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Violencia Escolar - Bullying
1. Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-2139/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Capítulo I – Del Título
Artículo 1°: Créase el Programa Nacional de Prevención y Detección
Temprana de la Violencia Escolar - Bullying -, destinado a la
capacitación de todos los actores y profesionales del proceso
educativo, a los efectos de promover la prevención y detección
temprana de cualquier tipo de violencia dentro del ámbito escolar, que
derive en la automarginación, hostigamiento y/o autodestrucción de la
víctima.
Capítulo II – De la Definición
Artículo 2°: Se entiende por bullying una frecuente forma de violencia
escolar entre pares sociales, consistente en intimidación, acoso,
maltrato psicológico, verbal y/o físico, con abuso de poder del
victimario, que lleva a la víctima a elaborar conductas autodestructivas
y de sometimiento.
Capítulo III – De la Promoción
Artículo 3°: El Programa creado en el Artículo 1º fomentará políticas
públicas inclusivas e integradoras, a través de propuestas educativas
de enseñanza y aprendizaje. Las mismas promoverán un proceso de
crecimiento, desarrollo personal y comunitario sano, a través de un
enfoque multidisciplinario preventivo, que incluya la capacitación y
formación de los profesionales de la educación.
Capítulo IV – De los Objetivos
Artículo 4°: Serán objetivos de la presente ley:
• Fomentar la capacitación y formación de los profesionales de la
educación, facilitándoles herramientas que les permitan detectar
tempranamente, conductas agresivas que se manifiesten a través de
un proceso de hostigamiento, aislamiento, acoso, intimidación y/o
burlas.
2. • Prevenir el “abuso de poder” del victimario sobre la víctima,
evitando que esta situación empuje a quien lo padece a elaborar
fantasías autodestructivas como una forma de liberación.
• Promover, dentro del ámbito escolar, un fluido comportamiento
comunicacional, a los efectos de facilitar a la víctima, la denuncia del
hostigamiento, intimidación y cualquier tipo de maltrato psicológico,
verbal o físico.
Artículo 5°: Los objetivos, contenidos, metodologías y códigos
específicos para el cumplimiento de la presente ley, serán definidos
por la autoridad de aplicación, quien deberá diseñar las estrategias y
pautas temporales de implementación del programa.
Capítulo V – De la Autoridad de Aplicación
Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Educación de la Nación y los organismos oficiales con
competencia en la materia.
Capítulo VI – De Forma
Artículo 7°: Los programas y subprogramas ya existentes en el
Ministerio de Educación de la Nación, quedan incluidos en los
alcances de la presente ley. Deberán ser readecuados o
redimensionados por la autoridad correspondiente al efecto del
cumplimiento de ésta en un plazo de 1 (un) año.
Artículo 8°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario J. Colazo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Se entiende por bullying una frecuente forma de violencia escolar
entre pares sociales, consistente en intimidación, acoso, maltrato
psicológico, verbal y/o físico, con abuso de poder del victimario, que
lleva a la víctima a elaborar conductas autodestructivas y de
sometimiento.
Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se
da mayoritariamente en el aula de las escuelas. Los protagonistas de
los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de
pre-adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el
porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
3. El acoso escolar o bullying (por su término inglés) es una forma
característica y extrema de violencia escolar. Consiste en un proceso
de hostigamiento o tortura metódica, reiterada y sistemática, que
supone un abuso de poder del victimario, que amenaza por su mayor
fuerza (ya sea fortaleza real o percibida subjetivamente por el
agredido) o porque lidera un grupo que presiona sobre la víctima, que
se siente amedrentada y solitaria.
El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente
ante el sujeto agresor, generándose como consecuencia una serie de
secuelas psicológicas. Es común que el niño acosado viva
aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy
nervioso, triste y sometido en su vida cotidiana.
Incluso, en casos extremos, esta ingrata situación empuja al que la
sufre a elaborar fantasías de suicidio, que ve como una liberación y,
en algunos casos, la tendencia autodestructora desgraciadamente se
hace real.
El objetivo de la práctica del acoso escolar es intimidar, apocar,
reducir, someter, amilanar, aplanar, amedrentar y consumir, emocional
e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener algún resultado
favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa
de dominar, someter, agredir, y destruir a los demás que pueden
presentar los acosadores como un patrón predominante de relación
social con los demás.
En ocasiones, el niño que desarrolla conductas de hostigamiento hacia
otros busca, mediante el método de «ensayo-error», obtener el
reconocimiento y la atención de los demás, de los que carece,
llegando a aprender un modelo de relación basado en la exclusión y el
menosprecio de otros.
Por su parte, el comportamiento que vive el acosado se puede
describir en estos términos: bloqueo afectivo, marginación,
sometimiento a las coacciones que recibe y a las cuales no encuentra
respuesta eficaz.
Ese drama de persecución entablado en el ámbito escolar puede
quedar ajeno al entorno familiar y, también, a la percepción de los
docentes, ya sea porque la propia víctima lo silencia por razones de
carácter o bien porque teme que si lo denunciara en la escuela el
hostigamiento de sus agresores podría agravarse. De tal modo, la no
comunicación del problema que padece resulta una actitud preventiva
de mayores agresiones, que debería ser captada por los familiares en
la vida hogareña o en el ámbito escolar por los docentes.
4. Esas conductas descriptas de púberes y adolescentes no son extrañas
en el curso de la transición infanto-juvenil. Siempre hay bromas que
recaen sobre algún "punto" que concentra burlas y desafíos. Sin
embargo, en la mayoría de los casos, las cosas no van más allá, ni se
concentran tan obstinadamente en alguien. Pero, cuando el acoso
persiste y el menor no logra avanzar en su integración en el grupo con
el cual tiene que compartir actividades de juegos o de recreación,
crece el riesgo del aislamiento doloroso con sus eventuales
derivaciones.
De allí, la imperiosa necesidad de fomentar políticas públicas
inclusivas e integradoras, que promuevan un proceso de crecimiento,
desarrollo personal y comunitario sano, a través de un enfoque
multidisciplinario preventivo, que incluya la capacitación y formación
de los profesionales de la educación.
El presente Proyecto de Ley de mi autoría tiene como principal
objetivo la creación del Programa Nacional de Prevención y Detección
Temprana de la Violencia Escolar - Bullying -, destinado a la
capacitación de todos los actores y profesionales del proceso
educativo, a los efectos de promover la prevención y detección
temprana de cualquier tipo de violencia dentro del ámbito escolar, que
derive en la automarginación, hostigamiento y/o autodestrucción de la
víctima.
Asimismo, promover un fluido comportamiento comunicacional, a los
efectos de facilitar a la víctima, la denuncia del hostigamiento,
intimidación y cualquier tipo de maltrato psicológico, verbal o físico.
Sr. Presidente: Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mario J. Colazo.-