La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Honda ie luis carlos galan s manual convivencia nuevo
1. MANUAL DE CONVIVENCIA
2013
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
Honda Tolima
EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA FUE ADOPTADO
MEDIANTE ACUERDO No. 05 de Octubre 11 de 2013 EMANADO
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
SIGIFREDO RAMIREZ FLOREZ
RECTOR
NILDA EDITH PEÑA MEJIA
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES
RAUL ORDOÑEZ CONTRERAS
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES
WILLIAM GARCIA
REPRESENTANTE CONSEJO DE PADRES
CESAR AUGUSTO TORRES RUBIO
REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS
LEIDY MELISA OLAYA RUIZ
REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS
2. CAPÍTULO I
COMPONENTE CONCEPTUAL
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
LEMA:
“CIENCIA, VALORES Y CULTURA”
Los miembros de la comunidad EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO comparten un conjunto de conocimientos científicos,
culturales, valores y creencias que se reflejan en sus actividades y
comportamientos. Como integrantes de la Familia Galanista,
debemos divulgarla, transformarla en valores académicos y llevarla a
la práctica en forma cotidiana en sus componentes como: La
filosofía, misión, visión, criterios, valores y principios.
1. FILOSOFÍA
3. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
jornada mañana, tarde y noche, tiene como filosofía impartir una
formación integral del estudiante, eje del proceso educativo y sujeto
– objeto en proceso de crecimiento físico y social, con sentido crítico,
reflexivo y analítico capaz de construir el conocimiento a partir de
sus experiencias, de la investigación, observación y
experimentación, de manera que pueda apropiarse de la ciencia y de
la técnica como medio para desarrollarse libremente.
Asumimos con responsabilidad la construcción de una comunidad
educativa, concibiendo la educación como un conjunto de
experiencias y oportunidades orientadas y proyectadas a la
conversión integral del hombre y a su yo individual y social.
Nuestros alumnos al culminar sus estudios están en condiciones de
ser hombres creadores de ciencia y cultura, capaces de conservarla
y perfeccionarla, para que puedan participar consciente y
responsablemente en el funcionamiento y desarrollo social, político,
cooperativo, económico, ambiental y cultural de su comunidad,
municipio, departamento y nación.
2. VISIÓN
La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento, para el año
2016 ofrecerá un Proyecto Educativo que forme al estudiante desde
el nivel preescolar hasta el grado once en las áreas fundamentales
del conocimiento con un carácter académico, en la búsqueda de la
excelencia integral incorporando tecnologías de la información y la
comunicación que garanticen un mayor compromiso de todos los
miembros de la comunidad con un verdadero espíritu de solidaridad,
inclusión y liderazgo con proyección social.
3. MISIÓN
La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento, tiene como
misión educar integralmente a niños y niñas, jóvenes y adultos,
capaces de resolver situaciones sociales, generando procesos de
4. desarrollo permanentes en el rescate de la identidad histórica y
cultural, que les permita convertirse en personas competentes con
sentido de pertenencia, verdaderos líderes críticos y creativos
contribuyendo a la transformación de una sociedad más justa,
tolerante y humana.
4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
¨ Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la
institución.
¨ Desarrollar en el estudiante un espíritu de investigación científico
y tecnológico que contribuya a la transformación y conservación
del medio cultural y turístico de la región.
¨ Establecer criterios que orienten la vida escolar de la institución
en todos los procesos: Planeación, organización, ejecución y
control; acordes con las necesidades de la comunidad y las
características culturales del medio.
¨ Fomentar el conocimiento y comprensión de la realidad local,
regional y nacional para rescatar y consolidar los valores
culturales, históricos y religiosos fortaleciendo el amor por las
costumbres y tradiciones.(emprenderismo)
¨ Contribuir a la formación de la personalidad del educando para
que pueda asumir con responsabilidad y autonomía sus
derechos y deberes.
¨ Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de participación y
organización ciudadana.
¨ Fomentar las actividades lúdicas, artísticas, turísticas,
ecológicas, deportivas y culturales en el educando para mejorar
su calidad de vida.
¨ Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento
de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad
sexual dentro del respeto mutuo y prepararse para una vida
familiar armónica y responsable.
5. ¨ Formar una conciencia educativa donde se desarrollen acciones
de orientación escolar y ocupacional.
¨ Integrar a todos los miembros y estamentos de la comunidad
local y regional, en la participación de eventos culturales y
demás actividades propias de la academia, generando y
aprovechando espacios de participación.
5. MODELO PEDAGOGICO.
¨ El modelo pedagógico es el elemento articulado del eje maestro-estudiante-
escuela-comunidad y cultura, por lo tanto la
pedagogía es la que permite al maestro trascender y
dimensionar su accionar en el aula, no quedarse en el acto de
enseñanza sino avanzar en el conocimiento: de la persona, del
lenguaje, de la comunidad, de la relación maestro-estudiante-padre
de familia.
¨ El modelo pedagógico es el instrumento analítico, la guía
conceptual, que relaciona democráticamente al maestro y al
estudiante, por su conocimiento dinámico en las condiciones
particulares de cultura, contenido social, ciencia y tecnología. Es
el recurso teórico, la inspiración a conquistar algo, es un medio,
no es un fin; comprende los lineamientos teleológicos,
normativos, epistemológicos, metodológicos y estratégicos, es la
guía y orientación para la gestión educativa.
¨ La Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento en su plan
de estrategias pedagógicas definidas dentro del PEI y teniendo
6. en cuenta los recursos, experiencias e innovaciones didácticas,
además de analizar y estudiar las tendencias pedagógicas
¨ contemporáneas combinando modelos de enseñanza como el
histórico-cultural dialogante, constructivismo y pedagogía activa,
cuyo papel fundamental es desarrollar integralmente las
capacidades de la comunidad educativa que conlleve al
mejoramiento de la calidad de vida.
6. PERFIL DEL ESTUDIANTE
Se espera que durante el proceso de formación (Transición hasta
Undécimo) los estudiantes en cada una de sus tres jornadas
desarrollen capacidades de reflexión y potencien sus competencias
cognitivas (comunicativa, matemática, sociológica, científica)
históricas y culturales, axiológicas e investigativas; esto es para que
sus desempeños sean altos en todas las áreas y niveles del
conocimiento.
El alumno será analítico, reflexivo y participativo de su realidad
económica, social y política, dentro de un ámbito regional y nacional
que integre desde la cotidianidad, espacio-temporal, sociocultural
como proyecto de vida que favorezca su formación.
Que valore su entorno familiar, local, regional y vocacional; que se
inicie en la comprensión de los cambios sociales y ambientales
utilizando su experiencia personal, la formación académica, los
medios de comunicación y que a través del análisis de problemáticas
generen aportes positivos en su cotidianidad, haciendo énfasis en la
preparación para la universidad, el trabajo y el fomento y práctica de
los valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la
lealtad, la cooperación, el diálogo, la paz y ante todo poder dar
alternativas a los problemas que se presenten en el diario vivir; con
sentido de pertenencia y espíritu crítico y capacidad de investigar su
realidad.
7. El estudiante Galanista poseerá una formación integral que le
permitirá continuar estudios superiores, desempeñarse en el medio
laboral y desarrollar proyectos comunitarios.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LA INSTITUCIÓN
El Consejo de Estado determinó, “sí” a la disciplina en las
instituciones
ARTÍCULO 1º. Son deberes de la institución los siguientes:
1.1 Los que ordena la Constitución Nacional, el Ministerio de
Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental y las
demás disposiciones legales.
1.2 Responder por la formación integral de los alumnos durante el
año lectivo.
1.3 Propiciar unas excelentes condiciones higiénicas en toda la
institución.
1.4 Reconocer el derecho de todos los estudiantes y la comunidad
educativa en su conjunto a la recreación, a la práctica del deporte y
aprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con el Artículo 52 de la
C.P.N.
1.5 Emplear la primera semana del calendario académico para
realizar actividades que permitan a los estudiantes, conocer la
legislación educativa, como también sus deberes y derechos a
través del manual de convivencia.
1.6 Gestionar ante la Administración Municipal convenios con
compañías aseguradoras para la protección de los estudiantes.
1.7 Conformar el comité escolar de convivencia, según parámetros
de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 que trata del ejercicio de los
8. Derechos Humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y
mitigación de la violencia escolar.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 2º. Son derechos de la institución los siguientes:
2.1 El Consejo Directivo previo análisis de las facultades que le
confiere la ley nacional de Educación, y el presente manual
reservará el derecho de admisión del alumno en la institución.
2.2 El alumno debe ser matriculado personalmente por el padre de
familia o acudiente responsable quien lo representará y responderá
por él durante al año escolar, ante la institución, salvo los
estudiantes de Educación Formal de Adultos (Ciclos).
2.3 El Consejo Directivo determinará durante el año lectivo el
número de alumnos de acuerdo con su infraestructura.
2.4 Cancelar la matrícula de aquellos alumnos cuya gravedad de
la falta lo amerite, garantizando el derecho al debido proceso.
2.5 Fomentar el cumplimiento de los deberes por parte del alumno,
de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES
9. ARTÍCULO No. 3º DEBERES
Acatar y cumplir el Manual de Convivencia, las sugerencias
impartidas por los directivos, los profesores y diferentes estamentos
que conformen la comunidad educativa.
3.1 Observar un buen comportamiento dentro y fuera de la
Institución.
3.2 Asistir puntualmente a la Institución en el horario establecido
salvo a quienes se les haya otorgado permiso para entrar quince
(15) minutos después de la hora fijada.
Se les dará un tratamiento especial a los alumnos que estén
representando a la Institución en actividades de carácter,
académico, cultural, deportivo y otros.
3.3 Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo
podrá ausentarse previa solicitud del acudiente, autorizado por el
rector, el Coordinador de Disciplina o el profesor que ese día ejerza
esa función. Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o
calamidad doméstica comprobada.
3.4 Esperar al profesor dentro del aula en los cambios de clase y
retirarse de ella en los descansos.
3.5 Tratar con respeto a los compañeros, personal directivo y demás
empleados, dentro y fuera de la Institución; reconociendo sus valores
morales, éticos, profesionales, pedagógicos y sociales, evitando
maltratar en lo más mínimo a los demás, en forma física, verbal y
psicológica.
3.6 Estar provisto de los implementos necesarios para el aprendizaje
y el buen desarrollo de sus actividades.
3.7 Acatar las llamadas de atención o citaciones de los directivos,
profesores y los representantes de los estudiantes a los organismos
de dirección en lo relativo al cumplimiento de las actividades
académicas, disciplinarias y recreativas.
3.8 Es deber del estudiante portar el uniforme y conservar una
excelente presentación personal.
10. 3.9 El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo
y bien presentado (conforme al modelo establecido por el Plantel) y
no utilizarlo en sitios de diversión. El personal femenino deberá
utilizar la falda cubriendo la rodilla. Las alumnas que se encuentren
en estado de embarazo deberán utilizar jardinera materna.
3.10 Cuando se trata de actos especiales, el personal deberá
presentarse con el uniforme de gala.
3.11 Para las salidas de campo o prácticas asistenciales se utilizará
el uniforme que amerite la situación según criterio del responsable
de la actividad o salida.
3.12 El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será
causal de desacato disciplinario y dará origen a su correctivo.
3.13 Asistir puntualmente y comportarse de manera debida,
conservando siempre el orden y la disciplina en los eventos
religiosos, cívicos, culturales y deportivos que programe el Plantel.
3.14 Cuidar y conservar los muebles y enseres del Plantel: su
decoración, aseo, presentación y organización del aula;
respondiendo por los daños que cause. Así como respetar los útiles
y bienes personales de sus compañeros y profesores.
3.15 Propender por el mejoramiento del nivel académico del
establecimiento.
3.16 Presentar a los profesores las excusas justificadas de
inasistencias; a su debido tiempo, y por escrito dentro de los diez
días hábiles siguientes a la ausencia y visadas por el Coordinador de
Disciplina.
3.17 Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y
colaborar permanentemente en su mantenimiento, evitando
cualquier clase de indisciplina en las aulas y en los sitios cercanos a
ellas.
3.18 Evitar la entrada a la Sala de Profesores y no permanecer en
los pasillos frente a las oficinas.
3.19 No hacer uso de pasquines, volantes y letreros que atenten
contra la moral y el buen nombre de todas las personas de la
comunidad educativa.
11. 3.20 Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su
mejoramiento social, evitando los juegos de azar en los que medie
interés y se apueste el dinero.
3.21 Frente a los diferentes miembros de la comunidad Educativa,
manifestar respeto, lealtad, cooperación, solidaridad, tolerancia y
comprensión.
3.22 Permanecer dentro del aula durante los períodos de clase, con
o sin la presencia del profesor; observando buen comportamiento.
No ingerir alimentos, ni utilizar el recinto para arreglo personal.
3.23 Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea
solicitado.
3.24 Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría y demás
oficinas, si éstas se encuentran solas.
3.25 No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, narcóticas o de cualquier alucinógeno.
3.26 Propender por la dignificación, el buen nombre y la imagen de
la Institución.
3.27 No traer elementos que interrumpan las labores académicas.
3.28 Nuestros estudiantes serán parte fundamental en la ejecución
de los proyectos transversales programados en la Institución.
3.29 Representar a la Institución en los Encuentros de Instituciones
Galanista a nivel nacional.
3.30 No se permite el uso del celular ni otros dispositivos
electrónicos en clase. En casos urgentes, y con la solicitud de los
padres de familia y/o acudiente el profesor y demás autoridades del
Colegio, podrán autorizar su utilización. El colegio no se hace
responsable por la seguridad de estos artefactos.
ARTÍCULO No. 4º DERECHOS
El educando es el centro del proceso educativo y debe participar
activamente en su propia formación integral.
12. Ser considerado como una persona en permanente proceso de
transformación y crecimiento que necesita acompañamiento y
orientación acertada y efectiva de docentes y directivos docentes
para consolidar su personalidad.
4.1 Ser tratado por parte del personal docente, directivo docente,
administrativo y de servicios generales con la consideración, respeto,
aprecio, que todo ser humano merece de sus semejantes.
4.2 Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente
al personero, al contralor y al representante ante el Consejo Directivo
de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 93 y 143 de la Ley 115 y
el artículo 28 y 29 incisos b del Decreto 1860.
4.2.1 El proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes
parámetros:
4.2.2 El proceso electoral será orientado por los profesores de
ciencias sociales.
4.2.3 El personero de los estudiantes será un alumno del grado
once, según ley 115 del 94.
4.2.4 El contralor estudiantil podrá ser un alumno del grado noveno,
decimo y once según ordenanza departamental 032 de diciembre 24
del año 2008.
4.2.5 Los candidatos a personero y contralor estudiantil deberán
presentar un programa el cual debe ser conocido por todos los
estudiantes de la institución y en lo posible debe gozar de buenos
antecedentes y demostrar seriedad, cumplimiento y responsabilidad.
4.2.6 En el primer mes académico los candidatos contarán con 15
minutos al inicio de clases para dar a conocer sus propuestas.
4.2.7 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la
elección para que este establezca el sorteo en la elaboración del
tarjetón.
4.2.8 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero y
contralor de los estudiantes.
13. 4.2.9 Quien obtenga la segunda votación será el personero y
contralor suplente y asumirá las funciones cuando el principal se
retire de la institución o no pueda cumplir con sus funciones.
4.2.10 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero
y contralor cuando éstos incumplan su programa o la comunidad
estudiantil lo determine, siendo reemplazado por su suplente.
4.2.11 Los alumnos de preescolar y básica primaria elegirán
mediante voto popular su personerito buscando despertar la
participación en prácticas democráticas; los candidatos o aspirantes
serán del grado quinto de primaria, con una permanencia mínima de
tres años en la institución.
4.3 Los alumnos tienen derecho a crear asociaciones o grupos de
trabajo que colaboren con el desarrollo y buena marcha de la
institución (Consejo Estudiantil, grupo ecológico, comité de
bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas,
actividades de competencias comunicativas, culturales y otras).
4.4 Derecho a que la institución le expida el carné estudiantil en el
primer mes de iniciadas las labores académicas, para gozar de los
beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115 del 94 y
disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el
municipio por intermedio del seguro contra accidente.
4.5 Recibir una educación integral acorde con los avances de la
ciencia, la tecnología y la cultura.
4.6 Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar
los programas (Estándares, Logros, objetivos, contenidos, recursos,
metodología, Evaluación) de las áreas y asignaturas a cursar en el
correspondiente grado, y en cada periodo los planes de clase.
4.7 El alumno tiene derecho al libre pensamiento; a la libertad de
cátedra y libertad de enseñanza, Artículo 68 C.P.N.
4.8 Conocer el manual de convivencia en la primera semana
académica orientada por su respectiva directora de grupo.
4.9 Ser oído y defenderse antes de dar los correctivos pedagógicos
por las faltas al presente Manual de Convivencia.
14. 4.10 Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución
cuando se ha hecho acreedor a ellos.
4.11 Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de
los resultados de las evaluaciones realizadas en cada clase.
4.12 Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las
evaluaciones inmediatamente después de recibidas.
4.13 Ser evaluado, cuando por motivo justificado no pudo estar
presente, previa concertación con el docente.
4.14 Conocer previamente el resultado final de las evaluaciones de
cada una de las áreas antes de ser registradas en los informes
académicos.
4.15 Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las
normas establecidas, a profesores o directivos, los proyectos,
sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su
bienestar y el de la institución.
4.16 Ser orientado mediante un proceso pedagógico adecuado, en
procura de lograr la superación de sus fallas de orden disciplinario,
moral, académico y social.
4.17 Los estudiantes deberán ser evaluados según el decreto 1290
de 16 de abril del 2009 (SIEE INSTITUCIONAL).
4.18 Y todos los derechos y libertades contemplados en el capítulo II
del nuevo código de la infancia y adolescencia (Ley 1098 de
noviembre 8 del 2006).
ARTÍCULO No. 5º ESTÍMULOS
La Institución otorga estímulos a los alumnos que se distinguen por
su excelente rendimiento académico, comportamiento social, espíritu
de colaboración y que sobresalen en certámenes sociales,
científicos, deportivos y culturales.
Son estímulos y se hacen acreedores a ellos:
15. 5.1 Establece a partir del año 2000 la Condecoración “LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO” al mejor bachiller de cada año, para
lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
5.1.1 Haber cursado por lo menos seis (6) años consecutivos en la
Institución.
5.1.2 Un buen puntaje obtenido en el examen de Estado (ICFES).
5.1.3 Haber demostrado buen comportamiento.
5.1.4 Mostrar evidencias de colaboración Institucional.
5.1.5 Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al alumno que
muestre su deseo de superación ante imposibilidad o limitación
física, que le dificulte el estudio.
5.1.6 Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su
participación lo haga acreedor a ella.
5.1.7 Delegados de Honor: los alumnos que sobresalgan por sus
capacidades artísticas, literarias, científicas, deportivas y culturales
serán elegidos para representar a la Institución en las diferentes
actividades públicas a que fuere invitado.
5.1.8 Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada
asignatura se distinga por su excelente rendimiento académico,
seriedad y buen comportamiento.
5.1.9 Izarán la bandera los alumnos que a criterio de los directores
de grupo se hayan destacado en cada uno de los períodos
académicos, o para los alumnos más destacados en otras
actividades.
5.1.10 Cuadro de Honor para los alumnos que según su desempeño
académico y disciplinario sea superior y se hayan destacado en cada
uno de los períodos académicos.
5.1.11 Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que
a criterio de los profesores presente el mejor rendimiento académico.
5.1.12 El grupo que en función de su rendimiento académico y
disciplinario ocupe el primer puesto, se hará merecedor a un día
hábil para recreación, en concertación con los padres de familia,
director de grupo y profesor de educación física.
16. PARÁGRAFO 1: Todo alumno que reciba un estímulo como
producto de su esfuerzo y desarrollo de sus capacidades, debe
exaltársele el hecho en el observador del alumno y en acto de
comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario
accionar.
ARTÍCULO No. 6º PROHIBICIONES
6.1 Conformar grupos que impidan el normal desarrollo de procesos
pedagógicos, actividades lúdicas o cualquier tipo de actividad propia
de la Institución.
6.2 Portar o utilizar armas corto punzantes, de fuego o elementos
que puedan servir para hacerle daño a otra persona.
6.3 Ingreso, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o que sean dañinas para
la salud de los miembros de la comunidad educativa.
6.4 Portar el uniforme en tiempo no académico o extra clase, en
sitios y horas indebidas.
6.5 Traer a la Institución y utilizar juegos de azar, revistas y videos
pornográficos.
6.6 Acosar sexualmente a otros estudiantes o cualquier miembro de
la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución.
6.7 Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen.
6.8 Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
6.9 Agredir física y/o verbalmente con o sin consecuencias a
cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera
de la Institución.
6.10 Abandonar las clases sin ninguna justificación.
17. 6.11 Utilizar gorras o cachuchas en el aula de clase y en los actos de
formación.
6.12 Escribir, difundir y difamar en las redes sociales contra
cualquier integrante de la comunidad Galanista.
6.13 Todas aquellas acciones o actitudes que desdigan del buen
comportamiento que deben mostrar todos los estudiantes en todo
momento.
6.14 Utilizar sin autorización de los Padres y/o acudientes o de las
autoridades del Colegio, celulares o dispositivos electrónicos, que no
contribuyan al proceso formativo de los estudiantes.
CAPITULO V
NORMAS ACADEMICAS Y CURRICULARES
ARTICULO 7° PLAN DE ESTUDIO
Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas,
que forman parte del currículo delos establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por
niveles, agrados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y
los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el
proyecto educativo institucional y con las disciplinas legales vigentes.
Articulo 3 º decreto 230 de 2002
El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
18. a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas
de cada área, señalando las correspondientes actividades
pedagógicas.
b. La distribución del tiempo y las secuencias de proceso educativo,
señalando en que grados y periodo lectivo se ejecutaran las
siguientes actividades.
c. Los logro competencias y conocimientos que los educandos
deben alcanzar y adquirir al final de cada uno de los periodos del
año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el
proyecto educativo institucional PEI en el marco de la norma técnica
curriculares y expide el Ministerio de Educación Nacional.
Igualmente incluirá los criterios y conocimientos para evaluar el
aprendizaje, el rendimiento y desarrollo de los educandos.
d. El diseño general de planes especiales de apoyos para
estudiantes con dificultad en proceso de aprendizaje.
e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el
uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas
audiovisuales, informática educativa en cualquier otro medio que
oriente o soporte la acción pedagógica.
f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la
autoevaluación institucional.
CAPITULO VI
ADMISIONES Y MATRÍCULAS
ARTÍCULO No. 8º ADMISIÓN
19. La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se
formaliza a través de la matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta
será renovada cada año escolar mediante una ficha, donde se
establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las
condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en
el manual de convivencia del establecimiento y en ningún caso
podrán ser violatorias de los derechos fundamentales de los
educandos, padres de familia y establecimiento educativo.
La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes
que por problemas de comportamiento y/o rendimiento académico
han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación de
sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar el
plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector
respectivo.
PARAGRAFO: Los estudiantes que soliciten cupo para ingresar a la
institución deberán presentar una prueba diagnóstica ante la
comisión de evaluación y promoción respectiva, anexando copia de
la hoja de vida, para conocer el estado académico y disciplinario del
estudiante.
ARTÍCULO No. 9º MATRÍCULAS
9.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha
determinada previamente por la Institución, las cuales se divulgarán
mediante circular a los padres de familia, por lo menos con diez (días
hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada
grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar
por los educandos antiguos a menos que exista una justificación
anterior a las fechas de matrícula, que amerite la prórroga del acto a
juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias
respectivas.
20. 9.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el
acudiente (padre de familia o representante legal), con la presencia
del educando quiénes firmarán los documentos respectivos.
9.3 Queda entendido que la persona delegada asume toda la
responsabilidad legal por su acudido ante la Institución. Para
diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los requisitos
legales exigibles.
9.4 Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los
derechos contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y
compromisos estipulados en el manual de convivencia del Plantel,
del cual recibirá copia en el mencionado acto, para su información y
cabal cumplimiento.
9.5 Los estudiantes del programa de la educación formal de adultos
no necesitan acudiente para el diligenciamiento de la respectiva
matrícula, salvo que sean menores de edad; y cumplir con todos los
requisitos exigidos en el decreto 3011 de 1997.
9.6 Estar debidamente matriculado(a) previo cumplimiento de los
requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la
Institución Educativa.
9.7 Estar representado por el padre o la madre de familia y/o
acudiente que pueda cumplir con los compromisos que su condición
de tutor le demande y que firmará la matrícula el día fijado para ello.
9.8 Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año
siguiente como: certificados originales de estudios anteriores,
registro civil, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, 2 fotos
tamaño cedula y actualizadas. Cualquier falsedad o ilegalidad en
ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de
las acciones de tipo penal, que pueda adelantar el colegio. Los
alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que
no presentan certificado de estudio se someterán a un examen que
acredite su capacidad para matricularse al grado al cual aspira.
9.9 Los educandos de básica secundaria provenientes de otras
Instituciones Educativas en otras modalidades, se aceptarán con el
21. compromiso de nivelar las áreas de la modalidad no vistas de las
opciones que ofrece la Institución.
9.10 Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben
acreditar un buen rendimiento académico y cumplir con lo pactado
en el manual de convivencia, comprometiéndose a observar un
excelente comportamiento social fuera de la Institución.
9.11 Al firmar la matrícula el alumno debe adquirir el manual de
convivencia y se compromete a respetar y cumplirlo en toda su
extensión.
PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el
padre de familia y/o acudiente a nombre del estudiante.
Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso
de incumplimiento parcial o total de acuerdo con las normas
establecidas.
ARTÍCULO No. 10º REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE
10.1 Ser mayor de edad.
10.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso
contrario certificar la custodia del mismo.
10.3 Es obligación asistir a las reuniones y citaciones que le haga la
Institución o cualquier docente.
PARAGRAFO: En caso que sea reiterada la inasistencia y sin
justificación, se informará al Sistema de Bienestar Familiar para que
en la Comisaría de Familia el acudiente reclame sus respectivos
informes.
ARTÍCULO No. 11º ESTUDIANTES ANTIGUOS
Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución
Educativa el año lectivo inmediatamente anterior, quienes deben
renovar su contrato de matrícula dando cumplimiento con los
siguientes requisitos:
22. 11.1 Boletín final de informe académico.
11.2 fotocopia del Documento de identidad vigente, legible y en hoja
tamaño carta.
11.3 Fotocopia del carnet de seguridad social.
11.4. Fotocopia de la cédula del acudiente.
11.5 Dirección de residencia actualizada y número de teléfono fijo o
celular.
11.6 Firma y/o huella digital del padre o acudiente del representado.
ARTÍCULO 12: ESTUDIANTES REPROBADOS
Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los
siguientes:
12.1 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito
en el manual de convivencia, en lo concerniente a las faltas
académicas y disciplinarias.
12.2 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera
voluntaria.
12.3 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos.
PARAGRAFO: Los estudiantes reprobados que se matriculen
nuevamente en la institución deberán firmar un compromiso
académico y disciplinario; su cumplimiento será objeto de
seguimiento de la coordinación académica.
ARTÍCULO 13: ESTUDIANTES NUEVOS:
13.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de
acuerdo a la Resolución 166 del Ministerio de Educación Nacional.
13.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución,
acompañado por su padre de familia o acudiente con los siguientes
documentos:
13.2.1 Registro civil de nacimiento
23. 13.2.2 Fotocopia del documento de identidad vigente en hoja
tamaño carta.
13.2.3 Fotocopia Carnet de vacunación y carnet de crecimiento y
desarrollo ( Transición y Básica Primaria)
14 Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social
(Ley 100 de 1993).
13.2.4 Certificaciones de estudio, originales de los años anteriores
y/o períodos académicos cursados.
13.2.5 Dos (2) fotos tamaño cédula.
13.2.10 Fotocopia del documento de identidad del padre de familia o
acudiente.
13.2.11 Firma y/o huella digital del padre o acudiente del
representado.
PARAGRAFO: Se le dará un plazo de quince días hábiles a los
estudiantes nuevos para presentar toda la documentación al día y
poder así firmar matricula de lo contrario se informará a las
Instituciones que conforman el Sistema de Bienestar Familiar, para
que intervengan el entorno familiar del estudiante y precisen si se
encuentra en estado de vulneración de sus derechos, garantizando a
su vez, el normal proceso de matrícula del estudiante.
ARTÍCULO 14: MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA
El Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las
matrículas por transferencia, con previo cumplimiento de los
requisitos legales y exigirá fotocopia del observador de la institución
de donde proviene para anexarlo al observador de la institución.
ARTÍCULO No.15 CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE
UN NIÑO CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES (N.E.E.)
Al iniciar el primer periodo académico de cada año lectivo debe
caracterizarse la población estudiantil, como cumplimiento del
proyecto de inclusión.
24. 15.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo
comportamiento no representa peligro para sí o para sus
compañeros.
15.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo
1 Artículo 2, enciso 3).
15.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de
integración y acompañamiento del I.C.B.F.
15.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula. adjuntando:
15.4.1 El diagnóstico médico, psicológico y terapéutico si existe, o
por lo menos el diagnóstico médico.
15.5 Toda La documentación exigida por la Institución.
ARTÍCULO No. 16: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
ESTUDIANTE
Se pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes
actos:
16.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de
los plazos acordados o por el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el manual de convivencia de la Institución.
16.2 Por retiro voluntario del estudiante de la Institución.
16.3 Por bajo rendimiento académico (sentencia T-316 de la
Corte Constitucional del 07 – 12 de 1994) o por pérdida del año por
dos veces consecutivas.
Cuando su inasistencia sea superior al 25% del total del
tiempo programado en el año lectivo. (Decreto 1290 de 16
de abril del 2009).
16.4 Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de
manera temporal o definitiva conforme a lo establecido en el manual
de convivencia.
CAPITULO VII
EVALUACION Y PROMOCION
25. ARTÍCULO No. 17: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
EDUCANDOS
La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará
con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se
dividirá el año escolar.
Los principales objetivos de la evaluación son:
17.1 Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y
conocimientos por parte de los educandos.
17.2 Determinar la promoción o no de los educandos en cada
grado de la educación básica y media.
17.3 Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los
educandos que tengan dificultades en su estudio.
17.4 Suministrar información que contribuya al auto evaluación
académica de la Institución y a la actualización permanente del plan
de estudio.
ARTÍCULO No. 18: INFORMES DE EVALUACIÓN:
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los
padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de
evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos
en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir
información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que
haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y
establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de
familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación
integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el
año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por
26. parte del educando de los compromisos que haya adquirido para
superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para
cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala
dada en los siguientes términos:
Desempeño Superior De 4.6 a 5.0
Desempeño Alto De 4,0 a 4.5
Desempeño Básico De 3.0 a 3.9
Desempeño Bajo De 1.0 a 2.9
PARÁGRAFO: El establecimiento educativo fijará y comunicará de
antemano a los educandos, docentes y padres de familia o
acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo
con las metas de calidad establecidas en su plan de estudio.
ARTÍCULO No. 19: ENTREGA DE INFORMES DE
EVALUACIÓN
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o
acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y
horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los
padres de familia o acudientes a estas reuniones no pueden acarrear
perjuicios académicos a los educandos.
El Rector, Director o Coordinador, está en la obligación de programar
y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar
temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para
aclaraciones sobre los informes de evaluación.
ARTÍCULO No. 20: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
27. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión
de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres (3)
docentes, un representante de los padres de familia que no sea
docente de la Institución, un estudiante de cada grado que ofrece la
Institución, que será quien ostente el cargo de representante al
consejo de estudiantes y el Rector o su delegado, quien lo
convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los
educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y
superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al
finalizar cada período escolar, se analizará los casos de educandos
con desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán
recomendaciones generales o particulares, a los profesores, o a
otras instancias del establecimiento educativo, en términos de
actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de
los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al
educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un
informe, junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por
parte de los involucrados.
Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con
desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación, o promoción anticipada.
Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las
recomendaciones y cumplieron los compromisos del período
anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada
comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias
para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
28. CAPITULO VIII
NORMAS ACADÉMICAS
ARTÍCULO No. 21: FALTAS ACADÉMICAS
Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o
actitudes que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el
aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las actividades
pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves, graves y
gravísimas.
PARÁGRAFO 1: FALTAS ACADÉMICAS LEVES
Son aquellas que se cometen por no cumplir con las labores
académicas programadas, evadiendo la responsabilidad. Se
consideran las siguientes:
21.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y
demás actividades, salvo excusa oportuna y válida presentada ante
el profesor o el coordinador.
21.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados
en los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de
alcanzar los logros propuestos.
29. 21.3 No desarrollar las actividades propuestas en la guía de
trabajo.
21.4 No firmar los llamados formativos de carácter académico.
21.5 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad
para realizar ejercicios y prácticas deportivas.
21.6 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable
y eficiente, cuando le sean asignadas.
21.7 No presentar las actividades de recuperación previa
concertación con el docente del área.
PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES
21.8 Llamados de atención por parte del docente, o con quien
cometió la falta.
21.9 Si reincide se dejará constancia en el observador del
alumno.
21.10 Cuando el estudiante haya cometido tres faltas leves, se
hará amonestación escrita y su director de grupo informará
inmediatamente a la coordinación de la jornada o sede respectiva,
quien deberá citar al padre de familia o acudiente en un término de
48 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un
compromiso compartido con su hijo(a) o acudido(a). Mencionar en
este compromiso lo pertinente con la nueva Ley de infancia y
adolescencia. (artículo 41,42,43 y 44)
ARTÍCULO No. 22: FALTAS ACADÉMICAS GRAVES
Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material,
físico, ético o moral que atentan contra los derechos de las personas
y que entorpecen los objetivos y el ambiente institucional.
PARÁGRAFO 1: Se consideran faltas académicas graves:
30. 22.1 Retardos injustificados a clase en varias oportunidades.
22.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en todo tipo de
documento como evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos
a realizar.
22.3 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces.
22.4 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas
en el mes.
22.5 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas
reprobadas al término de cada período).
22.6 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades
programadas en cada período, para recuperación de logros.
PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS
ACADÉMICAS GRAVES
Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se
procederá de la siguiente forma:
22.7 El director de grupo o cualquier otro miembro de la
comunidad Educativa, conocedor de una falta grave cometida por
estudiante alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación
de la respectiva jornada o sede, quien procederá a citar al o los
padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en
un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los
descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida temporal
del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres
días hábiles, según la gravedad de la falta y además suscribir un
compromiso compartido por cada grupo familiar, (padre – hijo,
acudiente – acudido).
31. 22.8 En los casos en los que los padres de familia o acudientes
incumplan por dos veces seguidas los requerimientos de la
coordinación, ésta deberá remitir el caso o los casos a la Comisaría
de Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los
hechos y fundamentado los derechos legales pertinentes (C. N.,
sentencias de las C. C, Código del Menor y Ley de Infancia y
adolescencia).
22.9 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento
de los compromisos suscritos por padres de familia o acudientes,
aún después de aplicadas los correctivos temporales, deberá ser
presentado a la Rectoría de la Institución, debidamente sustentado
por el coordinador respectivo en un término de 48 horas después de
la reincidencia, para que en un término máximo de cinco días hábiles
proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones
de rigor.
22.10 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas,
después de elaborado el compromiso será enviado a la comisión de
evaluación y promoción para que determine las causas de la
insuficiencia y aplique los correctivos necesarios.
22.11 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del
Estudiante y deberán aparecer los respectivos descargos y acciones
adelantadas para corregir la situación.
22.12. Las comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo
Académico tendrán la facultad de proponer al Consejo Directivo, la
desescolarización de un estudiante, cuando a criterio de estos
organismos, el proceso formativo del estudiante, presente graves
dificultades que se afectan por su falta de compromiso o dificultades
en las relaciones con sus compañeros o el escenario pedagógico del
Establecimiento y generan perjuicio para el alcance del interés
general.
La desescolarización generará los mismos compromisos y
responsabilidades académicas y disciplinarias del estudiante, se
32. adelantará en jornada contraria, bajo el directo seguimiento del
Coordinador, el director de grupo y los profesores titulares de las
diferentes asignaturas que componen el Plan de Estudio. Los
trabajos y sustentaciones prescritos por el Colegio, deberán ser
desarrollados, conforme señale el plan de trabajo recibido por el
estudiante y firmado por el Padre de familia o representante legal.
CAPÍTULO IX
NORMAS DISCIPLINARIAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO No. 23: FINES DE LA DISCIPLINA EN LA
INSTITUCIÓN
Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento
social y en la aprehensión de valores religiosos, éticos, morales,
familiares y sociales que permitan una convivencia acorde a la
comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo lleve
a su autoformación.
Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante
y como miembro de una comunidad.
33. Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna
de la institución y sus deberes como educadores de sus hijos con lo
que se pretende la identificación; institución – hogar. Las faltas a las
normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y gravísimas.
ARTÍCULO No. 24: FALTAS DE DISCIPLINA LEVES
Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a
un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para
los demás. Se consideran faltas leves:
24.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades
programadas.
24.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación.
24.3 Salir de los salones en cambios de clase.
24.4 Faltar con los elementos necesarios para el buen desarrollo de
las clases.
24.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no
corresponde.
24.5 Comprar en la cafetería en horas de clase.
24.6 Dejar en desorden el salón de clases.
24.7 Mal comportamiento en la biblioteca, cafetería, laboratorios,
áreas abiertas y demás dependencias de la institución.
24.8 Llegar tarde a los salones después de los descansos,
cambio de aula u otras actividades.
24.9 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello.
24.10 Portar el uniforme inadecuadamente.
24.11 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el
normal desarrollo de la misma.
24.12 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas.
24.13 Permanecer dentro del aula en horas de descanso.
24.14 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.
34. 24.15 Impuntualidad a la hora de formación general.
24.16 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la
clase.
24.17 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del
tiempo en leer, estudiar o realizar trabajos que no
corresponden a la asignatura).
24.18 Entrar a la sala de profesores u oficinas administrativas y
demás dependencias sin la debida autorización.,
24.19 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o
en formación), collares, aretes, buzos o camisetas de
colores, maquillaje, celulares, equipos de audio de multimedia
portátiles.
24.20 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución.
24.21 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta
leve establecida.
PARAGRAFO: presentarse al establecimiento educativo con
pearcing, peinados de moda, uñas pintadas de colores fuertes y
demás accesorios que no vayan con el uniforme (sentencias T569
de 1994, SC481 de 1998, 519 de 1992).
PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier
autoridad educativa de la Institución, por los docentes que tengan
conocimiento de ellas o en su defecto por el director de grupo y el
profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes
con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas.
PARÁGRAFO 2: PROCESO PARA LAS FALTAS DE
DISCIPLINA LEVES
24.22 Aamonestación verbal al estudiante implicado por el docente
que haya presenciado la falta con anotación en el observador
citando además el o los artículos del manual de convivencia
infringidos, especificando la falta.
24.23 Cuando un estudiante haya acumulado tres faltas leves se
le hará amonestación escrita en el observador y se le debe informar
35. inmediatamente por escrito al padre de familia o acudiente. El
director de grupo del estudiante infractor informará de inmediato y
por escrito a la coordinación, con el propósito de aplicar los
correctivos del caso.
ARTÍCULO No. 25. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES
Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el
normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la
esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad
educativa.
Se consideran faltas de disciplina graves:
25.1 Reincidencia en los retardos injustificados.
25.2 Reincidencia en faltas leves.
25.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la
institución (puertas, chapas, material didáctico).
25.4 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros
y demás miembros de la Institución Educativa. Si a criterio de
las autoridades del Colegio
25.6 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o
de actividades y eventos programados por la institución.
25.7 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del
buen funcionamiento y nombre de la Institución.
25.8 Consumir licor dentro de la institución o presentarse bajo
estado de alicoramiento.
25.9 Promover o participar en juegos de azar y otros que
impliquen apuestas en dinero o especies.
25.10 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas y otras
lanzadas dentro o fuera del aula o en actividades donde se
presente, con el propósito de causar daños o desórdenes.
25.11 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones,
trabajos o documentos.
36. 25.12 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la
Institución.
25.13 Utilizar vocabulario soez dentro y fuera de la Institución.
25.14 Evasión de clase estando dentro de la Institución.
25.15 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los
horarios establecidos.
25.16 Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón
principal habilitado para tal fin.
25.17 Hurto comprobado en menor cuantía.
25.18 Y todas las demás que contravengan la definición sobre
falta grave establecida.
25.19 Utilizar las redes sociales para atentar contra el buen
nombre de los miembros de la comunidad educativa.
25.20 Utilizar las paredes de la institución y los alrededores
para escribir grafitis y comentarios obscenos atentando en contra de
la dignidad de las personas.
PARÁGRAFO 1: PROCESO PARA LAS FALTAS DE
DISCIPLINA GRAVES
1. El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad
Educativa, conocedor de la falta grave cometida por estudiante
alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación de la
respectiva jornada o sede, quien procederá a citar al o los padre(s)
de familia o acudiente(s) de los estudiante(s) implicados, en un
término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos y
suscribir un acta de compromiso para realizar un correctivo
pedagógico dentro de la Institución. Y reportarlo al comité de
convivencia
2. De acuerdo a la gravedad de la falta, el estudiante podrá perder
temporalmente el derecho a ingresar a las clases hasta por tres días
hábiles consecutivos, sanción que quedará a discreción del
Rector(a), siendo en este caso el estudiante el directo responsable
de las actividades académicas realizadas en su ausencia.
37. 3. Si el estudiante reincide luego de aplicados los correctivos
anteriores, el caso debidamente fundamentado será presentado por
el coordinador ante el comité de convivencia – si el origen de las
faltas tiene que ver con situaciones tipificadas en la Ruta de atención
Integral para la Convivencia Escolar- ante quienes firmarán un
nuevo compromiso conjuntamente el estudiante y el acudiente.
4. Después de agotados los correctivos anteriores y de acuerdo a
la gravedad de la falta, el coordinador y/o comité de convivencia
remite el caso al consejo directivo quien decidirá; si el contrato de
matrícula se deja en observación o se aplica la exclusión de la
institución.
5. En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante
implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director
del Grupo.
ARTÍCULO No. 26: FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA
Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la
marcha institucional, lesionan y perjudican física y/o, verbal y/o
psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa,
afectando negativamente su participación en las actividades
institucionales o perjudicando su rendimiento académico y
comportamental. Cuando las faltas de disciplina grave vulneren la
integridad física y psicosocial de los miembros de la Comunidad
educativa, se activará la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, al tenor del mandato de la Ley 1620 y sus
decretos reglamentarios, para lo cual, el Comité de Convivencia
Escolar implementarán los protocolos `para atender estas
situaciones.
38. PARÁGRAFO 1: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS DE
DISCIPLINA
1. El hurto comprobado en cualquier cuantía cuantía.
2. Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas,
sustancias psicotrópicas u otras que produzcan adicción o
dependencia, o inducir a otros a que lo hagan.
3. Agresión verbal o física con o sin consecuencias a cualquier
miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la
institución.
4. El intento de violación, el acoso sexual comprobado a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
5. Los actos pornográficos en público.
6. Amenaza de agresión física o de muerte a compañeros,
profesores, directivos y personal administrativo.
7. El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego,
elementos incendiarios o explosivos que pongan en peligro la
integridad física de las personas, muebles y enseres o la estructura
física de la Institución.
PARÁGRAFO 2: Los ítems 3 al 7, generarán de manera inmediata
acciones por parte del Comité de Convivencia, el que, respetando el
debido proceso, activará los protocolos de atención de las faltas Tipo
I,II y III establecidos por la RAICE: Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar y en el presente Manual.
PARÁGRAFO 3: PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS
DE DISCIPLINA
Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga
conocimiento de la falta, el director de grupo o la coordinación,
quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las
pruebas aportadas, con el acompañamiento de las autoridades
competentes para el caso y teniendo en cuenta la Ley de infancia y
Adolescencia.
39. Serán Valorados y sancionados los alumnos que incurran en faltas
gravísimas, en primera instancia por el Rector del plantel y, en
segunda instancia por el Consejo Directivo, el cual aplicará el debido
proceso.
Podrán ser aplicadas sanciones como:
1. Firma de un acta de compromiso donde se establezcan las
condiciones de permanencia.
2. Exclusión de la Institución Educativa y pérdida del cupo de
manera permanente.
En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante
implicado, la persona ofendida, el padre de familia, el Personero
Estudiantil y el Director de Grupo y si es estrictamente necesario, la
persona ofendida
El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el inicio del
proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación
debe quedar constancia.
La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho
constitutivo de la falta o de individualizado el autor(es). La sanción
tiene como término de caducidad, el señalado en el acto
administrativo, a partir del momento de su ejecutoria. Siempre que la
falta se relacione con situaciones que afecten la integridad física o
psicosocial de algún miembro de la Comunidad educativa, se
aplicará la RAICE.
ARTÍCULO No. 27: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO
PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales
o administrativas (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
40. y la Ley de Infancia y Adolescencia; comprende las siguientes
actuaciones):
27.1 La comunicación formal de la apertura del proceso
disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas
posibles de sanción, con la información necesaria y relevante por
parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo).
27.2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser
verbal o escrita, siempre y cuando en ellos consten de manera clara
y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas
conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias
que consagran las faltas) y la calificación provisional de las
conductas como faltas disciplinarias.
27.3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas
que fundamentan los cargos.
27.4 La indicación de un término durante el cual el acusado
pueda formular sus descargos (de manera verbal o escrita),
controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere
necesarias para sustentar sus descargos.
27.5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades
competentes mediante un acto motivado y congruente.
27.6 La imposición de una sanción provisional a los hechos que la
motivaron.
27.7 La posibilidad de que el encartado pueda controvertir,
mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las
decisiones de las autoridades competentes. Sentencia T. 459 del
24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo
Cifuentes Muñoz).
27.8 En todas las actuaciones deberán estar presentes: el
estudiante implicado, el padre de familia, el Personero
Estudiantil y el Director de Grupo. Si es de su competencia, lo
anterior se adelantará en el seno del Comité de Convivencia Escolar.
41. PARÁGRAFO 1
1.1 Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el
inicio del proceso disciplinario.
1.2 En las faltas graves los alumnos serán juzgados y/o sancionados
en primera instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art.
132), y en segunda instancia por el consejo directivo (ibídem. Art.
144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría simple. Si es de
su competencia, el proceso se adelantará en el seno del Comité de
Convivencia Escolar.
ARTÍCULO No. 28: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y
AGRAVANTES
1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad
de los estudiantes previamente comprobado las siguientes:
1.1 El haber observado buen comportamiento social antes del
hecho.
1.2 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor
en edad, conocimiento y experiencia.
1.3 Haber confesado y aceptado voluntariamente la comisión de la
falta.
2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
42. Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad
del estudiante las siguientes:
2.1 Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas
características.
2.2 El cometer una falta para ocultar o simular o ejecutar otra falta
de similares características.
2.3 El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad
educativa.
2.4 El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada
en él.
2.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de
las otras personas.
2.6 El haber premeditado la falta con la complicidad de otras
personas.
ARTÍCULO No. 29: PROCESOS DE CONCILIACIÓN
Según el Artículo 5º de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN de 1994,
se establece como uno de los fines de la educación:
“La formación en el respeto a la vida y a los demás Derechos
Humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia,
pluralismo, la justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio
de la tolerancia y la libertad”.
El Artículo 43 de la LEY 1098 de 2006 (LEY DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA). Crear los comités de convivencia escolar como
estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la
promoción de la convivencia.
ARTÍCULO No. 30: COMITÉ DE CONVIVENCIA: Ver
Anexo No. 1
ARTÍCULO No. 31: SUJETOS PROCESALES
1. El disciplinado.
43. 2. El investigador.
3. El fallador o sancionador.
4. El personero estudiantil, como representante de los estudiantes
(Ley 115 del 94, Art. 94, Decreto Reglamentario 1860 del 94
Art. 28).
5. El padre de familia o acudiente.
6. El Consejo Directivo en última instancia.
INSTRUMENTOS DE REGISTRO DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO
Y DISCIPLINARIO:
ASPECTO ACADÉMICO:
Instrumento de remisión a comité de evaluación y promoción.
Acta de taller de actividades de superación.
Instrumento de registro y seguimiento de actividades de
recuperación y superación (director de grupo).
Seguimiento y control.
Acta de compromiso, contrato de matrícula en observación
El grupo propone que el documento que se socializara en la
plenaria sobre sentencias de la corte sea impreso en el manual.
ASPECTOS GENERALES Y DE ORGANIZACIÓN
ESCOLAR
1. HORARIOS DE CLASES
PREESCOLAR : intensidad horaria 20 horas semanales
Distribuidas en las siguientes aéreas:
Cognitiva: 5 horas
Humanidades lengua castellana: 5 horas
Socio afectivo: 4 horas
Educación Artística: 3 horas
Motriz: 3 horas
BASICA PRIMARIA: intensidad horaria 25 horas semanales,
Distribuidas en las siguientes áreas:
44. Matemáticas: 5 horas
Humanidades lengua castellana: 4 horas
Ciencias Naturales. 3 horas
Ciencias Sociales 3 horas
Ética y Valores 2 horas
Emprenderismo: 1 hora
Humanidades idioma extranjero Ingles: 2 horas
Educación física 2 horas.
Educación Religiosa y moral: 1 hora.
Educación Artística: 1 hora
Tecnología e informática: 1 hora
BASICA SECUNDARIA: intensidad horaria 30 horas semanales,
distribuidas en las siguientes áreas:
Matemáticas: 4 horas
Humanidades lengua castellana: 5 horas
Humanidades idioma extranjero Inglés: 4 horas
Ciencias Naturales: 4 horas
Ciencias Sociales: 5 horas
Ética y Valores: 1 hora
Educación Religiosa y moral: 1 hora.
Educación física: 2 horas
Educación Artística: 1 hora
Tecnología e Informática: 2 horas
Emprenderismo: 1 hora
Filosofía: 2 horas
MEDIA ACADÉMICA: El plan de estudios en este nivel, son las
mismas de la Básica, a las que se agregan Ciencias Económicas y
Políticas y Filosofía. De acuerdo a lo ordenado por la Resolución
2343 de 1996.
CICLOS EDUCATIVOS PROGRAMA A CRECER
Intensidad horario por ciclos: 12 horas.
45. CICLOS LECTIVOS ESPECIALES (NOCTURNA E INPEC):
intensidad horaria 20 horas semanales distribuidas en las siguientes
áreas:
Matemáticas: 2 horas
Física matemática: 2 horas
Humanidades lengua castellana: 2 horas
Humanidades idioma extranjero Inglés: 2 horas
Ciencias Naturales – educación ambiental: 3 horas
Ciencias sociales: 1 horas
Democracia: 1 hora
Economía: 1 hora
Ética y Valores: 1 hora
Educación Religiosa y moral: 1 hora.
Educación física: 1 horas
Tecnología e Informática: 2 horas
Filosofía: 1 horas
2. PRESENTACION PERSONAL.
PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ACORDE A
LO ESTABLECIDO.
La presentación personal debe de cumplirse según lo establezca la
institución en concordancia con el uso y porte de las prendas
según lo amerite la situación y lo reglamentado en el capítulo cuarto
del presente manual.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PERSONAL
FEMENINO.
1. Pantalón de sudadera bota ancha y bicicletero vinotinto con
franja vertical amarilla.
46. 2. Camibuso blanco con cuello y puño vinotinto con franja amarilla
con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo.
3. Tenis y medias blancas.
4. El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de
limpieza con el Camibuso dentro de la sudadera.
UNIFORME DE DIARIO PERSONAL FEMENINO.
Camibuso blanco con cuello y puño azul con franja blanca
central, con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo.
Falda azul sobre la rodilla, con tres prenses al lado derecho,
con pretina y bolsillo.
Zapatos negros y medias blancas.
Los accesorios permitidos son los aretes pequeños con colores
suaves de acuerdo con la armonía del uniforme.( sin pulseras,
collares, balacas, pearcing ,)
No se permite e l uso de maquillaje.
El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de
limpieza con el Camibuso dentro de la falda.
UNIFORME DE GALA PERSONAL FEMENINO.
Camisa blanca manga larga.
Corbata azul
Falda azul con prenses
Zapatos negros y medias blancas.
Los accesorios permitidos son aretes pequeños con colores
suaves de acuerdo con la armonía del uniforme. ( sin pulseras,
collares, balacas, pearcing ,)
No se permite el uso de maquillaje.
El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de
limpieza portando el Camibuso dentro de la falda.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PERSONAL
MASCULINO.
Pantalón de sudadera bota ancha y pantaloneta vinotinto con
franja vertical amarilla.
47. Camibuso blanco con cuello y puño vinotinto con franja central
amarilla, con el escudo del colegio.
Tenis blanco y medias blancas.
El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de
limpieza con el Camibuso dentro de la sudadera.
UNIFORME DE DIARIO PERSONAL MASCULINO.
Camibuso blanco con cuello y puño azul con franja central
blanca, con el escudo del colegio.
Jean clásico azul oscuro.
Zapatos negros y medias blancas.
Cinturón negro con hebilla pequeña.
El uniforme debe ser portado en óptimas condiciones de
limpieza con el Camibuso dentro del pantalón.
UNIFORME DE GALA PERSONAL MASCULINO
Camisa blanca manga larga.
Corbata azul
Pantalón azul oscuro de lino
Zapatos negros y medias blancas.
Cinturón negro con hebilla pequeña.
3. CONDUCTA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN
Se prohíbe el uso de alias o sobrenombres a cualquier
miembro de la comunidad.
Los alumnos deben optar por un buen trato y vocabulario
adecuado al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad.
Se prohíbe el maltrato verbal y agresión física dentro y fuera
de la institución.
48. 4. CONDICIONES PARA LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL
ANTE LOS ORGANOS DE COADMINISTRACION ESCOLAR.
Las condiciones para que los alumnos ocupen las diferentes
dignidades que por ley o por convocatoria asigne la institución
deberán reunir las siguientes características.
Demostrar buen comportamiento social, amparado en el observador
del alumno.
Tener capacidad de liderazgo.
Ser reconocido académicamente.
Ser multiplicador ante la comunidad educativa de las decisiones y
acuerdos tomados dentro de los diferentes órganos de
coadministración escolar.
Debe ser conciliador y ejemplo positivo ante sus compañeros
respecto a:
Porte del uniforme.
Comportamiento social.
Uso de un adecuado léxico.
Liderazgo.
Sentido de pertenencia.
Trato cordial a los miembros de la comunidad, entre otros.
Ser mediador y vocero de la comunidad en el tratamiento de
conflictos académicos, sociales, etc.
Dar ejemplo de honestidad y transparencia.
PARAGRAFO:
Para los cargo de Personero, Contralor Representante de los
alumnos ante el consejo directivo deben estar matriculado y
cursando el grado undécimo.
5. CONFORMACIÓN DE GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar está conformado por.
Consejo Directivo.
49. Consejo Académico.
Personero Estudiantil.
Consejo de Padres de Familia.
Asociación de Padres de Familia
Consejo Estudiantil.
Consejo Directivo conformado por:
Rector: quien lo preside.
Dos representantes de los docentes.
Dos representantes de padres de familia.
Un representante de los estudiantes del grado undécimo.
Un representante de los ex alumnos.
Un representante del sector productivo.
Consejo Académico:
Conformado por los docentes jefes de la diferentes áreas
que se orientan en la institución.
Personero Estudiantil.
Elegido democráticamente por los estudiantes. Los
aspirantes a la personería deberán estar cursando el grado
undécimo.
Consejo de Padres de familia.
Dos padres por grado
Consejo de estudiantes.
Dos estudiantes por grado.
Asociación de Padres. Se conforma con un representante de
padres de cada grado, de los postulados al Consejo de padres de
familia.
6. PERFIL DEL ESTUDIANTE
Se espera que durante el proceso de formación (preescolar hasta
once) los estudiantes en cada una de sus tres jornadas desarrollen
capacidades de reflexión y potencien sus competencias cognitivas
(comunicativa, matemática, sociológica, científica) históricas y
culturales, axiológicas e investigativas; esto es para que sus
50. desempeños sean altos en todas las áreas y niveles del
conocimiento.
El alumno será analítico, reflexivo conciliador, autónomo, participativo
de su realidad económica, social y política, dentro de un ámbito local
regional y nacional que integre desde la cotidianidad, espacio-temporal,
sociocultural-turístico como proyecto de vida que favorezca
su formación.
Que valore su entorno familiar, local, regional y vocacional; que se
inicie en la comprensión de los cambios sociales y ambientales
utilizando su experiencia personal, la formación académica, los
medios de comunicación y que a través del análisis de problemáticas
generen aportes positivos en su cotidianidad, haciendo énfasis en la
preparación para el trabajo y el fomento y práctica de los valores
humanos como la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la lealtad, la
cooperación, el diálogo, la paz y ante todo poder dar alternativas a los
problemas que se presenten en el diario vivir; con sentido de
pertenencia y espíritu crítico y capacidad de investigar su realidad.
El estudiante Galanista al graduarse tendrá una formación integral
que le permitirá continuar estudios superiores, desempeñarse en el
medio laboral y desarrollar proyectos comunitarios.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA SALIDA DE LA
INSTITUCIÓN PARCIAL O DURANTE TODA LA
JORNADA.
Solicitar al rector, coordinador o en su ausencia al profesor
de disciplina el formato único de salida de la institución.
Diligenciar el formato de permiso de salida de estudiantes,
de la institución durante la jornada escolar.
Especificando hora de salida, motivo, hora de regreso si es
permiso es de salida parcial, nombre del padre o acudiente
que avala la solicitud.
51. Entregar el formato diligenciado a la autoridad competente
para autorizar la respectiva salida.
La solicitud anterior debe estar avalada por el padre o
acudiente del estudiante atreves de una llamada telefónica
o presencia física del mismo.
9. PROCEDIMIENTO DE PERMISOS PARA SALIDAS Y
PRÁCTICAS PEDAGOGICAS.
Solicitar autorización por escrito al rector para la salida.
Presentar plan de trabajo a seguir en la salida o práctica
pedagógica.
Enviar formato de autorización de permiso al padre de
familia para que lo diligencie.
Presentar los permisos debidamente diligenciados por los
padres al rector y o coordinador con un plazo mínimo de un
día.
ARTÍCULO No: 32: EL CONSEJO DIRECTIVO
Cuando no haya lugar a la exclusión, el consejo Directivo aplicará
correctivos, el contrato en observación y la reincidencia del
estudiante en otra falta grave remitida por el coordinador, será razón
suficiente para que este organismo determine la exclusión. No
obstante, el estudiante tendrá derecho a que se respeten todas sus
garantías que establece el debido proceso.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE
FAMILIA O ACUDIENTES
52. ARTÍCULO No. 33 DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
DE LOS PADRES DE FAMILIA
De acuerdo con lo establecido en el decreto 1286 de 2005, éste
reglamenta todo lo relacionado con los deberes y derechos de los
padres de familia, consejo de padres y asociación de padres de
familia, con el objeto de promover y facilitar la participación efectiva
de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo
de los establecimientos de educación preescolar, básica y media,
oficiales y privados, de acuerdo con el artículo 38 y 67 de la
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.
PARÁGRAFO 1: DERECHOS
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la
educación de sus hijos son los siguientes:
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula
las características del Manual de Convivencia, el Plan de Estudios,
las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación
escolar y el plan de mejoramiento institucional.
2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus
opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre todo
el grado de idoneidad del personal docente, directivo y administrativo
de la institución educativa.
3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el
establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera
especial, en la participación del PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL.
4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos
sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afectan
particularmente el proceso educativo de sus hijos.
5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica,
información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de
sus hijos.
53. 6. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas
de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del
establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia
en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas,
en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus
reglamentos.
8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar
los procesos educativos, la capacitación de los padres en los
asuntos que atañen a la mejor educación y desarrollo armónico de
sus hijos.
PARÁGRAFO 2: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con la educación de sus hijos, los padres de familia tienen
los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos
educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su
permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el
ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines
sociales y legales.
3. Cumplir con las funciones contraídas en el acto de matrícula
y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir con la construcción de un clima de respeto,
tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de
sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las
autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que
tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil,
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no
recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones
que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven
la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y
desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
54. 7. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su
responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para
mejorar la orientación personal y el desarrollo de los valores
ciudadanos.
8. Participar en el proceso de auto – evaluación anual del
establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 3: PROHIBICIONES PARA LOS PADRES DE
FAMILIA
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con
destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones,
donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en
dinero o especie.
2. Imponer la obligación de participar en actividades destinadas
a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de
conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994.
3. Imponer a los asociados la obligación de participar en
actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos
escolares en general, en negocios propios de la asociación o de
miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
4. Asumir las competencias y funciones propias de las
autoridades educativas y demás organismos colectivos del
establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y
entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del
sector educativo.
5. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se
consuma licor y se practiquen juegos de azar.
ARTÍCULO No. 35: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia como órgano de la asociación de
Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua
participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico
de la Institución.
55. 35.1 Estará integrado por los voceros de los padres de los
alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que
ofrece la institución o cualquier otro esquema definido por la
asociación.
35.2 La junta directiva de la Asociación de Padres de Familia
convocará dentro de los primeros treinta (30) días calendario
lectivo, anual, haciendo Asambleas de los padres de familia de
los estudiantes de cada grado, de los cuales se elegirá para el
correspondiente año lectivo, a uno de ellos como su vocero. La
elección de los miembros presentes se hará después de
transcurrida la primera hora de iniciada la Asamblea.
PARÁGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DPE
FAMILIA
Corresponde al consejo de padres de familia:
1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y
uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de
competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos los estudiantes
partícipe en las pruebas de Competencias y de Estado realizadas
por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades turísticas, culturales, artísticas,
científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
educativo, orientadas a mejorar las Competencias de los estudiantes
en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la
cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y
en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia
encaminados a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,
fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la
autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño y el adolescente.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración,
solidaridad y concertación entre los estamentos de la comunidad
educativa.
56. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la
salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades
de aprendizaje, el detectar problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
8. Presentar las propuestas de modificación del PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL que surjan de los padres de familia.
9. Elegir a uno de los representantes de los padres de familia al
Consejo Directivo del establecimiento educativo.
ARTÍCULO No. 36: ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia, es un organismo que colabora
con el desarrollo y mejoramiento institucional y se conforma con
miembros que se afilian en forma voluntaria, por un lapso de un año
académico.
PARÁGRAFO UNO: DEBERES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
DE FAMILIA
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el
plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza,
tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los
padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de
las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de
convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromisos con la
legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y
colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al
mejoramiento de su formación integral.
PARÁGRAFO DOS: FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE
PADRES DE FAMILIA
57. 1. Fomentar la paz, la armonía y la convivencia de la
comunidad educativa.
2. Velar por el cumplimiento del PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL y su continua evaluación.
3. Promover programas de formación de los padres para
cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
4. Promover el proceso de conformación del Consejo de
Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les
compete.
5. Elegir la nueva junta directiva de la asociación, en Asamblea
General o en Consejo de Padres.
6. Elegir un representante de la Junta Directiva de la asociación
ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa.
CAPITULO XI
OTROS ASPECTOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO No. 37: USO DE LABORATORIOS Y
TALLERES
37.1 Los alumnos tendrán derecho al uso y operación de los
laboratorios de Informática, Biología, Química, Física y talleres,
siempre bajo la orientación y cuidado de los profesores titulares
de cada una de las áreas.
Cualquier daño que se presente por el mal uso y el manejo
inadecuado de cualquiera de estos elementos, por no seguir las
indicaciones precisas de los profesores, los alumnos serán
responsables de los costos a que hubiere lugar.
ARTÍCULO No. 38: DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN DE
LOS EXALUMNOS
Los exalumnos tendrán que conformar la asociación legalmente
constituida con su debida Personería Jurídica, para que de acuerdo
58. con estas disposiciones puedan elegir libremente los candidatos al
Consejo Directivo y a las demás Instancias.