2. Primera Sección :
Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional
Negociación del precio en relación al lugar de entrega
Responsabilidad hasta el lugar de entrega
Condiciones de la responsabilidad en relación a los
diferentes incoterms.
Etapa de Embarque
Vías de transporte
Documentos relacionados con el transporte
Efectos de la Valoración del Flete
Contratación de Seguros
Valores mínimos a asegurar
Limites de responsabilidad del seguro, en relación a la vía de
transporte
Inspección de Embarque
Liquidación de un siniestro
3. Segunda Sección :
Acuerdos Comerciales
Normas de Origen
Certificación de Origen
Cláusulas especiales de aplicación
Intervención Bancaria
Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crédito – Pago Anticipado
Informes y obligaciones con el Banco Central de chile
Impuesto Ley de timbres y Estampillas.
4. Tercera Sección :
Tramitación Aduanera
Ordenanza de Aduanas
Compendio de Normas Aduaneras
Agentes de Aduana
Destinaciones Aduaneras
- Declaración de Ingreso
- Regimenes suspensivos y sus cancelaciones
- Tránsitos
- Transbordos
- Redestinaciones
Documentos requeridos en la tramitación
Valoración Aduanera (métodos de Valoración)
Arancel Aduanero (reglas de interpretación y clasificación – Reglas
de Aforo.)
Descripción de Mercancías ante Aduana
Gravámenes aduaneros (liquidación y pago – Pago Diferido)
Infracciones aduaneras (tipos – plazos – Ex tribunales aduaneros -
Ministerio Público.
5. Cuarta Sección :
Ejemplos practico de importación completa
Aclaración de dudas – preguntas y respuestas
Evaluación escrita de contenidos
7. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA
Antes de iniciar una relación comercial internacional, es necesario
recopilar información relativa al mercado de origen del producto , y
de los potenciales proveedores.
• Países productores
• Países comercializadores
• Precios, variedades, calidad, etc.
En la evaluación potencial de un proveedor debemos conocer si
existen acuerdos comerciales suscritos por Chile con el país de
origen de las mercancías que nos permitirían acogernos a las
preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo
8. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA
Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto
con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o
carta oferta) que contenga las condiciones de la venta.
Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos
y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías,
responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado
(cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las
condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del
pago por las mercancías vendidas.
Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor
se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que
nos aseguren la recepción de las mercancías compradas.
.
9. RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA
El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado
hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado.
Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el
cual es determinado por los denominados “INCOTERMS”
Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de
entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como
También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de
fletes y seguros.
10. INCOTERMS 2000
EXW = Ex-Fábrica:
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a
disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor
o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.)
Obligaciones del Vendedor :
Entrega de mercancías y documentos necesarios
Empaque y Embalaje
Obligaciones del comprador:
Flete interno de fábrica a lugar de embarque
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)
Flete internacional
Seguros
Gastos e impuestos en el país de importación
11. INCOTERMS 2000
FCA = Franco en el medio de transporte :
Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista
internacional en el lugar determinado
Obligaciones del Vendedor :
Entrega de Mercancías y documentos necesarios
Empaque y Embalaje
flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar determinado por el transportista
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del comprador:
Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)
Flete internacional
Seguros
Gastos e impuestos en el país de importación
12. INCOTERMS 2000
FAS = Franco al costado de la nave :
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía al costado del medio de transporte convenido
Obligaciones del Vendedor :
entrega de mercancías y documentos necesarios
Empaque y Embalaje
flete y seguro desde Fábrica hasta el costado de la nave de transporte
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del comprador:
Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)
Flete internacional
Seguros
Gastos e impuestos en el país de importación
13. INCOTERMS 2000
FOB = Franco a bordo :
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido
Obligaciones del Vendedor :
Entrega de mercancías y documentos necesarios
Empaque y Embalaje
flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de
transporte
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del comprador:
Flete internacional
Seguros
Gastos e impuestos en el país de importación
14. INCOTERMS 2000
CFR = Costo y Flete :
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y
pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino.
Obligaciones del Vendedor :
Entrega de mercancías y documentos necesarios
Empaque y Embalaje
flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de
transporte
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete Internacional
Obligaciones del comprador:
Seguros
Gastos e impuestos en el país de importación
15. INCOTERMS 2000
CIF = Costo, Seguro y Flete :
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y
pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de
destino.
Obligaciones del Vendedor :
Entrega de mercancías y documentos necesarios
Empaque y Embalaje
flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de
transporte
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete Internacional
Seguros hasta el Puerto de desembarque
Obligaciones del comprador:
Gastos e impuestos en el país de importación
16. INCOTERMS 2000
CPT = Transporte pagado hasta :
Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el
transporte terrestre
CIP = Transporte y seguro pagado hasta :
Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el
transporte terrestre
DAF = Entregado en la frontera :
El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a
disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino.
DES = Entregado ex-Nave :
Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima,
donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado
DEQ = Entregado ex-Muelle :
Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde
el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
17. INCOTERMS 2000
DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados:
Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para
entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción
del desaduanamiento.
DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados:
Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para
entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo
el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
18. CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS
DIFERENTES INCOTERMS
19. ETAPA DE EMBARQUE :
Vías de Transporte :
• Marítima, Fluvial o Lacustre
• Aéreo
• Postal
• Ferroviario
• Carretero / Terrestre
• Oleoductos , Gasoductos
• Tendido Eléctrico
• Otros ( Por mano, personal)
20. ETAPA DE EMBARQUE :
Documentos relacionados con el transporte :
• Conocimiento de Embarque
Bill Of Lading ( Marítimo)
Air Waybill ( Aéreo)
Cupón Postal ( Postal)
Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril)
• Manifiesto de Carga
• Certificado de carga peligrosa o radioactiva
21. ETAPA DE EMBARQUE :
Efectos de la Valoración del Flete
El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también
Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación.
Fletes Marítimos
Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros
Valores por Metros Cúbicos
Valores por Kilos
Fletes Aéreos
Valores por Kilos
Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
22. CONTRATACION DE SEGUROS
Un seguro de transporte cubre una mercancía
previamente determinada desde un punto de
salida en el país exportador, hasta las bodegas del
comprador en el país importador.
23. CONTRATACION DE SEGUROS
• Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o
específicas para cada uno de ellos.
• Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques
Periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo
certificados por cada embarque.
Características:
se determina un monto asegurado anual
Se establece una tasa fija por vía de transporte
Se establecen políticas de liquidación
Embarques siempre asegurados
Emisión de certificados en forma rápida y expedita
Rebaja importante de costos
24. VALORES MINIMOS A ASEGURAR
Para que una indemnización sea justa en términos reales, el
Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10%
Valor CIF: Fob + Flete + prima de seguro.
10% : Derechos o gravámenes aduaneros.
Gastos de almacenaje
Honorarios Agente de Aduana
Gastos de Porteo
Fletes internos, etc.
25. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN
A LA VIA DE TRANSPORTE
Transporte Marítimo
Transporte Aéreo
Transporte Terrestre
Monto asegurado
tiempo de permanencia en Aduana
Condiciones especiales establecidas en la Póliza
Transporte en Camión cerrado
Embalaje de Madera
Prohibición de transbordos,
etc.
26. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN
A LA VIA DE TRANSPORTE
Avería Gruesa:
Definición: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser
reemplazado por la contribución de todos.
27. INSPECCION DE EMBARQUE
Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida,
merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de
seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección.
Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas,
dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque
desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación
a las condiciones en que están los embalajes al momento del
retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de
los contenedores.
28. LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
Realizada la inspección, certificando que el siniestros
se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los
documentos necesarios para evacuar el informe de
liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
30. ACUERDOS COMERCIALES:
Tratados de Libre Comercio (TLC)
Estados Unidos ( Vigencia desde 01.01.2004)
Canadá ( Vigencia desde 05-07-1997)
México ( Vigencia desde 01-08-1999)
Corea Del Sur ( Vigencia desde 04-04-2004)
Centro América ( Firma el 18.10.1999)
- Costa Rica ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002)
- El Salvador ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002)
- Guatemala ( Bilateral en negociación)
- Honduras ( Bilateral en negociación)
- Nicaragua ( Bilateral en negociación)
Efta ( Vigencia desde 01.12.2004)
- Islandia
- Liechtenstein
- Noruega
- Suiza
China ( Vigencia desde 01/10/2006)
Panamá ( Firma el 05-02-2006)
31. ACUERDOS COMERCIALES:
Acuerdos de Asociación
Comunidad Europea ( Vigencia desde 01-02-2003)
- Alemania - Francia - Mónaco
- Austria - Grecia - Polonia
- Bélgica - Holanda - Portugal
- Chipre - Hungría - Reino Unido
- Dinamarca - Irlanda - Rep. Checa
- Eslovenia - Italia - Suecia
- Eslovaquia - Letonia - Rumania
- Estonia - Lituania - Bulgaria
- España - Luxemburgo
- Finlandia - Malta
P4 ( Vigencia a contar del 08-11-2006)
- Nueva Zelanda
- Singapur
- Brunei Darussalam
32. ACUERDOS COMERCIALES:
Acuerdos de Complementación
Bolivia ( Vigencia desde 07-07-1993)
Colombia ( Vigencia desde 01-01-1994)
Ecuador ( Vigencia desde 01-01-1995)
Perú ( Vigencia desde 01-07-1998)
Venezuela ( Vigencia desde 01-07-1993)
Mercosur ( Vigencia desde 01-10-1996)
- Argentina
- Brasil
- Uruguay
- Paraguay
33. ACUERDOS COMERCIALES:
Acuerdo de Alcance Parcial ( En Trámite )
Cuba ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones
Pendiente tramitación Parlamentaria)
India ( Firma 08-03-2006)
34. NORMAS DE ORIGEN
Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una
mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de
preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
35. NORMAS DE ORIGEN
Criterios para calificar un producto como originario
a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el
territorio de una o ambas partes.
1. Minerales extraídos en el territorio
2. Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema
armonizado, cultivados y cosechados en el territorio
partes.
3. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio
4. Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca
en el territorio.
5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos
fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las
partes y que lleven su bandera.
.
36. NORMAS DE ORIGEN
Criterios para calificar un producto como originario
6. Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos
barcos estén registrados o matriculados por una de las partes y que
lleven su bandera
7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes
del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que
tengan derecho a explorar dicho lecho marino.
8. Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una
persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no
sea parte
9. Desechos y desperdicios derivados de:
(I) la producción en el territorio de una de las partes
(II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados
sólo para la recuperación de materias primas
10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes
incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción
37. NORMAS DE ORIGEN
Criterios para calificar un producto como originario
b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la
producción del bien experimente un cambio de clasificación
arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se
haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien
cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando n o se requiera
un cambio de clasificación arancelaria y que además, el bien cumple
con los demás requisitos aplicables.
c) La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional
establecido también en las normas del acuerdo.
38. NORMAS DE ORIGEN
Criterios para calificar un producto como originario
d) Una mercancías no se considerara originaria y un material no se
considerará originario por el hecho de haber sido sometido a :
(I) Operaciones simples de combinación o empaque ,o
(II) Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere
materialmente las características de la mercancía o material
39. NORMAS DE ORIGEN
Formas de Calculo para valor de contenido regional
VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje
VA : Valor ajustado
Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB.
VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor
en la elaboración de las mercancías
| Es el valor FOB del material en el país de su exportación
VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor
en la elaboración de las mercancías
Es el valor en la bodega del productor del bien.
40. NORMAS DE ORIGEN
Formas de Calculo para valor de contenido regional
Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar
si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la
base de alguno de los siguientes métodos
a) METODO DE REDUCCION
VA - VMN
VCR = ----------------- x 100
VA
b) METODO DE AUMENTO
VMO
VCR = ----------------- X 100
VA
41. NORMAS DE ORIGEN
Formas de Calculo para valor de contenido regional
EJEMPLO:
Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10
Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado)
Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11
Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10
42. NORMAS DE ORIGEN
Formas de Calculo para valor de contenido regional
Requisitos de Origen:
Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio
A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a :
a) 35% cuando se utilice el método de aumento, o
b) 45% cuando se utilice el método de reducción
1) Cumple cambio de partida arancelaria
2) Valor de contenido regional:
2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66%
2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 = 79,17%
Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden
Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo.
43. CERTIFICACION DE ORIGEN
El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto
acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen
nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no
requieren que la certificación de origen sea emitida por un
organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen
de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de
acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
44. CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN
Certificado de Origen.
Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo
habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el
importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con
Estados Unidos.
Expedición Directa
Embarque directo desde el país de Origen al País de destino
permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones
especialmente establecidas.
45. INTERVENCIÓN BANCARIA
Formas de Pago:
Cobranza Bancaria
Cobranza Directa
Carta de Crédito
Pago Anticipado
46. INTERVENCIÓN BANCARIA
Cobranza Bancaria
Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son
acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son
entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento
es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco
ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación
Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial
solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad
alguna en lo relacionado con el pago.
La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
47. INTERVENCIÓN BANCARIA
Cobranza Directa
Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el
proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma
una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente
al importador todos los documentos que le permitirán a este último
desaduanar las mercancías.
Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que
existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
48. DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR
ACEPTA
NEGOCIACION
CONDICIONES
RECIBE DOCUMENTOS RECIBE DOCUMENTOS Y
JUNTO A LETRA, PAGARE REGISTRA COBRANZA
RECIBE DOCUMENTOS
O CHEQUE EXTRANJERA Y
PREVIO PAGO, O
ENTREGA A IMPORTADOR
EMBARCA LAS ACEPTACION DE LETRA
MERCANCIAS Y
EMITE
DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
REGISTRA COBRANZA Y
ENVIA DOCUMENTOS AL DESADUANA LA
ENVIA AL BANCO EN EL
BANCO DEL MERCANCÍA
EXTERIOR EL PAGO O LA
IMPORTADOR
LETRA ACEPTADA
RECIBE EL PAGO RECIBE EL PAGO O LA
DE LAS LETRA ACEPTADA POR
MERCANCIAS EL COMPRADOR.
EN COBRANZA A PLAZO
AL VENCIMIENTO
ENVIA PAGO AL EXTERIOR
INSTRUYE A SU BANCO
Y CIERRA LA COBRANZA
EL PAGO AL
RECIBE PAGO Y PROVEEDOR
CIERRA LA COBRABZA.
49. INTERVENCIÓN BANCARIA
Carta de Crédito
Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a
petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a
través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los
documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta
de crédito.
La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas
y fijadas entre el vendedor y el comprador.
El importador debe tener presente que este documento es un medio de
financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero,
por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
50. INTERVENCIÓN BANCARIA
Tipos de Cartas de Crédito:
L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor,
Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.
L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada
Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación
L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar
contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos
establecidos, si esperar el pago del banco emisor.
L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la
presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que
Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
51. INTERVENCIÓN BANCARIA
Tipos de Cartas de Crédito:
L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula
que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le
haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado
Por la fecha de embarque de las mercancías.
L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para
transferirla a un tercero.
L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
52. INTERVENCIÓN BANCARIA
Etapas de una carta de Crédito :
Suscripción del contrato de compraventa
El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito
En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por
intermedio de su corresponsal en el país del exportador.
El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de
crédito a su favor.
El exportador realiza el embarque de las mercancías.
El exportador presenta los documentos de embarque al banco
notificador (confirmador)
El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos
y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos.
El banco confirmador envía al banco emisor los documentos
El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador
para que este pueda desaduanar las mercancías.
A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor
cancelado al exportador.
53. DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR
RECIBE L/C Y RECIBE L/C Y NOTIFICA EMITE L/C SEGÚN SOLICITA
PROCEDE AL A EXPORTADOR , INSTRUCCIONES DEL EMISIÓN
EMBARQUE CONFIRMANDOLA IMPORTADOR Y ENVIA A
BANCO DEL PAIS
EXPORTADOR
EMBARCA LAS
MERCANCIAS Y RECIBE DOCUMENTOS
EMITE RECIBE DOCUMENTOS Y PREVIO PAGO, O
DOCUMENTOS DE VERIFICA CMPLIMIENTO ACEPTACION DE LETRA
EMBARQUE DE TODAS LAS
RECIBE DOCUMENTOS Y
CONDICIONES
ENTREGA A IMPORTADOR
NEGOCIA L/C CON NEGOCIACIÓN LIMPIA ACEPTA DISCREPANCIAS
PAGA SU VALOR EL RECIBE DOCUMENTOS Y
LOS DOCUMENTOS
EXPORTADOR Y ENVIA SOLICITA LEVANTAMIENTO
REQUERIDOS
DOCUMENTOS AL BANCO DE DISCREPANCIAS
EMISOR.
NEGOCIACION CON
RECIBE LEVANTAMIENTO
DISCREPANCIAS, ENVIA
DE DISCREPANCIAS E
DOCUMENTOS AL BANCO
RECIBE EL PAGO INSTRUYE PAGO AL
EMISOR, Y ESPERA
DE LAS EXPORTADOR
INSTRUCCIONES PARA
MERCANCIAS
PAGO.
DESADUANA LA
MERCANCÍA
PAGA AL EXPORTADOR
54. INTERVENCIÓN BANCARIA
Pago Anticipado
En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con
anterioridad a que este último embarque las mercancías.
En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía
de recibir el pago de las mercancías vendidas.
Para el comprador tiene varias desventajas :
Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la
recepción de los productos
No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las
condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
55. INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones
Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
56. INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB
igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al
Banco Central de Chile
La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a :
a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de
Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o
posteriores al embarque
b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones
pendientes de pago.
c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
57. INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas
o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se
deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios
Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos,
depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
58. INTERVENCIÓN BANCARIA
Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las
siguientes situaciones :
a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este
hecho.
b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no
superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a
este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o
importaciones pendientes de pago.
3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V.,
deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
59. INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.
Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y
estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o
remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de
la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso),
cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.
La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa
equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope
máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración
de Importación hasta la fecha del pago.
60. INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Formas de Pago del Impuesto.
Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de
las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de
Chile a través de una Empresa Bancaria.
Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación
al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una
planilla Egreso Comercio Visible.
Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación
se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
61. INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Formas de Pago del Impuesto.
El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que
es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa
Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.
En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de
realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio
de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario
el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
63. Tramitación Aduanera
Ordenanza de Aduanas:
D.F.L. 30 /2004 Publicado en el Diario Oficial del 04.06.2005
Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de
Aduanas.
Titulo Preliminar
Libros I al IV
Artículos Transitorios
64. Tramitación Aduanera
Ordenanza de Aduanas:
TITULO PRELIMINAR :
1. Ámbito de aplicación y definiciones básicas
2. Plazos
3. Disposiciones generales relativas a los Derechos y obligaciones
de las personas respecto de la legislación aduanera
4. De las Aduanas
5. Ejercicio de la Potestad Aduanera
65. Tramitación Aduanera
Ordenanza de Aduanas:
LIBROS :
I. De la Junta General de Aduanas
II. De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas
hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al
Servicio de Aduanas
III. De las Infracciones a la Ordenanza de Aduanas
IV. De los Despachadores de Aduana
66. Tramitación Aduanera
Ordenanza de Aduanas:
ARTICULOS TRANSITORIOS:
1. Vigencia de Agentes Generales y Agentes Especiales
2. Vigencia de Agentes de Exportación y Cabotaje
3. Vigencia de nombramiento de Agentes de Aduana en
relación a su nombramiento, obligaciones y facultades.
4. Vigencia de las normas legales y reglamentarias que
regulan la existencia y funcionamiento de los recintos
de deposito aduanero
5. Lo relativo a los tribunales Aduaneros, comenzará a regir
el mismo día en que entre en vigencia la Reforma procesal
penal en la Región Metropolitana de Santiago, el día 16.06.2005
67. Tramitación Aduanera
Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas
Ministro de Hacienda
Subsecretaría de Hacienda
Director Nacional de Aduanas
Subdirector de Fiscalización
Subdirector Técnico
Subdirector Jurídico
Subdirector de Informática
Subdirector Administrativo
Subdirector de recursos humanos
Directores Regionales
Administradores de Aduanas
68. Tramitación Aduanera
Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas
Direcciones Regionales
Aduana de Iquique
Aduana de Antofagasta
Aduana de Coquimbo
Aduana de Valparaíso
Aduana Metropolitana
Aduana de Talcahuano
Aduana de Puerto Montt
Aduana de Coyhaique
Aduana de Punta Arenas
69. Tramitación Aduanera
Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas
Administraciones de Aduanas:
Aduana de Arica
Aduana de Tocopilla
Aduana de Chañaral
Aduana de Los Andes
Aduana de San Antonio
Aduana de Osorno
Aduana de Puerto Aysen
70. Tramitación Aduanera
Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas
Junta General de Aduanas:
Miembros:
Fiscal Nacional Económico
Tres consejeros nombrados por el presidente de la República
- Uno elegido libremente por el Presidente
- Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación
de la Producción y el Comercio de Chile
71. Tramitación Aduanera
Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas
Junta General de Aduanas:
Funciones:
Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos
Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidas a su
conocimiento
Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de
juicio las reclamaciones que se impongan en contra del Director
Nacional de Aduanas por sus Resoluciones de carácter Administrativo
que denieguen el trámite de una Destinación Aduanera
72. Tramitación Aduanera
Compendio de Normas Aduaneras
Resolución 1.300 de 14.03.2006
Sustituye el antiguo compendio , aprobado por Resolución 2.400 de 1985
Capitulo I al VI
Anexos 1 al 89
73. Tramitación Aduanera
Compendio de Normas Aduaneras
Capítulo I Normas Generales
1. Ámbito de Aplicación
2. Definiciones
3. Plazos
4. Garantías
74. Tramitación Aduanera
Compendio de Normas Aduaneras
Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías
Subcapítulo I Valoración en Aduana de las mercancías en
general
1. Ámbito de Aplicación
2. Bases del sistema de valoración
3. Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva
4. Método de valoración . Normas particulares
5. Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado
6. Declaración Jurada del Valor y sus elementos
75. Tramitación Aduanera
Compendio de Normas Aduaneras
Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías
Subcapítulo II Valoración en Aduana de las mercancías
casos especiales
1. Ámbito de Aplicación
2. Valoración de vehículos motorizados
3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices
nuevos o usados
4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas
en el exterior
5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing
6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas
en el exterior.
7. Valoración de soportes informáticos con Software para
equipos de procesamiento de datos.
8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video
9. Operaciones de trueque o compensación
76. Tramitación Aduanera
Compendio de Normas Aduaneras
Capítulo III Ingreso de Mercancías
Capítulo IV Salida de Mercancías
Capítulo V Anulación y Modificación o aclaración de las
declaraciones
Capítulo VI Subasta Aduanera de mercancías.
77. Tramitación Aduanera
Definiciones :
Aduana : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso
de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la
República, de intervenir en el tráfico internacional para los
efectos de la recaudación de los impuestos a la importación,
exportación y otros que determinen las leyes, y de generar
las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio
de las demás funciones que le encomienden las Leyes.
Arancel : Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del
Aduanero Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente
conforme al Sistema Internacional Armonizado de
Denominación y Codificación, las mercancías con los
respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones
de importación o de exportación
78. Tramitación Aduanera
Definiciones :
Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación
aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la
destinación de que se trate.
Destinación : Manifestación de voluntad del dueño, consignante o
Aduanera consignatario que indica el régimen aduanero que debe
darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio
nacional.
Importación : Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso
o consumo en el país.
Exportación : Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas
para su uso o consumo en el exterior.
79. Tramitación Aduanera
Definiciones :
Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes
Carga de la empresa de carga, que contiene la relación completa de
los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión
de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y
pasajeros.
Valor : Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado
Aduanero o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su
exportación al país de importación ajustado cuando corresponda
Zona Franca : Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado
y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción
de extraterritorialidad aduanera.
80. Tramitación Aduanera
Definiciones :
Zona Primaria : Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las
operaciones materiales, marítimas y terrestres de la
movilización de las mercancías el que para los efectos
de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de
cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías
para su introducción o salida del territorio nacional.
Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le
corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer
su competencia.
81. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
• Históricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de
controlar el paso de mercancías y personas por las fronteras de los
países.
Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado,
principalmente en la Importación, aunque también existieron casos de
derechos en la exportación (caso del Salitre en Chile)
• La Aduana en Chile y América existen desde la época colonial, con
distintos nombres, siendo lo mas relevante la creación de la Real Aduana
en el Año 1770, y a la reorganización de ésta producida en Santiago en
1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaíso en 1795
82. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que
tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente
República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que
se le asignan a Aduanas.
83. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
• La complejidad y sofisticación de los procedimientos aduaneros hizo
necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios
entre la Aduana y los particulares.)
• El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones,
necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas
asumiera el rol de Auxiliar de la función pública aduanera, investido del
principio de buena fe.
• La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 195, define al Agente de
Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera,
cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros
como gestor en el despacho de las mercancías".
84. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
• El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su
profesión habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios,
tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura física y
técnica importante, además de profesionales y auxiliares altamente
especializados en la materia.
85. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
• El Agente de Aduana es Mandatario
- Así lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que señala
que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor
del despacho de mercancías
- La actividad o función especifica es actuar como mandatario de
terceros ante el Servicio de Aduana y demás servicios y organismos que
intervienen en el comercio exterior
- Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los Gravámenes
Aduaneros hasta 3 años de efectuada la operación, ampliable a 5 años
cuando se acredita dolo o mala fe.
86. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
• El Agente de Aduana es Ministro de Fe
- Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por
cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de
Destinación Aduanera, por lo que se transforma así en el
certificador real de la legalidad de la mayor parte de las
operaciones aduaneras.
87. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
- Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función pública,
ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia en
el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su
función fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses
de sus clientes.
88. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
Principales hitos de los últimos 25 años.
1979 - Implementación de las Declaraciones de Importación y
Exportación en reemplazo de las antiguas Pólizas.
- Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en
los tiempos de tramitación.
- Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de Aduanas
pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio
exterior.
1996 - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
89. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
Principales hitos de los últimos 25 años.
2001 - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el
Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a
través de Internet.
- Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros
2002 - Se eliminan los Informes de Importación y Exportación
- Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al
Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de
productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o
código de fábrica.
90. Tramitación Aduanera
Agentes de Aduana :
Principales hitos de los últimos 25 años.
2003 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la
Comunidad Europea
- Entran en plena vigencia las Normas de Valoración
Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el
Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994.
2004 - Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos de Norteamérica
2005 - Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio
Comercio Exterior
91. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas
deben tramitar ante el Servicio de Aduanas una “Declaración de Ingreso”
o la respectiva declaración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna
de las siguientes destinaciones:
Importación
Admisión Temporal
Almacén Particular
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Reingreso
Tránsito
Transbordo
Redestinación.
92. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya
potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana
por donde ingresas al país las mercancías.
Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera
por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado”
En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana
respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de
legalización del referido documento.
La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o
por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
93. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación
de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones:
Examen Físico : Operación única que consiste en verificar físicamente
las mercancías , de tal manera que se compruebe la
clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la
determinación de su origen cuando proceda, y los demás
datos necesarios para fines de tributación y fiscalización
aduanera.
Examen Documental : Revisión documental de la operación a diferencia
del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que
existan discrepancias entre los documentos y los declarado
Sin Examen : Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de
destinación
94. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Importación:
• Ingreso legal y definitivo de las mercancías al territorio Nacional
•A la fecha de legalización se fijan todos los Gravámenes Aduaneros afectos
y vigentes para la mercancía a importar.
• Habilita además al Importador a tener acceso al mercado bancario formal
en la compra de divisas para el pago al proveedor.
• La Declaración de Importación es el único documento que respalda el pago
de los impuestos, y da derechos a la acreditación del pago de IVA., ante
el Servicio de Impuestos Internos.
95. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Admisión Temporal :
El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías
extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales.
Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean
exigibles para su importación definitiva
Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender,
disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o
comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
96. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
No se concederá el régimen de Admisión Temporal:
A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas
y capítulos del Arancel Aduanero.
• Partida 0301 a 0304 - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados.
• Partida 0306 - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados
• Partida 0307 - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados
• Partida 0401 - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar
• Partida 1101 - Harina de trigo o de morcajo
• Partida 1506 a 1517 - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus
fracciones incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
• Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles
• Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura
• Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles
• Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidón
fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
97. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Tipos de Ingreso temporal :
Admisión temporal General ( Afecta o exenta de Tasa)
Título de importación temporal de vehículos
Admisión y salida temporal de vehículos, acuerdo Chileno/Argentino
Admisión temporal de efectos turistas.
Admisión Temporal de Contenedores
Admisión Temporal al amparo del Cuaderno ATA.
98. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías :
El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto
será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su
importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.
DE A %
1 día 15 días 2.5
16 días 30 días 5.0
31 días 60 días 10.0
61 días 90 días 15.0
91 días 120 días 20.0
121 en adelante 100
99. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa:
a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el
auspicio o patrocinio del Gobierno
b) El vestuario, decoraciones, maquinas, aparatos, útiles, instrumentos de
música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u
otros entretenimiento público.
c) Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por
viajeros turistas.
d) Vehículos y efectos que se empleen en viajes temporales por
residentes en zonas de tratamiento aduanero especial (zona franca)
e) El ganado que con fines de apacentamiento (pastar), se traiga a los
campos cordilleranos desde países limítrofes, se consideran extranjeros
las crías habidas en el País.
f) Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado
extranjero que se adhieran a mercancías de exportación.
100. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa:
g) Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, sábanas,
delantales, etc., que las compañías de transporte desembarquen para
el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el
nombre de la compañía.
h) Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y
mercancías
i) Los receptáculos metálicos denominados “dravos “ o “contenedores” y
otros similares destinados a servir de envase general.
j) Películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido
para las estaciones de televisión.
k) Naves y aeronaves civiles extranjeras.
l) Otras mercancías que determine el Director Regional o Administrador
de Aduana, en casos calificados y mediante Resolución fundada.
101. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa:
Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que causare su importación bajo régimen general,
excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los
estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de
Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una
vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
102. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Cancelación del Régimen de Admisión Temporal
• Importación definitiva de las mercancías
• Reexportación al exterior de las mercancías
• Entrega de las mercancías a Aduana
103. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular:
• El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días de oficio o a
petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para
el deposito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que
causen en su importación.
• Este régimen suspensivo deberá ser solicitado antes del vencimiento de plazo
normal de almacenamiento (90 días), y las mercancías retiradas de los recintos
de depósito aduanero antes del vencimiento de dicho plazo.
• El régimen será autorizado mediante la legalización de la Declaración de
Ingreso.
• La habilitación de un Almacén particular solo se concederá para el deposito de
mercancías que tengan un valor aduanero superior a US$ 15.000, considerando
el monto total de la operación.
104. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular:
Garantía
Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes
que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación
fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una
Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y
debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
105. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular:
No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía,
cuando se trate de las siguientes situaciones:
• Que amparen mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se
cancelen mediante una Declaración de reingreso
• Mercancías que por su naturaleza no pueden normalmente ser depositadas en
recintos de deposito aduanero.
Líquidos o sólidos a granel, explosivos en general, cargas inflamables o
peligrosas
Embalajes – excepto contenedores – superiores a 20 TM.
Maquinaria embalada, semiembalada o sobre ruedas u orugas
Productos bituminosos (brea – Asfalto etc.)
Vehículos especiales, excepto coches fúnebres
Maquinaria pesada y semiremolques
Animales vivos sujetos a periodo de cuarentena sanitaria.
106. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular:
No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía,
cuando se trate de las siguientes situaciones:
• Mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios del capitulo 0 del arancel
aduanero, Articulo 35 de la Ley 13.039 (residentes de Zona Franca ) y Articulo
6to. de la Ley 17.238 ( Lisiados)
107. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular:
Restricciones :
Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se
pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial
o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos
y otros gravámenes que las afectan.
Incluso los embalajes - excepto contenedores - no pueden ser abiertos, bajo
ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada
Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben
estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar
fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores
de Aduana.
108. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
No se concederá el régimen de Almacén Particular:
A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas
y capítulos del Arancel Aduanero.
• Partida 0301 a 0304 - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados.
• Partida 0306 - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados
• Partida 0307 - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados
• Partida 0401 - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar
• Partida 1101 - Harina de trigo o de morcajo
• Partida 1506 a 1517 - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus
fracciones incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
• Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles
• Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura
• Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles
• Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidón
fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
109. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
No se concederá el régimen de Almacén Particular:
A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se
encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde
que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos
contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa
o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de
personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los
representantes de las mismas se encuentren en tal condición.
A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren
pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin
aclarar.
110. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Almacén Particular - Interés diario.
El depósito de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés
diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de
interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no
reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a
la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según
corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.
En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente
almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del
cuadragésimo sexto día.
111. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Cancelación del Régimen de Almacén Particular.
• Importación
• Reexportación
• Redestinación
• Entrega de las mercancías a Aduana
• Reingreso
112. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Admisión Temporal para perfeccionamiento activo
Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en
fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media
elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados,
refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el
fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos.
Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
113. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Cancelación del Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
• Exportación
• Reexportación , Previa calificación del Director Nacional
• Importación, siempre que se acredite la imposibilidad de efectuar
la exportación, y estando afecta además a una tasa del 1% sobre
el Valor Aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15,
contados desde el otorgamiento, no aplicable a desperdicios sin
carácter comercial.
• Saldos Mínimos, son cancelados directamente por el sistema
informático de Aduana, los saldos iguales o inferiores a US$ 10, y
cuyo saldo en cantidad de mercancía sea menor al factor de
utilización.
114. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Reingreso:
Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas,
retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de
una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se
hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
115. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a reparación
Los insumos extranjeros incorporados en el proceso de reparación, deben
pagar a su retorno al país, los siguientes tributos:
6% Tasa de derechos ad-valorem (sobre el valor aduanero de los
insumos incorporados)
10% Tasa mano de obra ( sobre el monto de la mano de obra)
19% Tasa del IVA ( sobre base impositiva, compuesta por el valor
aduanero de los insumos, los derechos ad-valorem y el monto de la mano
de obra.
Si las mercancías – no importando su origen – han sido reparadas en algún
país con los que Chile tiene en aplicación un TLC ( Cánada, México,
Centroamérica, USA y Corea, quedan afectas solo a la tasa del IVA., cuya
base impositiva es el valor aduanero de los insumos y la mano de obra
116. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a exhibición
En este caso las mercancías a su regreso están liberadas de todo impuesto.
Reingreso, mercancía exportada y devuelta:
Liberado de todo impuesto
Debe ser autorizado por Resolución del Director Regional o
Administrador de Aduana
Requisitos :
Certificado del SII acreditando que se ha hecho uso de IVA
exportador
Certificado de Tesorerías acreditando que no se ha solicitado
beneficios de reintegro.
117. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Tránsito:
Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma
parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser
terminado fura de sus fronteras.
Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al
exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en
las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan
salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al
exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
118. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Transbordo:
El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un
vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra
con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo
entre su llegada y salida
Directo : Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la
misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el
rodoviario se consideran como de la misma vía.
Indirecto : Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de
distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
119. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Redestinación :
Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país
para:
Su Importación inmediata
Continuación de su almacenamiento
Rancho de naves extranjeras
Traslado de mercancías a una Zona Franca
Su reexportación por una vía distinta o Puerto distinto.
120. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Redestinación :
La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o
para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración
respectiva.
La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento
deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana
por medio de resolución fundada previa a la presentación de la
Declaración.
121. Tramitación Aduanera
Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.
Garantía :
Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser
garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$,
por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la
Importación de las mercancías
Librador debe se el Fisco de Chile -representado por el Director o
Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista,
aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y
provisión de los fondos.
Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por
Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al
promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
122. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Importación:
Documento de transporte en Original que acredite al importador como
consignatario de las mercancías, y con el endoso (mandato) al Despachador
Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se
emitió simultáneamente con el original
Nota de gastos, cuando no estén incluidos en la factura comercial
Lista de empaque cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de
mercancías acondicionadas en contenedores.
Certificado de seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se
encuentre consignado en forma separada en la factura comercial, en caso
de no tener seguros comprometidos, se exige declaración jurada simple que
así lo acredite.
Certificado de origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas
por el respectivo acuerdo comercial.
Declaración jurada del importador sobre el valor y sus elementos, para
operaciones sobre US$ 5.000 FOB.
123. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Importación:
Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando
corresponda (Serv. De Salud, SAG, Etc.)
Registro de reconocimiento cuando proceda
Papeleta de recepción de las mercancías.
Declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancelen
mercancías ingresadas bajo dicho régimen
Fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el
Estado de Chile y el inversionista cuando proceda. DL. 600
Certificado de transito por terceros países en caso a operaciones
acogidas a Acuerdos Comerciales y no se acredite la expedición directa.
124. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Almacén Particular :
Declaración jurada simple del consignatario en que conste la Dirección
del local y que este cumple con las condiciones necesarias para el buen
resguardo y mantención de las mercancías
125. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Resolución del Director Nacional que habilita el recinto y que determina
el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior
exportación de las mercancías.
Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando
proceda.
126. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Admisión Temporal :
Tratándose de mercancías a que se refiere la Letra l del Art. 107 de la
Ordenanza de Aduanas Resolución del Director Regional o
Administrador de Aduana el también se pronunciará sobre la exención
de la tasa establecida, incluso en caso de mercancías negociadas con
liberación total de derechos en un Acuerdo Comercial.
127. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Reingreso :
Declaración de Salida Temporal cuando corresponda
Resolución de Libre Reingreso emitida por el Director Regional o
Administrador de Aduana en caso de mercancías exportadas que son
devueltas al país.
128. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tránsito :
Manifiesto de carga que acredita que las mercancías vienen
expresamente manifestadas en tránsito
Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana que
autorice el tránsito en caso de no estar expresamente manifestadas
con tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no
afecte la consignación
129. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Transbordo :
Solo para los transbordos indirectos y directos terrestres se debe tener
las visaciones, certificaciones, vistos buenos o otros exigidos para
algún tipo de mercancías especificas.
130. Tramitación Aduanera
Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Redestinación :
Copia del Almacén Particular cuando la Redestinación abone o cancele
este régimen suspensivo.
131. Valoración Aduanera de Mercancías.
En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de
Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció
la Organización Mundial de Comercio “OMC”
En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El
Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de
valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio
reciproco.
132. Valoración Aduanera de Mercancías.
El Valor de Transacción , es la primera base para la determinación del
valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales
multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo,
uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores
arbitrarios o ficticios.
133. Valoración Aduanera de Mercancías.
Conversión de Monedas
Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados
Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas
extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que
esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración
Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y
corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario
Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su
vigencia.
134. Valoración Aduanera de Mercancías.
Métodos o criterios de valoración y aplicación sucesiva
Los métodos para determinar en valor en Aduana son:
a) Primer método : El valor de transacción
b) Segundo método : El valor de transacción de mercancías idénticas
c) Tercer método : El valor de transacción de mercancías similares
d) Cuarto método : Método deductivo o procedimiento sustractivo
e) Quinto método : El valor reconstruido o procedimiento aditivo
f) Sexto método : Método de último recurso.
Estos métodos se aplican según el orden sucesivo en que están
expuestos. Sólo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a
las disposiciones del primer método, se podrá pasar al segundo y así
sucesivamente.
135. Valoración Aduanera de Mercancías.
Primer método - Valor de transacción
Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando
éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado
cuando proceda.
Este valor está representado por el precio indicado en la Factura
Comercial emitida por el vendedor.
Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor
es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en
caso de existir, no influya en el precio de las mercancías.
136. Valoración Aduanera de Mercancías.
Primer método - Valor de transacción
Se considera que existe vinculación entre las personas solamente en los
siguientes casos: (personas jurídicas y naturales)
a. Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una
empresa de la otra
b. Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios.
c. Si están en relación de empleador y empleado.
d. Si una tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la
posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con
derecho a voto de ambas.
e. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
f. Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera
g. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
h. Si son de la misma familia.
137. Valoración Aduanera de Mercancías.
Primer método - Valor de transacción
Ajustes o Adiciones : Al ,precio pagado o por pagar se deben añadir los
siguientes rubros , en la medida que sean de cargo del comprador, y no
estuviesen incluidos en el precio:
a. Las comisiones de venta y los gastos de corretaje
b. El costo de los envases o embalajes que se consideren formando un
todo con las mercancías de que se trate
c. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como
de materiales
d. El valor, debidamente repartido, de los bienes y servicios, si el
comprador directa i indirectamente, los ha suministrado
gratuitamente o a precios reducidos, y se utilizan en la producción
Materiales, piezas o elementos, partes etc.
Herramientas, matrices, moldes y similares
Materiales consumidos en la elaboración
Trabajos de ingeniería, planos etc.
138. Valoración Aduanera de Mercancías.
Primer método - Valor de transacción
e. Los cánones y derechos de licencias siempre que se cumplan las
siguientes requisitos copulativos:
Que estén relacionados con las mercancías que se valoran
Que sean una condición para la venta
Que no estén incluidos en el precio.
f. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, que el
comprador revierta directa o indirectamente al vendedor
139. Valoración Aduanera de Mercancías.
Primer método - Valor de transacción
Gastos que no se incluyen en el valor :
a. Construcción, armado, montaje, etc. realizados despúes de la
importación
b. Gastos de transporte ulterior a la importación
c. Gastos de movilización, almacenajes etc. producidos en el puerto de
descarga
d. Derechos e impuestos aplicables en Chile
e. Los descuentos, con excepción de aquellos de carácter retroactivos
f. Comisiones de compra
g. Intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento
140. Valoración Aduanera de Mercancías.
Segundo método - Valor de transacción de mercancías idénticas
Se entiende por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas:
Sus características físicas
Calidad, y
Prestigio comercial
Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de
mercancías idénticas, se utilizará el mas bajo.
141. Valoración Aduanera de Mercancías.
Tercer método - Valor de transacción de mercancías similares
Se entiende por mercancías similares las que aunque no sean iguales en
todo tienen:
Características similares
Composición semejante
Cumplir las mismas funciones
Ser comercialmente intercambiables
Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción
de mercancías similares, se utilizará el mas bajo.
142. Valoración Aduanera de Mercancías.
Cuarto método – método deductivo o Procedimiento sustractivo
Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el
mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de
otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas
con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones
correspondientes.
143. Valoración Aduanera de Mercancías.
Quinto método – Valor Reconstruido
Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción,
es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el
fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las
denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “
procedimiento del costo de producción”
144. Valoración Aduanera de Mercancías.
Sexto método – Método del Último Recurso
Si el valor aduanero no puede determinarse con los primeros cinco
métodos, debe utilizarse una metodología basada en:
Criterios razonables
Compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco
métodos o criterios anteriores.
Sobre la base de datos disponibles en nuestro país
145. Valoración Aduanera de Mercancías.
Valoración Aduanera casos especiales
Valoración de Vehículos automóviles nuevos y usados
Valoración de mercancías usados y/o reacondicionadas en el exterior
Mercancías alquiladas u objeto de leasing
Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior
Valoración de soportes informáticos con Software
Valoración de películas cinematográficas y cintas de videos
Operaciones de trueque o compensación.
146. Arancel Aduanero
Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda,
que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado
de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos
que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
Tiene una estructura definida
Compuesto por:
6 Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria
3 Reglas Generales Complementarias
3 Reglas sobre procedimiento de Aforo.
147. Arancel Aduanero
Estructura del Arancel
Sección I : Animales y productos del Reino Animal
Ptdas. 1 a 5
Sección II : Productos del Reino Vegetal
Ptdas. 6 a 14
Sección III : Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos
Ptda. 15
Sección IV : Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes,
Ptdas. 16 a 24 Tabaco
Sección V : Productos Minerales
Ptdas. 25 a 27
Sección VI : Productos Químicos
Ptdas. 28 a 38
Sección VII : Plásticos y Cauchos
Ptdas. 39 y 40
Sección VIII : Pieles, Cueros y sus Manufacturas
Ptdas. 41 a 43
148. Arancel Aduanero
Estructura del Arancel
Sección IX : Madera, Carbón y sus manufacturas
Ptdas. 44 a 46
Sección X : Papel o Cartón
Ptdas. 47 a 49
Sección XI : Materiales textiles y sus manufacturas
Ptdas. 50 a 63
Sección XII : Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales,
Ptdas. 64 a 67 Manufacturas de cabellos.
Sección XIII : Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas
Ptdas. 68 a 70
Sección XIV : Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas
Ptda. 71 Bisutería y monedas.
Sección XV : Metales comunes y sus manufacturas
Ptdas. 72 a 83
Sección XVI : Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos
Ptdas. 84 y 85
149. Arancel Aduanero
Estructura del Arancel
Sección XVII : Material de transporte
Ptdas. 86 a 89
Sección XVIII : Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición
Ptdas. 90 a 92 médicos, relojería y musicales
Sección XIX : Armas y municiones
Ptda. 93
Sección XX : Muebles, juguetes y manufacturas diversas
Ptdas. 94 a 96
Sección XXI : Objetos de arte, colección y antigüedades
Ptdas 97a 99
Sección 0 : Liberaciones
150. Arancel Aduanero
Reglas Generales para la Interpretación:
La clasificación de las mercancías por las siguientes 6 Reglas:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, capítulos o Sub-capítulos tienen un valor indicativo
la clasificación está determinada por los textos de las partidas.
Regla 2
a) Un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso
incompleto o sin terminar, siempre que presente las características
esenciales del artículo completo, incluso si se presenta desmontado.
b) Una materia en una partida, alcanza a dicha materia incluso mezclada o
asociada a otras materias, y una manufactura de una materia determinada
alcanza también a las constituidas total o parcialmente con esa materia, la
clasificación de los productos mezclados se rigen por la siguiente regla.
151. Arancel Aduanero
Reglas Generales para la Interpretación:
Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas
por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue:
La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con
alcance mas genérico.
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes
y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter
esencial, si fuera posible determinarlo.
Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las
mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
152. Arancel Aduanero
Reglas Generales para la Interpretación:
Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se
clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor
analogía.
Regla 5
Además de las reglas anteriores las siguientes mercancías se les aplicarán las
reglas que se indican:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales armas,
etc., y continentes similares, especialmente apropiados para contener un
artículo determinado, y presentados con los mismos artículos, se clasificarán
con dichos artículos, salvo cuando el continente es el que confiere al
conjunto su carácter esencial
b) Salvo lo dispuesto en la regla 5a) los envases que sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida, se clasifican como envases.
153. Arancel Aduanero
Reglas Generales para la Interpretación:
Regla 6
La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está
determinada por los textos de estas sub-partidas.
Estructura de una clasificación arancelaria:
Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria)
29 : Corresponde al Capítulo
2912 : Corresponde a la Partida
2912.4100 : Corresponde a la Sub-partida
154. Arancel Aduanero
Reglas Generales complementarias :
Regla 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer,
dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta
última, el ítem que corresponda
Regla 2
Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben
entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
155. Arancel Aduanero
Reglas Generales complementarias :
Regla 3
Las mercancías usadas, estarán gravadas con los derechos que el Arancel
establece, recargados en un 50%
Este recargo no se aplicara en la importación de las siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, excepto barcos de pesca y factoría, que pueden
acogerse a pago diferido de derechos de Aduana, sin la limitación de su valor
mínimo
b) A las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que
correspondan a operaciones sin carácter comercial y hasta por un monto CIF de
US$ 100.-
156. Arancel Aduanero
Reglas Sobre Procedimiento de Aforo :
Regla 1
Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto
determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean
solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el
régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en
varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director
Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo
completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se
importen las partes complementarias.
Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba
efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá
autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con
planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen
dicha máquina o aparato.
157. Arancel Aduanero
Reglas Sobre Procedimiento de Aforo :
Regla 2
Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización
de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras
inutilizadas sin valor comercial.
Regla 3
Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones
de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales
de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o
herramientas.
158. Descripción de las mercancías ante Aduana
1. Descripción libre estructurada :
Es la forma general como se deben describir las mercancías, basada en
una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos
campos que componen la descripción a los requerimientos de cada
producto.
a. Código de identificación del producto
b. Nombre
c. Marca
d. Modelo, tipo, clase, especie o variedad
e. Información complementaria
159. Descripción de las mercancías ante Aduana
2. Descripción a base de descriptor especifico :
Es la forma particular como se deben describir determinadas mercancías
seleccionadas por Aduana las que están especificadas en una nómina de
productos.
a. Código de identificación del producto
b. Descriptor
c. Categoría
160. Gravámenes Aduaneros
Conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su
importación e introducción legal al país y se expresan en
derechos arancelarios , impuestos y tasas aduaneras.
Derechos de Aduana
I.V.A.
Impuestos Adicionales
Tasas
Sobretasas
161. Gravámenes Aduaneros
Derechos de Aduana
Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación
Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país.
Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importación de todas
las mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero,
dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser
diferidos
Derechos específico : Tributo que grava la importación de
algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de
dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea
kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
162. Gravámenes Aduaneros
Derechos de Aduana
Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87
El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de
aquellos bienes de capital que al momento de su importación se
encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del
Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de
Economía.
Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas
anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las
normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación
a la depreciación asignada al bien.
163. Gravámenes Aduaneros
Derechos de Aduana
Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87
Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91
y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los
vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga
por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.-
La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del
Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al
primer semestre del presente año
164. Gravámenes Aduaneros
Derechos de Aduana
Modalidad de Pago Derechos diferidos :
En tres cuotas iguales, con vencimiento al tercero, quinto y
séptimo año
En siete cuotas anuales iguales para los vehículos terrestres
destinados al transporte de personas o de carga
Dependiendo de la depreciación del bien:
Tres años : 1 cuota con vencimiento al tercer año.
Cuatro años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y cuarto
año
Cinco años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y quinto
año
Seis años : 3 cuotas con vencimiento al tercero, quinto y
sexto año.
165. Gravámenes Aduaneros
Derechos de Aduana
Derechos Específicos :
En la Actualidad están afectos a derechos específicos los siguientes
productos:
Trigo
Harina de Trigo
Azúcar de caña o de remolacha, y sacarosa químicamente pura
166. Gravámenes Aduaneros
I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios.
Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el
que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento
de su ingreso al país.
La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor
CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas,
tanto derechos ad-valores como específicos.