2. 1. DEFINICIÓN.- La Santa Inquisición
fue un tribunal eclesiástico establecido
para inquirir y castigar los delitos
contra la fe.
3. Fue una de las instituciones más duras y violentas de la Historia,
creada por la Iglesia Católica con el objetivo de combatir y reducir
la herejía en Europa, y también en América. Esta institución basó
su tarea en la persecución constante y salvaje de todo aquel que no
profesara la religión católica o que dijera hacerlo en forma
inapropiada. Para lograr sus objetivos y fines, desarrolló un número
importante de técnicas, métodos y castigos severos que eran
aplicados por igual sobre hombres, mujeres, niños, ancianos o
jóvenes. Es también conocida como el Tribunal del Santo Oficio.
4. 2. ORÍGENES.- Fue
creada en el año
1209 d.C. por el
Papa Inocencio III
con la finalidad de
castigar a los
albigenses, un
pueblo de Francia
(Albi) que había
abrazado el
catarismo como
doctrina.
Expulsión cátara de Carcasona
5. El catarismo rechazaba
el Antiguo Testamento
por ser una crónica de la
creación del mundo
material por el falso
Dios. Defendían la
existencia de dos
principios supremos: el
bien y el mal.
Rechazaban el concepto
del Infierno, siendo el
equivalente a éste, el
propio mundo en el cual
las almas debían
purificarse a través de
sucesivas
reencarnaciones hasta
alcanzar un grado de
autoconocimiento que
les llevaría a la visión de
la divinidad, escapando
del mundo material al
paraíso inmaterial.
Cruz cátara, también cruz de
Occitania.
6. Para llegar a este
estado predicaban
una vida ascética y
contemplativa. A los
que la seguían se les
denominaba
«Perfectos» y se les
consideraba una
especie de herederos
o continuadores de
las prácticas de los
apóstoles, teniendo
el poder de absolver
de los pecados a
través de una
ceremonia.
7. 3. LA SANTA
INQUISICIÓN EN
EL PERÚ.- En el
Perú el Tribunal
de la Santa
Inquisición se
estableció
durante el
gobierno del
virrey Toledo,
por Real Cédula
del 25.01.1569.
Empezó a
funcionar al año
siguiente, en
1570.
8. a) Delitos.- El tribunal inquisitorial limeño se dedicaba a ver
asuntos relativos a la moral pública o social, que comprendían el
65.83% del total de procesos. Lo que preocupaba al Santo Oficio
era mantener vigente la escala de valores aceptados por la
población; es decir, los principios cristianos tales como el
respeto a Dios, a la Iglesia, a la Virgen María, al sacramento del
matrimonio, al estado sacerdotal y el consiguiente voto de
castidad; a los principios morales, etc.
9. Cabe agregar que las
herejías
propiamente dichas
sólo representan el
13.27% del total, lo
que demuestra la
eficacia de los
controles
establecidos para
evitar la
propagación de las
sectas protestantes
y la infiltración de
los falsos conversos
en Indias.
NOTARIO DEL SECRETO
Tenía entre sus atribuciones el
llevar el cuidadoso registro de todos
los acontecimientos que sucediesen
en el Tribunal, llevando cuenta
exacta y pormenorizada de los
mismos. Tomaba parte en todas las
actuaciones de los inquisidores
dentro y fuera del local.
10. TIPOLOGIA DE LOS PROCESOS %
Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes, moriscos, etc.) 13.27
Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados, etc.) 30.18
Delitos sexuales (bígamos, solicitantes, etc.) 28.00
Contra el Santo Oficio 4.63
Prácticas supersticiosas (invocaciones al demonio, hechicería,
quiromancia, etc.)
7.65
Otros delitos (no específicos) 16.27
11. b) Tormentos.- El Tribunal utilizó en casos extremos los
tormentos. Mayormente lo hizo cuando el reo había caído en
contradicciones manifiestas en sus declaraciones -las cuales
eran bajo juramento- o cuando habiendo numerosos testigos
u otras pruebas, el procesado se negaba a confesar. Su
aplicación era supervisada por los inquisidores y el médico,
no se podía producir derramamiento de sangre y las sesiones
tuvieron una duración promedio de un cuarto de hora.
12. Se estima que fue
empleado en no
más de un 6 a 9%
del total de
procesos.
Uso del sambenito.-
El sambenito era
un capa o
escapulario que se
ponía a los
penitentes
reconciliados por el
Tribunal de la
Inquisición.
13. EL CEPO.- Este instrumento se utilizaba para
colocar a los que habían intentado fugarse de
las prisiones del Tribunal. Adicionalmente, se
les colocaban grilletes en las extremidades.
14. La garrucha.- Era un
tormento que se
aplicaba en una polea o
garrucha, de donde se
sujetaba una soga que,
amarrada a las muñecas
del inculpado, era tirada
por el verdugo, a efectos
de que aquél confesara
su culpa o delito. En tal
posición era mantenido
durante un tiempo,
agravándose a veces el
tormento cuando el
verdugo soltaba
bruscamente la soga,
dejándole caer con el
consiguiente peligro de
descoyuntar las
extremidades.
15. El potro.- Era un tormento que se aplicaba
sobre un camastro de madera, donde el
inculpado era echado boca arriba. Las cuatro
extremidades iban sujetadas a sogas que se
unían a un timonel, que al ser girado por el
verdugo, provocada intensos dolores.
16. TORMENTO DEL AGUA.- Era el
tormento en que al inculpado se le
colocaban trapos en la boca y luego el
verdugo le soltaba agua para generarle
la sensación de ahogamiento.
17. c) Procesados por el tribunal.- En los dos siglos y medio de la
Inquisición en Lima -cuya jurisdicción comprendía los
territorios actuales del Perú, Bolivia, Chile, Argentina,
Uruguay y Paraguay- el Tribunal sentenció a 1474 personas,
aproximadamente, la mayoría de las cuales fue condenada a
pagar multas, rezar oraciones, colocarse el sambenito, etc.
18. El total de los casos
en que se aplicó la
pena de muerte fue
de 32; la mitad de
ellos quemados vivos
y otros tantos
condenados al
garrote.
De los condenados a
muerte, 23 lo fueron
por judaizantes, 6 por
luteranos, 2 por
sustentar y difundir
públicamente
proposiciones
heréticas, y un
alumbrado.
En la vitrina observamos grilletes
usados por la Inquisición, barrotes
originales de las celdas del Tribunal
y clavos de la construcción del
inmueble.
19. Los más importantes
procesos de la Santa
Inquisición en el Perú
fueron los que
recayeron sobre:
Mateo Salado.- Fue un
luterano francés, a
quien la Inquisición
arrojó en la hoguera
durante el primer
auto de fe celebrado
en Lima, en 1573. Los
miembros de las
iglesias evangélicas lo
consideran como su
primer mártir en el
Perú.
20. Francisco De La
Cruz.- Fue un fraile
dominico que fue
procesado y
condenado a la
hoguera por la
Inquisición por ser
considerado un
alumbrado. Los
alumbrados creían
en el contacto
directo con Dios a
través del Espíritu
Santo mediante
visiones y
experiencias
místicas, lo cual
llevó a la Inquisición
Española a
perseguirlos.
21. d) Los autos de fe.- Los autos de fe eran las
ceremonias, cuidadosamente organizadas por el
Tribunal, en que se leían su sentencias. A
primeras horas del día indicado para su
realización, los reos eran sacados del local del
tribunal, acompañados cada uno de ellos por
dos padrinos. Se celebraba una misa, cuyo
sermón estaba dirigido a tratar sobre las
herejías, particularmente las cometidas por los
enjuiciados. Seguidamente se procedía a la
lectura de cada uno de los procesos y de las
respectivas sentencias, para lo cual los reos
eran colocados en jaulas. Con ello concluía el
auto de fe, generalmente a altas horas de la
noche.
22. e) La pena de muerte.- El factor determinante para que se
produjese una condena a muerte era la persistencia del
hereje en el error. Esta pena podía ser conmutada si se
producía el arrepentimiento del procesado, aunque fuese de
última hora e inclusive si se encontraba camino del suplicio.
Si sucedía así, las autoridades civiles debían devolverlo a los
inquisidores, quienes realizaban un proceso de comprobación
dirigido a verificar la autenticidad de tal conversión.
Sala de los autos de fe
23. En él se exigía al
reo que hiciese la
denuncia
inmediata y
voluntaria de sus
cómplices;
asimismo, que
mostrase su
disposición a
perseguir a la secta
a la cual había
pertenecido. Luego
se le pedía la
abjuración de
estilo. Si realizaba
todo esto, los
inquisidores le
conmutaban la
pena de muerte por
la de prisión
perpetua.
24. En el caso opuesto, si la
conversión era
disimulada, el reo era
devuelto al brazo secular
para que aplicase la
condena ya dictada
anteriormente. A los
relapsos o reincidentes
no se les otorgaba una
conmutación de última
hora.
El Tribunal no condenaba
directamente a muerte a
ningún reo. La justicia
real les impondría las
penas que señalasen las
leyes civiles: muerte en
el quemadero. La pena de
muerte en el quemadero
no era exclusividad de la
inquisición, puesto que la
justicia real la imponía
en los delitos de
sodomía, bestialidad y
adulteración de moneda.
25. f) Abolición de la
Santa Inquisición.- La
Inquisición fue
abolida por decreto de
las Cortes de Cádiz, el
22.02.1813. El virrey
Abascal hizo lo propio
con la Inquisición de
Lima, el 30.071813.
Al permitirse al
público de Lima
visitar dicha sede el
03.09.1813, ocurrió
un tumulto vandálico
que destruyó enseres
y parte de los
archivos.
26. En 1814, cuando el
rey Fernando VII de
la casa de Borbón
fue restablecido en
el trono, se dispuso
que volviese a
funcionar el Santo
Oficio, dedicado
sobre todo a
perseguir la difusión
de literatura liberal,
pero su existencia
fue más nominal
que efectiva, hasta
su definitiva
abolición en 1820.