2. DEFINICION BASICA/CLASICA
“Conjunto de Normas que tutelan intereses o bienes
jurídicos, cuya violación se llama delito e importa la
imposición de una coerción particularmente grave.
Todo lo anteriormente descripto con el fin de generar o
garantizar un control social”
SOLER: “sistema discontinuo de ilicitudes, todo lo que
no esta prohibido esta permitido”
1
3. • A través de un control explícito y otro implícito el estado controla la
conducta de sus integrantes, hace que no haya conductas que afecten
los bienes jurídicos esenciales.
• “Evitar la guerra entre los hombres”(TEORIA DEL ESTADO)
• Los bienes que el Estado Tutela son los que le importa a la sociedad
(ATENCION DEL LEGISLADOR)
CONTROL SOCIAL
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4. EL BIEN JURIDICO-CONCEPTO
• Bien jurídico penalmente tutelado es la relación de disponibilidad de
un individuo con un objeto, protegida por el estado, que revela su
interés mediante la tipificación penal de conductas que le afectan.
• El “ente” que el orden jurídico tutela contra ciertas conductas que le
afectan no es la cosa en sí misma, sino la relación de disponibilidad
del titular con la cosa. Dicho en otras palabras más simples: los bienes
jurídicos son los derechos que tenemos a disponer de ciertos objetos.
Cuando una conducta nos impide o perturba la disposición de esos
objetos, esa conducta afecta el bien jurídico, y algunas de esas
conductas están prohibidas por la norma que genera el tipo penal.
3
5. CARACTERES DEL DERECHO PENAL
• El derecho penal es una rama del derecho público, es decir, de un
derecho en que interviene directamente el estado como persona de
derecho público. (M.d.C)
• Ius puniendi: es ejercido por el estado, es el ejercicio o la facultad que
tienen de castigar las conductas delictivas (DEBER)
• Evitar que quede librado al puro arbitrio de las agencias ejecutivas
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6. Cometido asegurador
• El aseguramiento de las existencias simultáneas (co-existencia) se cumple
introduciendo un orden coactivo que impida la guerra de todos contra
todos (guerra civil), haciendo más o menos previsible la conducta ajena, en
el sentido de que cada quien sepa que su prójimo se abstendrá de
conductas que afecten entes que se consideran necesarios para que el
hombre se realice en co-existencia.
• La función de seguridad jurídica no puede entenderse pues, en otro
sentido que en el de protección de bienes jurídicos como forma de
asegurar la co-existencia.
• La función de aseguramiento de la co-existencia se cumplirá en la medida
que se garantice a cada quien la posibilidad de disponer –de usar- lo que se
considere necesario para su autorrealización.
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7. Derecho penal objetivo:
• Conjunto de normas legales que asocian, vinculan al delito como hecho, y
la pena como la lógica consecuencia. El derecho penal objetivo es el
régimen jurídico mediante el cual el estado sistematiza, limita y precisa su
facultad punitiva, cumple de ese modo la función de garantía que junto con
la tutela de bienes jurídicos constituyen el bien del derecho penal.
Derecho penal subjetivo:
• Es la facultad que el estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las
penas o medidas de seguridad, es el llamado “Ius puniendi”. Facultad
porque solo el estado por medios de sus órganos legislativos tiene
autoridad para dictar leyes penales. Es deber porque es garantía
indispensable en los estados de derecho la determinación de la figura
delictiva y su amenaza de pena con anterioridad a toda intervención estatal
de tipo represivo.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL 6
8. • Sistema penal: Llamamos sistema penal al control social punitivo
institucionalizado que en la práctica abarca desde que se detecta o
supone que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y
ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normativizadora que
genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los
funcionarios y señala los pasos y condiciones para actuar.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL 7
9. • El derecho penal nuestro es un DERECHO PENAL de ACTO. Nuestro
sistema lo que pena son CONDUCTAS lesivas de bienes jurídicos o
intereses jurídicos. Se pena lo que la persona hace, el HACER. Si La
persona mata, no valora la vida, se pena su conducta.
• DERECHO PENAL DE AUTOR: pena PERSONAS, no lo que hace, sino lo
que la persona es, el SER, es el sistema propio de los Estados
totalitarios. Las teorías de peligrosidad se refieren a la alta posibilidad
q tiene una persona de cometer un delito por su aspecto físico,
origen, etc.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL 8
10. LIMITES CONSTITUCIONALES DEL D.P.
Artículo Nº 18 de la Constitución Nacional
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse
a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por
causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas,
y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo
que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
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11. Artículo Nº 19 de la Constitución Nacional
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún
habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe.
LIMITES CONSTITUCIONALES DEL D.P. 10
12. 1) principio de legalidad sustancial: consagra irretroactividad de la ley “...ley
anterior al hecho del proceso...”, solo se aplica a hechos cometidos con
posterioridad a la ley.
2) principio de legalidad procesal: nadie puede ser condenado sin juicio previo.
3) principio de reserva: Art. 19 CN. Consagra la no punibilidad de las acciones
privadas; no puede haber delito si la conducta base del delito no se exterioriza y
produce un daño social Art. 19 CN. Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
4) garantías complementarias: Consagradas por el Art. 33 CN, garantías de los
tratados.
La violación de cualquiera de estos cuatro puntos o principios produce la nulidad de
ese acto procesal y lo actuado en consecuencia.
LIMITES CONSTITUCIONALES DEL D.P. 11
13. CARACTERES DE LA LEY PENAL
• ESCRITA- Codificada
• ESTRICTA- clara, concreta y precisa (no ambigua- no admite analogía)
tipo penal es cerrado.
• PREVIA- Irretroactividad
• Lo que no esta en el código o en sus complementos no es delito
(Delitos ecológicos, económicos, ley cambiaria, ley de estupefacientes)
LEY EN BLANCO
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14. PRINCIPIOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
DE LA LEY PENAL.
• A.- ESPACIAL q tiene q ver con donde (lugar físico, territorio) vamos a
aplicar esa ley penal
• B.- TEMPORAL tiene q ver con cuándo vamos a aplicar esa ley penal
• C.- AMBITO FUNCIONAL (según la función)
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15. Principio de territorialidad o territorial:
• Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal
es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado. Para este
principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de
comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos
cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe
la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico
afectado.
• Las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar
territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con
pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su
especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha
jurisdicción
PRINCIPIOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
DE LA LEY PENAL.
14
16. Principio de la personalidad o de la nacionalidad:
• Es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la
relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del
Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir,
los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega
Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el
individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis
en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado.
PRINCIPIOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
DE LA LEY PENAL.
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17. Principio real, de protección o de defensa:
• Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a
castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación
del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el
delito (falsificación de moneda perpetrada en el extranjero)
• La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos
"nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que
sólo algunos de esos bienes dan lugar a la aplicación de la ley penal del
estado.
PRINCIPIOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
DE LA LEY PENAL.
16
18. Principio Universal:
• Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los
miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de
ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente
que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de
ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la
piratería y el tráfico de estupefacientes.
• Compromete bienes que pueden considerarse pertenecientes a la
humanidad, que no son comúnmente enunciados taxativamente.
PRINCIPIOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
DE LA LEY PENAL.
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19. VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
Principio general y excepción.
• El principio de irretroactividad de la ley penal tiene carácter
constitucional, de modo que la ley penal debe entenderse como
aplicable a hechos que tengan lugar sólo después de su puesta en
vigencia, salvo que:
• Extra-actividad: aplicación de la ley fuera de su período normal de
vida legislativa, su invocación será en favor del autor del delito (ley
mas benigna)
Retro-actividad: cuando el fallo aplica una ley que no estaba vigente en
el momento del hecho.
Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada.
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20. TEORIA DE LA LEY PENAL (FIN DE LA PENA)
RESPUESTA PUNITIVA
• TEORIAS ABSOLUTAS: ven en la pena un fin en sí mismo. Engloban a
las teorías retributivas, son absolutas porque no requieren de la pena
ninguna utilidad o fin ni para el imputado ni para la sociedad,
mediante la imposición de la pena buscan retribuir un mal con otro
mal, no es funcional a nada.
• TEORIAS RELATIVAS: tienen como destinataria a la sociedad. Ven en
la pena un MEDIO para alcanzar un fin individual o colectivo en estas,
mediante la imposición de la pena, se persigue un fin, con lo cual la
pena es funcional a un fin específico.
Dentro de estas teorías relativas de la pena tenemos:
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21. LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL: se dirige a transmitir un
mensaje a la sociedad. La pena entonces es funcional a ese mensaje
que se quiere transmitir. De acuerdo a ese mensaje a transmitir se
divide en:
- LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL NEGATIVA: Busca disuadir a
la sociedad de no cometer el delito porque éste tiene una
consecuencia q es la pena.
- LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL POSITIVA: transmite a la
sociedad el mensaje de que la norma está vigente y es eficaz, lo q
pretende es restablecer la confianza de la sociedad .
TEORIA DE LA LEY PENAL (FIN DE LA PENA)
RESPUESTA PUNITIVA
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22. LA TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL: conciben a la pena como
instrumental. En lugar de estar dirigidas a la sociedad o comunidad
están dirigidas al delincuente y tenemos:
- LA TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL NEGATIVA: justifican el
poder punitivo del Estado en la necesidad de suprimir o eliminar al
delincuente para neutralizarlo y que deje de cometer delitos
(“encerrarlo para que no robe mas”).
- LA TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL POSITIVA: concibe a la pena
como funcional para la readaptación social del delincuente
reintegrándolo a la comunidad al cabo del cumplimiento de esa pena,
la pena es así resocializadora.
TEORIA DE LA LEY PENAL (FIN DE LA PENA)
RESPUESTA PUNITIVA
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23. TEORIAS MIXTAS O DE LA UNIÓN: Estas teorías están vigentes, toman
componentes de las absolutas y de las relativas.
El fin de la pena debe ser “PREVENTIVO DE DELITOS”, y a la vez deben
generar una “RESOCIALIZACION DEL DELINCUENTE”.
TEORIA DE LA LEY PENAL (FIN DE LA PENA)
RESPUESTA PUNITIVA
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24. TEORIA DE LA LEY PENAL (FIN DE LA PENA)
RESPUESTA PUNITIVA
• La 2da. VIA PARA LA RESOLUCION DE CONLFICTOS es aplicar como
PENA una MEDIDA DE SEGURIDAD: Se da en los casos de los
inimputables. No se puede resocializar al que está loco entonces se
aplican estas medidas (una internación en siquiátrico) para aquellos
autores de delito q por alteraciones mentales no pueden ser pasibles
de una pena y esas medidas ayudarán a q la persona no se dañe a sí
mismo ni a la sociedad.
• OTRA 3ra VIA PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS ES A TRAVÉS de
una MEDIACION PENAL q son instancias conciliatorias. (amenaza
simple, Injurias, calumnias)
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25. TEORIA DEL DELITO
La TEORIA DEL DELITO es un INSTRUMENTO TEORICO QUE NOS PERMITE
DETERMINAR CUANDO PODEMOS ATRIBUIRLE UNA CONDUCTA
PENALMENTE RELEVANTE A UNA PERSONA DETERMINADA.
El DELITO es:
• Una conducta
• Típica
• Antijurídica
• y culpable.
El orden de los elementos responde a una lógica, si la cadena se rompe no va
a haber delito.
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26. CONDUCTA: es un movimiento corporal voluntario y final. Todo delito
es una conducta, es realizado por una persona. Va a haber un
movimiento corporal, que es voluntario y tiene una finalidad. No hay
conducta sin voluntad. Causas de exclusión:
• Acto reflejo: ni voluntario, ni tuvo una finalidad. Por ejemplo, médico.
• Estado de inconsciencia absoluta: el movimiento corporal es involuntario, hay
total ausencia de la psiquis del autor ya que el cerebro no tuvo participación.
Por ejemplo, desmayos, fuertes estados febriles.
• Fuerza física irresistible: son todas aquellas hipótesis en las cuales la persona
no obra, sino que actúa como una masa mecánica. Puede provenir de la
naturaleza o de la acción de un tercero. Por ejemplo : Naturaleza el viento, y
acción de un tercero cuando, es empujado.
TEORIA DEL DELITO 25
27. TIPICIDAD: es la adecuación de una conducta al tipo penal. Causas de
exclusión:
• Atipicidad: que la conducta no esté contenida en el Código.
• Error de tipo: es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya
sea por error o ignorancia. Es el desconocimiento de las circunstancias
objetivas del tipo. Tiene dos formas:
-Vencible: es el que puede evitarse. Es en el cual el autor, si obra en forma
diligente, se puede evitar caer en él. Subsiste la tipicidad culposa en lugar
de dolosa, ya que no fue realizada con intención.
-Invencible: es el inevitable. Es el cual el autor no puede evitar caer en él.
Convierte la conducta en atípica.
TEORIA DEL DELITO 26
28. ANTIJURICIDAD: es la contradicción entre un hecho y el derecho. El
hecho aparece como contrario al derecho en su conjunto. Causas de
exclusión, el derecho permite a obrar de determinada manera; se
denominan causas de justificación o “permisos”:
• Legítima defensa: son aquellos casos en los cuales una persona tiene derecho
a reaccionar, a defenderse de una agresión injusta y no provocada por él y
aunque causare daños al agresor se considera que no comete delito.
• Estado de necesidad justificante: son aquellos casos en los cuales se causa un
mal menor para evitar un mal mayor. Por ejemplo, cuando a una persona que
se está ahogando le pegan una trompada para desmayarlo y poder salvarlo.
TEORIA DEL DELITO 27
29. CULPABILIDAD: es un juicio de reproche, un juicio valorativo, que se le realiza a
alguien que realizó una conducta típica antijurídica. No se le puede realizar un
juicio de reproche a todos, sino que la persona debe ser imputable. Si bien la
imputabilidad se encuentra dentro de la culpabilidad, primero se debe evaluar si la
persona es o no imputable para luego determinar la culpabilidad del acto que se le
adjudica. Causas de exclusión:
• Inimputabilidad: menores de 16 años, las personas con alteración morbosa de las facultades
mentales, insuficiencia de las facultades mentales, perturbación de la conciencia. No se les
puede reprochar porque no comprenden la criminalidad.
• Estado de necesidad exculpante: cuando por evitar un mal inminente se causa otro igual. En
este caso, los dos bienes en juego tienen el mismo valor.
• Coacción: cuando una persona, mediante el uso de la fuerza, obliga a otra a realizar
determinada acción contra su voluntad. Por ejemplo, cuando se amenaza de muerte a un
sujeto para obligarlo a matar a otro.
• Obediencia debida: cuando una persona, al cumplir órdenes de sus superiores, realiza
determinados actos. La obediencia debida comprende casos en los cuales un superior
jerárquico le da una orden de naturaleza ilícita a su subordinado, y éste, en virtud de la
obediencia que debe a su superior, la cumple creyendo que tiene el deber de hacerlo.
TEORIA DEL DELITO 28
30. • Es un movimiento corporal voluntario. También se la denomina acción.
Puede ser realizada únicamente por el ser humano.
• Pueden consistir en hacer (acción) o en no hacer (omisión) conductas. La
conducta siempre tiene una finalidad que puede ser delictiva o no. No hay
delito sin conducta. El principio de “nullum crimen, sine conducta” es una
elemental garantía jurídica.
• Es inconcebible la conducta sin voluntad, y la voluntad sin finalidad, lo que
resulta por consecuencia que la conducta requiere siempre una finalidad.
• Los tipos dolosos prohíben las conductas, es decir, que lo prohibido es la
puesta en marcha de la causalidad en dirección al fin típico. Los tipos
culposos son los que prohíben la conducta atendiendo a la forma de
seleccionar los medios para obtener el fin, y no en razón del fin mismo.
• Los tipos activos son aquellos que describen la conducta prohibida, en
tanto que los tipos omisivos son los que describen la conducta debida.
CONDUCTA 29
31. • La conducta genera un resultado, una modificación que se produce en el
mundo exterior y que cambia la realidad de las cosas. Debe haber una
RELACION DE CAUSALIDAD, es decir, que el resultado se produjo por esa
acción.
• Para determinar la relación de causalidad entre la conducta y el resultado,
se encuentra la teoría “conditio sine qua non” en la cual se realiza la
supresión mental hipotética que consiste en imaginar que no se lleva a
cabo la conducta; el límite a la supresión está dado por el dolo.
• Otros autores se basan en la teoría de la causalidad adecuada establece
que una conducta es causa de un resultado cuando normalmente lo
produce.
• Otros autores se basan en una teoría que establece que la causa es un
conjunto de condiciones que producen un resultado.
CONDUCTA 30
32. • Los tipos pueden ser: También los tipos pueden ser:
-Activos -Doloso
-Omisivos -Culposo
(Se combinan ambos: tipo activo doloso, tipo activo culposo, tipo
omisivo doloso, tipo omisivo culposo.)
• Los tipos tienen a su vez, todos, dos aspectos. Un aspecto objetivo y
un aspecto subjetivo.
-El tipo objetivo es la descripción de la conducta. Por ejemplo, el robo
es “el que se apoderare de una cosa mueble […]”
-El tipo subjetivo va a marcar el querer interno del sujeto agente o
sujeto activo (autor).
TIPICIDAD (la adecuación de una conducta al tipo penal). 31
33. TIPO ACTIVO DOLOSO
• Tiene una estructura que comprende un tipo objetivo y uno subjetivo (son
los aspectos, que Zaffaroni los denomina tipos también).
• Debe haber una congruencia entre el tipo objetivo y el tipo subjetivo, que
debe ser exacta. Porque si hay un tipo objetivo de homicidio, el autor no
puede tener el tipo subjetivo de realizar cheques sin fondo porque no tiene
nada que ver. A veces tenemos “tipo hipertrofiado” que son los tipos
penales que además de exigir el dolo de la figura, también exigen además
una parte del tipo subjetivo, por ejemplo “el que matare a otro para
ocultar otro delito”, el matar es el tipo objetivo, el ocultar es el tipo
subjetivo.
• Tipo subjetivo: es la intención. El dolo es la representación del resultado, es
el querer del resultado típico. Significa que hay una representación (cierta,
probable o posible) y un asentimiento.
32
34. TIPO ACTIVO DOLOSO
El dolo tiene dos aspectos:
Aspecto cognositivo: el delincuente conoce los medios, la causalidad, el
resultado. El conocimiento de la causalidad lleva a los distintos errores.
• Aberratio intus: error en el golpe. Es el caso en que una conducta se dirige contra un
objeto, pero afecta a otro objeto, al que no se quería ni se aceptaba la posibilidad de
afectar. Por ejemplo, si A quiere matar a B, pero mata a C.
• Error en objeto: no hay una desviación en el nexo causal, sino que hay un error en la
cabeza del autor. Se produce cuando se cree dirigir la conducta contra un objeto,
pero en realidad se la dirige y se afecta otro objeto. Por ejemplo, A quiere matar a B,
y dispara, pero resulta ser que en realidad era C .
• Dolus generalis: se cree que el resultado se produce en determinado momento, pero
realmente se produce después de lo creído. El resultado es exactamente el mismo.
Es un error sobre la causalidad en el que el autor cree haber alcanzado el resultado,
pero en realidad éste sobreviene dentro del curso causal con posterioridad. Por
ejemplo, A quiere matar B y para eso lo estrangula, quiere ocultar el cadáver y lo tira
al río; cuando llegan los expertos determinan que no murió por estrangulación sino
que ahogado.
33
35. Conativo: habla de la voluntad del autor. Siempre el autor quiere el resultado
típico. Hay distintas clases de dolo:
• Directo: es el dolo propiamente dicho. Hay una representación por parte del autor
del resultado cierto, y una aceptación. Por ejemplo, A quiere matar a B y lo mata.
• Indirecto: también es el llamado dolo de consecuencias necesarias, o dolo necesario.
Va a comprender aquellas consecuencias que no constituyen el fin principal del
autor, pero que necesariamente deben ocurrir. Por ejemplo, si A quiere asaltar un
banco y tiene un guardia en la puerta, lo mata para poder robar el banco; de esta
manera el robo es el dolo directo y el indirecto es matar al guardia.
• Eventual: el autor se representa otro resultado probable, y lo acepta. El autor tiene
una finalidad delictiva. Por ejemplo, A quiere matar a un embajador y pone una
bomba en su auto porque sabe que a la mañana maneja él, salvo que le duela la
cabeza, en ese caso lo lleva el chofer; como A no sabe cuándo maneja el chofer, el
día que puso la bomba murieron los dos; con respecto al embajador el dolo es
directo, mientras q con respecto al chofer es dolo eventual.
TIPO ACTIVO DOLOSO 34
36. Tipo objetivo: la realización de una conducta que genera una transformación
en el exterior, una mutación física. Relación de causalidad. Elementos:
• Sujeto activo: el autor. El Código lo menciona como “el que […]”. Puede ser
• Común: es cualquiera, es el que el Código dice “el que”
• Especial: es aquel que debe reunir determinadas características, no cualquiera puede
ser autor del delito. Por ejemplo, un funcionario público, juez (prevaricato),
comerciante (quiebras).
• Sujeto pasivo: la víctima. El código lo menciona como “el otro”.
• Núcleo: es alrededor del cual se construye toda la figura, es el verbo. La
acción se describe en el núcleo. Puede ser
• Simple: un solo verbo
• Complejo: cuando hay más de un verbo. “el que se apoderare de un cadáver e hiciere
pagar por su devolución. Puede ser
• Conjunto: los verbos están unidos por “y”.
• Alternativo: están unidos por “o”.
TIPO ACTIVO DOLOSO 35
37. • Objetivos: son los que se aprecian por los sentidos. Por ejemplo, en la violación de
domicilio establece “el que entrare en morada o casa de negocio ajeno”, al ver una casa
se sabe que es una morada, al ver una librería se sabe que es un negocio.
• Normativos: son aquellos cuya existencia como tales depende de la ley, surge de la ley.
Por ejemplo, una cosa es normativo, porque el Código Civil define lo que es cosa. Su
definición surge de la ley. Dentro de estos se pueden encontrar los elementos culturales,
son aquellos cuya definición depende de la sociedad en que se dé ese tipo penal y su
contexto histórico, por ejemplo, el concepto de obsceno de hoy no es el mismo que en
1920.
• Subjetivos: son aquellos que demuestran un particular querer interno del sujeto activo o
un determinado estado de ánimo o una cierta finalidad. Es cuando el código pone “para”,
“con fin de”, “con ánimo de”. El estado de emoción violenta es un elemento subjetivo,
propio de la persona, por ende si alguien comete un crimen en estado de emoción
violenta se va a ver él solo beneficiado con la disminución de la pena.
• Circunstancias: según aparezcan, serán de:
• Modo: hace referencia a la manera de comisión del delito
• Tiempo: marca cierto momento en el tiempo
• Lugar: marcan el lugar.
TIPO ACTIVO DOLOSO 36
38. Se presenta una violación del deber de cuidado. Y justamente violando este
deber, se va a alcanzar el resultado típico. Es tarea del juez ver y determinar
concretamente el deber de cuidado que le persona tenía en el caso en
concreto y si fue violado o no.
Se obtiene un resultado distinto al querido por el autor, porque sucedió algo
distinto a lo previsto. Por ejemplo, si una persona va por panamericana a 180
k/h para llegar rápido a su casa y atropella a alguien, el resultado en lugar de
llegar rápido a la casa, va a ser un homicidio ya que en el medio se violó el
deber de cuidado.
Son tipos abiertos (imprudencia, impericia y negligencia).
37TIPO ACTIVO CULPOSO
39. Cualquier tipo culposo habla de la:
• Imprudencia: obrar imprudentemente es hacer más de lo que la
prudencia exige o recomienda.
• Impericia en el arte o profesión: todas las personas deben cumplir
determinados requisitos en su profesión.
• Negligencia: es hacer de menos de lo que la diligencia le indica.
• Inobservancia de los deberes o reglamentos propios del cargo: hace
referencia fundamentalmente a los funcionarios públicos que deben
observar una serie de reglas y cumplir los deberes que se les marca.
TIPO ACTIVO CULPOSO 38
40. • Hay un principio de confianza. Implica una división de tareas. Por ejemplo, un
médico que trabaja con su equipo y él se va a ocupar de su tarea confiando en
que su equipo va a actuar de forma diligente.
• Relación entre la acción y el resultado. En el tipo culposo hay una conducta y un
resultado, el problema está en la violación en el deber de cuidado. Debe haber
una relación entre la conducta y el resultado, debe existir una relación de
determinación y no de causalidad. Como consecuencia de la violación de deber
de cuidado, la conducta va a terminar siendo la determinante del resultado y no
la causa del mismo.
• Hay casos en donde, por más que se viole el deber de cuidado el resultado iba a
ser el mismo, por ende no es determinante del resultado. Por ejemplo, un auto
que va andando más rápido de lo debido, y una persona se tira arriba del auto
para suicidarse, a pesar de haber violado el deber de cuidado, el resultado iba a
ser el mismo aunque no se hubiese violado.
TIPO ACTIVO CULPOSO 39
41. También tiene dos aspectos:
• Cognoscitivo: entra a jugar la previsibilidad, es lo que debe prever la persona. Hay
una media de previsibilidad, por ejemplo cuando se hace una construcción.
• Conativo: el que obra culposamente tiene la voluntad de lograr la finalidad que se
propone; que va a ser distinto al que se va a producir porque la selección de los
medios va a ser negligente o imprudente.
Hay dos clases de culpa:
• Con representación: el autor se representa como probable el resultado dañoso
pero confía en que puede evitarlo, y está seguro que puede evitarlo. Es también
llamada culpa consciente.
• Sin representación: la persona obra imprudentemente sin prever la posibilidad de
generar un daño. Es también denominada culpa inconsciente.
No hay de tentativa de tipo culposa, tentativa es siempre dolosa.
TIPO ACTIVO CULPOSO 40
42. • Esta clase de tipo, va a describir una conducta debida. Generalmente,
los tipos activos describen conductas que están prohibidas, mientras
que los tipos omisivos es un tipo preceptivo.
• Preceptúa una conducta, le indica a la persona que haga determinada
conducta. Por lo cual, la omisión es no hacer lo que se debe hacer en
determinado momento.
• Hay un nexo de evitación entre el resultado y la omisión del sujeto
activo. Consiste en la realización de la conducta debida a fin de
interrumpir la causalidad que se va dando paralelamente, y de esta
manera evitar el resultado debido.
TIPO OMISIVO DOLOSO 41
43. La omisión puede ser (depende de quién sea el autor):
• Propia: cualquiera puede ser el autor, el sujeto activo.
• Impropia: el autor se encuentra dentro de un determinado círculo de
personas que están obligadas a garantizar un bien jurídico tutelado. Se las
llamas personas que se encuentran en posición de garante, es la obligación
de salvaguardar un bien jurídico. Esta posición de garante tiene fuentes:
-Ley: ejemplos, madre con el hijo, tutor, curador, representante.
-Contrato: ejemplos, la enfermera que se obliga a cuidar un enfermo, el médico que se
obliga a atender una guardia.
-Conducta precedente: lo que marca es la obligación de tomar alguna medida, para
evitar el daño, frente a un riesgo que el mismo autor creó. Por ejemplo, EDENOR hace
un poso para arreglar la luz, y no lo termina en un día por ende tiene la obligación de
vallar el lugar.
Al ser impropia la omisión, tiene un equivalente comisivo. Es decir, por no
hacer se comete un delito.
TIPO OMISIVO DOLOSO 42
44. Característica que tiene una conducta de ser contraría al orden jurídico.
(HECHO CONTRARIO AL DERECHO).
Zaffaroni distingue entre:
• Formal: cualquier hecho contrario al orden jurídico positivo
• Material: cualquier hecho contrario al orden jurídico positivo que tiene
como consecuencia un daño social.
El Estado les otorga herramientas a las personas para casos específicos en
donde no puede proteger su bien jurídico tutelado. Las causas de
justificación no son fomentadas. (o tipos permisivos)
ANTIJURICIDAD 43
45. Legítima defensa:
El principio que lo sustenta es que nadie está obligado a hacer lo que no quiera. Los
bienes defendibles pueden ser propios o de terceros. Debe existir una
proporcionalidad entre la agresión y la defensa. No debe haber una provocación
previa de la víctima. (no hay otra opción)
Artículo 34 inciso 6: “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre
que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad
racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación
suficiente por parte del que se defiende.”
• Reacción necesaria contra una agresión injusta, actual (real, inminente), no
provocada. (puede encuadrar en exceso)
• Cuando es de terceros tiene las mismas características, pero la condición es el
tercero no sea partícipe o testigo que hubo agresión de la parte que luego es
víctima
ANTIJURICIDAD 44
46. Estado de necesidad justificante:
Es la realización de un mal menor para evitar un mal mayor.
• Puede provenir de causas humanas o causas naturales.
• Requiere un conocimiento de la situación de necesidad y la finalidad de
evitar ese mal mayor. La aplicación del mal menor debe de evitar el mal
mayor. El mal es la afectación a un bien jurídico.
• Existe una cuantificación jerárquica para determinar qué mal es menor o
mayor, pero el juez es el que va a terminar determinando cual es mayor o
menor.
• El mal debe ser inminente
• Requiere una ajenidad del autor a la amenaza, a introducirse a él en una
situación de peligro.
ANTIJURICIDAD 45
47. Es un juicio de reproche. Es el juicio valorativo que se le hace al
supuesto autor del hecho, en donde se le reprocha que pudiendo obrar
conforme al derecho no lo hizo.
Se estructura sobre:
- La exigibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuridicidad
(comprender al momento del hecho la criminalidad del acto)
- La existencia de un umbral mínimo de autodeterminación.
(El libre albedrío, la posibilidad de decidir. La autodeterminación es
obrar libremente)
Deben estar presentes ambos, para que se pueda hablar de que
efectivamente hubo culpabilidad.
CULPABILIDAD 46
48. Exigibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuridicidad
Comprender = Internalizar, es más que conocer.
No hay exigibilidad:
• Inimputabilidad: Se debe observar si la persona efectivamente es
imputable. Tiene que tener un determinado grado de capacidad psíquica.
(alteración en las facultades mentales e insuficiencia de las facultades
mentales, imposibilidad de dirigir las acciones, perturbación de la
conciencia).
• Error de prohibición: la persona no comprende que la conducta es
disvaliosa porque en su cultura está aceptado, es decir, esa conducta está
internalizada en su ser.
CULPABILIDAD 47
49. Inimputabilidad:
-La alteración morbosa (patológica) de las facultades mentales: se refiere a
determinadas patologías que no permite comprender la criminalidad del
acto. El código no establece cuáles son las enfermedades, sino que lo
determinan los peritos. El juez llama al perito para que determine si en el
momento del hecho tenía o no una alteración morbosa de sus facultades lo
que no le permitió comprender la antijuridicidad del acto que realizaba.
-En la insuficiencia hay un escaso desarrollo del psiquismo. Es decir, se
supone que todas las personas tienen determinado coeficiente intelectual y
cuando están por debajo del límite tienen una insuficiencia en las facultades
mentales. En este tipo de escaso desarrollo del psiquismo encuadran las
oligofrenias, el débil mental, el imbécil y el idiota.
CULPABILIDAD 48
50. Error de prohibición:
Error de prohibición es aquella circunstancia en la cual la persona no pudo conocer
o internalizar la norma. Por ejemplo, cuando una persona cree que se encuentra en
una legítima defensa y en realidad no lo está. Los efectos del error de prohibición,
primero se debe ver si el error es vencible o invencible, si es invencible elimina la
culpabilidad y no hay delito, si es vencible disminuye la culpabilidad por ende se
impone una pena más baja.
Zaffaroni dice que el error de prohibición puede ser directo o indirecto, el directo
recae sobre la norma prohibitiva (se cree que está permitido fumar marihuana,
pero en realidad está prohibido), el indirecto es aquel que recae sobre la permisión
de la conducta ya sea porque se cree que se está dentro de una causa de
justificación (por ejemplo, la falsa suposición de un permiso, en donde por no
cobrar su sueldo el repositor se lleva la mercadería)
CULPABILIDAD 49
51. Umbral mínimo de autodeterminación
Existen ciertas circunstancias en las cuales la persona no goza del umbral
mínimo de autodeterminación:
• Estado de necesidad exculpante: los bienes jurídicos son equivalentes. Se
causa un mal por evitar otro, ambos males equivalentes.
• Coacción: hay una afectación al libre albedrío. Una persona, mediante el
uso de la fuerza, obliga a otra a realizar determinada acción contra su
voluntad.
En ambos casos, el libre albedrío está afectado, entonces el derecho no
puede exigirle a la persona otra conducta, es lo que se llama, inexigibilidad
de otra conducta conforme a las circunstancias.
• Imposibilidad de dirigir las acciones
CULPABILIDAD 50
52. TENTATIVA
El delito doloso no solo se puede penar cuando la conducta alcanza el fin deseado, sino
que en el medio aparecerá la tentativa. Cronológicamente hablando, va a dar un proceso.
El proceso o camino para cometer el delito es el “iter criminis”. Este proceso está
compuesto por:
• Ideación: comienza con la concepción de la idea de cometer un delito
• Actos preparatorios: incluye la planificación de los medios o recursos que se van a utilizar
para realizar el delito.
• Actos de ejecución: el núcleo, el verbo. Para que haya tentativa debe haber una
ejecución, ya que no se puede penar el pensamiento ni los actos preparatorios. Artículo
42: “El que con el fin de cometer un delito comienza su ejecución pero no lo consuma
por causas ajenas a su voluntad […]”
• Consumación
Una parte de la doctrina clasifica a la tentativa como un delito incompleto, y otra parte de
la doctrina la clasifica como un tipo independiente.
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53. Criterios para penar la tentativa
Se puede penar la tentativa por:
-Criterio objetivo, que es el peligro que implica sobre el bien jurídico.
-Criterio subjetivo, la fundamentación por la cual se pena, es porque hay una
voluntad contraria al derecho.
También se puede penar por la peligrosidad del autor, por la potencialidad
que pueda llegar a generar esa persona.
Estructura del delito
Proviene del dolo. El dolo de la tentativa, es el mismo dolo propiamente
dicho. No hay un dolo de tentativa y un dolo de delito. El límite de la
tentativa es la consumación
TENTATIVA 52
54. Cuándo se comienza a matar o robar por ejemplo:
Teoría del plan concreto del autor: no se puede saber cuándo se está en un acto
impune y cuándo en tentativa. El juez debe evaluar en el caso en concreto el plan
concreto del autor. De acuerdo a este, se busca el acto que lo pone en relación
directa con lo que quiere hacer, con su finalidad. Se busca la acción que lo pone en
una vinculación inmediata o directa con su finalidad.
Tentativa y desistimiento voluntario
Si el autor desiste voluntariamente del hecho, es impune. Se arrepiente, por una
decisión interna. Por ejemplo, si un ladrón rompe una ventana para robar y luego
desiste de robar, no es punible, únicamente va a responder por el daño de la
ventana rota.
La tentativa es querer pero no poder; el arrepentimiento es poder
pero no querer.
TENTATIVA 53
55. Tipos de tentativa
• Acabada o delito frustrado: toda la ejecución es realizada, pero no se
realiza la consumación, es decir el objetivo, por una cuestión ajena al
autor. Nos quedamos en lo que es la tentativa. Por ejemplo, el autor
coloca la bomba y esta nunca explota por un defecto en la misma.
• Inacabada: el sujeto no termina su acción, él es quien no completa la
totalidad de su acción. Por ejemplo, el autor, al poner una bomba le
falta el iniciador que permite accionar la misma.
54TENTATIVA
56. TENTATIVA 55
Delito imposible
Artículo 44: “Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la
mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el
grado de peligrosidad revelada por el delincuente.” No puede
cometerse jamás porque el medio empleado jamás lleva al resultado
querido por el autor. Por ejemplo, si una persona quiere envenenar a
otra con azúcar.
Pena de la tentativa
En el caso penas de temporales se disminuye de un tercio a la mitad. Si
la pena es perpetua, irá de diez a quince años. Si es reclusión perpetua,
la pena va a ser de quince a veinte años.