por la docente Luz Angela Andrade Lozano, Sede La Siberia, y elegidos de común acuerdo por el equipo de docentes, haciéndole algunas modificaciones, quedando así: 1. LA BANDERA. 8
  • 9. Consta de tres franjas horizontales de igual tamaño en el orden: Azul, amarillo y verde. SIGNIFICADO DE LOS COLORES: EL AZUL: Representa el río y sus afluentes que atraviesa cada una de las veredas donde se encuentran las diferentes sedes y el colegio, al igual los niños, niñas y jóvenes que hacen parte de la Institución como miembros activos e importantes en la Educación. EL AMARILLO: Significa la riqueza productiva existente en cada una de las veredas ubicadas en el cañón perteneciente a la Institución Educativa. EL VERDE: Representa la fertilidad de las tierras de cada vereda. 2. EL ESCUDO: En la franja blanca alrededor del escudo encontramos: parte inferior lleva el nombre de la institución, en la parte izquierda a lo largo contiene la palabra TOLERANCIA y a la derecha PERTENENCIA y en la parte superior CIENCIA Y VIRTUD como lema de la institución. En su interior hay un paisaje con su cielo azul claro y unas garzas, un conjunto de montañas con palmas de cera, insignia nacional que se encuentran en nuestro cañón, un río que atraviesa todo el escudo como símbolo del RIO ANAIME, que cruza por todas las veredas pertenecientes a la institución. En la parte derecha inferior hay un niño labrando la tierra en honor a la riqueza agrícola del suelo y sentido de pertenencia, también hay unas vacas que significan la actividad económica ganadera. En la parte central superior se encuentra una niña con un libro abierto representando la parte intelectual. 3. HIMNO DE LA INSTITUCION Para la letra del himno de LA INSTITUCION EDUCATIVA, fue convocada una reunión por el Director Alfonso Cortés, siendo elegida la propuesta presentada por la Escuela la Siberia. A la letra elegida se le agregó el coro y la última estrofa dados por los docentes de las sedes y de la Institución Educativa. Consta del coro y cuatro estrofas de cuatro versos, a excepción de la última que es de seis versos 9
  • 10. CORO Postprimaria en Colombia marchemos La Leona feliz a triunfar, Nuestra tierra hermosa adoremos Sembradores de vida y paz. I Adelante alegres retoños Tras un noble y sublime ideal, Por Colombia con Cristo iniciemos Jubilosos la marcha escolar. II Labremos el surco bendito Y germine semilla feraz, El colegio apoya tu esfuerzo Y cosechas habrá de hermandad. III Valoremos las ciencias, las artes El deporte, el amor fraternal, Conservemos la fauna y la flora De esta rica región natural. IV Convivamos en paz y armonía Para así nuestro sueño alcanzar, Postprimaria unidos marchemos Tras las áreas sus metas lograr, Y triunfantes después cantaremos Gloria al campo senderos de paz CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTICULO 14. CONSEJO DIRECTIVO. (Art 20, Decreto 1860/94) Es un órgano del Gobierno Escolar, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa, y de orientación académica y administrativa de la institución. Está integrado por el Rector de la Institución, dos representantes del personal docente, un representante de los estudiantes del último grado, dos representantes de los padres de familia, un representante de los ex alumnos y un representante del sector productivo. (Art 21, Decreto 1860/94). ARTICULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Art 23, Decreto 1860/94). a) Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución teniendo en cuenta el debido proceso. b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución Educativa. c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 10
  • 11. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente de la Institución, presentada por el Rector. g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva, o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporar al manual de convivencia. j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades, culturales, recreativas, deportivas. l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m) Promover las relaciones de tipo Académico, Deportivo y Cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n) Reglamentar los procesos electorales puestos en el presente decreto. o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados. p) Las demás que establezca su propio reglamento. ARTICULO 16. CONSEJO ACADÉMICO. (Art 24, Decreto 1860/94) Está integrado por el Rector, quien lo preside, y por todos los Docentes de la Institución. ARTÌCULO 17. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. (Art 24, Decreto 1860/94) a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI. b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento. c) Organizar y actualizar el plan de estudios, planes de clase y orientar su ejecución. d) Propiciar la transformación de las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. e) Participar en la Evaluación Institucional y Plan de Mejoramiento anual. f) Conformar y activar el Comité de Evaluación y Promoción y el de Convivencia de Escolar. g) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación del rendimiento escolar. h) Las demás funciones afines al desarrollo del PEI y la buena marcha de la Institución Educativa. ARTICULO 18. EL PERSONERO ESTUDIANTIL. (Art 28, Decreto 1860/94) Se elegirá el personero estudiantil para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Dec. 1860/94 en el artículo 28, como organismo de defensoría de los derechos de los estudiantes. 11
  • 12. El personero será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, y se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos, el Manual de Convivencia y el Código de Infancia y Adolescencia. El personero será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el M.E.N. El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTICULO 19. FUNCIONES DEL PERSONERO. (Art 28, Decreto 1860/94) a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, y pedir la colaboración del consejo de estudiantes para organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos, y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. c) Presentar ante la dirección, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. PARÁGRAFO: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el Organismo que haga las veces de Suprema Autoridad del Establecimiento. d) El personero debe liderar positivamente la promoción y ejecución de valores institucionales en todos los aspectos disciplinarios, éticos, morales y sociales. e) Ser líder y ejemplo para los estudiantes promoviendo todos los valores en general dentro y fuera de la Institución Educativa. ARTICULO 20. COMISARIO ESTUDIANTIL Según acuerdo municipal 014 de Agosto 31 de 2008 se crea el Programa Educativo Social “Comisario(a) de Familia Estudiantil”. Que consiste en implementar la prevención del maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y la estabilidad de su núcleo familiar. La Institución Educativa elegirá un estudiante desde el grado cuarto a noveno y uno por cada sede, quienes por sus valores, amistad, compañerismo y liderazgo puedan desempeñar las funciones del Comisario de Familia Estudiantil. El representante Comisario de Familia Estudiantil de la Institución, será elegido democráticamente por todos los estudiantes representantes de cada grado de los niveles de cuarto a noveno. Se debe fijar como fecha los últimos días del mes de Febrero, de cada año para llevar la elección del Comisario Estudiantil. 12
  • 13. ARTICULO 21. FUNCIONES DEL COMISARIO ESTUDIANTIL a) Escuchar la problemática estudiantil que se presente en la Institución Educativa. b) Informar al Docente de Disciplina o al director de grado, todos los casos de maltrato, violencia o acoso escolar, de los que se tenga conocimiento. c) Informar a la comisaría de familia del municipio, los casos de maltrato que no hubieren sido solucionados en la Institución Educativa, ya sea que se presenten en su familia, comunidad, compañeros o maestros. d) Realizar reunión con el rector y su grupo de apoyo, cuando se conozca un caso que lo amerite. e) Desarrollar, promover, publicar y en general coordinar actividades que divulguen los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar y básica. f) Fomentar el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar y básica. g) Pedir toda clase de ayuda a entidades públicas o privadas que tiendan a fortalecer, enriquecer y divulgar los valores que se deben tener en cuenta en toda nuestra relación personal y social. h) Solicitar intervención del Estado y de las entidades privadas cuando se percaten de la situación de riesgo en que se puede encontrar un niño o adolescente. i) Requerir intervención del Estado y de las entidades privadas para adelantar campañas que fortalezcan a los niños, adolescentes y las familias. ARTICULO 22. CONTRALOR ESTUDIANTIL Según Resolución número 018 de 2009, emanada por la Contraloría Departamental del Tolima, “por medio de la cual se fijan los mecanismos para la elección de Contralores Estudiantiles y Contralor Auxiliar, de apoyo en el proceso por parte de la Contraloría Departamental”. El Contralor Departamental del Tolima, Freddy Camacho Díaz, por medio de ordenanza 032 del 18 de Diciembre de 2008, ordena: “Crear las contralorías Estudiantiles en los establecimientos públicos de Educación Básica Secundaria, y/o Educación Media del Departamento del Tolima. Con el objetivo de fomentar la participación de los jóvenes de manera práctica en el cuidado de los recursos públicos en las instituciones educativas a las cuales pertenecen. También para que contribuyan de igual manera a la creación de un nuevo concepto cultural participativo del erario público, teniendo en forma práctica la oportunidad de entender la importancia de su cuidado y el sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos. Se debe fijar como fecha los últimos días del mes de Febrero, de cada año para llevar la elección del Contralor Estudiantil. Tanto el Contralor Estudiantil como el Contralor Auxiliar, serán elegidos por el período de un año y podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado noveno en cuyo caso no podrá postularse. 13
  • 14. El cuerpo directivo docente y docentes de la institución, prestarán todo el apoyo en el proceso electoral y vigilarán para que el mismo se lleve de manera transparente, respondiendo a las expectativas de los educandos. El Contralor Estudiantil será el estudiante matriculado en la Institución Educativa, que tenga la mayoría de votos de los estudiantes de la institución mediante el sistema de mayoría simple o voto secreto. El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. Una vez elegido el Contralor Estudiantil y el Contralor Auxiliar, se conformará el Comité Estudiantil de control social, para lo cual habrá un acompañamiento permanente de la Contraloría Departamental. ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL a) Promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa, especialmente de los recursos del fondo de servicios docente. b) Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del Institución Educativa, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la contraloría del Tolima. c) Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. d) Participar en las reuniones de la red local y red departamental de contralores estudiantiles. e) Solicitar las actas del consejo directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. PARAGRAFO: El contralor auxiliar ejercerá las mismas funciones de contralor estudiantil en caso de faltas temporales o absolutas. ARTICULO 24. GOBIERNO ESTUDIANTIL a) Es una forma de organización y participación activa de los estudiantes en las acciones de la institución. Los estudiantes asumen la responsabilidad en forma democrática y desempeñan funciones con la orientación del docente. b) Es una organización de los estudiantes para los estudiantes, permitiéndoles la coordinación y administración del plantel. c) El Gobierno Estudiantil incluye la participación de los padres de familia, como gestores de actividades en beneficio de la Institución y de la comunidad. ARTICULO 25. FINES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL Su fin es estimular el desarrollo socio afectivo del educando e iniciarlo auténtica y vivencialmente para la participación, el liderazgo, la democracia y poner de manifiesto sus cualidades y capacidades, su voluntad de servicio, de trabajo y de entrega a sus compañeros y a la institución. ARTICULO 26. IMPORTANCIA DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL 14
  • 15. a) Promueve la participación democrática. b) Perfila líderes. c) Desarrolla actitudes y valores. d) Incentiva la creatividad. e) Promueve el civismo y la socialización. f) Moldea actitudes críticas y responsables. g) Fortalece las relaciones comunitarias. ARTICULO 27. ORGANIZACIÒN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL FASE 1. ORIENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: Los docentes incentivan a los estudiantes y los orientan para que interioricen los conceptos de participación, democracia, libertad, civismo, derechos, liderazgo, entre otros. Además se pueden vincular los padres de familia. Información y motivación a estudiantes, padres de familia y comunidad. Se pueden realizar diálogos individuales y grupales, visitas a otras instituciones educativas, presentación de documentos como: (videos, diapositivas, documentos de apoyo sobre Gobierno Estudiantil). FASE: 2. INSCRIPCIÓN: Para darle la importancia y seriedad debida al proceso de elección, se solicita elaborar una inscripción siguiendo un desarrollo organizado:  Diligenciamiento de formato.  Inscripción de los candidatos. DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN: Es la fase de la campaña, previa a la elección, se sugiere que dure una semana. Tiene como finalidad que los candidatos busquen el apoyo y voluntad de sus compañeros.  Visita a los compañeros en las aulas.  Organización de actos culturales.  Mesas redondas, asambleas… FASE: 3. ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL  Momento de trascendencia.  Vincular observadores y autoridades.  Fijar el día y la hora.  Disponer de un lugar, para la junta directiva del gobierno que preside la elección, es decir, cubículo.  Entrega de tarjetones.  Disposición de urna.  Nombramiento de comisiones escrutadoras.  Una vez elegidos presidente y vicepresidente; ellos eligen la o el secretario.  Elección de líderes. FASE: 4. ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN: Es el proceso de ejecución del gobierno estudiantil, tanto del directivo como de los docentes de la institución, además de propiciar espacios de autoevaluación por parte de los mismos estudiantes. 15
  • 16. ARTICULO 28. FUNCIONES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL  DEL PRESIDENTE  Coordinar el trabajo de los comités.  Coordinar el trabajo de los ayudantes.  Mantener estrecha relación con el consejo directivo de la institución.  DEL VICEPRESIDENTE  Colaborar con el presidente en el desarrollo de sus actividades.  Reemplazar al presidente en caso de ausencia.  DE LOS AYUDANTES  Orientar las actividades de conjunto.  Proporcionar materiales de apoyo para las clases.  Colaborar con los compañeros.  Orientar a los compañeros sobre el buen manejo de los instrumentos.  DE LOS LIDERES  Establecer las funciones del comité.  Coordinar la asignación de responsabilidades.  Preparar los informes mensuales.  Procurar el cumplimiento de las funciones del comité.  Dirigir las reuniones.  COMITÉS Serán establecidos según la necesidad de la Institución Educativa. ARTICULO 29. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia de la Institución Educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector de la Institución Educativa. ARTICULO 30. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA El Consejo Directivo debe promover la asociación de padres, según lo reglamentado en el Decreto 1860/94 en el Artículo 30. Al ser elegidos los miembros que integran las Juntas Directivas de ésta Asociación se incluyen dentro del planeamiento, reseñando la respectiva identificación personal, dirección, teléfono, cargo o curso al cual pertenece el hijo. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución Educativa. Sólo existirá una asociación de padres de familia por Institución Educativa y el procedimiento para su constitución está previsto en el Articulo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de la Institución Educativa. 16
  • 17. PARAGRAFO 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes de la Institución Educativa, pertenecientes o no a la asociación. PARAGRAFO 2. Cuando el número de afiliados de la asociación de padres alcance el Quórum (La mitad más uno de los padres de familia) de la Institución Educativa, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. PARAGRAFO 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. ARTICULO 31. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a) Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento de la Institución Educativa. b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el Código de la infancia y de la adolescencia de la ley 1098 de 1994. g) Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente. ARTICULO 32. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar claramente separados de los de la Institución Educativa. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente de la Institución Educativa. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos, que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. 17
  • 18. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cuál se definan los mecanismos que permitan uso, sostenimiento y mantenimiento del mismo. PARÁGRAFO. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres (¾) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. ARTICULO 33. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones. ARTICULO 34. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:  Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino a la Institución Educativa, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. 18
  • 19.  Asignar a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con lo que establezcan convenios.  Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos de la Institución Educativa, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.  Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuáles se consuma licor o se practiquen juegos de azar PARAGRAFO: Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 35. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Según el Decreto 1860/94 en el Artículo 31 en los establecimientos educativos debe funcionar un Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres que asegure la permanente participación de ellos en el proceso pedagógico de la Institución. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación, es decir, por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contados desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector de la Institución, convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50% de los padres. La conformación del consejo de padres es obligatoria. ARTÍCULO 36. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR La conformación del Comité Escolar de Convivencia, según el Artículo 12 de la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013, estará conformado por:  El rector de la Institución Educativa, quien preside el comité.  El personero estudiantil.  El docente con función de orientación.  El coordinador cuando exista este cargo.  El presidente del consejo de padres de familia.  El presidente del consejo de estudiantes. 19
  • 20.  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en la Institución Educativa acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover en la Institución: estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero de la Institución Educativa. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. ARTÍCULO 38. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. (Según la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013). La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, 20
  • 21. sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, la institución debe garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en la misma o en sus alrededores, y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar y básica, así como de casos de embarazo en adolescentes. ARTÍCULO 39. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. (Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013). La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. ARTÍCULO 40. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (Ley 162015 de 2013). La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al 21
  • 22. Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa en los niveles de preescolar y básica que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. ARTÍCULO 41. CONSEJO DE ESTUDIANTES En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El Consejo Directivo en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, organizará asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su grupo mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. ARTICULO 42. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES  Darse su propia organización interna.  Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 22
  • 23.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.  Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. ARTICULO 43. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES El representante de los estudiantes será elegido por el consejo de estudiantes y sus funciones serán: a) Ser vocero ante el Consejo Directivo de las inquietudes y propuestas de la comunidad estudiantil. b) Participar activamente en la toma de decisiones del Consejo Directivo. c) Fomentar las normas de conductas y la sana convivencia en la comunidad. d) Mediar en los procedimientos de conciliación de conflictos a través del diálogo. e) Fomentar entre sus compañeros el buen rendimiento académico. ARTICULO 44. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECTOR. Como administrador y ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos (FSE) y de acuerdo al Artículo 11 del Decreto 0992 de 2002 cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos del respectivo Plantel, según el nivel de desagregación señalado en el Artículo 4 del presente Decreto y presentarlo para la aprobación al Consejo Directivo. b) Elaborar el flujo de caja del fondo destinado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo. c) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos para aprobación, al Consejo Directivo, como también los proyectos relacionados con los traslados presupuestales. d) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos con cargo al recurso del Fondo de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y tesorería. e) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entrarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. f) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los entes de control. g) Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que índica el Consejo Directivo. h) Presentar un informe de ejecución al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo la Institución Educativa, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere. i) Elaborar con el apoyo del auxiliar administrativo, financiero o pagador el presupuesto anual, y el plan mensualizado anual de caja, PAC, del Fondo de Servicios Educativos y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo. j) Efectuar los ajustes solicitados por el Consejo Directivo al proyecto de presupuesto. k) Ejecutar los recursos de los fondos de Servicios Educativos en los términos y montos autorizados. l) Adoptar y liquidar el presupuesto. 23
  • 24. m) Hacer la ordenación de gasto que apruebe el Consejo Directivo. n) Presentar los estados financieros a las instancias competentes de dirección y control. o) Responder fiscalmente por el adecuado uso de los recursos del Fondo. p) Responder por el manejo de la caja menor. q) Rendir las cuentas ante la Contraloría. r) Rendir a la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento, el informe semestral y anual de ejecución. Responsabilidades del rector de la Institución según el Artículo 18 de la Ley 1620 de 2013: s) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620. t) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. u) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. v) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. w) Y las demás inherentes a su cargo. ARTICULO 45. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. (Artículo 8 del SIEE). El Consejo Académico conformará para cada grado, una comisión de evaluación y promoción, integrada por un número hasta de dos docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente en la institución y el director o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos, hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. FUNCIONES: a) La Comisión realizará una reunión al finalizar cada período escolar se analizarán los casos de los educandos con dificultades en las diferentes áreas y se harán las recomendaciones generales o particulares a los docentes o a otras instancias de la Institución. b) Una vez analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los padres de familia o acudientes, educandos y educadores con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Esta reunión se realizará, con los integrantes de cada una de las comisiones de evaluación y promoción de cada grado, en el aula correspondiente. c) La Comisión analizará los casos de los educandos con desempeño superior con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. 24
  • 25. d) Se establecerá mediante mecanismos de seguimiento y evaluación si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron con los compromisos del período anterior o los establecidos en casos especiales. e) Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignará en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción del educando. PARÁGRAFO: Se aclara que en el presente manual todo el cuerpo docente hará parte del Comité de Evaluación y Promoción, por la modalidad de Escuela Nueva y Postprimaria. ARTICULO 46. PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS La promoción de estudiantes será establecido según el decreto 1290 de 2009, con la siguiente tabla de valoración que regirá a partir del 1º de enero de 2010 a la fecha. ESCALA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ESCALA NACIONAL ESCALA INSTITUCIONAL ESCALAS DE RANGOS Literales Rangos DESEMPEÑO SUPERIOR SUPERIOR SU 4.6 a 5.0 DESEMPEÑO ALTO ALTO AL 4.0 a 4.5 DESEMPEÑO BÁSICO BASICO BS 3.0 a 3.9 DESEMPEÑO BAJO BAJO B 1.0 a 2.9 Desempeño Superior: Se considera con desempeño superior al estudiante que:  Demuestra en diferentes contextos el desarrollo de competencias en las áreas.  Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de las competencias propuestas.  No presenta inasistencias, y aún teniéndolas presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.  Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas.  Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales.  Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad.  Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. Desempeño Alto: Se considera con desempeño alto al estudiante que:  Demuestra en ciertos contextos el desarrollo de competencias en las áreas.  Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de la gran mayoría de las competencias propuestas.  Presenta inasistencias, y aún teniéndolas las justifica sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.  Desarrolla actividades curriculares de acuerdo con las exigencias esperadas.  Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales.  Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad.  Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 25
  • 26. Desempeño Básico: Se considera bajo este criterio al estudiante que:  Supera los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias, en algunas ocasiones con actividades complementarias.  Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus desempeños.  Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales.  Participa en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad. Desempeño Bajo: Para caracterizar a un estudiante en este criterio se tendrá en cuenta que:  No demuestra los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias.  Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus desempeños.  Presenta incoherencias con el perfil, los valores y principios institucionales.  Algunas veces participa en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad. ARTICULO 47. RECUPERACIONES 1. Presentar y cumplir con todas las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, propuestas en cualquiera de las áreas que no aconsejan su promoción. 2. Las instituciones educativas deberán presentar un cronograma de presentación de las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante al finalizar cada periodo académico, que garantice los tiempos para su realización. 3. Los estudiantes que no se presenten a estas estrategias pedagógicas de apoyo, programadas previamente, o que se presenten y sus desempeños persistan con resultados en categoría BAJO, serán promovidos al grado siguiente con dicha valoración, la cual no podrá ser modificada. 4. Los estudiantes que presenten el caso antes mencionado, serán reportados según los artículos 16 y 17 del decreto 1290, en cuyo registro escolar deberá aparecer una nota que diga “promovido al grado siguiente según el artículo 8 del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes” 5. En ninguno de los casos de estudiantes promovidos según el artículo 8 del sistema institucional de evaluación y promoción, podrán ser modificadas las valoraciones, ni en el registro escolar, boletín, constancias de desempeño o certificados de estudio, ya que al finalizar cada año lectivo se cierra el libro de registro escolar. ARTICULO 48. ADMISIÓN Y PERMANENCIA ADMISIÓN: Los siguientes son criterios de admisión:  Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado.  Presentar completos y oportunamente los documentos requeridos para su vinculación. 26
  • 27.  Que exista la disponibilidad del cupo.  Si viene de otra institución, debe presentar los anteriores certificados de los grados y/o períodos aprobados (no pendientes).  El estudiante que llegue con deficiencias en el aspecto disciplinario, deberá firmar compromiso académico.  La Institución Educativa garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes antiguos, siempre y cuando la matrícula se haga en la fecha indicada y estén a paz y salvo con la Institución.  Presentar el PAZ Y SALVO, incluyendo la asistencia a los talleres de escuela de padres. PERMANENCIA: La Institución Educativa propenderá por la permanencia de los estudiantes, por lo tanto un educando que reprueba un grado por primera vez tendrá derecho a continuar estudios en la Institución siempre y cuando no exista otra causal de exclusión contemplada en este manual, según artículo 42 del Código de infancia. Cuando esté asociada una sanción por una causal disciplinaria, la cual este contemplada en el Manual de Convivencia, será objeto de matrícula condicional reservándonos el derecho de admisión en la institución CAPITULO IV DE LOS DEBERES ARTICULO 49. DEBERES DEL ESTADO 1. Es deber del Estado reconocer y proteger el proceso evolutivo, sicosomático y cognoscitivo avalado en los derechos del niño y el Código del Menor. 2. Dar cumplimiento a la Constitución Nacional, a las leyes a través de las autoridades civiles, militares o eclesiásticas de todos los cultos religiosos. 3. Dotar de presupuesto suficiente con destino a la planta de personal docente, a la planta física y al material didáctico. 4. Brindar protección efectiva y oportuna a los niños y menores de edad a través de las autoridades y entidades oficiales designadas. 5. Es deber del Estado prestar hasta noveno grado la educación básica gratuita y obligatoria en los menores para su formación integral. 6. Posibilitar el ingreso a la educación formal. ARTICULO 50. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN 1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 2. Fomentar integralmente en los aspectos curriculares (contenidos, metodologías y evaluativos); formativos (afectivo, ética); sicomotrices; estético-deportivos, vocacionales y sociales. 3. Brindar a la comunidad el énfasis de la Institución Educativa de acuerdo a la realidad contextual. 4. Dar a conocer el conducto regular a seguir por cada uno de los estamentos educativos, para atender a sus inquietudes. 27
  • 28. 5. Promover la conformación del Gobierno Escolar que dinamicen la eficiencia y eficacia de los entes que lo conforman. 6. Programar oportunamente los talleres de escuela de padres. 7. En la Institución Educativa se promoverá y facilitará la creación de organizaciones estudiantiles cuyos objetivos sean en bien de la institución y Comunidad Educativa. ARTICULO 51. DEBERES DEL RECTOR 1. Cumplir la Constitución y leyes de Colombia. 2. Dar buen ejemplo a la comunidad educativa y comunidad en general. 3. Estar actualizado en la parte legal en el ente educativo. 4. Vivenciar y aplicar todos los valores de la convivencia ciudadana. 5. Ser el ente representativo y comunicativo de la institución ante la comunidad. 6. Proyectar y dar a conocer la Institución Educativa ante entidades gubernamentales y educativas. 7. Dar información oportuna a todos los docentes sobre novedades, leyes, decretos y actividades a realizar durante el año escolar. 8. Tomar conciencia de la función y responsabilidad como rector de la Institución Educativa La Leona proyectado a la Post-primaria y sus sedes. 9. Ser el mediador y representante ante la comunidad educativa en cualquier conflicto. 10. Velar por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurando evitar la deserción escolar, investigando las causas de las mismas. ARTICULO 52. DEBERES DE LOS DOCENTES 1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de Colombia. 2. Incentivar en los educandos el amor a los valores históricos, culturales de la nación, lo mismo que el respeto a los símbolos patrios. 3. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones de su cargo. 4. Dar un trato cortés y respetuoso a la comunidad educativa en general, lo mismo que compartir sus tareas con espíritu de solidaridad. 5. Cumplir con la totalidad de las clases, de acuerdo al horario establecido por el MEN y las actividades internas de la institución. 6. Tomar decisiones con todos los compañeros dirigidos a un bien común, sin intereses personales y particulares. 7. Actualizar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y en relación con sus estudiantes. 8. Abstenerse de solicitar préstamo de dinero o cualquier beneficio económico a la comunidad educativa. 9. Aplicar los correctivos necesarios de acuerdo al Manual de Convivencia, e informar al inmediato superior cuando lo crea conveniente. 10. Asistir a todas las actividades programadas por los directivos de la Institución Educativa (actos deportivos, formaciones culturales, izada de bandera, jornadas pedagógicas). 11. Fomentar en los estudiantes con nuestro ejemplo, hábitos de buena conducta social, responsabilidad, honradez, honestidad, puntualidad, pulcritud y solidaridad. 28
  • 29. 12. Los tres días de permiso, a los que tiene derecho durante el mes, se deben solicitar en caso muy justificado. 13. Diligenciar con claridad y en forma oportuna el observador del alumno, cuidando de anotar los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos. 14. Programar y organizar las actividades de aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los criterios establecidos por la institución. 15. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 16. Fomentar la conservación del ambiente, fortaleciendo de esta manera el énfasis de la institución. Responsabilidades de los docentes según el Artículo 19 de la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013: 17. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes de la Institución Educativa, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 18. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 19. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar de la Institución Educativa. 20. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 21. Y las demás inherentes a su cargo. ARTICULO 53. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 1. Todos los estudiantes deberán portar dentro y fuera de la Institución Educativa su respectivo carné estudiantil debidamente laminado y presentarlo en los momentos indicados. 2. Portar adecuadamente el uniforme de la institución, en el horario que según corresponda. 3. Mantener una higiene personal con una adecuada presentación. 4. Dar aviso inmediato a un adulto de la presencia de elementos explosivos (pólvora, mechas, etc.) 5. La comunidad estudiantil debe colaborar con el aseo y mantenimiento de la planta física de la misma, como: aulas, patios, corredores, como parte de las actividades de formación integral. 6. Los estudiantes deben abstenerse de traer a la institución objetos de valor tales como joyas, dinero en cantidad, radios, celulares, MP4, CDs (con fines de lucro), grabadoras que puedan perderse y por los cuales la Institución Educativa y escuelas integradas no responden. 7. No portar juguetes bélicos y armas blancas u objetos semejantes, y en su efecto se verá en la obligación de decomisarlos sin devolución y se le aplicará el debido proceso. 29
  • 30. 8. Los estudiantes de la Institución Educativa la Leona y escuelas integradas, no podrán realizar actividades o apuestas que involucren dinero dentro de la institución. 9. Guardar el mayor respeto, fraternidad y armonía para con sus compañeros, docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la institución; entendiéndose como respeto el uso adecuado de la palabra, actitud, gesto y comportamiento. 10. Asistir a citaciones, talleres, convivencias, actividades complementarias, salidas pedagógicas, granja escolar y de recuperación que programe la institución. 11. Guardar el debido respeto y tolerancia en todos sus momentos de la institución y durante los actos en comunidad y protocolarios. 12. Acatar la orientación de los docentes y directivos en lo relacionado con la disciplina y/o actividades académicas; así también ser responsable por sus actos y firmar las observaciones y actas de disciplina en las cuales sea acreedor. 13. Ser moderado en los juegos dentro y fuera de la institución evitando la agresión física y verbal con todos los estamentos educativos y evitar excesiva confianza en el trato con el sexo opuesto que puedan llevar al irrespeto. 14. Cumplir con el horario establecido en cada institución Educativa y cada una de sus integradas de acuerdo al MEN. 15. Respetar lo ajeno porque el hurto es una falta de mala fe y conducta que amerita sanción disciplinaria y seguimiento permanente por parte del consejo directivo. 16. Cumplir puntual y oportunamente con tareas, lecciones, trabajos y demás obligaciones que se deriven de la actividad escolar. 17. Permanecer en la Institución Educativa durante toda la jornada establecida y en caso de tener que ausentarse, lo debe hacer por medio del padre de familia de manera escrita con firma y cédula. 18. Presentar la excusa firmada por padres o acudientes cuando por alguna causa no se presente el estudiante a la institución. 19. Ser protagonista de su propia formación, de ser un líder con capacidad de compromiso y servicio a la sociedad. 20. Cumplir y vivenciar los requerimientos que establecen este Manual de Convivencia. 21. Atender y cumplir de buen modo las orientaciones y correctivos aplicados por los superiores. 22. Apreciar la Institución como patrimonio de la Comunidad Educativa donde se promueva el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud. 23. Cuidar y respetar los muebles y enseres (biblioteca, laboratorio, sala de computo y video, comedor, cocina, material didáctico y deportivo) de la planta física de la Institución Educativa. 24. Conocer y aplicar el Manual de Convivencia. ARTICULO 54. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 1. Presentarse a registro de la matricula con el estudiante y el día señalado por la institución para firmar el compromiso de responsabilidad ante la educación de su hijo. 30
  • 31. 2. Brindar a sus hijos la oportunidad de estudiar, y de esta manera responder a los compromisos adquiridos con la Institución Educativa. 3. Responder por los daños materiales y humanos ocasionados por sus hijos dentro y fuera de la institución. 4. Asistir puntualmente a las reuniones y reclamar el informe valorativo de notas, según las fechas estipuladas. 5. Proporcionarle al hijo el tiempo necesario para que realicen las tareas o trabajos asignados. 6. Facilitarle a su hijo los implementos de trabajo que requieren para cumplir con las actividades que programe la institución. 7. Ser leales con la institución que educa a sus hijos, no hablar mal de ella ni de sus miembros y cuando sea necesario hacer los reclamos directamente y con buenos modales. 8. Informarse periódicamente, controlar y colaborar oportunamente en el proceso educativo y moral de su hijo, para su desarrollo integral. 9. Contribuir solidariamente con la labor que desempeña la institución para la formación del estudiante. 10. Ser responsables del comportamiento de sus hijos, dentro y fuera de la Institución Educativa. 11. Participar activamente en las actividades de la Asociación de Padres de familia. 12. Fomentar en el hogar valores de: respeto, autonomía, responsabilidad, honestidad, urbanidad, solidaridad y autoestima para la formación integral del educando. 13. Vigilar la presentación personal de sus hijos o acudidos, para que esté acorde con el momento. 14. Asumir con responsabilidad: padre y estudiante, las actividades de recuperación, en caso de no asistir a la institución de manera prolongada. 15. Apoyar al docente en su labor educativa. 16. Colaborar con la Institución Educativa con sus aportes económicos voluntarios para subsidiar gastos extras para el buen funcionamiento de la Institución. 17. Hacer llegar oportunamente la documentación actualizada requerida por la Institución. 18. Colaborar con el cuidado, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones de la Institución Educativa. 19. Realizar con debido respeto cualquier reclamación ante la instancia respectiva 20. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos Educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 21. Contribuir para que el servicio Educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación, y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 22. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 23. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua, que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 24. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades de la Institución Educativa, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en 31
  • 32. relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 25. Apoyar a la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 26. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 27. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución Educativa 28. Asistir oportunamente a cada una de los talleres programados por la Escuela de Padres. 29. Apreciar la Institución Educativa como patrimonio de la comunidad, incentivando el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud. 30. Adquirir el Seguro estudiantil a cada uno de sus hijos o acudidos por cada año lectivo. Participación de los padres de familia según el artículo 22 de la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013: 31. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 32. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 33. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante la Institución, para la convivencia y la sexualidad. 34. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa. 35. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 36. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 37. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 38. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. 32
  • 33. CAPITULO V DE LOS DERECHOS ARTICULO 55. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. 1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el Plan Curricular de la institución para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral. 2. Participar en la construcción y/o modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin. 3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 4. Conocer las notas de las evaluaciones orales, en el momento de ser evaluado, las escritas en cinco días hábiles, los trabajos escritos en diez días hábiles y las definitivas antes de ser entregadas a Dirección. 5. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa. 6. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por la institución. 7. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución. 8. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres y/o acudientes, un profesor o directivo docente de la Institución Educativa, con apoyo de la Comisaria de Familia. 9. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos. 10. Preservar su intimidad personal y familiar. 11. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas, culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo. 12. Ser reconocidos sus esfuerzos, valores y aptitudes sobresalientes. 13. Conocer de manera oportuna los programas académicos a desarrollar durante el año en cada asignatura, así como los resultados de sus evaluaciones periódicas. 14. Recibir el debido proceso en cualquier situación de la vida escolar que así lo amerite y apelar las decisiones ante la instancia inmediatamente superior. Ser oído antes de ser sancionado. 15. Utilizar los servicios que preste la institución: baños, tienda escolar, biblioteca, material didáctico, audiovisuales, campos deportivos y recreativos, enfermería entre otros. 16. Interactuar con otras personas aceptando y reconociendo la individualidad y los sentimientos de las demás personas. 17. Ser excusado por la inasistencia al plantel presentando la debida justificación; a la vez obtener permiso para ausentarse del plantel por razones válidas y justificadas. 18. La libertad de culto de manera que no atente contra los demás ni entorpezca la buena marcha del plantel. 19. Recibir los estímulos que brinde la institución en virtud de comportamiento, rendimiento académico, espíritu deportivo, convivencia, esfuerzo, colaboración y otros. 20. Ser informado con anticipación sobre el cambio de horarios de entrada y salida de la institución. 33
  • 34. 21. Solicitar el aplazamiento de evaluaciones o presentación de trabajos o informes cuando haya una causa justificada y comprobada. 22. Conservar las calificaciones en cada asignatura sin ser afectadas por aspectos disciplinarios o de conducta. 23. A que la Institución le proporcione el carné estudiantil y Manual de Convivencia oportunamente. 24. Tener Seguro estudiantil por cada año lectivo ARTICULO 56. DERECHOS DE LA INSTITUCION. 1. Los derechos de la institución primen sobre los derechos individuales 2. cuando se atente contra ella en su imagen y buen nombre. 3. Recibir el apoyo necesario y oportuno por parte del estado. 4. Exigir cumplimiento del Manual de Convivencia en todos sus estamentos institucionales. ARTICULO 57. DERECHOS DEL RECTOR 1. Conocer la Constitución Política de Colombia y estar actualizado en las normas educativas vigentes. 2. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa como persona y profesional de la docencia. 3. Ser escuchado por los demás estamentos educativos. 4. Recibir estímulos por parte de la comunidad educativa y los de ley. 5. Ser informado oportunamente de las acciones que se emprenda en la institución y de aquellas que sean de su competencia. ARTICULO 58. DERECHOS DE LOS DOCENTES. 1. Conocer y participar en la revisión anual del Manual de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional. 2. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa. 3. Recibir la capacitación profesional impartida por la Institución. 4. Ser reconocidos sus esfuerzos, los valores y las aptitudes sobresalientes en el desempeño de su labor. 5. Disfrutar de los estímulos que se establezcan. 6. Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar. 7. Participar en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía de Institucional. 8. La autonomía en el desarrollo profesional de sus clases 9. No ser discriminado por sus creencias políticas y religiosas. 10. Adelantar el debido proceso en cualquier situación de su labor que así lo amerite. 11. Tener acceso a los cursos de cualificación docente. 12. Recreación y sano esparcimiento. ARTICULO 59. DERECHOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Los principales derechos de los padres de familia en relación con la Educación de sus hijos son los siguientes: 1. Conocer y llevar a la práctica el Manual de Convivencia. 2. Derechos a que su hijo sea admitido en la institución. 3. Ser escuchado por parte de los organismos y persona de la institución en caso de sugerencias que propenden por el mejoramiento de estas teniendo en cuenta la jornada de trabajo y horario de atención. 34
  • 35. 4. Elegir y ser elegido para conformar parte de los diferentes organismos institucionales. 5. Recibir información académica de comportamiento y demás actividades de su hijo oportunamente. 6. Exigir ante las autoridades correspondientes el cumplimiento estatal y constitucional en materia educativa. 7. Solicitar permiso por escrito o verbal la ausencia del niño en la institución. 8. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procura el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley. 9. Recibir información del estado sobre los establecimientos Educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio Educativo. 10. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento, los principios que orientan el PEI el Manual de Convivencia, el plan de estudios las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. 11. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso Educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal Docente y Directivo de la Institución Educativa. 12. Participar en el proceso educativo que desarrolle en la el Institución Educativa en que estad matriculados sus hijos y, e manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del PEI. 13. Recibir respuesta eficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha de la Institución sobre los asuntos que a atañen particularmente el proceso educativo de sus hijos. 14. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de calidad del Servicio Educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculado sus hijos. 15. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a mejorar la educación y el desarrollo armónico de sus hijos. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 60. SON PROHIBICIONES PARA TODOS LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS 1. Fumar en el interior de aulas, oficinas o predios de la institución 2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o hacer apología de su consumo, no consumirlas en el interior del Centro Docente, ni en actos que comprometan el nombre de la institución. 3. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución o en formación de pandillas. 4. El ingreso a páginas de internet censurables. 5. Portar armas de cualquier tipo en el interior de la Institución. 6. Fomentar o incitar el desorden e indisciplina en las aulas durante las clases que no permiten que los demás compañeros puedan escuchar. 7. El acoso sexual, entre estudiantes, docentes, docentes-estudiantes, estudiante-docente. 8. Toda conducta lujuriosa o lasciva dentro de la institución o portando el uniforme fuera de ella. 35
  • 36. 9. Realizar rifas clandestinas apostar en juegos de azar y portar revistas pornográficas dentro de la Institución. 10.Denigrar de los miembros de la comunidad Educativa (Directivos, Docentes, padres de familia, Alumnos, Personal Administrativo y de Servicios Generales). 11.Exigir a los padres de familia o estudiantes constancia de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. 12. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante la Institución Educativa. 13.Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. 14. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en los eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. 15.Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. 16. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. 17.Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino a la Institución Educativa o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes y administrativos del establecimiento. 18.El acoso laboral (Ley 1010 de 1994) por parte de los directivos docentes. ARTICULO 61. A LOS DOCENTES ESTA PROHIBIDO 1. Abandonar o suspender sus labores injustamente o sin autorización previa. 2. Aplicar sanciones colectivas de tipo académico, disciplinario o de conducta. 3. Incurrir en causales de mala conducta contempladas en el Artículo 46 del Estatuto Docente. 4. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. 5. La práctica de aberraciones sexuales o acoso sexual a sus estudiantes y/o compañeros 6. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos. 7. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos. 8. La aplicación de castigos denigrantes físicos a los educandos. 9. El incumplimiento sistemático de los deberes y violación reiterada de las prohibiciones. 10. El estar condenado por delito o delitos dolorosos. 11. El uso de documentos o informaciones falsos para inscripción o ascenso en el escalafón, o para obtener nombramiento, traslados, licencias o comisiones. 12. El abandono del cargo. ARTICULO 62. AL CONSEJO DIRECTIVO LE ESTA PROHIBIDO 1. Cambiar el uniforme antes de transcurridos cuatro años o sin previa autorización de la Asamblea General de padres de Familia. 2. Excluir de la Institución Educativa a cualquier estudiante sin haber realizado el debido proceso. 36
  • 37. 3. Aplicar sanciones sin seguir el debido proceso. CAPITULO VII DE LAS FALTAS ARTICULO 63. FALTAS EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS 1. FALTAS LEVES. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud 1. Llegar tarde al iniciar la jornada escolar, a clase o a cualquier acto que programe la institución. 2. La inasistencia injustificada a la Institución Educativa. 3. La inasistencia a cualquier acto que programe la institución. 4. Portar parte o en su totalidad, alguna prenda o varias diferentes a las estipuladas o establecidas por la Institución. 5. Comprar productos en la tienda escolar en horas de clase o momentos no permitidos. 6. Arrojar basura, sustancias o elementos indebidos en lugares no destinados para ello dentro del colegio o su realización desde este hacia afuera. 7. Demora para retirarse de cualquier lugar de la Institución Educativa en el que no debe permanecer 8. Transitar o permanecer en zonas restringidas sin ser autorizado. 9. No realizar el aseo en la fecha, hora y lugar que le corresponda. Estudiante que incumpla sin motivos válidos deberá realizar el aseo que dejó de hacer o uno similar en tres oportunidades. 10. Ingresar a la Institución Educativa, portar o manipular objetos como joyas, walkman, atari, ipod, iphone, mp3, mp4, radio, cámara fotográfica, cámara de video, televisor, DVD, VHS, computador, aparatos digitales o aparatos similares, plancha para el cabello, patineta de cualquier tipo, frisbys, linterna, apuntador, señalador, láser o cualquier elemento que no esté directamente relacionado con el desarrollo de alguna asignatura o proyecto. Excepto en caso de que algún(os) elemento(s) de éstos sea necesario para el desarrollo de una asignatura o proyecto, el estudiante podrá ingresarlo(s), portarlo(s) y/o utilizarlo(s) bajo su absoluta responsabilidad, previa autorización del directivo docente o docente de la respectiva asignatura o proyecto. La Institución Educativa no se hace responsable en caso de pérdida, deterioro o daño de los elementos mencionados. A través de sus directivos docentes o docentes retendrá cualquiera de los elementos relacionados, los que serán entregados a los representantes legales del portador y o propietario de los mismos. 11. Dejar desordenado o sucio el lugar en el que estuvo presente. 37