1. MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN PEDRO”
DOLORES TOLIMA
CODIGO DANE 273236000041
RESOLUCION DE APROBACION Nº 1964 DE AGOSTO 17 DE 2010
NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO Nº 061
JOSE ARMEL LOZANO GAVIRIA
RECTOR
2. 2
D
ATOS DEL ESTUDIANTE
Nombres: _________________________________________________________
Apellidos: _________________________________________________________
Dirección Residencia:_______________________________________________
Grado que cursa: __________________________________________________
Documento de Identidad Nº: _________________________________________
Grupo sanguíneo: ____________________Factor________________________
Nombre del padre y /o acudiente:_____________________________________
Ocupación: _______________________________________________________
Nombre de la madre y/o acudiente: ___________________________________
Ocupación: ______________________________________________________
En caso de accidente avisar a:
___________________________________________Celular ________________
___________________________________________Celular ________________
Alérgico a: ________________________________________________________
Declaramos que hemos leído el presente Manual de Convivencia, reflexionando
acerca de su contenido el cual cumpliremos, acatando sus disposiciones para una
mejor convivencia y formación personal de nuestra comunidad educativa.
__________________________ __________________________
Padre de familia y/o acudiente Estudiante
3. 3
PRESENTACION
La educación es responsabilidad de toda la comunidad educativa: padres de
familia, estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de
apoyo; por esta razón, todos sin excepción, estamos llamados a participar
activamente en este proceso.
La tarea más importante que tienen las personas en el mundo de hoy, es la de
aprender a vivir y convivir dentro de una comunidad; esto es posible cuando
mediante un proceso educativo se van desarrollando las capacidades para
establecer y cultivar relaciones con los semejantes, con la naturaleza, con los
objetos y consigo mismo.
A la convivencia se llega mediante un proceso de construcción de valores éticos,
morales, y sociales que respondan al logro de los principios que orientan el
Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa San Pedro.
La Institución mediante un proceso pedagógico, ayuda a los estudiantes y demás
miembros de la comunidad a generar, cultivar y consolidar criterios, principios,
valores, actitudes, y procedimientos que permitan a cada persona y a los grupos
tomar decisiones fundamentales, dar cuenta de sus acciones u omisiones y
participar responsablemente en la orientación de su vida personal y social como
un verdadero ciudadano de bien, competente, que aporte, que analice, que
prefiera el acuerdo y el pacto antes que la agresión verbal y física para resolver
conflictos.
El Pacto de Convivencia que adopta el Consejo Directivo, más que un legado de
normas y directrices, es un punto de referencia para alcanzar la interacción
coherente, que conlleve a adquirir hábitos positivos, para lograr la sana
convivencia entre todos los estamentos de la institución.
El cuerpo normativo por este medio presentado se fundamenta en lo señalado en
la Constitución Política de Colombia de 1991, en especial, los artículos 41°, 42°,
43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 73°, 79°, 80°, 82°, 85° y 86°; la Ley General de Educación
(Ley 115 de febrero 08 de 1994), en especial, los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 10°, 11°,
12°, 13°, 14°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 27°, 32°, 33°, 73°, 76°, 77°, 78°,87°, 91°,
93°, 94°, 142°, 143°, 144° y 145°; el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994,
especialmente el Capítulo III artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°,
27°, 28°, 29°, y 32°; la Resolución 2346 de 1996; el Decreto 3727 de 1989; el
Decreto 1108 de mayo 31 de 1994, el cual prohíbe el consumo, porte y
distribución de sustancias psicoactivas en las instituciones educativas; la Ley 30
de 1986 (tabaquismo y alcoholismo); la Ley 12 de 1990, convención Internacional
de los Derechos del Niño; la Ley 715 de diciembre 21 de 2001; la Ley 734 de
febrero 5 de 2002; el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002; el Decreto 1278 de
4. 4
junio 19 de 2002; el Decreto 1283 de noviembre 19 de 2002; la Ley 1098 de
noviembre 08 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia); el Decreto 1290
de abril 16 de 2009; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el
sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar”; y, aquellos lineamientos emanados de la Honorable Corte
Constitucional en sala de conocimiento de revisión de tutela y demás normas
concordantes.
5. 5
ASPECTOS GENERALES
IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL
NOMBRE………………………………… Institución Educativa “San Pedro”
RESOLUCION DE INTEGRACION...… 1212 de octubre 03 de 2002
RESOLUCION DE APROBACION….…1964 de Agosto 17 de 2010
DIRECCION………………………………Vereda San Pedro
CORREO ELECTRONICO…………… i.e.sanpedro@gmail.com
MUNICIPIO…………………………….. Dolores
DEPARTAMENTO…………………….. Tolima
NIT………………………………………. 900021938 – 8
CODIGO DANE………………………… 273236000041
NUCLEO EDUCATIVO………………... 061
JORNADA………………………………. Mañana
CODIGO ICFES………………………… 139675
CARÁCTER……………………………... Académico
GENERO………………………………… Masculino y Femenino
NATURALEZA………………………….. Público
NIVELES……………………………….... Preescolar, Básica Primaria (metodología
Escuela Nueva), Básica Secundaria
(metodología Post Primaria) y Media
Académica (metodología MEMA).
REPRESENTANTE LEGAL……………Rector
6. 6
JUSTIFICACIÒN
La política educativa colombiana plasmada en los artículos 26°, 27°, 67°, 68°, 69°,
y 79° de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en concordancia con el
Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 artículos 17°, 21°, 25°, 29° y 30°; la
Resolución 2346 de 1996; el Decreto 2737 de 1989; la Ley General de Educación
o Ley 115 de febrero 8 de 1994, en sus artículos 73° y 87; el Código de la infancia
y la adolescencia o Ley 1098 de noviembre 8 de 2006; la Ley 715 de diciembre 21
de 2001; el Decreto 1290 del 16 de abril del 2009; la ley de la juventud; la Ley 734
de febrero 5 de 2002; la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 “por la cual se crea el
sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar”, competencias ciudadanas; los derechos del niño;
sentencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de
Justicia; Decreto 1286 del 2002; Decreto 1278 de junio 19 de 2002; Manual de
funciones de la Institución; Leyes 1013, 1010 de enero 23 de 2006 han
fundamentado las bases para la construcción de una sociedad más justa,
civilizada, pacífica y democrática. Para que cada persona pueda desempeñarse
libremente sin violar los derechos de los demás. Es así que cada institución
educativa debe contar con un reglamento o Pacto de Convivencia que formará
parte del Proyecto Educativo Institucional PEI.
Se adopta el presente pacto de convivencia entre padres de familia, estudiantes y
docentes, tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio público y a cumplir
su función social.
Se establecen aquí las obligaciones y los derechos para cada una de las partes
que intervienen en la formación de los estudiantes de la Institución Educativa “San
Pedro” de Dolores Tolima, de manera que sólo mediante el compromiso y la
convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el
objetivo común consistente en la formación integral de los jóvenes.
La Institución Educativa “San Pedro”, interactúa con ocho sedes (principal: San
Pedro, y anexas: Café Las Pavas, Café Las Vegas, El Carmen, El Macal, El Piñal,
Riachón y Palmira), todas ellas localizadas al nororiente del municipio, sobre la
cordillera oriental en una altura que promedia los 1800 metros sobre el nivel del
mar y temperaturas que oscilan entre los 15ºC y 20ºC. y así mismo se establecen
compromisos basados en la convivencia social, los cuales repercuten
directamente en la honestidad, responsabilidad, respeto, solidaridad, tolerancia
influyendo en los derechos y deberes de la comunidad educativa. Como también
las conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos
que le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas,
propendiendo con ella al logro y mantenimiento de la paz (art. 73°, 87° Ley
General de Educación o Ley 115 de febrero 8 de 1994; art. 17° Decreto 1860 de
agosto 3 de 1994).
7. 7
PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCION EDUCATIVA “SAN PEDRO” MUNICIPIO DOLORES TOLIMA
(ACUERDO N° 01, ENERO 22 DE 2014)
El Rector y el Consejo Directivo de la Institución Educativa “San Pedro” del
municipio de Dolores Tolima, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que es función del Consejo Directivo adoptar el Pacto de convivencia según el
literal c del artículo 144° de la Ley 115 de 1994 y el literal c del artículo 23° del
Decreto reglamentario 1860 del 3 de Agosto de 1994.
Que la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, estructura y reforma la
educación formal colombiana como un servicio público y en consecuencia se debe
concertar un PACTO DE CONVIVENCIA que involucre a padres de familia,
estudiantes, docentes, personal administrativo y directivos docentes.
Que por Ley General de Educación o Ley 115 de Febrero 08 de 1994 y según el
artículo 87° de esta ley, se hace necesario establecer un reglamento o pacto de
convivencia escolar, en el cual se definan derechos y obligaciones de los
estudiantes y padres de familia o tutores. Los estudiantes y los padres de familia
al firmar la matrícula correspondiente están aceptando el cumplimiento de los
compromisos contraídos con la Institución Educativa y el presente reglamento
escolar.
Que el artículo 130° y 132° de la Ley 115 de 1994 le da facultades sancionatorias
a los rectores y directores de las instituciones educativas para sancionar
disciplinariamente a los docentes de conformidad con el estatuto docente, Decreto
2277 de 1979, Decreto 1278 o nuevo estatuto de profesionalización docente de
2002, como también a los estudiantes según el reglamento o pacto de convivencia
de éstas, en concordancia con el artículo 319°del Decreto 2737 de 1989, del
código del menor, teniendo en cuenta el debido proceso y con lo que al respecto
disponga el Ministerio de Educación Nacional.
En consecuencia,
ACUERDA:
Adóptese el presente pacto de convivencia escolar para la Institución Educativa
“SAN PEDRO” DEL MUNICIPIO DE DOLORES TOLIMA.
Articulo 1. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA. El presente
Reglamento o pacto de convivencia se propone:
8. 8
a. Formar a los estudiantes dentro de un marco de valores y responsabilidad
para que puedan elegir, decidir, opinar, pensar y criticar constructivamente.
b. Exigir con toda claridad y cordialidad las responsabilidades de manera que los
estudiantes vean y acepten las consecuencias de los errores y las
equivocaciones.
c. Establecer una comunicación libre y cordial de manera que halla pactos de
confianza y pactos de caballeros.
d. Informar a los estudiantes y a la comunidad sobre la filosofía, naturaleza y
objetivos de la Institución educativa.
e. Orientar tanto a estudiantes como padres de familia acerca de sus derechos,
deberes y procedimientos disciplinarios.
f. Dar a conocer a los estudiantes los criterios del sistema de calificaciones, de
evaluación y promoción.
g. Informar acerca de la integración y los requisitos para la conformación del
consejo directivo y demás órganos del gobierno escolar.
h. Fomentar el sentido de pertenencia, lealtad, niveles de comunicación, cuidado
por el entorno, amor por el trabajo y la institución, y en general elementos que
fortalezcan el compromiso social y la convivencia escolar con trascendencia.
CAPITULO l
CONCEPCION GENERAL DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 2. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa “San
Pedro” del municipio de Dolores Tolima busca brindar un servicio educativo con
sentido de responsabilidad y pertinencia, capaz de responder a los desafíos de
aprendizajes que los ambientes futuros en proceso de construcción le formulen.
Su deber es formar en los niños, niñas y jóvenes las competencias necesarias
para que así se vayan situando y posicionando, racional y conscientemente, en
esos nuevos escenarios de vida.
Frente al reto de convertir la Institución Educativa Rural en promotora del
desarrollo humano, local, regional y nacional, la Teoría Crítica del Conocimiento se
presenta como un horizonte de razón apropiado para la comprensión y
organización de un discurso y unas prácticas pedagógicas pertinentes con las
demandas educativas pensadas y pensables desde lo rural o en torno a lo rural,
haciéndose posible orientar la praxis educativa institucional hacia el desarrollo del
pensamiento crítico y la aplicación del conocimiento en la transformación racional
y consciente de la realidad. Igualmente educa para apropiarse con visión
productiva y pertinente de todos los conocimientos y estrategias necesarias para
garantizar la formación de personas en todas sus dimensiones humanas y la
compromete en la construcción de respuestas educativas a las demandas de sus
comunidades.
9. 9
Artículo 3. PRINCIPIO Y FUNDAMENTOS. En el orden de los principios la
educación que se brinda en la institución está orientada por los siguientes
principios:
Promover la ampliación de la cobertura con calidad en la Educación Básica
Secundaria Rural.
Fortalecer en los estudiantes el aprendizaje activo, flexible, cooperativo,
significativo y productivo.
Desarrollar procesos educativos a través de metodologías abiertas,
participativas y flexibles.
El docente se convierte en un facilitador del quehacer educativo.
El desarrollo humano sostenible en el sector, con mirada proactiva y
prospectiva.
La pertinencia de los procesos educacionales en medio de la diversidad étnica
y cultural.
La formación integral asumiendo todas las dimensiones humanas: cognitiva,
afectiva, económica, productiva, volitiva, sensitiva, lúdica, natural, etc.
La comprensión de la educación rural desde todos los ámbitos de
conocimiento: antropológico, sociológico, económico, filosófico y psicológico.
La democracia como forma de vida y de sana convivencia.
La criticidad y la productividad intelectual como desafío de aprendizaje.
Artículo 4. VISION. La Institución Educativa “San Pedro”, será un centro de
formación educativa permanente construida bajo los procesos en la
transformación del desarrollo tecnológico educativo. Su estructura académica y
autonomía curricular estarán encaminadas a la búsqueda del modelo pedagógico
actualizado. La construcción del conocimiento, la información, y el contexto
formarán parte en la aplicación de estrategias para la formulación y ejecución de
Proyectos Pedagógicos Productivos esenciales en el desarrollo sostenible
interinstitucional, para ampliar los horizontes en la educación y la calidad de vida
como ser humano en su entorno creando un ciudadano con características de
sentido ético y moral.
Artículo 5. MISION. La Institución Educativa “San Pedro”, entidad sin ánimo de
lucro, ofrece sus servicios educativos en los niveles de Preescolar, Básica y Media
Académica Rural; tiene como misión formar personas con mentalidad estratégica,
pensamiento crítico, visión de futuro y gran capacidad de desempeño creativo,
autónomo y productivo, con un amplio sentido de responsabilidad y respeto por el
ambiente, generando procesos de desarrollo de competencias a partir de la
realidad del contexto socio cultural, con profundización en prácticas
agropecuarias y de educación. De tal manera que les permita alcanzar valores
familiares que muestren hacia la comunidad el compromiso del deber,
proyectándose como un líder local, regional y nacional para construir una
sociedad responsable y emprendedora en el marco del desarrollo humano.
10. 10
Artículo 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE. Seguramente, el hombre o la mujer del
futuro próximo, deberá caracterizarse por poseer las capacidades necesarias para
desempeñarse solventemente en las dinámicas económicas, sociales y culturales,
bajo un mundo que se globaliza cada vez más y que asume permanentemente
nuevos escenarios de actuación.
Atendiendo a los nuevos retos y teniendo en cuenta el mundo competitivo, la
Institución Educativa “San Pedro” del municipio de Dolores Tolima, busca
desarrollar en el egresado referentes claros de acción que le brinden seguridad y
sentido a su quehacer dentro de un proyecto histórico; con uso más intensivo de la
razón; con una disposición fuerte a la iniciativa, la creatividad y la acción
estratégica y productiva; con un buen desarrollo de afectividad como parte vital de
su ser en procura de la construcción de felicidad y de relaciones consecuentes con
los demás; con una voluntad bien formada y con una visión y compromiso político
definido. Además, deberá contar con una disponibilidad de conocimiento técnico
que le permita acceder a los servicios de comunicación y de aprendizaje que van
brindando la telemática y demás medios modernos, caracterizado por:
Poseer habilidades comunicativas que le permitan participar en procesos de
desarrollo individual y comunitario.
Ser capaz de plantear y resolver problemas de su cotidianidad.
Tener sentido de pertenecía por su comunidad local y con una visión de
desarrollo global.
Desarrollar competencias laborales generales que les permitan desenvolverse
exitosamente en cualquier medio laboral.
Adquirir conocimientos técnicos en la implementación de Proyectos
Pedagógicos Productivos.
Poseer habilidades para aprovechar la tecnología en procura de una mejor
calidad de vida.
Con conciencia ecológica que le permita respetarse, respetar a los demás y
respetar el medio ambiente en el que vive.
Desarrollar hábitos de sano esparcimiento, y adecuada utilización de tiempo
libre.
Certificado en competencias laborales generales, a través del proyecto de
escuela y café, y como técnico en preservación de recursos naturales.
Con buenos desempeños en las pruebas externas de calidad (Pruebas
SABER, ICFES SABER 11°).
Artículo 7. PERFIL DEL DOCENTE. Las dinámicas de desarrollo educativo rural
están exigiendo docentes con las competencias necesarias para situarse racional
y estratégicamente en este medio y para desarrollar las prácticas organizacionales
y pedagógicas pertinentes con él. Deberán actuar en diferentes actividades y
11. 11
escenarios educativos relacionados con las nuevas demandas de educación,
originadas de manera particular en los sectores productivo y social.
Estas competencias tienen que ver con el desafío de formar niños, niñas y jóvenes
en todas las dimensiones humanas, dentro de las cuales se incluyen dimensiones
que no había asumido la escuela como la económica, la productiva, la
organizacional, la política, la volitiva, entre otras.
En últimas, el escenario de la Institución Educativa “San Pedro” reclama maestros
y maestras con una fuerte fundamentación antropológica, sociológica, política,
económica y tecnológica, y una gran mentalidad estratégica que les permita
desempeñarse con pertinencia en estos ámbitos.
Además de lo anterior, el docente de la Institución debe ser:
Un líder y facilitador del quehacer educativo en la comunidad para formular y
ejecutar Proyectos Pedagógicos Productivos y mejorar la calidad de vida.
Innovador, creativo y práctico en su quehacer pedagógico, actualizado en
avances tecnológicos, buscando el desarrollo del pensamiento crítico,
planificador y productivo de los estudiantes.
Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y la
del entorno.
Idóneo, responsable, eficaz y eficiente en su quehacer pedagógico.
Una persona ejemplar, modelo que sea cortés en sus relaciones
interpersonales.
Con las habilidades necesarias para desarrollar procesos de interacción social
enmarcados en el respeto, la tolerancia, integración, gestión y productividad.
Formado pedagógicamente en Escuela Nueva, Post Primaria y Educación
Media Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos.
Aplica adecuadamente el modelo Escuela Nueva, Post Primaria y Media
Académica Rural y el desarrollo transversal de proyectos como Escuela y Café,
Escuela y competencias laborales generales para la técnica en preservación
de recursos naturales.
Con sentido de pertenencia por su institución y comunidad y comprometido con
los procesos educativos y comunitarios que se generen.
Conocedor del contexto en que se desempeña.
Artículo 8. PERFIL DE LA COMUNIDAD.
Conocedora de sus necesidades y carencias, que se organiza para promover
procesos de desarrollo colectivos.
Con un buen nivel educativo, que aprovecha los programas que la institución
genera para formarse y cualificarse.
12. 12
Con sentido de pertenencia por la institución y por los proyectos que allí se
generan.
Con un buen nivel de vida y que a través de procesos de renovación
generacional tecnifica sus sistemas de producción con un sentido de
sostenibilidad, administración, cultura del trabajo y competitividad.
Que se integra en organizaciones de base para solucionar sus problemas y
plantear acciones de mejoramiento.
Conocedora del modelo pedagógico de Escuela Nueva, Post Primaria y sus
proyectos de fortalecimiento: Escuela y Café, Escuela y Educación Media
Académica Rural con énfasis en Proyectos Pedagógicos Productivos.
Está pendiente de apoyar la educación de sus hijos dentro de un proceso de
ejercitación de deberes y cumplimiento de derechos.
Que participa activa y auténticamente en el Gobierno Escolar.
Artículo 9. LEMA. “Educar para el conocimiento, el trabajo y la convivencia”.
Artículo 10. VALORES INSTITUCIONALES. Se asumen como propios los
valores universales que se desprenden de la promulgación de los derechos
humanos, de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en la institución se
desea hacer énfasis en los siguientes valores: respeto, responsabilidad,
puntualidad, tolerancia, compromiso, liderazgo, honradez, solidaridad y sentido de
pertenencia.
Artículo 11. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
Atender la educación media rural desarrollando en los y las estudiantes todas
las dimensiones humanas en diálogo proactivo con su contexto local, en el
marco de los saberes universales y de los procesos de globalización, con el fin
de contribuir a la producción de mejores condiciones de vida humana, digna.
Brindar a los jóvenes la posibilidad de acceder, permanecer y promocionarse a
una educación pertinente, eficiente y con equidad, fortaleciendo la organización
del servicio educativo local, optimizando el uso de los recursos que respondan
a las condiciones y necesidades de la vida rural.
Formar bachilleres con competencias laborales específicas y generales que
dentro del contexto del desarrollo de Proyectos Pedagógicos Productivos
pueda mejorar sus condiciones de vida y desenvolverse efectivamente en
cualquier medio.
Adaptar permanentemente contenidos y actividades a las condiciones
culturales y productivas de la comunidad, aprovechando las potencialidades
que para ello ofrece el medio natural y sociocultural de la región.
Flexibilizar y diversificar el currículo y las situaciones educativas, de modo tal
que se permita una educación en los distintos contextos socioeconómicos
presentes en el medio.
13. 13
Atender y respetar la diversidad de experiencias en curso, y los ritmos y estilos
de aprendizaje en las zonas rurales.
Centrar los contenidos y actividades en aspectos relacionados con el trabajo
socialmente productivo, con las áreas de formación, permitiendo seleccionar
experiencias de aprendizaje activo y significativo que promuevan la formación
integral del estudiante.
Actualizar y perfeccionar a los docentes y directivos docentes para el desarrollo
de los componentes.
Convertir la Institución Educativa en factor potenciador del desarrollo
socioeconómico.
Formar jóvenes con pensamiento crítico, planificador y productivo en el marco
de las dinámicas socioeconómicas regionales y nacionales.
Contribuir al desarrollo de la democracia.
Desarrollar procesos de administración y gestión horizontales, participativas y
efectivas, que aseguren un desarrollo institucional caracterizado por principios
de concertación, colectividad, coadministración, mejoramiento permanente y
sentido de pertenencia.
Conocer, organizar y promover la comunidad como pilar fundamental sobre el
que se consolida un concepto de educación pertinente, contextualizada e
integradora.
Formar una comunidad educativa que se conoce, organiza y promueve a partir
de la aplicación y transferencia de las competencias desarrolladas en los
procesos de aula a través de las estrategias y principios de la Escuela Nueva,
Post Primaria, Media Académica Rural y los proyectos que los fortalecen:
Educación de Adultos, Escuela y Café, Técnicos en Preservación de Recursos
Naturales y demás Proyectos Pedagógicos Productivos
Desarrollar actitudes de sensibilidad ecológica que mejore la relación de los
estudiantes consigo mismos, con las personas que le rodean y el medio en el
que se desenvuelve.
En síntesis formar al “SUJETO RURAL”
CAPÍTULO II
GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 12. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los
integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la
dirección de la institución y lo harán a través de sus representantes en los órganos
del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, la Ley 115 de febrero 8 del 1994 y la Ley 715
diciembre 21 de 2001.
14. 14
La participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, tanto en la
vida escolar como en la toma de decisiones de la institución, es condición básica
para la creación del ambiente formativo que busca la institución. Con base en este
principio se organiza el Gobierno Escolar de la Institución Educativa “San Pedro”.
El Gobierno escolar está compuesto por los siguientes estamentos:
Consejo Directivo
Consejo Académico
Rector
La función del Gobierno Escolar es la de asesorar al Rector en todo lo relativo al
orden docente, investigativo, convivencial y administrativo.
Artículo 13. CONSEJO DIRECTIVO. Se define como el estamento directivo de
participación de la comunidad educativa, que asesora, orienta y apoya todo lo
pertinente al ambiente académico, administrativo y disciplinario de la Institución
Educativa; se elige dentro de los primeros sesenta días calendario al de la
iniciación de clases de cada período lectivo anual. El Consejo Directivo está
integrado por:
1. El Rector de la institución, quien convoca y preside.
2. Dos representantes de los padres de familia.
3. Dos representantes de los docentes de la institución.
4. Un representante del sector productivo.
5. Un representante de los estudiantes de grado once, y
6. Un representante de los ex alumnos de la institución.
Parágrafo 1. Funciones del Consejo Directivo
La Ley 115 de 1994 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo serán
las siguientes”:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no
sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los alumnos del plantel educativo.
3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas
vigentes.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal de la institución
presentado por el rector.
15. 15
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el
cumplimiento de los requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social
del estudiante.
10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas.
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma
de recolectarlos.
15. Darse su propio reglamento.
El Decreto 1860 de 1996 dice textualmente “las funciones del Consejo Directivo de
los establecimientos educativos serán las siguientes”:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y de haber
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Adoptar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social
del alumno que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia. En
ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
16. 16
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales
de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales de la institución.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos.
17. Darse su propio reglamento.
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el Consejo Directivo cumplirá
las siguientes funciones:
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar
mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado
por el rector.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos
determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la
normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento
y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los
pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados
presupuestales que afecten el mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del
rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías
para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento
educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los
bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo,
bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento
establecido por dicho órgano escolar.
9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la
realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la
participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y
fijar la cuantía que se destine para el efecto.
17. 17
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del
informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
Parágrafo 2. Cada integrante del Consejo Directivo debe informar a quienes
representa, antes y después de cada reunión, sobre los aspectos relevantes y de
carácter institucional. Miembro del Consejo Directivo que no se presente a tres
reuniones consecutivas, sin justificar, se renovado de su cargo.
Artículo 14. CONSEJO ACADEMICO. Instancia superior que participa en la
orientación pedagógica y académica de la institución. Es convocado y presidido
por el rector y está integrado por todos los docentes de la institución educativa, se
elige dentro de los primeros diez días calendario a la iniciación de clases de cada
período lectivo anual.
Parágrafo. Funciones del Consejo Académico
Según la Ley General de Educación, el Consejo Académico, se reunirá
periódicamente para:
1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido
en esta ley.
2. La organización del plan de estudio.
3. La evaluación anual e institucional.
4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
Según el Decreto 1860 de 1994, cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en este
decreto.
3. Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarles sus funciones
y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 15. EL RECTOR. Representante legal de la institución educativa ante las
autoridades educativas, gubernamentales y ejecutor de las decisiones del
gobierno escolar. Su función es realizar un acompañamiento constante en todas
las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución educativa
18. 18
y contribuir para que esta cumpla con las normas de ley. Así mismo, debe poner
en marcha las decisiones que se aprueben mediante el gobierno escolar.
Parágrafo 1. Funciones del Rector
El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 25 manifiesta que le corresponde al rector
del establecimiento educativo:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones
del gobierno escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación
en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el
Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a
favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
actividad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la
prestación del servicio público educativo, y
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya proyecto educativo institucional.
De conformidad con la Ley 715 de 2001, el rector tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de
los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y
coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad
escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su
ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
19. 19
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del
personal a la secretaría de educación.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y
en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas
sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos
docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento o municipio de acuerdo con
sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos
cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos
se le asignen, en los términos de la presente ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los
padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga
docente de cada uno de ellos.
18. Las demás que le sean asignadas para la correcta prestación del servicio
educativo.
Con relación al Fondo de Servicios Educativos, el rector del establecimiento
educativo es responsable de:
1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y
presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.
2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes
a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar informes de ejecución por lo
menos trimestralmente al Consejo Directivo.
3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición
presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo
Directivo.
4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos
con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el
flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa
disponibilidad presupuestal y de tesorería.
5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de
Servicios Educativos.
20. 20
6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental,
con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la
Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la
periodicidad establecida en las normas.
7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera
requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la
respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal
incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio
de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
9. El rector deberá presentar al Alcalde, en la periodicidad que éste determine, un
informe sobre la ejecución de los recursos si los hubiere recibido por parte de esta
entidad territorial.
De conformidad con la Resolución 13342 de 1982 cumple las siguientes
funciones:
1. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas
vigentes.
2. Planear y organizar las actividades curriculares de la institución.
3. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
4. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas
del plantel.
5. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
6. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1860 de
1994, el rector tendrá total autonomía respecto del Consejo Directivo y demás
órganos del Gobierno Escolar en el desempeño de sus funciones administrativas y
financieras.
CAPÍTULO III
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION ESCOLAR
Artículo 16. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Lidera y promueve el
cumplimiento de las normas establecidas en el presente pacto de convivencia,
manual de funciones de la institución y demás disposiciones generales de régimen
disciplinario establecido por el MEN.
Es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad
educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los
21. 21
integrantes de la misma. Busca mejorar los procesos de convivencia dentro y
fuera de la institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los
estudiantes y de toda la comunidad educativa, brindando espacios de conciliación
y herramientas para la solución de conflictos.
Parágrafo 1. Este comité está conformado por el rector del establecimiento
educativo, quien lo preside, el personero estudiantil, un (a) docente de la sección
de básica primaria, un (a) docente de la sección de básica secundaria y media, el
presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de
estudiantes. Se instalará dentro de los primeros treinta (30) días del calendario
escolar, elegido anualmente y sesionará ordinariamente al menos una vez por
período académico o extraordinariamente cuando la situación lo amerite.
Parágrafo 2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. El artículo 13 de
la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 establece las siguientes:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre
docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre
los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en
procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque
trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
22. 22
parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido
el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Parágrafo 3. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo 4. El manejo y la resolución del conflicto de la comunidad educativa de
esta institución es eminentemente formativo brindando espacios de diálogo entre
sus miembros, con el ánimo de llegar a acuerdos compartidos y la reflexión
sincera frente a la trasgresión de la norma establecida en el Manual de
Convivencia.
Intervienen en este proceso los docentes, los directores de grado o grupo,
personal administrativo, estudiantes y padres de familia, dejando constancia de los
acuerdos y compromisos en los observadores de los estudiantes, libro de
acuerdos y compromisos de la institución y libro de actas de este comité.
Esta instancia tiene como objetivo generar una reflexión sincera por parte del
estudiante, basado en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva
frente al conflicto.
Articulo 17. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Esta integrado por un representante de cada uno de los grados que
ofrece el establecimiento, elegido por voto mayoritario desde tercero hasta
undécimo grado para un período de un año escolar. El Consejo Directivo convoca
a elecciones estudiantiles a una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, para que por votación secreta se elijan el vocero estudiantil
para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres
primeros grados del ciclo de básica primaria, se convocan a una asamblea
conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer
grado.
Parágrafo 1. Se revoca el nombramiento de un estudiante miembro del consejo
estudiantil cuando incurra en una falta grave, previo concepto de los demás
23. 23
miembros por unanimidad. El representante de los estudiantes ante el consejo
directivo es un estudiante del grado once elegido por el consejo estudiantil.
Parágrafo 2. El representante estudiantil al consejo directivo puede ser relevado
de su cargo por el consejo estudiantil y reemplazado por el estudiante que obtuvo
el segundo lugar en votación, cuando incurra en bajo desempeño académico, falta
de disciplina grave o cuando incumpla con las funciones y compromisos
adquiridos o en caso de renuncia, retiro o traslado. Sujeto a modificaciones de
acuerdo a las circunstancias presentadas.
Parágrafo 3. Funciones del Consejo de Estudiantes
1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la
institución y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.
2. Servir como mediadores ante otras instancias, para presentar iniciativas
propuestas por ellos u otros estudiantes de la institución, que favorezcan el
desarrollo de la vida estudiantil.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Solicitar al personero estudiantil un informe periódico sobre su gestión.
5. Llevar actas de sus reuniones.
6. Darse su propia organización interna.
Artículo 18. PERSONERIA ESTUDIANTIL. El personero estudiantil es un
estudiante del grado once y se encarga de promover el ejerció de los deberes y
derechos de los estudiantes según lo consagrado en la Constitución Política de
Colombia, las leyes y normas establecidas en el presente pacto de convivencia.
Parágrafo 1. El personero se escoge dentro de los treinta días calendario
siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto y
mediante voto secreto el rector o rectora convoca a los estudiantes matriculados
con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple. El ejerció del cargo de
personero es incompatible con el represente de los estudiantes al consejo
directivo.
El personero no tendrá suplente. Si hay renuncia voluntaria o relevo del cargo se
hará nueva elección. Es causal de relevo del cargo de personero el bajo
rendimiento académico, el incumplimiento a las normas establecidas en el
presente pacto de convivencia o de su programa de gobierno y el no ser ejemplo
de los valores que enmarca el perfil de la Institución Educativa San Pedro ante la
comunidad, siendo el consejo estudiantil quien determina su revocatoria.
24. 24
Parágrafo 2. Funciones del Personero Estudiantil
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de
estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el Rector o ante el Consejo Directivo, según sus competencias,
las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
4. Promover la permanente defensa de los intereses de los estudiantes.
5. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.
6. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que
interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.
7. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular
alguna petición o queja.
8. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones
del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
9. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que
estime conveniente para la mejora y prosperidad del establecimiento educativo.
10. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que
deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar.
11. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser
constitutivos de violaciones a la Ley.
12. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando
se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de
concretar soluciones adecuadas.
13. Presentar informes periódicos de su gestión ante el Consejo Estudiantil de la
institución.
Artículo 19. CONTRALOR ESTUDIANTIL. El contralor estudiantil será el
encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de
los bienes públicos de la institución educativa, especialmente de los recursos del
Fondo de Servicios de la institución. Puede ser Contralor Estudiantil quien reúna
los siguientes requisitos:
Ser estudiante matriculado de la institución educativa.
Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la
institución educativa.
Presentar el Plan de Acción.
25. 25
Parágrafo 1. La elección del Contralor (a) Estudiantil es de forma democrática, por
un período fijo de un año. Las elecciones deben realizarse dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de inicio de clases del período lectivo
anual, para lo cual el rector de la institución educativa, convocará a todos los
estudiantes matriculados con el objetivo de ser elegido por el sistema de mayoría
simple y mediante voto universal secreto.
Existe la posibilidad de reelegir al Contralor Estudiantil, salvo que el estudiante
ingrese a grado Once (11°), caso en el que no podrá postularse.
Parágrafo 2. El ejercicio de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de
Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo
Directivo.
Parágrafo 3. Funciones del Contralor Estudiantil
1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso
y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades
formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría
Departamental.
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de
participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el
apoyo de la Contraloría Departamental.
3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos
dentro y fuera de la institución educativa.
5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y
libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las
presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes
de la institución educativa a la que pertenece.
7. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las
decisiones que se tome sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de
Control Social.
9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en
el ejercicio de sus funciones.
10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.
Artículo 20. COMITÉS ESTUDIANTILES. Son los grupos de estudiantes que en
forma libre o voluntaria, se vinculan a cada uno de los proyectos pedagógicos que
impulsan los colectivos de área.
26. 26
Artículo 21. MONITOR ESTUDIANTIL. Es elegido por sus compañeros del curso
en coordinación con el director del mismo, en razón de su ejemplar calidad
humana.
Artículo 22. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Es una entidad jurídica de
derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la decisión libre y
voluntaria de los padres de familia de los niños, niñas y/o jóvenes matriculados en
el establecimiento educativo. En el primer mes de año escolar el rector o rectora
convocara y presidirá la asamblea general de padres de familia para que elijan los
miembros que conforman la asociación de padres de familia.
Una vez elegidos, internamente se distribuirán los cargos de presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y vocales.
Parágrafo 1. Finalidades. El Decreto 1286 de 2005 establece que la asociación
de padres tiene como principales finalidades:
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima institucional de confianza, tolerancia y
respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familiar y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes
y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.
Parágrafo 2. Los artículos 12 y 14 del Decreto 1286 de 2005 establecen qué no
pueden hacer las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones
educativas y cuáles son sus prohibiciones.
Artículo 23. COSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un medio de participación de
los padres de familia del establecimiento educativo con el objetivo de asegurar su
continua participación en el proceso educativo y la calidad del servicio. Está
integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de
los grados que ofrece la institución, de conformidad con lo que establezca el PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la iniciación
de las actividades académicas, el rector (a) de la institución convocará a los
padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de
familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría de votos, con la presencia
27. 27
de, al menos, del 50% de los padres o de los padres presentes después de
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La Conformación del Consejo de Padres es obligatoria, sus representantes sólo
podrán ser reelegidos por un período adicional. Se reunirá como mínimo cuatro
(4) veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio.
Parágrafo 1. Funciones del Consejo de Padres de Familia. Ejercerá sus
funciones en directa coordinación con el rector (a) y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometa al establecimiento
educativo ante otras instancias o autoridades. Según el artículo 7° del Decreto
1286 de 2005, corresponde al Consejo de Padres de Familia:
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas
de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, Icfes.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice
el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura
de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco
de la Constitución y la ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción.
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional
que surjan de los padres de familia.
11. Elegir un representante de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo.
28. 28
Artículo 24. ASOCIACION DE EXALUMNOS. Es un ente organizativo al que
tienen derecho todos los alumnos egresados de la Institución y que los reúne
entorno a objetivos comunes de integración, apoyo, asesoría o servicio de esta,
como gesto de agradecimiento y lealtad a la misma. Dentro de los sesenta días
calendario escolar el rector o rectora convocara y presidirá dicha reunión para su
respectiva elección y recibirán toda la información necesaria para que puedan
cumplir sus funciones.
Artículo 25. ESCUELA DE PADRES. Se crea con el fin de capacitar a los padres
de familia en cuanto a la educación sexual, moral, académica y también brindar
herramientas que los ayudarán a afrontar los diversos problemas que se
presentan en los niños, niñas y/o jóvenes en la etapa escolar.
Parágrafo. Objetivos. La Escuela de Padres de la institución Educativa San
Pedro tendrá como objetivos:
1. Crear un espacio de participación para los padres como integrantes de la
comunidad educativa y responsable en la educación de sus hijos.
2. Reconocer las dificultades que se presentan en la familia actual y buscar juntos
una estrategia para enfrentar esos desafíos.
CAPITULO lV
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
Artículo 26. MATRICULA. La matrícula es un contrato, donde las partes
(institución, padre de familia o acudiente y estudiante) se comprometen a cumplir
con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes
pueden dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. La
institución educativa debe prever que la matrícula se haga en el tiempo estipulado
por la ley.
Artículo 27. INGRESO A LA INSTITUCION. El estudiante que aspira ingresar a la
institución deberá hacerlo en los días y horarios previamente establecidos según
el calendario escolar. De no cumplirse con esta disposición, la institución podrá
disponer del cupo. El padre de familia, o acudiente autorizado al igual que el
estudiante al formalizar la matrícula deberá presentar la siguiente documentación
en fotocopia legible, actualizada y completa así:
Parágrafo 1. Para estudiantes de preescolar
a. Registro civil de nacimiento.
b. Tres fotos recientes 3x4 a color, de fondo azul.
c. Carne de vacunación.
29. 29
d. Certificado SISBEN.
e. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado).
f. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH.
g. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que
pertenezca a un cabildo.
h. Cédula de ciudadanía del padre y la madre.
i. Una carpeta doble gancho azul para archivar.
j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde.
Parágrafo 2. Para estudiantes nuevos de Básica Primaria, Básica Secundaria
o Media
a. Registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, según
sea el caso.
b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul.
c. Certificado SISBEN.
d. Carné de salud (EPS a la cual está afiliado).
e. Certificado de grupo sanguíneo, factor RH.
f. Certificado de estratificación o constancia actualizada de desplazado o que
pertenezca a un cabildo.
g. Cédula de ciudadanía del padre y la madre.
h. Certificados de estudios años cursados, fotocopia del observador o
anecdotario del estudiante y paz y salvo de la institución de procedencia.
i. Una carpeta doble gancho azul para archivar.
j. Los demás requisitos que el consejo directivo acuerde.
Parágrafo 3. Para estudiantes antiguos
a. La carpeta de hoja de vida que se encuentra en la Institución debidamente
actualizada.
b. Tres fotos recientes de 3x4 a color, de fondo azul.
c. Boletín final de calificaciones del año anterior.
d. Recibo de paz y salvo por todo concepto con la Institución.
Parágrafo 4. Es necesario renovar cada año las fotos de los estudiantes.
Parágrafo 5. La diligencia de matrícula será en presencia del estudiante y padre
de familia o acudiente autorizado. La firma del estudiante es indelegable, salvo
para los estudiantes de preescolar y primero, en este caso el padre de familia o
acudiente podrá hacer el registro.
Parágrafo 6. Estudiantes que hallan sido remitidos al Consejo Directivo deberán
presentar constancia firmada por dicho consejo que permita la continuidad de
estudios en la Institución e igualmente junto con el padre de familia o acudiente
autorizado firmaran compromisos de cumplimiento académico y disciplinario.
30. 30
Parágrafo 7. Los estudiantes que no aprueben el año por bajo rendimiento
académico o inasistencia, firmarán un compromiso académico y/o disciplinario
junto con el padre de familia o acudiente autorizado.
Parágrafo 8. Cuando el estudiante padece de enfermedades que no le permitan
desarrollar actividades pedagógicas o físicas deberá notificarlo por escrito
anexando copia del respectivo certificado médico.
Parágrafo 9. Para los fines previstos en la presente norma el acudiente debe ser
el padre y/o madre de familia o persona que este cargo de él con autorización
escrita de los padres. Firmada la matricula por parte del padre o madre de familia
o acudiente quedan responsables del cumplimiento de obligaciones y
compromisos contraídos en el manual de convivencia y demás normas
concordantes.
Parágrafo 10. La edad de los estudiantes para el ingreso a cada nivel o grado y
los requisitos para la admisión de estudiantes con necesidades educativas
especiales, deberán corresponder con lo que se establezca en las normas
vigentes.
Parágrafo 11. El cupo en la Institución esta determinado por la capacidad de la
planta física, la proyección de cursos y la relación de alumnos-maestro según las
normas vigentes. La permanencia del alumno en la Institución y el procedimiento
en caso de exclusión, esta establecido en este pacto de convivencia.
Parágrafo 12. El Rector (a) de la Institución no expedirá orden de matrícula a los
estudiantes que tengan áreas y/o asignaturas pendientes.
Parágrafo 13. Para los estudiantes que presenten comportamiento social bajo en
tres períodos o los que en su boletín final obtengan en este sentido una valoración
baja, la institución se reserva el derecho de admisión y aquellos que sean
recibidos firmarán junto con su padre de familia o acudiente autorizado un
compromiso disciplinario y su permanencia en la institución queda supeditada al
cumplimiento del mismo.
Parágrafo 14. La Institución se reserva el derecho de admisión para los
aspirantes que por problemas de comportamiento han sido sancionados en otras
instituciones, previa comprobación en el registro comportamental de la institución
de procedencia, refrendados por el respectivo rector.
CAPITULO V
DESARROLLO ACADEMICO
31. 31
Artículo 28. JORNADA ESCOLAR. El horario de la jornada escolar para los
estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima,
será el siguiente.
Sede Principal (Jornada Mañana):
Preescolar: de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Básica Primaria: de 7:00 a.m. a 12:00 m.
Básica Secundaria y Media: de 7: 00 a.m. a 1:00 p.m.
Sedes Anexas (Jornada Mañana):
Preescolar: de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Básica Primaria: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
El nivel preescolar tiene una intensidad horaria diaria de 4 horas, la educación
básica primaria de 5 horas, en ambos casos se incluye un descanso de 30
minutos; en básica secundaria y en media, intensidad horaria diaria de 6 horas con
períodos de clase de 55 minutos y dos descansos de 15 minutos cada uno.
El calendario académico anual está distribuido en 4 periodos iguales, los cuales
suman 40 semanas lectivas de atención directa a los educados.
Parágrafo. Un estudiante es declarado desertor cuando deja de asistir
consecutivamente a clases durante cuatro semanas lectivas sin ninguna
justificación por parte del padre de familia o acudiente.
Artículo 29. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES. La permanencia
mínima diaria de cada docente en la institución debe ser de seis (6) horas.
Parágrafo 1. Para completar las ocho (8) horas diarias de su jornada laboral
reglamentaria, los docentes realizarán trabajo dentro o fuera del establecimiento
educativo según se requiera para la ejecución de actividades curriculares
complementarias tales como la administración del proceso educativo, la
preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, la planeación, la
investigación y actualización pedagógica, entre otras.
Parágrafo 2. El horario de la jornada escolar y jornada laboral de los docentes
estará sujeto a modificaciones según las circunstancias y las disposiciones del
MEN.
Artículo 30. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO. El servicio social
estudiantil obligatorio que presentan los estudiantes en el nivel medio, e incluso
desde los grados anteriores, es una posibilidad formativa que apunta a fortalecer
su desarrollo integral. Quien no cumpla con este requisito no podrá graduarse.
32. 32
Este servicio social obligatorio tiene su soporte legal en la Ley General de
Educación 115 de febrero 8/94, artículo 97°, el Decreto 1860 de agosto 3/94,
artículo 39°; la Resolución 4210 de 1996 y el Decreto 1743/94 artículo 7°.
Artículo 31. UNIFORME. El uniforme de la institución es un símbolo que genera
identidad, su portador representa a la institución y su correcto uso propende por
desarrollar en el alumno hábitos de aseo, presentación personal y respeto. El uso
correcto del uniforme desarrolla en los estudiantes disciplina, sentido de
pertenencia y respeto por la convivencia en la institución.
Los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores
Tolima, deben portar con dignidad los uniformes, siendo oportuno mencionar que
su portador se constituye en un embajador de la filosofía institucional, en gracia de
lo cual su porte será el siguiente:
Parágrafo 1. Del uniforme de diario para los hombres de preescolar a grado
once.
Pantalón clásico azul oscuro.
Camibuso blanco manga corta, cuello sport.
Zapato negro de cordón negro.
Medias azul oscura.
Cinturón negro sin adorno.
Suéter color azul oscuro, cuello en V.
Parágrafo 2. Del uniforme de diario mara las damas, de preescolar a grado
once.
Falda pantalón azul oscuro prenses planos: dos adelante y dos atrás; con
una altura de 10 cm arriba de la mitad de la rodilla.
Camibuso blanco, manga corta de cuello sport.
Zapatos negros de cordón negro.
Medias blancas.
Suéter color azul oscuro o blanco, cuello en V.
Parágrafo 3. Del uniforme de educación física general.
Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados.
Camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla.
Tenis blancos.
Medias blancas.
33. 33
Parágrafo 4. Los camibusos de los uniformes podrán llevar el escudo de la
institución estampados en la parte izquierda a la altura del pecho. El camibuso del
uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón.
Parágrafo 6. Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso.
Parágrafo 7. En caso de traer suéter de otro color será decomisado durante la
jornada y devuelto al final de la misma.
CAPITULO VI
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES SIEE
Artículo 32. Fijar la evaluación como un proceso permanente y objetivo para
valorar el nivel de desempeño de los estudiantes, visto este proceso desde la
institución bajo las siguientes comprensiones:
Una forma de aprender.
Una manera de reconocer avances por parte del mismo evaluado.
Una estrategia para aprovechar las potencialidades del estudiante y en muchas
ocasiones para desarrollar sus limitaciones.
Es también el medio para que a través de la reflexión crítica se adecuen los
programas y las actividades a las necesidades e intereses de los estudiantes y
para que los docentes mejoren permanentemente sus prácticas pedagógicas. Por
lo anterior, para la Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, evaluar se
constituye en un proceso para pensando con un sentido positivo antes que una
manera de reprobar.
Artículo 33. SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y
estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores
en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
34. 34
Artículo 34. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación en la
Institución Educativa San Pedro de Dolores Tolima, tendrá las siguientes
características:
Continua: se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que
permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el
proceso de formación de cada estudiante.
Integral: que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo
del estudiante.
Sistemática: ser organizada con base en principios pedagógicos y que
guarden relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los
métodos, etc.
Flexible: que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus
diferentes aspectos; por lo tanto, debe considerar su historia, sus intereses,
sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta.
Interpretativa: que busque comprender el significado de los procesos y los
resultados de la formación del estudiante.
Participativa: que involucre a varios agentes, que propicie la autoevaluación,
la coevaluación y la heteroevaluación.
Formativa: que permita reorientar los procesos educativos de manera
oportuna a fin de lograr su mejoramiento.
Se evalúan tanto los conocimientos teóricos como los prácticos, los
procedimientos, las actitudes, habilidades y destrezas.
Artículo 35. PROCESOS QUE SON OBJETO DE EVALUACIÓN. La Institución
Educativa San Pedro de Dolores Tolima evaluará integral y permanentemente a
los estudiantes en los siguientes procesos:
Parágrafo 1. Los conocimientos (competencias cognitivas). La evaluación de
hechos y conceptos se hará básicamente por:
Definición de conceptos a través de los cuales se espera preferiblemente que
los estudiantes utilicen sus propias palabras.
Reconocimiento de la definición en donde se dan las opciones para identificar
la acertada, aquí se requiere de un diseño cuidadoso y experto de los
distractores.
Exposición temática, en la que se le pide al estudiante que haga una
composición escrita, bien organizada sobre el área conceptual que se requiere
evaluar, manifestando la competencia para la comprensión, la argumentación
y la interpretación. Se le da al estudiante la opción de usar sus propias
palabras y de hacer relaciones con vivencias, utilizar ejemplos y si es del caso
sugerir aplicaciones y/o proposiciones, interpretar, argumentar y proponer.
35. 35
Identificación y categorización de ejemplos, se identificarán ejemplos
relacionados con un concepto.
Aplicación a solución de problemas, es la forma más completa de evaluación
conceptual, ya que permite conocer el uso que de sus conocimientos hacen
los estudiantes; además que permiten diferenciar entre la comprensión y la
memorización.
Parágrafo 2. La evaluación de procedimientos (competencias
procedimentales). Tendrá como objetivo comprobar la funcionalidad del
procedimiento y ver hasta qué punto el estudiante es capaz de utilizar el
procedimiento en otras situaciones. Es decir, se evaluará:
Que se posee el conocimiento suficiente referido al procedimiento, y
El uso y aplicación de este conocimiento en las situaciones particulares.
Parágrafo 3. La evaluación de las actitudes (competencias actitudinales). Se
evaluará buscando información acerca del grado de desarrollo en el aspecto
formativo, su actitud frente al aprendizaje del área, la interiorización y el
cumplimiento con los compromisos adquiridos. Este proceso se desarrollará en
forma transversal en todo el currículo, siendo puntuales en: el amor, el respeto, la
responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la sencillez, la autonomía la humildad y
el sentido de pertenencia.
Artículo 36. AGENTES EVALUADORES
Parágrafo 1. Educandos o Estudiantes. Son el centro del proceso formativo por
cuanto son sujetos de educación y, por consiguiente, también de los procesos
educativos. Su misión es construir el conocimiento, logrando su desarrollo
integral. Para ello, están llamados a asumir gradualmente su responsabilidad y
conquistar su autonomía, participando en acciones de auto evaluación y
coevaluaciòn.
Parágrafo 2. Educadores o Docentes. Se constituyen en los principales agentes
dinamizadores y orientadores del proceso formativo del estudiante, dentro del cual
está la evaluación. En cierta forma, también son los mediadores más importantes
entre el sujeto que constituye el saber y el objeto mismo del conocimiento. Una de
sus misiones es la de liderar los procesos de desarrollo integral del alumno y la
evaluación de los mismos, considerando los aspectos cognitivos, valorativos,
afectivos, biológicos y comunicativos. Dado que el proceso educativo en esencia
es acción comunicativa, los docentes están llamados a asumir una relación
pedagógica basada en una interacción más amplia que la simple unidad
tradicional de enseñanza llamada clase, aprovechando los diversos momentos de
la vida escolar y compartiendo el trabajo en equipo con los demás docentes de la
misma área o de otras áreas o proyectos.
36. 36
Parágrafo 3. La Familia. Puesto que los miembros de la familia son los primeros
educadores, se constituyen en agentes de apoyo y comprensión para ellos
mismos y de colaboración para la institución que comparte con ellos su
responsabilidad formadora. Por tanto están llamados a asumir un papel de mayor
interlocución con los demás agentes, a fin de facilitar la formación de sus hijos y
las actividades de evaluación y seguimiento.
Parágrafo 4. Directivo Docente. Agente responsable de la dirección de la
institución y, por consiguiente, de los procesos educativos que allí se realizan. Su
misión fundamental es liderar los procesos formativos, incluidos los de evaluación.
Por tanto, su gestión debe no solo concretarse en la formulación de directrices,
sino en acciones de orientación y asesoría para el desarrollo de los mismos
procesos, a través del consejo académico y de las comisiones de evaluación y
promoción.
Parágrafo 6. Comisiones de Evaluación y Promoción. En este sentido, se
establecen instancias para atender solicitudes o reclamos de manera que no se
llegue de forma muy rápida al Consejo Directivo, pues podría generar una
sobrecarga de trabajo y la inoperancia del mismo. Se reunirán periódicamente de
acuerdo con las normas vigentes y con el cronograma institucional o de manera
extraordinaria por solicitud expresa del rector.
Para ello, el Consejo Académico de la Institución conformará en el establecimiento
una comisión de evaluación y promoción para el Nivel de Básica Primaria y otra
para el Nivel de Básica Secundaria y Media, las cuales estarán integradas de la
siguiente manera: el rector, quien las convoca y preside; los docentes de Básica
Primaria, los docentes de Básica Secundaria y Media; un padre de familia (el
presidente del consejo de padres de familia); un estudiante de cada grado.
La importancia de estas comisiones reside en la necesidad de buscar canales de
participación al interior de la comunidad educativa, para orientar el proceso de
evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los principios de equidad y
justicia. Esto permite abordar problemas comunes, escuchar los puntos de vista
de los diferentes agentes, compartir experiencias pedagógicas y asegurar la
superación de las dificultades o las deficiencias de competencias básicas
pendientes. Algunas competencias de la comisión de evaluación y promoción son:
Estudiar y analizar políticas y normas reglamentarias relacionadas con
evaluación y promoción teniendo en cuenta las directrices del PEI y la
legislación educativa.
Estudiar casos de estudiantes con persistente desempeño bajo o no
superación de competencias básicas o permanente desempeño superior,
sugiriendo mecanismos específicos de ayuda o profundización, según el caso.
37. 37
Recomendar casos de promoción anticipada al Consejo Académico y éste a su
vez al Consejo Directivo de la institución, previo consentimiento de los padres
de familia.
Prescribir actividades complementarias especiales, junto con el director de
grupo y con el docente de área o asignatura.
Decidir sobre la promoción o reprobación de estudiantes a su cargo, según sea
el caso.
Establecer su propio reglamento en concordancia con la ley, los criterios
emanados del Consejo Académico y el PEI de la Institución.
Artículo 37. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA EVALUACIÓN
Parágrafo 1. La autoevaluación. Es una estrategia que permite al estudiante
valorar su desempeño. Es muy recomendable, pues permite impulsar la
formación integral por cuanto mediante ella se logra aumentar en ellos su
autoestima, despertar su sentido de responsabilidad y afianzar su autonomía.
Las pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta
estrategia son:
Aplicar técnicas de auto corrección de pruebas y trabajos.
Introducir esta práctica de manera gradual, siguiendo diferentes niveles de
complejidad según la edad, las características, necesidades e intereses de los
estudiantes, a fin de que sea aceptada y se habitúen a ella, pues ellos deben
aprender a valorar su trabajo y el gusto o disgusto que éste les produce.
Inculcar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación el saber
valorar su propio desempeño con honradez, sinceridad y responsabilidad, a fin
de que lleguen a conclusiones más o menos acertadas.
Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza, en
el que sea posible el reconocimiento de las propias capacidades, los propios
aciertos y desaciertos.
Ejercitar la capacidad de discernir, valorando los hechos con base en criterios
acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la subjetividad que
es característica del ser humano.
Se proponen dos momentos: La semana cuatro (de carácter preventivo) y la
semana diez para la revisión de resultados.
La autoevaluación se hará siempre en función de referentes o indicadores
previamente conocidos: proyecto de vida, acuerdos del grado o nivel,
referentes de la asignatura.
Parágrafo 2. La coevaluación. Es la evaluación mutua que se hacen los
estudiantes de un grado entre sí en el proceso de evaluación de competencias a
fin de determinar avances y/o dificultades y por ende programar actividades de
nivelación.
38. 38
La práctica de la coevaluación implica concientizar a los estudiantes con el objeto
de lograr un clima de mutua aceptación y confianza; y así reconozca sus propias
capacidades y deficiencias.
Parágrafo 3. La heteroevaluación. No se va a evaluar en el sentido tradicional,
en el cual predomina la verticalidad, ya que se corre el riesgo de convertir la
evaluación en un acto coercitivo o sancionatorio y caer en injusticias por
desconocimiento de la realidad individual de cada uno de los estudiantes al no
tener en cuenta sus apreciaciones, explicaciones o puntos de vista, así como al
desconocer otros factores que inciden en su desarrollo.
Artículo 38: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Para definir los
criterios de evaluación se ha tenido en cuenta el horizonte institucional, es decir la
misión, visión y objetivos; desde allí se establece la identidad del tipo de persona
que se desea formar, las formas de relación entre docentes y estudiantes, el tipo
de metodologías que se consideran adecuadas y además las características que
se dan a las áreas y/o asignaturas del plan de estudios: Con base en ello y otros
aspectos, se irá logrando la coherencia entre lo que se propone para la formación
de los estudiantes y la evaluación de sus aprendizajes.
Parágrafo 1. La Evaluación para el Nivel de Transición (Grado 0). La
evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente,
participativo y cualitativo (artículo 14 Decreto 2247 de 1997) que permite la
obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño,
avance y rendimiento del alumno en los diferentes procesos desarrollados.
Para la Institución Educativa San Pedro del municipio de Dolores Tolima, la
evaluación en este nivel se expresará en informes descriptivos que les permita a
los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral
del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las
acciones necesarias para superarlas (artículo 10 Decreto 2247 de 1997) y de esta
manera poder determinar la obtención de los resultados en cada una de las
dimensiones y de conformidad con los estándares y/o logros de formación y
desarrollo que se esperan alcanzar.
La evaluación ha de ser además formativa permitiéndole al estudiante adquirir
mayor sentido de pertenencia y responsabilidad y ser autónomo en sus
decisiones.
El informe escrito que se entrega a los padres debe ser descriptivo-explicativo, no
cuantitativo y se elabora con miras al progreso del niño-niña, este informe debe
hacerse de manera objetiva, precisa y amable. En él se debe resaltar los
aspectos positivos del niño-niña e indicar los avances así como proponer algunas
sugerencias de apoyo de parte de los padres cuando hay alguna dificultad.
39. 39
Parágrafo 2. Evaluación en Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. El
docente puede hacer pruebas cortas en forma oral y/o escrita durante las clases
y sin previo aviso sobre la temática que desarrolló en dicha clase o el día anterior.
También puede hacerlo en las semanas destinadas para las evaluaciones de
periodo.
Se hará un seguimiento continuo para la valoración del proceso académico:
tareas, compromisos, talleres, exposiciones, informes de lectura, investigaciones,
consultas y demás actividades programadas en clase.
La evaluación de los dos primeros grados de básica primaria debe prestar especial
atención a la edad y al ambiente social y cultural del que procedan los estudiantes,
a fin de permitirles avanzar a su propio ritmo, reduciendo así las tasas de
deserción y repitencia frecuentes en esos grados de la educación básica primaria.
Para que los estudiantes de los dos primeros grados de educación básica primaria
puedan ser promovidos al grado siguiente se requieren que logren las
competencias y habilidades mínimas de aprendizaje en el área de MATEMÁTICAS
y en la asignatura de LENGUA CASTELLANA; con la REPROBACION de éstas, el
estudiante no podrá ser promovido al grado siguiente. En cambio, habrá mayor
flexibilidad en la promoción del estudiante que no supere las competencias
básicas de aprendizaje en las demás áreas, pero que a juicio del docente, del
comité de evaluación y promoción y del consejo académico, los pueda alcanzar en
el grado siguiente, en este caso podrá ser promovido a dicho grado.
A partir del grado primero de Básica primaria y hasta el undécimo de Educación
Media, el año escolar se divide para efectos de evaluación y promoción, en cuatro
periodos de igual duración cada uno.
En cada uno de estos periodos se evaluará y calificará el aprendizaje del
estudiante en todas las áreas del plan de estudios, en aspectos tales como:
Los valores y actitudes, la afectividad, lo ético, lo estético.
Las habilidades para tomar decisiones, para resolver problemas.
Avances en las competencias básicas.
El desarrollo de los procesos.
La utilización de los recursos.
La adquisición y progreso en el ejercicio de competencias y destrezas.
Estos aspectos se identificarán a través de situaciones de aprendizaje como los
siguientes: trabajos orales, escritos y de aplicación; lecciones y demostraciones;
investigaciones y laboratorio; iniciativas y participación, la auto evaluación,
coevaluacion y heteroevaluación.
40. 40
Se exonera de la clase de Educación Física, Recreación y Deportes como tal a los
estudiantes que presenten informe médico donde consten las limitaciones físicas o
fisiológicas para la práctica, las recomendaciones y restricciones. En su lugar, el
estudiante y docente concertarán la manera de evaluar el área, éste acuerdo
deberá quedar consignado en el observador del estudiante.
En el caso del área de Educación Religiosa y Moral, se orientará teniendo en
cuenta la libertad de cultos establecida en la Constitución Política, se programarán
diversas actividades para que el estudiante de acuerdo a la religión que profese
las desarrolle, ésta área será evaluada normalmente y debe ser aprobada también
para efectos de promoción.
Los estudiantes de los Grados 3°, 5°, 9° y 11° presentarán simulacros de las
PRUEBAS SABER e ICFES SABER 11°, las cuales serán programadas y
orientadas por los docentes de la institución. Los resultados de las mismas se
constituyen en base para plantear estrategias de mejoramiento en cada área y/o
asignatura.
Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por área y/o asignatura, en la
cual se evaluarán de manera puntual las competencias desarrolladas por los
estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo, quedando
exentos aquellos estudiantes que hayan demostrado desempeño superior en el
proceso.
Parágrafo 3. Fraude. El fraude en cualquier actividad académica, afectará su
valoración con nota numérica de 1.0 (uno punto cero) en dicha actividad, más lo
que se estipule en el manual de convivencia institucional.
Para los estudiantes que durante las evaluaciones y/o actividades de período
lleguen tarde hasta 10 minutos, deberán realizar la evaluación y/o actividad en el
tiempo que les resta de la clase o programado para la misma según lo establecido.
Si llegan pasado este tiempo de inicio o si no asisten a la jornada escolar, deberán
realizarla en fecha acordada con el docente si han presentado a tiempo la excusa
respectiva.
Parágrafo 4. Evaluación por competencias. La institución determina que al
estudiante se le evaluará su saber hacer en contexto, es decir, al conjunto de
procesos cognitivos y conceptuales que el estudiante pone a prueba en una
aplicación o resolución en una situación determinada.
Se evaluará la competencia interpretativa, la competencia argumentativa y la
competencia propositiva, o sea que se va a evaluar que tan competente es el
estudiante para interpretar, argumentar y proponer. Es de anotar que entre ellas
existe una íntima relación.
41. 41
Parágrafo 5. Utilización de la evaluación y acciones de seguimiento. Son
acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño:
Dar a conocer previamente los instrumentos de evaluación a los estudiantes.
Entender los cortes en el año como momentos para la elaboración de acciones
de seguimiento y /o planes de mejoramiento.
Implementar en la semana cuatro la auto y la coevaluación, y en la semana
ocho un informe parcial de rendimiento.
Después de la valoración de cada periodo, el docente programará durante la
semana siguiente como parte de las labores normales del grado, las actividades
grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en
el logro de las competencias por parte de los estudiantes. En forma similar deberá
programar actividades de profundización para el resto del grupo. Estas
actividades no tienen incidencia en la valoración obtenida por el estudiante
durante el período en la respectiva área y/o asignatura, salvo criterio del docente.
Parágrafo 6. Los resultados de estas evaluaciones se expresarán numéricamente
en la escala de 1.0 a 5.0 cuya equivalencia con la escala de valoración nacional es
la siguiente:
4.6 a 5.0 Desempeño Superior.
4.0 a 4.5 Desempeño Alto.
3.0 a 3.9 Desempeño Básico.
1.0 a 2.9 Desempeño Bajo.
El desempeño superior se entiende cuando el estudiante alcanza entre el 92%
el 100% en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades
de recuperación y cumple con lo siguiente:
No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea mermado.
Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
El desempeño alto se considera cuando el estudiante alcanza entre el 80% y el
91% de calificación en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos,
cumpliendo con las siguientes exigencias:
Supera las competencias propuestas pero con algunas actividades de
superación.
Reconoce y supera sus dificultades.
Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
42. 42
Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.
La denominación de desempeño básico, se entiende como la superación de los
desempeños cognitivos y formativos en relación con las áreas obligatorias y
fundamentales entre el 60% y el 71%, teniendo como referente los estándares
básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación
Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
En el desempeño básico se presentan faltas de asistencia, justificadas e
injustificadas, presenta algunas dificultades de comportamiento, desarrolla un
mínimo de actividades curriculares requeridas.
El desempeño bajo se manifiesta cuando la valoración en sus procesos
cognitivos y formativos se encuentran en menos del 59%, por lo tanto: presenta
faltas de asistencia injustificadas, presenta dificultades de comportamiento, no
desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas, no demuestra sentido
de pertenencia institucional.
Parágrafo 7. Si al promediar las calificaciones de un área resultan dos cifras
decimales, debe eliminarse la segunda aproximándola a la cifra siguiente, de
manera que la nota tenga a lo sumo una cifra decimal.
Parágrafo 8. La calificación de cada período en las diferentes áreas y/o
asignaturas, se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas por los
estudiantes en las diversas actividades del aprendizaje durante todo el tiempo del
respectivo periodo.
La calificación definitiva de cada área y/o asignatura será el resultado en la escala
de 1.0 a 5.0 del valor ponderado de las calificaciones obtenidas en cada uno de
los períodos. El porcentaje asignado para las calificaciones de cada uno de los
períodos será el siguiente:
Primer período 25%
Segundo período 25%
Tercer período 25%
Cuarto período 25%
Parágrafo 9. Respecto a la evaluación del comportamiento, se hará partiendo
desde el Manual de Convivencia de la institución, allí se encuentran los límites y
las posibilidades, los deberes y derechos, y por lo tanto las consecuencias para
quien incumpla, por ello allí surgen las formas de valorar el comportamiento. Es
claro, incluso, que un estudiante que reiterativamente ha irrespetado sus
compromisos para lo cual la institución ha llevado un debido proceso y un
acompañamiento para lograr su mejoría sin alcanzar esto, este estudiante puede