1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALTO DEL ROMPE
FALAN TOLIMA
Organizada mediante Res. No 0998/04
NIT:809 004 464 – 7 CODIGO DANE 273270000262
Registro Educativo: 12702046
Resolución Aprobación de Estudios No 03917 septiembre 12 de 2012,
Emanada de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima,
(Preescolar Transición a 11º)
MANUAL DE CONVIVENCIA.
“Aprender es descubrir que ya sabes; hacer es mostrar que sabes; enseñar
es facilitar que otros descubran que saben”
Richard Bach.
Edición 2014
2. MANUAL DE CONVIVENCIA.
1. PRESENTACIÓN.
El manual de convivencia de la Institución Educativa “Alto del Rompe”, se
inspira en los principios universales de vida y libertad, teniendo en cuenta el
ambiente en el que se desenvuelven sus estudiantes.
La comunidad educativa de la Institución Educativa “Alto del Rompe”, con
el fin de posibilitar la construcción de espacios de convivencia y tolerancia, que
permitan el pleno desarrollo de los educandos para el futuro para que cada día
representen más la imagen del educando integral, debe actuar coherentemente
con la misión y la filosofía de la Institución, basados en el respeto, la
responsabilidad, la disciplina, la fraternidad y la convivencia.
En la elaboración del manual de convivencia se han tenido en cuenta todos los
aportes realizados por todos los estamentos de la comunidad educativa, en un
proceso de apertura y participación de cada uno de sus miembros.
El presente manual de convivencia, servirá de medio valido para favorecer en
la Institución, prácticas democráticas y de convivencia ciudadana, para el
aprendizaje de principios y valores que enriquecen todo el proceso educativo.
2. JUSTIFICACIÓN.
En la cultura de hoy no es posible construir sociedades homogéneas con
estructuras verticales y rígidas. La cultura democrática pide una concepción
clara del hombre capaz de insertarse en la sociedad; una sociedad que no es
excluyente, que respeta las diferencias y que percibe las diversas situaciones
como oportunidades para el cambio, para el progreso de la comunidad.
El Pacto de convivencia que presenta la Institución Educativa “Alto del rompe”,
no solo es la respuesta a una exigencia legal. Su contenido se convierte en
todo un espacio para la democracia, que permite la participación, la
convivencia y la responsabilidad social.
3. 3. VISIÓN.
Para el año 2015, la Institución Educativa Alto Del Rompe, del municipio de
Falan, se posicionará en la región egresando bachilleres Académicos que
formen y lideren microempresas diseñando proyectos productivos que ayuden
al desarrollo económico con miras a la emancipación de familias dedicadas a la
producción agrícola.
4. MISIÓN.
La institución educativa Alto del Rompe, tiene como fin enfocar los
aprendizajes desde la óptica de los proyectos pedagógicos productivos,
formando estudiantes íntegros, comprometidos con la región, con sentido de
pertenencia en la comunidad, capaces de diseñar y desarrollar proyectos a
partir del análisis, la apropiación de conocimiento, la interacción con los demás
miembros de la región, para beneficio de todos.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA.
Artículo 1. Fundamentación legal.
La Institución Educativa “Alto del Rompe”, se orienta por la constitución política
de Colombia, por la legislación dada por la Ley General de Educación de 1994,
el decreto 1860 de 1994, el decreto 1290 de 2009, la ley 1098 de 2006 (código
de infancia y adolescencia) y las sentencias dadas por la corte constitucional.
De conformidad con las normas legales y en especial lo establecido en el
código de infancia y adolescencia, ley 1098 de 2006; la educación debe ser
orientada a desarrollar la responsabilidad y las facultades del menor con el fin
de prepararlo para la vida, inculcándole el respeto por los derechos humanos,
los valores culturales y el cuidado del medio ambiente natural, sin perjuicios de
la libertad de enseñanza establecida en la constitución política, el código de
infancia y adolescencia y demás decretos reglamentarios.
Artículo 2. Registro legal
4. La Institución Educativa “Alto del Rompe” tiene el registro educativo N°
12702046, registro ante la DIAN con el NIT 809004464-7, código DANE
273270000262, organizada mediante resolución de la Secretaría de Educación
del Tolima N° 0998 de 2004 y con aprobación de estudios vigente a la fecha de
emisión del presente pacto hasta nueva visita mediante resolución N° 03917 de
septiembre 12 de 2012 para los grados transición a 11 en la sede principal Alto
del Rompe y transición a 5° en las sedes Pirsas y Tavera
Artículo 3. La comunidad educativa.
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa “Alto de Rompe”, está
integrada por los y las estudiantes, los padres de familia y/o acudientes
legales, rector, docentes, personal administrativo y de servicios generales,
sector productivo y egresados de la Institución.
Artículo 4. La matrícula es un acto solemne en el cual la institución, los padres
de familia o acudiente legal y él o la estudiante, se comprometen a trabajar en
común acuerdo con la labor educativa de este último.
PARAGRAFO: la institución admite como acudientes, únicamente a los padres
o en su defecto al representante legal de él o la estudiante.
Artículo 5. La matrícula se registrará siguiendo las disposiciones del M.E.N y
previa presentación de los siguientes documentos:
Para estudiantes nuevos.
1. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento.
2. Paz y salvo
3. Certificado de estudios desde quinto de primaria para estudiantes de básica
secundaria y media, y certificado de estudios del año anterior para
estudiantes de básica primaria.
4. Fotocopia del carné de salud.
5. Fotocopia del Sisben.
6. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad.
7. 3 fotos 3x4.
8. Fotocopia de la cédula de los padres.
Para estudiantes antiguos.
5. 1. Paz y salvo.
Articulo 6. A la matrícula se presentan los padres o acudiente legal. Los
estudiantes mayores de 18 años pueden optar por asumir la responsabilidad
de su formación académica, firmando ellos mismos su matrícula.
Artículo 7. La matrícula puede ser cancelada durante el respectivo año
académico, por voluntad expresa de los padres o acudiente legal, con el
consentimiento del estudiante y la Institución Educativa “Alto del Rompe” o por
determinación del Consejo Directivo, motivado por sanción de él o la
estudiante, atendiendo a las condiciones del presente Pacto y siguiendo el
debido proceso.
Artículo 8. Compromisos de él o la estudiante al matricularse.
La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir
con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes
puede dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total, de
conformidad con lo dispuesto en el presente manual.
Los padres y/o acudiente legal y el o la estudiante en el momento de firmar la
matrícula se comprometen a cumplir con el pacto de Convivencia de la
Institución Educativa “Alto del Rompe”.
Artículo 9. Impedimentos para ser acudiente o tutor.
1. Ser menor de edad.
2. Tener dificultades de orden penal o mental.
3. No tener autorización de quien tenga la patria potestad o este legalmente a
cargo de él o la estudiante.
6. CAPITULO II
DE LOS EDUCANDOS
A los estudiantes se les reconocen todos los derechos contemplados en la
constitución nacional, la ley general de educación, los decretos reglamentarios, el
código de la infancia y adolescencia y el código penal para estudiantes mayores
de 18 años.
Artículo 10. Derechos de los estudiantes.
1.1. El o la estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la
información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el
presente Pacto de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo
7. a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y
adolescencia) y código penal. Dando estricto cumplimiento a la Ley de
Infancia en sus Artículos 7 (protección integral) y Artículo 17 ( derecho a la
vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano) Obedeciendo al contrato
civil contractual firmado por él o ella y su acudiente y a sus deberes propios
como educando:
Que “Al momento de matricularse una persona en una Institución Educativa
celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un
acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
…De lo dicho se concluye que cuando la institución educativa exige del
estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o
cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así
como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete,
siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden
jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino,
por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la
constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de
1997)
1.2. Derecho a la educación. Capítulo II, Art. 28 ley 1098 de 2006.
• La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino
limitado.
• La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga
reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de
deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los
estudiantes y a los padres de familia.
• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un
rendimiento académico y comportamental, acorde con las exigencias
de la Institución educativa Alto del Rompe.
El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a
su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).
No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un
estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de
1994). (SentenciaT-439 del 12 de octubre de 1993).
8. 1.3. El o La estudiante tiene derecho a ser respetado(a) por todos los miembros
de la comunidad educativa, evitando cualquier discriminación por etnia,
cultura, posición social, discapacidad física y/o capacidades especiales,
dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en
sus Artículos 18 (derecho a la integridad personal) y Artículo 44 numeral 4
(obligaciones complementarias de las instituciones educativas)
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los
que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales,
no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de
la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe
respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su
propio ser”. (ST- 02/92).
“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el
objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara,
contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera
que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en
que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela,
alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle
una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados
por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el
estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya
virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales
del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”
(Sentencia T-341 de 1993)
“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la
obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el
respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes
no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros
educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario,
las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana
y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así
como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16),
libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20),
igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67)
superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de
estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso
9. de formación, lo que implica una protección reforzada. (Sentencia T-1233 de
2003)
1.4. Derecho a recibir una formación integral.
1.4.1. Recibir una formación integral: religiosa, afectiva, intelectual que le permita
el pleno desarrollo de su persona, para el ejercicio de la democracia, para
la educación sexual, para el uso del tiempo libre y para el aprovechamiento
y conservación del medio ambiente.
1.4.2. Ser orientado en forma eficiente por sus educadores en el desarrollo de su
potencial intelectual y en la construcción del conocimiento y recibir una
adecuada orientación psicológica, que ayude a la solución pacifica de los
conflictos.
1.4.3. Recibir de sus profesores las clases completas y asesoría conveniente en
forma oportuna.
1.4.4. Tener la posibilidad de analizar con los docentes los logros y dificultades en
los procesos de enseñanza- aprendizaje.
1.4.5. Conocer permanentemente el resultado del proceso de evaluación
cualitativa que sus docentes deben llevar a cabo según lo expresado por
las normas reglamentarias y antes de ser procesada la información.
1.5. Derecho a la participación.
1.5.1. Manifestar inquietudes y sugerencias respecto del funcionamiento del
colegio, desarrollo del pacto de convivencia y del gobierno escolar, proceso
académico, relaciones entre los miembros de los diferentes estamentos que
conforman la comunidad educativa.
1.5.2. Elegir y ser elegida en los organismos establecidos por la ley para el
gobierno escolar y en los establecidos por la Institución para el desarrollo
del PEI con el fin de promover el liderazgo como joven al servicio de la
comunidad.
1.5.3. Presentar descargos y ser escuchado(a) siguiendo el conducto regular
establecido en el presente pacto de convivencia.
1.6. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en
ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos
fundamentales protegidos también por la Carta Constitucional como ley de
leyes, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto
de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales
a través de los reglamentos de convivencia.
10. ” (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el
establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos
fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a
respetar la dignidad del estudiante: La Corte Constitucional insiste en que
toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la
autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia,
evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender
reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los
intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre
desarrollo de la personalidad”.
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda
organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un
orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte
insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una
errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están
obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios
de la función formativa que cumple la educación".
Artículo 11. Deberes de los estudiantes.
2.1. Deberes sobre el respeto.
2.1.1. Respetar la filosofía de la Institución (misión y visión)
2.1.2. Cultivar las relaciones sinceras, cordiales y respetuosas de todos los
miembros de la Comunidad educativa.
2.1.3. Respetar lo ajeno, devolver lo prestado, pagar las deudas contraídas con
cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.1.4. Presentarse ordenado(a) y limpio(a) a la Institución, portando con dignidad y
respeto el uniforme de diario, educación física, y gala. Según modelo y horario
establecido.
2.1.5. Aceptar con respeto las correcciones y observaciones.
2.1.6. Respetar el conducto regular para el análisis y tratamiento de las
situaciones cotidianas. El conducto regular es el siguiente:
1. Dialogo con la(s) persona(s) con la cual se presentó la situación.
2. Dialogo con el director o directores de grado si persiste la dificultad.
3. Dialogo con el coordinador del comité de convivencia.
4. Dialogo con la familia
11. 5. Dialogo con el rector
6. Dialogo con el consejo directivo
2.2. Deberes sobre la participación.
2.2.1. Utilizar el sentido crítico, la autocritica y el dialogo en la solución de
dificultades.
2.2.2. Informar a los padres sobre el rendimiento académico, comportamiento
personal, fechas de reunión o cita personal por parte de alguno de los docentes o
directivos.
2.2.3. Participar activamente en las dinámicas establecidas por el docente dentro
del aula, eventos deportivos, artísticos, culturales, izadas de bandera y extra clase.
2.3. Deberes sobre la formación integral.
2.3.1. Ser leal con la institución y sentirse responsable de su buena marcha.
2.3.2. Tener un comportamiento moral y social en la institución y fuera de ella,
expresado en el respeto a la dignidad personal y a la vida. La comunidad
educativa no aprueba conductas de alicoramiento, prostitución, drogadicción,
tabaquismo, satanismo, prácticas espiritistas o supersticiosas, participación en
pandillas, matoneo, porte de armas o cualquier otro comportamiento que atente
contra la integridad física, las buenas costumbres o la moral de las personas.
2.3.3. Colaborar responsablemente en la conservación y aseo de todas las
dependencias de la institución, su mobiliario y material didáctico. No dañar las
paredes ni los muebles.
2.3.4. Llevar con sencillez y pulcritud el uniforme, sin ningún tipo de accesorios
(pulseras, aretes, piercing, gafas, collares, mangas para el sol, balacas, tiaras,
moñas de colores, anillos), según normas y modelos establecidos.
2.3.5. Cumplir con puntualidad y esmero con las actividades y trabajos asignados
en cada área para dar el máximo rendimiento académico
2.3.6. Educarse en el respeto, la escucha, la disciplina, la participación y tener
estas actitudes en clases y en las reuniones generales.
2.3.7. Cumplir con exactitud el horario asignado para las diversas actividades
escolares y extraescolares.
2.3.8. presentar al director de grado y al coordinador del comité de convivencia la
excusa escrita con la estética requerida para dicho formato, el día de ausencia a la
institución, firmada por el padre de familia o acudiente legal con número de
cédula. Acordando con los docentes lo referente a las pruebas académicas. Y con
los temas al día; estas pruebas deben realizarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la presentación de la excusa, de lo contrario se asignará
un juicio reprobatorio..
2.3.9. Decir siempre la verdad y demostrar honestidad en las pruebas académicas
y aspectos formativos.
12. 2.3.10. Valorar, respetar y acoger a todos los miembros de la comunidad
educativa, que presenten cualquier discapacidad o dificultad (ley 1098 Art. 44, N°
6)
2.3.11. Asistir a clase y actividades extra clase.
2.3.12. Permanecer en el espacio donde se realiza la actividad correspondiente
según la organización establecida.
2.4. Normas, Faltas, Procedimientos, Correctivos y Sanciones y estímulos.
Artículo 12. Normas para el uso de las diferentes dependencias
a. Biblioteca:
Por ser un recinto que permite el desarrollo intelectual y fomenta el espíritu
investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas
actividades, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El estudiante o la estudiante debe respetar el sitio guardando silencio y
teniendo un comportamiento respetuoso para los demás.
2. El estudiante o la estudiante debe abstenerse de comer, masticar chicle,
gritar, arrojar objetos de cualquier índole, correr y utilizar cualquier equipo
tecnológico (MP3/4, Ipods, celular, etc.).
3. El estudiante o la estudiante debe regirse por los horarios establecidos
dependiendo del área.
4. El estudiante o la estudiante debe presentar y entregar el carné estudiantil o
documento de identidad al docente que le solicite el préstamo de un libro,
siempre que utilice los servicios de la biblioteca, deberá firmar el libro de
préstamos con el nombre del libro que solicito, el documento será devuelto
inmediatamente devuelva el libro. En caso de mal comportamiento dentro
del salón de lectura este será retenido si el comportamiento dentro no es el
correcto. Si hay reincidencia se le seguirá el debido proceso disciplinario
respectivo.
b. Aula de sistemas.
1. El estudiante o la estudiante debe revisar los equipos a la entrada y salida
de la sala e informar al profesor en caso de alguna anomalía.
2. El estudiante o la estudiante debe organizar los implementos de trabajo una
vez finalizada la clase.
3. El estudiante o la estudiante debe abstenerse de llevar objetos que
interfieran en el sistema como imanes, comidas, líquidos y otros.
13. c. Material de deportes:
El o la estudiante debe saber que habrá un educador, responsable de administrar
el material deportivo. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser
asumida por el educador responsable o por el o la estudiante, si es la causante del
daño. El material que recibe el docente a comienzo de año debe ser devuelto al
finalizar el año escolar.
d. Medio ambiente escolar:
El alumno o la estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y
embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y
preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado
para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. Esto se logrará con:
1. Una adecuada utilización de los espacios visuales observables como: las
carteleras , colocando allí mensajes que fortalezcan la formación integral.
2. La limpieza y perfecto estado de patios, corredores, aulas y baños.
3. El cuidado de las paredes, manteniéndolas limpias, libres de grafitis o de
cualquier elemento que pueda dañar o deteriorar su estética. Igualmente, el
adecuado uso de las canecas de la basura.
Artículo 13. Normas para la presentación personal
El o la estudiante de la Institución Educativa Alto del Rompe de Falan, Tolima,
debe comprender, que estas normas en referencia a la presentación personal, no
pretende de ninguna manera lesionar la integridad personal, ni el libre desarrollo
de la personalidad, al contrario, son normas objetivas, concretas y que van a
permitir una mejor convivencia y un proceso de formación claramente más
integral. Además, nos permiten ubicar al estudiante o la estudiante dentro del
proceso de formación, para que él o ella, cuando interactúe en otro ambiente
psicosocial, pueda decidir entre lo que recibió como formación en el Alto y lo que
ve fuera de la institución con un criterio sano, sabio, maduro y responsable
siempre con dignidad y decoro. En un proceso de formación la Institución
Educativa Alto del Rompe no puede permitir que el o la estudiante haga lo que
quiera o lo que la prensa, los medios masivos de comunicación, la globalización o
la presión de grupo le dicten o promuevan de manera irracional o simplista, para
imitar, copiar y acatar como normas estéticas o de presentación personal que ellos
presumen como libre, pero que al contrario han sido coercitados, estimulados e
inducidos por los medios y la presión de grupo, de tal manera que no son libres y
14. autónomos. La Institución educativa Alto del Rompe muestra caminos en la
práctica formativa (sus normas que son objetivas, son su orden jurídico, sus
planes de formación en valores, su organización académica etc.) para que cuando
él o la estudiante termine su primera etapa de formación en educación media,
tome conciencia de sí, pueda decidir sobre su futuro y su vida con un criterio sano
y acorde a su formación integral dentro de la institución lo más cercano a
autonomía y libertad propia. Todas y cada una de los alumnos o las alumnas
deben ser responsables de su presentación personal, no obstante, los padres de
familia como primeros responsables de la formación de sus hijos e hijas y la
Institución como segundo espacio de formación, deben observar y exigir a sus
hijos e hijas decoro, dignidad, respeto, responsabilidad y madurez en su
presentación personal. De tal forma, que de ninguna manera, la estética de la
presentación personal para asistir a la institución, estará ligada a iconos de
imitación de modas, subculturas, tribus urbanas o que NO estén consagradas
como modelo del uniforme para cada actividad, incluidos accesorios que NO
reposen como modelo del uniforme y que accionen u operen como inducción,
estimulo o constreñimiento a través de la presión de grupo. En todo caso,
obedeciendo a la corte constitucional cuando en ese respecto aduce:
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda
como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos
y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer
una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95).
“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la
posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los
estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener
indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada
desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el
reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir
incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el
estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de
derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los
fines que le son propios”. ST- 519 DE 1992.
“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de
ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar
el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si
15. reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel
desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso
que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro
educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una
decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de
los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993)
(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva
deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o
las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está
vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las
decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido
proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la
Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de
los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el
reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la
obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio,
así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido
comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el
menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del
cumplimiento de sus deberes de alumno.”
Los colegios, NO vulneran derechos fundamentales por establecer con
carácter general, normas de aseo y pulcritud personal en la presentación del
alumno o alumna.
2.4.3. Medidas correctivo-formativas.
Artículo 14. Faltas.
Se consideran faltas las violaciones a las normas señaladas en el artículo 2
(deberes) y las expuestas en artículo 3, artículo 4 y artículo 5 del presente
pacto de convivencia.
Toda falta contra la disciplina amerita seguimiento formativo y puede
volverse grave en el caso de incumplimiento al acta de compromiso.
Toda falta contra la conducta es grave y amerita proceso disciplinario.
16. Se consideran faltas graves, las faltas que afectan la conducta (artículo 5) y
las leves que se repiten sistemáticamente.
Se consideran faltas en el aspecto formativo el incumplimiento o
reincidencia en los compromisos académicos.
Parágrafo: se entiende que “una falta leve se repite sistemáticamente”,
cuando a él o la estudiante se le ha aplicado el numeral 5 del artículo 7 e
incurre en una nueva falta, esta se considera grave y se le aplicará el
debido proceso para faltas graves (artículo 8).
Artículo 15. Faltas que afectan el aspecto formativo.
1. Impuntualidad en la llegada al colegio, a las clases y demás actividades.
2. No atender con puntualidad el toque del timbre.
3. Ausencia del salón de clases sin autorización.
4. Ausencia en las actividades programadas por la Institución sin justificación
escrita.
5. Realizar en las horas de clase, actividades diferentes a las propuestas por
el profesor.
6. Permanecer en un sitio diferente del que se solicitó permiso al profesor,
para ausentarse de clase.
7. Salir del salón de clase sin permiso justificado, por el docente.
8. Negligencia en el cumplimiento de los deberes académicos.
9. Conversaciones y burlas que interrumpan las clases o actividades.
10. Comer y masticar chicle en el aula de clase o en alguna actividad de clase.
11. Sentarse sobre la mesa del profesor o sobre los pupitres.
12. Permanecer fuera del salón cuando el profesor no ha llegado a clase.
13. Participar en desordenes durante los actos generales de la comunidad.
14. Irrespetar con charlas, burlas, desordenes, silbidos u otros aspectos que
afecten la presentación de los actos de izadas de bandera.
15. Permanecer por fuera de los sitios asignados para realizar cada actividad.
16. Mal comportamiento y demostración de incultura en los vehículos de
transporte escolar.
17. Descuido en la presentación personal.
18. Usar el uniforme en horas de la tarde o de la noche sin autorización.
19. Uso de maquillaje, joyas y otros accesorios ( bufandas de colores, guantes,
collares estrambóticos, aretes largos y de colores, balacas de colores,
cordones de colores) con el uniforme ( mujeres)
17. 20. Uso de accesorios como cachuchas, gorros, guantes, medias para brazos,
piercing y bufandas de colores, cordones de colores que no hagan juego
con el uniforme.
21. Presentarse con modas que no corresponden al uniforme como piercing.
22. Presentarse con el uniforme que no corresponde al horario establecido.
23. Usar tintura o cortes extravagantes en el cabello, moños y hebillas de
colores que no contribuyen a la buena presentación con el uniforme.
24. Usar tatuajes.
25. Intercambiar parcial o totalmente el uniforme dentro de la Institución.
26. Arrojar basura en el piso.
27. Mantener desorden con los útiles escolares y personales.
28. Realizar actividades lucrativas de carácter particular (organizar ventas,
rifas, juegos de azar) dentro del plantel.
29. No usar el conducto regular de comunicación.
30. Presentar modales bruscos e incorrectos.
31. Traer celulares, mp3, ipod u otros objetos que distraigan la atención en la
jornada escolar y eventos generales.
32. No presentar excusa firmada por los padres que justifiquen la ausencia a la
clase.
33. Mal comportamiento dentro y fuera de la Institución (como agresiones
físicas y/o verbales, juegos bruscos)
34. Utilizar el nombre de la Institución para efectuar actividades ya sea de tipo
social, económico o de otra índole sin permiso previo de la rectoría.
35. Faltar sistemáticamente a clases o actividades extraclase.
36. Falta de respeto ante las correcciones y observaciones.
37. Hacer bromas de mal gusto que haga sentir mal al otro.
38. Utilización indebida o perdida del material de enseñanza, daños en la planta
física, muebles, enseres, etc. En cualquiera de esos casos el o la
estudiante deberá asumir los costos de reparación o reposición de los
mismos.
39. Escribir grafitis, dibujar en las mesas, puertas, pupitres, muros, paredes de
la Institución o incitar a otras personas para que actúen en perjuicio de los
bienes de otras personas o del propio colegio.
40. Hacer mal uso de los sitios determinados para actividades especificas
(biblioteca, sala de sistemas, rectoría, sala de profesores, baños, entre
otros)
41. Permanecer en los descansos en aulas de clases o sala de sistemas.
42. No cumplir el reglamento interno de la biblioteca o sala de sistemas.
43. Comprar en la tienda escolar en horas de clase.
Artículo 16. Faltas que afectan la conducta.
18. 1. Incumplimiento sistemático de los acuerdos escritos en actas de
compromisos.
2. Emplear modales, gestos o ademanes vulgares e irrespetuosos con
cualquier persona de la comunidad, dentro o fuera del plantel.
3. Agredir física, verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la
comunidad.
4. Fraude en las pruebas académicas.
5. Suplantar a otro compañero o compañera en cualquier actividad
académica.
6. Asumir como propios trabajos académicos que no le pertenecen.
7. Robo, o daño en útiles, objetos o cosas ajenas, debidamente
comprobado.
8. Comportamiento inmoral dentro y/o fuera del colegio que afectan el
buen nombre de la institución, hacer escándalos públicos, visitar sitios
de mala reputación.
9. Consumir y/o distribuir cigarrillos, drogas, alucinógenos, alcohol, dentro
o fuera de la institución.
10. Conservar, ver o distribuir revistas, videos o programas de internet
pornográficos.
11. Rebeldía o desacato persistente a las ordenes de los educadores.
12. Difamar de la Institución, injuriar o calumniar de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa y utilizar los medios de
comunicación para tal efecto.
13. Apatía o desprecio por la Institución, su filosofía y las actividades
programadas.
14. Soborno o intento del mismo a cualquier miembro de la comunidad
educativa, utilizando dicho para obtener beneficios personales con
trabajos, evaluaciones y otros.
15. Salir del colegio sin autorización o no entrar a él o irse a otro lugar.
16. Porte de elementos corto-punzantes como navajas, cuchillos, machetes,
etc.
17. Engañar a los padres haciendo creer que se está en el colegio.
18. Escribir y distribuir anónimos, amenazas, acusaciones falsas.
19. Demostraciones amorosas excesivas dentro del establecimiento.
20. Participar en ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que
atenten contra la dignidad humana dentro y fuera de la Institución.
21. Afirmar juicos falsos sobre cualquier miembro de la Institución.
Parágrafo: Toda falta contra la conducta es grave y puede llegar a la
cancelación de la matricula.
19. Artículo 17. En la guía 49 del Ministerio de Educación Nacional, que se
diseño a partir de la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013, se pueden
encontrar tres tipos de situaciones, en las cuales se debe guiar la
construcción de protocolos de atención y facilitar el actuar en la escuela.
1. Situaciones de tipo I.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima
escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o
mental (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Las situaciones de tipo I deben ser atendidas dentro de la escuela de
manera inmediata para evitar que escalen.
Protocolos de atención para situaciones de tipo I.
Según el artículo 42 de Decreto 1965, los protocolos para situaciones de
tipo I deberán desarrollar lo siguiente:
Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas, a
partir de exponer sus puntos de vista y buscando reparar el daño
causado.
Fijar formas de solución de manera imparcial y equitativa, buscando
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de
derechos y la reconciliación.
Activar acciones pedagógicas como el dialogo, la mediación, el
trabajo colaborativo y los pactos de aula, entre otros.
Establecer compromisos y hacer seguimientos.
2. Situaciones de tipo II.
Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar, acoso escolar
y ciberacoso, que no presenten revista las características de la comisión de
un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes particularidades:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
20. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas (
Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Para la atención a estas situaciones se requiere la actuación de la
comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades.
Protocolos de atención para situaciones de tipo II.
Según el artículo 43 del Decreto 1965, los protocolos para situaciones de
tipo II deberán desarrollar lo siguiente:
Brindar atención inmediata en salud física y mental a las personas
involucradas.
Remitir la situación a las autoridades administrativas, cuando se
requieran medidas de restablecimiento de derechos.
Adoptar medidas de protección para las personas involucradas para
evitar posibles acciones en su contra.
Informar de manera inmediata a las familias de las y los estudiantes
involucrados.
Generar espacios para que las personas involucradas puedan
exponer lo acontecido en compañía de su familia. Siempre y cuando
se preserve el derecho a la intimidad y confidencialidad.
Determinar las acciones restaurativas para reparar los daños
causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.
El comité Escolar de Convivencia realizará un análisis y seguimiento
del caso.
3. Situaciones de tipo III.
Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar que sea
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Titulo IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal Colombiana
vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Protocolo diferenciado de atención.
21. El protocolo para el manejo de situaciones de tipo III exige la aplicación de
varios procedimientos, siendo el primero de ellos la garantía de atención
inmediata en salud física o mental de las personas involucradas mediante
la remisión al prestador de salud más cercano. La particularidad de este
protocolo consiste en que, por tratarse de situaciones constitutivas de
presuntos delitos, el rector o rectora de la Institución Educativa Alto del
Rompe, las personas que conforman el comité escolar de convivencia o
cualquier otra persona deben reportarlo a la Policía Nacional según lo
consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de Decreto 1965 de 2013.
La obligación de denuncia proviene del artículo 95 de la Constitución
Política de 1991 que consagra como uno de los deberes de los ciudadanas
y ciudadanos “colaborar para el buen funcionamiento de la administración
de la justicia”, y del artículo 67 de la Ley 906 de 2004 que dice: “Deber de
denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de
cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
(…)”. Según lo anterior, queda claro que, ante una situación tipo III, se tiene
la obligación de reportarla ante la Policía Nacional, lo cual descarta de
plano la posibilidad de que la misma sea objeto de conciliación al interior
del EE.
Además del reporte mencionado, La Institución Educativa Alto del rompe
debe adoptar una serie procedimientos internos encaminados a proteger a
las demás personas involucradas y evitar que se generen nuevas
situaciones. También puede tomar dichas experiencias para complementar
las acciones de prevención.
La aplicación del protocolo para situaciones tipo III, dependiendo de los
hechos y consecuencias, implica la activación de protocolos de otras
entidades. Por ejemplo, cuando ante una situación tipo III constitutiva de un
presunto delito, el EE remite a una de las personas involucradas a una
entidad de salud. Esa sola remisión está activando el protocolo que la
entidad de salud tenga para atender este tipo de situaciones.
De igual manera ocurre cuando se reporta la situación a la Policía Nacional,
entidad que aplicará el protocolo que tenga diseñado. Se debe tener en
cuenta que si el EE no hace ningún reporte de la situación, es lógico que
las demás entidades no vayan a actuar pues, se insiste, los protocolos de
otras entidades se activan siempre y cuando el EE reporte la situación.
22. Cuando la Institución tenga dudas para determinar si la situación
presentada constituye o no un presunto delito podrá acudir de manera
inmediata a la Policía Nacional; la defensoría de familia; comisaría de
familia; oficinas jurídicas de las secretaría de educación certificadas;
personería municipal; Defensoría del Pueblo, o a cualquier otra entidad de
las que conforman el Comité Territorial de Convivencia Escolar, a fin de
obtener la asesoría necesaria.
2.4.4. Procedimientos.
Artículo 18. Medidas por faltas que afectan el aspecto formativo.
Frente a las irregularidades por faltas en el aspecto formativo se tomaran
por la instancia correspondiente las siguientes medidas:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita que se consignará en el libro de registro de
acontecimientos significativos, que posee cada director de grado.
3. Citación al padre de familia o acudiente legal para el respectivo informe.
4. Firma del acta de compromiso.
5. Suspensión de clase hasta por dos días, durante los cuales el
estudiante deberá realizar trabajos formativos dentro de la Institución,
que ayuden a su desarrollo integral.
Toda actividad académica que se realice en esos días tendrá una
valoración de bajo
Parágrafo 1. El correctivo 1 y 2 lo aplicará el docente que tuvo
conocimiento del hecho.
Parágrafo 2. El correctivo 3 y 4 lo aplicará el coordinador del comité de
convivencia.
Parágrafo 3. El correctivo 5 lo aplicará el rector de la Institución.
Parágrafo 4. En caso de ausencia del rector este correctivo lo aplicará el
rector encargado.
23. Parágrafo 5. El estudiante que incumpla los compromisos incurre en una
falta grave y se le podrá aplicar matricula condicional.
Parágrafo 6. En caso que el estudiante incumpla la matricula en
observación, pierde el cupo en la institución, previo estudio en el consejo
directivo.
Artículo 19. Procedimiento por incumplimiento académico.
1. Amonestación verbal por pérdida de dos áreas.
2. Amonestación escrita en caso de reprobación de tres o más áreas del
plan de estudios, en caso de notas inferiores a 3.0, desde el primer
periodo.
3. Adquisición de compromiso académico en caso de que persista la
reprobación en las mismas tres o más áreas del plan de estudios.
4. Periódicamente la comisión de evaluación, evaluará el cumplimiento del
compromiso y al finalizar el cuarto periodo académico, se determinará,
si adquiere matrícula en observación o se levanta dicho compromiso.
Artículo 20. Medidas correctivas por faltas graves.
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia
competente, se tomará una de las siguientes medidas, de acuerdo con la
gravedad de la falta.
1. Citación a los padres de familia y a él o la estudiante para informar los
hechos y escuchar descargos.
2. Perdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por dos (2) días
hábiles, durante los cuales él o la estudiante deberá realizar trabajos
formativos en la Institución, que ayuden a su desarrollo integral. Toda
actividad que académica que se desarrolle en esos días el nivel de
desempeño será BAJO, aplicará por resolución emanada de la rectoría.
3. Matricula en observación para el grado que está cursando.
4. Perdida de cupo para el año siguiente.
5. Cancelación de la matricula.
Artículo 21. Procedimientos para las medidas por faltas graves.
1. Verificación de la información y de las pruebas por parte del coordinador
del comité de convivencia.
24. 2. El coordinador del comité de convivencia elaborará un pliego de cargos
donde conste la gravedad del hecho, las pruebas, la intencionalidad y
las implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la
comunidad educativa.
3. Informe del pliego de cargos a él o la estudiante y su familia o acudiente
legal.
4. Descargos escritos por parte de él o la estudiante, para lo cual tendrá un
plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente del
informe del pliego de cargos.
5. Toma de decisión y aplicación de la sanción por parte de la instancia
correspondiente.
Parágrafo 1: la aplicación de las medidas 1 y 2 del artículo 10 del presente
pacto de convivencia, será aplicada por el coordinador del comité de
convivencia.
Parágrafo 2: si la decisión fuera de matrícula en observación, la instancia
correspondiente solicitará al rector de la institución su aprobación y
aplicación.
Parágrafo 3. Si se sugiere perdida de cupo para el año siguiente o
cancelación de la matrícula, se presentará el caso al Consejo Directivo de
la Institución.
Parágrafo 4: La desaplicación sistemática, merece proceso formativo y
puede llegar a la matricula en observación o la pérdida definitiva del cupo
en la Institución. se considera que existe desaplicación sistemática cuando
él o la estudiante obtenga nivel de desempeño bajo según las equivalencias
institucionales, en tres o más áreas del plan de estudios (para el caso,
notas inferiores a 3.0).
Artículo 22. Cancelación de la matricula.
Después de realizado el debido proceso de las medidas por faltas graves, a
él o la estudiante se le aplicará la cancelación de la matricula en cualquiera
de los siguientes casos:
1. Comportamiento inmoral dentro o fuera de la institución: hacer
escándalos públicos, visitar sitios de mala reputación.
25. 2. Distribuir o consumir drogas psicoactivas, alucinógenas, alcohol, dentro
de la Institución.
3. Pertenecer a pandillas o grupos satánicos.
4. Agredir física, psíquica o psicológicamente a una persona.
5. Practicar o inducir a los y las compañeras a realizar actos indebidos,
tales como: Hurto agravado, tabaquismo, fraude, drogadicción,
alcoholismo, satanismo o prácticas sexuales y prostitución, dentro de la
institución.
Parágrafo: Él o la estudiante que incurra en falta grave, quedará excluido
de las clases, mientras se le manifiesta por escrito la cancelación de la
matrícula, si su permanencia afecta el normal desarrollo y la sana
convivencia en la institución, según criterio del consejo directivo.
Articulo 23. Circunstancias atenuantes o eximentes.
Serán circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras:
a) El confesar la falta oportunamente.
b) Procurar, por la iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el
perjuicio causado, antes de iniciarse el procedimiento correctivo
disciplinario.
c) La buena conducta anterior.
d) La influencia, para la ejecución de la falta, de circunstancias
apremiantes, personales o familiares, por un adulto y/o superior.
e) Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
Articulo 24. Circunstancias agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
a) Haber sido objeto de sanción por falta grave durante el último año
anterior a la comisión de la falta.
b) El efecto perturbador que el hecho produzca en la comunidad educativa.
c) Realizar el hecho con la coparticipación de estudiantes u otros
servidores de la Institución.
d) Inducir a otros a cometer la falta.
e) Cometer faltas aprovechando la confianza depositada por sus
profesores, compañeros o sus padres.
f) Cometer la falta para ocultar otra.
g) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
26. h) Obrar con premeditación, en la comisión del hecho.
i) Cometer la falta aprovechando peligro común, calamidad u otro hecho
que aminore departe de la entidad, el debido cuidado.
j) Haber cometido la falta, cuando se tenga una posición distinguida dentro
de la comunidad estudiantil.
k) Hacer uso de la comisión de la falta, de otros medios que puedan
generar un peligro común.
l) Ejecutar la falta, sobre los bienes de la Institución, o de quienes forman
parte de ella.
Artículo 25. Modelo a seguir del uniforme.
a) Damas. (uniforme de diario)
Falda azul oscura, prensada con pretina a la cintura y el largo a la altura
de la rodilla, bolsillo al lado derecho, cremallera y botón al lado
izquierdo. Camibuso blanco por dentro de la falda, con el escudo sobre
el bolsillo, al lado izquierdo, camiseta debajo del camibuso color blanca.
Zapatos negros con cordones negros y medias blancas a la altura de la
rodilla. Es permitido el uso de esmaltes de uña únicamente
transparente.
b) Damas (uniforme de gala).
Falda azul oscura, prensada con pretina a la cintura y el largo a la altura
de la rodilla, bolsillo al lado derecho, cremallera y botón al lado
izquierdo. Camisa blanca por dentro de la falda, con el escudo sobre el
bolsillo, al lado izquierdo, corbata azul oscura. Zapatos negros con
cordones negros y medias blancas a la altura de la rodilla. Es permitido
el uso de esmaltes de uña únicamente transparente.
c) Caballeros (uniforme de diario)
Pantalón azul oscuro, cinturón o correa negra o azul oscura, Camibuso
blanco por dentro del pantalón con el escudo sobre el bolsillo, al lado
izquierdo. Zapatos negros con cordones negros y medias azul oscuro.
d) Caballeros(uniforme de gala)
Pantalón azul oscuro, cinturón o correa negra o azul oscura, Camisa
blanca por dentro del pantalón con el escudo sobre el bolsillo, al lado
27. izquierdo. Zapatos negros con cordones negros y medias blancas o azul
oscuro.
El uniforme de Educación física tanto para damas y caballeros, consiste en
sudadera color vino tinto con rayas amarillas a los lados, buso blanco con el
escudo al lado izquierdo a la altura del pecho con puños color vino tinto, tenis
completamente rojos y medias blancas.
PARÁGRAFO 1: En caso de las niñas pueden sostener el cabello con hebillas,
balacas, moñas blancas o azul oscuro, acordes con los colores del uniforme.
PARAGRAFO 2: Respecto al uniforme de diario y de educación física se utilizará
opcionalmente las chaquetas azul oscuro, blanco y vino tinto respectivamente.
Artículo 26. Estímulos.
1. Durante el año escolar se tendrán en cuenta los siguientes estímulos:
a) Inscripción en el cuadro de honor de cada periodo.
b) Representar a la Institución en invitaciones especiales.
c) Reconocimiento público, individual o grupal, ante comportamientos
positivos, de lo cual quedará constancia escrita en el libro de de
acontecimientos significativos del estudiante, según el motivo especifico.
d) Mención de honor, como máxima distinción del colegio a las estudiantes
que periódicamente se destaquen por su disciplina, calidad humana,
orden personal, relaciones interpersonales y que hayan alcanzado un
rendimiento académico sobresaliente.
Parágrafo: Los y las estudiantes que salgan a representar a la Institución
en eventos culturales o deportivos, tendrán las siguientes garantías:
a) Presentar las pruebas o trabajos escolares que se realizaron en su
ausencia, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, previa
concertación con los respectivos docentes, de lo contrarío se asignará
un juicio reprobatorio.
b) Se hará merecedor(a) de un juicio valorativo en el área o asignatura afín
con la actividad correspondiente, teniendo en cuenta el grado de
participación en los eventos realizados y a criterio del docente de la
asignatura. En ningún caso tal juicio podrá ser reprobatorio.
28. c) Resaltar ante la comunidad educativa la participación en el respectivo
evento y hacer la anotación en el libro de acontecimientos significativos
del estudiante.
CAPÍTULO III.
DE LOS DOCENTES.
Artículo 27. Derechos de los docentes
1. Ser considerados y respetados en su dignidad recibiendo un trato amable y
cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus
afiliados en la formulación de los reclamos y solicitudes ante las autoridades
del orden local, regional y nacional.
3. Recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y
grado en el escalafón.
4. Ausentarse de la Institución cuando sea requerido por la Secretaría de
Educación Departamental u otro organismo de mayor jerarquía.
5. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo
guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular
6. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los directivos docentes
7. Disfrutar de vacaciones remuneradas.
29. 8. Participar en los programas de capacitación en bienestar establecidos por los
organismos para tal fin y gozar de los estímulos de carácter profesional y
económico.
9. Ascender dentro de la carrera docente.
10. Ejercer libremente la profesión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 de
Constitución Nacional y las normas laborales vigentes
11. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea
verbalmente, en cartelera o por escrito
12. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI
13. Solicitar y conocer los informes contables que sustenten el uso debido del
presupuesto de la institución
14. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y/o del Consejo Académico
15. Ser informado oportunamente sobre sus situación laboral
16. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos
cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad
17. Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos
esenciales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses
18. Recibir asignación de carga académica según el área de su especialidad
teniendo en cuenta en lo posible que haya continuidad en el trabajo
desarrollado por los docentes cada año.
19. Recibir en forma oportuna y correcta los servicios administrativos solicitados en
la secretaría de la Institución educativa.
20. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas vigentes.
21. Recibir horarios de clases con una adecuada distribución para mejor
aprovechamiento de las horas libres en el diseño, elaboración y preparación de
materiales didácticos y ayudas educativas.
22. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir
los desaciertos en el proceso pedagógico.
30. 23. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación, siempre y
cuando se ajusten a las normas vigentes y están de acuerdo con el Proyecto
Educativo Institucional.
24. Ser elegido para representar a la Institución en seminarios, talleres, simposios,
congresos, etc.
25. Conocer los proyectos e innovaciones que las instancias directivas programen
para el bienestar escolar.
26. Solicitar y recibir de las directivas institucionales, una capacitación permanente
sobre las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional en lo referente a
las innovaciones pedagógicas.
27. Otros establecidos por la institución o por las normas legales.
Artículo 28. Deberes de los docentes.
(Decreto 2277 de 1979, Código Único Disciplinario, Ley 200 de 1995 y el Decreto
2480 de 1986)
1. Cumplir con la constitución y las leyes de Colombia y los acuerdos
consignados en el presente pacto.
2. Inculcar en los educandos el amor por los valores históricos y culturales de la
nación y el respeto por los símbolos patrios.
3. Dar un trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad y
compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
4. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
5. Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con quienes
tenga relación en el ejercicio de su cargo.
6. Abstenerse de solicitar préstamo en dinero a sus estudiantes, la venta de
productos dentro de la Institución o la obtención de cualquier otro beneficio
económico personal.
7. Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre la comisión
de hechos que puedan constituir causales de mala conducta y de los cuales
tenga conocimiento.
8. Utilizar adecuadamente los recursos que tenga asignados para el desempeño
de su cargo.
9. Hacerse responsable del manejo de los recursos didácticos y tecnológicos.
31. 10. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la
administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del
servicio.
11. Atender, tramitar o realizar las sugerencias que reciba de sus colegas, de los
padres de familia, o de los estudiantes, acerca de sus relaciones
interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como los procesos
curriculares.
12. Conocer los principios, lineamientos, planeación, proyectos y demás aspectos
de la institución.
13. Asistir puntualmente a las clases y actividades programadas por la institución.
14. Llevar con responsabilidad todos los instrumentos de control y evaluación de
los educandos, entregándolos oportunamente.
15. Dar a conocer a los estudiantes en las tres (3) primeras semanas de clase los
estándares del área bajo su responsabilidad, así como sus estrategias
metodológicas.
16. Colaborar con la disciplina, el orden y el aseo de la institución.
17. Respetar los derechos de los estudiantes, de los padres de familia y los demás
miembros de la comunidad educativa.
18. Presentarse al establecimiento todos los días laborables en la hora establecida
en el PEI.
19. Recibir la carga académica respectiva, de acuerdo a su especialidad en forma
concertada.
20. Observar una buena presentación, vistiendo con pulcritud y elegancia, dando
así ejemplo a sus educandos.
21. Solicitar con anticipación y causa justa los permisos, entregando al coordinador
las actividades a desarrollar en su ausencia dentro del aula de clase.
22. Mantener un espíritu de solidaridad y cooperación dentro de la comunidad
educativa.
23. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a
las funciones propias de su cargo.
24. Participar activamente en la elaboración del proyecto educativo institucional.
25. Escuchar al estudiante y permitirle expresar sus pensamientos, ideas,
sugerencias y descargos cuando sea necesario, teniendo en cuenta las
normas establecidas.
26. Entregar oportunamente los informes solicitados por las diferentes instancias
administrativas establecidas en el plantel.
27. Despertar en el educando amor por la patria, su folclore y las costumbres
autócratas de su región (art. 72 de la Constitución Nacional).
28. Diligenciar con claridad y en forma oportuna el libro de registro de
acontecimientos significativos de los estudiantes con los informes positivos y
negativos.
32. 29. Socializar permanentemente el pacto de convivencia con estudiantes y padres
de familia.
Artículo 29. Prohibiciones de los docentes.
1. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
alucinógenas a desempeñar su labor docente.
2. Fumar dentro de las dependencias del establecimiento.
3. Acosar de manera psicológica, académica y sexual a los estudiantes.
4. Utilizar la investidura de docente para efectuar negociaciones con los padres
y/o estudiantes.
5. Irrespetar a los compañeros en todos los aspectos, utilizando la crítica
destructiva.
6. Protagonizar escándalos con los padres de familia o compañeros.
7. Ridiculizar a los estudiantes frente a profesores y compañeros.
8. Aplicar castigos denigrantes o físicos, que atente contra la formación integral
de los estudiantes.
9. Utilizar vocabulario soez y ridiculizante para tratar compañeros y estudiantes.
10. Desautorizar a otro docente frente a los estudiantes o padres de familia.
11. realizar propagandas o proselitismo político o religioso, no acorde con la
religión católica, dentro de la institución.
12. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o
dentro del centro educativo o durante actividades extracurriculares.
13. Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiante.
14. Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la
enseñanza.
Artículo 30. Estímulos para los docentes.
1. Felicitación por escrito, con copia a la hoja de vida, a los docentes que se
distingan por su responsabilidad, colaboración y buena calidad en el
desempeño de su labor.
2. Reconocimiento en público a los profesores que se destaquen durante el año
escolar por cualquier actividad docente.
3. La institución organizará cada año la celebración del día del educador, como
un reconocimiento a la labor desarrollada.
4. Los establecidos en el capítulo VI de la ley general de educación.
5. Serán responsables de otorgar los estímulos a los docentes, los miembros del
Consejo Directivo
Artículo 31. Procedimientos.
33. Se aplican de acuerdo a la ley según la falta:
1. Ley general de la educación.
2. Código disciplinario.
3. Constitución política de Colombia y demás que contemplan en la ley.
Artículo 32. Derechos de los directivos docentes.
Los contemplados por los decretos 2277 y 1278 y los artículos 133 al 137 de la
Ley General de Educación.
1. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
2. Ser informado de todas las actividades que se realiza en la institución.
3. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad
4. Recibir los reportes y demás documentos y avales de seguimiento al debido
proceso en todas las actuaciones de la institución educativa.
5. Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus
colaboradores.
Artículo 33. Deberes del rector.
1. Los contemplados en los decretos 2277 y 1278 y el artículo 25 del decreto
1860.
2. Informar a los demás integrantes de la comunidad educativa sobre planes,
actividades y modificaciones que afecten la vida del establecimiento.
3. Conservar todos los elementos que se encuentren a su cargo de acuerdo al
inventario general del establecimiento.
4. Presentar a su debido tiempo los informes que le sean solicitados por la
autoridad competente o cualquier miembro de la comunidad educativa.
5. Representar legalmente a la institución y ejecutar las políticas educativas y
administrativas establecidas por el M.E.N., la secretaría de educación
departamental, municipal y el consejo directivo del plantel.
6. Delegar funciones a sus más inmediatos colaboradores en lo que hace
referencia a la organización, ejecución, control, evaluación y ajuste al P.E.I.
7. Asistir diariamente al plantel, salvo actividades que tengan que ver con su
cargo.
8. Evaluar periódicamente el P.E.I. e introducirle las acciones correctivas
necesarias.
9. Supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje.
10. Revisar periódicamente los preparadores y planes de área, realizar en ellos las
anotaciones necesarias y supervisar las clases.
34. 11. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de profesores,
padres de familia y los demás organismos de coordinación y asesoría que
existan en la institución.
12. Investigar y corregir las anomalías de tipo disciplinario, académico y de
cualquier otra índole que interfieran con la buena marcha de la institución.
13. Atender y resolver los problemas planteados por la comunidad educativa en
general, lo mismo que las sugerencias que ella misma pueda plantear.
14. Ordenar los gastos del plantel.
15. Organizar dentro de los términos de la ley, las diferentes instancias del
gobierno escolar, y velar por el cumplimiento de las funciones propias de cada
organismo.
16. Organizar y controlar el funcionamiento de la tienda escolar.
17. Presentar la relación mensual de las personas a su cargo y las novedades, si
las hay, para efectos del pago oportuno.
18. Distribuir los grupos y las áreas entre los docentes, atendiendo a sus aptitudes
y al título docente que posean.
19. Proporcionar oportunamente los elementos que requieren la institución para su
buen funcionamiento.
20. Otras que fijen las disposiciones legales.
Artículo 34. Prohibiciones para los Directivos Docentes.
1. Las contempladas en el estatuto docente, en el artículo 45 del régimen
disciplinario y en la ley 200.
2. Prestar las instalaciones del plantel sin la autorización del consejo directivo.
3. Son causales de mala conducta las contempladas en el artículo 46 del decreto
2277, en el artículo 125 de la ley general de educación, en los artículos 18 al
24 del régimen disciplinario y los establecidos en las disposiciones legales
existentes y otras que determinen sus superiores jerárquicos, siempre y
cuando tengan piso jurídico.
Artículo 35. Procedimientos.
Se aplican de acuerdo a la ley según la falta:
1. Ley general de la educación.
2. Código disciplinario.
3. Constitución política de Colombia y demás que contemplan en la ley.
Artículo 36. Derechos de los administrativos.
a) DERECHOS DE LA SECRETARIA
35. 1. Recibir los implementos y recursos necesarios para el cumplimiento de
su labor.
2. Buen trato del jefe y compañeros.
3. Respetar sus ideas políticas y religiosas.
4. A ser escuchada.
5. A un buen ambiente laboral.
6. A su privacidad.
Artículo 37. Deberes y compromisos de la secretaria(o).
1. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
2. Colaborar con entusiasmo con todas las actividades que le sean asignadas.
3. Diligenciar en forma oportuna los libros de oficina y archivo.
4. Colaborar con el personal docente, cuando ellos soliciten servicios.
5. Velar por el buen uso, cuidado y conservación de los implementos que hay
en la oficina.
6. Tratar con respeto y amabilidad a todas las personas con las cuales debe
relacionarse.
7. Aceptar y poner en práctica las sugerencias que se le hacen.
8. Distinguirse por su excelente presentación y buena conducta.
9. Informar oportunamente al rector sobre aquellos casos que puedan
perjudicar la imagen del colegio.
10. Ser muy leal con la institución.
11. Velar por la disciplina y buena marcha de la institución en caso de
ausencia del rector.
12. Suministrar oportunamente al profesorado los materiales didácticos e
implementos de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las clases.
36. CAPITULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE LEGAL.
El padre de Familia y/o acudiente legal es agente activo del proceso formativo de
su hijo (a) y parte fundamental de la comunidad Educativa. El principal derecho
que tiene el padre Familia es escoger el tipo de educación que quiere para su hijo
(a) y empieza a regir a partir del momento de firmar la matrícula.
Su deber, es continuar en el núcleo familiar con su labor formativa y la adquisición
de valores que la Institución Educativa “Alto del Rompe” infunda a los estudiantes.
Los padres de familia y/o acudiente legal en la Institución Educativa Alto del Rompe
tienen los siguientes deberes y derechos.
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda
como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos
y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer
una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se
considera para el presente pacto de convivencia de la Institución Educativa Alto
del Rompe como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso
social y moral de primeros educadores de sus hijos e hijas, del mismo modo en
acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al
Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098 de 2006.
37. DE TAL FORMA, QUE LA INASISTENCIA A TRES DE ÉSTAS
CONVOCATORIAS DE PADRES, SIN LA CORRESPONDIENTE EXCUSA, SE
CONSIDERARÁ COMO ABANDONO, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la
Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo
(matrícula) y de igual manera una desatención al orden social e institucional del
colegio, toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los
principios, de tal manera que para el presente pacto, se establece que el o la
alumna podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la
inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con
la educación de sus hijos e hijas.
Artículo 38. Derechos.
1. DERECHO A SER RESPETADO.
1.1 Ser atendido y escuchado cuando acudan a la Institución Educativa Alto del
Rompe, para tratar asuntos relacionados con la educación de su
hijo o acudido.
1.2 Ser respetados y valorados como personas por todos y cada uno de los
miembros de la comunidad educativa.
1.3 Obtener respuesta por parte de las directivas y de los docentes, cuando se
acude a ellos personalmente o por escrito.
2. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
2.1. Participar activamente en las actividades que se promuevan en la
institución.
2.2. Dar iniciativa y colaborar en el buen funcionamiento de la institución.
2.3. Elegir y ser elegido para el gobierno escolar y para el consejo de
padres.
2.4. Participar en la planeación ejecución y evaluación de proyecto
educativo institucional.
2.5. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las
características del establecimiento educativo los principios que orienten
el proyecto educativo institucional el Pacto de convivencia, el plan de
estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación
escolar y el plan de mejoramiento institucional.
38. 2.6. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los
procesos educativos la capacitación de los padres en los asuntos que
atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
2.7. Brindarle al padre de familia la oportunidad de hacerse partícipe en los
diferentes eventos culturales y deportivos organizados por la institución
educativa.
2.8. Reconocer en el acto de graduación la participación de los padres de
familia que durante el año electivo se hallan destacado por su colaboración y
participación desinteresada en los diferentes eventos y actividades
programadas por la institución.
3. DERECHO A LA FORMACION INTEGRAL DE SUS HIJOS.
3.1. Ser informado oportunamente acerca del comportamiento y
rendimiento académico de sus hijos, cuando sea por escrito debe firmar
lo pertinente y recibir copia del mismo.
3.2. Participar en la escuela de padres cuando la Institución lo programe.
3.3. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de
evaluación, de la calidad del servicio educativo y en particular del
establecimiento donde se encuentra matriculado su hijo.
Artículo 39. Deberes
1. DEBERES SOBRE EL RESPETO
1.1 Proveer a sus hijos de los elementos escolares requeridos.
1.2 Pagar daños y perjuicios que sus hijos causen al establecimiento o a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
1.3 Colaborar en las actividades escolares y extraescolares de sus hijos.
1.4 Atender las observaciones del docente o directivos en forma
respetuosa y amable.
PARAGRAFO: Los padres de familia serán atendidos exclusivamente en
jornada ordinaria, cada docente tendrá una hora fija para atención a los
padres.
2. DEBERES SOBRE LA PARTICIPACION
2.1. Apoyar con el testimonio la educación impartida por la institución.
39. 2.2. Seguir a sus hijos en el proceso formativo y académico. Emplear la
firmeza de los estímulos que garanticen la buena educación.
2.3. Asistir puntualmente a las reuniones de padres o escuela de
padres y cuando se solicite su presencia en la institución. El
incumplimiento sistemático y sin causa justificada conlleva a ser
reportado al bienestar familiar y la posibilidad de pérdida del cupo en la
institución.
2.4. Presentar excusas cuando le es imposible asistir a reuniones de
Padres de familia cuando sean programadas por la Institución.
2.5. Ser responsables en los cargos que asumen en el Gobierno Escolar.
3. DEBERES SOBRE LA FORMACIÓN INTEGRAL.
3.1. Asumir con responsabilidad la misión de ser los primeros educadores
de sus hijos en la Fe y en las buenas costumbres.
3.2. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y el
Pacto de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
3.3. Acoger la recomendación de la Comisión de Evaluación de cambio
de Institución Educativa, cuando se presenten dificultades en el campo
académico y formativo que afectan el libre y sano desarrollo del
estudiante.
3.4. Ser leales con la Institución que educa a sus hijos. No hablar mal de
ella o de sus miembros.
3.5. Hacer los reclamos directamente y con buenos modales, siguiendo el
conducto regular de comunicación.
3.6. Proteger a sus hijos de toda forma de abandono físico o moral,
descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación, uso de
sustancias que producen dependencia, influencia de grupos satánicos,
espiritistas u otros.
3.7. Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos,
propiciando acciones tendientes a la formación integral de sus hijos.
3.8. Orientar y controlar el buen uso del tiempo libre, las amistades y
medios de comunicación social utilizados por sus hijos.
3.9. Aceptar y corregir las equivocaciones de sus hijos.
3.10. Hacer respetar las normas de urbanidad elementales para una sana
convivencia dentro y fuera de la institución.
40. 3.11. Velar por la presentación personal de sus hijos y propender la
utilización y porte adecuado del uniforme, dentro y fuera de la
institución, apoyando el respeto absoluto hacia el mismo.
3.12. Velar por la permanente asistencia de sus hijos a la Institución,
informando oportunamente la causa de su ausencia, siendo ésta
justificada y por escrito el día que no pueda asistir a clase.
3.13. Justificar por escrito la incapacidad del estudiante para realizar
actividades en el Área de Educación Física, comprometiéndose a
realizar otras actividades acordadas con el docente de área. (Trabajos
escritos, investigaciones que estén relacionadas con la materia, entre
otras.)
3.14. Solicitar por escrito los permisos para sus hijos a quienes
corresponda. Debe tener aprobación y firma del rector de la institución o
director de grupo en sus respectivas sedes.
3.15. Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares por
parte de sus hijos después del horario escolar.
3.16. Cumplir y hacer cumplir a cabalidad los compromisos firmados con la
institución.
3.17. Asumir con responsabilidad la justificación de las ausencias de sus
hijos en la institución. En caso de enfermedad, adjuntar certificado
médico.
3.18. En caso de periodos largos de ausencia, solicitar al Rector y
docentes encargados del área, personalmente y por escrito
responsabilizándose de las actividades académicas realizadas en cada
disciplina.
3.19. Enterarse de todas las informaciones, circulares y comunicados que
se envíen con los estudiantes.
PARÁGRAGO: La institución solo atenderá a padres o al acudiente quien haya
firmado la matrícula.
CAPITULO IV
41. DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Artículo 40: Conformación del Gobierno Escolar
Según lo dispuesto por en el Capítulo II, artículo 142-145 de la ley 115 y el
Capítulo IV, artículos 18 a 29, y el Decreto 1860 en sus artículos 20, 21, 23 – 31;
El Gobierno Escolar está constituido por el Consejo Directivo, el Consejo
Académico y el Consejo estudiantil (donde ejerce su liderazgo la Personera).
Además, está apoyado por el Comité de Calidad y por el Consejo de Padres.
El Gobierno Escolar estará constituido por los siguientes órganos:
I. ORGANOS DE PARTICIPACION DIRECTA
1. El Rector o Rectora; como representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno
escolar.
2. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
3. El Consejo Académico, como Instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del
período.
Artículo 41: Funciones del Rector o Rectora
Le corresponde al Rector o Rectora
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo Institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
42. b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la
comunidad educativa en general para el continuo progreso académico
de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia.
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento
con la comunidad educativa.
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo y
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 42: Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado por:
43. 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la
Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres (Decreto 1
256 de Abril 27 de 2005, Artíc, 7y Art. 9, parágrafo 2)
4. Un o una representante de los y las estudiantes elegida por el
Consejo de Estudiantes, entre estudiantes del grado 11°
5. Un o una representante de los ex alumnos elegida por el Consejo
Directivo.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el
ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o
patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos
propuestos por las respectivas organizaciones.
Funciones del Consejo Directivo.
Tomar las decisiones que afecta el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre
docentes y administrativos con las estudiantes y después de haber agotado
los procedimientos previstos en el manual de convivencia. Adoptar el
manual de convivencia.
Fijar los criterios de asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos alumnos.
44. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el rector.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
institucional, el currículo y del plan de estudios y someterlos a
consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que
haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social de los y las estudiantes que han de incorporarse al manual de
convivencia.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la institución.
Promover la relación de tipo académico, deportivo y cultural en otras
Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Establecer políticas para el mejoramiento de los resultados de los
estudiantes en las pruebas externas.
Artículo 43: Consejo Académico.
El Consejo Académico está Integrado por el Rector o la Rectora quien lo
preside y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
45. Funciones del Consejo Académico.
Cumplirá las siguientes funciones:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del proyecto educativo Institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Decreto.
a) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación Institucional anual.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus
funciones y supervisar el proceso general de evaluación estipulado en el
SIEE
Recibir y decidir los reclamos de las estudiantes sobre la evaluación
educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.
II. ORGANOS QUE FACILITAN LA PARTICIPACION
Artículo 44: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Atendiendo a lo que exige el decreto1965 de 2013 sobre la actualización del
manual de convivencia para el año 2014 se desea incorporar con claridad las
definiciones, principios y responsabilidades del comité de convivencia.
El comité escolar de convivencia debe conformarlo:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
El personero estudiantil
El docente con función de orientación
El coordinador cuando exista este cargo
46. El presidente del consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
El liderazgo del comité escolar de convivencia debe caracterizarse por permitir que
las personas que hacen parte de la comunidad educativa puedan aportar
elementos para fortalecer la sana convivencia compartiendo las responsabilidades
que esto implica.
Funciones del comité escolar de convivencia:
1. Liderar los procesos de actualización del manual de convivencia. Para ello es
necesario que se conforme institucionalmente el comité como primer paso para
actualizar el manual.
2. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre
docentes.
3. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre
los miembros de la comunidad educativa.
4. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
Programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
5. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en
procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este ·
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque
trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
47. autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido
el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 45: Personero (a) de los y las estudiantes.
Será un o una estudiante del grado 11 ° encarga de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de las estudiantes consagrados en la Constitución Política, la
Ley general de Educación, los decretos reglamentarios, el código de la Infancia y
adolescencia y el pacto de convivencia.
La personera tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación;
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las estudiantes sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de las estudiantes.
48. Presentar ante la Rectora, según sus competencias, las solicitudes de oficio
que considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las
decisiones del Rector o la Rectora respecto a las peticiones presentadas
por su intermedio.
La personera de las estudiantes será elegida dentro de los treinta días
calendarlo siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo
anual. Para tal efecto el Rector o la Rectora convocará a todas las
estudiantes matriculadas con el fin de elegirla por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personera de las estudiantes es incompatible con
el de representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 46: Consejo Estudiantil
El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de las estudiantes.
Estará integrado por una vocera de cada uno de los cursos existentes en la
Institución.
PROPOSITO: Conformar un equipo sólido que participe activa y eficazmente en
el ejercicio de la democracia y por tanto en la consecución de ideales colectivos de
acuerdo a la filosofía de la Institución, donde favorezca un ambiente de diálogo
entre el estudiantado y los demás miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 47: Elecciones.
Elección de los voceros(a) y el o la representante de los y las estudiantes.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por las
estudiantes de los cursos existentes en la Institución, con el fin de elegir a sus
respectivas voceras mediante votación secreta. El grupo de voceras conforman el
Consejo Estudiantil, estas eligen por voto secreto a la Representante al Consejo
Directivo, entre las estudiantes del Grado 11° que se postulan para el cargo,
previo acuerdo con las estudiantes de cada curso.
49. Artículo 48: funciones del Consejo de Estudiantes
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a) Elegir el representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo de la
Institución entre las estudiantes del Grado 11", postulados libremente, que
cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y asesorarla
en el cumplimiento de su representación.
b) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
c) Manifestar sugerencias e inquietudes con respecto al funcionamiento de la
Institución a las diferentes instancias legales.
d) Fomentar la participación del estudiantado en las diferentes actividades
programadas por la Institución y en aquellas actividades intercolegiadas
que favorezcan el desarrollo intelectual, espiritual y cultural de las
estudiantes, de acuerdo a los criterios establecidos en el Pacto de
Convivencia.
e) Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional.
f) Elegir uno de los voceros(as) como secretarla del Consejo Estudiantil que
lleve los libros de Actas y organice correctamente lo documentos propios
del Consejo.
g) Participar en la elaboración y aplicación del SIEE con el Consejo
Académico.
h) Las demás actividades afines o complementarlas con las anteriores que le
atribuya el Pacto de convivencia.
Artículo 49: Asociación de padres de familia: formada por los padres de familia
de la institución, quienes eligen un representante por grado para participar en la
asamblea de padres, que elige a su vez a la junta directiva.
Funciones de la Asociación de padres de familia:
a. Impulsar el progreso de la Institución y la calidad de la educación;
b. Fomentar la integración de alumnos, educadores y padres de familia,
50. promoviendo una cultura de convivencia pacífica y armonía;
c. Colaborar con los programas investigativos, culturales, pastorales, sociales, de
salud y bienestar propuestos por la Institución;
d. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, el plan de
mejoramiento del la Institución y el mantenimiento y dotación de las áreas
culturales, deportivas, recreativas y demás instalaciones de la Institución;
e. Actuar de acuerdo con la filosofía y el Reglamento o Pacto de Convivencia de la
Institución Educativa Alto del Rompe en orden a preservar el buen nombre del
plantel y de la Asociación de Padres de Familia;
f. Promover procesos de formación y actualización de los asociados mediante el
funcionamiento de la escuela de padres;
g. Colaborar en la formulación y adopción de políticas y medidas que promuevan
el desarrollo integral de la Asociación y que tiendan a la protección y
reconocimiento de sus derechos;
h. Promover, organizar y desarrollar las actividades necesarias para el logro de
sus objetivos; y
i. Adelantar todas las campañas que requieran la conveniencia y prosperidad de la
Institución Educativa Alto del Rompe y de la Asociación de Padres de Familia,
respetando la organización interna del plantel y previa aprobación de la Rectoría.
j. Colaborar con otras Asociaciones y federaciones que tengan fines similares con
el fin de realizar eventos que conlleven a un mejoramiento continuo.
k. Las anteriores actividades mencionadas dentro del objeto social son actividades
de carácter INFORMAL, las cuales no se encuentran exceptuadas al registro
frente a la Cámara de Comercio.
l. Aclaramos que las actividades de salud mencionadas dentro de los estatutos y
exactamente dentro del objeto social no serán prestados directamente por los
asociados, si no a través de convenios con terceras personas por lo tanto no se
encuentran exceptuadas del registro frente a la cámara de Comercio.
Artículo 50: Consejo de padres de familia:
El artículo 31 del decreto1860 estableció que “El consejo de padres de familia,
como órgano de la asociación de padres de familia es un medio para asegurar la
continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los
alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución”.
El artículo 5 del decreto 1286 de 2005 establece que “el consejo de padres de
familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento
educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo
y a elevar los resultados de calidad el servicio". Estará integrado por tres padres
51. de familia que representaran de preescolar a quinto, y, un padre de familia de
cada grado de sexto a undécimo.
Funciones del consejo de padres de familia.
Corresponde al consejo de padres de familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados
de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas
de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice
el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura
de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar
un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco
de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional
que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos
14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del
artículo 9 del presente decreto.
52. Artículo 51: Contralor Estudiantil (Acuerdo 289 de 2006)
El contralor de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual, en conjunto con las
elecciones de los demás miembros del gobierno estudiantil.
1. Estar matriculado en la Institución educativa Alto del Rompeg
2. Estar cursando el grado once
3. Ser elegido por todos los estudiantes del colegio.
Artículo 52: funciones del Contralor Estudiantil (Acuerdo 289 de 2006)
1. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que se presenten los y las
estudiantes relacionados con la carencia o mal uso de los bienes,
inmuebles y elementos fungibles que utilice la institución.
2. Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los
fondos de servicios docentes, para lo cual debe tener el acceso ágil y
oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que él
requiera.
3. Contribuir al éxito de la administración pública.
4. Ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los recursos del
colegio.
5. Generar una cultura de participación ciudadana.