1. INSTITUCION EDUCATIVA
“MARIANO OSPINA PEREZ”
VELU – NATAGAIMA – TOLIMA
Aprobado por Resolución No.1530 del 30 de Octubre de 2009
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL TOLIMA
REGISTRO EDUCATIVO: 234030 CODIGO ICFES: 045633
DANE: 273483000843 - Nit. 890.707.217-6
Teléfonos 2260027-226007
ACTUALIZACION DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2014.
ACTA No. 02
Marzo 24 de 2014.
Fecha: Marzo 24 de 2014.
Lugar: Rectoría del Plantel
Hora de Iniciación: 9 am
Hora de terminación: 12 m
Asistentes: Miembros de Consejo Directivo
Objetivo: Analizar los ajustes realizados en el Manual
de Convivencia Escolar y Comité de Convivencia de la Institución educativa
Mariano Ospina Pérez de Natagaima Tolima.
ORDEN DEL DIA
Saludo
Asistencia
Lectura del acta anterior
Presentación de Manual de Convivencia por Comité de Convivencia con las
actualizaciones respectivas.
Proposiciones y varios
DESARROLLO DELA REUNION
Respetuoso saludo por parte de la rectora a los asistentes.
Ordena a la secretaria dar lectura a la agenda para la reunión.
2. Confirma asistencia.
Ordena dar lectura al acta anterior, y solicita aprobación por los asistentes,
aprobada el acta procede a dar inicio al objetivo de la reunión
Explica con claridad el objetivo de la reunión y hace alusión al trabajo realizado
con representantes de la comunidad educativa en la actualización del Manual
de Convivencia y Comité de Convivencia en lo relacionado con la normatividad
sobre la Ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013, sobre el
sistema de convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar.
Presentación en videobeam del Manual de Convivencia, análisis del mismo
dando lectura al articulado que se ha tenido en cuenta de la Ley 1620 de 2013
y del Decreto reglamentario 1965 de 2013.
Se responden las preguntas hechas por los participantes.
Además se les manifiestan que el trabajo continúa con la Ruta de la
Convivencia Escolar, analizando casos y los procesos para cada situación.
No habiendo más que tratar se dio por terminada a las 12m.
En constancia,
Esp. EDELMIRA GONZALEZ DE YARA ELIANA DIAZ CARDOZO
Rectora Rep. Docentes
RUBY DIAZ QUINTERO CARMEN SERRANO AYERBE
Rep. Docente Representante Asoc. De familia
UBER DIAZ TORRES EDILBERTO VERA ANDRADE
Representante padres de familia Representante Gremio product.
JESUS DAVID VALENCIA ANGIE MARCELA ROBAYO
Personero estudiantil Contralora estudiantil
VANESSA JULIETH LOAIZA G. LILA MARCELA PALOMA N.
Representante estudiantes Representante exalumnos
3. ACUERDO 002
Marzo 25 de 2014.
Por medio del cual se renueva y se hacen modificaciones al Manual de
Convivencia y Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa
Mariano Ospina Pérez de Velú Municipio de Natagaima Departamen6o del
Tolima.
EL CONSEJO DIRECTIVO EN USO DE LAS FACULTDES LEGALES Y EN
ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 de 1994, EL DECRETO
REGLAMENTARIO 1860 DE 1994, LA Ley 715 de DICIEMBRE DE 2001 Y
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Directivo es un órgano del Gobierno Escolar catalogado como
instancia Directiva de participación de la Comunidad educativa y de orientación
académica y administrativa de la Institución Educativa, según lo estipulado en
el Artículo 20 del Decreto 1860 de 1994.
Que es función del Consejo Directivo aprobar las modificaciones realizadas al
Manual de Convivencia y Comité de Convivencia de la institución educativa.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Aprobar las nuevas modificaciones y vigencia para el
funcionamiento del Manual de Convivencia y Comité de Convivencia Escolar de
la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez de Velú municipio de Natagaima
Departamento del Tolima.
ARTICULO SEGUNDO. La vigencia del manual de Convivencia y el Comité de
Convivencia será por un término indefinido hasta cuando el MInisterio de
Educación lo determine con sus respectivas actualizaciones según nuevas
normas cada vez que sea necesario.
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Velú, municipio de Natagaima Departamento del Tolima, a los 25 días
del mes de marzo de 2014.
EDELMIRA GONZALEZ DE YARA ELIANA DIAZ CARDOZO
Rectora Rep. Docentes
RUBY DIAZ QUINTERO CARMEN SERRANO AYERBE
Representante docentes Representante asociación padres
4. UBER DIAZ TORRES LILA MARCELA PALOM G.
Representante padres de familia representantes exalumnos
JESUS DAVID VALENCIA ANGIE MARCELA ROBAYO P.
Personero estudiantil Contralor Estudiantil
VANESSA JULIETH LOAIZA G- EDILBERTO VERA ANDRADE
Representante estudiantes representante gremio product.
5. MANUAL DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO PARA DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
El manual de convivencia de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez,
construido comunitariamente, para una convivencia pacífica, contiene los
principios y normas de higiene, presentación personal y de salud pública; los
criterios de respeto, valoración y compromiso frente al uso adecuado y
conservación de bienes y enseres tanto personales como comunitarios; las
pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente
escolar; las normas de conducta entre los miembros de la comunidad educativa
que garanticen el mutuo respeto; los procedimientos para resolver con prontitud
y equidad los conflictos que se presenten.
El Manual de Convivencia se puede entender como la acción de vivir en
compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y
armónica entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el
cual debe enfocarse en el logro de los objetivos y su desarrollo integral.
INTRODUCCION
Las leyes, normas y reglamentos son medios legales que sirven para buscar la
armonía de las interpelaciones humanas y de la convivencia pacífica. También
son parámetros que sirven para valorar si los comportamientos humanos son
lícitos o no, o si son racionales y justos; si en la moralidad de la sociedad
donde se desenvuelve la persona, actúa o no en forma responsable y
respetuosa, de igual manera es un instrumento para el seguimiento y la
aplicación de correctivos de tipo formativo.
Ningún grupo social podrá vivir organizadamente si no cuenta con unos
principios fundamentales que orienten su diario vivir.
El presente manual de convivencia plasma los aspectos básicos para la
connivencia social y democrática, a través de un conjunto de normas y
preceptos, acordados entre los miembros de la comunidad Marianista,
mediante la participación y la concertación para enmarcar las relaciones entre
todos sus estamentos.
El manual de convivencia debe contribuir en la formación ética y moral de los
educandos y facilitará la participación consiente y responsable en todos los
actos de su vida, procurando siempre el bienestar de las demás personas.
Se pretende, entonces, con este manual de convivencia, que el educando
como centro del proceso educativo, participe activamente en su propia
formación integral, al mismo tiempo que nuestra institución estable las
6. condiciones de su permanencia y el debido proceso en caso de sanciones, y en
últimas de exclusión.
Por todo lo anteriormente expuesto, el presente Manual de Convivencia debe
ser aceptado por los estudiantes y sus respectivos padres de familia o
acudientes desde el momento de sentar la matrícula.
JUSTIFICACIÓN
El consejo Directivo de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, de Velù,
para la construcción del Manual de Convivencia ha teniendo en cuenta como
soportes de tipo legal, los siguientes aspectos:
a. La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo,
responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y
la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad
y las diferencias, la promoción de la democracia y la resolución pacífica
a sus conflictos.
b. El Plan Decenal de Educación 2006-2016, señala la importancia de
construir y forjar una cultura que permita a través del diálogo, el debate
democrático, la tolerancia con el otro, la solución de conflictos.
c. La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la
formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz,
a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la
libertad. Específicamente, el artículo 87 se refiere al Manual de
Convivencia, fijando como una responsabilidad la existencia en cada
establecimiento de esta herramienta, que definirá los deberes y
derechos de cada integrante de la comunidad educativa.
d. El decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 articulo 17, señala
taxativamente los aspectos que debe tener dicho manual.
e. El artículo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994, señala como
función del consejo Directivo, “Adoptar el Manual de Convivencia de la
Institución”.
f. Decreto 2737 de 1989 Art. 234 relacionado con consumo o tráfico de
droga y los Art. del 311 al 319 en lo que tiene que ver con la educación
de los niños y niñas.
g. Las SENTENCIAS, proferidas por la Corte Constitucional y algunos
Tribunales Administrativos, relacionados con el derecho a la educación.
7. h. Sentencia 569 de 1994, derecho al desarrollo de la libre personalidad.
i. Sentencia T037 de 1995 de 1995. La Disciplina es indispensable e
inherente a la educación
j. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como
finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes
contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo por padres o
personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias
psicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el
desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra
toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad.
También establece el respeto por la vida digna de la población en
discapacidad y promueve la convivencia pacífica.
k. Decreto 3705 de septiembre 24 de 2007, sobre prevención de
embarazos en la adolescencia, declara el 26 de septiembre de cada año
como “Día Nacional de la PREVENCIÒN del embarazo en
Adolescentes”
l. Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 , sobre manejo de los
recursos del fondo de servicios Educativos
m. Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, sobre evaluación y promoción.
n. Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1695 de 2013, crean el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, busca contribuir desde
los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales,
regionales y nacionales, a la formación de ciudadanos y ciudadanas que
construyan, desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y
una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
Además dispone la creación de mecanismos de prevención, protección,
atención y mitigación de situaciones que atentan en el desarrollo integral
del y la menor de edad y la convivencia escolar.
o. Decreto 3011, educación para el ejercicio de educación de adultos.
p. Ley 1146 de 2007, sobre acoso escolar
q. Ley 1453 de 2011, ley de seguridad ciudadana.
r. Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal.
Establece que los hechos de violencia que se fundamentan
específicamente en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual,
identidad de género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente,
también contempla sanciones a quienes promuevan a través de
mensajes o proselitismo acciones que fomenten el odio, la
discriminación y el rechazo hacia otras personas.
8. s. Ley 4210, Servicio social estudiantil obligatorio
t. Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres.
u. Ley 375 de 1997, ley de la juventud.
v. Decreto 1286 de Abril 25 de 2005, Por el cual se establecen normas
sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los
procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se
adoptan otras disposiciones.
w. Y demás Normas vigentes
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Hacer de la Comunidad Educativa del Mariano Ospina Pérez, un prototipo de
convivencia social y democrática, donde se vivencia el desarrollo humano
integral, caracterizado por la relevancia de los valores éticos, morales y
espirituales, haciendo de la ciencia y la tecnología instrumentos que les
permitan alcanzar su desarrollo, para proyectarse frente a las competencias
laborales, dentro de un mundo globalizado y competitivo.
Ofrecer orientaciones políticas para garantizar el mejoramiento de la
convivencia el ejercicio de los DDHH y DHSR como eje fundamental de los
principios y responsabilidades que plantea la Ley de Convivencia Escolar.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Promover, garantizar y defender los DDHH Y DHSR
Establecer normas para las funciones, deberes comportamientos y
actitudes pactadas por la comunidad educativa entre sí y con el entorno
escolar, de manera tal que garantice el ejercicio de los derechos de
todas las personas que lo conforman
Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas
de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar
Fomentar una educación integral donde participe toda la comunidad
educativa, con el fin de perfilar proyectos de vida;
9. Propiciar la convivencia pacífica, vivenciando el amor, la
responsabilidad, el compromiso, la pertenencia, la solidaridad, el
respeto, la justicia, la tolerancia, la autoestima, la preservación y
sostenibilidad del medio ambiente;
Desarrollar eventos periódicos de tipo investigativo, científico y
tecnológico, para buscar su desarrollo laboral;
Construir un ambiente de armonía y paz que permitan el óptimo
desarrollo de las actividades administrativas, pedagógicas, estudiantiles,
sociales, culturales y comunitarias.
Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en
condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan
desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la
comunidad
Ofertar la educación de adultos en su formación básica y facilitar el
acceso a los distintos niveles educativos especialmente en la búsqueda
a la erradicación del analfabetismo.
Contribuir a la prevención delo embarazo en la adolescencia y a la
reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Orientaciones y asesorías sobre prevención al consumo de
estupefacientes y demás drogas ilícitas,
Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas
aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de
violencia escolar.
RESOLUCIÓN Nro. 0 0 3
Por medio del cual de adopta el Manual de Convivencia.
La Rectora de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, en uso de sus
facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 142 de la ley
115 de 1994 y los articulo 18 y 19 del decreto 1860 de 1.994 y,
C O N S I D E R A N D O
Que es deber de las autoridades educativas conformar el gobierno escolar para
el buen funcionamiento de la institución.
10. Que de acuerdo con las disposiciones legales, la institución educativa Mariano
Ospina Pérez desde Preescolar, básica y media, jornadas mañana, ha
conformado el gobierno escolar como lo establecen las normas de la parte
considerativa.
Que, después de sendas reuniones en mesas de trabajo conformadas por
miembros de la comunidad educativa, el Consejo Directivo aprobó por
unanimidad la adopción del manual de convivencia para este plantel.
R E S U EL V E
ARTICULO 1º. Adoptar el siguiente manual de convivencia, para la institución
Educativa “Mariano Ospina Pérez”, contenido en los capítulos y artículos que
a continuación se anuncian.
CAPITULO I
MARCO FILOSOFICO
ARTICULO 2º. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa
MARIANO OSPINA PEREZ, ofrece una educación formal, en el respeto de los
derechos humanos y, en particular en el de los niños, integrando a las familias
a la institución proporcionando una educación de calidad, con equidad y
cobertura acorde a las sus recursos, con personal capacitado e idóneo.
ARTICULO 3º. MISION. La Institución Educativa MARIANO OSPINA PEREZ,
por encontrarse en una región rural que concentra buena parte de campesinos
y comunidades indígenas, tiene como misión formar ciudadanos integrales, en
concordancia con la idiosincrasia,, la cultura y el medio en que se desarrolla la
comunidad. Por ende, ante todo permitirá el pleno desarrollo de niños y jóvenes
a través de las áreas de formación y del conocimiento. Además por contar con
un número significativo de Niños con Necesidades Educativas Especiales
(NEE), la institución promueve una educación acorde a las aptitudes de estos
menores, con docentes que se han capacitados para tal fin.
ARTICULO 4º. VISION. Entendiendo la VISION como una proyección hacia el
horizonte institucional y se fundamenta en la proyección del educando, y en
especial del egresado, al mercado laboral y micro empresarial, para el
desarrollo de proyectos, con base en los recursos pedagógicos, técnicos y
físicos de la institución con el apoyo del SENA.
ARTICULO 5º. PERFIL DEL EDUCANDO. El estudiante egresado de la
Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, será una persona útil a la
sociedad, rica en valores humanos, preparado para continuar sus estudios en
el SENA, mediante convenios de articulación o para el ingresos a la
11. universidad, con una actitud positiva frente a la vida capaz de aplicar los
conocimientos científicos y técnicos en la continuación de su proyecto de vida
ye en la solución de problemas que se le presenten en su diario acontecer
laboral y social.
CAPITULO II
GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO 6º. DEFINICIÓN: El gobierno escolar como mecanismo de
participación democrática es una respuesta a la necesidad de fomentar a
través de la escuela, la cultura de la participación que el sistema educativo le
había negado a la sociedad.
ARTICULO 7º. El gobierno escolar estará constituido por los siguientes
órganos (Decreto 1860 artículo 20 del 3 de agosto 1994).
1. El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la
comunidad educativa y de orientación Académica y administrativa del
establecimiento.
2. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
ARTICULO 8º. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo
Directivo de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez estará integrado
por:
1. La Rectora que lo presidirá y convocará ordinariamente cuando lo
considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de Familia elegidos en asamblea de
padres.
4. Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de
estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando los tres
últimos grados de educación ofrecido por la institución, escogidos por
ellos mismos.
5. Un representante de los exalumnos que puede ser el que haya ejercido
en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los
estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito
local o subsidiariamente de entidades que auspicien o patrocinen el
funcionamiento del establecimiento educativo.
12. ARTICULO 9º. La institución Educativa conformará y organizará el gobierno
escolar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio de las
labores académicas de cada año. El rector citará a la comunidad educativa
para tal fin.
ARTICULO 10º. Mientras se elige y se posesiona el nuevo gobierno escolar,
seguirá en funciones el elegido el año inmediatamente anterior.
ARTICULO 11º. Los órganos del gobierno escolar serán elegidos, y cumplirán
sus funciones, siguiendo lo preceptuado en los artículos 20, 21, 22, 23,24 y 25
del decreto 1860 de 1994. la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 del 19 de
Diciembre de 2008 y demás reglamentarias que dicten.
PARÁGRAFO: Cada uno de los órganos que conforman el gobierno escolar se
dará su propio reglamento de funcionamiento, preferiblemente en la primera
reunión del año.
ARTICULO 12º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución,
excepto las que sean competencia de otra autoridad.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en
el Manual de convivencia.
c. Adoptar el Manual de convivencia de la institución, de conformidad con
las normas vigentes.
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la
admisión de nuevos alumnos.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlo a la
consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo
que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del estudiante.
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución.
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en
la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas, y la conformación de organismos
juveniles.
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y
de los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados con
los padres de familia y responsables de la educación de los alumnos,
tales como derechos académicos y otros.
p. Darse su propio reglamento.
ARTICULO 13º. INTEGRACIÓN CONSEJO ACADEMICO. El consejo
académico está integrado por la Rectora quien lo preside, el coordinador y un
docente por cada área de secundaria y media y uno de primaria definida en el
plan de estudios., representante de educación de adultos y de educación
especial, un padre de familia
ARTICULO 14º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. Según el
Artículo 24 del decreto 1860, las siguientes son las funciones del Consejo
Académico:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo, en la revisión de la
propuesta del PEI;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el decreto 1860;
c. Organizar el Plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Hacer la inclusión de la adecuación de logros para NEE
e. Participar en la Evaluación Institucional anual de los estudiantes de
educación formal, de educación especial y de adultos
f. Conformar las Comisiones de Evaluación y promoción;
g. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación
educativa.
h. Integrar el consejo de docentes para la evaluación periódica de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación.
i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuyan el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 15º. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION. El
Consejo Académico, conformará una comisión de evaluación y promoción por
cada grado, desde el grado primero hasta el undécimo, integrado por dos
docentes, un padre de familia, un representante de los niños de educación
especial y la rectora o su delegado, quien lo convocará y presidirá, con el fin
de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de
actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten
dificultades.
ARTICULO 16º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Será un alumno que
curse el último grado y/o del Grado Décimo que ofrece la institución,
14. encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los
estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y
el manual de convivencia.
ARTICULO 17°. PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Los estudiantes aspirantes a personero(a) y al consejo estudiantil, deben reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser alumno(a) regular de la institución y estar matriculado.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en ningún grado anterior.
3. Tener excelente rendimiento académico, ser honesto, respetuoso, tener
cualidades de líder y ser propositivo.
4. Ser elegido por mayoría de votos por sus compañeros de curso.
5. El candidato a personero presentará, con antelación, un proyecto con
sus propuestas de trabajo.
ARTICULO 18º. FUNCIONES DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL.
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, utilizando para ello los medios de comunicación interna del
establecimiento, (pedir colaboración al consejo de estudiantes y
organizar foros u otras formas de deliberación).
b. Recibir y evaluar las quejas que formulen los estudiantes sobre lesiones
a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c. Presentar ante la Rectora o consejo Directivo las peticiones que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes.
PARÁGRAFO 1. Cuando el personero no cumpla con sus funciones o sea
objeto de sanción disciplinaria le será revocado el mandato automáticamente y
ocupara el cargo el segundo candidato que haya seguido en votos, para el
resto del periodo faltante.
Esta decisión será avalada por las directivas del plantel.
PARÁGRAFO 2: El cargo de personero es incompatible con el cargo de
representante al consejo Directivo.
ARTICULO 19º. Dentro de los treinta días (30) siguientes al inicio de labores
académicas el Rector convocará a los estudiantes matriculados para que,
mediante el sistema de mayoría simple y voto secreto, elijan al personero(a)
estudiantil.
ARTICULO 20º. La organización del proceso electoral del personero
estudiantil estará a cargo del área de sociales quien contará con el apoyo de
los demás profesores y quienes tendrán en cuenta:
a. Organizar la selección de los/las candidatos(as) en los cursos del grado
once entre los alumnos(as) que tengan el perfil y requisitos necesarios
para desempeñársete cargo.
15. b. Organizar la presentación de propuestas a la comunidad educativa.
c. Establecer el cronograma electoral y posterior presentación del
personero(a) elegido(a) a la comunidad educativa.
ARTICULO 21º. CONSEJO DE ESTUDIANTES. De todos los estamentos
educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por establecimiento educativo. Los estudiantes matriculados serán
convocados por el consejo directivo dentro del mes siguiente al inicio de las
labores académicas, a fin de que elijan un representante por curso para
integrar el consejo de estudiantes de la institución y así dar cumplimiento a lo
reglamentado por la ley.
Corresponde al Consejo de Estudiantes,
a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo directivo del
establecimiento y asesoría en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás
actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el Manual de convivencia.
ARTICULO 22°. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES.
En el Consejo Directivo hay un representante de los estudiantes de los 3
últimos grados, escogidos por ellos mismos y elegido por el Consejo
Estudiantil.
ARTICULO 23°. CONTRALOR ESTUDIANTIL
La contraloría Estudiantil será l encargada de promover y actuar como veedora
del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución
Educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del fondo de
servicios docentes de la respectiva Institución Educativa. ORDENANZA N° 032
DE 24 DE DIC DE 2008 – ASAMBLEA DEL TOLIMA
La contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el
Contralor Auxiliar, y el comité estudiantil de control social.
Será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido
democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la
Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil
presentar un plan de acción.
16. El ejercicio de cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de
Personero Estudiantil, y con el de Representante de los Estudiantes ante el
Consejo Directivo.
ARTICULO 24°. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR
ESTUDIANTIL
a. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado,
buen uso y manejo de los recursos y bienes de su Institución, a través
de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución
Educativa y la Contraloría Departamental.
b. Promover los derechos ciudadanos con los principios de participación
ciudadana y el ejercicio de control social en su Institución con el apoyo
de la Contraloría Departamental.
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos
humanos dentro y fuera de la Institución Educativa.
e. Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente
sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos
naturales.
f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas
con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los
recursos y bienes de la institución Educativa a la que pertenece.
g. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a
las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la
Institución.
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil
de Control Social.
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus
actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
j. Las demás que sean asignadas por la Contraloría Departamental.
ARTICULO 25. CONTRALORIA AUXILIAR
El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las
elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los
casos de faltas temporales o absolutas. El contralor auxiliar debe vincularse al
Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.
CAPITULO III
PROCESO DE MATRICULAS
17. ARTICULO 26º. REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE
ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN.
Presentarse con acudiente para firmar matrícula con la documentación
requerida por la institución en los días y horas señalados.
Estar de acuerdo con la filosofía, horizonte institucional, principios y
objetivos del proyecto de educativo Institucional, así como los acuerdos
establecidos en el manual de convivencia social.
Firmar tanto los padres o acudiente y estudiante el pacto de
cumplimiento en sus deberes y derechos referente con la institución
educativa.
ARTICULO 27º. MATRICULA. La matrícula, es el acto por medio del cual el
aspirante adquiere la calidad de estudiante de la Institución Mariano Ospina
Pérez y se oficializa con la firma de la Rectora, Secretaria, el estudiante y su
representante legal.
ARTICULO 28º. REQUISITO PARA LA MATRICULA
a. Anexar copia de los recibos de pago para verificar el estrato
socioeconómico del estudiante.
b. Paz y salvo del año anterior
c. Boletín de logros sin tener ninguno pendiente
d. Anexar tres fotos recientes, tamaño 3X4 debidamente marcadas.
e. Original del registro civil de nacimiento
f. Fotocopia del carné del SISBEN o EPS en la que se encuentra afiliado.
g. Fotocopia de la tarjeta de identidad para los mayores de 7 años.
h. Constancia del estrato si es uno o dos
i. Los alumnos que ingresan por primera vez deben traer los certificados
de calificaciones respectivos.
j. En caso de ser desplazados, constancia de la alcaldía municipal, que
conste este status.
k. Constancia del Ministerio del interior, que certifique pertenecer a
resguardos indígenas.
l. Certificación de traslado de la institución de donde viene.
m. Carpeta azul con ganchos
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO ACADEMICO
La institución ajusta este procedimiento en el año 2013 con el fin de sujetar los
procesos de evaluación y promoción a lo establecido en el decreto 1290 del 16
de Abril de 2009, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, muy a
pesar del detrimento en la calidad que pueda presentarse, comprendiendo que
la norma establecida es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
18. ARTICULO 29º. El consejo académico recomendará el currículo y plan de
estudio para ser adoptado por el consejo Directivo una vez consultada la
comunidad educativa.
ARTICULO 30º. Los estudiantes matriculados en la institución se comprometen
a aceptar y recibir las áreas del plan de estudio definidas como obligatorias por
la ley y las optativas que señala en su P.E.I.
ARTICULO 31º. Se programarán cuatro periodos académicos de acuerdo con
el calendario establecido en la institución.
ARTICULO 32º. El Consejo académico señalara en el cronograma los
periodos académicos, los procedimientos y tiempos para las actividades de
recuperación, con la aprobación del consejo Directivo.
ARTICULO 33º. Al iniciar el año escolar se fijará en el cronograma las fechas
de reunión para los padres de familia y docentes, con el fin de elegir las
comisiones de evaluación y promoción de acuerdo al SIEE. Numeral 1.4 – 1.9
ARTICULO 34º. DE LA RECUPERACIÓN. Los estudiantes que tengan
dificultades de aprendizaje las actividades de recuperación se realizarán dentro
del periodo académico.
PARÁGRAFO: Las fechas y condiciones las fijarán, las comisiones de
evaluación y promoción en coordinación con el consejo académico.
ARTICULO 35º. DE LA PROMOCION.
Promover a un estudiante, es el proceso de selección y definición que la
institución realiza, como resultado del proceso de evaluación, permitiendo al
estudiante pasar de un grado al siguiente o promoverse bachiller si ha cursado
el grado 11º. o el ciclo de la educación continuada.
.
Se aprobará un grado y/o se promoverá de un grado al siguiente, o de un ciclo
a otro en la educación continuada, cuando el estudiante obtenga al menos un
desempeño básico en todas las áreas; y su asistencia a clases no sea inferior
al 80% de la totalidad del pensum académico;
Para la promoción de la educación básica primaria, en los grados primero,
segundo y tercero, se requiere, como mínimo la obtención de desempeños
básicos en las áreas de matemáticas y lengua castellana.
PARÁGRAFO 1. En todo caso las valoraciones obtenidas en las asignaturas
no serán modificadas y quedarán registradas en el certificado de notas
correspondiente con la aclaración, en el segundo caso, de que la promoción del
estudiante se obtiene por decreto más no, por mérito.
PARÁGRAFO 2. La comisión de evaluación y promoción analizará los casos
de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de
recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
19. PARAGRAFO 3. Cuando el estudiante pierda una o dos áreas, debe
matricularse en el mismo grado cursado el año anterior, y presentar actividades
de recuperación de logros.
Al finalizar el primer periodo de entrega de boletín académico
Al terminar el primer periodo la semana al salir a vacaciones de primer
semestre
Si no se presenta a estas evaluaciones deberá repetir el grado.
OPCIÓN DOS . Que las notas de las áreas con BAJO DESEMPEÑO, al
finalizar el primer periodo obtenga una nota de 4.0 como mínimo, y además no
perder ninguna área, se solicitará la promoción
ARTICULO 36º. DE LA REPROBACIÓN.
Se reprobará un grado, con la obtención de desempeño bajo en una (1) o más
áreas y/o inasistencia injustificada del 25% del pensum académico.
Criterios y Procesos para facilitar promoción de estudiantes reprobados
CRITERIOS:
Que el estudiante reprobado, demuestre superación en las áreas en las cuales
obtuvo desempeños bajos; antes de culminar el primer periodo académico.
Que su asistencia durante el primer período sea del 100%
PROCESOS:
1. Los docentes informarán al Consejo Académico, los avances de los
estudiantes de las áreas con desempeños bajos en el año anterior; con
base en lo anterior, el Consejo Académico, solicita la promoción al
Consejo Directivo para que la defina.
2. El Comité se reunirá y definirá la promoción, en caso que se amerite;
Las fechas de sesiones del Comité deberán quedar definidos en el
cronograma de actividades;
3. Mediante acto administrativo, la rectoría convocará a los estudiantes
ante la Comisión Técnica, para que se presenten para definirles la
situación.
La promoción de los estudiantes deberá quedar registrada en un libro de actas
para tal fin, al igual que la reprobación y aplazamientos, bajo la custodia de la
secretaria de la institución.
PARAGRAFO 1. Los alumnos del grado once para poder optar el título de
bachiller, además de cumplir con lo preceptuado en el artículo anterior, deberán
acreditar certificación de prestación del servicio social obligatorio y estar a paz
y salvo en la institución.
PARÁGRAFO 2. Estudiante que no muestre interés en el mejoramiento
académico y en su formación personal, será enviado al psicólogo, a otros
organismos de apoyo, al consejo académico, comisión de evaluación y
promoción para investigar las causas de su bajo rendimiento.
ARTICULO 37º. REGISTRO ESCOLAR. Para cada estudiante se llevará un
registro del seguimiento académico durante el año escolar, con nota numérica
20. y la que acredite, superior, alto, básico y bajo, intensidad horaria semanal de
cada área, los de los cuatro periodos irán firmada por el Director de GRADO y
el final o quinto por el rector, del cual hará uso la comisión de evaluación y
promoción para registrar las recomendaciones y compromisos en función del
éxito del educando.
PARÁGRAFO. El incumplimiento académico será causal de retiro de la
institución. “La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, salvo que existan elementos razonables incumplimiento académico
o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del
beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” T402/92.
En caso de calamidad doméstica se requiere la presencia de los padres o
acudientes:
En coordinación se expide un comprobante para presentar a los profesores.
La excusa puede presentarse antes de la ausencia o en el momento de
reincorporarse, máximo tres días hábiles siguientes a la ausencia.
PARÁGRAFO. El procedimiento expresado puede sufrir alguna modificación,
por efectos de fallos constitucionales posteriores a la fecha de su aprobación.
CAPITULO V
JORNADA ESCOLAR
ARTICULO 38º. HORARIO DE LA JORNADA LABORAL.
Preescolar: de 7 a-m. a 11: a.m.
Básica primaria: de 6.30 a.m. a 11.30: M. (Jornada mañana ) académica
Básica secundaria y media: de 6.30 a.m a 12.30
p.m. (Jornada Mañana)
En caso de jornadas especiales se les avisará a los estudiantes con
anticipación.
ARTICULO 39º. HORA DE ENTRADA. El ingreso de los y las estudiantes a la
institución es a más tardar a la hora de inicio de la primera clase (6.30 a.m. en
todos los niveles y en todas las sedes a excepción del grado preescolar, hora
en que se cierra la puerta de entrada y se inician las clases. A excepción del
nivel Preescolar
La asistencia puntual al proceso educativo es un deber inherente al derecho de
educarse. Es responsabilidad de los padres y estudiantes su debido
cumplimiento.
Se considera que un(a) estudiante llega tarde si se presenta a la institución
después de la hora fijada para el inicio de clases. Podrá ingresar a la segunda
hora realizando oficios varios que le asigne la coordinación o en caso los
directores de disciplina.
PARÁGRAFO 1. Después del inicio de clases solo podrán ingresar los
estudiantes que:
21. 1.- Se presenten en coordinación o a cualquiera de los directores de disciplina
con sus padres o acudientes, quienes harán la respectiva justificación.
2.- Se presente en coordinación o a cualquiera de los directores de disciplina
con constancia: médica, de exámenes u otra diligencia que imposibilite su
llegara a la hora indicada.
PARAGRAFO 2. Para ingresar al salón de clase deben presentar ante el
profesor(a) y monitor, la autorización expedida por la coordinación o el director
de disciplina
ARTICULO 40º. ASISTENCIA:
Cuando el (la) estudiante no asiste a la institución durante toda la
jornada debe justificar su ausencia presentando en coordinación o al
director de disciplina, o rectoría la excusa diligenciada por sus padres o
acudiente.
La presentación oportuna de la justificación autoriza al alumno para
recibir información de refuerzo y presentar evaluaciones.
Las excusas presentadas tardíamente (3 días hábiles después de la
inasistencia), no son consideradas válidas.
Todas las ausencias a clase, se cuentan.
Con tres ausencias a clase sin justificar en un periodo académico se
hará citación a los padres o acudientes.
El fraude en una excusa la deja sin validez y acarrea sanción como falta
grave.
Cuando el (la) estudiante no se presenta a clase estando en la
institución, o se encuentra fuera del aula sin autorización ni motivo
justificado, se considera como evasión y se registra en el observador del
alumno y en coordinación o director de disciplina donde se hace un
seguimiento de esta anomalía: con el alumno o alumna, con el (la)
docente de la clase, con el director del curso, con los padres o
acudientes.
ARTICULO 41º. UNIFORMES. Todos los alumnos para su ingreso y
permanencia en la institución se presentarán con su uniforme completo, de
diario, cuando tenga educación física es conveniente traer la sudadera para
hacer el cambio de prenda en el momento de la clase, y poder así continuar
asistiendo a las demás clases higiénicamente.
UNIFORME OFICIAL DE DIARIO
ALUMNOS
Pantalón azul modelo tradicional, correa negra
Camibuso blanco con el escudo de la institución
Zapatos colegial en cuero negro de amarrar
Medias blancas
ALUMNAS
Falda pantalón azul según modelo, largo a la rodilla.
Camibuso blanco con el escudo de la institución
Zapatos colegiales en cuero negro
22. Medias blancas.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
Sudadera vino tinto según modelo de la institución
Camiseta según modelo con escudo de la institución.
Zapatos tenis totalmente blancos
Medias blancas
PARÁGRAFO.
Los estudiantes que no porten el uniforme de educación física, no podrá
realizar las actividades de las respectiva clase y se le asignará un trabajo
orientado y supervisado por el profesor de la asignatura.
No se aceptan prendas diferentes al uniforme (camisetas o medias de color,
cachuchas, chaquiras, pulseras, pircing, etc)
CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
FALTAS – CORRECTIVOS – PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 42º. DERECHOS SOCIO-ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS
DE LOS ESTUDIANTES. Además de los derechos consagrados en la
legislación vigente son derechos de los alumnos, una vez se obtenga la calidad
de estudiante de la institución los siguientes:
SOCIO-ADMINISTRATIVOS
Como estudiante de la institución educativa Mariano Ospina Pérez
requiero
a. Ser respetado como persona en su honra y buen nombre por todos los
miembros de la comunidad.
b. Que se respete las ideas religiosas, políticas y puntos de vista, etc.
Siempre que estos no perturben el buen funcionamiento del plantel.
c. Participar en la elaboración de proyectos, en la elección de los
estamentos del gobierno escolar, personero, representante del consejo
Estudiantil y monitores de curso.
d. Ser atendidos y escuchados personalmente por las directivas,
profesores y demás personal de la institución.
e. Solicitar autorización para ausentarse de la institución en caso de
calamidad domésticas y de enfermedad.
f. Presentar excusas justificadas por ausencias dentro de los tres días
hábiles siguientes al día de la falla.
g. Derecho a la defensa y hacer escuchado antes de la sanción, presentar
sus quejas sobre peleas, robos desavenencias con profesores etc. En
23. los tres días siguientes al in-suceso y a esperar a los cinco días
siguientes el asunto sea resuelto.
h. Recibir un servicio de tienda escolar organizado y donde se ofrezcan
productos adecuados para una sana nutrición, a precios razonables.
i. Expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes, y plantear
los problemas que se tengan a través del consejo estudiantil, personero
estudiantil.
j. Conocer y participar en la elaboración y desarrollo del P.E.I. de la
institución.
k. Gozar de un ambiente sano, estético y agradable que permita un buen
proceso de aprendizaje.
l. Utilizar la biblioteca, sala de cómputo y laboratorios, siguiendo los
reglamentos internos para su uso en cada dependencia. (Crear su
propio REGLAMENTO)
m. Disfrutar de un medio de comunicación interna (periódico carteleras,
buzòn de sugerencia etc), donde libre, respetuosa y responsablemente
exprese sus ideas.
n. No ser agredido verbal o físicamente, ni ser amenazado e intimidado
bajo ninguna circunstancia.
o. A ser orientados adecuada y preventivamente las situaciones de
sexualidad, drogadicción, agresión, alcoholismo y otras situaciones que
afectan su formación.
p. Conocer el manual de convivencia, la filosofía y los principios que define
las orientaciones de la institución.
q. Derecho al debido proceso.
r. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes(numeral 8, artículo 39, Decreto No.1965)
B. DERECHOS ACADÉMICOS
a. Conocer con anterioridad los programas de cada asignatura, como
también los criterios de evaluación, la metodología, periodos y logros
académicos de cada uno de los periodos.
b. Conocer oportunamente los resultados y conceptos dados por el
respectivo docente, igualmente a recibir la explicación pertinente sobre
el concepto evaluativo emitido por el docente.
c. Recibir en forma completa y oportuna sus clases.
d. Conocer los juicios valorativos antes de ser entregadas por los docentes
a la coordinación.
e. Solicitar revisión de evaluaciones y trabajos cuando considere
absolutamente necesario siguiendo el conducto regular: Profesor de la
materia, Director de grupo y coordinación si la hubiera.
f. Obtener oportunamente certificados, constancias, informes académicos
etc.
g. Presentar evaluaciones y trabajos correspondientes a las actividades
realizadas, en caso de ausencia a clases debidamente justificadas en
coordinación.
h. Proponer aspectos que complementen o mejoren el manual de
convivencia.
24. i. Ser evaluado con equidad y justicia de acuerdo con los criterios y
estrategias de cada asignatura.
j. Recibir ayuda y orientación necesaria para superar sus dificultades
académicas, de convivencia y sicológicas de parte del estamento
correspondiente.
k. Ser estimulado y reconocido en sus valores y esfuerzos realizado dentro
de sus procesos de formación integral.
l. Al reconocimiento de sus actitudes positivas y de su proceso de
mejoramiento, registrándolo en el observador del alumno.
m. Aclarar con los profesores las dudas sobre temas o aspectos de la
asignatura.
n. Participar activamente en clase.
o. Que el resultado de las evaluaciones corresponda a la suma de todos
los esfuerzos, trabajos y actividades propuestas en la renovación
curricular.
ARTICULO 43º. DEBERES SOCIO-ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DE
LOS ESTUDIANTES.
SOCIO-ADMINISTRATIVOS.
Como estudiante de la institución educativa Mariano Ospina Pérez me
comprometo a
1. Todo derecho conlleva a un deber. Los deberes de los estudiantes son
el resultado del acuerdo entre los distintos estamentos de la institución
educativa y, especialmente, los padres de familia en su calidad de
representantes legales de sus hijos.
2. Ellos son:
3. A llegar temprano a la institución al salón de clase, a los talleres
permaneciendo en ellos y venir con el uniforme limpio y organizado sin
modificaciones en las prendas diferentes a las normativas y presentar
mis elementos de estudios adecuados.
4. Tener mi presentación personal acorde con la filosofía del plantel sin
usar pircing, cabello largo (hombres), tintura o peinados que no estén
acorde con los naturales utilizados por la mayoría de alumnos, o
accesorios o adornos escandalosos y no convencionales con la
uniformidad del plantel.
5. Respetar a mis compañeros y a todo el personal de la Institución.
respetando la opinión política, el credo religioso, el origen socio-económico
y familiar de todos los integrantes de la comunidad
educativa.
6. Exponer mis puntos de vista y presentar los reclamos en forma
respetuosa, sincera y justa.
7. Participar activamente como miembro de la institución en todas las
actividades que conlleven a su formación integral.
8. Participar en las elecciones de personero, comité de estudiantes,
monitores, etc. Ya sea como candidato o como elector mediante voto.
25. 9. Respetar y acatar las decisiones de los monitores de curso y de los
estudiantes que ejerzan labores de dirección y colaboración en
actividades de la institución.,
10. Presentar mis evaluaciones y tareas en las fechas definidas por cada
docente de área y en caso de una falla presentar excusa justificada al
ingresarme al plantel.
11. Asistir puntualmente al plantel y permanecer en él siguiendo el horario
establecido.
12. Permanecer en el aula durante las horas de clase.
13. Después del descanso seguir inmediatamente al salón con disposición
de reiniciar las clases.
14. 9. Ser razonable y no pretender tener siempre la razón.
15. Tratar con cuidado y esmero la planta física, los muebles y todos los
elementos de la institución. Reparar o indemnizar los daños causados a
la institución o a compañeros sin perjuicios de las medidas disciplinarias
que esto ocasione.
16. Colaborar con la conservación del medio ambiente no arrojando basuras
en sitios diferentes a las canecas destinados para ello.
17. Evitar el hurto, sustracción y la adulteración o falsificación del registro de
evaluaciones, citaciones, comunicados y en general de documentos
utilizados en las actividades del plantel.
18. Cumplir con todas las normas del manual de convivencia.
19. Cumplir trayendo oportunamente los elementos necesarios para realizar
las labores académicas.
20. A no abandonar la institución o las clases sin autorización previa. Los
permisos para ausentarme de la institución o de clases solamente si
son concedidos por el director de disciplina el coordinación si lo hubiera
o la Rectoría.
21. Entonar, con respeto y sentido, los himnos de Colombia, Tolima, el de
Natagaima, Velù y la institución, en los actos públicos y privados.
22. Representar dignamente la institución en eventos deportivos, culturales,
artísticos y sociales.
23. Portar con orgullo el uniforme de la institución.
24. Portar el carné estudiantil y exhibirlo cuando sea requerido.
25. Presentarse adecuadamente peluqueado y afeitado (cabello corto,
evitando formas raras, extravagantes o pintado) evitar también usar
aretes, ni collares, o chaquiras. Las niñas debidamente peinadas,
cabello recogido sin pintura de ninguna clase en la cara, y en las uñas.
26. Dar a conocer a mis padres de familia o acudientes las notas o
mensajes enviados por el colegio.
27. Aceptar cuando llegue tarde o sin el uniforme respectivo sin ninguna
justificación los llamados de atención verbal con anotación en el
anecdotario.
28. Evitar comprar comestibles a la entrada del plantel, utilizando solo en
horas del descanso la tienda escolar.
29. Devolver o entregar a los profesores, coordinador o Rectora, en el
menor tiempo posible, los objetos ajenos encontrados.
30. Formar cuando se convoque a recibir información o recomendaciones
por parte de los directivos docentes y docentes de la institución.y
escuchar con atención.
26. 31. Asistir a la institución en estado de sobriedad, no consumir ni traficar con
sustancias alucinógenas, no consumir licor ni cigarrillo dentro de la
institución; como tampoco portar ni difundir revistas pornográficas ni
practicar juegos de azar.
32. Restablecer de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
(numeral 8, artículo 39, Decreto No.1965)
B. DEBERES ACADÉMICOS.
1. Asistir puntualmente a todas las clases e interesarse sinceramente y
participar activamente en ellas.
2. Comportarse con respeto hacia la clase y el profesor, no provocar
interrupciones con chistes ofensivos, risas y en general con actitudes
que atenten con el normal desarrollo de las clases.
3. Cumplir con los trabajos y lecciones en forma oportuna y eficiente. No
copiar de otros alumnos las tareas, trabajos y demás obligaciones
académicas.
4. Evitar siempre el fraude y las mentiras en las evaluaciones, entrega de
trabajos y en todo lo relacionado con su estudio.
5. Mediante algún método y con un horario fomentar el hábito diario y
permanente de estudio, así estarán en capacidad de responder con
seguridad a las enseñanzas de los profesores y obtener mejores
resultados.
6. Tener orden y pulcritud en la presentación de los trabajos y tareas; con
ellos se refleja la responsabilidad.
7. Durante la realización de los trabajos en grupos, manifestar y exponer
las ideas e inquietudes, aceptando la de los compañeros.
8. Estudiar en forma consciente y consagrada antes de presentar las
evaluaciones.
9. Cultivar y fomentar la investigación como medio creativo de auto
educación. Es deber del estudiante conocer con anterioridad los
programas académicos de las asignaturas así como el sistema de
evaluación.
10. Evaluar a los profesores con imparcialidad y objetividad
11. Cuando alguien le pida ayuda académica, compartir los saberes, y
explicar con agrado. Esta ayuda académica” y este “compartir el saber”
no significa prestar las tareas ni ayudar a otros a contestar sus
evaluaciones.
12. Esforzarse para que en el estudio sea en todo momento el mejor.
13. Recuerde que cultivando esfuerzos se cosechan triunfos.
ARTICULO 44º. PROHIBICIONES. Aquellas actitudes o comportamientos que
lesionan en alguna forma a las personas o bienes de la comunidad educativa y
que contradicen en algún sentido las actitudes formativas necesarias para
alcanzar los fines educativos de la institución, están prohibidas:
1. Portar armas de cualquier clase, dentro y fuera del colegio.
2. Distribuir, almacenar, consumir, comercializar o proporcionar sustancias
alucinógenas o bebidas alcohólicas, o cualquier otra sustancia ilícita.
27. 3. Fumar dentro o fuera del establecimiento portando el uniforme.
4. Participar o auspiciar peleas o riñas dentro o fuera del establecimiento.
5. Saltar tapias. Barandas o escalar muros o puertas para salir o ingresar
irregularmente al colegio.
6. Señalar a sus compañeros para que sean víctimas de bandas o
venganzas.
7. Facilitar elementos del uniforme a sus compañeros o personas ajenas al
colegio para ingresar a la institución.
8. Utilizar las paredes pupitres, tableros y vidrios para escribir cualquier tipo
de mensaje.
9. Realizar celebraciones a miembros de la comunidad, compañeros o
personal del colegio utilizando maicena, huevos o cualquier otra
sustancia, o formando tumultos y desorden dentro o fuera del plantel.
10. Traer a la institución elementos de valor como pulseras, reloj, walkman,
radios u objetos personales ajenos al uniforme, como también dineros
que sobrepase los gastos normales del estudiante.
11. Practicar actividades de magia, supersticiones o rituales foráneos que
afecten a la comunidad.
12. Realizar manifestaciones afectivas extremas.
13. Hacer comentarios denigrantes, calumniosos o de difamación contra sus
compañeros, profesores o personal de la institución.
14. Comer chicle u otros alimentos en horas de clase o en actos de
comunidad.
15. Comercializar productos, elementos u objetos dentro del colegio sin
autorización de las directivas.
16. Cualquier juego de azar o juegos que atenten contra la dignidad
humano.
17. Jugar con pelotas o balones en los corredores, salones, aula múltiple y
en el patio en la hora de descanso porque puede golpear a los
compañeros por ser el patio tan reducido. Los balones decomisados por
estar siendo utilizados sin autorización en sitios no permitidos se
remitirán al docente de educación física de la institución para que sean
utilizados en las respectivas clases.
18. Quedarse por fuera del salón, sin autorización ni causa justificada, en
horario de clase.
19. Hacer fraude en evaluaciones (previas, lecciones, exposiciones y otras).
20. Las agresiones;
21. Físicas; puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
22. Verbal. Degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
23. Gestual. Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
24. Relacional. Acciones que busquen afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupo, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secreto buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
25. Electrónica. Toda acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluyendo fotos o videos íntimos o
humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos
28. sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o
mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima
como cuando se revela la identidad de quien los envía.
26. Acoso escolar. De acuerdo con el artículo, 2 de la ley 1620 de 2013,
es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza, o incitación la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de
poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un
tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de los estudiantes
contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
27. Ciberacoso escolar ( ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la
ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía
móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
28. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
ley1146 de 2007.
29. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 45º. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES Y RECLAMOS.
Para la obtención de información, aclaración de dudas, consultas, tratamiento
de problemas individuales y de grupo, los alumnos tienen la oportunidad de
dirigirse a las siguientes instancias y personas en su orden.
EN EL ASPECTO DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA
Con la persona que se presentó el conflicto.
Profesor a cargo de la actividad en el momento del conflicto
Director(a) de curso
Rectora
Comité escolar de convivencia
Consejo Directivo.
EN EL ASPECTO ACADEMICO
Con el profesor de la asignatura
Con el director(a) de curso
Coordinador (si lo hubiera)
Comité de evaluación y Promoción
Consejo académico
Rectora
Consejo Directivo
CAPITULO VII
29. CORRECTIVOS, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 46º. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Leves, graves y
gravísimas, según el grado de culpabilidad, la intención y la responsabilidad
ARTÍCULO 47º. Las faltas leves y graves se determinan según los siguientes
criterios:
Naturaleza de la falta
Reiteración de la conducta
Grado de culpabilidad
Impacto en la comunidad educativa
Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de la falta
ARTICULO 48º. FALTAS LEVES. La institución Mariano Ospina Pérez,
propende por que el estudiante cumpla con sus deberes, por su propia
convicción y responsabilidades ya que el procedimiento disciplinario a seguir
es de tipo formativo, sin embargo por cosas de incumplimiento se hace
necesario establecer correctivos cuyas clases y aplicaciones varían según el
tipo de falta.
Se consideran como leves todos aquellos comportamientos del estudiante que
contribuye a desestabilizar el ambiente del estudio y convivencia pacífica para
el normal desarrollo de las actividades de la institución, produciendo
incomodidades o molestias, pero sin atentar contra las personas o contra la
institución en su dignidad o integridad física, moral o material.
1. Llegada tarde a clase estando en la institución, sin causa justificada.
2. Hacer cualquier tipo de perturbación al desarrollo normal de la clase.
3. Sostener charlas con extraños, recibir o entregar prendas y elementos a
través de los muros o ventanas.
4. Utilizar el nombre de la institución, de directivos o de profesores para
realizar actividades que no han sido autorizadas por las directivas.
5. Practicar juegos de azar u otros que atenten contra la dignidad humana.
6. Escribir en paredes, mesas, puertas, vidrios etc.
7. Incumplir las sanciones (implica duplicar la sanción).
8. Comer en clase o actos de comunidad y masticar chicle.
9. Utilizar vocabulario vulgar.
10. Ausentarse del salón sin autorización
11. Desorden y desatención en actos culturales, cívicos, deportivos y
religiosos.
12. Arrojar papeles al piso o dejar sucio el sitio de trabajo o descanso.
13. Permanecer en las aulas durante los actos comunitarios o descansos.
14. No presentarse con el uniforme correspondiente.
15. Usar: prendas o accesorio que no son acordes al uniforme, maquillaje,
esmalte. El uso de aretes, pircing y cabello largo con cortes
extravagantes por los varones.
16. No mantener los hábitos higiénicos.
17. Realizar gestos o ademanes que atenten contra la moral, dignidad o
buenas costumbres.
30. 18. no entregar oportunamente las citaciones, circulares enviadas por la
institución.
19. Salirse de la institución sin la autorización de las directivas o docentes.
20. Incluye además el incumplimiento de cualquiera de los DEBERES Y
OBLIGACIONES consignados en el presente Manual de Convivencia.
ARTICULO 49º. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS
LEVES.
Serán sancionadas aplicando los correctivos que eviten su reincidencia y
estableciendo las causas que impiden el cambio de actitud, aplicando
correctivos que varían según el tipo de falta.
1º. PRIMERA VEZ. DIALOGO REFLEXIONADOR. Entre el estudiante y el
profesor o superior conocedor de la falta, para:
Reconocer voluntariamente la falta
Enmendar la falta subsanando el daño cometido. Reposición de
material, disculpa al ofendido, pacto de no agresión.
Reconocer la necesidad de realizar una actividad específica según el
tema de la falta que lleve a un compromiso personal.
Fomentar los valores.
2º. SEGUNDA VEZ. AMONESTACIÓN ESCRITA. Consignando la falta en el
anecdotario del alumno, firmada por el estudiante y por el superior conocedor
de la falta.
3º. TERCERA VEZ. COMPROMISO PRIMERO: Cuando el estudiante incurra
en falta por tercera vez, reincidente o no, se cita al padre de familia o
acudiente. Se informa del motivo y se hace el registro, en la ficha de
seguimiento. Si la falta lo amerita se remite donde el psicólogo o el personero.
4º. CUARTA VEZ. COMPROMISO SEGUNDO: A la segunda citación del padre
de familia o acudiente, cuando el estudiante incumpliendo el compromiso
anterior, se procederá a la suspensión de clases por dos días consecutivos y
se asignaran trabajos específicos. El estudiante deberá realizar trabajos
académicos asignados por los docentes según el horario de clase, de
embellecimiento y mantenimiento del colegio asignado por quien corresponde.
Las consecuencias que genera la suspensión a la institución (inasistencia a
evaluaciones) son asumidas bajo responsabilidad del estudiante.
5º. QUINTA VEZ. SUSPENSIÓN POR TRES DIAS. A la tercera citación al
padre de familia, se procederá con suspensión al alumno por tres días
consecutivos de clases, siguiendo el mismo procedimiento correctivo aplicado
en el caso anterior y con las mismas consecuencias.
ARTICULO 50º. FALTAS GRAVES. Son todos aquellos actos, actitudes, o
comportamientos que obstaculizan severamente el cabal logro de los fines
educativos, que lesionan gravemente a las personas o a la institución, tales
como:
31. 1. La falsificación, adulteración, de notas, trabajos, evaluaciones o
documentos de la institución, para ser promovidos de un grado a otro o
para mejorar sus calificaciones.
2. La sustracción de bienes ajenos, sean propiedad del colegio, de sus
compañeros o miembros de la institución.
3. El consumo, venta o distribución de alcohol y de sustancias
alucinógenas embriagantes o ilícitas.
4. La destrucción o daños a los bienes de la institución y de sus
compañeros(as).
5. El irrespeto, maltrato o lesión con palabras o vías de hechos, a los
profesores, compañeros o personal de la institución.
6. Salir de la casa para el colegio y no presentarse a este sin causa
justificada. La reiteración de las faltas leves.
7. La pérdida del mismo grado por segunda vez en la institución, por
incumplimiento de compromisos académicos acordados por las
respectivas comisiones.
8. El incumplimiento y la marcada indiferencia hacia los compromisos de
convivencia realizados con la matrícula, persistiendo y reincidiendo en
conductas y comportamientos ya sancionados.
9. Incumplimiento reiterativo de las faltas leves contempladas en el manual
de convivencia.
10. El porte de arma de cualquier clase que pueda causar daño a la
integridad física de las personas.
11. El haber aceptado y firmado en el momento de la matrícula un
compromiso especial de carácter académico o disciplinario y que
persista o reincida en sus conductas será enviado al consejo directivo
para que decida su permanencia en la institución en cualquier época del
año atendiendo al artículo 91 de la ley 115 de 1994 “El alumno es el
centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia
formación integral”.
ARTICULO 51º. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS
GRAVES. La rectora de la institución atendiendo al contenido de la constitución
Nacional, la Ley General de Educación. El código de la Infancia y la
Adolescencia, fallos de la corta constitucional y el Manual de convivencia
aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta así:
Suspensión del estudiante durante cinco días hábiles de clase.
Matrícula condicional.
Cuando el alumno viola en forma reiterada, el Manual de convivencia en
faltas no consideradas como graves, pero alteran el buen
funcionamiento del plantel y el derecho de los demás estudiantes a
recibir las clases en orden y disciplina , no se renueva matrícula para el
año siguiente para lo cual se le avisará a los tutores o acudientes por lo
menos 2 meses antes de finalizar el año escolar para que busque cupo
en otro plantel.
La matricula condicional implica un periodo de observación de 60 días
tiempo en el cual si el estudiante incurriere en las mismas o en otras
faltas el estudiante será entregado a su acudiente. La matricula
condicional será levantada una vez terminado el año escolar atendiendo
al mejoramiento del comportamiento y condiciones pactadas.
32. Cancelación de matrícula en cualquier época del año.
Cambio de acudiente o representante legal ante la institución.
En el caso de los estudiantes del grado undécimo, y teniendo como
visión que solo pierde la calidad de estudiante en el momento de la
graduación, se sancionará con la no proclamación del estudiante en
ceremonia protocolar, caso en el cual se le entregará su diploma por
ventanilla.
PARAGARAFO. El orden en que están anotadas las sanciones posibles no es
necesariamente un orden progresivo. La suspensión de clases implica asumir
las consecuencias académicas de la inasistencia a las actividades curriculares.
ARTICULO 52º. FALTA GRAVÍSIMA. Son causales de cancelación de
matrícula en cualquier época del año escolar, siguiendo el procedimiento
contemplado en este Manual. Se consideran las siguientes:
1. Reincidir en cualquier aspecto contemplado como falta grave.
2. Falsificar notas o documentos para ingresar, permanecer, ser promovido
de un grado a otro, o mejorar sus calificaciones.
3. El hurto de bienes muebles, sean de propiedad del colegio o de sus
compañeros(as) o del personal de la institución.
4. El consumo, tráfico y distribución de sustancias alucinógenas o ilícitas.
5. El consumo o distribución de bebidas embriagantes dentro o fuera de la
institución.
6. Presentarse embriagado o embriagarse dentro de la institución
7. La destrucción o daño deliberado a los bienes o enseres de la institución
o de sus compañeros(as).
8. Participar, auspiciar y organizar, peleas con, o entre sus
compañeros(as), dentro o fuera de la institución.
9. El porte de arma de cualquier clase que pueda causar daño a la
integridad física de las personas.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes a quienes se les haya cancelado la matrícula,
no podrán ser recibidos y más aún cuando las faltas hayan sido consideradas
gravísimas.
ARTICULO 53º. DEBIDO PROCESO. Las acciones correctivas se aplicaran
después de escuchar al alumno involucrado en la situación o problema.
El proceso a seguir es el siguiente:
Llamado de atención verbal y diálogo entre alumno y docente buscando
dar una orientación en relación con la falta cometida.
Llamado de atención por parte del docente, con la respectiva anotación
en el anecdotario. De ser necesario se remite donde el psicólogo.
Cuando contemple (3) tres faltas leves se citará al padre de familia o al
acudiente para realizar el compromiso escrito (1).
Si el/la estudiante persiste en las faltas se realiza el compromiso escrito
(2), en presencia del padre, madre o acudiente y se suspenderá 2 días.
Si incurre nuevamente en una falta. Se registrará con el padre, madre o
acudiente y el/la estudiante. Se suspenderá por tres días consecutivos y
se remitirá al psicólogo.
33. Atendiendo a los postulados de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013, en
su artículo 12 se remitirá al comité escolar de convivencia.
El consejo Directivo analizará el procedimiento y proceso de seguimiento
hecho al o la estudiante, tanto por el profesor, Director de grupo,
asesorará a la rectoría para la determinación de la matrícula de
observación, la cancelación de matrícula, la cancelación de cupo.
Para la imposición de cualquier sanción se procederá así:
Se dan a conocer los hechos a los implicados.
Se escuchan las explicaciones y se reciben por escrito los descargos
que ellos presenten: Derecho a la defensa.
Se solicita la presencia de los padres o acudientes.
Se realizan las pruebas conducentes y pertinentes, ya sean éstas
solicitadas por los interesados u ordenadas por el investigador.
Se valoran las pruebas con sentido de equidad, justicia.
Se emitirá el fallo respectivo por la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO 1: Para investigar y fallar sobre toda falta disciplinaria solo se
contará con siete días hábiles contados a partir del conocimiento de la falta.
Para la aplicación de cualquier sanción, a excepción de la amonestación
verbal, siempre debe citarse al padre de familia o acudiente del estudiante.
Toda actuación disciplinaria debe constar siempre por escrito y debe ser
firmada por las partes.
El Director de curso o profesor que haga el seguimiento de la falta aportará las
pruebas respectivas que tenga en su poder y las entregará a coordinación
cuando la falta sea considerada grave o gravísima.
En toda actuación disciplinaria se respetará el debido proceso, el derecho a la
defensa, los derechos de los menores, teniendo en cuenta la primacía de éstos
sobre los derechos de los demás. Ninguna sanción disciplinaria tiene recurso y
su cumplimiento es inmediato.
Todo estudiante, antes de recibir una sanción deberá haber pasado por una
orientación, se exceptúan los casos de falta gravísima, en las cuales se puede
sancionar por Rectoría, sin este requisito.
NOTA: Los estudiantes sancionados con matricula condicional, después de
observar excelente conducta y transcurrido el año lectivo, podrán solicitar por
escrito el levantamiento de la medida ante el organismo que la impuso, el cual
decidirá al respecto dentro de los cinco días siguiente al recibo de la solicitud.
ARTICULO 54. COMPETENCIA:
De las faltas consideradas leves conocerán los directores de curso.
El llamado de atención verbal o escrito es competencia de cada profesor o
docente directivo.
De las faltas graves conocerán los directores de grupo, coordinadora si lo
hubiera y Rectora Comité de Convivencia escolar.
La firma de compromisos especiales, suspensión y la matrícula condicional son
competencia de la coordinadora si lo hubiera y Rectora, con la respectiva
anotación en el anecdotario.
De las faltas gravísimas conocerán, las directivas de la institución y los
directores de Grupo, Comité de Convivencia escolar.
La cancelación de matrícula y la cancelación de cupo, son competencia
exclusiva del Rector, previo concepto del Consejo Directivo.
34. PARÁGRAFO 1: Cuando un estudiante incurra, presuntamente, en la comisión
de una falta gravísima, el rector podrá suspenderlo provisionalmente, mientras
las directivas del plantel investigan y allegan las pruebas pertinentes para
aplicar o no sanción. La sanción de cancelación de la matrícula se oficiará
mediante resolución de rectoría; la de suspensión, matricula en observación o
pérdida del cupo se comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente,
mediante escrito motivado por coordinación si lo hubiera.
PARÁGRAFO 2: Los profesores no podrán suspender ni sacar a los
estudiantes de clase; esta facultad es exclusiva de la coordinación si lo hubiera
o Rectoría.
Los profesores harán el registro correspondiente en su control, en el
observador del alumno, o presentará un informe a coordinación, de acuerdo
con la naturaleza de la falta.
ARTÍCULO 55. Clasificación de las situaciones Art. 40 DEC. 1965 DE
2013. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se clasifican en tres tipos;
1. Situaciones tipo I
2. Situaciones tipo II
3. Situaciones tipo III
ARTÍCULO 56º. Las situaciones I, II y III, se determinan según los siguientes
criterios:
Naturaleza de la falta
Reiteración de la conducta
Grado de culpabilidad
Impacto en la comunidad educativa
Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de la falta
ARTICULO 57º. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan
daños al cuerpo o a la salud.
ARTICULO 58º. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE
SITUACIONES TIPO I. DE ACUERDO CON LA LEY. ARTICULO 42. Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente
Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento;
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar
de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de
los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo.
35. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si
la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos
consagrados en los artículos 43 y 44 del preste Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los
términos fijados en el manual de convivencia.
ARTICULO 59º. Protocolo a seguir por parte de la Institución:
Las situaciones TIPO I conllevan el siguiente proceso por parte de la
Institución:
1. Estudiantes: Al presenciar una situación de conflicto entre
estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe de manera
verbal o escrita al Docente, Representante al Consejo Estudiantil
o al Estudiante Mediador de paz más cercano.
2. Personal Administrativo y de Servicios Generales: Al
presenciar una situación de conflicto entre estudiantes donde hay
gritos, o agresiones informe de manera verbal o escrita al
Docente, representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante
Mediador de paz más cercano.
3. Padres y Madres de Familia: Al presenciar una situación de
conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe
al Docente, representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante
Mediador de paz más cercano.
4. Mediadores de paz, representante del grado, Docentes y
Directivos Docentes: Al presenciar o ser informado de una
situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o
agresiones, intervenga, pida que se calmen y conduzca a los
implicados al Centro de Mediación, “Mediación Escolar” de la
I:E Educativa Mariano Ospina Pérez.
5. Docente y Directivos Docentes: Una vez en el Centro de
Mediación, ponga en conocimiento del caso a los mediadores que
se encuentren de turno.
6. En el centro de mediación como primera medida se realizará un
proceso de verificación, para identificar si realmente se trata de un
caso tipo I, se iniciará inmediatamente por los estudiantes
mediadores de paz, a través de una ficha verificación que se
aplicará a partir de una entrevista individual a cada uno de los
involucrados en la situación reportada.
7. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, y
los mediadores constaten que efectivamente se trata de un caso
tipo I, los mediadores abrirán un expediente sobre el caso, donde
identifique los involucrados, y el motivo por el cual se presentó.
36. 8. De encontrarse que la situación es de tipo II o III los mediadores
tendrán un plazo no mayor a 2 horas para reportar el caso a las
instancias definidas en los protocolos para las situaciones II o III
según sea el caso.
9. Preparación de la sesión: Se hace una exploración inicial sobre
el conflicto, su naturaleza, quienes participan etc. igualmente se
decide quien tiene o no a competencia para participar en la
sesión, se define cuando y quienes participan, además los
mediadores deben construir previamente una hipótesis que les
permita diseñar un guion para la sesión.
10. AI iniciar la sesión de mediación: Cada participante se
presenta, dando datos pertinentes para que todos tengan una
idea clara de quienes son los otros y de los contextos en que
viven. También lo que sienten al estar allí, las expectativas, etc. El
mediador de paz informa a las partes cual es su papel, esto se
hace aunque todos ya lo sepan, aclarar que no es su opinión la
que vale, sino la de las partes, que es un intermediario, que no es
juez, y que su trabajo es colaborar en la búsqueda de soluciones,
y aclarar que ocurre si no se llega a un acuerdo. El mediador
como dueño del proceso: ordena La discusión, da el margen del
tiempo, pone las reglas de tiempo, uso de la palabra, determinará
si es necesario el uso de sesiones privadas.
11. Presentación del conflicto por las partes: Cada una de las
partes da la versión que tiene del conflicto el mediador debe
escuchar atentamente, tomando nota de los aspectos relevantes
de las exposiciones. En el relato de su versión, las partes deben
también transmitir lo que han sentido, como han cambiado sus
relaciones etc. Los mediadores de paz hacen preguntas para
aclarar aspectos poco claros en el cuéntame, conviene que los
mediadores hagan resumen o parafraseen las historias para dar a
entender que hay claridad.
12. Análisis del conflicto: con base en lo narrado el mediador
construye un mapa del conflicto, motivos, problemas de relación,
discrepancias en la interpretación de los hechos intereses,
diferencias de valores obstáculos para un arreglo.
13. Elección de Soluciones, acuerdos y compromisos: El
mediador de paz aquí debe servir de traductor de acuerdos,
formulando proposiciones acerca de las posibles soluciones,
recogiendo las palabras de las partes, esta es llamada la
secuencia propositiva.
14. Cierre pedagógico: Logrando o no acuerdo, el mediador de paz
invitará finalmente a los participantes a que digan que se llevan
de la sesión, para que les sirvió, y que consecuencias esperan del
encuentro, el mediador debe darles reconocimiento a las partes
por optar por este camino.
15. El grupo de mediación de paz tendrá un plazo no mayor a 12
horas para reportar al Comité de Convivencia Escolar mediante el
formato de seguimiento a los procesos de mediación, sobre las
características del conflicto, el tipo de acuerdos y compromisos
realizados en el caso.
37. 16. El Comité de Convivencia Escolar, hará un análisis del caso y sus
características, y definirá si diseña e implementa acciones de
promoción y prevención tendientes a abordar aspectos que
influyan negativamente en el abordaje de conflictos cotidianos en
la escuela.
17. Seguimiento: Terminado el proceso de mediación habiendo o no
acuerdo, el centro de mediación debe hacer seguimiento, en caso
de haber, este debe quedar estipulado en el acuerdo firmado, sea
por teléfono, o visitas a las partes; si no hay acuerdo por las
características del caso, conectándose con el mediador, con los
participantes o con las instancias donde decidan continuar.
18. Los resultados del seguimiento, se reportarán al comité de
convivencia escolar, como insumo para evaluar el protocolo y la
efectividad de las medidas aplicadas.
PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I cometidas por el o la estudiante serán
notificadas a los Padres, Madres y/o Acudientes a través de citación escrita y
se le informará de manera verbal por parte del Director de Grado, la situación
presentada y los acuerdos pactados con el grupo de estudiantes mediadores.
ARTICULO 60º. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO I.
Ante el incumplimiento de los compromisos efectuados con el grupo mediador
de paz de los estudiantes, se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención Verbal acompañado de una acción
pedagógica o servicio social.
b. Llamado de atención Escrito del cual se dejará constancia en el
observador del estudiante.
c. Realizar carteleras y/o charlas de reflexión.
d. Hacer acompañamientos en horas de descanso.
ARTICULO 61º. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las
situaciones
1. Agresión escolar
2. Acoso escolar (bullying)
3. Ciberacoso (ciberbullying)
Que no revistan las características de la comisión de un delito y cumplan con
cualquiera de las siguientes;
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
ARTICULO 62º. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE
SITUACIONES TIPO II. Art. 44 del Decreto reglamentario. Los protocolos
38. de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a
que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965, desarrollará
como mínimo el siguiente:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud:
2. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, según
lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1098 de 2006, en el Título III
“Atención preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia” de
la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes.
3. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión.
4. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos,
5. Remitir la situación las autoridades administrativas, en el marco de la
Ley 1098 de 2006
6. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión.
7. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra.
8. En el establecimiento se dejará constancia
9. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de
todos los estudiantes involucrados.
10. Actuación de la cual se dejará constancia.
11. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres,
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo
acontecido, preservando, en cualquier caso:
12. El derecho a la intimidad,
13. Confidencialidad
14. Y demás derechos
15. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
educativo: así como las consecuencias aplicables a quienes han
promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
16. El presidente del comité escolar de convivencia:
17. Informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación
ocurrida y las medidas adoptadas.
18. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en
el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.
19. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos
los integrantes e intervinientes.
20. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el
sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano d Bienestar
Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad
Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo
dispuesto en artículo 5 del Decreto 1965 de 2013.
39. ARTICULO 63º. Protocolo a seguir por parte de la Institución:
Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la
Institución:
1. Estudiante: Si conoce, presencia o es víctima de una situación
de intimidación o agresión escolar, informe de manera verbal o
escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo
convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
2. Personal Administrativo y Servicios Generales: Si conoce,
presencia o es víctima de una situación de intimidación o agresión
escolar, informe de manera verbal o escrita a la oficina de
Rectoría o vía email al correo
convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
3. Padres y Madres de Familia: Si conoce, presencia o es víctima
de una situación de intimidación o agresión escolar, informe de
manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
4. Cuando la oficina de Rectoría tenga conocimiento de una
situación tipo II, convocará en un plazo no mayor de 24 horas en
días laborales, al GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE
CONVIVENCIA (Nury Suaza Liscano, Silenia Rodriguez Matoma,
Esperanza Morales Sánchez, Oneida Ortega Rodríguez) del EE
conformado por dos docentes de la Sede principal y dos Docentes
de la sede dos, para que estos en un plazo máximo de 12 horas
luego de su convocatoria inicie el proceso de verificación de la
información reportada.
5. El proceso de verificación de información tendrá un plazo máximo
de 24 horas y se llevará a cabo en la oficina “Mediación escolar”,
mediante entrevistas individuales a cada uno de los involucrados
en la situación reportada.
6. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, el
grupo GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA
se reunirá en un plazo no mayor de 2 horas, para con la
información recogida, y mediante la lista de chequeo para
situaciones de acoso, precisar si se trata de una situación tipo II.
El grupo tendrá un plazo de 2 horas para reportar al presidente
del Comité de Convivencia Escolar los resultados del proceso.
7. De encontrarse que la situación es de tipo I o III el grupo de
Docentes Mediadores de paz tendrá un plazo no mayor a 2 horas
para reportar el caso a las instancias definidas en los protocolos
para las situaciones I o III según sea el caso.
8. De tratarse de una situación tipo II, el Comité de Convivencia
Escolar, tendrá un plazo no mayor a 12 horas para realizar
mediante oficio la notificación de la situación identificada a los
padres, o acudientes de los implicados, así como a los
estudiantes involucrados, informando los procedimientos
40. realizados en el proceso de verificación de información, así como
las medidas que se tomarán con la víctima y victimarios, y las
posibles acciones de apoyo de los grupos familiares en la
situación.
9. El GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA, en
un plazo no mayor a 24 horas luego de identificado el caso,
reunirá a los estudiantes implicados para definir o acordar las
acciones de reparación a la víctima, y si esta, acepta o no dicha
propuesta de reparación, así como establecer el compromiso de
no repetición, definiendo a su vez la medida que se aplicará en
caso de no cumplir dicho acuerdo.
10. El GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA
tendrá un plazo no mayor a 12 horas para notificar al presidente
del Comité de Convivencia Escolar sobre los acuerdos y
compromisos realizados entre los implicados
11. El Comité de Convivencia Escolar, luego de hacer un análisis del
caso y sus características, diseñará o implementará las acciones
de promoción y prevención pertinentes, para toda la comunidad
educativa. Y realizará el respectivo reporte del caso al Comité
Territorial de Convivencia.
12. Pasados 15 días laborables, GRUPO DE DOCENTES
GESTORES DE CONVIVENCIA se reunirán nuevamente con las
partes, por separado, para hacer seguimiento al cumplimiento de
los compromisos pactados, y hablar con los implicados sobre
cómo se han sentido, que opinión tienen de lo realizado, etc., sus
resultados se reportarán al comité de convivencia escolar y a
Rectoría, como insumo para evaluar el protocolo y la efectividad
de las medidas aplicadas.
ARTICULO 64º. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO II.
Una jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento
del Docente Con funciones de orientación.
Retiro temporal del establecimiento hasta por tres días.
Desescolarización o suspensión de clases por término mayor a tres días.
No asistencia a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres.
Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.
Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 65º. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del
libro II de la ley 599 de 2000, cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTÍCULO 66º. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES
TIPO III. Art. 44 del presente Decreto Reglamentario. Los protocolos de los
41. establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se
refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberán
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados:
2. Mediante la remisión a las entidades competentes, según lo dispuesto
en el artículo 27 de la ley 1098 de 2006, en el Título III “Atención
preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia” de la Ley
1438 de 2011 y sus normas concordantes.
3. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de
todos los estudiantes involucrados.
5. En el establecimiento se dejará constancia de la actuación
6. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y
por medio más expedito,
7. Pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.
8. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión.
9. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del Comité escolar de Convivencia en los términos fijados
en el manual de convivencia.
10. De la citación se dejará constancia.
11. El presidente del Comité Escolar de Convivencia:
12. informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron
lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que
pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las
partes involucradas,
13. Así como el reporte realizado ante la autoridad competente. Según la ley
1098 de 2006, Decreto 4807 de 2007, o la norma que lo modifique,
sustituya o derogue.
14. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará,
de manera inmediata:
15. Las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a
proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se
le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan
parte de la situación presentada,
16. En el establecimiento se dejará constancia de la actuación.
17. El presidente del Comité escolar de Convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el
Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar.
18. Los casos sometidos a ese protocolo serán objeto de seguimiento por:
19. Parte del comité escolar de convivencia,
20. De la autoridad que asuma el conocimiento y
21. Del Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar
que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se
presentó el hecho
ARTICULO 67. SITUACIONES TIPO III. PROTOCOLO A SEGUIR POR
PARTE DE LA INSTITUCIÓN:
42. 1. Estudiante: Si conoce, presencia o es víctima de una situación
de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro
delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de
manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
2. Personal Administrativo y de Servicios Generales: Si conoce o
presencia una situación de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente, informe de manera verbal o escrita a la
oficina de Rectoría o vía email al correo
convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
3. Padres y Madres de Familia: Si conoce o presencia una
situación de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe
de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
4. Mediadores de paz, representante del grado y Docentes: Si
conoce, presencia o es víctima de una situación de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la
libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro delito
establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de
manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar.
5. Anotación inmediata en el Observador del estudiante por parte del
Docente Director de Grado. Dicha anotación debe ser firmada por
el alumno(a) aceptándola o rechazándola.
6. La Rectora remitirá la situación de manera inmediata a las
entidades competentes.
7. La Rectora informa inmediatamente sobre la situación al Comité
Escolar de Convivencia, quien citará de manera inmediata y por el
medio más expedito a los padres, madres y/o acudientes de los
estudiantes involucrados para presentar el caso y activar la Ruta
de Atención Integral (RAI).
8. La Rectora pondrá en conocimiento de la situación a la Policía
Nacional.
9. El comité Escolar de Convivencia tomará las medidas pertinentes
de protección y hará el seguimiento de la situación.
ARTICULO 68º.SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO III.
Desescolarización o suspensión de clases por el término que dure
la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.