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LA REMUNERACIÓN
            TEMA No 5
CONCEPTO
 El término salario proviene de la voz latina SALARIUM y a su vez
deriva de SAL porque era costumbre antigua de dar a los domésticos en
pago, una cantidad fija de sal.
 El salario es un conjunto de ventajas materiales que el trabajador
obtiene como remuneración del trabajo que presta en una relación laboral
subordinada y dependiente, es decir, es la retribución que el trabajador
percibe por su trabajo prestado en condiciones de subordinación y
dependencia dentro de la relación laboral.
CLASIFICACIÓN DEL
                SALARIO

 Entre estas mencionamos las siguientes:
 EL SALARIO INVISIBLE: No todo lo que se desembolsa el
empresario por los servicios del trabajador ni sus beneficios es visible
como el sueldo que este tiene.
 Se incluye como porcentaje por viáticos el tiempo libre y el tiempo de
espera las indemnizaciones en caso de la disolución del contrato, feriados
nacionales retribuidos sobre el salario o lo que es llamado salario familiar,
aguinaldo, vacaciones anuales, aumentos.
CLASIFICACIÓN DEL SALARIO
 SALARIO INDIRECTO .- Se encuentra
parcialmente incluido en el anterior, se expresa
con ciertas instituciones que benefician a sus
trabajadores como casa baratas, bonificaciones.

 Este salario es que abona al trabajador en
virtud de lo pactado y se incrementa en casos
de servicios, comida, alojamiento y asistencia
médica gratuita y enfermedades profesionales.
CLASIFICACIÓN DEL
             SALARIO

 SALARIO EN ESPECIE, EN DINERO Y MIXTO.- El
salario en dinero es el que se abona íntegramente en numerario de
curso legal, el salario en especie, el que se forma con valores que no
son moneda y el salario mixto se compone de metálico y especies,
normalmente los trabajadores son remunerados en dinero.
CLASIFICACIÓN DEL
               SALARIO
 BONIFICACIONES.- Cualquier incremento que aumente el
salario sobre la regularización básica constituye bonificación para los
trabajadores. Entre sus causa tenemos: suplemento, plus mejora,
recargo sobre su salario y adicional.

 Sus fundamentos más frecuentes en índole de trabajos calificados,
incluidas a menudo en convenciones colectivas laborales y en
reglamentos de empresas.
CLASIFICACIÓN DEL SALARIO
 APORTES
JUBILATORIOS.-                    La
contribución económica con que
el empleador refuerza al descuento
que    lo    efectúa    con    fines
jubilatorios, sacrifica parte integra
del salario por originarse en el
contrato de trabajo y se da en
beneficio del trabajador.
CLASIFICACIÓN DEL
                SALARIO
                                        SALARIO POR OBRA O
    SALARIO POR TIEMPO.-                      DESTAJO.-

 Es el que se percibe por ceder     Por    el     rendimiento   del
o   arrendar   las   energías   o   trabajador , no es fijo y varía
conocimiento laborales durante      según el esfuerzo del trabajador
un periodo de tiempo con            y del resultado que obtiene, por
independencia de la cantidad de     su naturaleza origina un trabajo
trabajo.                            no subsanado.
CLASIFICACIÓN DEL
            SALARIO
SALARIO POR TAREA O POR             SALARIO INDIVIDUAL O
         PIEZA                               COLECTIVO

 Donde el trabajador se         El       primero    considerado   al
                                trabajador           como      unidad
obliga a cumplir con una
                                aisladamente y el segundo cuando se
cantidad determinada, tarea
                                fija la retribución para un conjunto o
en la jornada de trabajo o en
                                grupo de trabajadores que puede ser
el tiempo establecido.
                                por el resultado obtenido o por el
                                trabajo.
S A L A R I O M Í N I M O NA C I O NA L

 El salario mínimo nacional es el monto fijado legalmente por el
Estado. Representa el monto mínimo salarial que debe ser cancelado
obligatoriamente por todas las entidades privadas y públicas.

 El fin de fijar el mínimo nacional es establecer una norma por la
que ningún trabajador, del sector público y privado, gane menos del
monto determinado. En la realidad, sabemos que esta norma pocas
veces se cumple.
S A L A R I O M Í N I M O NA C I O NA L

 El salario mínimo nacional nunca correspondió al monto real que requiere el
trabajador y su familia para su subsistencia. Por esa razón, constituye más un
recurso formal antes que una conquista de mejoramiento salarial.
 Desde el año 2009, el salario mínimo nacional fue fijado en 647 bolivianos. Este
monto no se acerca al valor real de los bienes y servicios que necesita el trabajador.
 Mediante el Decreto Supremo 1213 el presidente Evo Morales, anunció este en
palacio Quemado el incremento al salario mínimo nacional de 1000 bolivianos, pese
al desacuerdo de la Central Obrera Boliviana (COB), que marchó junto a sus
sectores afiliados en todo el país.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
      EXTRAORDINARIO

 La Ley General del Trabajo determina explícitamente que “Las horas
extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de
recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones
que el diurno con el 25 al 50% según los casos. El trabajo efectuado
en domingo se paga triple” (Art. 55º).
 El pago triple por domingo trabajado fue ratificado por el Decreto
Supremo N° 3691 de 3 de abril de 1954 que fue elevado a rango de ley el
29 de octubre de 1959.
PRIMA ANUAL

 La prima anual es la participación legal de UTILIDADES, constituyendo una
remuneración adicional por un esfuerzo también adicional que deriva en la
participación inmediata y legal de la existencia de utilidades obtenidas anualmente,
por lo tanto no es una forma libre de retribución, sino una obligación para las
empresas y un derecho para el trabajador, cabalmente es un premio legal o
sobresueldo que se otorga a los trabajadores por su rendimiento óptimo en el
trabajo y su consecuente obtención de utilidades; Corresponde al Estado crear
condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral,
estabilidad      en        el      trabajo       y       remuneración         justa.
PRIMA ANUAL

 Obligatoriedad del pago de la Prima Anual: El Art. 49 del Reglamento a la
Ley General del Trabajo, dispone que en ningún caso el monto total de éstas debe
sobrepasar el 25% de las UTILIDADES NETAS, el pago se hará dentro de los 30
días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance.

 Derecho a la Prima: El Art.3 del D.S 229, de 21 de diciembre de 1944 dispone

que, serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que
hubiesen trabajado más de 3 meses y un mes calendario respectivamente.
AGUINALDO DE NAVIDAD
 Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al
trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con
el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
 De acuerdo al inciso 2 del punto 1 del Instructivo 313/11 sancionado por el
Ministerio de Trabajo, "son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad, todos los
trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de
subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus
formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única
consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario.

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La remuneración

  • 1. LA REMUNERACIÓN TEMA No 5
  • 2. CONCEPTO  El término salario proviene de la voz latina SALARIUM y a su vez deriva de SAL porque era costumbre antigua de dar a los domésticos en pago, una cantidad fija de sal.  El salario es un conjunto de ventajas materiales que el trabajador obtiene como remuneración del trabajo que presta en una relación laboral subordinada y dependiente, es decir, es la retribución que el trabajador percibe por su trabajo prestado en condiciones de subordinación y dependencia dentro de la relación laboral.
  • 3. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO  Entre estas mencionamos las siguientes:  EL SALARIO INVISIBLE: No todo lo que se desembolsa el empresario por los servicios del trabajador ni sus beneficios es visible como el sueldo que este tiene.  Se incluye como porcentaje por viáticos el tiempo libre y el tiempo de espera las indemnizaciones en caso de la disolución del contrato, feriados nacionales retribuidos sobre el salario o lo que es llamado salario familiar, aguinaldo, vacaciones anuales, aumentos.
  • 4. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO  SALARIO INDIRECTO .- Se encuentra parcialmente incluido en el anterior, se expresa con ciertas instituciones que benefician a sus trabajadores como casa baratas, bonificaciones.  Este salario es que abona al trabajador en virtud de lo pactado y se incrementa en casos de servicios, comida, alojamiento y asistencia médica gratuita y enfermedades profesionales.
  • 5. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO  SALARIO EN ESPECIE, EN DINERO Y MIXTO.- El salario en dinero es el que se abona íntegramente en numerario de curso legal, el salario en especie, el que se forma con valores que no son moneda y el salario mixto se compone de metálico y especies, normalmente los trabajadores son remunerados en dinero.
  • 6. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO  BONIFICACIONES.- Cualquier incremento que aumente el salario sobre la regularización básica constituye bonificación para los trabajadores. Entre sus causa tenemos: suplemento, plus mejora, recargo sobre su salario y adicional.  Sus fundamentos más frecuentes en índole de trabajos calificados, incluidas a menudo en convenciones colectivas laborales y en reglamentos de empresas.
  • 7. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO  APORTES JUBILATORIOS.- La contribución económica con que el empleador refuerza al descuento que lo efectúa con fines jubilatorios, sacrifica parte integra del salario por originarse en el contrato de trabajo y se da en beneficio del trabajador.
  • 8. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO SALARIO POR OBRA O SALARIO POR TIEMPO.- DESTAJO.-  Es el que se percibe por ceder  Por el rendimiento del o arrendar las energías o trabajador , no es fijo y varía conocimiento laborales durante según el esfuerzo del trabajador un periodo de tiempo con y del resultado que obtiene, por independencia de la cantidad de su naturaleza origina un trabajo trabajo. no subsanado.
  • 9. CLASIFICACIÓN DEL SALARIO SALARIO POR TAREA O POR SALARIO INDIVIDUAL O PIEZA COLECTIVO  Donde el trabajador se  El primero considerado al trabajador como unidad obliga a cumplir con una aisladamente y el segundo cuando se cantidad determinada, tarea fija la retribución para un conjunto o en la jornada de trabajo o en grupo de trabajadores que puede ser el tiempo establecido. por el resultado obtenido o por el trabajo.
  • 10. S A L A R I O M Í N I M O NA C I O NA L  El salario mínimo nacional es el monto fijado legalmente por el Estado. Representa el monto mínimo salarial que debe ser cancelado obligatoriamente por todas las entidades privadas y públicas.  El fin de fijar el mínimo nacional es establecer una norma por la que ningún trabajador, del sector público y privado, gane menos del monto determinado. En la realidad, sabemos que esta norma pocas veces se cumple.
  • 11. S A L A R I O M Í N I M O NA C I O NA L  El salario mínimo nacional nunca correspondió al monto real que requiere el trabajador y su familia para su subsistencia. Por esa razón, constituye más un recurso formal antes que una conquista de mejoramiento salarial.  Desde el año 2009, el salario mínimo nacional fue fijado en 647 bolivianos. Este monto no se acerca al valor real de los bienes y servicios que necesita el trabajador.  Mediante el Decreto Supremo 1213 el presidente Evo Morales, anunció este en palacio Quemado el incremento al salario mínimo nacional de 1000 bolivianos, pese al desacuerdo de la Central Obrera Boliviana (COB), que marchó junto a sus sectores afiliados en todo el país.
  • 12. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO  La Ley General del Trabajo determina explícitamente que “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50% según los casos. El trabajo efectuado en domingo se paga triple” (Art. 55º).  El pago triple por domingo trabajado fue ratificado por el Decreto Supremo N° 3691 de 3 de abril de 1954 que fue elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1959.
  • 13. PRIMA ANUAL  La prima anual es la participación legal de UTILIDADES, constituyendo una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional que deriva en la participación inmediata y legal de la existencia de utilidades obtenidas anualmente, por lo tanto no es una forma libre de retribución, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, cabalmente es un premio legal o sobresueldo que se otorga a los trabajadores por su rendimiento óptimo en el trabajo y su consecuente obtención de utilidades; Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.
  • 14. PRIMA ANUAL  Obligatoriedad del pago de la Prima Anual: El Art. 49 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, dispone que en ningún caso el monto total de éstas debe sobrepasar el 25% de las UTILIDADES NETAS, el pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance.  Derecho a la Prima: El Art.3 del D.S 229, de 21 de diciembre de 1944 dispone que, serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de 3 meses y un mes calendario respectivamente.
  • 15. AGUINALDO DE NAVIDAD  Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.  De acuerdo al inciso 2 del punto 1 del Instructivo 313/11 sancionado por el Ministerio de Trabajo, "son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad, todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario.