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INSTITUCION EDUCATIVA 
“MARIANO OSPINA PEREZ” 
VELU – NATAGAIMA – TOLIMA 
Aprobado por Resolución No.1530 del 30 de Octubre de 2009 
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL TOLIMA 
REGISTRO EDUCATIVO: 234030 CODIGO ICFES: 045633 
DANE: 273483000843 - Nit. 890.707.217-6 
Teléfonos 2260027-226007 
ACTUALIZACION DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2014. 
ACTA No. 02 
Marzo 24 de 2014. 
Fecha: Marzo 24 de 2014. 
Lugar: Rectoría del Plantel 
Hora de Iniciación: 9 am 
Hora de terminación: 12 m 
Asistentes: Miembros de Consejo Directivo 
Objetivo: Analizar los ajustes realizados en el Manual 
de Convivencia Escolar y Comité de Convivencia de la Institución educativa 
Mariano Ospina Pérez de Natagaima Tolima. 
ORDEN DEL DIA 
Saludo 
Asistencia 
Lectura del acta anterior 
Presentación de Manual de Convivencia por Comité de Convivencia con las 
actualizaciones respectivas. 
Proposiciones y varios 
DESARROLLO DELA REUNION 
Respetuoso saludo por parte de la rectora a los asistentes. 
Ordena a la secretaria dar lectura a la agenda para la reunión.
Confirma asistencia. 
Ordena dar lectura al acta anterior, y solicita aprobación por los asistentes, 
aprobada el acta procede a dar inicio al objetivo de la reunión 
Explica con claridad el objetivo de la reunión y hace alusión al trabajo realizado 
con representantes de la comunidad educativa en la actualización del Manual 
de Convivencia y Comité de Convivencia en lo relacionado con la normatividad 
sobre la Ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013, sobre el 
sistema de convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos 
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la 
Violencia Escolar. 
Presentación en videobeam del Manual de Convivencia, análisis del mismo 
dando lectura al articulado que se ha tenido en cuenta de la Ley 1620 de 2013 
y del Decreto reglamentario 1965 de 2013. 
Se responden las preguntas hechas por los participantes. 
Además se les manifiestan que el trabajo continúa con la Ruta de la 
Convivencia Escolar, analizando casos y los procesos para cada situación. 
No habiendo más que tratar se dio por terminada a las 12m. 
En constancia, 
Esp. EDELMIRA GONZALEZ DE YARA ELIANA DIAZ CARDOZO 
Rectora Rep. Docentes 
RUBY DIAZ QUINTERO CARMEN SERRANO AYERBE 
Rep. Docente Representante Asoc. De familia 
UBER DIAZ TORRES EDILBERTO VERA ANDRADE 
Representante padres de familia Representante Gremio product. 
JESUS DAVID VALENCIA ANGIE MARCELA ROBAYO 
Personero estudiantil Contralora estudiantil 
VANESSA JULIETH LOAIZA G. LILA MARCELA PALOMA N. 
Representante estudiantes Representante exalumnos
ACUERDO 002 
Marzo 25 de 2014. 
Por medio del cual se renueva y se hacen modificaciones al Manual de 
Convivencia y Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa 
Mariano Ospina Pérez de Velú Municipio de Natagaima Departamen6o del 
Tolima. 
EL CONSEJO DIRECTIVO EN USO DE LAS FACULTDES LEGALES Y EN 
ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 de 1994, EL DECRETO 
REGLAMENTARIO 1860 DE 1994, LA Ley 715 de DICIEMBRE DE 2001 Y 
CONSIDERANDO: 
Que, el Consejo Directivo es un órgano del Gobierno Escolar catalogado como 
instancia Directiva de participación de la Comunidad educativa y de orientación 
académica y administrativa de la Institución Educativa, según lo estipulado en 
el Artículo 20 del Decreto 1860 de 1994. 
Que es función del Consejo Directivo aprobar las modificaciones realizadas al 
Manual de Convivencia y Comité de Convivencia de la institución educativa. 
ACUERDA: 
ARTICULO PRIMERO. Aprobar las nuevas modificaciones y vigencia para el 
funcionamiento del Manual de Convivencia y Comité de Convivencia Escolar de 
la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez de Velú municipio de Natagaima 
Departamento del Tolima. 
ARTICULO SEGUNDO. La vigencia del manual de Convivencia y el Comité de 
Convivencia será por un término indefinido hasta cuando el MInisterio de 
Educación lo determine con sus respectivas actualizaciones según nuevas 
normas cada vez que sea necesario. 
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su 
expedición. 
COMUNIQUESE Y CUMPLASE 
Dado en Velú, municipio de Natagaima Departamento del Tolima, a los 25 días 
del mes de marzo de 2014. 
EDELMIRA GONZALEZ DE YARA ELIANA DIAZ CARDOZO 
Rectora Rep. Docentes 
RUBY DIAZ QUINTERO CARMEN SERRANO AYERBE 
Representante docentes Representante asociación padres
UBER DIAZ TORRES LILA MARCELA PALOM G. 
Representante padres de familia representantes exalumnos 
JESUS DAVID VALENCIA ANGIE MARCELA ROBAYO P. 
Personero estudiantil Contralor Estudiantil 
VANESSA JULIETH LOAIZA G- EDILBERTO VERA ANDRADE 
Representante estudiantes representante gremio product.
MANUAL DE CONVIVENCIA 
REGLAMENTO PARA DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS 
El manual de convivencia de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, 
construido comunitariamente, para una convivencia pacífica, contiene los 
principios y normas de higiene, presentación personal y de salud pública; los 
criterios de respeto, valoración y compromiso frente al uso adecuado y 
conservación de bienes y enseres tanto personales como comunitarios; las 
pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente 
escolar; las normas de conducta entre los miembros de la comunidad educativa 
que garanticen el mutuo respeto; los procedimientos para resolver con prontitud 
y equidad los conflictos que se presenten. 
El Manual de Convivencia se puede entender como la acción de vivir en 
compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y 
armónica entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el 
cual debe enfocarse en el logro de los objetivos y su desarrollo integral. 
INTRODUCCION 
Las leyes, normas y reglamentos son medios legales que sirven para buscar la 
armonía de las interpelaciones humanas y de la convivencia pacífica. También 
son parámetros que sirven para valorar si los comportamientos humanos son 
lícitos o no, o si son racionales y justos; si en la moralidad de la sociedad 
donde se desenvuelve la persona, actúa o no en forma responsable y 
respetuosa, de igual manera es un instrumento para el seguimiento y la 
aplicación de correctivos de tipo formativo. 
Ningún grupo social podrá vivir organizadamente si no cuenta con unos 
principios fundamentales que orienten su diario vivir. 
El presente manual de convivencia plasma los aspectos básicos para la 
connivencia social y democrática, a través de un conjunto de normas y 
preceptos, acordados entre los miembros de la comunidad Marianista, 
mediante la participación y la concertación para enmarcar las relaciones entre 
todos sus estamentos. 
El manual de convivencia debe contribuir en la formación ética y moral de los 
educandos y facilitará la participación consiente y responsable en todos los 
actos de su vida, procurando siempre el bienestar de las demás personas. 
Se pretende, entonces, con este manual de convivencia, que el educando 
como centro del proceso educativo, participe activamente en su propia 
formación integral, al mismo tiempo que nuestra institución estable las
condiciones de su permanencia y el debido proceso en caso de sanciones, y en 
últimas de exclusión. 
Por todo lo anteriormente expuesto, el presente Manual de Convivencia debe 
ser aceptado por los estudiantes y sus respectivos padres de familia o 
acudientes desde el momento de sentar la matrícula. 
JUSTIFICACIÓN 
El consejo Directivo de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, de Velù, 
para la construcción del Manual de Convivencia ha teniendo en cuenta como 
soportes de tipo legal, los siguientes aspectos: 
a. La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo, 
responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y 
la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad 
y las diferencias, la promoción de la democracia y la resolución pacífica 
a sus conflictos. 
b. El Plan Decenal de Educación 2006-2016, señala la importancia de 
construir y forjar una cultura que permita a través del diálogo, el debate 
democrático, la tolerancia con el otro, la solución de conflictos. 
c. La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la 
formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, 
a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, 
solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la 
libertad. Específicamente, el artículo 87 se refiere al Manual de 
Convivencia, fijando como una responsabilidad la existencia en cada 
establecimiento de esta herramienta, que definirá los deberes y 
derechos de cada integrante de la comunidad educativa. 
d. El decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 articulo 17, señala 
taxativamente los aspectos que debe tener dicho manual. 
e. El artículo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994, señala como 
función del consejo Directivo, “Adoptar el Manual de Convivencia de la 
Institución”. 
f. Decreto 2737 de 1989 Art. 234 relacionado con consumo o tráfico de 
droga y los Art. del 311 al 319 en lo que tiene que ver con la educación 
de los niños y niñas. 
g. Las SENTENCIAS, proferidas por la Corte Constitucional y algunos 
Tribunales Administrativos, relacionados con el derecho a la educación.
h. Sentencia 569 de 1994, derecho al desarrollo de la libre personalidad. 
i. Sentencia T037 de 1995 de 1995. La Disciplina es indispensable e 
inherente a la educación 
j. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como 
finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes 
contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo por padres o 
personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias 
psicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el 
desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra 
toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad. 
También establece el respeto por la vida digna de la población en 
discapacidad y promueve la convivencia pacífica. 
k. Decreto 3705 de septiembre 24 de 2007, sobre prevención de 
embarazos en la adolescencia, declara el 26 de septiembre de cada año 
como “Día Nacional de la PREVENCIÒN del embarazo en 
Adolescentes” 
l. Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 , sobre manejo de los 
recursos del fondo de servicios Educativos 
m. Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, sobre evaluación y promoción. 
n. Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1695 de 2013, crean el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio 
de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la 
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, busca contribuir desde 
los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, 
regionales y nacionales, a la formación de ciudadanos y ciudadanas que 
construyan, desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y 
una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. 
Además dispone la creación de mecanismos de prevención, protección, 
atención y mitigación de situaciones que atentan en el desarrollo integral 
del y la menor de edad y la convivencia escolar. 
o. Decreto 3011, educación para el ejercicio de educación de adultos. 
p. Ley 1146 de 2007, sobre acoso escolar 
q. Ley 1453 de 2011, ley de seguridad ciudadana. 
r. Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal. 
Establece que los hechos de violencia que se fundamentan 
específicamente en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual, 
identidad de género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente, 
también contempla sanciones a quienes promuevan a través de 
mensajes o proselitismo acciones que fomenten el odio, la 
discriminación y el rechazo hacia otras personas.
s. Ley 4210, Servicio social estudiantil obligatorio 
t. Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, 
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las 
mujeres. 
u. Ley 375 de 1997, ley de la juventud. 
v. Decreto 1286 de Abril 25 de 2005, Por el cual se establecen normas 
sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los 
procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se 
adoptan otras disposiciones. 
w. Y demás Normas vigentes 
OBJETIVOS 
OBJETIVO GENERAL. 
Hacer de la Comunidad Educativa del Mariano Ospina Pérez, un prototipo de 
convivencia social y democrática, donde se vivencia el desarrollo humano 
integral, caracterizado por la relevancia de los valores éticos, morales y 
espirituales, haciendo de la ciencia y la tecnología instrumentos que les 
permitan alcanzar su desarrollo, para proyectarse frente a las competencias 
laborales, dentro de un mundo globalizado y competitivo. 
Ofrecer orientaciones políticas para garantizar el mejoramiento de la 
convivencia el ejercicio de los DDHH y DHSR como eje fundamental de los 
principios y responsabilidades que plantea la Ley de Convivencia Escolar. 
OBJETIVOS ESPECIFICOS. 
Promover, garantizar y defender los DDHH Y DHSR 
Establecer normas para las funciones, deberes comportamientos y 
actitudes pactadas por la comunidad educativa entre sí y con el entorno 
escolar, de manera tal que garantice el ejercicio de los derechos de 
todas las personas que lo conforman 
Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas 
de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar 
Fomentar una educación integral donde participe toda la comunidad 
educativa, con el fin de perfilar proyectos de vida;
Propiciar la convivencia pacífica, vivenciando el amor, la 
responsabilidad, el compromiso, la pertenencia, la solidaridad, el 
respeto, la justicia, la tolerancia, la autoestima, la preservación y 
sostenibilidad del medio ambiente; 
Desarrollar eventos periódicos de tipo investigativo, científico y 
tecnológico, para buscar su desarrollo laboral; 
Construir un ambiente de armonía y paz que permitan el óptimo 
desarrollo de las actividades administrativas, pedagógicas, estudiantiles, 
sociales, culturales y comunitarias. 
Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en 
condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan 
desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la 
comunidad 
Ofertar la educación de adultos en su formación básica y facilitar el 
acceso a los distintos niveles educativos especialmente en la búsqueda 
a la erradicación del analfabetismo. 
Contribuir a la prevención delo embarazo en la adolescencia y a la 
reducción de enfermedades de transmisión sexual. 
Orientaciones y asesorías sobre prevención al consumo de 
estupefacientes y demás drogas ilícitas, 
Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas 
aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de 
violencia escolar. 
RESOLUCIÓN Nro. 0 0 3 
Por medio del cual de adopta el Manual de Convivencia. 
La Rectora de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, en uso de sus 
facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 142 de la ley 
115 de 1994 y los articulo 18 y 19 del decreto 1860 de 1.994 y, 
C O N S I D E R A N D O 
Que es deber de las autoridades educativas conformar el gobierno escolar para 
el buen funcionamiento de la institución.
Que de acuerdo con las disposiciones legales, la institución educativa Mariano 
Ospina Pérez desde Preescolar, básica y media, jornadas mañana, ha 
conformado el gobierno escolar como lo establecen las normas de la parte 
considerativa. 
Que, después de sendas reuniones en mesas de trabajo conformadas por 
miembros de la comunidad educativa, el Consejo Directivo aprobó por 
unanimidad la adopción del manual de convivencia para este plantel. 
R E S U EL V E 
ARTICULO 1º. Adoptar el siguiente manual de convivencia, para la institución 
Educativa “Mariano Ospina Pérez”, contenido en los capítulos y artículos que 
a continuación se anuncian. 
CAPITULO I 
MARCO FILOSOFICO 
ARTICULO 2º. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa 
MARIANO OSPINA PEREZ, ofrece una educación formal, en el respeto de los 
derechos humanos y, en particular en el de los niños, integrando a las familias 
a la institución proporcionando una educación de calidad, con equidad y 
cobertura acorde a las sus recursos, con personal capacitado e idóneo. 
ARTICULO 3º. MISION. La Institución Educativa MARIANO OSPINA PEREZ, 
por encontrarse en una región rural que concentra buena parte de campesinos 
y comunidades indígenas, tiene como misión formar ciudadanos integrales, en 
concordancia con la idiosincrasia,, la cultura y el medio en que se desarrolla la 
comunidad. Por ende, ante todo permitirá el pleno desarrollo de niños y jóvenes 
a través de las áreas de formación y del conocimiento. Además por contar con 
un número significativo de Niños con Necesidades Educativas Especiales 
(NEE), la institución promueve una educación acorde a las aptitudes de estos 
menores, con docentes que se han capacitados para tal fin. 
ARTICULO 4º. VISION. Entendiendo la VISION como una proyección hacia el 
horizonte institucional y se fundamenta en la proyección del educando, y en 
especial del egresado, al mercado laboral y micro empresarial, para el 
desarrollo de proyectos, con base en los recursos pedagógicos, técnicos y 
físicos de la institución con el apoyo del SENA. 
ARTICULO 5º. PERFIL DEL EDUCANDO. El estudiante egresado de la 
Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, será una persona útil a la 
sociedad, rica en valores humanos, preparado para continuar sus estudios en 
el SENA, mediante convenios de articulación o para el ingresos a la
universidad, con una actitud positiva frente a la vida capaz de aplicar los 
conocimientos científicos y técnicos en la continuación de su proyecto de vida 
ye en la solución de problemas que se le presenten en su diario acontecer 
laboral y social. 
CAPITULO II 
GOBIERNO ESCOLAR 
ARTICULO 6º. DEFINICIÓN: El gobierno escolar como mecanismo de 
participación democrática es una respuesta a la necesidad de fomentar a 
través de la escuela, la cultura de la participación que el sistema educativo le 
había negado a la sociedad. 
ARTICULO 7º. El gobierno escolar estará constituido por los siguientes 
órganos (Decreto 1860 artículo 20 del 3 de agosto 1994). 
1. El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la 
comunidad educativa y de orientación Académica y administrativa del 
establecimiento. 
2. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la 
orientación pedagógica del establecimiento. 
3. El Rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades 
educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. 
ARTICULO 8º. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo 
Directivo de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez estará integrado 
por: 
1. La Rectora que lo presidirá y convocará ordinariamente cuando lo 
considere conveniente. 
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los 
votantes en una asamblea de docentes. 
3. Dos representantes de los padres de Familia elegidos en asamblea de 
padres. 
4. Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de 
estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando los tres 
últimos grados de educación ofrecido por la institución, escogidos por 
ellos mismos. 
5. Un representante de los exalumnos que puede ser el que haya ejercido 
en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los 
estudiantes. 
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito 
local o subsidiariamente de entidades que auspicien o patrocinen el 
funcionamiento del establecimiento educativo.
ARTICULO 9º. La institución Educativa conformará y organizará el gobierno 
escolar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio de las 
labores académicas de cada año. El rector citará a la comunidad educativa 
para tal fin. 
ARTICULO 10º. Mientras se elige y se posesiona el nuevo gobierno escolar, 
seguirá en funciones el elegido el año inmediatamente anterior. 
ARTICULO 11º. Los órganos del gobierno escolar serán elegidos, y cumplirán 
sus funciones, siguiendo lo preceptuado en los artículos 20, 21, 22, 23,24 y 25 
del decreto 1860 de 1994. la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 del 19 de 
Diciembre de 2008 y demás reglamentarias que dicten. 
PARÁGRAFO: Cada uno de los órganos que conforman el gobierno escolar se 
dará su propio reglamento de funcionamiento, preferiblemente en la primera 
reunión del año. 
ARTICULO 12º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, 
excepto las que sean competencia de otra autoridad. 
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento 
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en 
el Manual de convivencia. 
c. Adoptar el Manual de convivencia de la institución, de conformidad con 
las normas vigentes. 
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la 
admisión de nuevos alumnos. 
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad 
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente 
presentado por el Rector. 
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo 
Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlo a la 
consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo 
que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los 
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y 
social del estudiante. 
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y 
personal administrativo de la institución. 
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades 
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en 
la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, 
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con 
otras instituciones educativas, y la conformación de organismos 
juveniles. 
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de 
estudiantes. 
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y 
de los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados con 
los padres de familia y responsables de la educación de los alumnos, 
tales como derechos académicos y otros. 
p. Darse su propio reglamento. 
ARTICULO 13º. INTEGRACIÓN CONSEJO ACADEMICO. El consejo 
académico está integrado por la Rectora quien lo preside, el coordinador y un 
docente por cada área de secundaria y media y uno de primaria definida en el 
plan de estudios., representante de educación de adultos y de educación 
especial, un padre de familia 
ARTICULO 14º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. Según el 
Artículo 24 del decreto 1860, las siguientes son las funciones del Consejo 
Académico: 
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo, en la revisión de la 
propuesta del PEI; 
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo 
las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto 
en el decreto 1860; 
c. Organizar el Plan de estudios y orientar su ejecución; 
d. Hacer la inclusión de la adecuación de logros para NEE 
e. Participar en la Evaluación Institucional anual de los estudiantes de 
educación formal, de educación especial y de adultos 
f. Conformar las Comisiones de Evaluación y promoción; 
g. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación 
educativa. 
h. Integrar el consejo de docentes para la evaluación periódica de los 
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el 
proceso general de evaluación. 
i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le 
atribuyan el proyecto educativo institucional. 
ARTICULO 15º. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION. El 
Consejo Académico, conformará una comisión de evaluación y promoción por 
cada grado, desde el grado primero hasta el undécimo, integrado por dos 
docentes, un padre de familia, un representante de los niños de educación 
especial y la rectora o su delegado, quien lo convocará y presidirá, con el fin 
de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de 
actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten 
dificultades. 
ARTICULO 16º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Será un alumno que 
curse el último grado y/o del Grado Décimo que ofrece la institución,
encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los 
estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y 
el manual de convivencia. 
ARTICULO 17°. PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL 
Los estudiantes aspirantes a personero(a) y al consejo estudiantil, deben reunir 
los siguientes requisitos: 
1. Ser alumno(a) regular de la institución y estar matriculado. 
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en ningún grado anterior. 
3. Tener excelente rendimiento académico, ser honesto, respetuoso, tener 
cualidades de líder y ser propositivo. 
4. Ser elegido por mayoría de votos por sus compañeros de curso. 
5. El candidato a personero presentará, con antelación, un proyecto con 
sus propuestas de trabajo. 
ARTICULO 18º. FUNCIONES DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL. 
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los 
estudiantes, utilizando para ello los medios de comunicación interna del 
establecimiento, (pedir colaboración al consejo de estudiantes y 
organizar foros u otras formas de deliberación). 
b. Recibir y evaluar las quejas que formulen los estudiantes sobre lesiones 
a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad 
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 
c. Presentar ante la Rectora o consejo Directivo las peticiones que 
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y 
facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
PARÁGRAFO 1. Cuando el personero no cumpla con sus funciones o sea 
objeto de sanción disciplinaria le será revocado el mandato automáticamente y 
ocupara el cargo el segundo candidato que haya seguido en votos, para el 
resto del periodo faltante. 
Esta decisión será avalada por las directivas del plantel. 
PARÁGRAFO 2: El cargo de personero es incompatible con el cargo de 
representante al consejo Directivo. 
ARTICULO 19º. Dentro de los treinta días (30) siguientes al inicio de labores 
académicas el Rector convocará a los estudiantes matriculados para que, 
mediante el sistema de mayoría simple y voto secreto, elijan al personero(a) 
estudiantil. 
ARTICULO 20º. La organización del proceso electoral del personero 
estudiantil estará a cargo del área de sociales quien contará con el apoyo de 
los demás profesores y quienes tendrán en cuenta: 
a. Organizar la selección de los/las candidatos(as) en los cursos del grado 
once entre los alumnos(as) que tengan el perfil y requisitos necesarios 
para desempeñársete cargo.
b. Organizar la presentación de propuestas a la comunidad educativa. 
c. Establecer el cronograma electoral y posterior presentación del 
personero(a) elegido(a) a la comunidad educativa. 
ARTICULO 21º. CONSEJO DE ESTUDIANTES. De todos los estamentos 
educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que 
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los 
educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados 
ofrecidos por establecimiento educativo. Los estudiantes matriculados serán 
convocados por el consejo directivo dentro del mes siguiente al inicio de las 
labores académicas, a fin de que elijan un representante por curso para 
integrar el consejo de estudiantes de la institución y así dar cumplimiento a lo 
reglamentado por la ley. 
Corresponde al Consejo de Estudiantes, 
a. Darse su propia organización interna. 
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo directivo del 
establecimiento y asesoría en el cumplimiento de su representación; 
c. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten 
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás 
actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya 
el Manual de convivencia. 
ARTICULO 22°. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. 
En el Consejo Directivo hay un representante de los estudiantes de los 3 
últimos grados, escogidos por ellos mismos y elegido por el Consejo 
Estudiantil. 
ARTICULO 23°. CONTRALOR ESTUDIANTIL 
La contraloría Estudiantil será l encargada de promover y actuar como veedora 
del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución 
Educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del fondo de 
servicios docentes de la respectiva Institución Educativa. ORDENANZA N° 032 
DE 24 DE DIC DE 2008 – ASAMBLEA DEL TOLIMA 
La contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el 
Contralor Auxiliar, y el comité estudiantil de control social. 
Será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido 
democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la 
Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil 
presentar un plan de acción.
El ejercicio de cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de 
Personero Estudiantil, y con el de Representante de los Estudiantes ante el 
Consejo Directivo. 
ARTICULO 24°. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR 
ESTUDIANTIL 
a. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, 
buen uso y manejo de los recursos y bienes de su Institución, a través 
de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución 
Educativa y la Contraloría Departamental. 
b. Promover los derechos ciudadanos con los principios de participación 
ciudadana y el ejercicio de control social en su Institución con el apoyo 
de la Contraloría Departamental. 
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos 
humanos dentro y fuera de la Institución Educativa. 
e. Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente 
sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos 
naturales. 
f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas 
con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los 
recursos y bienes de la institución Educativa a la que pertenece. 
g. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a 
las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la 
Institución. 
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil 
de Control Social. 
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus 
actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 
j. Las demás que sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
ARTICULO 25. CONTRALORIA AUXILIAR 
El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las 
elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los 
casos de faltas temporales o absolutas. El contralor auxiliar debe vincularse al 
Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. 
CAPITULO III 
PROCESO DE MATRICULAS
ARTICULO 26º. REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE 
ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN. 
Presentarse con acudiente para firmar matrícula con la documentación 
requerida por la institución en los días y horas señalados. 
Estar de acuerdo con la filosofía, horizonte institucional, principios y 
objetivos del proyecto de educativo Institucional, así como los acuerdos 
establecidos en el manual de convivencia social. 
Firmar tanto los padres o acudiente y estudiante el pacto de 
cumplimiento en sus deberes y derechos referente con la institución 
educativa. 
ARTICULO 27º. MATRICULA. La matrícula, es el acto por medio del cual el 
aspirante adquiere la calidad de estudiante de la Institución Mariano Ospina 
Pérez y se oficializa con la firma de la Rectora, Secretaria, el estudiante y su 
representante legal. 
ARTICULO 28º. REQUISITO PARA LA MATRICULA 
a. Anexar copia de los recibos de pago para verificar el estrato 
socioeconómico del estudiante. 
b. Paz y salvo del año anterior 
c. Boletín de logros sin tener ninguno pendiente 
d. Anexar tres fotos recientes, tamaño 3X4 debidamente marcadas. 
e. Original del registro civil de nacimiento 
f. Fotocopia del carné del SISBEN o EPS en la que se encuentra afiliado. 
g. Fotocopia de la tarjeta de identidad para los mayores de 7 años. 
h. Constancia del estrato si es uno o dos 
i. Los alumnos que ingresan por primera vez deben traer los certificados 
de calificaciones respectivos. 
j. En caso de ser desplazados, constancia de la alcaldía municipal, que 
conste este status. 
k. Constancia del Ministerio del interior, que certifique pertenecer a 
resguardos indígenas. 
l. Certificación de traslado de la institución de donde viene. 
m. Carpeta azul con ganchos 
CAPITULO IV 
PROCEDIMIENTO ACADEMICO 
La institución ajusta este procedimiento en el año 2013 con el fin de sujetar los 
procesos de evaluación y promoción a lo establecido en el decreto 1290 del 16 
de Abril de 2009, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, muy a 
pesar del detrimento en la calidad que pueda presentarse, comprendiendo que 
la norma establecida es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
ARTICULO 29º. El consejo académico recomendará el currículo y plan de 
estudio para ser adoptado por el consejo Directivo una vez consultada la 
comunidad educativa. 
ARTICULO 30º. Los estudiantes matriculados en la institución se comprometen 
a aceptar y recibir las áreas del plan de estudio definidas como obligatorias por 
la ley y las optativas que señala en su P.E.I. 
ARTICULO 31º. Se programarán cuatro periodos académicos de acuerdo con 
el calendario establecido en la institución. 
ARTICULO 32º. El Consejo académico señalara en el cronograma los 
periodos académicos, los procedimientos y tiempos para las actividades de 
recuperación, con la aprobación del consejo Directivo. 
ARTICULO 33º. Al iniciar el año escolar se fijará en el cronograma las fechas 
de reunión para los padres de familia y docentes, con el fin de elegir las 
comisiones de evaluación y promoción de acuerdo al SIEE. Numeral 1.4 – 1.9 
ARTICULO 34º. DE LA RECUPERACIÓN. Los estudiantes que tengan 
dificultades de aprendizaje las actividades de recuperación se realizarán dentro 
del periodo académico. 
PARÁGRAFO: Las fechas y condiciones las fijarán, las comisiones de 
evaluación y promoción en coordinación con el consejo académico. 
ARTICULO 35º. DE LA PROMOCION. 
Promover a un estudiante, es el proceso de selección y definición que la 
institución realiza, como resultado del proceso de evaluación, permitiendo al 
estudiante pasar de un grado al siguiente o promoverse bachiller si ha cursado 
el grado 11º. o el ciclo de la educación continuada. 
. 
Se aprobará un grado y/o se promoverá de un grado al siguiente, o de un ciclo 
a otro en la educación continuada, cuando el estudiante obtenga al menos un 
desempeño básico en todas las áreas; y su asistencia a clases no sea inferior 
al 80% de la totalidad del pensum académico; 
Para la promoción de la educación básica primaria, en los grados primero, 
segundo y tercero, se requiere, como mínimo la obtención de desempeños 
básicos en las áreas de matemáticas y lengua castellana. 
PARÁGRAFO 1. En todo caso las valoraciones obtenidas en las asignaturas 
no serán modificadas y quedarán registradas en el certificado de notas 
correspondiente con la aclaración, en el segundo caso, de que la promoción del 
estudiante se obtiene por decreto más no, por mérito. 
PARÁGRAFO 2. La comisión de evaluación y promoción analizará los casos 
de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de 
recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
PARAGRAFO 3. Cuando el estudiante pierda una o dos áreas, debe 
matricularse en el mismo grado cursado el año anterior, y presentar actividades 
de recuperación de logros. 
Al finalizar el primer periodo de entrega de boletín académico 
Al terminar el primer periodo la semana al salir a vacaciones de primer 
semestre 
Si no se presenta a estas evaluaciones deberá repetir el grado. 
OPCIÓN DOS . Que las notas de las áreas con BAJO DESEMPEÑO, al 
finalizar el primer periodo obtenga una nota de 4.0 como mínimo, y además no 
perder ninguna área, se solicitará la promoción 
ARTICULO 36º. DE LA REPROBACIÓN. 
Se reprobará un grado, con la obtención de desempeño bajo en una (1) o más 
áreas y/o inasistencia injustificada del 25% del pensum académico. 
Criterios y Procesos para facilitar promoción de estudiantes reprobados 
CRITERIOS: 
Que el estudiante reprobado, demuestre superación en las áreas en las cuales 
obtuvo desempeños bajos; antes de culminar el primer periodo académico. 
Que su asistencia durante el primer período sea del 100% 
PROCESOS: 
1. Los docentes informarán al Consejo Académico, los avances de los 
estudiantes de las áreas con desempeños bajos en el año anterior; con 
base en lo anterior, el Consejo Académico, solicita la promoción al 
Consejo Directivo para que la defina. 
2. El Comité se reunirá y definirá la promoción, en caso que se amerite; 
Las fechas de sesiones del Comité deberán quedar definidos en el 
cronograma de actividades; 
3. Mediante acto administrativo, la rectoría convocará a los estudiantes 
ante la Comisión Técnica, para que se presenten para definirles la 
situación. 
La promoción de los estudiantes deberá quedar registrada en un libro de actas 
para tal fin, al igual que la reprobación y aplazamientos, bajo la custodia de la 
secretaria de la institución. 
PARAGRAFO 1. Los alumnos del grado once para poder optar el título de 
bachiller, además de cumplir con lo preceptuado en el artículo anterior, deberán 
acreditar certificación de prestación del servicio social obligatorio y estar a paz 
y salvo en la institución. 
PARÁGRAFO 2. Estudiante que no muestre interés en el mejoramiento 
académico y en su formación personal, será enviado al psicólogo, a otros 
organismos de apoyo, al consejo académico, comisión de evaluación y 
promoción para investigar las causas de su bajo rendimiento. 
ARTICULO 37º. REGISTRO ESCOLAR. Para cada estudiante se llevará un 
registro del seguimiento académico durante el año escolar, con nota numérica
y la que acredite, superior, alto, básico y bajo, intensidad horaria semanal de 
cada área, los de los cuatro periodos irán firmada por el Director de GRADO y 
el final o quinto por el rector, del cual hará uso la comisión de evaluación y 
promoción para registrar las recomendaciones y compromisos en función del 
éxito del educando. 
PARÁGRAFO. El incumplimiento académico será causal de retiro de la 
institución. “La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema 
educativo, salvo que existan elementos razonables incumplimiento académico 
o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del 
beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” T402/92. 
En caso de calamidad doméstica se requiere la presencia de los padres o 
acudientes: 
En coordinación se expide un comprobante para presentar a los profesores. 
La excusa puede presentarse antes de la ausencia o en el momento de 
reincorporarse, máximo tres días hábiles siguientes a la ausencia. 
PARÁGRAFO. El procedimiento expresado puede sufrir alguna modificación, 
por efectos de fallos constitucionales posteriores a la fecha de su aprobación. 
CAPITULO V 
JORNADA ESCOLAR 
ARTICULO 38º. HORARIO DE LA JORNADA LABORAL. 
Preescolar: de 7 a-m. a 11: a.m. 
Básica primaria: de 6.30 a.m. a 11.30: M. (Jornada mañana ) académica 
Básica secundaria y media: de 6.30 a.m a 12.30 
p.m. (Jornada Mañana) 
En caso de jornadas especiales se les avisará a los estudiantes con 
anticipación. 
ARTICULO 39º. HORA DE ENTRADA. El ingreso de los y las estudiantes a la 
institución es a más tardar a la hora de inicio de la primera clase (6.30 a.m. en 
todos los niveles y en todas las sedes a excepción del grado preescolar, hora 
en que se cierra la puerta de entrada y se inician las clases. A excepción del 
nivel Preescolar 
La asistencia puntual al proceso educativo es un deber inherente al derecho de 
educarse. Es responsabilidad de los padres y estudiantes su debido 
cumplimiento. 
Se considera que un(a) estudiante llega tarde si se presenta a la institución 
después de la hora fijada para el inicio de clases. Podrá ingresar a la segunda 
hora realizando oficios varios que le asigne la coordinación o en caso los 
directores de disciplina. 
PARÁGRAFO 1. Después del inicio de clases solo podrán ingresar los 
estudiantes que:
1.- Se presenten en coordinación o a cualquiera de los directores de disciplina 
con sus padres o acudientes, quienes harán la respectiva justificación. 
2.- Se presente en coordinación o a cualquiera de los directores de disciplina 
con constancia: médica, de exámenes u otra diligencia que imposibilite su 
llegara a la hora indicada. 
PARAGRAFO 2. Para ingresar al salón de clase deben presentar ante el 
profesor(a) y monitor, la autorización expedida por la coordinación o el director 
de disciplina 
ARTICULO 40º. ASISTENCIA: 
 Cuando el (la) estudiante no asiste a la institución durante toda la 
jornada debe justificar su ausencia presentando en coordinación o al 
director de disciplina, o rectoría la excusa diligenciada por sus padres o 
acudiente. 
 La presentación oportuna de la justificación autoriza al alumno para 
recibir información de refuerzo y presentar evaluaciones. 
 Las excusas presentadas tardíamente (3 días hábiles después de la 
inasistencia), no son consideradas válidas. 
 Todas las ausencias a clase, se cuentan. 
 Con tres ausencias a clase sin justificar en un periodo académico se 
hará citación a los padres o acudientes. 
 El fraude en una excusa la deja sin validez y acarrea sanción como falta 
grave. 
 Cuando el (la) estudiante no se presenta a clase estando en la 
institución, o se encuentra fuera del aula sin autorización ni motivo 
justificado, se considera como evasión y se registra en el observador del 
alumno y en coordinación o director de disciplina donde se hace un 
seguimiento de esta anomalía: con el alumno o alumna, con el (la) 
docente de la clase, con el director del curso, con los padres o 
acudientes. 
ARTICULO 41º. UNIFORMES. Todos los alumnos para su ingreso y 
permanencia en la institución se presentarán con su uniforme completo, de 
diario, cuando tenga educación física es conveniente traer la sudadera para 
hacer el cambio de prenda en el momento de la clase, y poder así continuar 
asistiendo a las demás clases higiénicamente. 
UNIFORME OFICIAL DE DIARIO 
ALUMNOS 
Pantalón azul modelo tradicional, correa negra 
Camibuso blanco con el escudo de la institución 
Zapatos colegial en cuero negro de amarrar 
Medias blancas 
ALUMNAS 
Falda pantalón azul según modelo, largo a la rodilla. 
Camibuso blanco con el escudo de la institución 
Zapatos colegiales en cuero negro
Medias blancas. 
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE 
Sudadera vino tinto según modelo de la institución 
Camiseta según modelo con escudo de la institución. 
Zapatos tenis totalmente blancos 
Medias blancas 
PARÁGRAFO. 
Los estudiantes que no porten el uniforme de educación física, no podrá 
realizar las actividades de las respectiva clase y se le asignará un trabajo 
orientado y supervisado por el profesor de la asignatura. 
No se aceptan prendas diferentes al uniforme (camisetas o medias de color, 
cachuchas, chaquiras, pulseras, pircing, etc) 
CAPITULO VI 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
FALTAS – CORRECTIVOS – PROCEDIMIENTOS 
ARTICULO 42º. DERECHOS SOCIO-ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS 
DE LOS ESTUDIANTES. Además de los derechos consagrados en la 
legislación vigente son derechos de los alumnos, una vez se obtenga la calidad 
de estudiante de la institución los siguientes: 
SOCIO-ADMINISTRATIVOS 
Como estudiante de la institución educativa Mariano Ospina Pérez 
requiero 
a. Ser respetado como persona en su honra y buen nombre por todos los 
miembros de la comunidad. 
b. Que se respete las ideas religiosas, políticas y puntos de vista, etc. 
Siempre que estos no perturben el buen funcionamiento del plantel. 
c. Participar en la elaboración de proyectos, en la elección de los 
estamentos del gobierno escolar, personero, representante del consejo 
Estudiantil y monitores de curso. 
d. Ser atendidos y escuchados personalmente por las directivas, 
profesores y demás personal de la institución. 
e. Solicitar autorización para ausentarse de la institución en caso de 
calamidad domésticas y de enfermedad. 
f. Presentar excusas justificadas por ausencias dentro de los tres días 
hábiles siguientes al día de la falla. 
g. Derecho a la defensa y hacer escuchado antes de la sanción, presentar 
sus quejas sobre peleas, robos desavenencias con profesores etc. En
los tres días siguientes al in-suceso y a esperar a los cinco días 
siguientes el asunto sea resuelto. 
h. Recibir un servicio de tienda escolar organizado y donde se ofrezcan 
productos adecuados para una sana nutrición, a precios razonables. 
i. Expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes, y plantear 
los problemas que se tengan a través del consejo estudiantil, personero 
estudiantil. 
j. Conocer y participar en la elaboración y desarrollo del P.E.I. de la 
institución. 
k. Gozar de un ambiente sano, estético y agradable que permita un buen 
proceso de aprendizaje. 
l. Utilizar la biblioteca, sala de cómputo y laboratorios, siguiendo los 
reglamentos internos para su uso en cada dependencia. (Crear su 
propio REGLAMENTO) 
m. Disfrutar de un medio de comunicación interna (periódico carteleras, 
buzòn de sugerencia etc), donde libre, respetuosa y responsablemente 
exprese sus ideas. 
n. No ser agredido verbal o físicamente, ni ser amenazado e intimidado 
bajo ninguna circunstancia. 
o. A ser orientados adecuada y preventivamente las situaciones de 
sexualidad, drogadicción, agresión, alcoholismo y otras situaciones que 
afectan su formación. 
p. Conocer el manual de convivencia, la filosofía y los principios que define 
las orientaciones de la institución. 
q. Derecho al debido proceso. 
r. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y 
adolescentes(numeral 8, artículo 39, Decreto No.1965) 
B. DERECHOS ACADÉMICOS 
a. Conocer con anterioridad los programas de cada asignatura, como 
también los criterios de evaluación, la metodología, periodos y logros 
académicos de cada uno de los periodos. 
b. Conocer oportunamente los resultados y conceptos dados por el 
respectivo docente, igualmente a recibir la explicación pertinente sobre 
el concepto evaluativo emitido por el docente. 
c. Recibir en forma completa y oportuna sus clases. 
d. Conocer los juicios valorativos antes de ser entregadas por los docentes 
a la coordinación. 
e. Solicitar revisión de evaluaciones y trabajos cuando considere 
absolutamente necesario siguiendo el conducto regular: Profesor de la 
materia, Director de grupo y coordinación si la hubiera. 
f. Obtener oportunamente certificados, constancias, informes académicos 
etc. 
g. Presentar evaluaciones y trabajos correspondientes a las actividades 
realizadas, en caso de ausencia a clases debidamente justificadas en 
coordinación. 
h. Proponer aspectos que complementen o mejoren el manual de 
convivencia.
i. Ser evaluado con equidad y justicia de acuerdo con los criterios y 
estrategias de cada asignatura. 
j. Recibir ayuda y orientación necesaria para superar sus dificultades 
académicas, de convivencia y sicológicas de parte del estamento 
correspondiente. 
k. Ser estimulado y reconocido en sus valores y esfuerzos realizado dentro 
de sus procesos de formación integral. 
l. Al reconocimiento de sus actitudes positivas y de su proceso de 
mejoramiento, registrándolo en el observador del alumno. 
m. Aclarar con los profesores las dudas sobre temas o aspectos de la 
asignatura. 
n. Participar activamente en clase. 
o. Que el resultado de las evaluaciones corresponda a la suma de todos 
los esfuerzos, trabajos y actividades propuestas en la renovación 
curricular. 
ARTICULO 43º. DEBERES SOCIO-ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DE 
LOS ESTUDIANTES. 
SOCIO-ADMINISTRATIVOS. 
Como estudiante de la institución educativa Mariano Ospina Pérez me 
comprometo a 
1. Todo derecho conlleva a un deber. Los deberes de los estudiantes son 
el resultado del acuerdo entre los distintos estamentos de la institución 
educativa y, especialmente, los padres de familia en su calidad de 
representantes legales de sus hijos. 
2. Ellos son: 
3. A llegar temprano a la institución al salón de clase, a los talleres 
permaneciendo en ellos y venir con el uniforme limpio y organizado sin 
modificaciones en las prendas diferentes a las normativas y presentar 
mis elementos de estudios adecuados. 
4. Tener mi presentación personal acorde con la filosofía del plantel sin 
usar pircing, cabello largo (hombres), tintura o peinados que no estén 
acorde con los naturales utilizados por la mayoría de alumnos, o 
accesorios o adornos escandalosos y no convencionales con la 
uniformidad del plantel. 
5. Respetar a mis compañeros y a todo el personal de la Institución. 
respetando la opinión política, el credo religioso, el origen socio-económico 
y familiar de todos los integrantes de la comunidad 
educativa. 
6. Exponer mis puntos de vista y presentar los reclamos en forma 
respetuosa, sincera y justa. 
7. Participar activamente como miembro de la institución en todas las 
actividades que conlleven a su formación integral. 
8. Participar en las elecciones de personero, comité de estudiantes, 
monitores, etc. Ya sea como candidato o como elector mediante voto.
9. Respetar y acatar las decisiones de los monitores de curso y de los 
estudiantes que ejerzan labores de dirección y colaboración en 
actividades de la institución., 
10. Presentar mis evaluaciones y tareas en las fechas definidas por cada 
docente de área y en caso de una falla presentar excusa justificada al 
ingresarme al plantel. 
11. Asistir puntualmente al plantel y permanecer en él siguiendo el horario 
establecido. 
12. Permanecer en el aula durante las horas de clase. 
13. Después del descanso seguir inmediatamente al salón con disposición 
de reiniciar las clases. 
14. 9. Ser razonable y no pretender tener siempre la razón. 
15. Tratar con cuidado y esmero la planta física, los muebles y todos los 
elementos de la institución. Reparar o indemnizar los daños causados a 
la institución o a compañeros sin perjuicios de las medidas disciplinarias 
que esto ocasione. 
16. Colaborar con la conservación del medio ambiente no arrojando basuras 
en sitios diferentes a las canecas destinados para ello. 
17. Evitar el hurto, sustracción y la adulteración o falsificación del registro de 
evaluaciones, citaciones, comunicados y en general de documentos 
utilizados en las actividades del plantel. 
18. Cumplir con todas las normas del manual de convivencia. 
19. Cumplir trayendo oportunamente los elementos necesarios para realizar 
las labores académicas. 
20. A no abandonar la institución o las clases sin autorización previa. Los 
permisos para ausentarme de la institución o de clases solamente si 
son concedidos por el director de disciplina el coordinación si lo hubiera 
o la Rectoría. 
21. Entonar, con respeto y sentido, los himnos de Colombia, Tolima, el de 
Natagaima, Velù y la institución, en los actos públicos y privados. 
22. Representar dignamente la institución en eventos deportivos, culturales, 
artísticos y sociales. 
23. Portar con orgullo el uniforme de la institución. 
24. Portar el carné estudiantil y exhibirlo cuando sea requerido. 
25. Presentarse adecuadamente peluqueado y afeitado (cabello corto, 
evitando formas raras, extravagantes o pintado) evitar también usar 
aretes, ni collares, o chaquiras. Las niñas debidamente peinadas, 
cabello recogido sin pintura de ninguna clase en la cara, y en las uñas. 
26. Dar a conocer a mis padres de familia o acudientes las notas o 
mensajes enviados por el colegio. 
27. Aceptar cuando llegue tarde o sin el uniforme respectivo sin ninguna 
justificación los llamados de atención verbal con anotación en el 
anecdotario. 
28. Evitar comprar comestibles a la entrada del plantel, utilizando solo en 
horas del descanso la tienda escolar. 
29. Devolver o entregar a los profesores, coordinador o Rectora, en el 
menor tiempo posible, los objetos ajenos encontrados. 
30. Formar cuando se convoque a recibir información o recomendaciones 
por parte de los directivos docentes y docentes de la institución.y 
escuchar con atención.
31. Asistir a la institución en estado de sobriedad, no consumir ni traficar con 
sustancias alucinógenas, no consumir licor ni cigarrillo dentro de la 
institución; como tampoco portar ni difundir revistas pornográficas ni 
practicar juegos de azar. 
32. Restablecer de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 
(numeral 8, artículo 39, Decreto No.1965) 
B. DEBERES ACADÉMICOS. 
1. Asistir puntualmente a todas las clases e interesarse sinceramente y 
participar activamente en ellas. 
2. Comportarse con respeto hacia la clase y el profesor, no provocar 
interrupciones con chistes ofensivos, risas y en general con actitudes 
que atenten con el normal desarrollo de las clases. 
3. Cumplir con los trabajos y lecciones en forma oportuna y eficiente. No 
copiar de otros alumnos las tareas, trabajos y demás obligaciones 
académicas. 
4. Evitar siempre el fraude y las mentiras en las evaluaciones, entrega de 
trabajos y en todo lo relacionado con su estudio. 
5. Mediante algún método y con un horario fomentar el hábito diario y 
permanente de estudio, así estarán en capacidad de responder con 
seguridad a las enseñanzas de los profesores y obtener mejores 
resultados. 
6. Tener orden y pulcritud en la presentación de los trabajos y tareas; con 
ellos se refleja la responsabilidad. 
7. Durante la realización de los trabajos en grupos, manifestar y exponer 
las ideas e inquietudes, aceptando la de los compañeros. 
8. Estudiar en forma consciente y consagrada antes de presentar las 
evaluaciones. 
9. Cultivar y fomentar la investigación como medio creativo de auto 
educación. Es deber del estudiante conocer con anterioridad los 
programas académicos de las asignaturas así como el sistema de 
evaluación. 
10. Evaluar a los profesores con imparcialidad y objetividad 
11. Cuando alguien le pida ayuda académica, compartir los saberes, y 
explicar con agrado. Esta ayuda académica” y este “compartir el saber” 
no significa prestar las tareas ni ayudar a otros a contestar sus 
evaluaciones. 
12. Esforzarse para que en el estudio sea en todo momento el mejor. 
13. Recuerde que cultivando esfuerzos se cosechan triunfos. 
ARTICULO 44º. PROHIBICIONES. Aquellas actitudes o comportamientos que 
lesionan en alguna forma a las personas o bienes de la comunidad educativa y 
que contradicen en algún sentido las actitudes formativas necesarias para 
alcanzar los fines educativos de la institución, están prohibidas: 
1. Portar armas de cualquier clase, dentro y fuera del colegio. 
2. Distribuir, almacenar, consumir, comercializar o proporcionar sustancias 
alucinógenas o bebidas alcohólicas, o cualquier otra sustancia ilícita.
3. Fumar dentro o fuera del establecimiento portando el uniforme. 
4. Participar o auspiciar peleas o riñas dentro o fuera del establecimiento. 
5. Saltar tapias. Barandas o escalar muros o puertas para salir o ingresar 
irregularmente al colegio. 
6. Señalar a sus compañeros para que sean víctimas de bandas o 
venganzas. 
7. Facilitar elementos del uniforme a sus compañeros o personas ajenas al 
colegio para ingresar a la institución. 
8. Utilizar las paredes pupitres, tableros y vidrios para escribir cualquier tipo 
de mensaje. 
9. Realizar celebraciones a miembros de la comunidad, compañeros o 
personal del colegio utilizando maicena, huevos o cualquier otra 
sustancia, o formando tumultos y desorden dentro o fuera del plantel. 
10. Traer a la institución elementos de valor como pulseras, reloj, walkman, 
radios u objetos personales ajenos al uniforme, como también dineros 
que sobrepase los gastos normales del estudiante. 
11. Practicar actividades de magia, supersticiones o rituales foráneos que 
afecten a la comunidad. 
12. Realizar manifestaciones afectivas extremas. 
13. Hacer comentarios denigrantes, calumniosos o de difamación contra sus 
compañeros, profesores o personal de la institución. 
14. Comer chicle u otros alimentos en horas de clase o en actos de 
comunidad. 
15. Comercializar productos, elementos u objetos dentro del colegio sin 
autorización de las directivas. 
16. Cualquier juego de azar o juegos que atenten contra la dignidad 
humano. 
17. Jugar con pelotas o balones en los corredores, salones, aula múltiple y 
en el patio en la hora de descanso porque puede golpear a los 
compañeros por ser el patio tan reducido. Los balones decomisados por 
estar siendo utilizados sin autorización en sitios no permitidos se 
remitirán al docente de educación física de la institución para que sean 
utilizados en las respectivas clases. 
18. Quedarse por fuera del salón, sin autorización ni causa justificada, en 
horario de clase. 
19. Hacer fraude en evaluaciones (previas, lecciones, exposiciones y otras). 
20. Las agresiones; 
21. Físicas; puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, 
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
22. Verbal. Degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye 
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
23. Gestual. Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
24. Relacional. Acciones que busquen afectar negativamente las 
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupo, aislar 
deliberadamente y difundir rumores o secreto buscando afectar 
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
25. Electrónica. Toda acción que busque afectar negativamente a otros a 
través de medios electrónicos. Incluyendo fotos o videos íntimos o 
humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos
sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o 
mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima 
como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
26. Acoso escolar. De acuerdo con el artículo, 2 de la ley 1620 de 2013, 
es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de 
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, 
coacción, aislamiento deliberado, amenaza, o incitación la violencia o 
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios 
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un 
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de 
poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un 
tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de los estudiantes 
contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
27. Ciberacoso escolar ( ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la 
ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de 
tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía 
móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y 
continuado. 
28. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la 
ley1146 de 2007. 
29. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
ARTICULO 45º. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES Y RECLAMOS. 
Para la obtención de información, aclaración de dudas, consultas, tratamiento 
de problemas individuales y de grupo, los alumnos tienen la oportunidad de 
dirigirse a las siguientes instancias y personas en su orden. 
EN EL ASPECTO DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA 
 Con la persona que se presentó el conflicto. 
 Profesor a cargo de la actividad en el momento del conflicto 
 Director(a) de curso 
 Rectora 
 Comité escolar de convivencia 
 Consejo Directivo. 
EN EL ASPECTO ACADEMICO 
 Con el profesor de la asignatura 
 Con el director(a) de curso 
 Coordinador (si lo hubiera) 
 Comité de evaluación y Promoción 
 Consejo académico 
 Rectora 
 Consejo Directivo 
CAPITULO VII
CORRECTIVOS, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y COMPETENCIA 
ARTÍCULO 46º. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Leves, graves y 
gravísimas, según el grado de culpabilidad, la intención y la responsabilidad 
ARTÍCULO 47º. Las faltas leves y graves se determinan según los siguientes 
criterios: 
Naturaleza de la falta 
Reiteración de la conducta 
Grado de culpabilidad 
Impacto en la comunidad educativa 
Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de la falta 
ARTICULO 48º. FALTAS LEVES. La institución Mariano Ospina Pérez, 
propende por que el estudiante cumpla con sus deberes, por su propia 
convicción y responsabilidades ya que el procedimiento disciplinario a seguir 
es de tipo formativo, sin embargo por cosas de incumplimiento se hace 
necesario establecer correctivos cuyas clases y aplicaciones varían según el 
tipo de falta. 
Se consideran como leves todos aquellos comportamientos del estudiante que 
contribuye a desestabilizar el ambiente del estudio y convivencia pacífica para 
el normal desarrollo de las actividades de la institución, produciendo 
incomodidades o molestias, pero sin atentar contra las personas o contra la 
institución en su dignidad o integridad física, moral o material. 
1. Llegada tarde a clase estando en la institución, sin causa justificada. 
2. Hacer cualquier tipo de perturbación al desarrollo normal de la clase. 
3. Sostener charlas con extraños, recibir o entregar prendas y elementos a 
través de los muros o ventanas. 
4. Utilizar el nombre de la institución, de directivos o de profesores para 
realizar actividades que no han sido autorizadas por las directivas. 
5. Practicar juegos de azar u otros que atenten contra la dignidad humana. 
6. Escribir en paredes, mesas, puertas, vidrios etc. 
7. Incumplir las sanciones (implica duplicar la sanción). 
8. Comer en clase o actos de comunidad y masticar chicle. 
9. Utilizar vocabulario vulgar. 
10. Ausentarse del salón sin autorización 
11. Desorden y desatención en actos culturales, cívicos, deportivos y 
religiosos. 
12. Arrojar papeles al piso o dejar sucio el sitio de trabajo o descanso. 
13. Permanecer en las aulas durante los actos comunitarios o descansos. 
14. No presentarse con el uniforme correspondiente. 
15. Usar: prendas o accesorio que no son acordes al uniforme, maquillaje, 
esmalte. El uso de aretes, pircing y cabello largo con cortes 
extravagantes por los varones. 
16. No mantener los hábitos higiénicos. 
17. Realizar gestos o ademanes que atenten contra la moral, dignidad o 
buenas costumbres.
18. no entregar oportunamente las citaciones, circulares enviadas por la 
institución. 
19. Salirse de la institución sin la autorización de las directivas o docentes. 
20. Incluye además el incumplimiento de cualquiera de los DEBERES Y 
OBLIGACIONES consignados en el presente Manual de Convivencia. 
ARTICULO 49º. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS 
LEVES. 
Serán sancionadas aplicando los correctivos que eviten su reincidencia y 
estableciendo las causas que impiden el cambio de actitud, aplicando 
correctivos que varían según el tipo de falta. 
1º. PRIMERA VEZ. DIALOGO REFLEXIONADOR. Entre el estudiante y el 
profesor o superior conocedor de la falta, para: 
 Reconocer voluntariamente la falta 
 Enmendar la falta subsanando el daño cometido. Reposición de 
material, disculpa al ofendido, pacto de no agresión. 
 Reconocer la necesidad de realizar una actividad específica según el 
tema de la falta que lleve a un compromiso personal. 
 Fomentar los valores. 
2º. SEGUNDA VEZ. AMONESTACIÓN ESCRITA. Consignando la falta en el 
anecdotario del alumno, firmada por el estudiante y por el superior conocedor 
de la falta. 
3º. TERCERA VEZ. COMPROMISO PRIMERO: Cuando el estudiante incurra 
en falta por tercera vez, reincidente o no, se cita al padre de familia o 
acudiente. Se informa del motivo y se hace el registro, en la ficha de 
seguimiento. Si la falta lo amerita se remite donde el psicólogo o el personero. 
4º. CUARTA VEZ. COMPROMISO SEGUNDO: A la segunda citación del padre 
de familia o acudiente, cuando el estudiante incumpliendo el compromiso 
anterior, se procederá a la suspensión de clases por dos días consecutivos y 
se asignaran trabajos específicos. El estudiante deberá realizar trabajos 
académicos asignados por los docentes según el horario de clase, de 
embellecimiento y mantenimiento del colegio asignado por quien corresponde. 
Las consecuencias que genera la suspensión a la institución (inasistencia a 
evaluaciones) son asumidas bajo responsabilidad del estudiante. 
5º. QUINTA VEZ. SUSPENSIÓN POR TRES DIAS. A la tercera citación al 
padre de familia, se procederá con suspensión al alumno por tres días 
consecutivos de clases, siguiendo el mismo procedimiento correctivo aplicado 
en el caso anterior y con las mismas consecuencias. 
ARTICULO 50º. FALTAS GRAVES. Son todos aquellos actos, actitudes, o 
comportamientos que obstaculizan severamente el cabal logro de los fines 
educativos, que lesionan gravemente a las personas o a la institución, tales 
como:
1. La falsificación, adulteración, de notas, trabajos, evaluaciones o 
documentos de la institución, para ser promovidos de un grado a otro o 
para mejorar sus calificaciones. 
2. La sustracción de bienes ajenos, sean propiedad del colegio, de sus 
compañeros o miembros de la institución. 
3. El consumo, venta o distribución de alcohol y de sustancias 
alucinógenas embriagantes o ilícitas. 
4. La destrucción o daños a los bienes de la institución y de sus 
compañeros(as). 
5. El irrespeto, maltrato o lesión con palabras o vías de hechos, a los 
profesores, compañeros o personal de la institución. 
6. Salir de la casa para el colegio y no presentarse a este sin causa 
justificada. La reiteración de las faltas leves. 
7. La pérdida del mismo grado por segunda vez en la institución, por 
incumplimiento de compromisos académicos acordados por las 
respectivas comisiones. 
8. El incumplimiento y la marcada indiferencia hacia los compromisos de 
convivencia realizados con la matrícula, persistiendo y reincidiendo en 
conductas y comportamientos ya sancionados. 
9. Incumplimiento reiterativo de las faltas leves contempladas en el manual 
de convivencia. 
10. El porte de arma de cualquier clase que pueda causar daño a la 
integridad física de las personas. 
11. El haber aceptado y firmado en el momento de la matrícula un 
compromiso especial de carácter académico o disciplinario y que 
persista o reincida en sus conductas será enviado al consejo directivo 
para que decida su permanencia en la institución en cualquier época del 
año atendiendo al artículo 91 de la ley 115 de 1994 “El alumno es el 
centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia 
formación integral”. 
ARTICULO 51º. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS 
GRAVES. La rectora de la institución atendiendo al contenido de la constitución 
Nacional, la Ley General de Educación. El código de la Infancia y la 
Adolescencia, fallos de la corta constitucional y el Manual de convivencia 
aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta así: 
 Suspensión del estudiante durante cinco días hábiles de clase. 
 Matrícula condicional. 
 Cuando el alumno viola en forma reiterada, el Manual de convivencia en 
faltas no consideradas como graves, pero alteran el buen 
funcionamiento del plantel y el derecho de los demás estudiantes a 
recibir las clases en orden y disciplina , no se renueva matrícula para el 
año siguiente para lo cual se le avisará a los tutores o acudientes por lo 
menos 2 meses antes de finalizar el año escolar para que busque cupo 
en otro plantel. 
 La matricula condicional implica un periodo de observación de 60 días 
tiempo en el cual si el estudiante incurriere en las mismas o en otras 
faltas el estudiante será entregado a su acudiente. La matricula 
condicional será levantada una vez terminado el año escolar atendiendo 
al mejoramiento del comportamiento y condiciones pactadas.
 Cancelación de matrícula en cualquier época del año. 
 Cambio de acudiente o representante legal ante la institución. 
 En el caso de los estudiantes del grado undécimo, y teniendo como 
visión que solo pierde la calidad de estudiante en el momento de la 
graduación, se sancionará con la no proclamación del estudiante en 
ceremonia protocolar, caso en el cual se le entregará su diploma por 
ventanilla. 
PARAGARAFO. El orden en que están anotadas las sanciones posibles no es 
necesariamente un orden progresivo. La suspensión de clases implica asumir 
las consecuencias académicas de la inasistencia a las actividades curriculares. 
ARTICULO 52º. FALTA GRAVÍSIMA. Son causales de cancelación de 
matrícula en cualquier época del año escolar, siguiendo el procedimiento 
contemplado en este Manual. Se consideran las siguientes: 
1. Reincidir en cualquier aspecto contemplado como falta grave. 
2. Falsificar notas o documentos para ingresar, permanecer, ser promovido 
de un grado a otro, o mejorar sus calificaciones. 
3. El hurto de bienes muebles, sean de propiedad del colegio o de sus 
compañeros(as) o del personal de la institución. 
4. El consumo, tráfico y distribución de sustancias alucinógenas o ilícitas. 
5. El consumo o distribución de bebidas embriagantes dentro o fuera de la 
institución. 
6. Presentarse embriagado o embriagarse dentro de la institución 
7. La destrucción o daño deliberado a los bienes o enseres de la institución 
o de sus compañeros(as). 
8. Participar, auspiciar y organizar, peleas con, o entre sus 
compañeros(as), dentro o fuera de la institución. 
9. El porte de arma de cualquier clase que pueda causar daño a la 
integridad física de las personas. 
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes a quienes se les haya cancelado la matrícula, 
no podrán ser recibidos y más aún cuando las faltas hayan sido consideradas 
gravísimas. 
ARTICULO 53º. DEBIDO PROCESO. Las acciones correctivas se aplicaran 
después de escuchar al alumno involucrado en la situación o problema. 
El proceso a seguir es el siguiente: 
 Llamado de atención verbal y diálogo entre alumno y docente buscando 
dar una orientación en relación con la falta cometida. 
 Llamado de atención por parte del docente, con la respectiva anotación 
en el anecdotario. De ser necesario se remite donde el psicólogo. 
 Cuando contemple (3) tres faltas leves se citará al padre de familia o al 
acudiente para realizar el compromiso escrito (1). 
 Si el/la estudiante persiste en las faltas se realiza el compromiso escrito 
(2), en presencia del padre, madre o acudiente y se suspenderá 2 días. 
 Si incurre nuevamente en una falta. Se registrará con el padre, madre o 
acudiente y el/la estudiante. Se suspenderá por tres días consecutivos y 
se remitirá al psicólogo.
 Atendiendo a los postulados de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013, en 
su artículo 12 se remitirá al comité escolar de convivencia. 
 El consejo Directivo analizará el procedimiento y proceso de seguimiento 
hecho al o la estudiante, tanto por el profesor, Director de grupo, 
asesorará a la rectoría para la determinación de la matrícula de 
observación, la cancelación de matrícula, la cancelación de cupo. 
 Para la imposición de cualquier sanción se procederá así: 
 Se dan a conocer los hechos a los implicados. 
 Se escuchan las explicaciones y se reciben por escrito los descargos 
que ellos presenten: Derecho a la defensa. 
 Se solicita la presencia de los padres o acudientes. 
 Se realizan las pruebas conducentes y pertinentes, ya sean éstas 
solicitadas por los interesados u ordenadas por el investigador. 
 Se valoran las pruebas con sentido de equidad, justicia. 
 Se emitirá el fallo respectivo por la instancia correspondiente. 
PARÁGRAFO 1: Para investigar y fallar sobre toda falta disciplinaria solo se 
contará con siete días hábiles contados a partir del conocimiento de la falta. 
Para la aplicación de cualquier sanción, a excepción de la amonestación 
verbal, siempre debe citarse al padre de familia o acudiente del estudiante. 
Toda actuación disciplinaria debe constar siempre por escrito y debe ser 
firmada por las partes. 
El Director de curso o profesor que haga el seguimiento de la falta aportará las 
pruebas respectivas que tenga en su poder y las entregará a coordinación 
cuando la falta sea considerada grave o gravísima. 
En toda actuación disciplinaria se respetará el debido proceso, el derecho a la 
defensa, los derechos de los menores, teniendo en cuenta la primacía de éstos 
sobre los derechos de los demás. Ninguna sanción disciplinaria tiene recurso y 
su cumplimiento es inmediato. 
Todo estudiante, antes de recibir una sanción deberá haber pasado por una 
orientación, se exceptúan los casos de falta gravísima, en las cuales se puede 
sancionar por Rectoría, sin este requisito. 
NOTA: Los estudiantes sancionados con matricula condicional, después de 
observar excelente conducta y transcurrido el año lectivo, podrán solicitar por 
escrito el levantamiento de la medida ante el organismo que la impuso, el cual 
decidirá al respecto dentro de los cinco días siguiente al recibo de la solicitud. 
ARTICULO 54. COMPETENCIA: 
De las faltas consideradas leves conocerán los directores de curso. 
El llamado de atención verbal o escrito es competencia de cada profesor o 
docente directivo. 
De las faltas graves conocerán los directores de grupo, coordinadora si lo 
hubiera y Rectora Comité de Convivencia escolar. 
La firma de compromisos especiales, suspensión y la matrícula condicional son 
competencia de la coordinadora si lo hubiera y Rectora, con la respectiva 
anotación en el anecdotario. 
De las faltas gravísimas conocerán, las directivas de la institución y los 
directores de Grupo, Comité de Convivencia escolar. 
La cancelación de matrícula y la cancelación de cupo, son competencia 
exclusiva del Rector, previo concepto del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 1: Cuando un estudiante incurra, presuntamente, en la comisión 
de una falta gravísima, el rector podrá suspenderlo provisionalmente, mientras 
las directivas del plantel investigan y allegan las pruebas pertinentes para 
aplicar o no sanción. La sanción de cancelación de la matrícula se oficiará 
mediante resolución de rectoría; la de suspensión, matricula en observación o 
pérdida del cupo se comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente, 
mediante escrito motivado por coordinación si lo hubiera. 
PARÁGRAFO 2: Los profesores no podrán suspender ni sacar a los 
estudiantes de clase; esta facultad es exclusiva de la coordinación si lo hubiera 
o Rectoría. 
Los profesores harán el registro correspondiente en su control, en el 
observador del alumno, o presentará un informe a coordinación, de acuerdo 
con la naturaleza de la falta. 
ARTÍCULO 55. Clasificación de las situaciones Art. 40 DEC. 1965 DE 
2013. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se clasifican en tres tipos; 
1. Situaciones tipo I 
2. Situaciones tipo II 
3. Situaciones tipo III 
ARTÍCULO 56º. Las situaciones I, II y III, se determinan según los siguientes 
criterios: 
Naturaleza de la falta 
Reiteración de la conducta 
Grado de culpabilidad 
Impacto en la comunidad educativa 
Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de la falta 
ARTICULO 57º. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los 
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que 
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan 
daños al cuerpo o a la salud. 
ARTICULO 58º. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE 
SITUACIONES TIPO I. DE ACUERDO CON LA LEY. ARTICULO 42. Los 
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las 
situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente 
Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento; 
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar 
de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y 
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de 
los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, 
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el 
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima 
de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el 
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si 
la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos 
consagrados en los artículos 43 y 44 del preste Decreto. 
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o 
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los 
términos fijados en el manual de convivencia. 
ARTICULO 59º. Protocolo a seguir por parte de la Institución: 
Las situaciones TIPO I conllevan el siguiente proceso por parte de la 
Institución: 
1. Estudiantes: Al presenciar una situación de conflicto entre 
estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe de manera 
verbal o escrita al Docente, Representante al Consejo Estudiantil 
o al Estudiante Mediador de paz más cercano. 
2. Personal Administrativo y de Servicios Generales: Al 
presenciar una situación de conflicto entre estudiantes donde hay 
gritos, o agresiones informe de manera verbal o escrita al 
Docente, representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante 
Mediador de paz más cercano. 
3. Padres y Madres de Familia: Al presenciar una situación de 
conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe 
al Docente, representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante 
Mediador de paz más cercano. 
4. Mediadores de paz, representante del grado, Docentes y 
Directivos Docentes: Al presenciar o ser informado de una 
situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o 
agresiones, intervenga, pida que se calmen y conduzca a los 
implicados al Centro de Mediación, “Mediación Escolar” de la 
I:E Educativa Mariano Ospina Pérez. 
5. Docente y Directivos Docentes: Una vez en el Centro de 
Mediación, ponga en conocimiento del caso a los mediadores que 
se encuentren de turno. 
6. En el centro de mediación como primera medida se realizará un 
proceso de verificación, para identificar si realmente se trata de un 
caso tipo I, se iniciará inmediatamente por los estudiantes 
mediadores de paz, a través de una ficha verificación que se 
aplicará a partir de una entrevista individual a cada uno de los 
involucrados en la situación reportada. 
7. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, y 
los mediadores constaten que efectivamente se trata de un caso 
tipo I, los mediadores abrirán un expediente sobre el caso, donde 
identifique los involucrados, y el motivo por el cual se presentó.
8. De encontrarse que la situación es de tipo II o III los mediadores 
tendrán un plazo no mayor a 2 horas para reportar el caso a las 
instancias definidas en los protocolos para las situaciones II o III 
según sea el caso. 
9. Preparación de la sesión: Se hace una exploración inicial sobre 
el conflicto, su naturaleza, quienes participan etc. igualmente se 
decide quien tiene o no a competencia para participar en la 
sesión, se define cuando y quienes participan, además los 
mediadores deben construir previamente una hipótesis que les 
permita diseñar un guion para la sesión. 
10. AI iniciar la sesión de mediación: Cada participante se 
presenta, dando datos pertinentes para que todos tengan una 
idea clara de quienes son los otros y de los contextos en que 
viven. También lo que sienten al estar allí, las expectativas, etc. El 
mediador de paz informa a las partes cual es su papel, esto se 
hace aunque todos ya lo sepan, aclarar que no es su opinión la 
que vale, sino la de las partes, que es un intermediario, que no es 
juez, y que su trabajo es colaborar en la búsqueda de soluciones, 
y aclarar que ocurre si no se llega a un acuerdo. El mediador 
como dueño del proceso: ordena La discusión, da el margen del 
tiempo, pone las reglas de tiempo, uso de la palabra, determinará 
si es necesario el uso de sesiones privadas. 
11. Presentación del conflicto por las partes: Cada una de las 
partes da la versión que tiene del conflicto el mediador debe 
escuchar atentamente, tomando nota de los aspectos relevantes 
de las exposiciones. En el relato de su versión, las partes deben 
también transmitir lo que han sentido, como han cambiado sus 
relaciones etc. Los mediadores de paz hacen preguntas para 
aclarar aspectos poco claros en el cuéntame, conviene que los 
mediadores hagan resumen o parafraseen las historias para dar a 
entender que hay claridad. 
12. Análisis del conflicto: con base en lo narrado el mediador 
construye un mapa del conflicto, motivos, problemas de relación, 
discrepancias en la interpretación de los hechos intereses, 
diferencias de valores obstáculos para un arreglo. 
13. Elección de Soluciones, acuerdos y compromisos: El 
mediador de paz aquí debe servir de traductor de acuerdos, 
formulando proposiciones acerca de las posibles soluciones, 
recogiendo las palabras de las partes, esta es llamada la 
secuencia propositiva. 
14. Cierre pedagógico: Logrando o no acuerdo, el mediador de paz 
invitará finalmente a los participantes a que digan que se llevan 
de la sesión, para que les sirvió, y que consecuencias esperan del 
encuentro, el mediador debe darles reconocimiento a las partes 
por optar por este camino. 
15. El grupo de mediación de paz tendrá un plazo no mayor a 12 
horas para reportar al Comité de Convivencia Escolar mediante el 
formato de seguimiento a los procesos de mediación, sobre las 
características del conflicto, el tipo de acuerdos y compromisos 
realizados en el caso.
16. El Comité de Convivencia Escolar, hará un análisis del caso y sus 
características, y definirá si diseña e implementa acciones de 
promoción y prevención tendientes a abordar aspectos que 
influyan negativamente en el abordaje de conflictos cotidianos en 
la escuela. 
17. Seguimiento: Terminado el proceso de mediación habiendo o no 
acuerdo, el centro de mediación debe hacer seguimiento, en caso 
de haber, este debe quedar estipulado en el acuerdo firmado, sea 
por teléfono, o visitas a las partes; si no hay acuerdo por las 
características del caso, conectándose con el mediador, con los 
participantes o con las instancias donde decidan continuar. 
18. Los resultados del seguimiento, se reportarán al comité de 
convivencia escolar, como insumo para evaluar el protocolo y la 
efectividad de las medidas aplicadas. 
PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I cometidas por el o la estudiante serán 
notificadas a los Padres, Madres y/o Acudientes a través de citación escrita y 
se le informará de manera verbal por parte del Director de Grado, la situación 
presentada y los acuerdos pactados con el grupo de estudiantes mediadores. 
ARTICULO 60º. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO I. 
Ante el incumplimiento de los compromisos efectuados con el grupo mediador 
de paz de los estudiantes, se aplicarán las siguientes sanciones: 
a. Llamado de atención Verbal acompañado de una acción 
pedagógica o servicio social. 
b. Llamado de atención Escrito del cual se dejará constancia en el 
observador del estudiante. 
c. Realizar carteleras y/o charlas de reflexión. 
d. Hacer acompañamientos en horas de descanso. 
ARTICULO 61º. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las 
situaciones 
1. Agresión escolar 
2. Acoso escolar (bullying) 
3. Ciberacoso (ciberbullying) 
Que no revistan las características de la comisión de un delito y cumplan con 
cualquiera de las siguientes; 
Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
ARTICULO 62º. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE 
SITUACIONES TIPO II. Art. 44 del Decreto reglamentario. Los protocolos
de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a 
que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965, desarrollará 
como mínimo el siguiente: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud: 
2. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los 
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, según 
lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1098 de 2006, en el Título III 
“Atención preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia” de 
la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes. 
3. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 
4. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, 
5. Remitir la situación las autoridades administrativas, en el marco de la 
Ley 1098 de 2006 
6. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 
7. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de 
posibles acciones en su contra. 
8. En el establecimiento se dejará constancia 
9. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de 
todos los estudiantes involucrados. 
10. Actuación de la cual se dejará constancia. 
11. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, 
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo 
acontecido, preservando, en cualquier caso: 
12. El derecho a la intimidad, 
13. Confidencialidad 
14. Y demás derechos 
15. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los 
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación 
dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento 
educativo: así como las consecuencias aplicables a quienes han 
promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 
16. El presidente del comité escolar de convivencia: 
17. Informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación 
ocurrida y las medidas adoptadas. 
18. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la 
solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en 
el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013. 
19. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo 
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos 
los integrantes e intervinientes. 
20. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información 
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el 
sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o 
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano d Bienestar 
Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad 
Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo 
dispuesto en artículo 5 del Decreto 1965 de 2013.
ARTICULO 63º. Protocolo a seguir por parte de la Institución: 
Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la 
Institución: 
1. Estudiante: Si conoce, presencia o es víctima de una situación 
de intimidación o agresión escolar, informe de manera verbal o 
escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo 
convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
2. Personal Administrativo y Servicios Generales: Si conoce, 
presencia o es víctima de una situación de intimidación o agresión 
escolar, informe de manera verbal o escrita a la oficina de 
Rectoría o vía email al correo 
convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
3. Padres y Madres de Familia: Si conoce, presencia o es víctima 
de una situación de intimidación o agresión escolar, informe de 
manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al 
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
4. Cuando la oficina de Rectoría tenga conocimiento de una 
situación tipo II, convocará en un plazo no mayor de 24 horas en 
días laborales, al GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE 
CONVIVENCIA (Nury Suaza Liscano, Silenia Rodriguez Matoma, 
Esperanza Morales Sánchez, Oneida Ortega Rodríguez) del EE 
conformado por dos docentes de la Sede principal y dos Docentes 
de la sede dos, para que estos en un plazo máximo de 12 horas 
luego de su convocatoria inicie el proceso de verificación de la 
información reportada. 
5. El proceso de verificación de información tendrá un plazo máximo 
de 24 horas y se llevará a cabo en la oficina “Mediación escolar”, 
mediante entrevistas individuales a cada uno de los involucrados 
en la situación reportada. 
6. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, el 
grupo GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA 
se reunirá en un plazo no mayor de 2 horas, para con la 
información recogida, y mediante la lista de chequeo para 
situaciones de acoso, precisar si se trata de una situación tipo II. 
El grupo tendrá un plazo de 2 horas para reportar al presidente 
del Comité de Convivencia Escolar los resultados del proceso. 
7. De encontrarse que la situación es de tipo I o III el grupo de 
Docentes Mediadores de paz tendrá un plazo no mayor a 2 horas 
para reportar el caso a las instancias definidas en los protocolos 
para las situaciones I o III según sea el caso. 
8. De tratarse de una situación tipo II, el Comité de Convivencia 
Escolar, tendrá un plazo no mayor a 12 horas para realizar 
mediante oficio la notificación de la situación identificada a los 
padres, o acudientes de los implicados, así como a los 
estudiantes involucrados, informando los procedimientos
realizados en el proceso de verificación de información, así como 
las medidas que se tomarán con la víctima y victimarios, y las 
posibles acciones de apoyo de los grupos familiares en la 
situación. 
9. El GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA, en 
un plazo no mayor a 24 horas luego de identificado el caso, 
reunirá a los estudiantes implicados para definir o acordar las 
acciones de reparación a la víctima, y si esta, acepta o no dicha 
propuesta de reparación, así como establecer el compromiso de 
no repetición, definiendo a su vez la medida que se aplicará en 
caso de no cumplir dicho acuerdo. 
10. El GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA 
tendrá un plazo no mayor a 12 horas para notificar al presidente 
del Comité de Convivencia Escolar sobre los acuerdos y 
compromisos realizados entre los implicados 
11. El Comité de Convivencia Escolar, luego de hacer un análisis del 
caso y sus características, diseñará o implementará las acciones 
de promoción y prevención pertinentes, para toda la comunidad 
educativa. Y realizará el respectivo reporte del caso al Comité 
Territorial de Convivencia. 
12. Pasados 15 días laborables, GRUPO DE DOCENTES 
GESTORES DE CONVIVENCIA se reunirán nuevamente con las 
partes, por separado, para hacer seguimiento al cumplimiento de 
los compromisos pactados, y hablar con los implicados sobre 
cómo se han sentido, que opinión tienen de lo realizado, etc., sus 
resultados se reportarán al comité de convivencia escolar y a 
Rectoría, como insumo para evaluar el protocolo y la efectividad 
de las medidas aplicadas. 
ARTICULO 64º. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO II. 
 Una jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento 
del Docente Con funciones de orientación. 
 Retiro temporal del establecimiento hasta por tres días. 
 Desescolarización o suspensión de clases por término mayor a tres días. 
 No asistencia a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres. 
 Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula. 
 Cancelación de la matrícula. 
ARTICULO 65º. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las 
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos 
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del 
libro II de la ley 599 de 2000, cuando constituyen cualquier otro delito 
establecido en la ley penal colombiana vigente. 
ARTÍCULO 66º. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES 
TIPO III. Art. 44 del presente Decreto Reglamentario. Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se 
refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberán 
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención 
inmediata en salud física y mental de los involucrados: 
2. Mediante la remisión a las entidades competentes, según lo dispuesto 
en el artículo 27 de la ley 1098 de 2006, en el Título III “Atención 
preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia” de la Ley 
1438 de 2011 y sus normas concordantes. 
3. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de 
todos los estudiantes involucrados. 
5. En el establecimiento se dejará constancia de la actuación 
6. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y 
por medio más expedito, 
7. Pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. 
8. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 
9. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los 
integrantes del Comité escolar de Convivencia en los términos fijados 
en el manual de convivencia. 
10. De la citación se dejará constancia. 
11. El presidente del Comité Escolar de Convivencia: 
12. informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron 
lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que 
pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las 
partes involucradas, 
13. Así como el reporte realizado ante la autoridad competente. Según la ley 
1098 de 2006, Decreto 4807 de 2007, o la norma que lo modifique, 
sustituya o derogue. 
14. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las 
autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, 
de manera inmediata: 
15. Las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a 
proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se 
le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan 
parte de la situación presentada, 
16. En el establecimiento se dejará constancia de la actuación. 
17. El presidente del Comité escolar de Convivencia reportará la información 
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el 
Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar. 
18. Los casos sometidos a ese protocolo serán objeto de seguimiento por: 
19. Parte del comité escolar de convivencia, 
20. De la autoridad que asuma el conocimiento y 
21. Del Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar 
que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se 
presentó el hecho 
ARTICULO 67. SITUACIONES TIPO III. PROTOCOLO A SEGUIR POR 
PARTE DE LA INSTITUCIÓN:
1. Estudiante: Si conoce, presencia o es víctima de una situación 
de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos 
contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro 
delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de 
manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al 
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
2. Personal Administrativo y de Servicios Generales: Si conoce o 
presencia una situación de agresión escolar que sean 
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y 
formación sexual, cualquier otro delito establecido en la ley penal 
colombiana vigente, informe de manera verbal o escrita a la 
oficina de Rectoría o vía email al correo 
convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
3. Padres y Madres de Familia: Si conoce o presencia una 
situación de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos 
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier 
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe 
de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al 
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
4. Mediadores de paz, representante del grado y Docentes: Si 
conoce, presencia o es víctima de una situación de agresión 
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la 
libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro delito 
establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de 
manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al 
correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de 
denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 
5. Anotación inmediata en el Observador del estudiante por parte del 
Docente Director de Grado. Dicha anotación debe ser firmada por 
el alumno(a) aceptándola o rechazándola. 
6. La Rectora remitirá la situación de manera inmediata a las 
entidades competentes. 
7. La Rectora informa inmediatamente sobre la situación al Comité 
Escolar de Convivencia, quien citará de manera inmediata y por el 
medio más expedito a los padres, madres y/o acudientes de los 
estudiantes involucrados para presentar el caso y activar la Ruta 
de Atención Integral (RAI). 
8. La Rectora pondrá en conocimiento de la situación a la Policía 
Nacional. 
9. El comité Escolar de Convivencia tomará las medidas pertinentes 
de protección y hará el seguimiento de la situación. 
ARTICULO 68º.SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO III. 
 Desescolarización o suspensión de clases por el término que dure 
la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
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  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA “MARIANO OSPINA PEREZ” VELU – NATAGAIMA – TOLIMA Aprobado por Resolución No.1530 del 30 de Octubre de 2009 SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL TOLIMA REGISTRO EDUCATIVO: 234030 CODIGO ICFES: 045633 DANE: 273483000843 - Nit. 890.707.217-6 Teléfonos 2260027-226007 ACTUALIZACION DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2014. ACTA No. 02 Marzo 24 de 2014. Fecha: Marzo 24 de 2014. Lugar: Rectoría del Plantel Hora de Iniciación: 9 am Hora de terminación: 12 m Asistentes: Miembros de Consejo Directivo Objetivo: Analizar los ajustes realizados en el Manual de Convivencia Escolar y Comité de Convivencia de la Institución educativa Mariano Ospina Pérez de Natagaima Tolima. ORDEN DEL DIA Saludo Asistencia Lectura del acta anterior Presentación de Manual de Convivencia por Comité de Convivencia con las actualizaciones respectivas. Proposiciones y varios DESARROLLO DELA REUNION Respetuoso saludo por parte de la rectora a los asistentes. Ordena a la secretaria dar lectura a la agenda para la reunión.
  • 2. Confirma asistencia. Ordena dar lectura al acta anterior, y solicita aprobación por los asistentes, aprobada el acta procede a dar inicio al objetivo de la reunión Explica con claridad el objetivo de la reunión y hace alusión al trabajo realizado con representantes de la comunidad educativa en la actualización del Manual de Convivencia y Comité de Convivencia en lo relacionado con la normatividad sobre la Ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013, sobre el sistema de convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Presentación en videobeam del Manual de Convivencia, análisis del mismo dando lectura al articulado que se ha tenido en cuenta de la Ley 1620 de 2013 y del Decreto reglamentario 1965 de 2013. Se responden las preguntas hechas por los participantes. Además se les manifiestan que el trabajo continúa con la Ruta de la Convivencia Escolar, analizando casos y los procesos para cada situación. No habiendo más que tratar se dio por terminada a las 12m. En constancia, Esp. EDELMIRA GONZALEZ DE YARA ELIANA DIAZ CARDOZO Rectora Rep. Docentes RUBY DIAZ QUINTERO CARMEN SERRANO AYERBE Rep. Docente Representante Asoc. De familia UBER DIAZ TORRES EDILBERTO VERA ANDRADE Representante padres de familia Representante Gremio product. JESUS DAVID VALENCIA ANGIE MARCELA ROBAYO Personero estudiantil Contralora estudiantil VANESSA JULIETH LOAIZA G. LILA MARCELA PALOMA N. Representante estudiantes Representante exalumnos
  • 3. ACUERDO 002 Marzo 25 de 2014. Por medio del cual se renueva y se hacen modificaciones al Manual de Convivencia y Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez de Velú Municipio de Natagaima Departamen6o del Tolima. EL CONSEJO DIRECTIVO EN USO DE LAS FACULTDES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 de 1994, EL DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994, LA Ley 715 de DICIEMBRE DE 2001 Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo es un órgano del Gobierno Escolar catalogado como instancia Directiva de participación de la Comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución Educativa, según lo estipulado en el Artículo 20 del Decreto 1860 de 1994. Que es función del Consejo Directivo aprobar las modificaciones realizadas al Manual de Convivencia y Comité de Convivencia de la institución educativa. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Aprobar las nuevas modificaciones y vigencia para el funcionamiento del Manual de Convivencia y Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez de Velú municipio de Natagaima Departamento del Tolima. ARTICULO SEGUNDO. La vigencia del manual de Convivencia y el Comité de Convivencia será por un término indefinido hasta cuando el MInisterio de Educación lo determine con sus respectivas actualizaciones según nuevas normas cada vez que sea necesario. ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Velú, municipio de Natagaima Departamento del Tolima, a los 25 días del mes de marzo de 2014. EDELMIRA GONZALEZ DE YARA ELIANA DIAZ CARDOZO Rectora Rep. Docentes RUBY DIAZ QUINTERO CARMEN SERRANO AYERBE Representante docentes Representante asociación padres
  • 4. UBER DIAZ TORRES LILA MARCELA PALOM G. Representante padres de familia representantes exalumnos JESUS DAVID VALENCIA ANGIE MARCELA ROBAYO P. Personero estudiantil Contralor Estudiantil VANESSA JULIETH LOAIZA G- EDILBERTO VERA ANDRADE Representante estudiantes representante gremio product.
  • 5. MANUAL DE CONVIVENCIA REGLAMENTO PARA DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS El manual de convivencia de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, construido comunitariamente, para una convivencia pacífica, contiene los principios y normas de higiene, presentación personal y de salud pública; los criterios de respeto, valoración y compromiso frente al uso adecuado y conservación de bienes y enseres tanto personales como comunitarios; las pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar; las normas de conducta entre los miembros de la comunidad educativa que garanticen el mutuo respeto; los procedimientos para resolver con prontitud y equidad los conflictos que se presenten. El Manual de Convivencia se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos y su desarrollo integral. INTRODUCCION Las leyes, normas y reglamentos son medios legales que sirven para buscar la armonía de las interpelaciones humanas y de la convivencia pacífica. También son parámetros que sirven para valorar si los comportamientos humanos son lícitos o no, o si son racionales y justos; si en la moralidad de la sociedad donde se desenvuelve la persona, actúa o no en forma responsable y respetuosa, de igual manera es un instrumento para el seguimiento y la aplicación de correctivos de tipo formativo. Ningún grupo social podrá vivir organizadamente si no cuenta con unos principios fundamentales que orienten su diario vivir. El presente manual de convivencia plasma los aspectos básicos para la connivencia social y democrática, a través de un conjunto de normas y preceptos, acordados entre los miembros de la comunidad Marianista, mediante la participación y la concertación para enmarcar las relaciones entre todos sus estamentos. El manual de convivencia debe contribuir en la formación ética y moral de los educandos y facilitará la participación consiente y responsable en todos los actos de su vida, procurando siempre el bienestar de las demás personas. Se pretende, entonces, con este manual de convivencia, que el educando como centro del proceso educativo, participe activamente en su propia formación integral, al mismo tiempo que nuestra institución estable las
  • 6. condiciones de su permanencia y el debido proceso en caso de sanciones, y en últimas de exclusión. Por todo lo anteriormente expuesto, el presente Manual de Convivencia debe ser aceptado por los estudiantes y sus respectivos padres de familia o acudientes desde el momento de sentar la matrícula. JUSTIFICACIÓN El consejo Directivo de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, de Velù, para la construcción del Manual de Convivencia ha teniendo en cuenta como soportes de tipo legal, los siguientes aspectos: a. La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo, responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad y las diferencias, la promoción de la democracia y la resolución pacífica a sus conflictos. b. El Plan Decenal de Educación 2006-2016, señala la importancia de construir y forjar una cultura que permita a través del diálogo, el debate democrático, la tolerancia con el otro, la solución de conflictos. c. La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad. Específicamente, el artículo 87 se refiere al Manual de Convivencia, fijando como una responsabilidad la existencia en cada establecimiento de esta herramienta, que definirá los deberes y derechos de cada integrante de la comunidad educativa. d. El decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 articulo 17, señala taxativamente los aspectos que debe tener dicho manual. e. El artículo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994, señala como función del consejo Directivo, “Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución”. f. Decreto 2737 de 1989 Art. 234 relacionado con consumo o tráfico de droga y los Art. del 311 al 319 en lo que tiene que ver con la educación de los niños y niñas. g. Las SENTENCIAS, proferidas por la Corte Constitucional y algunos Tribunales Administrativos, relacionados con el derecho a la educación.
  • 7. h. Sentencia 569 de 1994, derecho al desarrollo de la libre personalidad. i. Sentencia T037 de 1995 de 1995. La Disciplina es indispensable e inherente a la educación j. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo por padres o personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias psicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad. También establece el respeto por la vida digna de la población en discapacidad y promueve la convivencia pacífica. k. Decreto 3705 de septiembre 24 de 2007, sobre prevención de embarazos en la adolescencia, declara el 26 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la PREVENCIÒN del embarazo en Adolescentes” l. Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 , sobre manejo de los recursos del fondo de servicios Educativos m. Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, sobre evaluación y promoción. n. Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1695 de 2013, crean el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, busca contribuir desde los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, a la formación de ciudadanos y ciudadanas que construyan, desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. Además dispone la creación de mecanismos de prevención, protección, atención y mitigación de situaciones que atentan en el desarrollo integral del y la menor de edad y la convivencia escolar. o. Decreto 3011, educación para el ejercicio de educación de adultos. p. Ley 1146 de 2007, sobre acoso escolar q. Ley 1453 de 2011, ley de seguridad ciudadana. r. Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal. Establece que los hechos de violencia que se fundamentan específicamente en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente, también contempla sanciones a quienes promuevan a través de mensajes o proselitismo acciones que fomenten el odio, la discriminación y el rechazo hacia otras personas.
  • 8. s. Ley 4210, Servicio social estudiantil obligatorio t. Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. u. Ley 375 de 1997, ley de la juventud. v. Decreto 1286 de Abril 25 de 2005, Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. w. Y demás Normas vigentes OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL. Hacer de la Comunidad Educativa del Mariano Ospina Pérez, un prototipo de convivencia social y democrática, donde se vivencia el desarrollo humano integral, caracterizado por la relevancia de los valores éticos, morales y espirituales, haciendo de la ciencia y la tecnología instrumentos que les permitan alcanzar su desarrollo, para proyectarse frente a las competencias laborales, dentro de un mundo globalizado y competitivo. Ofrecer orientaciones políticas para garantizar el mejoramiento de la convivencia el ejercicio de los DDHH y DHSR como eje fundamental de los principios y responsabilidades que plantea la Ley de Convivencia Escolar. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Promover, garantizar y defender los DDHH Y DHSR Establecer normas para las funciones, deberes comportamientos y actitudes pactadas por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que lo conforman Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar Fomentar una educación integral donde participe toda la comunidad educativa, con el fin de perfilar proyectos de vida;
  • 9. Propiciar la convivencia pacífica, vivenciando el amor, la responsabilidad, el compromiso, la pertenencia, la solidaridad, el respeto, la justicia, la tolerancia, la autoestima, la preservación y sostenibilidad del medio ambiente; Desarrollar eventos periódicos de tipo investigativo, científico y tecnológico, para buscar su desarrollo laboral; Construir un ambiente de armonía y paz que permitan el óptimo desarrollo de las actividades administrativas, pedagógicas, estudiantiles, sociales, culturales y comunitarias. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad Ofertar la educación de adultos en su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos especialmente en la búsqueda a la erradicación del analfabetismo. Contribuir a la prevención delo embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual. Orientaciones y asesorías sobre prevención al consumo de estupefacientes y demás drogas ilícitas, Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. RESOLUCIÓN Nro. 0 0 3 Por medio del cual de adopta el Manual de Convivencia. La Rectora de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 142 de la ley 115 de 1994 y los articulo 18 y 19 del decreto 1860 de 1.994 y, C O N S I D E R A N D O Que es deber de las autoridades educativas conformar el gobierno escolar para el buen funcionamiento de la institución.
  • 10. Que de acuerdo con las disposiciones legales, la institución educativa Mariano Ospina Pérez desde Preescolar, básica y media, jornadas mañana, ha conformado el gobierno escolar como lo establecen las normas de la parte considerativa. Que, después de sendas reuniones en mesas de trabajo conformadas por miembros de la comunidad educativa, el Consejo Directivo aprobó por unanimidad la adopción del manual de convivencia para este plantel. R E S U EL V E ARTICULO 1º. Adoptar el siguiente manual de convivencia, para la institución Educativa “Mariano Ospina Pérez”, contenido en los capítulos y artículos que a continuación se anuncian. CAPITULO I MARCO FILOSOFICO ARTICULO 2º. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION. La Institución Educativa MARIANO OSPINA PEREZ, ofrece una educación formal, en el respeto de los derechos humanos y, en particular en el de los niños, integrando a las familias a la institución proporcionando una educación de calidad, con equidad y cobertura acorde a las sus recursos, con personal capacitado e idóneo. ARTICULO 3º. MISION. La Institución Educativa MARIANO OSPINA PEREZ, por encontrarse en una región rural que concentra buena parte de campesinos y comunidades indígenas, tiene como misión formar ciudadanos integrales, en concordancia con la idiosincrasia,, la cultura y el medio en que se desarrolla la comunidad. Por ende, ante todo permitirá el pleno desarrollo de niños y jóvenes a través de las áreas de formación y del conocimiento. Además por contar con un número significativo de Niños con Necesidades Educativas Especiales (NEE), la institución promueve una educación acorde a las aptitudes de estos menores, con docentes que se han capacitados para tal fin. ARTICULO 4º. VISION. Entendiendo la VISION como una proyección hacia el horizonte institucional y se fundamenta en la proyección del educando, y en especial del egresado, al mercado laboral y micro empresarial, para el desarrollo de proyectos, con base en los recursos pedagógicos, técnicos y físicos de la institución con el apoyo del SENA. ARTICULO 5º. PERFIL DEL EDUCANDO. El estudiante egresado de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez, será una persona útil a la sociedad, rica en valores humanos, preparado para continuar sus estudios en el SENA, mediante convenios de articulación o para el ingresos a la
  • 11. universidad, con una actitud positiva frente a la vida capaz de aplicar los conocimientos científicos y técnicos en la continuación de su proyecto de vida ye en la solución de problemas que se le presenten en su diario acontecer laboral y social. CAPITULO II GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 6º. DEFINICIÓN: El gobierno escolar como mecanismo de participación democrática es una respuesta a la necesidad de fomentar a través de la escuela, la cultura de la participación que el sistema educativo le había negado a la sociedad. ARTICULO 7º. El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos (Decreto 1860 artículo 20 del 3 de agosto 1994). 1. El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación Académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. ARTICULO 8º. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Mariano Ospina Pérez estará integrado por: 1. La Rectora que lo presidirá y convocará ordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de Familia elegidos en asamblea de padres. 4. Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando los tres últimos grados de educación ofrecido por la institución, escogidos por ellos mismos. 5. Un representante de los exalumnos que puede ser el que haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
  • 12. ARTICULO 9º. La institución Educativa conformará y organizará el gobierno escolar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio de las labores académicas de cada año. El rector citará a la comunidad educativa para tal fin. ARTICULO 10º. Mientras se elige y se posesiona el nuevo gobierno escolar, seguirá en funciones el elegido el año inmediatamente anterior. ARTICULO 11º. Los órganos del gobierno escolar serán elegidos, y cumplirán sus funciones, siguiendo lo preceptuado en los artículos 20, 21, 22, 23,24 y 25 del decreto 1860 de 1994. la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 del 19 de Diciembre de 2008 y demás reglamentarias que dicten. PARÁGRAFO: Cada uno de los órganos que conforman el gobierno escolar se dará su propio reglamento de funcionamiento, preferiblemente en la primera reunión del año. ARTICULO 12º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de convivencia. c. Adoptar el Manual de convivencia de la institución, de conformidad con las normas vigentes. d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlo a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  • 13. m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas, y la conformación de organismos juveniles. n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y de los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados con los padres de familia y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos y otros. p. Darse su propio reglamento. ARTICULO 13º. INTEGRACIÓN CONSEJO ACADEMICO. El consejo académico está integrado por la Rectora quien lo preside, el coordinador y un docente por cada área de secundaria y media y uno de primaria definida en el plan de estudios., representante de educación de adultos y de educación especial, un padre de familia ARTICULO 14º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. Según el Artículo 24 del decreto 1860, las siguientes son las funciones del Consejo Académico: a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo, en la revisión de la propuesta del PEI; b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860; c. Organizar el Plan de estudios y orientar su ejecución; d. Hacer la inclusión de la adecuación de logros para NEE e. Participar en la Evaluación Institucional anual de los estudiantes de educación formal, de educación especial y de adultos f. Conformar las Comisiones de Evaluación y promoción; g. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. h. Integrar el consejo de docentes para la evaluación periódica de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional. ARTICULO 15º. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION. El Consejo Académico, conformará una comisión de evaluación y promoción por cada grado, desde el grado primero hasta el undécimo, integrado por dos docentes, un padre de familia, un representante de los niños de educación especial y la rectora o su delegado, quien lo convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. ARTICULO 16º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Será un alumno que curse el último grado y/o del Grado Décimo que ofrece la institución,
  • 14. encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. ARTICULO 17°. PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Los estudiantes aspirantes a personero(a) y al consejo estudiantil, deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser alumno(a) regular de la institución y estar matriculado. 2. No haber sido sancionado disciplinariamente en ningún grado anterior. 3. Tener excelente rendimiento académico, ser honesto, respetuoso, tener cualidades de líder y ser propositivo. 4. Ser elegido por mayoría de votos por sus compañeros de curso. 5. El candidato a personero presentará, con antelación, un proyecto con sus propuestas de trabajo. ARTICULO 18º. FUNCIONES DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL. a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, utilizando para ello los medios de comunicación interna del establecimiento, (pedir colaboración al consejo de estudiantes y organizar foros u otras formas de deliberación). b. Recibir y evaluar las quejas que formulen los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c. Presentar ante la Rectora o consejo Directivo las peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. PARÁGRAFO 1. Cuando el personero no cumpla con sus funciones o sea objeto de sanción disciplinaria le será revocado el mandato automáticamente y ocupara el cargo el segundo candidato que haya seguido en votos, para el resto del periodo faltante. Esta decisión será avalada por las directivas del plantel. PARÁGRAFO 2: El cargo de personero es incompatible con el cargo de representante al consejo Directivo. ARTICULO 19º. Dentro de los treinta días (30) siguientes al inicio de labores académicas el Rector convocará a los estudiantes matriculados para que, mediante el sistema de mayoría simple y voto secreto, elijan al personero(a) estudiantil. ARTICULO 20º. La organización del proceso electoral del personero estudiantil estará a cargo del área de sociales quien contará con el apoyo de los demás profesores y quienes tendrán en cuenta: a. Organizar la selección de los/las candidatos(as) en los cursos del grado once entre los alumnos(as) que tengan el perfil y requisitos necesarios para desempeñársete cargo.
  • 15. b. Organizar la presentación de propuestas a la comunidad educativa. c. Establecer el cronograma electoral y posterior presentación del personero(a) elegido(a) a la comunidad educativa. ARTICULO 21º. CONSEJO DE ESTUDIANTES. De todos los estamentos educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por establecimiento educativo. Los estudiantes matriculados serán convocados por el consejo directivo dentro del mes siguiente al inicio de las labores académicas, a fin de que elijan un representante por curso para integrar el consejo de estudiantes de la institución y así dar cumplimiento a lo reglamentado por la ley. Corresponde al Consejo de Estudiantes, a. Darse su propia organización interna. b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo directivo del establecimiento y asesoría en el cumplimiento de su representación; c. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de convivencia. ARTICULO 22°. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. En el Consejo Directivo hay un representante de los estudiantes de los 3 últimos grados, escogidos por ellos mismos y elegido por el Consejo Estudiantil. ARTICULO 23°. CONTRALOR ESTUDIANTIL La contraloría Estudiantil será l encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del fondo de servicios docentes de la respectiva Institución Educativa. ORDENANZA N° 032 DE 24 DE DIC DE 2008 – ASAMBLEA DEL TOLIMA La contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor Auxiliar, y el comité estudiantil de control social. Será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar un plan de acción.
  • 16. El ejercicio de cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de Personero Estudiantil, y con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTICULO 24°. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL a. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución Educativa y la Contraloría Departamental. b. Promover los derechos ciudadanos con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su Institución con el apoyo de la Contraloría Departamental. c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución Educativa. e. Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución Educativa a la que pertenece. g. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución. h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. j. Las demás que sean asignadas por la Contraloría Departamental. ARTICULO 25. CONTRALORIA AUXILIAR El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El contralor auxiliar debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. CAPITULO III PROCESO DE MATRICULAS
  • 17. ARTICULO 26º. REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN. Presentarse con acudiente para firmar matrícula con la documentación requerida por la institución en los días y horas señalados. Estar de acuerdo con la filosofía, horizonte institucional, principios y objetivos del proyecto de educativo Institucional, así como los acuerdos establecidos en el manual de convivencia social. Firmar tanto los padres o acudiente y estudiante el pacto de cumplimiento en sus deberes y derechos referente con la institución educativa. ARTICULO 27º. MATRICULA. La matrícula, es el acto por medio del cual el aspirante adquiere la calidad de estudiante de la Institución Mariano Ospina Pérez y se oficializa con la firma de la Rectora, Secretaria, el estudiante y su representante legal. ARTICULO 28º. REQUISITO PARA LA MATRICULA a. Anexar copia de los recibos de pago para verificar el estrato socioeconómico del estudiante. b. Paz y salvo del año anterior c. Boletín de logros sin tener ninguno pendiente d. Anexar tres fotos recientes, tamaño 3X4 debidamente marcadas. e. Original del registro civil de nacimiento f. Fotocopia del carné del SISBEN o EPS en la que se encuentra afiliado. g. Fotocopia de la tarjeta de identidad para los mayores de 7 años. h. Constancia del estrato si es uno o dos i. Los alumnos que ingresan por primera vez deben traer los certificados de calificaciones respectivos. j. En caso de ser desplazados, constancia de la alcaldía municipal, que conste este status. k. Constancia del Ministerio del interior, que certifique pertenecer a resguardos indígenas. l. Certificación de traslado de la institución de donde viene. m. Carpeta azul con ganchos CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ACADEMICO La institución ajusta este procedimiento en el año 2013 con el fin de sujetar los procesos de evaluación y promoción a lo establecido en el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, muy a pesar del detrimento en la calidad que pueda presentarse, comprendiendo que la norma establecida es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
  • 18. ARTICULO 29º. El consejo académico recomendará el currículo y plan de estudio para ser adoptado por el consejo Directivo una vez consultada la comunidad educativa. ARTICULO 30º. Los estudiantes matriculados en la institución se comprometen a aceptar y recibir las áreas del plan de estudio definidas como obligatorias por la ley y las optativas que señala en su P.E.I. ARTICULO 31º. Se programarán cuatro periodos académicos de acuerdo con el calendario establecido en la institución. ARTICULO 32º. El Consejo académico señalara en el cronograma los periodos académicos, los procedimientos y tiempos para las actividades de recuperación, con la aprobación del consejo Directivo. ARTICULO 33º. Al iniciar el año escolar se fijará en el cronograma las fechas de reunión para los padres de familia y docentes, con el fin de elegir las comisiones de evaluación y promoción de acuerdo al SIEE. Numeral 1.4 – 1.9 ARTICULO 34º. DE LA RECUPERACIÓN. Los estudiantes que tengan dificultades de aprendizaje las actividades de recuperación se realizarán dentro del periodo académico. PARÁGRAFO: Las fechas y condiciones las fijarán, las comisiones de evaluación y promoción en coordinación con el consejo académico. ARTICULO 35º. DE LA PROMOCION. Promover a un estudiante, es el proceso de selección y definición que la institución realiza, como resultado del proceso de evaluación, permitiendo al estudiante pasar de un grado al siguiente o promoverse bachiller si ha cursado el grado 11º. o el ciclo de la educación continuada. . Se aprobará un grado y/o se promoverá de un grado al siguiente, o de un ciclo a otro en la educación continuada, cuando el estudiante obtenga al menos un desempeño básico en todas las áreas; y su asistencia a clases no sea inferior al 80% de la totalidad del pensum académico; Para la promoción de la educación básica primaria, en los grados primero, segundo y tercero, se requiere, como mínimo la obtención de desempeños básicos en las áreas de matemáticas y lengua castellana. PARÁGRAFO 1. En todo caso las valoraciones obtenidas en las asignaturas no serán modificadas y quedarán registradas en el certificado de notas correspondiente con la aclaración, en el segundo caso, de que la promoción del estudiante se obtiene por decreto más no, por mérito. PARÁGRAFO 2. La comisión de evaluación y promoción analizará los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
  • 19. PARAGRAFO 3. Cuando el estudiante pierda una o dos áreas, debe matricularse en el mismo grado cursado el año anterior, y presentar actividades de recuperación de logros. Al finalizar el primer periodo de entrega de boletín académico Al terminar el primer periodo la semana al salir a vacaciones de primer semestre Si no se presenta a estas evaluaciones deberá repetir el grado. OPCIÓN DOS . Que las notas de las áreas con BAJO DESEMPEÑO, al finalizar el primer periodo obtenga una nota de 4.0 como mínimo, y además no perder ninguna área, se solicitará la promoción ARTICULO 36º. DE LA REPROBACIÓN. Se reprobará un grado, con la obtención de desempeño bajo en una (1) o más áreas y/o inasistencia injustificada del 25% del pensum académico. Criterios y Procesos para facilitar promoción de estudiantes reprobados CRITERIOS: Que el estudiante reprobado, demuestre superación en las áreas en las cuales obtuvo desempeños bajos; antes de culminar el primer periodo académico. Que su asistencia durante el primer período sea del 100% PROCESOS: 1. Los docentes informarán al Consejo Académico, los avances de los estudiantes de las áreas con desempeños bajos en el año anterior; con base en lo anterior, el Consejo Académico, solicita la promoción al Consejo Directivo para que la defina. 2. El Comité se reunirá y definirá la promoción, en caso que se amerite; Las fechas de sesiones del Comité deberán quedar definidos en el cronograma de actividades; 3. Mediante acto administrativo, la rectoría convocará a los estudiantes ante la Comisión Técnica, para que se presenten para definirles la situación. La promoción de los estudiantes deberá quedar registrada en un libro de actas para tal fin, al igual que la reprobación y aplazamientos, bajo la custodia de la secretaria de la institución. PARAGRAFO 1. Los alumnos del grado once para poder optar el título de bachiller, además de cumplir con lo preceptuado en el artículo anterior, deberán acreditar certificación de prestación del servicio social obligatorio y estar a paz y salvo en la institución. PARÁGRAFO 2. Estudiante que no muestre interés en el mejoramiento académico y en su formación personal, será enviado al psicólogo, a otros organismos de apoyo, al consejo académico, comisión de evaluación y promoción para investigar las causas de su bajo rendimiento. ARTICULO 37º. REGISTRO ESCOLAR. Para cada estudiante se llevará un registro del seguimiento académico durante el año escolar, con nota numérica
  • 20. y la que acredite, superior, alto, básico y bajo, intensidad horaria semanal de cada área, los de los cuatro periodos irán firmada por el Director de GRADO y el final o quinto por el rector, del cual hará uso la comisión de evaluación y promoción para registrar las recomendaciones y compromisos en función del éxito del educando. PARÁGRAFO. El incumplimiento académico será causal de retiro de la institución. “La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” T402/92. En caso de calamidad doméstica se requiere la presencia de los padres o acudientes: En coordinación se expide un comprobante para presentar a los profesores. La excusa puede presentarse antes de la ausencia o en el momento de reincorporarse, máximo tres días hábiles siguientes a la ausencia. PARÁGRAFO. El procedimiento expresado puede sufrir alguna modificación, por efectos de fallos constitucionales posteriores a la fecha de su aprobación. CAPITULO V JORNADA ESCOLAR ARTICULO 38º. HORARIO DE LA JORNADA LABORAL. Preescolar: de 7 a-m. a 11: a.m. Básica primaria: de 6.30 a.m. a 11.30: M. (Jornada mañana ) académica Básica secundaria y media: de 6.30 a.m a 12.30 p.m. (Jornada Mañana) En caso de jornadas especiales se les avisará a los estudiantes con anticipación. ARTICULO 39º. HORA DE ENTRADA. El ingreso de los y las estudiantes a la institución es a más tardar a la hora de inicio de la primera clase (6.30 a.m. en todos los niveles y en todas las sedes a excepción del grado preescolar, hora en que se cierra la puerta de entrada y se inician las clases. A excepción del nivel Preescolar La asistencia puntual al proceso educativo es un deber inherente al derecho de educarse. Es responsabilidad de los padres y estudiantes su debido cumplimiento. Se considera que un(a) estudiante llega tarde si se presenta a la institución después de la hora fijada para el inicio de clases. Podrá ingresar a la segunda hora realizando oficios varios que le asigne la coordinación o en caso los directores de disciplina. PARÁGRAFO 1. Después del inicio de clases solo podrán ingresar los estudiantes que:
  • 21. 1.- Se presenten en coordinación o a cualquiera de los directores de disciplina con sus padres o acudientes, quienes harán la respectiva justificación. 2.- Se presente en coordinación o a cualquiera de los directores de disciplina con constancia: médica, de exámenes u otra diligencia que imposibilite su llegara a la hora indicada. PARAGRAFO 2. Para ingresar al salón de clase deben presentar ante el profesor(a) y monitor, la autorización expedida por la coordinación o el director de disciplina ARTICULO 40º. ASISTENCIA:  Cuando el (la) estudiante no asiste a la institución durante toda la jornada debe justificar su ausencia presentando en coordinación o al director de disciplina, o rectoría la excusa diligenciada por sus padres o acudiente.  La presentación oportuna de la justificación autoriza al alumno para recibir información de refuerzo y presentar evaluaciones.  Las excusas presentadas tardíamente (3 días hábiles después de la inasistencia), no son consideradas válidas.  Todas las ausencias a clase, se cuentan.  Con tres ausencias a clase sin justificar en un periodo académico se hará citación a los padres o acudientes.  El fraude en una excusa la deja sin validez y acarrea sanción como falta grave.  Cuando el (la) estudiante no se presenta a clase estando en la institución, o se encuentra fuera del aula sin autorización ni motivo justificado, se considera como evasión y se registra en el observador del alumno y en coordinación o director de disciplina donde se hace un seguimiento de esta anomalía: con el alumno o alumna, con el (la) docente de la clase, con el director del curso, con los padres o acudientes. ARTICULO 41º. UNIFORMES. Todos los alumnos para su ingreso y permanencia en la institución se presentarán con su uniforme completo, de diario, cuando tenga educación física es conveniente traer la sudadera para hacer el cambio de prenda en el momento de la clase, y poder así continuar asistiendo a las demás clases higiénicamente. UNIFORME OFICIAL DE DIARIO ALUMNOS Pantalón azul modelo tradicional, correa negra Camibuso blanco con el escudo de la institución Zapatos colegial en cuero negro de amarrar Medias blancas ALUMNAS Falda pantalón azul según modelo, largo a la rodilla. Camibuso blanco con el escudo de la institución Zapatos colegiales en cuero negro
  • 22. Medias blancas. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE Sudadera vino tinto según modelo de la institución Camiseta según modelo con escudo de la institución. Zapatos tenis totalmente blancos Medias blancas PARÁGRAFO. Los estudiantes que no porten el uniforme de educación física, no podrá realizar las actividades de las respectiva clase y se le asignará un trabajo orientado y supervisado por el profesor de la asignatura. No se aceptan prendas diferentes al uniforme (camisetas o medias de color, cachuchas, chaquiras, pulseras, pircing, etc) CAPITULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES FALTAS – CORRECTIVOS – PROCEDIMIENTOS ARTICULO 42º. DERECHOS SOCIO-ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES. Además de los derechos consagrados en la legislación vigente son derechos de los alumnos, una vez se obtenga la calidad de estudiante de la institución los siguientes: SOCIO-ADMINISTRATIVOS Como estudiante de la institución educativa Mariano Ospina Pérez requiero a. Ser respetado como persona en su honra y buen nombre por todos los miembros de la comunidad. b. Que se respete las ideas religiosas, políticas y puntos de vista, etc. Siempre que estos no perturben el buen funcionamiento del plantel. c. Participar en la elaboración de proyectos, en la elección de los estamentos del gobierno escolar, personero, representante del consejo Estudiantil y monitores de curso. d. Ser atendidos y escuchados personalmente por las directivas, profesores y demás personal de la institución. e. Solicitar autorización para ausentarse de la institución en caso de calamidad domésticas y de enfermedad. f. Presentar excusas justificadas por ausencias dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la falla. g. Derecho a la defensa y hacer escuchado antes de la sanción, presentar sus quejas sobre peleas, robos desavenencias con profesores etc. En
  • 23. los tres días siguientes al in-suceso y a esperar a los cinco días siguientes el asunto sea resuelto. h. Recibir un servicio de tienda escolar organizado y donde se ofrezcan productos adecuados para una sana nutrición, a precios razonables. i. Expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes, y plantear los problemas que se tengan a través del consejo estudiantil, personero estudiantil. j. Conocer y participar en la elaboración y desarrollo del P.E.I. de la institución. k. Gozar de un ambiente sano, estético y agradable que permita un buen proceso de aprendizaje. l. Utilizar la biblioteca, sala de cómputo y laboratorios, siguiendo los reglamentos internos para su uso en cada dependencia. (Crear su propio REGLAMENTO) m. Disfrutar de un medio de comunicación interna (periódico carteleras, buzòn de sugerencia etc), donde libre, respetuosa y responsablemente exprese sus ideas. n. No ser agredido verbal o físicamente, ni ser amenazado e intimidado bajo ninguna circunstancia. o. A ser orientados adecuada y preventivamente las situaciones de sexualidad, drogadicción, agresión, alcoholismo y otras situaciones que afectan su formación. p. Conocer el manual de convivencia, la filosofía y los principios que define las orientaciones de la institución. q. Derecho al debido proceso. r. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes(numeral 8, artículo 39, Decreto No.1965) B. DERECHOS ACADÉMICOS a. Conocer con anterioridad los programas de cada asignatura, como también los criterios de evaluación, la metodología, periodos y logros académicos de cada uno de los periodos. b. Conocer oportunamente los resultados y conceptos dados por el respectivo docente, igualmente a recibir la explicación pertinente sobre el concepto evaluativo emitido por el docente. c. Recibir en forma completa y oportuna sus clases. d. Conocer los juicios valorativos antes de ser entregadas por los docentes a la coordinación. e. Solicitar revisión de evaluaciones y trabajos cuando considere absolutamente necesario siguiendo el conducto regular: Profesor de la materia, Director de grupo y coordinación si la hubiera. f. Obtener oportunamente certificados, constancias, informes académicos etc. g. Presentar evaluaciones y trabajos correspondientes a las actividades realizadas, en caso de ausencia a clases debidamente justificadas en coordinación. h. Proponer aspectos que complementen o mejoren el manual de convivencia.
  • 24. i. Ser evaluado con equidad y justicia de acuerdo con los criterios y estrategias de cada asignatura. j. Recibir ayuda y orientación necesaria para superar sus dificultades académicas, de convivencia y sicológicas de parte del estamento correspondiente. k. Ser estimulado y reconocido en sus valores y esfuerzos realizado dentro de sus procesos de formación integral. l. Al reconocimiento de sus actitudes positivas y de su proceso de mejoramiento, registrándolo en el observador del alumno. m. Aclarar con los profesores las dudas sobre temas o aspectos de la asignatura. n. Participar activamente en clase. o. Que el resultado de las evaluaciones corresponda a la suma de todos los esfuerzos, trabajos y actividades propuestas en la renovación curricular. ARTICULO 43º. DEBERES SOCIO-ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES. SOCIO-ADMINISTRATIVOS. Como estudiante de la institución educativa Mariano Ospina Pérez me comprometo a 1. Todo derecho conlleva a un deber. Los deberes de los estudiantes son el resultado del acuerdo entre los distintos estamentos de la institución educativa y, especialmente, los padres de familia en su calidad de representantes legales de sus hijos. 2. Ellos son: 3. A llegar temprano a la institución al salón de clase, a los talleres permaneciendo en ellos y venir con el uniforme limpio y organizado sin modificaciones en las prendas diferentes a las normativas y presentar mis elementos de estudios adecuados. 4. Tener mi presentación personal acorde con la filosofía del plantel sin usar pircing, cabello largo (hombres), tintura o peinados que no estén acorde con los naturales utilizados por la mayoría de alumnos, o accesorios o adornos escandalosos y no convencionales con la uniformidad del plantel. 5. Respetar a mis compañeros y a todo el personal de la Institución. respetando la opinión política, el credo religioso, el origen socio-económico y familiar de todos los integrantes de la comunidad educativa. 6. Exponer mis puntos de vista y presentar los reclamos en forma respetuosa, sincera y justa. 7. Participar activamente como miembro de la institución en todas las actividades que conlleven a su formación integral. 8. Participar en las elecciones de personero, comité de estudiantes, monitores, etc. Ya sea como candidato o como elector mediante voto.
  • 25. 9. Respetar y acatar las decisiones de los monitores de curso y de los estudiantes que ejerzan labores de dirección y colaboración en actividades de la institución., 10. Presentar mis evaluaciones y tareas en las fechas definidas por cada docente de área y en caso de una falla presentar excusa justificada al ingresarme al plantel. 11. Asistir puntualmente al plantel y permanecer en él siguiendo el horario establecido. 12. Permanecer en el aula durante las horas de clase. 13. Después del descanso seguir inmediatamente al salón con disposición de reiniciar las clases. 14. 9. Ser razonable y no pretender tener siempre la razón. 15. Tratar con cuidado y esmero la planta física, los muebles y todos los elementos de la institución. Reparar o indemnizar los daños causados a la institución o a compañeros sin perjuicios de las medidas disciplinarias que esto ocasione. 16. Colaborar con la conservación del medio ambiente no arrojando basuras en sitios diferentes a las canecas destinados para ello. 17. Evitar el hurto, sustracción y la adulteración o falsificación del registro de evaluaciones, citaciones, comunicados y en general de documentos utilizados en las actividades del plantel. 18. Cumplir con todas las normas del manual de convivencia. 19. Cumplir trayendo oportunamente los elementos necesarios para realizar las labores académicas. 20. A no abandonar la institución o las clases sin autorización previa. Los permisos para ausentarme de la institución o de clases solamente si son concedidos por el director de disciplina el coordinación si lo hubiera o la Rectoría. 21. Entonar, con respeto y sentido, los himnos de Colombia, Tolima, el de Natagaima, Velù y la institución, en los actos públicos y privados. 22. Representar dignamente la institución en eventos deportivos, culturales, artísticos y sociales. 23. Portar con orgullo el uniforme de la institución. 24. Portar el carné estudiantil y exhibirlo cuando sea requerido. 25. Presentarse adecuadamente peluqueado y afeitado (cabello corto, evitando formas raras, extravagantes o pintado) evitar también usar aretes, ni collares, o chaquiras. Las niñas debidamente peinadas, cabello recogido sin pintura de ninguna clase en la cara, y en las uñas. 26. Dar a conocer a mis padres de familia o acudientes las notas o mensajes enviados por el colegio. 27. Aceptar cuando llegue tarde o sin el uniforme respectivo sin ninguna justificación los llamados de atención verbal con anotación en el anecdotario. 28. Evitar comprar comestibles a la entrada del plantel, utilizando solo en horas del descanso la tienda escolar. 29. Devolver o entregar a los profesores, coordinador o Rectora, en el menor tiempo posible, los objetos ajenos encontrados. 30. Formar cuando se convoque a recibir información o recomendaciones por parte de los directivos docentes y docentes de la institución.y escuchar con atención.
  • 26. 31. Asistir a la institución en estado de sobriedad, no consumir ni traficar con sustancias alucinógenas, no consumir licor ni cigarrillo dentro de la institución; como tampoco portar ni difundir revistas pornográficas ni practicar juegos de azar. 32. Restablecer de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (numeral 8, artículo 39, Decreto No.1965) B. DEBERES ACADÉMICOS. 1. Asistir puntualmente a todas las clases e interesarse sinceramente y participar activamente en ellas. 2. Comportarse con respeto hacia la clase y el profesor, no provocar interrupciones con chistes ofensivos, risas y en general con actitudes que atenten con el normal desarrollo de las clases. 3. Cumplir con los trabajos y lecciones en forma oportuna y eficiente. No copiar de otros alumnos las tareas, trabajos y demás obligaciones académicas. 4. Evitar siempre el fraude y las mentiras en las evaluaciones, entrega de trabajos y en todo lo relacionado con su estudio. 5. Mediante algún método y con un horario fomentar el hábito diario y permanente de estudio, así estarán en capacidad de responder con seguridad a las enseñanzas de los profesores y obtener mejores resultados. 6. Tener orden y pulcritud en la presentación de los trabajos y tareas; con ellos se refleja la responsabilidad. 7. Durante la realización de los trabajos en grupos, manifestar y exponer las ideas e inquietudes, aceptando la de los compañeros. 8. Estudiar en forma consciente y consagrada antes de presentar las evaluaciones. 9. Cultivar y fomentar la investigación como medio creativo de auto educación. Es deber del estudiante conocer con anterioridad los programas académicos de las asignaturas así como el sistema de evaluación. 10. Evaluar a los profesores con imparcialidad y objetividad 11. Cuando alguien le pida ayuda académica, compartir los saberes, y explicar con agrado. Esta ayuda académica” y este “compartir el saber” no significa prestar las tareas ni ayudar a otros a contestar sus evaluaciones. 12. Esforzarse para que en el estudio sea en todo momento el mejor. 13. Recuerde que cultivando esfuerzos se cosechan triunfos. ARTICULO 44º. PROHIBICIONES. Aquellas actitudes o comportamientos que lesionan en alguna forma a las personas o bienes de la comunidad educativa y que contradicen en algún sentido las actitudes formativas necesarias para alcanzar los fines educativos de la institución, están prohibidas: 1. Portar armas de cualquier clase, dentro y fuera del colegio. 2. Distribuir, almacenar, consumir, comercializar o proporcionar sustancias alucinógenas o bebidas alcohólicas, o cualquier otra sustancia ilícita.
  • 27. 3. Fumar dentro o fuera del establecimiento portando el uniforme. 4. Participar o auspiciar peleas o riñas dentro o fuera del establecimiento. 5. Saltar tapias. Barandas o escalar muros o puertas para salir o ingresar irregularmente al colegio. 6. Señalar a sus compañeros para que sean víctimas de bandas o venganzas. 7. Facilitar elementos del uniforme a sus compañeros o personas ajenas al colegio para ingresar a la institución. 8. Utilizar las paredes pupitres, tableros y vidrios para escribir cualquier tipo de mensaje. 9. Realizar celebraciones a miembros de la comunidad, compañeros o personal del colegio utilizando maicena, huevos o cualquier otra sustancia, o formando tumultos y desorden dentro o fuera del plantel. 10. Traer a la institución elementos de valor como pulseras, reloj, walkman, radios u objetos personales ajenos al uniforme, como también dineros que sobrepase los gastos normales del estudiante. 11. Practicar actividades de magia, supersticiones o rituales foráneos que afecten a la comunidad. 12. Realizar manifestaciones afectivas extremas. 13. Hacer comentarios denigrantes, calumniosos o de difamación contra sus compañeros, profesores o personal de la institución. 14. Comer chicle u otros alimentos en horas de clase o en actos de comunidad. 15. Comercializar productos, elementos u objetos dentro del colegio sin autorización de las directivas. 16. Cualquier juego de azar o juegos que atenten contra la dignidad humano. 17. Jugar con pelotas o balones en los corredores, salones, aula múltiple y en el patio en la hora de descanso porque puede golpear a los compañeros por ser el patio tan reducido. Los balones decomisados por estar siendo utilizados sin autorización en sitios no permitidos se remitirán al docente de educación física de la institución para que sean utilizados en las respectivas clases. 18. Quedarse por fuera del salón, sin autorización ni causa justificada, en horario de clase. 19. Hacer fraude en evaluaciones (previas, lecciones, exposiciones y otras). 20. Las agresiones; 21. Físicas; puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 22. Verbal. Degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 23. Gestual. Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 24. Relacional. Acciones que busquen afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupo, aislar deliberadamente y difundir rumores o secreto buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 25. Electrónica. Toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluyendo fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos
  • 28. sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 26. Acoso escolar. De acuerdo con el artículo, 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, o incitación la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de los estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 27. Ciberacoso escolar ( ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 28. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley1146 de 2007. 29. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. ARTICULO 45º. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES Y RECLAMOS. Para la obtención de información, aclaración de dudas, consultas, tratamiento de problemas individuales y de grupo, los alumnos tienen la oportunidad de dirigirse a las siguientes instancias y personas en su orden. EN EL ASPECTO DISCIPLINARIO O DE CONVIVENCIA  Con la persona que se presentó el conflicto.  Profesor a cargo de la actividad en el momento del conflicto  Director(a) de curso  Rectora  Comité escolar de convivencia  Consejo Directivo. EN EL ASPECTO ACADEMICO  Con el profesor de la asignatura  Con el director(a) de curso  Coordinador (si lo hubiera)  Comité de evaluación y Promoción  Consejo académico  Rectora  Consejo Directivo CAPITULO VII
  • 29. CORRECTIVOS, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y COMPETENCIA ARTÍCULO 46º. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Leves, graves y gravísimas, según el grado de culpabilidad, la intención y la responsabilidad ARTÍCULO 47º. Las faltas leves y graves se determinan según los siguientes criterios: Naturaleza de la falta Reiteración de la conducta Grado de culpabilidad Impacto en la comunidad educativa Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de la falta ARTICULO 48º. FALTAS LEVES. La institución Mariano Ospina Pérez, propende por que el estudiante cumpla con sus deberes, por su propia convicción y responsabilidades ya que el procedimiento disciplinario a seguir es de tipo formativo, sin embargo por cosas de incumplimiento se hace necesario establecer correctivos cuyas clases y aplicaciones varían según el tipo de falta. Se consideran como leves todos aquellos comportamientos del estudiante que contribuye a desestabilizar el ambiente del estudio y convivencia pacífica para el normal desarrollo de las actividades de la institución, produciendo incomodidades o molestias, pero sin atentar contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. 1. Llegada tarde a clase estando en la institución, sin causa justificada. 2. Hacer cualquier tipo de perturbación al desarrollo normal de la clase. 3. Sostener charlas con extraños, recibir o entregar prendas y elementos a través de los muros o ventanas. 4. Utilizar el nombre de la institución, de directivos o de profesores para realizar actividades que no han sido autorizadas por las directivas. 5. Practicar juegos de azar u otros que atenten contra la dignidad humana. 6. Escribir en paredes, mesas, puertas, vidrios etc. 7. Incumplir las sanciones (implica duplicar la sanción). 8. Comer en clase o actos de comunidad y masticar chicle. 9. Utilizar vocabulario vulgar. 10. Ausentarse del salón sin autorización 11. Desorden y desatención en actos culturales, cívicos, deportivos y religiosos. 12. Arrojar papeles al piso o dejar sucio el sitio de trabajo o descanso. 13. Permanecer en las aulas durante los actos comunitarios o descansos. 14. No presentarse con el uniforme correspondiente. 15. Usar: prendas o accesorio que no son acordes al uniforme, maquillaje, esmalte. El uso de aretes, pircing y cabello largo con cortes extravagantes por los varones. 16. No mantener los hábitos higiénicos. 17. Realizar gestos o ademanes que atenten contra la moral, dignidad o buenas costumbres.
  • 30. 18. no entregar oportunamente las citaciones, circulares enviadas por la institución. 19. Salirse de la institución sin la autorización de las directivas o docentes. 20. Incluye además el incumplimiento de cualquiera de los DEBERES Y OBLIGACIONES consignados en el presente Manual de Convivencia. ARTICULO 49º. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES. Serán sancionadas aplicando los correctivos que eviten su reincidencia y estableciendo las causas que impiden el cambio de actitud, aplicando correctivos que varían según el tipo de falta. 1º. PRIMERA VEZ. DIALOGO REFLEXIONADOR. Entre el estudiante y el profesor o superior conocedor de la falta, para:  Reconocer voluntariamente la falta  Enmendar la falta subsanando el daño cometido. Reposición de material, disculpa al ofendido, pacto de no agresión.  Reconocer la necesidad de realizar una actividad específica según el tema de la falta que lleve a un compromiso personal.  Fomentar los valores. 2º. SEGUNDA VEZ. AMONESTACIÓN ESCRITA. Consignando la falta en el anecdotario del alumno, firmada por el estudiante y por el superior conocedor de la falta. 3º. TERCERA VEZ. COMPROMISO PRIMERO: Cuando el estudiante incurra en falta por tercera vez, reincidente o no, se cita al padre de familia o acudiente. Se informa del motivo y se hace el registro, en la ficha de seguimiento. Si la falta lo amerita se remite donde el psicólogo o el personero. 4º. CUARTA VEZ. COMPROMISO SEGUNDO: A la segunda citación del padre de familia o acudiente, cuando el estudiante incumpliendo el compromiso anterior, se procederá a la suspensión de clases por dos días consecutivos y se asignaran trabajos específicos. El estudiante deberá realizar trabajos académicos asignados por los docentes según el horario de clase, de embellecimiento y mantenimiento del colegio asignado por quien corresponde. Las consecuencias que genera la suspensión a la institución (inasistencia a evaluaciones) son asumidas bajo responsabilidad del estudiante. 5º. QUINTA VEZ. SUSPENSIÓN POR TRES DIAS. A la tercera citación al padre de familia, se procederá con suspensión al alumno por tres días consecutivos de clases, siguiendo el mismo procedimiento correctivo aplicado en el caso anterior y con las mismas consecuencias. ARTICULO 50º. FALTAS GRAVES. Son todos aquellos actos, actitudes, o comportamientos que obstaculizan severamente el cabal logro de los fines educativos, que lesionan gravemente a las personas o a la institución, tales como:
  • 31. 1. La falsificación, adulteración, de notas, trabajos, evaluaciones o documentos de la institución, para ser promovidos de un grado a otro o para mejorar sus calificaciones. 2. La sustracción de bienes ajenos, sean propiedad del colegio, de sus compañeros o miembros de la institución. 3. El consumo, venta o distribución de alcohol y de sustancias alucinógenas embriagantes o ilícitas. 4. La destrucción o daños a los bienes de la institución y de sus compañeros(as). 5. El irrespeto, maltrato o lesión con palabras o vías de hechos, a los profesores, compañeros o personal de la institución. 6. Salir de la casa para el colegio y no presentarse a este sin causa justificada. La reiteración de las faltas leves. 7. La pérdida del mismo grado por segunda vez en la institución, por incumplimiento de compromisos académicos acordados por las respectivas comisiones. 8. El incumplimiento y la marcada indiferencia hacia los compromisos de convivencia realizados con la matrícula, persistiendo y reincidiendo en conductas y comportamientos ya sancionados. 9. Incumplimiento reiterativo de las faltas leves contempladas en el manual de convivencia. 10. El porte de arma de cualquier clase que pueda causar daño a la integridad física de las personas. 11. El haber aceptado y firmado en el momento de la matrícula un compromiso especial de carácter académico o disciplinario y que persista o reincida en sus conductas será enviado al consejo directivo para que decida su permanencia en la institución en cualquier época del año atendiendo al artículo 91 de la ley 115 de 1994 “El alumno es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral”. ARTICULO 51º. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES. La rectora de la institución atendiendo al contenido de la constitución Nacional, la Ley General de Educación. El código de la Infancia y la Adolescencia, fallos de la corta constitucional y el Manual de convivencia aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta así:  Suspensión del estudiante durante cinco días hábiles de clase.  Matrícula condicional.  Cuando el alumno viola en forma reiterada, el Manual de convivencia en faltas no consideradas como graves, pero alteran el buen funcionamiento del plantel y el derecho de los demás estudiantes a recibir las clases en orden y disciplina , no se renueva matrícula para el año siguiente para lo cual se le avisará a los tutores o acudientes por lo menos 2 meses antes de finalizar el año escolar para que busque cupo en otro plantel.  La matricula condicional implica un periodo de observación de 60 días tiempo en el cual si el estudiante incurriere en las mismas o en otras faltas el estudiante será entregado a su acudiente. La matricula condicional será levantada una vez terminado el año escolar atendiendo al mejoramiento del comportamiento y condiciones pactadas.
  • 32.  Cancelación de matrícula en cualquier época del año.  Cambio de acudiente o representante legal ante la institución.  En el caso de los estudiantes del grado undécimo, y teniendo como visión que solo pierde la calidad de estudiante en el momento de la graduación, se sancionará con la no proclamación del estudiante en ceremonia protocolar, caso en el cual se le entregará su diploma por ventanilla. PARAGARAFO. El orden en que están anotadas las sanciones posibles no es necesariamente un orden progresivo. La suspensión de clases implica asumir las consecuencias académicas de la inasistencia a las actividades curriculares. ARTICULO 52º. FALTA GRAVÍSIMA. Son causales de cancelación de matrícula en cualquier época del año escolar, siguiendo el procedimiento contemplado en este Manual. Se consideran las siguientes: 1. Reincidir en cualquier aspecto contemplado como falta grave. 2. Falsificar notas o documentos para ingresar, permanecer, ser promovido de un grado a otro, o mejorar sus calificaciones. 3. El hurto de bienes muebles, sean de propiedad del colegio o de sus compañeros(as) o del personal de la institución. 4. El consumo, tráfico y distribución de sustancias alucinógenas o ilícitas. 5. El consumo o distribución de bebidas embriagantes dentro o fuera de la institución. 6. Presentarse embriagado o embriagarse dentro de la institución 7. La destrucción o daño deliberado a los bienes o enseres de la institución o de sus compañeros(as). 8. Participar, auspiciar y organizar, peleas con, o entre sus compañeros(as), dentro o fuera de la institución. 9. El porte de arma de cualquier clase que pueda causar daño a la integridad física de las personas. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes a quienes se les haya cancelado la matrícula, no podrán ser recibidos y más aún cuando las faltas hayan sido consideradas gravísimas. ARTICULO 53º. DEBIDO PROCESO. Las acciones correctivas se aplicaran después de escuchar al alumno involucrado en la situación o problema. El proceso a seguir es el siguiente:  Llamado de atención verbal y diálogo entre alumno y docente buscando dar una orientación en relación con la falta cometida.  Llamado de atención por parte del docente, con la respectiva anotación en el anecdotario. De ser necesario se remite donde el psicólogo.  Cuando contemple (3) tres faltas leves se citará al padre de familia o al acudiente para realizar el compromiso escrito (1).  Si el/la estudiante persiste en las faltas se realiza el compromiso escrito (2), en presencia del padre, madre o acudiente y se suspenderá 2 días.  Si incurre nuevamente en una falta. Se registrará con el padre, madre o acudiente y el/la estudiante. Se suspenderá por tres días consecutivos y se remitirá al psicólogo.
  • 33.  Atendiendo a los postulados de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013, en su artículo 12 se remitirá al comité escolar de convivencia.  El consejo Directivo analizará el procedimiento y proceso de seguimiento hecho al o la estudiante, tanto por el profesor, Director de grupo, asesorará a la rectoría para la determinación de la matrícula de observación, la cancelación de matrícula, la cancelación de cupo.  Para la imposición de cualquier sanción se procederá así:  Se dan a conocer los hechos a los implicados.  Se escuchan las explicaciones y se reciben por escrito los descargos que ellos presenten: Derecho a la defensa.  Se solicita la presencia de los padres o acudientes.  Se realizan las pruebas conducentes y pertinentes, ya sean éstas solicitadas por los interesados u ordenadas por el investigador.  Se valoran las pruebas con sentido de equidad, justicia.  Se emitirá el fallo respectivo por la instancia correspondiente. PARÁGRAFO 1: Para investigar y fallar sobre toda falta disciplinaria solo se contará con siete días hábiles contados a partir del conocimiento de la falta. Para la aplicación de cualquier sanción, a excepción de la amonestación verbal, siempre debe citarse al padre de familia o acudiente del estudiante. Toda actuación disciplinaria debe constar siempre por escrito y debe ser firmada por las partes. El Director de curso o profesor que haga el seguimiento de la falta aportará las pruebas respectivas que tenga en su poder y las entregará a coordinación cuando la falta sea considerada grave o gravísima. En toda actuación disciplinaria se respetará el debido proceso, el derecho a la defensa, los derechos de los menores, teniendo en cuenta la primacía de éstos sobre los derechos de los demás. Ninguna sanción disciplinaria tiene recurso y su cumplimiento es inmediato. Todo estudiante, antes de recibir una sanción deberá haber pasado por una orientación, se exceptúan los casos de falta gravísima, en las cuales se puede sancionar por Rectoría, sin este requisito. NOTA: Los estudiantes sancionados con matricula condicional, después de observar excelente conducta y transcurrido el año lectivo, podrán solicitar por escrito el levantamiento de la medida ante el organismo que la impuso, el cual decidirá al respecto dentro de los cinco días siguiente al recibo de la solicitud. ARTICULO 54. COMPETENCIA: De las faltas consideradas leves conocerán los directores de curso. El llamado de atención verbal o escrito es competencia de cada profesor o docente directivo. De las faltas graves conocerán los directores de grupo, coordinadora si lo hubiera y Rectora Comité de Convivencia escolar. La firma de compromisos especiales, suspensión y la matrícula condicional son competencia de la coordinadora si lo hubiera y Rectora, con la respectiva anotación en el anecdotario. De las faltas gravísimas conocerán, las directivas de la institución y los directores de Grupo, Comité de Convivencia escolar. La cancelación de matrícula y la cancelación de cupo, son competencia exclusiva del Rector, previo concepto del Consejo Directivo.
  • 34. PARÁGRAFO 1: Cuando un estudiante incurra, presuntamente, en la comisión de una falta gravísima, el rector podrá suspenderlo provisionalmente, mientras las directivas del plantel investigan y allegan las pruebas pertinentes para aplicar o no sanción. La sanción de cancelación de la matrícula se oficiará mediante resolución de rectoría; la de suspensión, matricula en observación o pérdida del cupo se comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente, mediante escrito motivado por coordinación si lo hubiera. PARÁGRAFO 2: Los profesores no podrán suspender ni sacar a los estudiantes de clase; esta facultad es exclusiva de la coordinación si lo hubiera o Rectoría. Los profesores harán el registro correspondiente en su control, en el observador del alumno, o presentará un informe a coordinación, de acuerdo con la naturaleza de la falta. ARTÍCULO 55. Clasificación de las situaciones Art. 40 DEC. 1965 DE 2013. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se clasifican en tres tipos; 1. Situaciones tipo I 2. Situaciones tipo II 3. Situaciones tipo III ARTÍCULO 56º. Las situaciones I, II y III, se determinan según los siguientes criterios: Naturaleza de la falta Reiteración de la conducta Grado de culpabilidad Impacto en la comunidad educativa Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de la falta ARTICULO 57º. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. ARTICULO 58º. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. DE ACUERDO CON LA LEY. ARTICULO 42. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento; 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
  • 35. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del preste Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. ARTICULO 59º. Protocolo a seguir por parte de la Institución: Las situaciones TIPO I conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución: 1. Estudiantes: Al presenciar una situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe de manera verbal o escrita al Docente, Representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante Mediador de paz más cercano. 2. Personal Administrativo y de Servicios Generales: Al presenciar una situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe de manera verbal o escrita al Docente, representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante Mediador de paz más cercano. 3. Padres y Madres de Familia: Al presenciar una situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe al Docente, representante al Consejo Estudiantil o al Estudiante Mediador de paz más cercano. 4. Mediadores de paz, representante del grado, Docentes y Directivos Docentes: Al presenciar o ser informado de una situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones, intervenga, pida que se calmen y conduzca a los implicados al Centro de Mediación, “Mediación Escolar” de la I:E Educativa Mariano Ospina Pérez. 5. Docente y Directivos Docentes: Una vez en el Centro de Mediación, ponga en conocimiento del caso a los mediadores que se encuentren de turno. 6. En el centro de mediación como primera medida se realizará un proceso de verificación, para identificar si realmente se trata de un caso tipo I, se iniciará inmediatamente por los estudiantes mediadores de paz, a través de una ficha verificación que se aplicará a partir de una entrevista individual a cada uno de los involucrados en la situación reportada. 7. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, y los mediadores constaten que efectivamente se trata de un caso tipo I, los mediadores abrirán un expediente sobre el caso, donde identifique los involucrados, y el motivo por el cual se presentó.
  • 36. 8. De encontrarse que la situación es de tipo II o III los mediadores tendrán un plazo no mayor a 2 horas para reportar el caso a las instancias definidas en los protocolos para las situaciones II o III según sea el caso. 9. Preparación de la sesión: Se hace una exploración inicial sobre el conflicto, su naturaleza, quienes participan etc. igualmente se decide quien tiene o no a competencia para participar en la sesión, se define cuando y quienes participan, además los mediadores deben construir previamente una hipótesis que les permita diseñar un guion para la sesión. 10. AI iniciar la sesión de mediación: Cada participante se presenta, dando datos pertinentes para que todos tengan una idea clara de quienes son los otros y de los contextos en que viven. También lo que sienten al estar allí, las expectativas, etc. El mediador de paz informa a las partes cual es su papel, esto se hace aunque todos ya lo sepan, aclarar que no es su opinión la que vale, sino la de las partes, que es un intermediario, que no es juez, y que su trabajo es colaborar en la búsqueda de soluciones, y aclarar que ocurre si no se llega a un acuerdo. El mediador como dueño del proceso: ordena La discusión, da el margen del tiempo, pone las reglas de tiempo, uso de la palabra, determinará si es necesario el uso de sesiones privadas. 11. Presentación del conflicto por las partes: Cada una de las partes da la versión que tiene del conflicto el mediador debe escuchar atentamente, tomando nota de los aspectos relevantes de las exposiciones. En el relato de su versión, las partes deben también transmitir lo que han sentido, como han cambiado sus relaciones etc. Los mediadores de paz hacen preguntas para aclarar aspectos poco claros en el cuéntame, conviene que los mediadores hagan resumen o parafraseen las historias para dar a entender que hay claridad. 12. Análisis del conflicto: con base en lo narrado el mediador construye un mapa del conflicto, motivos, problemas de relación, discrepancias en la interpretación de los hechos intereses, diferencias de valores obstáculos para un arreglo. 13. Elección de Soluciones, acuerdos y compromisos: El mediador de paz aquí debe servir de traductor de acuerdos, formulando proposiciones acerca de las posibles soluciones, recogiendo las palabras de las partes, esta es llamada la secuencia propositiva. 14. Cierre pedagógico: Logrando o no acuerdo, el mediador de paz invitará finalmente a los participantes a que digan que se llevan de la sesión, para que les sirvió, y que consecuencias esperan del encuentro, el mediador debe darles reconocimiento a las partes por optar por este camino. 15. El grupo de mediación de paz tendrá un plazo no mayor a 12 horas para reportar al Comité de Convivencia Escolar mediante el formato de seguimiento a los procesos de mediación, sobre las características del conflicto, el tipo de acuerdos y compromisos realizados en el caso.
  • 37. 16. El Comité de Convivencia Escolar, hará un análisis del caso y sus características, y definirá si diseña e implementa acciones de promoción y prevención tendientes a abordar aspectos que influyan negativamente en el abordaje de conflictos cotidianos en la escuela. 17. Seguimiento: Terminado el proceso de mediación habiendo o no acuerdo, el centro de mediación debe hacer seguimiento, en caso de haber, este debe quedar estipulado en el acuerdo firmado, sea por teléfono, o visitas a las partes; si no hay acuerdo por las características del caso, conectándose con el mediador, con los participantes o con las instancias donde decidan continuar. 18. Los resultados del seguimiento, se reportarán al comité de convivencia escolar, como insumo para evaluar el protocolo y la efectividad de las medidas aplicadas. PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I cometidas por el o la estudiante serán notificadas a los Padres, Madres y/o Acudientes a través de citación escrita y se le informará de manera verbal por parte del Director de Grado, la situación presentada y los acuerdos pactados con el grupo de estudiantes mediadores. ARTICULO 60º. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO I. Ante el incumplimiento de los compromisos efectuados con el grupo mediador de paz de los estudiantes, se aplicarán las siguientes sanciones: a. Llamado de atención Verbal acompañado de una acción pedagógica o servicio social. b. Llamado de atención Escrito del cual se dejará constancia en el observador del estudiante. c. Realizar carteleras y/o charlas de reflexión. d. Hacer acompañamientos en horas de descanso. ARTICULO 61º. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones 1. Agresión escolar 2. Acoso escolar (bullying) 3. Ciberacoso (ciberbullying) Que no revistan las características de la comisión de un delito y cumplan con cualquiera de las siguientes; Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. ARTICULO 62º. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Art. 44 del Decreto reglamentario. Los protocolos
  • 38. de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965, desarrollará como mínimo el siguiente: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud: 2. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1098 de 2006, en el Título III “Atención preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia” de la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes. 3. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 4. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, 5. Remitir la situación las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006 6. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 7. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra. 8. En el establecimiento se dejará constancia 9. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. 10. Actuación de la cual se dejará constancia. 11. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso: 12. El derecho a la intimidad, 13. Confidencialidad 14. Y demás derechos 15. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo: así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 16. El presidente del comité escolar de convivencia: 17. Informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. 18. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013. 19. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 20. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano d Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 1965 de 2013.
  • 39. ARTICULO 63º. Protocolo a seguir por parte de la Institución: Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución: 1. Estudiante: Si conoce, presencia o es víctima de una situación de intimidación o agresión escolar, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 2. Personal Administrativo y Servicios Generales: Si conoce, presencia o es víctima de una situación de intimidación o agresión escolar, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 3. Padres y Madres de Familia: Si conoce, presencia o es víctima de una situación de intimidación o agresión escolar, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 4. Cuando la oficina de Rectoría tenga conocimiento de una situación tipo II, convocará en un plazo no mayor de 24 horas en días laborales, al GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA (Nury Suaza Liscano, Silenia Rodriguez Matoma, Esperanza Morales Sánchez, Oneida Ortega Rodríguez) del EE conformado por dos docentes de la Sede principal y dos Docentes de la sede dos, para que estos en un plazo máximo de 12 horas luego de su convocatoria inicie el proceso de verificación de la información reportada. 5. El proceso de verificación de información tendrá un plazo máximo de 24 horas y se llevará a cabo en la oficina “Mediación escolar”, mediante entrevistas individuales a cada uno de los involucrados en la situación reportada. 6. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, el grupo GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA se reunirá en un plazo no mayor de 2 horas, para con la información recogida, y mediante la lista de chequeo para situaciones de acoso, precisar si se trata de una situación tipo II. El grupo tendrá un plazo de 2 horas para reportar al presidente del Comité de Convivencia Escolar los resultados del proceso. 7. De encontrarse que la situación es de tipo I o III el grupo de Docentes Mediadores de paz tendrá un plazo no mayor a 2 horas para reportar el caso a las instancias definidas en los protocolos para las situaciones I o III según sea el caso. 8. De tratarse de una situación tipo II, el Comité de Convivencia Escolar, tendrá un plazo no mayor a 12 horas para realizar mediante oficio la notificación de la situación identificada a los padres, o acudientes de los implicados, así como a los estudiantes involucrados, informando los procedimientos
  • 40. realizados en el proceso de verificación de información, así como las medidas que se tomarán con la víctima y victimarios, y las posibles acciones de apoyo de los grupos familiares en la situación. 9. El GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA, en un plazo no mayor a 24 horas luego de identificado el caso, reunirá a los estudiantes implicados para definir o acordar las acciones de reparación a la víctima, y si esta, acepta o no dicha propuesta de reparación, así como establecer el compromiso de no repetición, definiendo a su vez la medida que se aplicará en caso de no cumplir dicho acuerdo. 10. El GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA tendrá un plazo no mayor a 12 horas para notificar al presidente del Comité de Convivencia Escolar sobre los acuerdos y compromisos realizados entre los implicados 11. El Comité de Convivencia Escolar, luego de hacer un análisis del caso y sus características, diseñará o implementará las acciones de promoción y prevención pertinentes, para toda la comunidad educativa. Y realizará el respectivo reporte del caso al Comité Territorial de Convivencia. 12. Pasados 15 días laborables, GRUPO DE DOCENTES GESTORES DE CONVIVENCIA se reunirán nuevamente con las partes, por separado, para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados, y hablar con los implicados sobre cómo se han sentido, que opinión tienen de lo realizado, etc., sus resultados se reportarán al comité de convivencia escolar y a Rectoría, como insumo para evaluar el protocolo y la efectividad de las medidas aplicadas. ARTICULO 64º. SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO II.  Una jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento del Docente Con funciones de orientación.  Retiro temporal del establecimiento hasta por tres días.  Desescolarización o suspensión de clases por término mayor a tres días.  No asistencia a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres.  Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.  Cancelación de la matrícula. ARTICULO 65º. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del libro II de la ley 599 de 2000, cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. ARTÍCULO 66º. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Art. 44 del presente Decreto Reglamentario. Los protocolos de los
  • 41. establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados: 2. Mediante la remisión a las entidades competentes, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1098 de 2006, en el Título III “Atención preferente y Diferencial para la infancia y la adolescencia” de la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes. 3. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. 5. En el establecimiento se dejará constancia de la actuación 6. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por medio más expedito, 7. Pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. 8. En el establecimiento se dejará constancia de la remisión. 9. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. 10. De la citación se dejará constancia. 11. El presidente del Comité Escolar de Convivencia: 12. informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, 13. Así como el reporte realizado ante la autoridad competente. Según la ley 1098 de 2006, Decreto 4807 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. 14. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata: 15. Las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, 16. En el establecimiento se dejará constancia de la actuación. 17. El presidente del Comité escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar. 18. Los casos sometidos a ese protocolo serán objeto de seguimiento por: 19. Parte del comité escolar de convivencia, 20. De la autoridad que asuma el conocimiento y 21. Del Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho ARTICULO 67. SITUACIONES TIPO III. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN:
  • 42. 1. Estudiante: Si conoce, presencia o es víctima de una situación de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 2. Personal Administrativo y de Servicios Generales: Si conoce o presencia una situación de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 3. Padres y Madres de Familia: Si conoce o presencia una situación de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 4. Mediadores de paz, representante del grado y Docentes: Si conoce, presencia o es víctima de una situación de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, informe de manera verbal o escrita a la oficina de Rectoría o vía email al correo convivenciamarianoospina@hotmail.com, o al buzón de denuncias del Centro de Mediación “Mediación Escolar. 5. Anotación inmediata en el Observador del estudiante por parte del Docente Director de Grado. Dicha anotación debe ser firmada por el alumno(a) aceptándola o rechazándola. 6. La Rectora remitirá la situación de manera inmediata a las entidades competentes. 7. La Rectora informa inmediatamente sobre la situación al Comité Escolar de Convivencia, quien citará de manera inmediata y por el medio más expedito a los padres, madres y/o acudientes de los estudiantes involucrados para presentar el caso y activar la Ruta de Atención Integral (RAI). 8. La Rectora pondrá en conocimiento de la situación a la Policía Nacional. 9. El comité Escolar de Convivencia tomará las medidas pertinentes de protección y hará el seguimiento de la situación. ARTICULO 68º.SANCIONES A TOMAR PARA SITUACIONES TIPO III.  Desescolarización o suspensión de clases por el término que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.