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Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
1 
ACUERDO 05 
( 15 DE NOVIEMBRE DE 2013) 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa “CENTRAL” del Municipio de Saldaña Tolima 
en un uso de sus facultades que le confiere el articulo 144 en concordancia con los artículos 
6, 73, 142 de la ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 y en virtud de la 
participación democrática de la comunidad a través de Mesas de trabajo autorizadas por el 
Consejo Directivo en la Dirección de los establecimientos educativos en concordancia con el 
Articulo 68 de la Constitución Politica de Colombia y 
CONSIDERANDO 
1. Que el Consejo Directivo de la Institución Educativa Central, mediante Actas 
145 del 7 de Noviembre y 146 del 13 de Noviembre de 2013, Aprobó el Manual 
de Convivencia Escolar que regirá desde el 1 de Enero del 2014 y queda 
adoptado al Proyecto Educativo Institucional. 
2. Que la Ley 115 de 1994 en sus artículos 73 y 87 establece que todos los 
establecimientos educativos deben tener como parte Integrante del P.E.I Un 
Reglamento O manual de Convivencia. 
3. Que el Articulo 17 del Decreto 1860 de 1994 Establece el Manual de 
Convivencia Escolar que debe contemplar los doce aspectos. 
4. Que el Presente Manual de Convivencia Escolar se ajusta a las Nuevas 
Normas Nacionales al Respecto. 
ACUERDA: 
Aprobar el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA como parte integral del Proyecto Educativo 
Institucional: 
7. EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y SU DESCRIPCION 
7.1 MANUAL DE CONVIVENCIA 
El presente Manual de Convivencia es producto de la reflexión y participación de los 
representantes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución 
Educativa Central. 
Este Manual de Convivencia, identifica nuevas formas y alternativas para incentivar y 
fortalecer la Convivencia Escolar y de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de 
los estudiantes que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los 
conflictos de manera pacifica, asì como de posibles situaciones y conductos que atenten 
contra el ejercicio de sus derechos.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
El presente Manual de Convivencia concede al educador el rol de orientador y mediador 
en situaciones que atenten contra la Convivencia Escolar, asì como funciones en la 
detección temprana de estas mismas situaciones. 
A los estudiantes, el Manual le concede un rol activo para participar en la definición de 
acciones para el manejo de estas situaciones, en el Marco de la RUTA DE ATENCIÒN 
INTEGRAL. La familia como parte de la Comunidad Educativa, también es tenida en 
cuenta en el presente Manual como parte fundamental en el proceso de manejo de las 
situaciones expuestas. 
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Central, define los Derechos y 
obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la Comunidad 
Educativa a través de las cuales se rigen las características y condiciones de interacción y 
convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir la Institución 
Educativa en todas sus Sedes, ante el incumplimiento del mismo. 
El Manual es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la Misma Comunidad 
Educativa con la participación activa de los estudiantes, de los Padres de familia y su 
cumplimiento es obligatorio en esta Institución y es un componente esencial del Proyecto 
Educativo Institucional. 
Además de lo anterior el Manual incorpora las definiciones, principios y responsabilidades, 
que establece la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 
11 de Septiembre de 2013 y de otras normas Jurídicas Nacionales y de tratados 
Internacionales. 
2 
7.2 FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
 La Constitución Política Colombiana de 1991, como norma de normas, supera y 
prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista. 
 Ley 115 de Febrero 08 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos 
reglamentarios. 
 El Decreto-Ley 2277 de 1978 o Estatuto Docente. 
 La Ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario 3788 –Sobre prevención de la 
drogadicción. 
 La Ley 12 de 1991 o Ley de los Derechos del niño.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 La Ley 181 de 1991, o Ley del Deporte. 
 La Resolución 03353 de Julio de 1993 del MEN - Sobre educación y orientación 
3 
sexual. 
 El Decreto 1860 de Agosto 05 de 1994, que reglamenta la Ley 115/94, en el aspecto 
relacionado con el Manual de Convivencia Escolar y demás. 
 Decreto 2082 de 1996 y Resolución 2565 de 2003 sobre Educación especial. 
 La ley 375 de 1997 o Ley de la juventud. 
 Ley 397 de Agosto 07 de 1997 o Ley General de Cultura. 
 El Código Sustantivo del Trabajo y el Régimen de los Servicios Públicos. 
 La Ley 497 de 1999 o Ley de Jueces de Paz y reconsideración. 
 La Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios. 
 La Ley 734 de Febrero 05 de 2002 - Código disciplinario único. El Decreto 1278 de 
Junio 19 de 2002 -Estatuto de profesionalización Docente. 
 El Decreto 1850 de 2002 - Reglamentación de jornada laboral y jornada escolar. 
 La Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. 
 Decreto 2888 de 2007 – Educación para el trabajo y desarrollo humano. 
 El Decreto 1290 de 2009 – Normas en materia de evaluación y promoción de los 
estudiantes. 
 Decreto 1273 de 2009 – Protección de la información y de los datos informáticos. 
 Decreto 366 de 2009 – Apoyo pedagógico para estudiantes con discapacidad o 
talentos excepcionales. 
 Ley 1620 de 2013 ( Sistema Nacional de Convivencia) 
 Decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013. 
Las Sentencias y Fallos de la Honorable Corte Constitucional. 
7.3 IDENTIFICACION GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRAL 
NOMBRE: INSTITUCION EDUCATIVA CENTRAL 
SEDES Sede Principal: Sede Central 
Sede San Carlos y Sede 20 de Julio ( Sedes 
Urbanas ) y las Sedes Rurales: Normandía, Mutis, 
Santa Inés y Pueblo Nuevo.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
4 
IDENTIFICACIÓN ANTE EL DANE: 173671000601 
DIRECCIÓN: Barrio Centro, San Carlos y 20 de Julio y veredas 
San Agustín, Normandía, Santa Inés y Pueblo 
Nuevo. 
TELEFONO : 2266556 FAX 2266556 
NATURALEZA : Oficial 
NIVELES QUE OFRECE: Preescolar, Básica y Media Académica (Inicio 
Proceso de Media Técnica en 2012) 
JORNADAS: Mañana y Tarde. 
REGISTRO EDUCATIVO: 124298 
NIT: 809 004 517 9 
7.4 PROTOCOLOS 
El Presente Manual de Convivencia se sustenta en los siguientes Protocolos, y que se 
encuentran disponibles: 
 PROTOCOLO 1: DE SEGURIDAD ESCOLAR. 
 PROTOCOLO 2: DE INGRESO Y SALIDA DE ESTUDIANTES 
 PROTOCOLO 3: DE SALIDAS FUERA DE LA INSTITUCION 
 PROTOCOLO 4: PARA EL MANEJO DE CONFLICTOS, Divididos en: 
Para atención de CONFLICTOS TIPO I. 
Para atención de CONFLICTOS TIPO II. 
Para atención de CONFLICTOS TIPO III. 
 PROTOCOLO 5: PARA LA ACTIVACION DE PROTOCOLOS DE OTRAS 
ENTIDADES. 
 PROTOCOLO 6: DE ENFERMERIA. 
7.5 RUTA DE ATENCION INTEGRAL. 
En el presente Manual de Convivencia Escolar, la Ruta de Atenciòn Integral para la 
Convivencia escolar, se tendrá en cuenta Dos Componentes:
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
7.5.1 ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCION: 
 Intervenir oportunamente en los comportamientos que puedan afectar la realización 
5 
efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
 Evitar que los comportamientos inadecuados se constituyan en patrones de 
interacción que alteren la convivencia de los miembros de la Comunidad Educativa. 
 La identificación de los riesgos de las situaciones màs comunes que afectan la 
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
 Fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que 
afectan la Convivencia escolar. 
 Diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más 
comunes que afectan la convivencia escolar. 
7.5.2 ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCION: 
 Asistir a los miembros de la Comunidad educativa frente a las situaciones que 
afectan la Convivencia escolar. 
 Implementación y aplicación de los protocolos Internos de la Institución. 
 Activación de los protocolos de atención a los demás actores del sistema Nacional 
de Convivencia escolar en el ámbito de su competencia. 
Para el cumplimiento de estas acciones el presente Manual de Convivencia Escolar tendrá en 
cuenta las siguientes definiciones: 
7.6 DEFINICIONES. 
7.6.1 CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan por que hay una 
INCOMPATIBILIDAD Real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
7.6.2 CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en los que los 
conflictos no resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la 
convivencia escolar y entre ellos: 
 Altercados 
 Enfrentamientos 
 Riñas. 
Donde por lo menos uno es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
6 
o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
7.6.2.1 AGRESION ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de 
la Comunidad Educativa, que busca afectar negativamente a otros miembros de la 
Comunidad Educativa, de los cuales por lo menos, uno es estudiante. La agresión pude 
ser: 
7.6.2.2 AGRESION FISICA: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al 
cuerpo o a la salud de otra persona. Esta incluye puñetazos, patadas, empujones, 
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo entre otras. 
7.6.2.3 AGRESION VERBAL: Es toda acción que busque con las palabras degradar, 
humillar, atemorizar, descalificar, causar traumatismos psicológicos entre otros. 
7.6.2.4 AGRESION GESTUAL: Es toda acción que busque con los gestos degradar, 
humillar, atemorizar o descalificar a otros. 
7.6.2.5 AGRESION RELACIONAL: Es toda acción que busque afectar negativamente las 
relaciones que otros tienen; incluye, excluir de grupos, Aislar deliberadamente y 
difundir rumores o secretos, buscando afectar negativamente el estatus o imagen que 
tiene la persona frente a otras. 
7.6.2.6 AGRESION ELECTRONICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a 
otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o 
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a 
través de redes sociales y enviar correos electrónicos y mensajes de texto, 
insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de 
quien los envía. 
7.6.3 ACOSO ESCOLAR ( BULLYING ): De acuerdo con el Articulo 2 de la Ley 1620 
de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, 
intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o 
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico, por 
medios electrónicos, contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o 
varios de sus pares con quienes mantienen una relación de poder asimétrica, que se 
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir 
por parte de docentes, contra estudiantes o por parte de estudiantes contra docentes,
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
7 
ante la indiferencia o complicidadde su entorno. 
7.6.4 CIBERACOSO ( CIBERBULLYNG ): De acuerdo con el Articulo 2 de la Ley 1620 es 
toda forma de intimidación, con uso deliberado con tecnologías de información ( internet, 
redes sociales, virtuales, telefonía móvil y video, juegos online) para ejercer maltrato 
Psicológico y continuado. 
7.7 VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2 de la Ley 1146 
de 2007 “ Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o 
comportamiento de tipo sexual ejercido utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción 
física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, 
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre victimas y agresor. 
7.8 VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 
Es toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el ejercicio de los derechos de 
los niños, niñas y adolescentes. 
7.8.1 RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, 
que se desarrollan para la restauración de la dignidad e integridad como sujetos de 
derechos que le han sido vulnerados. 
7.9 . CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES 
Para el presente Manual de Convivencia Escolar, las situaciones que afectan la convivencia 
escolar se clasifican en Tres (3) tipos: 
7.9.1 SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo: 
a. Los altercados 
b. Los enfrentamientos. 
c. Las riñas, es decir los conflictos manejados inadecuadamente. 
d. Situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. 
7.9.2 SITUACIONES DE TIPO II: Comprenden las siguientes: 
a. La agresión escolar. 
b. Acoso escolar ( Bullying )
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
8 
c. Ciberacoso ( Ciberbullying ) 
Estas situaciones deben cumplir las siguientes características: 
 Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
 Que causen daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
7.9.3 SITUACIONES TIPO III: Corresponden a este tipo: 
a. Las agresiones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, 
integridad y formación sexual. 
b. Cualquier delito establecido en la ley penal colombiana. 
7.10 DE LOS PROTOCOLOS 
7.10.1 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I: Este protocolo 
desarrollara el siguiente procedimiento: 
a. Llamado de atención y la Advertencia: ante una falta Tipo IEl Docente o quien 
corresponda ( el que se dio cuenta de la falta ) hara un llamado de atención explicando 
el valor o compromiso que se esta vulnerando, con el fin de promover un cambio de 
actitud del infractor(a). 
b. Registro de la Conducta en el Libro de registro integralde desarrollo: Este 
procedimiento se aplicará si el infractor(a) vulnera nuevamente el acuerdo o 
compromiso o valor por el cual se hizo el llamado de atención. 
c. Notificaciòn al apoderado ( acudiente o padre de familia): Este aplicativo que tiene 
como fin involucrar al padre de familia y/o acudiente; se le informarà al apoderado el 
tipo de falta en que ha incurrido su hijo(a). La notificación se hará por escrito por parte 
del coordinador(a), de esta actuación se informarà fluidamente al Director de grado. 
d. Citaciòn al apoderado( acudiente o padre de familia): Se citarà al apoderado 
cuando no se perciba un cambio de actitud del estudiante infractor ( niño, niña o 
adolescente ). El propósito de esta citación es buscar en conjunto una manera de 
abordar la situación para producir un cambio efectivo y permanente; en esta instancia 
se verà la realización de un acto reparatorio por parte del niño, niña o adolescente. 
e. Remisiòn al Comité de Convivencia Escolar: Cuando el procedimiento llegue a esta 
instancia es por que la falta tipo I Se ha convertido por su reiteración en falta tipo II.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
El comité de convivencia escolar abordara la situación y aplicara el procedimiento 
correspondiente. 
9 
7.10.2 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II 
a. Registro de Conducta: En el libro de “Registro integral de desarrollo”, ante una falta 
tipo II, el docente, docente de disciplina, director de grado, coordinador o Rector 
registrará la falta cometida o el acuerdo o valor vulnerado el objetivo del registro es 
contar con una descripción de los hechos sucedidos o de una conducta observada. El 
registro debe ser conocido por el estudiante, en el momento en que este se realiza. 
Permitirá tener una visión global del comportamiento del niño o niña o adolescente. 
b. Notificación al apoderado (Acudiente o padre de familia) Con el propósito de 
involucrar a la familia se informará al apoderado, acudiente o padre de familia por 
escrito la falta en que ha incurrido su hijo o hija. Esta acción será efectuada a través 
de la coordinación. El director de grado será informado fluidamente al respecto. 
c. Citación al apoderado (Acudiente o padre de familia) Se citará al apoderado para 
abordar la situación y buscar una solución al conflicto. Dicha citación la hará el comité 
de convivencia. El comité de convivencia en pleno realizará una audiencia con la 
presencia de los implicados y sus respectivos apoderados. En esta instancia se verá la 
realización de un acto de reparación por parte del apoderado que finalizará con la 
firma de una carta de compromiso. 
d. Carta de Compromiso: Es otorgada a un niño o niña o adolescente y a su apoderado 
por faltas Tipo I y Tipo II a través de ella se describe la situación y la necesidad de un 
cambio afectivo y permanente en su conducta en un plazo determinado. Desde 
Preescolar a 4 de primaria son los padres que asumen los compromisos sugeridos 
desde la Institución. A partir del grado quinto de educación básica el estudiante es 
quien propone los compromisos que tomará en dirección a alcanzar la conducta 
deseada. Periódicamente se realizará un seguimiento de los compromisos 
establecidos. Al término de cada periodo el comité de convivencia escolar evalúa la 
continuidad o levantamiento de la carta de compromiso y el coordinador informara de 
tal situación al niño, niña o adolescente y a su apoderado 
e. Suspensión: Busca apartar temporalmente al niño, niña o adolescente de sus 
actividades cotidianas. Esta medida la toma el consejo directivo en reunión privada 
quien tomara como base para ello el informe remitido por el comité de convivencia 
escolar la suspensión puede abordar un lapso de 2, 3 o 5 días según sea que la falta
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
lo origine será de Tipo I o Tipo II. La suspensión se cumplirá externamente. La 
suspensión implicará inmediatamente una carta de condicionalidad. 
f. Condicionalidad. Es otorgada por el consejo directivo ante las falta Tipo II por el 
incumplimiento de los acuerdos asumidos en la Instancia de la carta de compromiso. 
La condicionalidad, puede ser impuesta en cualquier momento del año y será revisada 
al término del mismo. En ella se explicitan los cambios esperados. De no producirse 
los cambios solicitados, se revisará la continuidad del niño, niña o adolescente en la 
Institución. La revisión de la continuidad será resuelta por el Consejo Directivo y 
comunicada al niño, niña o adolescente y a su apoderado por el Rector. 
g. No Renovación de la matrícula para el año siguiente: Se aplica por parte del Rector 
en consulta de instancias como el director de grado, el coordinador, el comité de 
convivencia escolar. se aplica ante el no cumplimiento de compromisos explicitados de 
curso del niño, niña o adolescente o ante la evidencia que denoten un quiebre en la 
relación de la familia con la Institución. 
h. Cancelación de matrícula: Este procedimiento podrá aplicarse por el consejo 
Directivo en cualquier momento del año ante la reiteración de las faltas Tipo I o Tipo II, 
y ante las faltas Tipo III. 
7.10.3 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III. Este protocolo 
desarrollará el siguiente procedimiento: 
a. Registro de Conducta en el libro “Registro de desarrollo”. Ante uno falta Tipo III 
el docente, docente de disciplina, rector de grado, coordinador o Rector, registrara la 
falta cometida. El objetivo del registro es contar con una descripción de los hechos 
sucedidos o de la conducta observada. El registro debe ser conocido por el 
estudiante en el momento en que este se realiza. Permitirá tener una visión global 
del comportamiento de niño, niña o adolescente. 
b. Notificación al apoderado. Se informará al apoderado por escrito la falta en que ha 
incurrido su hijo o hija. Esta acción será efectuada a través de la coordinación. El 
director de grado será informado fluidamente sobre el caso. 
c. Citación al apoderado: Este procedimiento se desarrollará conjuntamente con la 
notificación. Se citará al apoderado para abordar la situación y buscar una solución 
al conflicto esta acción al igual que la notificación estará a cargo de la coordinación. 
d. Cancelación de la matricula: Este procedimiento podrá aplicarse por el consejo 
10 
Directivo en cualquier momento del año escolar ante una falta Tipo III.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
e. Remisión al comité municipal de convivencia escolar, ICBF, comisaria de 
familia, Personería Municipal o la Policía de Infancia y Adolescencia según 
corresponda. Esta acción será efectuada por el comité de convivencia escolar. 
7.10.4 PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYNG. 
La Institución en coherencia con su modelo pedagógico tiene en cuenta que ante situaciones 
de violencia escolar o Bullying que los protagonistas son niños y jóvenes de en proceso de 
formación y que todos loas estrategias se deben abordar teniendo en cuenta que tanto el 
agresor como el agredido necesitan de la orientación y acompañamiento institucional. 
Por ello se enfatiza en tener normas y límites claros y conocidos por todos. Visualizados los 
conflictos como una oportunidad de crecimiento tanto para las personas involucradas 
directamente como para el contexto en se producen de ahí la necesidad de educar en 
habilidades socio-emocionales como el respeto el dialogo, la empatía, la asertividad y la 
tolerancia. 
11 
Este protocolo contempla el siguiente procedimiento: 
7.10.5 MEDIDAS DE PREVENCIÓN: 
a. Trabajo coordinador entre todos los estamentos para abordar integralmente el tema de 
la prevención y detención de situaciones de maltrato escolar 
b. Realización de intervenciones formativas a través de entrevistas y reflexiones guiadas 
c. Se efectuaran reuniones periódicas con educadores 
d. Seguimiento de alumnos con necesidades especiales 
e. Aplicación de pautas para evaluar el clima del curso y la calidad de las interacciones 
entre los alumnos. 
f. Utilización de las reuniones con profesionales externos 
g. Trabajo de valores por nivel 
h. Fomento de la escuela de padres o apoderados 
i. Creación de un buzón de aportes, sugerencias y denuncias. 
7.10.6 AMBITOS DE LA INTERVENCION 
Si se confirma la situación de Bullying y hostigamiento el abordaje será multifocal es decir, se 
realizará una intervención en la que participan todos los involucrados directa o indirectamente 
como son la víctima, agresor, observadores, grados, directores de grado, apoderados y 
especialistas externos en caso que alguno de los niños, niñas o adolescente lo tenga.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
12 
El ámbito de acción será: 
a. Con las familias: El coordinador y el director de grado informan de la situación a los 
familiares de los involucrados, recogerán antecedentes y ofrecerán contención y 
apoyo. 
b. Con los involucrados: Se debe conversar con los niños, niñas o adolescentes 
involucrados para desarrollar la empatía, observación de la conducta de él o los 
alumnos derivados en diversos espacios institucionales. Realizaciónde entrevista ( si 
lo amerita) con el psicorientador y posterior entrega de estrategias al coordinador y 
director de grado. El coordinador, el director de grao no necesariamente juntos 
convocaran a los padres o apoderados de los involucrados para comprometerlos en el 
cambio de comportamiento que requiere su hijo(a) 
c. Con el curso: El curso suele ser un informador significativo para la contextualización 
del problema. Conversar con el curso o en grupos de alumnos contribuye a iluminar y 
aclarar situaciones del mismo modo, ayudan a generar estrategias remediales. 
1. Acompañamiento: 
a. Se realizará un acompañamiento por parte de psicorientador, el director de grado en 
actividades de intervención por ejemplo: relatos de cuentos, títeres, material 
audiovisual, dinámicos, grupales, debates, entre otros, con su posterior reflexión e 
implementación de estrategias preventivas y/o reparadoras. 
b. Se informará y solicitará colaboración reciproca a los apoderados en entrevista 
personal por parte del director de grado y si la circunstancia lo requiere, integrará 
alguno de los siguientes profesionales: Psicorientador, Psicólogo, Coordinador, 
Rector. 
c. Se observan las conductas del curso por parte del director de grado, docentes, 
convivencia escolar, psicorientador. En caso que la situación persista en el tiempo, se 
realizaran: 
 Entrevista del director de grado con el curso 
 Entrevista del directo de grado con apoderados para hacer seguimiento 
 Continuar con observación directa en clases y otros espacios físicos de la 
Institución. 
 Entrevista del director de grado, psicorientador, coordinador con especialista 
externo para recoger sugerencias y estados de avances.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 Derivar a evaluación externa y solicitar informes correspondientes en un corto 
13 
plazo. 
7.11. PROCEDIMIENTO FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR O 
BULLYING 
a. Todo integrante de la comunidad escolar tiene la obligación de denunciar a la Rectoría 
de la Institución cualquier hecho de violencia escolar o Bullying. 
b. Recibida una denuncia, la rectoría de la Institución iniciará una investigación para 
acreditar la existencia del o los hechos denunciados y su o sus autores. Se abrirá una 
carpeta de investigación en la cual se dejara registro escrito de todas las diligencias. 
c. Escuchar a todos los involucrados y a sus padres y apoderados. 
d. Adoptar medidas para proteger a la o las victimas del acoso escolar, separándolo de 
sus agresores. 
e. Si los hechos presentados revisten el carácter de delito, presentar inmediatamente o 
dentro del plazo de 24 horas, la denuncia al ministerio público. 
f. Analizar si el o los estudiantes agresores pueden continuar siendo alumnos de la 
Institución siempre se escuchara a cada alumno agresor y a su padre o apoderado. En 
caso que se opte por la continuidad deberán tomarse medidas preventivas de re-educación 
del menor acudiendo a las instancias correspondientes. 
7.11.1 TOMA DE DECISIONES FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR O 
BULLYING. 
a. Las sanciones serán adoptadas por el consejo Directivo, quienes se pronunciaran 
al respecto dejándose registro escrito en acta firmada por todos sus integrantes. 
En función de lo que allí se resuelva redactan carta informativa de lo decidido a los 
apoderados. 
b. El rector comunica la decisión a la familia contando con la presencia del director de 
grado. 
c. Si corresponde se procederá a aplicar la medida de NO RENOVACION O 
CANCELACION DE MATRICULA, según la gravedad del caso. 
d. En caso de expulsión o NO RENOVACIÓN DE MATRICULA, el apoderado podrá 
apelar la decisión. 
e. El Rector comunica la decisión como lo resuelto en la apelación si procede al
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
14 
apoderado en compañía del director de grado. 
f. Propender a establecer una forma de reparación, dejando por escrito los 
compromisos. 
g. Aplicar sanciones acorde con la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada 
involucrado. 
h. En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de violencia 
o Bullying fuera de la Institución (o en actividades organizadas por la institución) se 
aplicaran los mismos pasos descritos anteriormente no obstante si existieren 
procedimientos legales o normas específicas se aplicaran estas. 
7.12. PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYNG. 
Con las indicaciones y procedimientos que se norman a continuación se quiere por una 
parte prevenir todo tipo de situaciones de abuso, como también tener claridad en los 
procedimientos que nos permitan operar con rapidez, evitando la sobrerreacción, que 
pueda manchar moderada e injustamente la dignidad y honra de alguna persona. 
Se entiende que es responsabilidad de toda la comunidad identificar y contrarrestar los 
factores de riesgo y potenciar los factores de protección como aspectos fundamentales y 
preventivos de cualquier tipo de abuso garantizando en las intervenciones la formación 
integral de los niños, niñas y adolescentes. 
7.12.1 Acciones Pedagógicas:La Institución promueve desde preescolar hasta la 
educación media, la importancia de educar en el amor y en una sexualidad humana 
integradora. Las emociones y los afectos deben expresarse con el máximo respecto por 
todas las personas, construyendo una convivencia armónica entre todos los actores de la 
comunidad educativa. Todo esto se realiza a través de diversas instancias formativas: 
Talleres “Proyecto de vida”, “escuela de padres”,“proyecto de educación sexual”, charlas 
con agentes externos. 
7.12.2 Criterios preventivos: 
 La atención y el acompañamiento personal de tipo pedagógico, psicológico, espiritual 
será realizada en un lugar que sea suficientemente discreto y a la vez transparente. 
 Al interior de la comunidad escolar se busca que las expresiones de afecto se realicen 
con toda prudencia y cuidado. 
 Se debe evitar cualquier tipo de manifestación de afecto que pueda generar molestia 
o incomodidad al alumno. Del mismo modo cada profesor debe corregir en forma
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
positiva cualquier expresión de cariño de alguno alumno que no cumpla con los 
criterios aquí expresados. 
 No se permite que los profesores ni otro funcionario de la Institución agregue como 
“amigos” a los alumnos en las distintas redes sociales. Sin embargo se podrán crear 
grupos cuando su finalidad sea la coordinación de actividades académicas o la 
organización de carácter formativo. 
15 
7.13 ACTIVIDADES FUERA DE LA INSTITUCIÓN 
a. Sin alojamiento: Los alumnos no deben andar solos ni tomar iniciativas al margen de 
las indicaciones y actividades presentadas por los docentes. 
b. Con alojamiento: En el caso de actividades en que los alumnos y profesores 
pernoctaran por una noche o más se debe considerar las siguientes normas: 
 los adultos deberán pernoctar en un espacio distinto al de los alumnos así como 
espacios distintos para damas y varones. 
 Los alumnos no deberán permanecer solos ni distanciarse del grupo, deben andar 
siempre al menos de a dos. 
7.14. PROTOCOLO DE ENFERMERIA 
HORARIOS 
 ATENCION 
 MAÑANA: 9:00 A.M. A 9:45 A.M. 
 TARDE: 15:30 P.M. A 16:30 P.M 
7.14.1 ATENCION DURANTE HORARIOS DE CLASE 
Los niños, niñas o adolescentes que sean atendidos deben presentarse con su agenda para 
dejar registro. En caso de no tener su agenda debe llevar el cuaderno de la asignatura en la 
que se encuentra. Si no lleva cuaderno se consignara la situación en un pase de enfermería. 
7.14.2 INFORMACIÓN AL APODERADO 
Se dará a través de la agenda, del cuaderno o del pase de enfermería para fortalecer la 
autonomía de los adolescentes, se promueve que en los cursos 6 a 11 sea el estudiante 
quien comente de las situaciones cotidianas de enfermería a su apoderado (dolor de cabezas 
o dolores estomacales, que son las razones más frecuentes). No obstantes en enfermería
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
habrá un registro de tales situaciones en la cual el apoderado puede acceder comunicándose 
con la docente encargada o el coordinador. Cada 5 visitas del estudiante a la enfermería se le 
avisa por escrito o vía mail al apoderado de la situación. 
16 
7.14.3 RETIRO DE ALUMNOS DESDE ENFERMERIA 
Los estudiantes que se retira deben esperar en enfermería o coordinación, el retiro por parte 
del apoderado. Para el retiro se debe firmar por parte del apoderado del acta de salida. 
7.14.4 USO DE FARMACOS 
En la Institución no se administra NINGUN medicamento a los estudiantes sin una receta 
médica que lo avale. 
La enfermería es solo un lugar de primeros auxilios. 
7.15 PROTOCOLO PARA EL INGRESO O RETIRO DE ALUMNOS DURANTE LA 
JORNADA 
“No se permitirá el ingreso o la salida de la institución durante la jornada de clase” (Manual de 
convivencia escolar) 
En caso de ser una excepción planificada con anterioridad al día del retiro o ingreso durante 
una jornada. 
 El día anterior el apoderado debe escribir una comunicación al coordinador en la 
agenda escolar, quien autorizara la salida o el ingreso excepcional del estudiante 
durante las horas de clases. 
 El coordinador firmara con su visto bueno la comunicación; el estudiante deberá 
presentar esta comunicación firmada al profesor de disciplina y al director de grado, 
para ingresar o retirarse de la institución. En caso de retiro el estudiante debe esperar 
en la recepción y desde donde debe ser retirado por el apoderado. 
 El registro de retiro debe ser firmado por el apoderado 
 El apoderado de los estudiantes de 9 a11 deberá especificar en la comunicación que 
autoriza a su hijo(a) para retirarse solo(a) de lo contrario deberá esperar a su 
apoderado en coordinación. 
7.15.1 EN CASO DE EMERGENCIA 
 El apoderado debe comunicarse directamente con la coordinación para dar aviso de 
la situación. 
 El coordinador recibirá en caso de ingreso o retirar al estudiante del salón de clase 
solicitando al docente de asignatura firmar el acta de retiro debiendo el niño, niña o 
adolescente esperar en coordinación hasta la llegada de su apoderado.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 En el caso de estudiantes de 9 a11, es importante que el apoderado especifique si 
autoriza a su hijo(a) a retirarse solo(a) lo que quedará registrado en la autorización 
firmada en la agenda. 
17 
 El coordinador informará al director de grado la situación. 
7.15.2 PROTOCOLO PARA LAS SALIDAS FUERA DE LA INSTITUCIÓN 
7.15.2.1 LA INFORMACION 
 Informar detalladamente a los apoderados del lugar, las condiciones y las actividades 
que se desarrollaran durante la salida entregando a su disposición, direcciones y 
teléfonos de ubicación: 
 Reunión con los padres y apoderados 
 Circular explicativa 
 Informar a los padres y apoderados de los adultos que acompañaran a sus hijos en la 
salida: Nombres, Teléfonos, Responsabilidad 
 Reunión con los padres 
 Circular explicativa 
 Contar con la copia del seguro de salud de los estudiantes y adultos 
 Dejar en la institución direcciones y teléfonos de ubicación y realizar llamadas 
diariamente para informar del estado de los niños, niñas y adolescente. 
 Corresponde al responsable de la actividad. 
7.15.2.2 PREVENCION 
 Realizar reuniones de formación donde se explicite los temas de seguridad, entre 
otros: 
 Obligatoriedad de que los estudiantes salgan siempre acompañados, a cualquier 
lugar y a cualquier hora. 
 Que nadie permanezca solo en el lugar de alojamiento. 
 Sencillez y prudencia en el modo de vestir 
 Hombres y mujeres duermen en piezas separadas. 
7.16 PRINCIPIOS GENERALES Y ARTICULADO 
ARTICULO 1. CONVIVENCIA ESCOLAR: DEFINICION
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
La Institución Educativa Central define la Convivencia Escolar, como la construcción 
permanente de una red de vínculos interpersonales entre los diferentes actores de la 
comunidad educativa, que es necesario mantener y renovar continuamente a partir de 
procesos de acompañamiento sistemáticos y de vinculación efectiva de las familias y/o 
acudientes dentro del marco del respeto a los derechos humanos. Dentro de la Convivencia 
Escolar se encuentra la actuación del estudiante con relación a las normas de 
comportamiento acordadas por la comunidad escolar y estipulas en este Manual, entendida 
ésta como la Disciplina Escolar (SC-481/98), (Sentencia T-569 de 1994), (ST 519 DE 1992), 
(Sentencia 002 de 1992), (Sentencia 037 de 1995), (Sentencia T-366 de 1997). Se busca que 
el estudiante asuma desde su autonomía el deber de cumplir a cabalidad con su 
responsabilidad en el marco de unas actitudes positivas que beneficien el normal ambiente de 
aprendizaje y socialización. Ante el incumplimiento de lo reglamentado la Institución, calificará 
dicho comportamiento como transgresión a las normas y aplicará los procesos respectivos 
para su regulación. 
18 
ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL MANUAL 
 Fortalecer el sentido de la responsabilidad, la dimensión comunitaria y el papel del 
individuo frente a la sociedad. 
 Ofrecer a la comunidad educativa un ambiente propicio para el desarrollo de los 
programas mediante la creatividad, el espíritu crítico y autocrítico. 
 Facilitar los elementos teóricos - prácticos que permite conocer e interpretar 
correctamente el entorno social y la complejidad de los procedimientos comunitarios. 
 Infundir el respeto y el amor a la verdad como norma de vida. 
 Fomentar en la comunidad educativa los verdaderos valores patrios y su verdadera 
responsabilidad frente a ellos. 
 Inculcar con la práctica y la teoría el sentido de la justicia como única forma posible 
para establecer relaciones fraternas en la convivencia social. 
 Hacer de la educación un proceso en la libertad y para la libertad. 
 Estimular la capacidad de autodeterminación y control frente a situaciones cotidianas. 
 Reforzar la educación de los padres de familia en los deberes para con los hijos y la 
institución. 
 Evitar que el estudiante cometa faltas por desconocer el manual de convivencia ya que 
siempre es mejor prevenir que corregir. 
 Colaborar con el mantenimiento de pautas de conducta dentro de las normas legales
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
que el código del menor, Ley general de Educación y la Constitución política de 
Colombia así lo exige. 
 Presentar a los estudiantes una guía de comportamiento que le permita 
19 
responsabilizarse de sus actos. 
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES: FUNDAMENTO LEGAL 
La Comunidad Educativa de la Institución Educativa Central, se orienta por la Constitución 
Política de Colombia y por la legislación dada por la Ley General de Educación de 1994, El 
Decreto 1860 de 1994, El Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002 y que fue derogado por el 
Decreto 1290 de 2009 y que entra en vigencia a partir del 1 de Enero de 2010, el Decreto 
3055 del 12 de Diciembre de 2002. Igualmente tiene en cuenta el Código de la Infancia y la 
Adolescencia, Ley 1620 de 2013 y demás normas concordantes y pertinentes con la 
educación: Artículos 42 y 43 y el Sistema Integral de Evaluación Escolar ( S.I.E.E ) 
De conformidad con las normas legales y en especial lo establecido en el Código de la 
Infancia y la adolescencia, la educación debe ser orientada a desarrollar integralmente al 
estudiante en especial en la Responsabilidad y las facultades del menor, con el fin de 
prepararlo para la vida, el respeto por los derechos humanos, los valores culturales y el 
cuidado con el medio ambiente y la Solidaridad, sin coartar, el derecho a la libertad de 
enseñanza establecida en la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia 
y Decretos reglamentarios. 
El Manual de Convivencia se hace para los integrantes de la Institución Educativa Central, 
tengan un ambiente sano y armónico, de formación en valores. Para prevenir y corregir 
comportamientos y Actitudes contrarios a este principio. Se debe capacitar a los padres de 
familia con talleres de escuela de padres y su asistencia es obligatoria, pues así se une la 
familia, la Institución para la formación del estudiante. 
ARTICULO 4. DE LOS ASPECTOS GENERALES 
De acuerdo con el sentido dado a los estamentos que conforman el Manual, es necesario 
establecer y definir: 
COMUNIDAD EDUCATIVA: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 115/94, 
la comunidad educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidades 
directas con la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que 
se ejecuta en un determinado establecimiento e institución educativa.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
PROCESOS DE SELECCIÓN: Específicamente en la institución los criterios de selección de 
los estudiantes que puedan ingresar al plantel, está dado en el cumplimiento de los requisitos: 
Diligenciamiento de la hoja de matrícula, rangos de edad establecidos para cada nivel o 
grado: 
GRADO TRANSICIÓN: 5 años cumplidos O los cumpla en el Primer semestre 
del año escolar en que va estudiar. 
20 
PRIMERO DE PRIMARIA 6 años cumplidos y máximo 7 años 
GRADO SEXTO: 12 años cumplidos como máximo 
Se tendrá excepciones con la Población desplazada, los Indígenas y otros amparados por la 
Ley; Para los demás grados de la Educación Básica, basta solamente con que el estudiante 
haya aprobado el respectivo nivel y su informe final registre un buen comportamiento final. De 
acuerdo con lo anterior, los rangos establecidos ciclo secundaria: De 11 a 15 años, salvo 
casos excepcionales. 
ARTICULO 5. ADMISION E INGRESO 
Son criterios de admisión e ingreso a la Institución Educativa Central lo siguiente: 
1. Los requisitos de ingreso a cualquier grado de la Institución son los reglamentados por el 
M.E.N y los que se derivan del P.E.I. 
1. Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado por la Institución donde estudio 
2. Los alumnos que aspiren a ingresar por primera vez a la Institución deben adquirir. 
Diligenciar y entregar en las fechas previstas los documentos para tal fin, como: Registro 
Civil ( original) sin tachaduras o enmendaduras, El NIUP, Tarjeta de Identidad desde los 
siete años, documentos de transferencia o constancia de transferencia de donde viene, 
Paz y Salvo de la Institución donde estudio el último año, fotocopia del Sisben del 
estudiante, fotocopia de recibo de servicios de Públicos de la residencia donde 
vive, fotocopia del Observador del alumno el cual es fundamental para estudiar el 
proceso de admisión ( si viene de otra Institución ) y los demás que se han incluido en el 
P.E.I. 
3. Que exista la disponibilidad del cupo.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
4. La selección de estudiantes a ingresar la realizará el Rector con la asesoría de las 
Coordinadoras y Director del Grado y ser diligenciada personalmente por los Padres de 
Familia del estudiante. 
5. Que la Conducta, disciplina y comportamiento sean acordes con lo requerido por la 
21 
Institución con el fin de preservar el Bienestar de la Comunidad Educativa. 
6. Que él o la Aspirante presente la documentación requerida. 
7. Si el Educando viene trasladado de otra Institución ya sea del Mismo Municipio o de otro 
debe presentar los documentos requeridos como: Constancia de trasferencia y 
cancelación de la Matrícula, Informe de logros o Boletín hasta la fecha en que estudio y 
los demás documentos como registro civil, Sisben, recibo de servicios Públicos, Fotos, 
Paz y Salvo y demás que sea aprobado en el P.EI. 
8. La adulteración o falsificación de la documentación presentada para el ingreso del 
educando será causal de mala conducta y se sancionará con la pérdida inmediata del 
cupo o de la matrícula si ya la realizó y deberá someterse a las consecuencias que le 
depare la Justicia. 
9. La Institución Educativa Central garantizará la disponibilidad del cupo a los estudiantes 
antiguos siempre y cuando se haga la matrícula en las fechas previstas por la Institución. 
De presentarse algún inconveniente para la matrícula del educando antiguo, será el 
Consejo Directivo quien autorice o no la matrícula del mencionado educando y debe 
quedar consignada la decisión en el acta y hacerse conocer a los interesados. 
10. La Institución Educativa Central propenderá por la permanencia de sus estudiantes; 
cuando un alumno repruebe o no sea promovido por primera vez un grado tendrá derecho 
a continuar estudiando en la Institución y se buscará estrategias para que el estudiante 
corrija sus dificultades en el aprendizaje, pero si reprueba más de dos veces, será el 
Consejo Directivo quien autorice su continuidad en la Institución tras previa consulta con el 
Consejo Académico. 
11. Los estudiantes deben estudiar o ser matriculados en las sedes más cercanas a su 
residencia para su propio bienestar y de la Familia 
12. Si el estudiante no cuenta con la documentación requerida para la matricula la Institución 
le dará de plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de iniciación de labores 
escolares y durante este tiempo podrá asistir a clases como asistente; si pasado este 
tiempo el estudiante y el acudiente no han legalizado la matricula, el estudiante no será 
recibido por más tiempo en la Institución y perderá el cupo asignado.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
22 
ARTICULO 6. LA MATRICULA 
Cumpliendo con el Artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es un contrato mediante el 
cual el estudiante adquiere el derecho de los servicios ofrecidos por la institución para cumplir 
un proceso de formación integral durante el año lectivo. el estudiante y el padre de familia se 
comprometen a aceptar las condiciones del P.EI. y cumplir con el manual de convivencia. 
No se considera estudiante matriculado, hasta no formalizar los valores establecidos por la ley 
y la institución para la matricula. 
REQUISITOS DE LA MATRICULA 
Para matricularse en la Institución Educativa Central se debe cumplir con los siguientes 
requisitos: 
 Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad: ( Original legible sin tachones o 
enmendaduras) . 
 Presentar los registros de logros debidamente diligenciados por la Institución donde 
estudio. 
 Fotocopia del Sisben del Estudiante. 
 Fotocopia de la Tarjeta de Identidad para mayores de 7 años. 
 Fotocopia del Observador del estudiante 
 Recibo de un servicio público ( acueducto, luz, teléfono) donde tenga el estrato 
socioeconómico del núcleo familiar. 
 Copia del Observador del alumno donde este registrado sus actividades disciplinarias y/o 
académicas donde estudio. 
 Fotos para documentos 
 Paz y Salvo Institucional ( si ya ha estudiado) 
 Hoja de matrícula debidamente diligenciada o renovada y anexo de documentos 
requeridos. 
 Presentarse con el acudiente (mayor de edad y responsable del estudiante); Si vive con 
los padres en el municipio de Saldaña, uno de ellos será el acudiente; de ninguna manera 
se recibirá otro acudiente así sea un familiar. Para el retiro de documentos del matriculado 
lo debe hacer el Acudiente ( quien firmo la matricula ) o autorización firmada por el mismo.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
Existe la gratuidad para estudiar de acuerdo al M.E.N en el año y existirá hasta cuando el 
gobierno lo reglamente; en el caso que no exista la gratuidad, se seguirá la norma que 
estipule la Secretaria de Educación del Tolima. El estudiante debe cumplir con los requisitos 
señalados en el Manual de Convivencia. 
23 
CLASES DE MATRICULA 
La Institución establece dos clases de matrícula: 
Ordinaria : Es la que se realiza antes de iniciar las labores académicas dentro de los plazos 
fijados en el cronograma que fija SEDTOLIMA y aprobados en la Institución. 
Extraordinaria : Es la que se realiza entre el día siguiente a la iniciación de clases y con la 
documentación requerida en el Manual.. 
El proceso de matrícula se organiza de acuerdo al proceso de cupos y matrículasegún los 
lineamientos del M.E.N Y SEDTOLIMA Y SIMAT. 
Todo alumno al ingresar a la Institución deberá: 
 Cumplir con lo exigido por el Manual de Convivencia 
 Llenar los requisitos legales de la matrícula 
 Firmar acta de compromiso académica o disciplinaria, si fuere necesario. 
Los estudiantes que procedan de otra institución y que sobrepasen los rangos establecidos 
para su ingreso a la Institución Educativa Central, deberá someterse el caso a estudio del 
Consejo Directivo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos para el grado que solicite. 
Además de lo anterior, es requisito fundamental el alumno haber cursado el preescolar, de 
acuerdo con la Ley 115/94 y Decreto 1860/94. 
Estudiantes que procedan de otra institución y que hayan quedado debiendo logros en 
cualquier asignatura o área, la Institución de donde proviene es la encargada de las 
recuperaciones y no La Institución Educativa Central; El estudiante al matricularse en el 
Central queda automáticamente en el nuevo sistema de Evaluación Escolar S.I.E.E. Si un 
estudiante retira la documentación de matrícula de la Institución Educativa Central de 
inmediato el estudiante pasa a ser ex -alumno y si tiene logros pendientes, La Institución 
Educativa Central no tiene obligación de realizar estas actividades de recuperación al
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
24 
estudiante. 
La institución se reservará el derecho de admisión y cupos para los estudiantes que tengan 
problemas disciplinarios, académicos, y/o de conducta. 
CARNET ESTUDIANTIL 
La Institución Educativa Central expedirá a nombre del estudiante un carnet que lo acredita 
como tal (Articulo 2 Decreto 1860/94). El Carnet será refrendado al iniciar el año escolar 
DIPLOMA 
La constancia de finalización de estudios del Nivel de Educación Básica, y Media, se hará por 
medio de un diploma dejando constancia en el acta de grado. 
DUPLICADO DE DIPLOMAS 
Se expedirán previa autorización del Consejo Directivo de la Institución en los siguientes 
casos : Perdida, deterioro o destrucción del original. 
Por cambio del nombre o reconocimiento de filiación, en cuyos casos debe presentar el 
registro civil correspondiente. 
LOS CERTIFICADOS 
La secretaría previa solicitud y pago expedirá los certificados y constancias de los estudiantes 
regulares y egresados de la institución; estos se expedirán en un término no mayor a 10 días 
hábiles. 
EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO, para estudiantes del grado Once en 
Media Acadèmica y Técnica, de la Institución educativa Central tendrá su marco Legal en: 
Articulo 39 del Decreto 1860 de 1994, Artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y la Resolución 
4210 de 12 de Septiembre de 1996. 
La Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un componente 
curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de 
la educación formal, por constituir un programa que contribuye a la construcción de su 
identidad cultural, nacional, regional y local.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
La Intensidad mínima para el servicio Social Estudiantil obligatorio es de ochenta horas en la 
media Acadèmica o en la Técnica (80 horas ) en un proyecto pedagógico, durante el tiempo 
de formación en los grados 10º y 11º de la educación media y su ejecución será en: 
 Jornada escolar Contraria a la que el estudiante realiza. 
 El o La coordinadora Académica de la Sede donde está el grado 10º u 11º tendrá a 
cargo la organización de los estudiantes que la realizarán. Vigilará que se cumpla 
con el servicio y las condiciones requeridas. 
 El servicio social lo podrá realizar el estudiante o la estudiante en la comunidad de 
influencia de la Institución Educativa Central tales como Alfabetización, promoción y 
preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la 
organización de grupos juveniles, en dependencias de la Alcaldía, Hospital, 
Ancianato, Catequesis y auxiliares en los grados preescolar , primero y segundo. Se 
busca que el servicio sea de beneficio a la comunidad y de aprendizaje y experiencia 
formativa al estudiante. 
 La entidad que requiera estudiantes de servicio social lo debe solicitar por escrito 
ante el rector quien dará el visto bueno y delegará a la coordinadora académica los 
trámites correspondientes. 
 El estudiante de servicio social debe llevar una planilla con membrete de la entidad 
donde realiza el servicio y donde se consigne lo siguiente: Nombre y Apellidos del 
superior de la oficina o lugar donde lo realiza, actividad que realiza, día, horas, 
firma del funcionario responsable. Sin estos requisitos no es válido el servicio 
social. 
 Al cumplir las 80 horas, el funcionario responsable donde el estudiante realizo el 
servicio social debe expedir una certificación dirigida a la Coordinaciòn de la 
Institución constatando la terminación del servicio social. Sin este requisito no se 
puede dar como terminado el servicio social. 
 El o La Coordinadora informara a las(os) Administrativos de la Institución o a quien 
corresponda para que se haga la constancia final del servicio social y será firmada 
por el rector y se archivará en la matricula del estudiante o de la estudiante, 
terminando así los tramites del servicio social 
 Cualquier cambio que el estudiante de servicio social quiera hacer debe contar con 
el visto de la coordinadora y el Rector; de otra manera no se validará lo que realice 
como servicio social. 
25
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
26 
ARTICULO 7. VALORES Y/0 PERFILES 
La Institución Educativa Central conforme a la Filosofía y principios de la Institución 
consciente con su compromiso frente a la formación de la actual generación, considera 
prioritario desde su opción pedagógica ofrecer a nuestro país y a la comunidad un Nuevo 
Ciudadano conforme a las expectativas familiares y sociales. Para tal fin se ha seleccionado 
tres directrices para todo el proceso formativo: Factor Personal, Factor socio-afectivo y Factor 
cognoscitivo. 
 FACTOR PERSONAL 
Es La Disposición personal que debe obtener el educando de la Institución Educativa Central 
para: 
 Auto-cuidarse, servirse y ayudarse así mismo. 
 Conocerse y desarrollar sus fortalezas. 
 Buscar la superación constante. 
 Autoevaluarse y valorar a los demás. 
 Tomar decisiones libres y autónomas. 
 Poseer destrezas y habilidades 
 Actuar con responsabilidad y honestidad 
 Saber comunicarse con los demás. 
FACTOR SOCIO-AFECTIVO 
Después de haber recibido una formación Ética, afectiva y Política, es la disposición personal 
del Educando a que lo debe llevar a: 
 Actuar en forma coherente, con sus principios, convicciones, y creencias: Éticas, morales 
y religiosas. 
 Interactuar con respeto, amabilidad y cortesía, sensibilidad y amor por las demás 
personas. 
 Practicar y defender los Derechos y Deberes individuales y colectivos, las leyes de 
nuestro país, la Justicia, la solidaridad, el bien común y otros. 
 Conservar y practicar el sentido de pertenencia. 
FACTOR COGNOSCITIVO 
Es aquella disposición personal que debe lograr el educando para: 
 Aplicar su capacidad de pensamiento lógico, su creatividad, su capacidad de reflexión, de
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
27 
análisis de argumentación y de crítica constructiva. 
 Poseer la competencia intelectual, formativa aplicada al hacer y el Saber Hacer que le 
permita continuar los estudios superiores. 
 Construir su propio conocimiento. 
También se tendrá en cuenta lo siguiente: 
 Buscar la formación integral de los educandos en el aspecto académico y social que 
permita la integración a la comunidad. 
 Inculcar valores éticos y morales que permitan la formación de un ciudadano justo, 
respetuoso, responsable, honesto y capaz de decidir por sí mismo. 
 Propiciar la adquisición de valores patrios que permitan el reconocimiento de la 
nacionalidad y la independencia. 
 Fomentar la participación activa de los educandos en los distintos eventos que se realicen 
en el plantel, para que adquieren la capacidad de liderazgo y participación en la solución 
de los problemas de su comunidad. 
ARTICULO 8. COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES 
El Deber es un compromiso a todo aquello que como personas estamos obligados a cumplir, 
bien sea por lo que exige la Moral, La Institución, la Ley general y el mismo Manual de 
Convivencia. Al respecto la Corte Institución se pronuncia así: “RESPETAR LOS 
REGLAMENTOS Y TENER UN COMPORTAMIENTO ACORDE A ELLOS DA PARA 
RESPETAR A LOS DEMAS Y ASI MISMO” ( Sentencia T- 459 del 7 de Diciembre de 1994). 
El Educando (a) de la Institución Educativa Central tiene Deber a : 
Horario: MAÑANA 6 :30 a.m. a 12 :30 .m. (secundaria y Media). 
6:30 a.m. a 11: 30 A.m. (primaria ) 
7:00 a.m. an 11: 00 a.m. ( Preescolar) 
1:00 p.m. a 5.00 (Preescolar ) 
TARDE 1:00 p.m. a 6:00 p.m. (primaria) 
Como Estudiante de la Institución Educativa Central me comprometo a: 
1. Conocer y acatar la Constitución de Colombia y el Manual de Convivencia
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
2. Solicitar permiso al Rector y/o coordinador para ausentarse del plantel dejando constancia 
28 
por escrito 
3. Portar el uniforme de diario, el cual corresponde a: 
 Niñas: Falda color azul (Según modelo) a la altura de la rodilla, blusa o buzo blanca con el 
escudo de la Institución al lado izquierdo, medias blancas (media-media), zapatos negros, 
estilo colegial. 
 Varones : Pantalón Azul , buzo blanco con el escudo de la Institución impreso en el lado 
izquierdo, medias de color azul y zapatos negros colegial de cordón. 
4. El Uniforme de Educación Física consta de camiseta blanca cuello en V, con el escudo de 
la Institución, sudadera vino tinto con franjas color oro a los costados,, medias blancas y 
zapatos tenis blancos (Artículo 9º del decreto 230 de 2002) 
5. El estudiante que se presente a la Institución Diez minutos después de haber soñado el 
timbre será admitido en la Institución y en la primera hora, el o los docentes de disciplina le 
colocarán un trabajo pedagógico que debe ser evaluado y supervisado por los 
responsables como son los docentes de disciplina y a la segunda hora entrarán a clase; los 
respectivos responsables ( docentes de disciplinas ) deben presentar un informe escrito a 
la coordinación sobre lo realizado con estos estudiantes antes de terminar la jornada de 
trabajo escolar. 
6. No se admitirá corte de pelo diferente al normal (oscuro o claro); tampoco se aceptará 
niños con cabello largo, arete y otros, además, que no pertenezcan al sexo masculino. 
7. Las niñas deberán permanecer con el cabello recogido y las uñas sin pintar. 
8. Hacer buen uso de los libros y material didáctico de la Institución; y el estudiante que dañe 
o deteriore, el padre de familia o acudiente debe responder por los daños causados. 
9. Portar los útiles e implementos necesarios para cada clase. 
10. Responder por los implementos, muebles, pupitres y otros enseres que sean entregados 
para su uso. 
11. Presentar oportunamente las evaluaciones y trabajos asignados; en caso contrario debe 
presentar la respectiva excusa por escrito firmada por el acudiente y acogerse a las 
normas oficiales establecidas para tal fin (cuando el número de ausencias justificadas o no, 
supere el 25% del tiempo total previsto para el año lectivo, de acuerdo con él artículo 53 
del Decreto 1860/94, el alumno pierde el grado). 
12. Portar y presentar el carné Institución dentro y fuera de la Institución. 
13. No permanecer en los salones de clase en horas que no sean de clase. 
14. Ajustar su conducta y comportamientos a las normas del plantel, en la calle o en cualquier
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
29 
otro lugar como signo de coherencia con la formación que recibe en la Institución. 
15. Guardar entre sí la armonía y el espíritu de compañerismo. 
16. Presentarse a la Institución vestido con el buzo por dentro y aseado al plantel, a las aulas y 
actos programados por el establecimiento. 
17. Asistir con regularidad a las clases, cumplir con las tareas y trabajos de consulta que le 
asignen. 
18. Estar provistos de los libros y materiales indispensables para el desarrollo de sus áreas de 
estudio. 
19. Cumplir con las órdenes disciplinarias y cumplir con lo ordenado por sus superiores si es 
para su desarrollo como persona y no violan la Ley. 
20. Reclamar a sus superiores con el debido respeto cuando fuera necesario o que fuere 
atropellado en sus derechos. 
21. Interponer recursos de Institución al consejo directivo, al Personero Estudiantil o el 
Contralor Estudiantil, cuando por razones anteriores fuere necesario. 
22. Con la matrícula se adquiere un compromiso de solidaridad responsabilidad y lealtad con 
la Institución y con los compañeros. 
23. Estar representado por los padres o por un mayor de edad. Para efectos de matrícula, 
quien acudirá a la Institución cuando se le solicite. 
24. Asistir a todo acto de comunidad programado por la Institución. 
25. Asistir puntualmente a las clases que haya una causa justo o permiso por escrito. 
26. Como parte integral de la comunidad educativa, debe conservar en buen estado los 
implementos y la planta física del plantel, por lo cual no debe escribirse letreros en paredes 
o lugares de la Institución como baños, salones, pupitres y si así lo hiciere el estudiante 
debe pintar o borrar estos letreros en el término que se le ordene. 
27. Ser responsable en el comportamiento dentro y fuera de la Institución.. 
28. Respetar y obedecer a los directivos, profesores y compañeros dentro y fuera de ella 
Institución. 
29. Cumplir con lecciones, tareas y trabajos asignados por los profesores. 
30. Adquirir y portar el Manual de convivencia dentro de la Institución. 
31. Para hacer uso de los libros que se encuentran en la biblioteca, los estudiantes deberán 
solicitarlos en jornada contraria, siempre y cuando su presentación personal sea acorde 
con la Institución, no se prestarán libros a estudiantes que estén en pantaloneta, en 
chanclas, sucios u otras formas que vayan en contra de lo dispuesto. 
32. Evitar agredir de palabra o hecho a sus compañeros, administrativos y docentes,
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
30 
secretaría, mediante apodos . 
33. Entrar y salir por las vías definidas por la Institución 
34. Respetar las ideas y credo religioso de los demás 
35. Colaborar con el aseo; Estudiante que no pueda hacerlo, su acudiente o padre de familia 
deberá reemplazarlo. 
36. No portar cualquier tipo de arma dentro y fuera de la Institución y más si lleva puesto el 
uniforme. 
37. No causar peleas o escándalos públicos dentro o fuera de la Institución 
ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
Entendemos por Derechos a la facultad que tiene toda persona de hacer o exigir lo que la 
Constitución, las Leyes y el Manual de Convivencia establece a favor de cada miembro de la 
Comunidad Educativa. 
El Educando tiene Derecho a 
1. Tiene derecho a elegir y ser elegido en los diferentes organismos del gobierno escolar. 
2. El estudiante tiene derecho de gozar de todos los estímulos que otorga la institución de 
acuerdo a sus méritos. 
3. Recibir un trato amable y respetuoso en todo momento 
4. No ser agredido en su dignidad personal, de palabra o de hecho 
5. Ser escuchado con respeto y recibir explicaciones oportunas ante las quejas y reclamos. 
6. Ningún estudiante podrá ser privado de sus horas de recreación de acuerdo con la Ley 
1098 de 2006. 
7. Todo estudiante tiene derecho a la libre expresión y a conocer sus derechos 
8. Presentar sugerencias e iniciativas para la buena marcha de la institución 
9. Conocer oportunamente el programa, los objetivos, metodología, formas y fechas de 
evaluación de cada asignatura 
10. Recibir las clases completas y en su totalidad 
11. Conocer y recibir oportunamente valoración y trabajos evaluados 
12. Solicitar explicaciones académicas cuando se le dificulte un tema 
13. Participar en los actos culturales, académicos, recreativos y deportivos que el colegio 
programe. 
14. Utilizar adecuadamente las instalaciones y material del plantel. 
15. No ser discriminado por sexo, creencias, raza, edad, credo político o religioso.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
16. Recibir un informe periódico de rendimiento académico. 
17. disfrutar del espacio adecuado para el desarrollo del proceso educativo y recreativo. 
18. Participar en las actividades extra clase programadas por la institución 
19. A no ser utilizado como mensajero de servicios en la jornada escolar. 
20. Exigir respetuosamente puntualidad y eficiencia por parte de los docentes 
21. Apelar ante el organismo competente sobre las disposiciones que lo afecten, respetando el 
31 
conducto regular. 
ARTICULO 10. COMPORTAMIENTO INADECUADO QUE VIOLAN LOS COMPROMISOS 
DE LOS ESTUDIANTES 
 El porte de armas blancas y de fuego dentro o fuera de la Institución cuando porte el 
uniforme. 
 El porte y consumo de drogas alucinógenas incluyendo la llamada dosis personal. 
 Presentarse a la Institución bajo los efectos del alcohol o ingerirlo dentro del mismo o en 
salidas extraescolares. 
 El hurto dentro y fuera del plantel. 
 Fumar dentro y fuera de la Institución o en salidas extraescolares. 
 El Irrespeto a directivos, docentes, alumnos y demás personal adscrita al plantel, dentro y 
fuera de éste. 
 Las relaciones amorosas entre estudiantes y docentes 
 El mal comportamiento o faltas injustificadas a desfiles y actos de comunidad. 
 El uso de vocabulario grotesco o soez dentro y fuera de la institución. 
 El daño o deterioro a implementos del colegio o de cualquier persona vinculada a él. 
 Romper, hurtar o deteriorar implementos de la tienda escolar(botellas, envases) 
 Desinflar o desvalijar bicicletas en la Institución. 
 El abandono injustificado de clases o la evasión de la Institución. 
 Estar fuera del salón en horas de clase sin el debido permiso del docente de la clase. 
 La ausencia injustificada del plantel sin permiso. 
 hacer compras o diligencias personales a los docentes en la jornada escolar. 
 La agresión física o verbal a cualquier persona dentro o fuera del plantel. 
 El llegar tarde al plantel sin causa justificada. No se aceptan retardos ( 10 minutos después 
del toque de campana ). 
 El fraude, la falsificación de firmas y documentos en citaciones, evaluaciones y permisos.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 El no tener los elementos necesarios para el buen desempeño en clase. 
 Las actitudes obscenas, portar y difundir en el colegio material pornográfico, juegos de 
32 
azar, o cualquier otro elemento que perjudique la integridad moral de los compañeros. 
 Escribir mensajes o grafiti en las paredes y en especial las del servicio sanitario. 
 Jugar billar portando el Uniforme de la institución . 
 Jugar dinero, naipe u otras actividades no escolares dentro y fuera del plantel. 
 Traer personas al plantel que causen problemas al mismo 
 La reincidencia a cualquiera de las faltas anteriores. 
 Rayar tableros, pupitres, carteleras, paredes, libros de la biblioteca o de compañeros y 
demás enseres del Colegio. 
 Llevar al aula elementos que no tengan relación con la clase (radios, walkman, atares, 
discman, juguetes bélicos) y celulares cuando está en labores escolares. 
 La celebración de cumpleaños con maizena, huevo y otros dentro y fuera del plantel 
portando el uniforme por que atentan contra los derechos de la persona. 
 La insubordinación o rebeldía personal o colectivo contra los profesores, directivas y 
personal administrativo, e incitar a la anarquía el desorden y el caos por cualquier medio, 
sin causa justificada. 
 En las horas de descanso permanecer en los salones. 
 El saboteo de la clase o no permitir un normal desarrollo de la clase. 
 Agresión física o verbal a Docentes, Directivos, Administrativos, padres de familia y 
compañeros. 
 Promover o participar en peleas, riñas, asonadas o actos de terrorismo dentro o fuera de la 
Institución. 
 El vandalismo o irrespeto a las Instalaciones de la Institución.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 Alteración o adulteración de documentos o informes que tengan que ver con su 
33 
escolaridad. 
 Presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o consumir estos elementos nocivos 
dentro de la Institución o en actividades programadas por el Plantel. 
 El soborno, el secuestro, amenazas, robo comprobado dentro de la Institución. 
 El pertenecer a grupos ilegales. 
 El acoso sexual o aberraciones sexuales dentro de la Institución 
 La permanencia en lugares no adecuados para menores de edad o para escolares. 
PARAGRAFO: Todo alumno (a) que haya salido de otra Institución o Centro Educativo por 
cancelación de matrícula no será admitido en la Institución Educativa Central. Porque la 
misión de la Institución es formar individuos productivos a la sociedad y si ya se le dio la 
oportunidad de estudiar y no la aprovecho es porque no desea pertenecer más en 
Instituciones educativas y además su regreso perjudicaría a los demás miembros de la 
comunidad escolar. 
ARTICULO 11. ESTIMULOS 
La Institución Educativa Central en reconocimiento del deber cumplido y la exaltación de las 
virtudes personales y sociales de los educandos, otorga, estimula y destaca a los alumnos 
así: 
1. Diploma o mención de honor para el alumno que haya ocupado el primer puesto en cada 
grado por su rendimiento académico y formación en valores o por su espíritu deportivo. 
2. En las izadas de bandera, presentar a los dos mejores alumnos que se hayan destacado 
por sus valores académicos formativos y virtudes. 
3. Resaltar en carteleras los nombres de los alumnos que se hayan destacado por 
rendimiento académico, su colaboración, participación en actividades que realzan el nombre 
De la Institución. 
Los recursos para la financiación de estos estímulos provendrán de los fondos de servicios 
docentes.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
34 
ARTICULO 12. PROCESO DE ACCIONES FORMATIVAS 
De acuerdo a la Filosofía de la Institución que busca la formación de educandos a través de 
valores, dentro de ellas se tendrá en cuenta lo siguiente: 
 COMITÉ DE VALORACIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:Es el organismo 
encargado de valorar la Convivencia Escolar periódica y final de cada grado, 
determinando las estrategias que se deben asumir, para superar falencias desde lo 
formativo y/o disciplinario; igualmente realizará periódicamente el seguimiento de los 
compromisos asumidos por el estudiante y los padres de familia durante el año escolar 
o los acordados al finalizar el año respectivo. Se conformarán tantas comisiones como 
grados tenga la Instituciòn y estarán integradas por profesores del grado. La 
valoración se enmarcará en los criterios descritos en el sistema de valoración de la 
convivencia escolar, determinada por la Instituciòn. 
 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:Es el organismo encargado de administrar 
los procesos de Convivencia en la Institución, formulando los cargos cuando a ello 
hubiere lugar o declarando terminada la actuación disciplinaria. Está conformado por 
el Rector quien lo preside, el coordinador, personero estudiantil, Psicorientador, 
presidente del Consejo de padres de familia, presidente del Consejo de 
Estudiantes y un docente que lidere procesos de convivencia escolar. Al padre, 
madre o acudiente se le invitará a participar en el proceso disciplinario en calidad de 
representante del estudiante. Este comité se regirá por la ley 1620 del 15 de Marzo de 
2013, y tendrá su propio reglamento. 
LA FAMILIA: La familia es muy importante en el seguimiento y acompañamiento de los 
procesos de convivencia, aunado a lo determinado por la Ley de Infancia y Adolescencia 
(Ley1098 noviembre 8 de 2.006), la cual estipula en su artículo 39 que: “La familia está en la 
obligación, frente a sus hijos, de formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus 
derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía”. Además establece en el 
artículo 10 que la familia es “corresponsable junto con la sociedad y el estado en su atención, 
cuidado y protección”, lo que concuerda con el artículo 5 de la ley 1620 de 2013. 
ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA 
INSTITUCIONAL: El proceso de seguimiento y control disciplinario se caracteriza por ser:
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
Continúo y evaluará de manera sistemática el comportamiento del estudiante durante su 
permanencia diaria en las jornadas escolares y en las actividades que la Instituciòn programe 
fuera de la jornada escolar. 
Singular, en el sentido en que el estudio del caso corresponderá a una situación específica, y 
se aplicará a cada estudiante. 
Periódico, en cuanto a que será evaluado por la Comisión de Valoración de la Convivencia 
escolar por grado, orientado por la Coordinación de Convivencia, en las reuniones de 
evaluación y seguimiento al finalizar cada periodo, durante el año lectivo. 
Registrado oportunamente en los documentos de seguimiento disciplinario del estudiante ( 
observador del estudiante ) y en el informe evaluativo periódico. 
Comunicado a los padres de familia y/o acudientes, con el fin de enterarlos sobre los 
comportamientos del estudiante y comprometerlos en el seguimiento y acompañamiento del 
mismo. 
ARTÍCULO 14.FALTA DISCIPLINARIA: Es un Comportamiento que lleva al incumplimiento 
de los deberes y compromisos o al abuso de los derechos acordados y estipulados por la 
comunidad educativa en el Manual para la Convivencia Escolar, afectando la sana 
convivencia y el normal funcionamiento de la institución. 
ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE REGULACIÓN PARA LA FALTA A LA CONVIVENCIA: 
La Institución Educativa Central frente a una transgresión a la norma procederá conforme al 
debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, así: 
Se notificará por escrito al estudiante y a su familia o acudiente, el día y hora de la apertura 
del proceso de Convivencia. 
Se formularán los cargos y se presentarán las pruebas por parte de la Dirección de Grupo y 
de la Coordinación de Convivencia, para que el estudiante y su familia o acudiente tenga 
conocimiento de las faltas consignadas en el Registro Integral del Desarrollo del Estudiante 
(antiguo observador del alumno). 
El estudiante junto con su familia o acudiente, podrá ejercer el derecho a la defensa, al 
presentar sus descargos en forma oral o escrita, los cuales deberán ser consignados en el 
Registro Integral del Desarrollo del mismo (formato diseñado por el comité de convivencia). 
35
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
Se determinará la propuesta de sanción por parte del Comité de Convivencia. Para efectos 
del Acta de Compromiso Disciplinario se firmará con Coordinación de Convivencia; para la 
suspensión se firmará Resolución Rectoral y para efectos de cancelación del Contrato de 
Prestación de Servicios Educativos (contrato de adhesión) por acta del Consejo Directivo 
previo visto bueno de la Asociación de Padres de familia. 
La aplicación de las sanciones deben ajustarse al debido proceso y la sanción debe estar 
contemplada en el Manual de Convivencia. 
36 
ARTICULO 16. DERECHO DE DEFENSA 
Las sanciones o medidas correctivas previstas en el presente Manual de Convivencia le 
garantizan al educando el DERECHO A LA DEFENSA en términos contemplados en el 
Código del Menor, Art. 29 de la Constitución Nacional en tal sentido. El estudiante infractor 
tiene derecho a: 
 Recibir explicación amplia y suficiente de lo ocurrido 
 Ser escuchadas las explicaciones y descargos 
 Solicitar la presencia del acudiente en los procedimientos seguidos. 
 Interponer los recursos de reposición y apelación. 
 Acudir al Personero Estudiantil 
ARTICULO 17 EL CONDUCTO REGULAR 
Para la obtención de información, aclaración de dudas, consultas tratamiento de problemas, 
los alumnos tienen la oportunidad de dirigirse a las siguientes instancias: 
EN LA DISCIPLINA 
 Con el Docente o directivo que se presente el conflicto 
 Profesor a cargo de la actividad 
 Director (a) de grado 
 Docente de disciplina 
 Coordinador(a) 
 Comité de Conciliación 
 Rector de la Institución 
 Consejo Directivo
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
37 
EN LO ACADÉMICO 
 El Docente del área o asignatura 
 Director (a) de grado 
 Comité de Evaluación 
 Comité de Promoción 
 Consejo Académico 
 Coordinador ( a) 
 Rector 
 Consejo Directivo 
El plazo para resolver las dificultades es de 10 días hábiles, contados a partir del día del 
suceso. Pasado este tiempo pierde el derecho a hacer reclamo. 
ARTICULO 18. DETERMINACIONES POR NO CUMPLIR LOS COMPROMISOS 
Cuando por cualquier circunstancia existan faltas contra el comportamiento en la Institución, 
se tomará como sanción: 
AMONESTACIÓN VERBAL EN PRIVADO: Es un llamado de atención que hace la persona 
encargada del plantel que pueden ser en su momento:Docentes de disciplina ( encargados de 
toque de campana), coordinador(a)o el Rector. 
LLAMADO DE ATENCION: En la coordinación se llevará un libro de comportamiento social 
donde se consignará la situación o situaciones que amerite el llamado. El estudiante firmará el 
libro anotando la hora, fecha y el docente que lo envió. Cuando un educando sea llamado tres 
(3) veces(libro de comportamiento o el Observador del alumno o registro Integral del 
desarrollo), se citara al Padre de Familia para informarlo de las irregularidades y se enviará el 
caso al Comité de Convivencia Escolar y se firmará un acta de compromiso con el cual se 
establecerá el mecanismo del proceso a seguir de acuerdo con las sanciones establecidas en 
el presente Manual. 
EXCLUSION DEFINITIVA: Es la sanción más grave, ya que impide de inmediato que el 
alumno siga estudiando en la Institución. Para aplicar ésta sanción el Consejo Directivo tendrá 
en cuenta los siguientes procesos: 
 Análisis de antecedentes.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
38 
 Comunicación de la falta al inculpado 
 Derecho a la defensa. 
 Presentación de descargos. 
 Determinación de culpabilidad. 
 Aplicación a la sanción o archivo del proceso. 
ARTÍCULO 19. PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DISUASIVO Y REEDUCATIVO 
Este proceso se asumirá frente a la transgresión de faltas leves. Consistirá en posibilitar una 
instancia de diálogo y conciliación entre el estudiante, la familia y la Institución Educativa; 
posibilitando estrategias formativas cuyo acento radicará en buscar un cambio de conducta en 
el estudiante. El proceso formativo de carácter disuasivo y reeducativo, permeará todo el 
seguimiento de la convivencia institucional, aunado a las determinaciones sancionatorias que 
de acuerdo a cada caso, se asuman. Este proceso se soportará en dos mecanismos: 
ARTÍCULO 20. FIRMA DE COMPROMISOS Y ACUERDOS: Mecanismo utilizado en el inicio 
del debido proceso por transgresión a la norma tipificada como faltas leves, consistirá en la 
determinación de acuerdos y compromisos corresponsables entre la institución, la familia y el 
estudiante, quedando consignado y firmado en el Registro Integral del Desarrollo del mismo. 
Este mecanismo podrá ser utilizado, además de la Dirección de Grupo, por cualquiera de las 
instancias que tenga reglamentada la Institución Educativa. 
ARTÍCULO 21. ACTA DE COMPROMISO DISCIPLINARIO: Mecanismo utilizado, para la 
búsqueda de solución a conflictos disciplinarios, con el propósito de comprometer al 
estudiante y a los padres de familia o acudientes, en la adopción de medidas correctivas 
pertinentes. Esta Acta se firmará cuando el estudiante incumpla el compromiso asumido en 
este Manual, por transgresión de faltas leves, una vez se haya iniciado el proceso, o para 
iniciar el debido proceso en el caso de transgresión a la norma, tipificada como grave en este 
manual. Para la aplicación de este mecanismo, actuará el Comité de Convivencia. 
ARTÍCULO 22. PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER CORRECTIVO Y/O 
REEDUCATIVO: Será aplicado por faltas graves o muy graves por la instancia del Comité de 
Convivencia, la Rectoría y el Consejo Directivo, contando con la presencia del Personero 
Estudiantil, según el caso. Este proceso se soportará en los siguientes mecanismos:
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
SUSPENSIÓN: Pérdida temporal de la participación presencial en las actividades académicas 
y curriculares durante un periodo que va de uno (1) a cinco (5) días hábiles, según el caso. 
Será aplicada por transgresión a la norma de faltas graves, muy graves o por incumplimiento 
de lo estipulado en el Acta de Compromiso Disciplinario así: 
Por incumplimiento del Acta de Compromiso Disciplinario, por nueva transgresión a la norma 
tipificada como leve, un (1) día. 
Por incumplimiento del Acta de Compromiso Disciplinario, por nueva transgresión a la norma 
tipificada como grave, dos (2) o tres (3) días. 
39 
Por transgresión a la norma tipificada como muy grave, cuatro (4) o cinco (5) días. 
Durante este tiempo el estudiante se debe comprometer a cumplir con un trabajo que puede 
ser de carácter académico y/o formativo y a cumplir con los compromisos que de ésta se 
desprendan. La suspensión será formalizada mediante resolución de Rectoría. 
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Pérdida definitiva de los derechos adquiridos con la firma 
del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, desvinculándose inmediatamente de la 
Institución. Será aplicada por el incumplimiento de los compromisos acordados en el Manual 
de Convivencia o después de una suspensión tipificados como leves o graves. La 
Cancelación de Matrícula será expresada mediante resolución del Consejo Directivo de la 
institución y participará con voz en la determinación, el Personero Estudiantil y el visto bueno 
de la Asociación de padres de familia. 
FIRMA DE PACTO DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: Mecanismo utilizado por la 
Comisión de Valoración de la Convivencia Escolar o por el comité de convivencia escolar, 
como resultado de la valoración de convivencia final, para aquellos estudiantes que presenten 
irregularidad en el cumplimiento de compromisos y que hayan presentado al menos una 
suspensión durante el debido proceso que se le haya llevado a cabo. Consistirá en la firma de 
un Pacto entre la familia, el estudiante y la Instituciòn, el cual será evaluado periódicamente 
por dicha comisión o comité. Si al finalizar el año lectivo el estudiante no ha cumplido a 
cabalidad con lo especificado en el Pacto de Buena Convivencia Escolar, la Comisión de
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
Valoración o comité de la Convivencia Escolar, podrá solicitar a Rectoría, la pérdida del 
cupo para el siguiente año lectivo y debe ser aprobado por el Consejo Directivo. 
PÉRDIDA DEL CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO LECTIVO: Pérdida de la posibilidad de 
vinculación con la Institución Educativa para el siguiente año lectivo, que se ejecutará sin 
perjuicio al derecho a la educación. Será aplicado por el incumplimiento de los compromisos 
acordados durante el proceso seguido por el estudiante durante un año lectivo, por el 
incumplimiento del Pacto de Buena Convivencia o por el resultado, en el promedio de 
valoración de convivencia durante el año lectivo, de bajo. La Pérdida de cupo para el 
siguiente año lectivo será expresada mediante acta dela Comisión de Valoración o Comité de 
la Convivencia Escolar del grado y la determinación definitiva se generará por parte del 
Consejo Directivo de acuerdo a la aplicación de los recursos. 
ACTO DE REPARACIÓN: La Institución Educativa Central, como institución formadora de 
valores y de la asunción de responsabilidades frente a la transgresión a la norma, exige la 
reparación material, moral y/o psicológica de la falta cometida, la cual estará determinada por 
la Institución con presencia y direccionamiento del departamento de Orientación Escolar que 
dirige el Psicorientador de la Institución. 
40 
ARTÍCULO 23. TIPIFICACIÒN DE FALTAS 
FALTAS LEVES( Tipo I): Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado el 
normal funcionamiento de la institución. 
Son faltas leves( Tipo I ) las siguientes: 
 El porte y uso inadecuado del uniforme dentro y fuera del colegio, en representación 
de la Institución. 
 Inasistencia y/o impuntualidad a las actividades curriculares o las programadas por la 
institución, sin excusa válida. 
 Interferir en el desarrollo de las clases, eventos formativos o actos comunitarios. 
 Consumo de alimentos durante el desarrollo de las actividades académicas y/o 
eventos formativos. 
 Retener la información enviada y dirigida por el colegio a los padres de familia o 
acudientes.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 El incumplimiento de las normas para el uso las salas de informática, laboratorios. 
 Hacer uso de celulares y/o aparatos audio-visuales, en el transcurso de clases, 
41 
eventos formativos o actos comunitarios. 
 Hacer uso de dispositivos acústicos sonoros en actividades institucionales. 
 No acatar las observaciones de cualquiera de los actores institucionales internos. 
 Ausencia de materiales básicos para el trabajo en la clase. 
 Realizar actividades académicas diferentes a la clase que se esté orientando, aunque 
no interfiera en el proceso. 
 Utilizar cachuchas o gorras dentro del salón de clase. 
 Mascar chicle dentro del salón de clase o en actos culturales 
ARTÍCULO 24. FALTAS GRAVES( Tipo II ) 
Son aquellos comportamientos que manifiestan tendencia al fomento de la indisciplina y 
afectan a los demás miembros de la comunidad educativa, física y/o psicológicamente. 
Son faltas graves( Tipo II ) las siguientes: 
 Proferir palabras y escribir letreros obscenos, insultantes o vulgares en los pupitres, 
paredes, baños, tableros o cualquier otro material o espacio de la Institución. 
 Dirigirse a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona en 
forma violenta, de palabra o de hecho dentro o fuera de la Institución. 
 Incumplimiento de los compromisos firmados frente a las faltas leves reiteradas. 
 Empleo de vocabulario soez o que atente contra la dignidad, en el trato con los demás. 
 Daño a las pertenencias de los compañeros y/o elementos de la Institución. 
 Evasión de las actividades académicas y/o eventos formativos, estando en la 
Institución. 
 Incurrir en fraudes en la presentación de evaluaciones y trabajos. 
 Uso del uniforme en eventos, espectáculos y sitios públicos fuera de horario escolar y 
cuando no se representa al colegio. 
 Elaboración de escritos obscenos e injuriosos en las paredes de los salones y servicio 
sanitario. 
 Actos que atenten contra el buen nombre de la institución. 
 Incitar o inducir a una persona en enfrentamientos y peleas dentro y fuera de la 
Institución.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
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ARTÍCULO 25. FALTAS MUY GRAVES( Tipo III ) 
Son comportamientos de gran trascendencia, que perjudican física o psicológicamente a uno 
o varios miembros de la comunidad educativa y/o afectan la planta física, alterando el normal 
desarrollo institucional. 
Son faltas muy graves( Tipo III ) las siguientes: 
 Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la transgresión de falta grave 
reiterada. 
 Ausentarse de la institución sin previa autorización. 
 Utilizar las Tics (Tecnología de información y comunicación) para dañar el buen 
nombre de algún miembro de la comunidad educativa, que afecten de cualquier 
manera la dignidad de la persona (matoneo virtual). 
 Destrucción total o parcial de muebles o inmuebles de la institución, al igual que 
automotores que pertenezcan a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
 Consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en cualquiera de 
las actividades institucionales. 
 Posesión o uso de municiones, pistolas de aire con copas o balines, armas corto 
punzantes o de fuego. 
 Posesión o uso de pólvora y/o explosivos dentro de la institución. 
 Apropiación indebida de dinero, documentos y objetos ajenos. 
 Alteración y adulteración de documentos públicos y/o privados. 
 Incurrir en acciones de amenaza y/o coacción. 
 Cualquier acto reprobable que vaya en contra de la integridad física y/o psicológica de 
algún miembro de la Comunidad Educativa (Bullying o acoso entre pares). 
ARTÍCULO 26. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION Y AGRAVACIÒN DE LA FALTA 
Son aquellas circunstancias de la conducta, que contribuyen a graduar la falta y su sanción. 
ARTÍCULO 27. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN 
Haber presentado un buen comportamiento en su hoja de vida, antes de cometer la falta. 
 Reconocer voluntariamente la falta cometida. 
 Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
 Que voluntariamente, ayude a esclarecer los hechos. 
 El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciar el 
43 
proceso disciplinario. 
 El haber sido inducido a cometer la falta por coacción o amenaza de algún miembro 
de la comunidad. 
ARTÍCULO 28. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN 
 El efecto perturbador de la falta, en relación con la sana convivencia institucional. 
 El grado de afectación de los derechos ajenos. 
 La complicidad en la falta presentada. 
 El abuso de confianza para cometer la falta. 
 Ser reincidente en el mismo tipo de falta. 
 No reconocer la falta aun siéndole comprobada. 
 El haber mentido de forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta. 
 Involucrar a personas inocentes a la falta disciplinaria. 
 Irrespeto hacia algún miembro del Comité de Convivencia, durante las sesiones. 
 Encontrarse en proceso de convivencia por faltas anteriores. 
 Presentar firma de Pacto de Buena Convivencia latente. 
ARTÍCULO 29. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS 
A partir de la notificación de la sanción todo estudiante y su representante tendrán derecho a 
interponer los recursos de reposición ante el Rector y apelación ante el Consejo Directivo de 
la Institución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha notificación. La decisión 
tomada por el Consejo Directivo no es susceptible de algún otro recurso, por ser este el 
máximo órgano constitutivo del Gobierno Escolar. La autoridad ante quien sea interpuesto el 
recurso de reposición o apelación, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dar su 
respuesta 
ARTÍCULO 30. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y AUTORIDADES 
COMPETENTES (Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia Art. 44, 
numerales 2, 7 y 9).
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
El personal Directivo, Administrativo, de Servicios generales, Docentes y Estudiantes del 
Colegio estarán atentos a: 
a) La detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, 
abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas 
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 
b) Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen 
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes 
acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones 
educativas. 
c) Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores 
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 
44 
ARTICULO 31 EMBARAZO DE ADOLESCENTES. 
En el marco del Proyecto de Educación Sexual, la Institución adoptará medidas pertinentes 
para prevenir casos de gravidez en las adolescentes. En caso de presentarse una situación 
excepcional de embarazo, la Estudiante deberá acogerse a un programa académico especial, 
el cual será acordado entre la afectada, la Institución y el Padre y/o Madre de familia y/o 
Acudiente con el fin de garantizarle el derecho a la Educación. 
ARTICULO 32 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE 
Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Central en los siguientes casos: 
 Cuando se ha cursado y aprobado el último grado de la Educación Media y se obtiene 
el título de Bachiller Académico. 
 Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula o 
cuando éste no se suscriba dentro de los plazos y con el cumplimiento de los 
requisitos previstos por el colegio. 
 Cuando así lo determine una medida disciplinaria o académica, de manera temporal o 
permanente, conforme con lo establecido en este Manual de Convivencia. 
 Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del estudiante o de los 
padres de familia, representantes legales o acudientes.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
PARAGRAFO: El Consejo Directivo creara el Comité De Conciliación y Convivencia en la 
Institución y reglamentará su conformación. 
45 
ARTÍCULO 33. ORGANIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA (Ley 1620 de 2013) 
MEDIACION DE CONFLICTOS 
Para la Institución Educativa Central, la Mediación de Conflictos es un campo innovador que 
recoge los conocimientos, sentimientos y habilidades, con que cuentan las personas para 
hallar soluciones a las situaciones conflictivas. 
Teniendo en cuenta que una de las políticas que orienta el Manual de Convivencia de la 
Institución, está basada en que “Las situaciones cotidianas de convivencia, en lo posible 
tendrán solución donde se generen, con mediación de los propios agentes que intervienen en 
el conflicto”, se hace necesario crear “Las mesas de Conciliación” como instancia previa al 
proceso de convivencia para solucionar los conflictos. 
MESAS DE CONCILIACION 
CARACTERIZACIÓN 
Las Mesas de Conciliación son un espacio para que los estudiantes puedan hacer valer sus 
derechos y ejercer sus deberes, mediante la discusión argumentada a partir de los valores 
institucionales, cuando se presenta un conflicto y se hacen en presencia de un mediador 
neutro e imparcial. 
Una Mesa de Conciliación puede ser convocada por cualquier miembro de la comunidad en el 
momento en que se presente un conflicto. Una mesa está conformada por: 
-Dos mediadores. 
-Los actores del conflicto. Estudiantes o grupo de estudiantes, profesores o cualquier 
miembro de la comunidad que esté en conflicto. 
PROCESO DE LAS MESAS DECONCILIACIÓN 
Una vez reunida la mesa de conciliación, un mediador tomará un acta según el formato 
establecido por el Consejo de Estudiantes y se efectuará teniendo en cuenta los siguientes 
pasos:
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
1. Buscar un espacio cerrado y privado. Elegir quién de los mediadores llevará el acta y 
tomará el tiempo, registrando el inicio y el fin. 
2. Los mediadores hacen equipo con los estudiantes en conflicto u otro miembro de la 
comunidad de ser necesario. Los estudiantes se sientan frente a frente, en la mesa, igual que 
los conciliadores. 
3. Presentación de los conciliadores y de las personas en conflicto. Aceptación de las cinco 
reglas del proceso: 
46 
a. Estar dispuesto a solucionar el problema. 
b. Decir la verdad 
c. Escuchar sin interrumpir. 
d. Ser respetuoso, sin insultar, criticar o agredir. 
e. Hacer un acuerdo y comprometerse a cumplirlo. 
4. Los mediadores escuchan cada una de las partes. 
Cada estudiante da su versión de manera objetiva, sin juicios ni valoraciones. Narra el evento 
como si le hubiese ocurrido a otra persona. Posterior a ello expresa sus emociones y como se 
sintió al respecto. 
5. Mediadores y estudiantes en conflicto proponen soluciones. Y se escoge la más óptima 
para los actores del conflicto. 
6. Se hace un acuerdo escrito en el acta, donde los participantes se comprometen a cumplirlo, 
firmando para ello. 
DE LOS MEDIADORES 
Los mediadores de las mesas de conciliación son estudiantes de los grados noveno, décimo y 
undécimo, acompañados por el personero y son elegidos por el gobierno escolar por un año 
lectivo. Dentro de ellos se elige un conciliador mayor que representará las mesas de 
conciliación en el gobierno escolar.
Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 
Deben ser estudiantes con voluntad de servicio, confidencialidad e imparcialidad, con 
capacidad de diálogo, tolerante y respetuosa que puedan facilitar el proceso de conciliación. 
47 
ARTICULO 34. COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS 
El llamado de atención verbal o escrito es competencia de cada Director de grado o docente 
conocedor de la falta. La suspensión y la firma de compromisos especiales es competencia 
del Rector Y EL Consejo Directivo. 
ARTICULO 35. ESTÍMULOS. 
De acuerdo con el rendimiento académico y comportamiento del estudiante el plantel lo 
estimulará con: 
 Distinción en público mediante izada del Pabellón Nacional. 
 Puesto por valoración. 
 Medallas. 
 Presentación de grupos en eventos. 
 Elegir y ser elegido como representante ante los organismos del plantel (Gobierno escolar, 
personero, consejo estudiantil, etc.). 
 Otros que a juicio del docente se puedan establecer. 
ARTOCULO 36. DE LOS PADRES DE FAMILIA. 
COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 
Acudir personal y adecuadamente presentado a las reuniones y citaciones que la Institución 
programe para asuntos relacionados con la convivencia, el rendimiento académico y los 
procesos formativos de su hijo y/o acudido, según el horario establecido, asumiendo con 
responsabilidad los compromisos acordados en dichos encuentros. 
Seguir el conducto regular y APLICAR EL MAPA DE PROCESO CONVIVENCIAL para 
buscar solución a los problemas que se presenten: Profesor titular del área o asignatura, 
Director de grupo, Psicorientación, Coordinador, Rector, Personero de los Estudiantes, 
Consejo de estudiantes, Consejo de Padres de familia, Aso padres, Comité de evaluación y 
promoción, Consejo Académico, Consejo Directivo, Director de Núcleo Educativo y Secretaría 
de Educación.
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  • 1. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 1 ACUERDO 05 ( 15 DE NOVIEMBRE DE 2013) El Consejo Directivo de la Institución Educativa “CENTRAL” del Municipio de Saldaña Tolima en un uso de sus facultades que le confiere el articulo 144 en concordancia con los artículos 6, 73, 142 de la ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 y en virtud de la participación democrática de la comunidad a través de Mesas de trabajo autorizadas por el Consejo Directivo en la Dirección de los establecimientos educativos en concordancia con el Articulo 68 de la Constitución Politica de Colombia y CONSIDERANDO 1. Que el Consejo Directivo de la Institución Educativa Central, mediante Actas 145 del 7 de Noviembre y 146 del 13 de Noviembre de 2013, Aprobó el Manual de Convivencia Escolar que regirá desde el 1 de Enero del 2014 y queda adoptado al Proyecto Educativo Institucional. 2. Que la Ley 115 de 1994 en sus artículos 73 y 87 establece que todos los establecimientos educativos deben tener como parte Integrante del P.E.I Un Reglamento O manual de Convivencia. 3. Que el Articulo 17 del Decreto 1860 de 1994 Establece el Manual de Convivencia Escolar que debe contemplar los doce aspectos. 4. Que el Presente Manual de Convivencia Escolar se ajusta a las Nuevas Normas Nacionales al Respecto. ACUERDA: Aprobar el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA como parte integral del Proyecto Educativo Institucional: 7. EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y SU DESCRIPCION 7.1 MANUAL DE CONVIVENCIA El presente Manual de Convivencia es producto de la reflexión y participación de los representantes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Central. Este Manual de Convivencia, identifica nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la Convivencia Escolar y de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacifica, asì como de posibles situaciones y conductos que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
  • 2. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 El presente Manual de Convivencia concede al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la Convivencia Escolar, asì como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el Manual le concede un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el Marco de la RUTA DE ATENCIÒN INTEGRAL. La familia como parte de la Comunidad Educativa, también es tenida en cuenta en el presente Manual como parte fundamental en el proceso de manejo de las situaciones expuestas. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Central, define los Derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa a través de las cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir la Institución Educativa en todas sus Sedes, ante el incumplimiento del mismo. El Manual es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la Misma Comunidad Educativa con la participación activa de los estudiantes, de los Padres de familia y su cumplimiento es obligatorio en esta Institución y es un componente esencial del Proyecto Educativo Institucional. Además de lo anterior el Manual incorpora las definiciones, principios y responsabilidades, que establece la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013 y de otras normas Jurídicas Nacionales y de tratados Internacionales. 2 7.2 FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR  La Constitución Política Colombiana de 1991, como norma de normas, supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista.  Ley 115 de Febrero 08 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios.  El Decreto-Ley 2277 de 1978 o Estatuto Docente.  La Ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario 3788 –Sobre prevención de la drogadicción.  La Ley 12 de 1991 o Ley de los Derechos del niño.
  • 3. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  La Ley 181 de 1991, o Ley del Deporte.  La Resolución 03353 de Julio de 1993 del MEN - Sobre educación y orientación 3 sexual.  El Decreto 1860 de Agosto 05 de 1994, que reglamenta la Ley 115/94, en el aspecto relacionado con el Manual de Convivencia Escolar y demás.  Decreto 2082 de 1996 y Resolución 2565 de 2003 sobre Educación especial.  La ley 375 de 1997 o Ley de la juventud.  Ley 397 de Agosto 07 de 1997 o Ley General de Cultura.  El Código Sustantivo del Trabajo y el Régimen de los Servicios Públicos.  La Ley 497 de 1999 o Ley de Jueces de Paz y reconsideración.  La Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios.  La Ley 734 de Febrero 05 de 2002 - Código disciplinario único. El Decreto 1278 de Junio 19 de 2002 -Estatuto de profesionalización Docente.  El Decreto 1850 de 2002 - Reglamentación de jornada laboral y jornada escolar.  La Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.  Decreto 2888 de 2007 – Educación para el trabajo y desarrollo humano.  El Decreto 1290 de 2009 – Normas en materia de evaluación y promoción de los estudiantes.  Decreto 1273 de 2009 – Protección de la información y de los datos informáticos.  Decreto 366 de 2009 – Apoyo pedagógico para estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales.  Ley 1620 de 2013 ( Sistema Nacional de Convivencia)  Decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013. Las Sentencias y Fallos de la Honorable Corte Constitucional. 7.3 IDENTIFICACION GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRAL NOMBRE: INSTITUCION EDUCATIVA CENTRAL SEDES Sede Principal: Sede Central Sede San Carlos y Sede 20 de Julio ( Sedes Urbanas ) y las Sedes Rurales: Normandía, Mutis, Santa Inés y Pueblo Nuevo.
  • 4. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 4 IDENTIFICACIÓN ANTE EL DANE: 173671000601 DIRECCIÓN: Barrio Centro, San Carlos y 20 de Julio y veredas San Agustín, Normandía, Santa Inés y Pueblo Nuevo. TELEFONO : 2266556 FAX 2266556 NATURALEZA : Oficial NIVELES QUE OFRECE: Preescolar, Básica y Media Académica (Inicio Proceso de Media Técnica en 2012) JORNADAS: Mañana y Tarde. REGISTRO EDUCATIVO: 124298 NIT: 809 004 517 9 7.4 PROTOCOLOS El Presente Manual de Convivencia se sustenta en los siguientes Protocolos, y que se encuentran disponibles:  PROTOCOLO 1: DE SEGURIDAD ESCOLAR.  PROTOCOLO 2: DE INGRESO Y SALIDA DE ESTUDIANTES  PROTOCOLO 3: DE SALIDAS FUERA DE LA INSTITUCION  PROTOCOLO 4: PARA EL MANEJO DE CONFLICTOS, Divididos en: Para atención de CONFLICTOS TIPO I. Para atención de CONFLICTOS TIPO II. Para atención de CONFLICTOS TIPO III.  PROTOCOLO 5: PARA LA ACTIVACION DE PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES.  PROTOCOLO 6: DE ENFERMERIA. 7.5 RUTA DE ATENCION INTEGRAL. En el presente Manual de Convivencia Escolar, la Ruta de Atenciòn Integral para la Convivencia escolar, se tendrá en cuenta Dos Componentes:
  • 5. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 7.5.1 ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCION:  Intervenir oportunamente en los comportamientos que puedan afectar la realización 5 efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.  Evitar que los comportamientos inadecuados se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la Comunidad Educativa.  La identificación de los riesgos de las situaciones màs comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.  Fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la Convivencia escolar.  Diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar. 7.5.2 ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCION:  Asistir a los miembros de la Comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la Convivencia escolar.  Implementación y aplicación de los protocolos Internos de la Institución.  Activación de los protocolos de atención a los demás actores del sistema Nacional de Convivencia escolar en el ámbito de su competencia. Para el cumplimiento de estas acciones el presente Manual de Convivencia Escolar tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 7.6 DEFINICIONES. 7.6.1 CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan por que hay una INCOMPATIBILIDAD Real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 7.6.2 CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en los que los conflictos no resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar y entre ellos:  Altercados  Enfrentamientos  Riñas. Donde por lo menos uno es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo
  • 6. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 6 o a la salud de cualquiera de los involucrados. 7.6.2.1 AGRESION ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa, que busca afectar negativamente a otros miembros de la Comunidad Educativa, de los cuales por lo menos, uno es estudiante. La agresión pude ser: 7.6.2.2 AGRESION FISICA: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Esta incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo entre otras. 7.6.2.3 AGRESION VERBAL: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar, causar traumatismos psicológicos entre otros. 7.6.2.4 AGRESION GESTUAL: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 7.6.2.5 AGRESION RELACIONAL: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen; incluye, excluir de grupos, Aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos, buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras. 7.6.2.6 AGRESION ELECTRONICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos y mensajes de texto, insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 7.6.3 ACOSO ESCOLAR ( BULLYING ): De acuerdo con el Articulo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico, por medios electrónicos, contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantienen una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes, contra estudiantes o por parte de estudiantes contra docentes,
  • 7. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 7 ante la indiferencia o complicidadde su entorno. 7.6.4 CIBERACOSO ( CIBERBULLYNG ): De acuerdo con el Articulo 2 de la Ley 1620 es toda forma de intimidación, con uso deliberado con tecnologías de información ( internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y video, juegos online) para ejercer maltrato Psicológico y continuado. 7.7 VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2 de la Ley 1146 de 2007 “ Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes entre victimas y agresor. 7.8 VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 7.8.1 RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de la dignidad e integridad como sujetos de derechos que le han sido vulnerados. 7.9 . CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES Para el presente Manual de Convivencia Escolar, las situaciones que afectan la convivencia escolar se clasifican en Tres (3) tipos: 7.9.1 SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo: a. Los altercados b. Los enfrentamientos. c. Las riñas, es decir los conflictos manejados inadecuadamente. d. Situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. 7.9.2 SITUACIONES DE TIPO II: Comprenden las siguientes: a. La agresión escolar. b. Acoso escolar ( Bullying )
  • 8. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 8 c. Ciberacoso ( Ciberbullying ) Estas situaciones deben cumplir las siguientes características:  Que se presenten de manera repetida o sistemática.  Que causen daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 7.9.3 SITUACIONES TIPO III: Corresponden a este tipo: a. Las agresiones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. b. Cualquier delito establecido en la ley penal colombiana. 7.10 DE LOS PROTOCOLOS 7.10.1 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I: Este protocolo desarrollara el siguiente procedimiento: a. Llamado de atención y la Advertencia: ante una falta Tipo IEl Docente o quien corresponda ( el que se dio cuenta de la falta ) hara un llamado de atención explicando el valor o compromiso que se esta vulnerando, con el fin de promover un cambio de actitud del infractor(a). b. Registro de la Conducta en el Libro de registro integralde desarrollo: Este procedimiento se aplicará si el infractor(a) vulnera nuevamente el acuerdo o compromiso o valor por el cual se hizo el llamado de atención. c. Notificaciòn al apoderado ( acudiente o padre de familia): Este aplicativo que tiene como fin involucrar al padre de familia y/o acudiente; se le informarà al apoderado el tipo de falta en que ha incurrido su hijo(a). La notificación se hará por escrito por parte del coordinador(a), de esta actuación se informarà fluidamente al Director de grado. d. Citaciòn al apoderado( acudiente o padre de familia): Se citarà al apoderado cuando no se perciba un cambio de actitud del estudiante infractor ( niño, niña o adolescente ). El propósito de esta citación es buscar en conjunto una manera de abordar la situación para producir un cambio efectivo y permanente; en esta instancia se verà la realización de un acto reparatorio por parte del niño, niña o adolescente. e. Remisiòn al Comité de Convivencia Escolar: Cuando el procedimiento llegue a esta instancia es por que la falta tipo I Se ha convertido por su reiteración en falta tipo II.
  • 9. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 El comité de convivencia escolar abordara la situación y aplicara el procedimiento correspondiente. 9 7.10.2 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II a. Registro de Conducta: En el libro de “Registro integral de desarrollo”, ante una falta tipo II, el docente, docente de disciplina, director de grado, coordinador o Rector registrará la falta cometida o el acuerdo o valor vulnerado el objetivo del registro es contar con una descripción de los hechos sucedidos o de una conducta observada. El registro debe ser conocido por el estudiante, en el momento en que este se realiza. Permitirá tener una visión global del comportamiento del niño o niña o adolescente. b. Notificación al apoderado (Acudiente o padre de familia) Con el propósito de involucrar a la familia se informará al apoderado, acudiente o padre de familia por escrito la falta en que ha incurrido su hijo o hija. Esta acción será efectuada a través de la coordinación. El director de grado será informado fluidamente al respecto. c. Citación al apoderado (Acudiente o padre de familia) Se citará al apoderado para abordar la situación y buscar una solución al conflicto. Dicha citación la hará el comité de convivencia. El comité de convivencia en pleno realizará una audiencia con la presencia de los implicados y sus respectivos apoderados. En esta instancia se verá la realización de un acto de reparación por parte del apoderado que finalizará con la firma de una carta de compromiso. d. Carta de Compromiso: Es otorgada a un niño o niña o adolescente y a su apoderado por faltas Tipo I y Tipo II a través de ella se describe la situación y la necesidad de un cambio afectivo y permanente en su conducta en un plazo determinado. Desde Preescolar a 4 de primaria son los padres que asumen los compromisos sugeridos desde la Institución. A partir del grado quinto de educación básica el estudiante es quien propone los compromisos que tomará en dirección a alcanzar la conducta deseada. Periódicamente se realizará un seguimiento de los compromisos establecidos. Al término de cada periodo el comité de convivencia escolar evalúa la continuidad o levantamiento de la carta de compromiso y el coordinador informara de tal situación al niño, niña o adolescente y a su apoderado e. Suspensión: Busca apartar temporalmente al niño, niña o adolescente de sus actividades cotidianas. Esta medida la toma el consejo directivo en reunión privada quien tomara como base para ello el informe remitido por el comité de convivencia escolar la suspensión puede abordar un lapso de 2, 3 o 5 días según sea que la falta
  • 10. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 lo origine será de Tipo I o Tipo II. La suspensión se cumplirá externamente. La suspensión implicará inmediatamente una carta de condicionalidad. f. Condicionalidad. Es otorgada por el consejo directivo ante las falta Tipo II por el incumplimiento de los acuerdos asumidos en la Instancia de la carta de compromiso. La condicionalidad, puede ser impuesta en cualquier momento del año y será revisada al término del mismo. En ella se explicitan los cambios esperados. De no producirse los cambios solicitados, se revisará la continuidad del niño, niña o adolescente en la Institución. La revisión de la continuidad será resuelta por el Consejo Directivo y comunicada al niño, niña o adolescente y a su apoderado por el Rector. g. No Renovación de la matrícula para el año siguiente: Se aplica por parte del Rector en consulta de instancias como el director de grado, el coordinador, el comité de convivencia escolar. se aplica ante el no cumplimiento de compromisos explicitados de curso del niño, niña o adolescente o ante la evidencia que denoten un quiebre en la relación de la familia con la Institución. h. Cancelación de matrícula: Este procedimiento podrá aplicarse por el consejo Directivo en cualquier momento del año ante la reiteración de las faltas Tipo I o Tipo II, y ante las faltas Tipo III. 7.10.3 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III. Este protocolo desarrollará el siguiente procedimiento: a. Registro de Conducta en el libro “Registro de desarrollo”. Ante uno falta Tipo III el docente, docente de disciplina, rector de grado, coordinador o Rector, registrara la falta cometida. El objetivo del registro es contar con una descripción de los hechos sucedidos o de la conducta observada. El registro debe ser conocido por el estudiante en el momento en que este se realiza. Permitirá tener una visión global del comportamiento de niño, niña o adolescente. b. Notificación al apoderado. Se informará al apoderado por escrito la falta en que ha incurrido su hijo o hija. Esta acción será efectuada a través de la coordinación. El director de grado será informado fluidamente sobre el caso. c. Citación al apoderado: Este procedimiento se desarrollará conjuntamente con la notificación. Se citará al apoderado para abordar la situación y buscar una solución al conflicto esta acción al igual que la notificación estará a cargo de la coordinación. d. Cancelación de la matricula: Este procedimiento podrá aplicarse por el consejo 10 Directivo en cualquier momento del año escolar ante una falta Tipo III.
  • 11. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 e. Remisión al comité municipal de convivencia escolar, ICBF, comisaria de familia, Personería Municipal o la Policía de Infancia y Adolescencia según corresponda. Esta acción será efectuada por el comité de convivencia escolar. 7.10.4 PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYNG. La Institución en coherencia con su modelo pedagógico tiene en cuenta que ante situaciones de violencia escolar o Bullying que los protagonistas son niños y jóvenes de en proceso de formación y que todos loas estrategias se deben abordar teniendo en cuenta que tanto el agresor como el agredido necesitan de la orientación y acompañamiento institucional. Por ello se enfatiza en tener normas y límites claros y conocidos por todos. Visualizados los conflictos como una oportunidad de crecimiento tanto para las personas involucradas directamente como para el contexto en se producen de ahí la necesidad de educar en habilidades socio-emocionales como el respeto el dialogo, la empatía, la asertividad y la tolerancia. 11 Este protocolo contempla el siguiente procedimiento: 7.10.5 MEDIDAS DE PREVENCIÓN: a. Trabajo coordinador entre todos los estamentos para abordar integralmente el tema de la prevención y detención de situaciones de maltrato escolar b. Realización de intervenciones formativas a través de entrevistas y reflexiones guiadas c. Se efectuaran reuniones periódicas con educadores d. Seguimiento de alumnos con necesidades especiales e. Aplicación de pautas para evaluar el clima del curso y la calidad de las interacciones entre los alumnos. f. Utilización de las reuniones con profesionales externos g. Trabajo de valores por nivel h. Fomento de la escuela de padres o apoderados i. Creación de un buzón de aportes, sugerencias y denuncias. 7.10.6 AMBITOS DE LA INTERVENCION Si se confirma la situación de Bullying y hostigamiento el abordaje será multifocal es decir, se realizará una intervención en la que participan todos los involucrados directa o indirectamente como son la víctima, agresor, observadores, grados, directores de grado, apoderados y especialistas externos en caso que alguno de los niños, niñas o adolescente lo tenga.
  • 12. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 12 El ámbito de acción será: a. Con las familias: El coordinador y el director de grado informan de la situación a los familiares de los involucrados, recogerán antecedentes y ofrecerán contención y apoyo. b. Con los involucrados: Se debe conversar con los niños, niñas o adolescentes involucrados para desarrollar la empatía, observación de la conducta de él o los alumnos derivados en diversos espacios institucionales. Realizaciónde entrevista ( si lo amerita) con el psicorientador y posterior entrega de estrategias al coordinador y director de grado. El coordinador, el director de grao no necesariamente juntos convocaran a los padres o apoderados de los involucrados para comprometerlos en el cambio de comportamiento que requiere su hijo(a) c. Con el curso: El curso suele ser un informador significativo para la contextualización del problema. Conversar con el curso o en grupos de alumnos contribuye a iluminar y aclarar situaciones del mismo modo, ayudan a generar estrategias remediales. 1. Acompañamiento: a. Se realizará un acompañamiento por parte de psicorientador, el director de grado en actividades de intervención por ejemplo: relatos de cuentos, títeres, material audiovisual, dinámicos, grupales, debates, entre otros, con su posterior reflexión e implementación de estrategias preventivas y/o reparadoras. b. Se informará y solicitará colaboración reciproca a los apoderados en entrevista personal por parte del director de grado y si la circunstancia lo requiere, integrará alguno de los siguientes profesionales: Psicorientador, Psicólogo, Coordinador, Rector. c. Se observan las conductas del curso por parte del director de grado, docentes, convivencia escolar, psicorientador. En caso que la situación persista en el tiempo, se realizaran:  Entrevista del director de grado con el curso  Entrevista del directo de grado con apoderados para hacer seguimiento  Continuar con observación directa en clases y otros espacios físicos de la Institución.  Entrevista del director de grado, psicorientador, coordinador con especialista externo para recoger sugerencias y estados de avances.
  • 13. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  Derivar a evaluación externa y solicitar informes correspondientes en un corto 13 plazo. 7.11. PROCEDIMIENTO FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING a. Todo integrante de la comunidad escolar tiene la obligación de denunciar a la Rectoría de la Institución cualquier hecho de violencia escolar o Bullying. b. Recibida una denuncia, la rectoría de la Institución iniciará una investigación para acreditar la existencia del o los hechos denunciados y su o sus autores. Se abrirá una carpeta de investigación en la cual se dejara registro escrito de todas las diligencias. c. Escuchar a todos los involucrados y a sus padres y apoderados. d. Adoptar medidas para proteger a la o las victimas del acoso escolar, separándolo de sus agresores. e. Si los hechos presentados revisten el carácter de delito, presentar inmediatamente o dentro del plazo de 24 horas, la denuncia al ministerio público. f. Analizar si el o los estudiantes agresores pueden continuar siendo alumnos de la Institución siempre se escuchara a cada alumno agresor y a su padre o apoderado. En caso que se opte por la continuidad deberán tomarse medidas preventivas de re-educación del menor acudiendo a las instancias correspondientes. 7.11.1 TOMA DE DECISIONES FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING. a. Las sanciones serán adoptadas por el consejo Directivo, quienes se pronunciaran al respecto dejándose registro escrito en acta firmada por todos sus integrantes. En función de lo que allí se resuelva redactan carta informativa de lo decidido a los apoderados. b. El rector comunica la decisión a la familia contando con la presencia del director de grado. c. Si corresponde se procederá a aplicar la medida de NO RENOVACION O CANCELACION DE MATRICULA, según la gravedad del caso. d. En caso de expulsión o NO RENOVACIÓN DE MATRICULA, el apoderado podrá apelar la decisión. e. El Rector comunica la decisión como lo resuelto en la apelación si procede al
  • 14. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 14 apoderado en compañía del director de grado. f. Propender a establecer una forma de reparación, dejando por escrito los compromisos. g. Aplicar sanciones acorde con la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado. h. En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de violencia o Bullying fuera de la Institución (o en actividades organizadas por la institución) se aplicaran los mismos pasos descritos anteriormente no obstante si existieren procedimientos legales o normas específicas se aplicaran estas. 7.12. PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYNG. Con las indicaciones y procedimientos que se norman a continuación se quiere por una parte prevenir todo tipo de situaciones de abuso, como también tener claridad en los procedimientos que nos permitan operar con rapidez, evitando la sobrerreacción, que pueda manchar moderada e injustamente la dignidad y honra de alguna persona. Se entiende que es responsabilidad de toda la comunidad identificar y contrarrestar los factores de riesgo y potenciar los factores de protección como aspectos fundamentales y preventivos de cualquier tipo de abuso garantizando en las intervenciones la formación integral de los niños, niñas y adolescentes. 7.12.1 Acciones Pedagógicas:La Institución promueve desde preescolar hasta la educación media, la importancia de educar en el amor y en una sexualidad humana integradora. Las emociones y los afectos deben expresarse con el máximo respecto por todas las personas, construyendo una convivencia armónica entre todos los actores de la comunidad educativa. Todo esto se realiza a través de diversas instancias formativas: Talleres “Proyecto de vida”, “escuela de padres”,“proyecto de educación sexual”, charlas con agentes externos. 7.12.2 Criterios preventivos:  La atención y el acompañamiento personal de tipo pedagógico, psicológico, espiritual será realizada en un lugar que sea suficientemente discreto y a la vez transparente.  Al interior de la comunidad escolar se busca que las expresiones de afecto se realicen con toda prudencia y cuidado.  Se debe evitar cualquier tipo de manifestación de afecto que pueda generar molestia o incomodidad al alumno. Del mismo modo cada profesor debe corregir en forma
  • 15. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 positiva cualquier expresión de cariño de alguno alumno que no cumpla con los criterios aquí expresados.  No se permite que los profesores ni otro funcionario de la Institución agregue como “amigos” a los alumnos en las distintas redes sociales. Sin embargo se podrán crear grupos cuando su finalidad sea la coordinación de actividades académicas o la organización de carácter formativo. 15 7.13 ACTIVIDADES FUERA DE LA INSTITUCIÓN a. Sin alojamiento: Los alumnos no deben andar solos ni tomar iniciativas al margen de las indicaciones y actividades presentadas por los docentes. b. Con alojamiento: En el caso de actividades en que los alumnos y profesores pernoctaran por una noche o más se debe considerar las siguientes normas:  los adultos deberán pernoctar en un espacio distinto al de los alumnos así como espacios distintos para damas y varones.  Los alumnos no deberán permanecer solos ni distanciarse del grupo, deben andar siempre al menos de a dos. 7.14. PROTOCOLO DE ENFERMERIA HORARIOS  ATENCION  MAÑANA: 9:00 A.M. A 9:45 A.M.  TARDE: 15:30 P.M. A 16:30 P.M 7.14.1 ATENCION DURANTE HORARIOS DE CLASE Los niños, niñas o adolescentes que sean atendidos deben presentarse con su agenda para dejar registro. En caso de no tener su agenda debe llevar el cuaderno de la asignatura en la que se encuentra. Si no lleva cuaderno se consignara la situación en un pase de enfermería. 7.14.2 INFORMACIÓN AL APODERADO Se dará a través de la agenda, del cuaderno o del pase de enfermería para fortalecer la autonomía de los adolescentes, se promueve que en los cursos 6 a 11 sea el estudiante quien comente de las situaciones cotidianas de enfermería a su apoderado (dolor de cabezas o dolores estomacales, que son las razones más frecuentes). No obstantes en enfermería
  • 16. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 habrá un registro de tales situaciones en la cual el apoderado puede acceder comunicándose con la docente encargada o el coordinador. Cada 5 visitas del estudiante a la enfermería se le avisa por escrito o vía mail al apoderado de la situación. 16 7.14.3 RETIRO DE ALUMNOS DESDE ENFERMERIA Los estudiantes que se retira deben esperar en enfermería o coordinación, el retiro por parte del apoderado. Para el retiro se debe firmar por parte del apoderado del acta de salida. 7.14.4 USO DE FARMACOS En la Institución no se administra NINGUN medicamento a los estudiantes sin una receta médica que lo avale. La enfermería es solo un lugar de primeros auxilios. 7.15 PROTOCOLO PARA EL INGRESO O RETIRO DE ALUMNOS DURANTE LA JORNADA “No se permitirá el ingreso o la salida de la institución durante la jornada de clase” (Manual de convivencia escolar) En caso de ser una excepción planificada con anterioridad al día del retiro o ingreso durante una jornada.  El día anterior el apoderado debe escribir una comunicación al coordinador en la agenda escolar, quien autorizara la salida o el ingreso excepcional del estudiante durante las horas de clases.  El coordinador firmara con su visto bueno la comunicación; el estudiante deberá presentar esta comunicación firmada al profesor de disciplina y al director de grado, para ingresar o retirarse de la institución. En caso de retiro el estudiante debe esperar en la recepción y desde donde debe ser retirado por el apoderado.  El registro de retiro debe ser firmado por el apoderado  El apoderado de los estudiantes de 9 a11 deberá especificar en la comunicación que autoriza a su hijo(a) para retirarse solo(a) de lo contrario deberá esperar a su apoderado en coordinación. 7.15.1 EN CASO DE EMERGENCIA  El apoderado debe comunicarse directamente con la coordinación para dar aviso de la situación.  El coordinador recibirá en caso de ingreso o retirar al estudiante del salón de clase solicitando al docente de asignatura firmar el acta de retiro debiendo el niño, niña o adolescente esperar en coordinación hasta la llegada de su apoderado.
  • 17. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  En el caso de estudiantes de 9 a11, es importante que el apoderado especifique si autoriza a su hijo(a) a retirarse solo(a) lo que quedará registrado en la autorización firmada en la agenda. 17  El coordinador informará al director de grado la situación. 7.15.2 PROTOCOLO PARA LAS SALIDAS FUERA DE LA INSTITUCIÓN 7.15.2.1 LA INFORMACION  Informar detalladamente a los apoderados del lugar, las condiciones y las actividades que se desarrollaran durante la salida entregando a su disposición, direcciones y teléfonos de ubicación:  Reunión con los padres y apoderados  Circular explicativa  Informar a los padres y apoderados de los adultos que acompañaran a sus hijos en la salida: Nombres, Teléfonos, Responsabilidad  Reunión con los padres  Circular explicativa  Contar con la copia del seguro de salud de los estudiantes y adultos  Dejar en la institución direcciones y teléfonos de ubicación y realizar llamadas diariamente para informar del estado de los niños, niñas y adolescente.  Corresponde al responsable de la actividad. 7.15.2.2 PREVENCION  Realizar reuniones de formación donde se explicite los temas de seguridad, entre otros:  Obligatoriedad de que los estudiantes salgan siempre acompañados, a cualquier lugar y a cualquier hora.  Que nadie permanezca solo en el lugar de alojamiento.  Sencillez y prudencia en el modo de vestir  Hombres y mujeres duermen en piezas separadas. 7.16 PRINCIPIOS GENERALES Y ARTICULADO ARTICULO 1. CONVIVENCIA ESCOLAR: DEFINICION
  • 18. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 La Institución Educativa Central define la Convivencia Escolar, como la construcción permanente de una red de vínculos interpersonales entre los diferentes actores de la comunidad educativa, que es necesario mantener y renovar continuamente a partir de procesos de acompañamiento sistemáticos y de vinculación efectiva de las familias y/o acudientes dentro del marco del respeto a los derechos humanos. Dentro de la Convivencia Escolar se encuentra la actuación del estudiante con relación a las normas de comportamiento acordadas por la comunidad escolar y estipulas en este Manual, entendida ésta como la Disciplina Escolar (SC-481/98), (Sentencia T-569 de 1994), (ST 519 DE 1992), (Sentencia 002 de 1992), (Sentencia 037 de 1995), (Sentencia T-366 de 1997). Se busca que el estudiante asuma desde su autonomía el deber de cumplir a cabalidad con su responsabilidad en el marco de unas actitudes positivas que beneficien el normal ambiente de aprendizaje y socialización. Ante el incumplimiento de lo reglamentado la Institución, calificará dicho comportamiento como transgresión a las normas y aplicará los procesos respectivos para su regulación. 18 ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL MANUAL  Fortalecer el sentido de la responsabilidad, la dimensión comunitaria y el papel del individuo frente a la sociedad.  Ofrecer a la comunidad educativa un ambiente propicio para el desarrollo de los programas mediante la creatividad, el espíritu crítico y autocrítico.  Facilitar los elementos teóricos - prácticos que permite conocer e interpretar correctamente el entorno social y la complejidad de los procedimientos comunitarios.  Infundir el respeto y el amor a la verdad como norma de vida.  Fomentar en la comunidad educativa los verdaderos valores patrios y su verdadera responsabilidad frente a ellos.  Inculcar con la práctica y la teoría el sentido de la justicia como única forma posible para establecer relaciones fraternas en la convivencia social.  Hacer de la educación un proceso en la libertad y para la libertad.  Estimular la capacidad de autodeterminación y control frente a situaciones cotidianas.  Reforzar la educación de los padres de familia en los deberes para con los hijos y la institución.  Evitar que el estudiante cometa faltas por desconocer el manual de convivencia ya que siempre es mejor prevenir que corregir.  Colaborar con el mantenimiento de pautas de conducta dentro de las normas legales
  • 19. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 que el código del menor, Ley general de Educación y la Constitución política de Colombia así lo exige.  Presentar a los estudiantes una guía de comportamiento que le permita 19 responsabilizarse de sus actos. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES: FUNDAMENTO LEGAL La Comunidad Educativa de la Institución Educativa Central, se orienta por la Constitución Política de Colombia y por la legislación dada por la Ley General de Educación de 1994, El Decreto 1860 de 1994, El Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002 y que fue derogado por el Decreto 1290 de 2009 y que entra en vigencia a partir del 1 de Enero de 2010, el Decreto 3055 del 12 de Diciembre de 2002. Igualmente tiene en cuenta el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1620 de 2013 y demás normas concordantes y pertinentes con la educación: Artículos 42 y 43 y el Sistema Integral de Evaluación Escolar ( S.I.E.E ) De conformidad con las normas legales y en especial lo establecido en el Código de la Infancia y la adolescencia, la educación debe ser orientada a desarrollar integralmente al estudiante en especial en la Responsabilidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para la vida, el respeto por los derechos humanos, los valores culturales y el cuidado con el medio ambiente y la Solidaridad, sin coartar, el derecho a la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia y Decretos reglamentarios. El Manual de Convivencia se hace para los integrantes de la Institución Educativa Central, tengan un ambiente sano y armónico, de formación en valores. Para prevenir y corregir comportamientos y Actitudes contrarios a este principio. Se debe capacitar a los padres de familia con talleres de escuela de padres y su asistencia es obligatoria, pues así se une la familia, la Institución para la formación del estudiante. ARTICULO 4. DE LOS ASPECTOS GENERALES De acuerdo con el sentido dado a los estamentos que conforman el Manual, es necesario establecer y definir: COMUNIDAD EDUCATIVA: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 115/94, la comunidad educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidades directas con la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento e institución educativa.
  • 20. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 PROCESOS DE SELECCIÓN: Específicamente en la institución los criterios de selección de los estudiantes que puedan ingresar al plantel, está dado en el cumplimiento de los requisitos: Diligenciamiento de la hoja de matrícula, rangos de edad establecidos para cada nivel o grado: GRADO TRANSICIÓN: 5 años cumplidos O los cumpla en el Primer semestre del año escolar en que va estudiar. 20 PRIMERO DE PRIMARIA 6 años cumplidos y máximo 7 años GRADO SEXTO: 12 años cumplidos como máximo Se tendrá excepciones con la Población desplazada, los Indígenas y otros amparados por la Ley; Para los demás grados de la Educación Básica, basta solamente con que el estudiante haya aprobado el respectivo nivel y su informe final registre un buen comportamiento final. De acuerdo con lo anterior, los rangos establecidos ciclo secundaria: De 11 a 15 años, salvo casos excepcionales. ARTICULO 5. ADMISION E INGRESO Son criterios de admisión e ingreso a la Institución Educativa Central lo siguiente: 1. Los requisitos de ingreso a cualquier grado de la Institución son los reglamentados por el M.E.N y los que se derivan del P.E.I. 1. Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado por la Institución donde estudio 2. Los alumnos que aspiren a ingresar por primera vez a la Institución deben adquirir. Diligenciar y entregar en las fechas previstas los documentos para tal fin, como: Registro Civil ( original) sin tachaduras o enmendaduras, El NIUP, Tarjeta de Identidad desde los siete años, documentos de transferencia o constancia de transferencia de donde viene, Paz y Salvo de la Institución donde estudio el último año, fotocopia del Sisben del estudiante, fotocopia de recibo de servicios de Públicos de la residencia donde vive, fotocopia del Observador del alumno el cual es fundamental para estudiar el proceso de admisión ( si viene de otra Institución ) y los demás que se han incluido en el P.E.I. 3. Que exista la disponibilidad del cupo.
  • 21. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 4. La selección de estudiantes a ingresar la realizará el Rector con la asesoría de las Coordinadoras y Director del Grado y ser diligenciada personalmente por los Padres de Familia del estudiante. 5. Que la Conducta, disciplina y comportamiento sean acordes con lo requerido por la 21 Institución con el fin de preservar el Bienestar de la Comunidad Educativa. 6. Que él o la Aspirante presente la documentación requerida. 7. Si el Educando viene trasladado de otra Institución ya sea del Mismo Municipio o de otro debe presentar los documentos requeridos como: Constancia de trasferencia y cancelación de la Matrícula, Informe de logros o Boletín hasta la fecha en que estudio y los demás documentos como registro civil, Sisben, recibo de servicios Públicos, Fotos, Paz y Salvo y demás que sea aprobado en el P.EI. 8. La adulteración o falsificación de la documentación presentada para el ingreso del educando será causal de mala conducta y se sancionará con la pérdida inmediata del cupo o de la matrícula si ya la realizó y deberá someterse a las consecuencias que le depare la Justicia. 9. La Institución Educativa Central garantizará la disponibilidad del cupo a los estudiantes antiguos siempre y cuando se haga la matrícula en las fechas previstas por la Institución. De presentarse algún inconveniente para la matrícula del educando antiguo, será el Consejo Directivo quien autorice o no la matrícula del mencionado educando y debe quedar consignada la decisión en el acta y hacerse conocer a los interesados. 10. La Institución Educativa Central propenderá por la permanencia de sus estudiantes; cuando un alumno repruebe o no sea promovido por primera vez un grado tendrá derecho a continuar estudiando en la Institución y se buscará estrategias para que el estudiante corrija sus dificultades en el aprendizaje, pero si reprueba más de dos veces, será el Consejo Directivo quien autorice su continuidad en la Institución tras previa consulta con el Consejo Académico. 11. Los estudiantes deben estudiar o ser matriculados en las sedes más cercanas a su residencia para su propio bienestar y de la Familia 12. Si el estudiante no cuenta con la documentación requerida para la matricula la Institución le dará de plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de iniciación de labores escolares y durante este tiempo podrá asistir a clases como asistente; si pasado este tiempo el estudiante y el acudiente no han legalizado la matricula, el estudiante no será recibido por más tiempo en la Institución y perderá el cupo asignado.
  • 22. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 22 ARTICULO 6. LA MATRICULA Cumpliendo con el Artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es un contrato mediante el cual el estudiante adquiere el derecho de los servicios ofrecidos por la institución para cumplir un proceso de formación integral durante el año lectivo. el estudiante y el padre de familia se comprometen a aceptar las condiciones del P.EI. y cumplir con el manual de convivencia. No se considera estudiante matriculado, hasta no formalizar los valores establecidos por la ley y la institución para la matricula. REQUISITOS DE LA MATRICULA Para matricularse en la Institución Educativa Central se debe cumplir con los siguientes requisitos:  Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad: ( Original legible sin tachones o enmendaduras) .  Presentar los registros de logros debidamente diligenciados por la Institución donde estudio.  Fotocopia del Sisben del Estudiante.  Fotocopia de la Tarjeta de Identidad para mayores de 7 años.  Fotocopia del Observador del estudiante  Recibo de un servicio público ( acueducto, luz, teléfono) donde tenga el estrato socioeconómico del núcleo familiar.  Copia del Observador del alumno donde este registrado sus actividades disciplinarias y/o académicas donde estudio.  Fotos para documentos  Paz y Salvo Institucional ( si ya ha estudiado)  Hoja de matrícula debidamente diligenciada o renovada y anexo de documentos requeridos.  Presentarse con el acudiente (mayor de edad y responsable del estudiante); Si vive con los padres en el municipio de Saldaña, uno de ellos será el acudiente; de ninguna manera se recibirá otro acudiente así sea un familiar. Para el retiro de documentos del matriculado lo debe hacer el Acudiente ( quien firmo la matricula ) o autorización firmada por el mismo.
  • 23. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 Existe la gratuidad para estudiar de acuerdo al M.E.N en el año y existirá hasta cuando el gobierno lo reglamente; en el caso que no exista la gratuidad, se seguirá la norma que estipule la Secretaria de Educación del Tolima. El estudiante debe cumplir con los requisitos señalados en el Manual de Convivencia. 23 CLASES DE MATRICULA La Institución establece dos clases de matrícula: Ordinaria : Es la que se realiza antes de iniciar las labores académicas dentro de los plazos fijados en el cronograma que fija SEDTOLIMA y aprobados en la Institución. Extraordinaria : Es la que se realiza entre el día siguiente a la iniciación de clases y con la documentación requerida en el Manual.. El proceso de matrícula se organiza de acuerdo al proceso de cupos y matrículasegún los lineamientos del M.E.N Y SEDTOLIMA Y SIMAT. Todo alumno al ingresar a la Institución deberá:  Cumplir con lo exigido por el Manual de Convivencia  Llenar los requisitos legales de la matrícula  Firmar acta de compromiso académica o disciplinaria, si fuere necesario. Los estudiantes que procedan de otra institución y que sobrepasen los rangos establecidos para su ingreso a la Institución Educativa Central, deberá someterse el caso a estudio del Consejo Directivo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos para el grado que solicite. Además de lo anterior, es requisito fundamental el alumno haber cursado el preescolar, de acuerdo con la Ley 115/94 y Decreto 1860/94. Estudiantes que procedan de otra institución y que hayan quedado debiendo logros en cualquier asignatura o área, la Institución de donde proviene es la encargada de las recuperaciones y no La Institución Educativa Central; El estudiante al matricularse en el Central queda automáticamente en el nuevo sistema de Evaluación Escolar S.I.E.E. Si un estudiante retira la documentación de matrícula de la Institución Educativa Central de inmediato el estudiante pasa a ser ex -alumno y si tiene logros pendientes, La Institución Educativa Central no tiene obligación de realizar estas actividades de recuperación al
  • 24. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 24 estudiante. La institución se reservará el derecho de admisión y cupos para los estudiantes que tengan problemas disciplinarios, académicos, y/o de conducta. CARNET ESTUDIANTIL La Institución Educativa Central expedirá a nombre del estudiante un carnet que lo acredita como tal (Articulo 2 Decreto 1860/94). El Carnet será refrendado al iniciar el año escolar DIPLOMA La constancia de finalización de estudios del Nivel de Educación Básica, y Media, se hará por medio de un diploma dejando constancia en el acta de grado. DUPLICADO DE DIPLOMAS Se expedirán previa autorización del Consejo Directivo de la Institución en los siguientes casos : Perdida, deterioro o destrucción del original. Por cambio del nombre o reconocimiento de filiación, en cuyos casos debe presentar el registro civil correspondiente. LOS CERTIFICADOS La secretaría previa solicitud y pago expedirá los certificados y constancias de los estudiantes regulares y egresados de la institución; estos se expedirán en un término no mayor a 10 días hábiles. EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO, para estudiantes del grado Once en Media Acadèmica y Técnica, de la Institución educativa Central tendrá su marco Legal en: Articulo 39 del Decreto 1860 de 1994, Artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y la Resolución 4210 de 12 de Septiembre de 1996. La Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal, por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local.
  • 25. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 La Intensidad mínima para el servicio Social Estudiantil obligatorio es de ochenta horas en la media Acadèmica o en la Técnica (80 horas ) en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º de la educación media y su ejecución será en:  Jornada escolar Contraria a la que el estudiante realiza.  El o La coordinadora Académica de la Sede donde está el grado 10º u 11º tendrá a cargo la organización de los estudiantes que la realizarán. Vigilará que se cumpla con el servicio y las condiciones requeridas.  El servicio social lo podrá realizar el estudiante o la estudiante en la comunidad de influencia de la Institución Educativa Central tales como Alfabetización, promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles, en dependencias de la Alcaldía, Hospital, Ancianato, Catequesis y auxiliares en los grados preescolar , primero y segundo. Se busca que el servicio sea de beneficio a la comunidad y de aprendizaje y experiencia formativa al estudiante.  La entidad que requiera estudiantes de servicio social lo debe solicitar por escrito ante el rector quien dará el visto bueno y delegará a la coordinadora académica los trámites correspondientes.  El estudiante de servicio social debe llevar una planilla con membrete de la entidad donde realiza el servicio y donde se consigne lo siguiente: Nombre y Apellidos del superior de la oficina o lugar donde lo realiza, actividad que realiza, día, horas, firma del funcionario responsable. Sin estos requisitos no es válido el servicio social.  Al cumplir las 80 horas, el funcionario responsable donde el estudiante realizo el servicio social debe expedir una certificación dirigida a la Coordinaciòn de la Institución constatando la terminación del servicio social. Sin este requisito no se puede dar como terminado el servicio social.  El o La Coordinadora informara a las(os) Administrativos de la Institución o a quien corresponda para que se haga la constancia final del servicio social y será firmada por el rector y se archivará en la matricula del estudiante o de la estudiante, terminando así los tramites del servicio social  Cualquier cambio que el estudiante de servicio social quiera hacer debe contar con el visto de la coordinadora y el Rector; de otra manera no se validará lo que realice como servicio social. 25
  • 26. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 26 ARTICULO 7. VALORES Y/0 PERFILES La Institución Educativa Central conforme a la Filosofía y principios de la Institución consciente con su compromiso frente a la formación de la actual generación, considera prioritario desde su opción pedagógica ofrecer a nuestro país y a la comunidad un Nuevo Ciudadano conforme a las expectativas familiares y sociales. Para tal fin se ha seleccionado tres directrices para todo el proceso formativo: Factor Personal, Factor socio-afectivo y Factor cognoscitivo.  FACTOR PERSONAL Es La Disposición personal que debe obtener el educando de la Institución Educativa Central para:  Auto-cuidarse, servirse y ayudarse así mismo.  Conocerse y desarrollar sus fortalezas.  Buscar la superación constante.  Autoevaluarse y valorar a los demás.  Tomar decisiones libres y autónomas.  Poseer destrezas y habilidades  Actuar con responsabilidad y honestidad  Saber comunicarse con los demás. FACTOR SOCIO-AFECTIVO Después de haber recibido una formación Ética, afectiva y Política, es la disposición personal del Educando a que lo debe llevar a:  Actuar en forma coherente, con sus principios, convicciones, y creencias: Éticas, morales y religiosas.  Interactuar con respeto, amabilidad y cortesía, sensibilidad y amor por las demás personas.  Practicar y defender los Derechos y Deberes individuales y colectivos, las leyes de nuestro país, la Justicia, la solidaridad, el bien común y otros.  Conservar y practicar el sentido de pertenencia. FACTOR COGNOSCITIVO Es aquella disposición personal que debe lograr el educando para:  Aplicar su capacidad de pensamiento lógico, su creatividad, su capacidad de reflexión, de
  • 27. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 27 análisis de argumentación y de crítica constructiva.  Poseer la competencia intelectual, formativa aplicada al hacer y el Saber Hacer que le permita continuar los estudios superiores.  Construir su propio conocimiento. También se tendrá en cuenta lo siguiente:  Buscar la formación integral de los educandos en el aspecto académico y social que permita la integración a la comunidad.  Inculcar valores éticos y morales que permitan la formación de un ciudadano justo, respetuoso, responsable, honesto y capaz de decidir por sí mismo.  Propiciar la adquisición de valores patrios que permitan el reconocimiento de la nacionalidad y la independencia.  Fomentar la participación activa de los educandos en los distintos eventos que se realicen en el plantel, para que adquieren la capacidad de liderazgo y participación en la solución de los problemas de su comunidad. ARTICULO 8. COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES El Deber es un compromiso a todo aquello que como personas estamos obligados a cumplir, bien sea por lo que exige la Moral, La Institución, la Ley general y el mismo Manual de Convivencia. Al respecto la Corte Institución se pronuncia así: “RESPETAR LOS REGLAMENTOS Y TENER UN COMPORTAMIENTO ACORDE A ELLOS DA PARA RESPETAR A LOS DEMAS Y ASI MISMO” ( Sentencia T- 459 del 7 de Diciembre de 1994). El Educando (a) de la Institución Educativa Central tiene Deber a : Horario: MAÑANA 6 :30 a.m. a 12 :30 .m. (secundaria y Media). 6:30 a.m. a 11: 30 A.m. (primaria ) 7:00 a.m. an 11: 00 a.m. ( Preescolar) 1:00 p.m. a 5.00 (Preescolar ) TARDE 1:00 p.m. a 6:00 p.m. (primaria) Como Estudiante de la Institución Educativa Central me comprometo a: 1. Conocer y acatar la Constitución de Colombia y el Manual de Convivencia
  • 28. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 2. Solicitar permiso al Rector y/o coordinador para ausentarse del plantel dejando constancia 28 por escrito 3. Portar el uniforme de diario, el cual corresponde a:  Niñas: Falda color azul (Según modelo) a la altura de la rodilla, blusa o buzo blanca con el escudo de la Institución al lado izquierdo, medias blancas (media-media), zapatos negros, estilo colegial.  Varones : Pantalón Azul , buzo blanco con el escudo de la Institución impreso en el lado izquierdo, medias de color azul y zapatos negros colegial de cordón. 4. El Uniforme de Educación Física consta de camiseta blanca cuello en V, con el escudo de la Institución, sudadera vino tinto con franjas color oro a los costados,, medias blancas y zapatos tenis blancos (Artículo 9º del decreto 230 de 2002) 5. El estudiante que se presente a la Institución Diez minutos después de haber soñado el timbre será admitido en la Institución y en la primera hora, el o los docentes de disciplina le colocarán un trabajo pedagógico que debe ser evaluado y supervisado por los responsables como son los docentes de disciplina y a la segunda hora entrarán a clase; los respectivos responsables ( docentes de disciplinas ) deben presentar un informe escrito a la coordinación sobre lo realizado con estos estudiantes antes de terminar la jornada de trabajo escolar. 6. No se admitirá corte de pelo diferente al normal (oscuro o claro); tampoco se aceptará niños con cabello largo, arete y otros, además, que no pertenezcan al sexo masculino. 7. Las niñas deberán permanecer con el cabello recogido y las uñas sin pintar. 8. Hacer buen uso de los libros y material didáctico de la Institución; y el estudiante que dañe o deteriore, el padre de familia o acudiente debe responder por los daños causados. 9. Portar los útiles e implementos necesarios para cada clase. 10. Responder por los implementos, muebles, pupitres y otros enseres que sean entregados para su uso. 11. Presentar oportunamente las evaluaciones y trabajos asignados; en caso contrario debe presentar la respectiva excusa por escrito firmada por el acudiente y acogerse a las normas oficiales establecidas para tal fin (cuando el número de ausencias justificadas o no, supere el 25% del tiempo total previsto para el año lectivo, de acuerdo con él artículo 53 del Decreto 1860/94, el alumno pierde el grado). 12. Portar y presentar el carné Institución dentro y fuera de la Institución. 13. No permanecer en los salones de clase en horas que no sean de clase. 14. Ajustar su conducta y comportamientos a las normas del plantel, en la calle o en cualquier
  • 29. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 29 otro lugar como signo de coherencia con la formación que recibe en la Institución. 15. Guardar entre sí la armonía y el espíritu de compañerismo. 16. Presentarse a la Institución vestido con el buzo por dentro y aseado al plantel, a las aulas y actos programados por el establecimiento. 17. Asistir con regularidad a las clases, cumplir con las tareas y trabajos de consulta que le asignen. 18. Estar provistos de los libros y materiales indispensables para el desarrollo de sus áreas de estudio. 19. Cumplir con las órdenes disciplinarias y cumplir con lo ordenado por sus superiores si es para su desarrollo como persona y no violan la Ley. 20. Reclamar a sus superiores con el debido respeto cuando fuera necesario o que fuere atropellado en sus derechos. 21. Interponer recursos de Institución al consejo directivo, al Personero Estudiantil o el Contralor Estudiantil, cuando por razones anteriores fuere necesario. 22. Con la matrícula se adquiere un compromiso de solidaridad responsabilidad y lealtad con la Institución y con los compañeros. 23. Estar representado por los padres o por un mayor de edad. Para efectos de matrícula, quien acudirá a la Institución cuando se le solicite. 24. Asistir a todo acto de comunidad programado por la Institución. 25. Asistir puntualmente a las clases que haya una causa justo o permiso por escrito. 26. Como parte integral de la comunidad educativa, debe conservar en buen estado los implementos y la planta física del plantel, por lo cual no debe escribirse letreros en paredes o lugares de la Institución como baños, salones, pupitres y si así lo hiciere el estudiante debe pintar o borrar estos letreros en el término que se le ordene. 27. Ser responsable en el comportamiento dentro y fuera de la Institución.. 28. Respetar y obedecer a los directivos, profesores y compañeros dentro y fuera de ella Institución. 29. Cumplir con lecciones, tareas y trabajos asignados por los profesores. 30. Adquirir y portar el Manual de convivencia dentro de la Institución. 31. Para hacer uso de los libros que se encuentran en la biblioteca, los estudiantes deberán solicitarlos en jornada contraria, siempre y cuando su presentación personal sea acorde con la Institución, no se prestarán libros a estudiantes que estén en pantaloneta, en chanclas, sucios u otras formas que vayan en contra de lo dispuesto. 32. Evitar agredir de palabra o hecho a sus compañeros, administrativos y docentes,
  • 30. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 30 secretaría, mediante apodos . 33. Entrar y salir por las vías definidas por la Institución 34. Respetar las ideas y credo religioso de los demás 35. Colaborar con el aseo; Estudiante que no pueda hacerlo, su acudiente o padre de familia deberá reemplazarlo. 36. No portar cualquier tipo de arma dentro y fuera de la Institución y más si lleva puesto el uniforme. 37. No causar peleas o escándalos públicos dentro o fuera de la Institución ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Entendemos por Derechos a la facultad que tiene toda persona de hacer o exigir lo que la Constitución, las Leyes y el Manual de Convivencia establece a favor de cada miembro de la Comunidad Educativa. El Educando tiene Derecho a 1. Tiene derecho a elegir y ser elegido en los diferentes organismos del gobierno escolar. 2. El estudiante tiene derecho de gozar de todos los estímulos que otorga la institución de acuerdo a sus méritos. 3. Recibir un trato amable y respetuoso en todo momento 4. No ser agredido en su dignidad personal, de palabra o de hecho 5. Ser escuchado con respeto y recibir explicaciones oportunas ante las quejas y reclamos. 6. Ningún estudiante podrá ser privado de sus horas de recreación de acuerdo con la Ley 1098 de 2006. 7. Todo estudiante tiene derecho a la libre expresión y a conocer sus derechos 8. Presentar sugerencias e iniciativas para la buena marcha de la institución 9. Conocer oportunamente el programa, los objetivos, metodología, formas y fechas de evaluación de cada asignatura 10. Recibir las clases completas y en su totalidad 11. Conocer y recibir oportunamente valoración y trabajos evaluados 12. Solicitar explicaciones académicas cuando se le dificulte un tema 13. Participar en los actos culturales, académicos, recreativos y deportivos que el colegio programe. 14. Utilizar adecuadamente las instalaciones y material del plantel. 15. No ser discriminado por sexo, creencias, raza, edad, credo político o religioso.
  • 31. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 16. Recibir un informe periódico de rendimiento académico. 17. disfrutar del espacio adecuado para el desarrollo del proceso educativo y recreativo. 18. Participar en las actividades extra clase programadas por la institución 19. A no ser utilizado como mensajero de servicios en la jornada escolar. 20. Exigir respetuosamente puntualidad y eficiencia por parte de los docentes 21. Apelar ante el organismo competente sobre las disposiciones que lo afecten, respetando el 31 conducto regular. ARTICULO 10. COMPORTAMIENTO INADECUADO QUE VIOLAN LOS COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES  El porte de armas blancas y de fuego dentro o fuera de la Institución cuando porte el uniforme.  El porte y consumo de drogas alucinógenas incluyendo la llamada dosis personal.  Presentarse a la Institución bajo los efectos del alcohol o ingerirlo dentro del mismo o en salidas extraescolares.  El hurto dentro y fuera del plantel.  Fumar dentro y fuera de la Institución o en salidas extraescolares.  El Irrespeto a directivos, docentes, alumnos y demás personal adscrita al plantel, dentro y fuera de éste.  Las relaciones amorosas entre estudiantes y docentes  El mal comportamiento o faltas injustificadas a desfiles y actos de comunidad.  El uso de vocabulario grotesco o soez dentro y fuera de la institución.  El daño o deterioro a implementos del colegio o de cualquier persona vinculada a él.  Romper, hurtar o deteriorar implementos de la tienda escolar(botellas, envases)  Desinflar o desvalijar bicicletas en la Institución.  El abandono injustificado de clases o la evasión de la Institución.  Estar fuera del salón en horas de clase sin el debido permiso del docente de la clase.  La ausencia injustificada del plantel sin permiso.  hacer compras o diligencias personales a los docentes en la jornada escolar.  La agresión física o verbal a cualquier persona dentro o fuera del plantel.  El llegar tarde al plantel sin causa justificada. No se aceptan retardos ( 10 minutos después del toque de campana ).  El fraude, la falsificación de firmas y documentos en citaciones, evaluaciones y permisos.
  • 32. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  El no tener los elementos necesarios para el buen desempeño en clase.  Las actitudes obscenas, portar y difundir en el colegio material pornográfico, juegos de 32 azar, o cualquier otro elemento que perjudique la integridad moral de los compañeros.  Escribir mensajes o grafiti en las paredes y en especial las del servicio sanitario.  Jugar billar portando el Uniforme de la institución .  Jugar dinero, naipe u otras actividades no escolares dentro y fuera del plantel.  Traer personas al plantel que causen problemas al mismo  La reincidencia a cualquiera de las faltas anteriores.  Rayar tableros, pupitres, carteleras, paredes, libros de la biblioteca o de compañeros y demás enseres del Colegio.  Llevar al aula elementos que no tengan relación con la clase (radios, walkman, atares, discman, juguetes bélicos) y celulares cuando está en labores escolares.  La celebración de cumpleaños con maizena, huevo y otros dentro y fuera del plantel portando el uniforme por que atentan contra los derechos de la persona.  La insubordinación o rebeldía personal o colectivo contra los profesores, directivas y personal administrativo, e incitar a la anarquía el desorden y el caos por cualquier medio, sin causa justificada.  En las horas de descanso permanecer en los salones.  El saboteo de la clase o no permitir un normal desarrollo de la clase.  Agresión física o verbal a Docentes, Directivos, Administrativos, padres de familia y compañeros.  Promover o participar en peleas, riñas, asonadas o actos de terrorismo dentro o fuera de la Institución.  El vandalismo o irrespeto a las Instalaciones de la Institución.
  • 33. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  Alteración o adulteración de documentos o informes que tengan que ver con su 33 escolaridad.  Presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o consumir estos elementos nocivos dentro de la Institución o en actividades programadas por el Plantel.  El soborno, el secuestro, amenazas, robo comprobado dentro de la Institución.  El pertenecer a grupos ilegales.  El acoso sexual o aberraciones sexuales dentro de la Institución  La permanencia en lugares no adecuados para menores de edad o para escolares. PARAGRAFO: Todo alumno (a) que haya salido de otra Institución o Centro Educativo por cancelación de matrícula no será admitido en la Institución Educativa Central. Porque la misión de la Institución es formar individuos productivos a la sociedad y si ya se le dio la oportunidad de estudiar y no la aprovecho es porque no desea pertenecer más en Instituciones educativas y además su regreso perjudicaría a los demás miembros de la comunidad escolar. ARTICULO 11. ESTIMULOS La Institución Educativa Central en reconocimiento del deber cumplido y la exaltación de las virtudes personales y sociales de los educandos, otorga, estimula y destaca a los alumnos así: 1. Diploma o mención de honor para el alumno que haya ocupado el primer puesto en cada grado por su rendimiento académico y formación en valores o por su espíritu deportivo. 2. En las izadas de bandera, presentar a los dos mejores alumnos que se hayan destacado por sus valores académicos formativos y virtudes. 3. Resaltar en carteleras los nombres de los alumnos que se hayan destacado por rendimiento académico, su colaboración, participación en actividades que realzan el nombre De la Institución. Los recursos para la financiación de estos estímulos provendrán de los fondos de servicios docentes.
  • 34. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 34 ARTICULO 12. PROCESO DE ACCIONES FORMATIVAS De acuerdo a la Filosofía de la Institución que busca la formación de educandos a través de valores, dentro de ellas se tendrá en cuenta lo siguiente:  COMITÉ DE VALORACIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:Es el organismo encargado de valorar la Convivencia Escolar periódica y final de cada grado, determinando las estrategias que se deben asumir, para superar falencias desde lo formativo y/o disciplinario; igualmente realizará periódicamente el seguimiento de los compromisos asumidos por el estudiante y los padres de familia durante el año escolar o los acordados al finalizar el año respectivo. Se conformarán tantas comisiones como grados tenga la Instituciòn y estarán integradas por profesores del grado. La valoración se enmarcará en los criterios descritos en el sistema de valoración de la convivencia escolar, determinada por la Instituciòn.  COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:Es el organismo encargado de administrar los procesos de Convivencia en la Institución, formulando los cargos cuando a ello hubiere lugar o declarando terminada la actuación disciplinaria. Está conformado por el Rector quien lo preside, el coordinador, personero estudiantil, Psicorientador, presidente del Consejo de padres de familia, presidente del Consejo de Estudiantes y un docente que lidere procesos de convivencia escolar. Al padre, madre o acudiente se le invitará a participar en el proceso disciplinario en calidad de representante del estudiante. Este comité se regirá por la ley 1620 del 15 de Marzo de 2013, y tendrá su propio reglamento. LA FAMILIA: La familia es muy importante en el seguimiento y acompañamiento de los procesos de convivencia, aunado a lo determinado por la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley1098 noviembre 8 de 2.006), la cual estipula en su artículo 39 que: “La familia está en la obligación, frente a sus hijos, de formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía”. Además establece en el artículo 10 que la familia es “corresponsable junto con la sociedad y el estado en su atención, cuidado y protección”, lo que concuerda con el artículo 5 de la ley 1620 de 2013. ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL: El proceso de seguimiento y control disciplinario se caracteriza por ser:
  • 35. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 Continúo y evaluará de manera sistemática el comportamiento del estudiante durante su permanencia diaria en las jornadas escolares y en las actividades que la Instituciòn programe fuera de la jornada escolar. Singular, en el sentido en que el estudio del caso corresponderá a una situación específica, y se aplicará a cada estudiante. Periódico, en cuanto a que será evaluado por la Comisión de Valoración de la Convivencia escolar por grado, orientado por la Coordinación de Convivencia, en las reuniones de evaluación y seguimiento al finalizar cada periodo, durante el año lectivo. Registrado oportunamente en los documentos de seguimiento disciplinario del estudiante ( observador del estudiante ) y en el informe evaluativo periódico. Comunicado a los padres de familia y/o acudientes, con el fin de enterarlos sobre los comportamientos del estudiante y comprometerlos en el seguimiento y acompañamiento del mismo. ARTÍCULO 14.FALTA DISCIPLINARIA: Es un Comportamiento que lleva al incumplimiento de los deberes y compromisos o al abuso de los derechos acordados y estipulados por la comunidad educativa en el Manual para la Convivencia Escolar, afectando la sana convivencia y el normal funcionamiento de la institución. ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE REGULACIÓN PARA LA FALTA A LA CONVIVENCIA: La Institución Educativa Central frente a una transgresión a la norma procederá conforme al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, así: Se notificará por escrito al estudiante y a su familia o acudiente, el día y hora de la apertura del proceso de Convivencia. Se formularán los cargos y se presentarán las pruebas por parte de la Dirección de Grupo y de la Coordinación de Convivencia, para que el estudiante y su familia o acudiente tenga conocimiento de las faltas consignadas en el Registro Integral del Desarrollo del Estudiante (antiguo observador del alumno). El estudiante junto con su familia o acudiente, podrá ejercer el derecho a la defensa, al presentar sus descargos en forma oral o escrita, los cuales deberán ser consignados en el Registro Integral del Desarrollo del mismo (formato diseñado por el comité de convivencia). 35
  • 36. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 Se determinará la propuesta de sanción por parte del Comité de Convivencia. Para efectos del Acta de Compromiso Disciplinario se firmará con Coordinación de Convivencia; para la suspensión se firmará Resolución Rectoral y para efectos de cancelación del Contrato de Prestación de Servicios Educativos (contrato de adhesión) por acta del Consejo Directivo previo visto bueno de la Asociación de Padres de familia. La aplicación de las sanciones deben ajustarse al debido proceso y la sanción debe estar contemplada en el Manual de Convivencia. 36 ARTICULO 16. DERECHO DE DEFENSA Las sanciones o medidas correctivas previstas en el presente Manual de Convivencia le garantizan al educando el DERECHO A LA DEFENSA en términos contemplados en el Código del Menor, Art. 29 de la Constitución Nacional en tal sentido. El estudiante infractor tiene derecho a:  Recibir explicación amplia y suficiente de lo ocurrido  Ser escuchadas las explicaciones y descargos  Solicitar la presencia del acudiente en los procedimientos seguidos.  Interponer los recursos de reposición y apelación.  Acudir al Personero Estudiantil ARTICULO 17 EL CONDUCTO REGULAR Para la obtención de información, aclaración de dudas, consultas tratamiento de problemas, los alumnos tienen la oportunidad de dirigirse a las siguientes instancias: EN LA DISCIPLINA  Con el Docente o directivo que se presente el conflicto  Profesor a cargo de la actividad  Director (a) de grado  Docente de disciplina  Coordinador(a)  Comité de Conciliación  Rector de la Institución  Consejo Directivo
  • 37. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 37 EN LO ACADÉMICO  El Docente del área o asignatura  Director (a) de grado  Comité de Evaluación  Comité de Promoción  Consejo Académico  Coordinador ( a)  Rector  Consejo Directivo El plazo para resolver las dificultades es de 10 días hábiles, contados a partir del día del suceso. Pasado este tiempo pierde el derecho a hacer reclamo. ARTICULO 18. DETERMINACIONES POR NO CUMPLIR LOS COMPROMISOS Cuando por cualquier circunstancia existan faltas contra el comportamiento en la Institución, se tomará como sanción: AMONESTACIÓN VERBAL EN PRIVADO: Es un llamado de atención que hace la persona encargada del plantel que pueden ser en su momento:Docentes de disciplina ( encargados de toque de campana), coordinador(a)o el Rector. LLAMADO DE ATENCION: En la coordinación se llevará un libro de comportamiento social donde se consignará la situación o situaciones que amerite el llamado. El estudiante firmará el libro anotando la hora, fecha y el docente que lo envió. Cuando un educando sea llamado tres (3) veces(libro de comportamiento o el Observador del alumno o registro Integral del desarrollo), se citara al Padre de Familia para informarlo de las irregularidades y se enviará el caso al Comité de Convivencia Escolar y se firmará un acta de compromiso con el cual se establecerá el mecanismo del proceso a seguir de acuerdo con las sanciones establecidas en el presente Manual. EXCLUSION DEFINITIVA: Es la sanción más grave, ya que impide de inmediato que el alumno siga estudiando en la Institución. Para aplicar ésta sanción el Consejo Directivo tendrá en cuenta los siguientes procesos:  Análisis de antecedentes.
  • 38. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 38  Comunicación de la falta al inculpado  Derecho a la defensa.  Presentación de descargos.  Determinación de culpabilidad.  Aplicación a la sanción o archivo del proceso. ARTÍCULO 19. PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DISUASIVO Y REEDUCATIVO Este proceso se asumirá frente a la transgresión de faltas leves. Consistirá en posibilitar una instancia de diálogo y conciliación entre el estudiante, la familia y la Institución Educativa; posibilitando estrategias formativas cuyo acento radicará en buscar un cambio de conducta en el estudiante. El proceso formativo de carácter disuasivo y reeducativo, permeará todo el seguimiento de la convivencia institucional, aunado a las determinaciones sancionatorias que de acuerdo a cada caso, se asuman. Este proceso se soportará en dos mecanismos: ARTÍCULO 20. FIRMA DE COMPROMISOS Y ACUERDOS: Mecanismo utilizado en el inicio del debido proceso por transgresión a la norma tipificada como faltas leves, consistirá en la determinación de acuerdos y compromisos corresponsables entre la institución, la familia y el estudiante, quedando consignado y firmado en el Registro Integral del Desarrollo del mismo. Este mecanismo podrá ser utilizado, además de la Dirección de Grupo, por cualquiera de las instancias que tenga reglamentada la Institución Educativa. ARTÍCULO 21. ACTA DE COMPROMISO DISCIPLINARIO: Mecanismo utilizado, para la búsqueda de solución a conflictos disciplinarios, con el propósito de comprometer al estudiante y a los padres de familia o acudientes, en la adopción de medidas correctivas pertinentes. Esta Acta se firmará cuando el estudiante incumpla el compromiso asumido en este Manual, por transgresión de faltas leves, una vez se haya iniciado el proceso, o para iniciar el debido proceso en el caso de transgresión a la norma, tipificada como grave en este manual. Para la aplicación de este mecanismo, actuará el Comité de Convivencia. ARTÍCULO 22. PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER CORRECTIVO Y/O REEDUCATIVO: Será aplicado por faltas graves o muy graves por la instancia del Comité de Convivencia, la Rectoría y el Consejo Directivo, contando con la presencia del Personero Estudiantil, según el caso. Este proceso se soportará en los siguientes mecanismos:
  • 39. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 SUSPENSIÓN: Pérdida temporal de la participación presencial en las actividades académicas y curriculares durante un periodo que va de uno (1) a cinco (5) días hábiles, según el caso. Será aplicada por transgresión a la norma de faltas graves, muy graves o por incumplimiento de lo estipulado en el Acta de Compromiso Disciplinario así: Por incumplimiento del Acta de Compromiso Disciplinario, por nueva transgresión a la norma tipificada como leve, un (1) día. Por incumplimiento del Acta de Compromiso Disciplinario, por nueva transgresión a la norma tipificada como grave, dos (2) o tres (3) días. 39 Por transgresión a la norma tipificada como muy grave, cuatro (4) o cinco (5) días. Durante este tiempo el estudiante se debe comprometer a cumplir con un trabajo que puede ser de carácter académico y/o formativo y a cumplir con los compromisos que de ésta se desprendan. La suspensión será formalizada mediante resolución de Rectoría. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Pérdida definitiva de los derechos adquiridos con la firma del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, desvinculándose inmediatamente de la Institución. Será aplicada por el incumplimiento de los compromisos acordados en el Manual de Convivencia o después de una suspensión tipificados como leves o graves. La Cancelación de Matrícula será expresada mediante resolución del Consejo Directivo de la institución y participará con voz en la determinación, el Personero Estudiantil y el visto bueno de la Asociación de padres de familia. FIRMA DE PACTO DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: Mecanismo utilizado por la Comisión de Valoración de la Convivencia Escolar o por el comité de convivencia escolar, como resultado de la valoración de convivencia final, para aquellos estudiantes que presenten irregularidad en el cumplimiento de compromisos y que hayan presentado al menos una suspensión durante el debido proceso que se le haya llevado a cabo. Consistirá en la firma de un Pacto entre la familia, el estudiante y la Instituciòn, el cual será evaluado periódicamente por dicha comisión o comité. Si al finalizar el año lectivo el estudiante no ha cumplido a cabalidad con lo especificado en el Pacto de Buena Convivencia Escolar, la Comisión de
  • 40. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 Valoración o comité de la Convivencia Escolar, podrá solicitar a Rectoría, la pérdida del cupo para el siguiente año lectivo y debe ser aprobado por el Consejo Directivo. PÉRDIDA DEL CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO LECTIVO: Pérdida de la posibilidad de vinculación con la Institución Educativa para el siguiente año lectivo, que se ejecutará sin perjuicio al derecho a la educación. Será aplicado por el incumplimiento de los compromisos acordados durante el proceso seguido por el estudiante durante un año lectivo, por el incumplimiento del Pacto de Buena Convivencia o por el resultado, en el promedio de valoración de convivencia durante el año lectivo, de bajo. La Pérdida de cupo para el siguiente año lectivo será expresada mediante acta dela Comisión de Valoración o Comité de la Convivencia Escolar del grado y la determinación definitiva se generará por parte del Consejo Directivo de acuerdo a la aplicación de los recursos. ACTO DE REPARACIÓN: La Institución Educativa Central, como institución formadora de valores y de la asunción de responsabilidades frente a la transgresión a la norma, exige la reparación material, moral y/o psicológica de la falta cometida, la cual estará determinada por la Institución con presencia y direccionamiento del departamento de Orientación Escolar que dirige el Psicorientador de la Institución. 40 ARTÍCULO 23. TIPIFICACIÒN DE FALTAS FALTAS LEVES( Tipo I): Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado el normal funcionamiento de la institución. Son faltas leves( Tipo I ) las siguientes:  El porte y uso inadecuado del uniforme dentro y fuera del colegio, en representación de la Institución.  Inasistencia y/o impuntualidad a las actividades curriculares o las programadas por la institución, sin excusa válida.  Interferir en el desarrollo de las clases, eventos formativos o actos comunitarios.  Consumo de alimentos durante el desarrollo de las actividades académicas y/o eventos formativos.  Retener la información enviada y dirigida por el colegio a los padres de familia o acudientes.
  • 41. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  El incumplimiento de las normas para el uso las salas de informática, laboratorios.  Hacer uso de celulares y/o aparatos audio-visuales, en el transcurso de clases, 41 eventos formativos o actos comunitarios.  Hacer uso de dispositivos acústicos sonoros en actividades institucionales.  No acatar las observaciones de cualquiera de los actores institucionales internos.  Ausencia de materiales básicos para el trabajo en la clase.  Realizar actividades académicas diferentes a la clase que se esté orientando, aunque no interfiera en el proceso.  Utilizar cachuchas o gorras dentro del salón de clase.  Mascar chicle dentro del salón de clase o en actos culturales ARTÍCULO 24. FALTAS GRAVES( Tipo II ) Son aquellos comportamientos que manifiestan tendencia al fomento de la indisciplina y afectan a los demás miembros de la comunidad educativa, física y/o psicológicamente. Son faltas graves( Tipo II ) las siguientes:  Proferir palabras y escribir letreros obscenos, insultantes o vulgares en los pupitres, paredes, baños, tableros o cualquier otro material o espacio de la Institución.  Dirigirse a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona en forma violenta, de palabra o de hecho dentro o fuera de la Institución.  Incumplimiento de los compromisos firmados frente a las faltas leves reiteradas.  Empleo de vocabulario soez o que atente contra la dignidad, en el trato con los demás.  Daño a las pertenencias de los compañeros y/o elementos de la Institución.  Evasión de las actividades académicas y/o eventos formativos, estando en la Institución.  Incurrir en fraudes en la presentación de evaluaciones y trabajos.  Uso del uniforme en eventos, espectáculos y sitios públicos fuera de horario escolar y cuando no se representa al colegio.  Elaboración de escritos obscenos e injuriosos en las paredes de los salones y servicio sanitario.  Actos que atenten contra el buen nombre de la institución.  Incitar o inducir a una persona en enfrentamientos y peleas dentro y fuera de la Institución.
  • 42. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 42 ARTÍCULO 25. FALTAS MUY GRAVES( Tipo III ) Son comportamientos de gran trascendencia, que perjudican física o psicológicamente a uno o varios miembros de la comunidad educativa y/o afectan la planta física, alterando el normal desarrollo institucional. Son faltas muy graves( Tipo III ) las siguientes:  Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la transgresión de falta grave reiterada.  Ausentarse de la institución sin previa autorización.  Utilizar las Tics (Tecnología de información y comunicación) para dañar el buen nombre de algún miembro de la comunidad educativa, que afecten de cualquier manera la dignidad de la persona (matoneo virtual).  Destrucción total o parcial de muebles o inmuebles de la institución, al igual que automotores que pertenezcan a cualquier miembro de la comunidad educativa.  Consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en cualquiera de las actividades institucionales.  Posesión o uso de municiones, pistolas de aire con copas o balines, armas corto punzantes o de fuego.  Posesión o uso de pólvora y/o explosivos dentro de la institución.  Apropiación indebida de dinero, documentos y objetos ajenos.  Alteración y adulteración de documentos públicos y/o privados.  Incurrir en acciones de amenaza y/o coacción.  Cualquier acto reprobable que vaya en contra de la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la Comunidad Educativa (Bullying o acoso entre pares). ARTÍCULO 26. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION Y AGRAVACIÒN DE LA FALTA Son aquellas circunstancias de la conducta, que contribuyen a graduar la falta y su sanción. ARTÍCULO 27. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Haber presentado un buen comportamiento en su hoja de vida, antes de cometer la falta.  Reconocer voluntariamente la falta cometida.  Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
  • 43. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013  Que voluntariamente, ayude a esclarecer los hechos.  El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciar el 43 proceso disciplinario.  El haber sido inducido a cometer la falta por coacción o amenaza de algún miembro de la comunidad. ARTÍCULO 28. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN  El efecto perturbador de la falta, en relación con la sana convivencia institucional.  El grado de afectación de los derechos ajenos.  La complicidad en la falta presentada.  El abuso de confianza para cometer la falta.  Ser reincidente en el mismo tipo de falta.  No reconocer la falta aun siéndole comprobada.  El haber mentido de forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta.  Involucrar a personas inocentes a la falta disciplinaria.  Irrespeto hacia algún miembro del Comité de Convivencia, durante las sesiones.  Encontrarse en proceso de convivencia por faltas anteriores.  Presentar firma de Pacto de Buena Convivencia latente. ARTÍCULO 29. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS A partir de la notificación de la sanción todo estudiante y su representante tendrán derecho a interponer los recursos de reposición ante el Rector y apelación ante el Consejo Directivo de la Institución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha notificación. La decisión tomada por el Consejo Directivo no es susceptible de algún otro recurso, por ser este el máximo órgano constitutivo del Gobierno Escolar. La autoridad ante quien sea interpuesto el recurso de reposición o apelación, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dar su respuesta ARTÍCULO 30. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y AUTORIDADES COMPETENTES (Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia Art. 44, numerales 2, 7 y 9).
  • 44. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 El personal Directivo, Administrativo, de Servicios generales, Docentes y Estudiantes del Colegio estarán atentos a: a) La detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. b) Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. c) Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 44 ARTICULO 31 EMBARAZO DE ADOLESCENTES. En el marco del Proyecto de Educación Sexual, la Institución adoptará medidas pertinentes para prevenir casos de gravidez en las adolescentes. En caso de presentarse una situación excepcional de embarazo, la Estudiante deberá acogerse a un programa académico especial, el cual será acordado entre la afectada, la Institución y el Padre y/o Madre de familia y/o Acudiente con el fin de garantizarle el derecho a la Educación. ARTICULO 32 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Central en los siguientes casos:  Cuando se ha cursado y aprobado el último grado de la Educación Media y se obtiene el título de Bachiller Académico.  Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula o cuando éste no se suscriba dentro de los plazos y con el cumplimiento de los requisitos previstos por el colegio.  Cuando así lo determine una medida disciplinaria o académica, de manera temporal o permanente, conforme con lo establecido en este Manual de Convivencia.  Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del estudiante o de los padres de familia, representantes legales o acudientes.
  • 45. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 PARAGRAFO: El Consejo Directivo creara el Comité De Conciliación y Convivencia en la Institución y reglamentará su conformación. 45 ARTÍCULO 33. ORGANIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA (Ley 1620 de 2013) MEDIACION DE CONFLICTOS Para la Institución Educativa Central, la Mediación de Conflictos es un campo innovador que recoge los conocimientos, sentimientos y habilidades, con que cuentan las personas para hallar soluciones a las situaciones conflictivas. Teniendo en cuenta que una de las políticas que orienta el Manual de Convivencia de la Institución, está basada en que “Las situaciones cotidianas de convivencia, en lo posible tendrán solución donde se generen, con mediación de los propios agentes que intervienen en el conflicto”, se hace necesario crear “Las mesas de Conciliación” como instancia previa al proceso de convivencia para solucionar los conflictos. MESAS DE CONCILIACION CARACTERIZACIÓN Las Mesas de Conciliación son un espacio para que los estudiantes puedan hacer valer sus derechos y ejercer sus deberes, mediante la discusión argumentada a partir de los valores institucionales, cuando se presenta un conflicto y se hacen en presencia de un mediador neutro e imparcial. Una Mesa de Conciliación puede ser convocada por cualquier miembro de la comunidad en el momento en que se presente un conflicto. Una mesa está conformada por: -Dos mediadores. -Los actores del conflicto. Estudiantes o grupo de estudiantes, profesores o cualquier miembro de la comunidad que esté en conflicto. PROCESO DE LAS MESAS DECONCILIACIÓN Una vez reunida la mesa de conciliación, un mediador tomará un acta según el formato establecido por el Consejo de Estudiantes y se efectuará teniendo en cuenta los siguientes pasos:
  • 46. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 1. Buscar un espacio cerrado y privado. Elegir quién de los mediadores llevará el acta y tomará el tiempo, registrando el inicio y el fin. 2. Los mediadores hacen equipo con los estudiantes en conflicto u otro miembro de la comunidad de ser necesario. Los estudiantes se sientan frente a frente, en la mesa, igual que los conciliadores. 3. Presentación de los conciliadores y de las personas en conflicto. Aceptación de las cinco reglas del proceso: 46 a. Estar dispuesto a solucionar el problema. b. Decir la verdad c. Escuchar sin interrumpir. d. Ser respetuoso, sin insultar, criticar o agredir. e. Hacer un acuerdo y comprometerse a cumplirlo. 4. Los mediadores escuchan cada una de las partes. Cada estudiante da su versión de manera objetiva, sin juicios ni valoraciones. Narra el evento como si le hubiese ocurrido a otra persona. Posterior a ello expresa sus emociones y como se sintió al respecto. 5. Mediadores y estudiantes en conflicto proponen soluciones. Y se escoge la más óptima para los actores del conflicto. 6. Se hace un acuerdo escrito en el acta, donde los participantes se comprometen a cumplirlo, firmando para ello. DE LOS MEDIADORES Los mediadores de las mesas de conciliación son estudiantes de los grados noveno, décimo y undécimo, acompañados por el personero y son elegidos por el gobierno escolar por un año lectivo. Dentro de ellos se elige un conciliador mayor que representará las mesas de conciliación en el gobierno escolar.
  • 47. Continuación Acuerdo 05 de 15-11-2013 Deben ser estudiantes con voluntad de servicio, confidencialidad e imparcialidad, con capacidad de diálogo, tolerante y respetuosa que puedan facilitar el proceso de conciliación. 47 ARTICULO 34. COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS El llamado de atención verbal o escrito es competencia de cada Director de grado o docente conocedor de la falta. La suspensión y la firma de compromisos especiales es competencia del Rector Y EL Consejo Directivo. ARTICULO 35. ESTÍMULOS. De acuerdo con el rendimiento académico y comportamiento del estudiante el plantel lo estimulará con:  Distinción en público mediante izada del Pabellón Nacional.  Puesto por valoración.  Medallas.  Presentación de grupos en eventos.  Elegir y ser elegido como representante ante los organismos del plantel (Gobierno escolar, personero, consejo estudiantil, etc.).  Otros que a juicio del docente se puedan establecer. ARTOCULO 36. DE LOS PADRES DE FAMILIA. COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Acudir personal y adecuadamente presentado a las reuniones y citaciones que la Institución programe para asuntos relacionados con la convivencia, el rendimiento académico y los procesos formativos de su hijo y/o acudido, según el horario establecido, asumiendo con responsabilidad los compromisos acordados en dichos encuentros. Seguir el conducto regular y APLICAR EL MAPA DE PROCESO CONVIVENCIAL para buscar solución a los problemas que se presenten: Profesor titular del área o asignatura, Director de grupo, Psicorientación, Coordinador, Rector, Personero de los Estudiantes, Consejo de estudiantes, Consejo de Padres de familia, Aso padres, Comité de evaluación y promoción, Consejo Académico, Consejo Directivo, Director de Núcleo Educativo y Secretaría de Educación.