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CCooooppeerraattiivvaass
EEssccoollaarreess
Autoras: Dra. Marta Paillet, Prof. Patricia Leiva,
Prof. Cristina Spontón y Prof. Silvia Dejon.
Santa Fe, diciembre de 2010.
2. Índice
Aspectos Generales………………………………..…………………………….…..1
Constitución de una Cooperativa Escolar…………………………………3
Cooperativas Escolares en el país………………………………..……………5
Algunas Experiencias……….………………………………………………………32
Reglamento……………………………………………………………………………….6
Trámites para realizar su creación……………………………………….…15
Modelo de Nota a Coordinador/a ..……….………………………………..16
Modelo de Convocatoria a Asamblea……………………………..……...17
Modelo de Estatuto...…………………………………….……...................18
Modelo de Acta de Elección Provisional.………………………….…....28
Modelo de Acta de Distribución de cargos………………………………31
3. “Yo no soy ningún objeto
Ni mercadería que comprar
Soy bastante más complejo
Y más libre de lo que imaginás”
(…)
“El mundo cambia
Si vos cambiás”
Etiquetas- Árbol
Son entidades organizadas
dentro del ámbito escolar.
Integradas y administradas por
alumnos, que actúan con
orientación y asesoramiento de
docentes de su establecimiento.
Se fundan en el esfuerzo propio
y la ayuda mutua de los
asociados.
Para proporcionar servicios (con
fines educativos, sociales
económicos y cooperativos).
Las Cooperativas
Escolares, se
promueven a partir de
la participación de los
alumnos, quienes se
desenvuelven como
asociados y dirigentes.
De esta manera te
permite junto a otros
compañeros, desarrollar
tareas de manera
colaborativa con fines
culturales, sociales, y
económicos.
Las Cooperativas
Escolares son
administradas por los
alumnos asociados,
orientados y
asesorados por
docentes de la escuela.
Por lo que es preciso
que los docentes
ejerzan un papel de
asesores discretos de
las mismas y que
permitan que los
alumnos participen
activamente.
Las Cooperativas
Escolares son exitosas
en tanto permiten el
desarrollo de aptitudes
y valores e inducen a
los futuros hombres y
mujeres a basarse en el
esfuerzo propio y la
ayuda mutua para
solucionar
autogestionadamente
sus problemas
comunes.
4. PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Los principios cooperativos son normas o guías mediante las cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores.
Primer Principio:
Adhesión abierta
y voluntaria
Las cooperativas son
organizaciones
voluntarias, abiertas a
todas las personas
capaces de utilizar sus
servicios y dispuestas a
aceptar las
responsabilidades de
ser socio/a, sin
discriminación social,
política, religiosa, racial
o de sexo.
Segundo Principio:
Control
Democrático por
parte de los
Socios/as
Las cooperativas son
organizaciones
democráticas
controladas por sus
socios/as, los cuales
participan activamente
en la definición de sus
políticas y en la toma
de decisiones. Los
hombres y mujeres
seleccionados para
representar y
administrar las
cooperativas son
responsables ante los
socios/as. Los socios/as
tienen iguales derecho
de voto (un socio/un
voto).
Tercer Principio:
Participación
Economía de los
Socios/as
Los socios/as
contribuyen
equitativamente al
capital de sus
cooperativas y
administran dicho
capital en forma
democrática. Por lo
menos una parte de
dicho capital es
propiedad común de la
cooperativa.
Normalmente los
socios/as reciben una
retribución limitada, si
es que la hay, sobre el
capital aportado. Los
socios/as asignan los
excelentes para todos o
alguno de los siguientes
fines: el beneficio de
los socios/as en
proporción a sus
operaciones con la
cooperativa; el apoyo
de otras actividades
aprobadas por los
socios/as, y el
desarrollo de su
cooperativa, mediante
la posible creación de
reservas, las cuales
podrían ser, en todo o
en parte, indivisibles.
Cuarto Principio:
Autonomía e
Independencia
Las cooperativas son
organizaciones
autónomas de ayuda
mutua, controladas por
sus socios/as. Si
entran en acuerdos con
otras organizaciones,
incluidos los gobiernos,
o si obtienen capital de
fuentes externas, lo
hacen en términos que
aseguren el control
democrático por parte
de sus socios y
mantengan la
autonomía de la
cooperativa.
5. Quinto Principio:
Educación,
Capacitación e
Información Las
cooperativas brindan
educación y
capacitación a sus
socios/as, a sus
dirigentes electos, sus
gerentes y
empleados/as para que
pueden contribuir
eficazmente al
desarrollo de sus
cooperativas. Informan
al público en general,
especialmente a los
jóvenes, a los líderes de
la comunidad y los
medios de opinión, en
torno a la naturaleza y
los beneficios del
cooperativismo.
Sexto Principio:
Cooperación
entre
Cooperativas
Las cooperativas sirven
a sus socios/as en
forma más eficaz y
fortalecen el
movimiento cooperativo
al trabajar de forma
integrada mediante
estructuras locales,
nacionales, regionales e
internacionales.
Séptimo Principio:
Responsabilidad
Social
Las cooperativas
trabajan para lograr el
desarrollo sostenible de
sus comunidades
mediante políticas
aprobadas por sus
socios/as.
“Embarco hacia el porvenir
Nuevas tierras se hacen ver”
Alquimista, Cuentos Borgeanos
6. “Dame sencillamente
Lo que más te guste
Dame solamente
Lo que más te guste
Y nada más”
Sencillamente- Bersuit Vergarabat
diferencia de otras organizaciones que funcionan en la escuela, las
Cooperativas Escolares, son administradas y organizadas por los alumnos.
Otra característica de éstas es que promueven principios y valores comunes de
ayuda mutua, cooperación, solidaridad, igualdad y autonomía.
as cooperadoras por ejemplo,
son administradas por adultos
(padres de alumnos y/o
docentes, además de simpatizantes,
vecinos, etc.), y los alumnos en ellas
son únicamente beneficiarios y se
requiere para su funcionamiento de la
contribución en dinero de los padres.
xisten otras asociación informales,
organizadas y estructuradas de
variadas formas, constituidas dentro de
los establecimientos escolares, como
Consejos de Convivencia, Centros de
Estudiantes, Clubes de niños pintores,
Comisiones pro viaje,
Microemprendimientos, etc.; que
promueven las actividades de tipo
cultural, recreativo y deportivo.
A
L
E
7. TIPOS DE COOPERATIVAS ESCOLARES
Existen múltiples actividades a las que se puede dedicar una Cooperativa Escolar.
Encontrar la adecuada depende de la imaginación y de las necesidades de los
estudiantes, grupo de asociados.
Tratando de agrupar esas actividades podemos clasificarlas:
Por su objeto
social
Distribución y
comercialización
Compran
artículos al por
mayor y luego lo
venden en la
escuela. Kiosco,
librería escolar,
venta de
remeras con el
logo de la
escuela o curso,
etc.
Producción
Incluye lo
elaborado
industrial o
artesanalmente
como también
los productos
agrícolas,
huerta, crianza
de animales, etc.
Además
pasacalles,
dulces,
mermeladas,
lombricompuesto
, imprenta,
tarjetas
artesanales,
plantines,
plantas
aromáticas,
huevos, licores,
pollitos bebé,
relojes
artesanales,
juguetes,
jabones, líquido
limpiavidrios,
porta retratos,
etc.
Servicios.
Realizan
prestaciones
como:
Fotocopiadora.
Confección de
página web,
ropero escolar,
biblioteca,
videoteca,
teatro, viajes de
estudio,
periódico
escolar, etc.
Por su inserción
curricular
Dentro de las
actividades
curriculares.
Extracurricular.
Por su Implicancia
Institucional
Áulica
Su ámbito de
acción se reduce
a una o varias
aulas.
Institucional
Abarca a todos
los alumnos de
la escuela. En
ambos casos rige
el principio de
libre asociación.
8. Antes de formar un Cooperativa Escolar, se requiere la realización de algunas tareas.
ETAPA DE ESTUDIO Y PREPARACIÓN
“Para elegir, hay que saber cual es el debe y el haber.
Hay que mirar de frente al sol, Sentir a pleno el corazón.”
Cual, Casi ángeles
1º) A partir de la iniciativa de
quienes estén grupo interesados
en formar una Cooperativa
Escolar, se propone la realización
de charlas, cursillos, mesas
redondas o de grupos de
estudios, la organización de
visitas a cooperativas de la
localidad, la difusión de
circulares, folletos u otras
publicaciones, la exhibición
de diapositivas, películas u
otros elementos
audiovisuales, etc. Esto
permitirá interiorizar y motivar a
otros posibles integrantes, como
así también a los ya interesados,
a partir de un mayor
conocimiento del tema.
2º) Se tratará de realizar un
sondeo que de cuenta de las
condiciones del ambiente escolar,
para determinar cuales son las
necesidades más sentidas, los
recursos disponibles, la capacidad
de los alumnos, docentes y etc.
Para poder así prever las
actividades a desarrollar por la
Cooperativa Escolar.
Es preciso aclarar que son
innumerables las actividades de
distribución de artículos y
servicios, de producción o de
trabajo que se pueden desarrollar
para satisfacer una amplia gama
de necesidades que pueden tener
los alumnos y que pueden ser
incluidas en la Cooperativa
Escolar.
“Es tu mirada la que me vuelve,
es ese olor a libertad
que me rescata cuando me pierdo”
En La Calle, La Mancha De Rolando
9. ETAPA DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN PROVISIONAL
Escudo Mundial Cooperativo
“Si el camino termina
en un punto y hay que volver,
trazaré otro sendero
nuevo para correr.”
Fijate, Los Piojos
1º) Son reuniones más formales que agrupan a los estudiantes y docentes
interesados, para intensificar la educación cooperativa, volver a
considerar los temas arriba indicados y difundir las disposiciones de la
“Reglamentación de Cooperativas Escolares” y del estatuto modelo adecuado al
fin de cada Cooperativa. Conviene destacar en todo momento las finalidades
esencialmente educativas que tienen las Cooperativas Escolares, así como
acentuar la importancia de los recursos que la Cooperativa Escolar pueda
procurarse mediante el propio esfuerzo y la ayuda mutua de sus futuros
asociados mediante el aporte de una cuota u otra forma de recaudar fondos.
2º) Para incrementar el conocimiento sobre los principios cooperativos y sobre
otros aspectos vinculados con la educación cooperativa. También se puede
promover la presentación de ejemplos o experiencias, realizar concurso de
composiciones, dibujos o carteles con temas cooperativos, invitar con
propósitos informativos a los padres de los estudiantes que la conforman,
organizar trabajos de los escolares en equipo o grupos que faciliten el
desarrollo del espíritu cooperativo, etc.
3º) En una de las referidas reuniones puede decidirse gestionar la creación de la
Cooperativa Escolar, en tal caso se elegirá una Comisión Provisional,
integrada por un grupo de alumnos que actuarán bajo orientación y
asesoramiento de docentes, redactándose al efecto un acta informal.
Los miembros de esa Comisión Provisional (Presidente, Secretario, Tesorero y
Vocales) determinarán el programa de actividades y dirigirán las nuevas tareas
orientadas hacia la constitución formal de la Cooperativa Escolar.
“Un nómada sin rumbo la energía negativa yo la derrumbo
con mis pezuñas de cordero me propuse recorrer el continente entero
sin brújula, sin tiempo, sin agenda…”
Pal Norte, Calle 13
10. ETAPA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA
“…porque hay un sueño que alcanzar
y amigos que te dan su corazón
no dejes de venir
que hay un camino para recorrer
hay muchas cosas para compartir”
A Decir que si, Casi ángeles
La Comisión Provisional
completará la preparación
del proyecto de estatuto
de la Cooperativa Escolar,
adaptando las disposiciones del
estatuto-modelo a sus propios
caracteres y condiciones. Es
preciso tener en cuenta que el
estatuto-modelo sirve sólo como
ejemplo, de manera que pueden
proponerse modificaciones a
todas aquellas disposiciones del
estatuto-modelo que no resulten
obligatoriamente indicadas por la
correspondiente ‹Reglamentación
de Cooperativas Escolares›.
Una vez aprobado el
proyecto de estatuto y
realizada una campaña de
difusión y concientización, la
Comisión Provisional convocará
a Asamblea constitutiva
mediante circulares, avisos,
carteles, folletos, etc. Esa
Asamblea ilustrada con dibujos,
gráficos, fotografías u otros
elementos; se abocará a
considerar los diversos temas del
orden del día, que será luego
redactada y firmada por los
asistentes.
De acuerdo con ese orden
del día, una vez elegida la
mesa directiva de la Asamblea
constitutiva, aprobado el informe
de la Comisión Provisional,
discutido y aprobado el estatuto
social, inscriptos los alumnos
asociados y suscriptas e
integradas las correspondientes
cuotas sociales, se procederá a
elegir a los miembros
titulares y suplentes del
Consejo de Administración y
de la Sindicatura de la nueva
cooperativa.
El Consejo de
Administración celebrará
enseguida su primera reunión,
para elegir entre sus
miembros titulares al
Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero de la
Cooperativa Escolar.
A partir de ese momento, el
Presidente y el Secretario
realizarán el trámite necesario
para inscribir a la cooperativa
en el registro del órgano escolar
competente, y la nueva entidad
desarrollará sus actividades bajo
orientación y asesoramiento de la
Asesoría de la Cooperativa
Escolar.
Fuente: Información Educativa - Unidad de Gestión - Santa Fe
http://coopescolar.blogspot.com
1º)
2º)
3º)
4º)
11. EL PAIS DE LAS CUCHARAS LARGAS
“Aquel señor había viajado mucho. A lo largo de su vida, había visitado
cientos de países reales e imaginarios…
Uno de los viajes que más recordaba era su corta visita al País de las
Cucharas Largas.
Había llegado a la frontera por casualidad; en el camino de Uvilanda a
Paráis, había un pequeño desvío hacia el mencionado país; y explorador
como era, tomó el desvío. El sinuoso camino terminaba en una sola casa
enorme. Al acercarse, notó que la mansión estaba dividida en dos
pabellones: un ala oeste y un ala este. Estacionó el auto y se acercó a la
casa. En la puerta, un cartel anunciaba:
PAIS DE LAS CUCHARAS LARGAS, “ESTE PEQUEÑO PAIS CONSTA DE
SOLO DOS HABITACIONES LLAMADAS NEGRA Y BLANCA. PARA
RECORRERLO DEBE AVANZAR POR EL PASILLO HASTA QUE ESTE SE
DIVIDE Y DOBLAR A LA DERECHA, SI QUIERE VISITAR LA HABITACION
NEGRA, O A LA IZQUIERDA SI LO QUE QUIERE ES VISITAR LA
HABITACION BLANCA”
El hombre avanzó por el pasillo y el azar lo hizo doblar primero a la
derecha. Un nuevo corredor de unos cincuenta metros terminaba en una
puerta enorme.
Desde los primeros pasos por el pasillo, empezó a escuchar los “ayes”
y quejidos que venías de la habitación negra. Por un momento, las
exclamaciones de dolor y sufrimiento lo hicieron dudar, pero siguió
adelante. Llegó a la puerta, la abrió y entró.
Sentados alrededor de la mesa estaban los manjares más exquisitos
que cualquiera podría imaginar y aunque todos tenían una cuchara con
la cual alcanzaban el plato central…se estaban muriendo de hambre.
12. El motivo era que las cucharas tenían el doble del
largo de su brazo y estaban fijas en sus manos.
De ese modo todos podían servirse, pero nadie
podía llevarse el alimento a la boca.
La situación era tan desesperante y los gritos tan desagarradotes, que
el hombre dio media vuelta y salio casi huyendo del salón.
Volvió al hall central y tomó el pasillo de la izquierda, que iba a la
habitación blanca. Un corredor igual al otro terminaba en una puerta
similar. La única diferencia era que, en el camino, no había quejidos, no
lamentos. Al llegar a la puerta, el explorador giro el picaporte y entro en
el cuarto.
Cientos de personas estaban también sentados en una mesa igual a la
de la habitación negra. También en el centro había manjares exquisitos.
También cada persona tenía una cuchara larga fijada en su mano…
Pero nadie se quejaba o lamentaba. Nadie estaba muriendo de
hambre, porque todos… se daban de comer unos a otros!!!
El hombre sonrió, se dio media vuelta y salió de la habitación blanca.
Cuando escuchó el “clic” de la puerta que se cerraba se encontró de
pronto y misteriosamente, en su propio auto, manejando camino a
Paráis…
Jorge Bucay tomado de A Beauregard “Capsulas
motivacionales” Edit Diana.
13. Cooperativas escolares en nuestro país
En la página del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social, INAES
podés encontrar ejemplos de cooperativas escolares en distintas escuelas del país.
Proyectos:
Fabricación de dulces
Panadería
Proyectos cooperativos, herramientas para huertas, herramientas para
jardines de infantes, etc.
Aquí podés ver este video:
http://www.inaes.gob.ar/es/video.asp?vid=9
Una experiencia en nuestra Provincia son los trabajos de jóvenes de Rufino que
participaron en el Taller "Los niños tienen la palabra"
QUEREMOS DEFENDER LAS SONRISAS COOPERATIVA: “Salvemos a la sonrisa”
Actividades
- Los alumnos se tienen que reír para ingresar a clase.
- Para desconectar una alarma hay que mostrar nuestra sonrisa.
- Poner una fábrica de sonrisas.
- Inventar dientes postizos que vengan en forma de sonrisa.
- Máscaras de sonrisas.
- Golosinas que cuando las comas te den alegría.
- El que no sonría recibirá el castigo de quince minutos de cosquillas.
Organización:
Coordinador, su función será guiar las actividades.
Nosotros, toda la comunidad que nos ayudaremos para cumplir los objetivos.
Fuente: www.coopescolar.ning.com (Aquí también encontrarás más información y otras
experiencias)
14. Algunas páginas que podés recorrer:
www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/75676
www.coopescolar.ning.com
www.coopescolar.blogspot.com
www.insafocoop.gob.sv/historia_del_cooperativismo_mundial.html
www.liga.coop
www.aciamericas.coop
www.coop-escuela.com.ar
www.me.gov.ar/efeme/cooperacion/
www.inaes.gob.ar/es/Entidades/cooperativas.asp
“En el mundo hay vitaminas y proteínas (…)
Hay árboles, ramas, hojas y flores
Hay muchas montañas de colores
No hay nadie como tu...
No hay nadie como tu...”
No hay nadie como tu, Calle 13
15. CAPÍTULO I |DE LA NATURALEZA
Y CARACTERES
Artículo 1) Las Cooperativas
Escolares se rigen por las disposiciones
de esta reglamentación de
conformidad con los principios de la ley
de cooperativas vigente.
Artículo 2) Las Cooperativas
Escolares son entidades organizadas
dentro del ámbito escolar, integradas y
administradas por alumnos de Nivel
EGB y Polimodal que actúan con
orientación y asesoramiento de
docentes de su establecimiento; se
fundan en el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de los asociados para
proporcionar servicios, con fines de
educación intelectual, moral, social,
cívica, económica y cooperativa de los
educados.
Artículo 3) Las Cooperativas
Escolares reúnen los siguientes
caracteres:
1. Establecen el ingreso y egreso
libre y voluntario de asociados, sin
imponer restricciones ni cualquier
discriminación social, política, racial o
religiosa.
2. No tienen como fin principal ni
accesorio la propaganda de ideas
político-partidarias, religiosas o
raciales.
3. Tienen capital variable y duración
ilimitada.
4. Conceden un solo voto a cada
asociado, cualquiera sea la cantidad de
cuotas sociales que poseen.
5. Solo pueden reconocer un interés
limitado a las cuotas sociales, si el
estatuto autoriza a aplicar excedentes
para alguna retribución al capital.
6. Distribuyen los excedentes entre
los asociados en proporción a sus
operaciones y/o los destinan a
finalidades comunes.
7. Fomenta la Educación
cooperativa.
8. Prevén la integración cooperativa.
9. Cuentan con un mínimo de diez
asociados, salvo lo previsto para las
federaciones y confederaciones de
Cooperativas Escolares.
10. Proporcionar servicios a sus
asociados y, si así lo resuelve la
asamblea, también a no asociados, en
las condiciones que para este último
caso establezca y con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 24.
11. Limitan la responsabilidad de los
padres o tutores de los alumnos
asociados al monto de las cuotas
sociales suscriptas por estos.
12. Establecen que las reservas
sociales de la entidad son irrepartibles
y que, en caso de liquidación, el
sobrante patrimonial tendrá un destino
desinteresado.
13. Se desempeñan, en los casos en
que deben adquirir derechos o
contraer obligaciones, con la
representación de los docentes que
constituyen la respectiva asesoría de la
Cooperativa Escolar de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo VIII de esta
reglamentación.
Artículo 4) La denominación de la
Cooperativa Escolar debe incluir la
designación del establecimiento escolar
y los términos “Cooperativa Escolar”.
Artículo 5) El domicilio de la
Cooperativa Escolar será el mismo del
establecimiento escolar.
16. CAPÍTULO II | DE LA
CONSTITUCIÓN
Artículo 6) Se constituyen por un
acto único, que es la asamblea
constitutiva, labrándose una sola acta
que debe ser firmada por todos los
fundadores.
Artículo 7) La asamblea
constitutiva debe considerar:
1. Elección de autoridades de la
asamblea, presidente y secretario de
acta y dos asambleístas para que; de
forma conjunta, firmen el acta
constitutiva.
2. Informe de los iniciadores.
3. Proyecto de estatuto.
4. Suscripción e integración de
cuotas sociales.
5. Designación de consejeros
titulares y suplentes y de síndicos
titulares y suplentes.
6. Designación de maestros o
profesores guías.
Todo ello debe constar en el acta,
consignándose igualmente nombre y
apellido de los fundadores; y esa acta
debe ser refrendada por los
integrantes de la asesoría de la
Cooperativa Escolar, con inclusión de
sus nombres y documentos de
identidad.
Artículo 8) El estatuto debe
contener:
1. La denominación y el domicilio de
la Cooperativa Escolar.
2. La descripción del objeto social.
3. El valor de la cuotas sociales.
4. La organización de la
administración y de la fiscalización y el
régimen de las asambleas.
5. Las normas referentes a los
excedentes y pérdidas.
6. Las condiciones de ingreso y
retiro de los asociados.
7. Las cláusulas para establecer los
derechos y obligaciones de los
asociados.
8. Las cláusulas atinentes a la
disolución y liquidación.
Artículo 9) Dos copias del acta de
constitución, firmada por los
consejeros, síndicos e integrantes de la
asesoría de la Cooperativa Escolar, se
remitirán al órgano escolar competente
en materia de Cooperativas Escolares.
A la mayor brevedad posible, este
organismo procederá a la inscripción
respectiva, haciendo llegar a la
Cooperativa Escolar una de las copias
del acta con la indicación del número
de inscripción correspondiente. Un
trámite similar se requerirá para la
vigencia de las modificaciones
estatutarias.
CAPÍTULO III | DE LOS
ASOCIADOS
Artículo 10) Pueden ser asociados
los alumnos del mismo nivel de
enseñanza del establecimiento donde
se constituye la Cooperativa Escolar.
Ellos actuarán por sí mismos, con
orientación y asesoramiento de
docentes del respectivo
establecimiento.
Solo en los establecimientos de
discapacitados mentales, podrán ser
representados por sus padres o tutores
aquellos alumnos que, a su juicio de la
dirección del establecimiento, no
tengan aptitud para tomar decisiones.
Artículo 11) Los asociados pueden
retirarse voluntariamente al finalizar el
ejercicio social, dando aviso al consejo
de administración por lo menos con
treinta (30) días de anticipación.
Artículo 12) Los ex-alumnos
podrán continuar como asociados de la
Cooperativa Escolar hasta un año
después de su egreso del
establecimiento. Aquellos que no
hubieren presentado su renuncia, se
retiraran automáticamente de la
Cooperativa Escolar al finalizar el
primer ejercicio posterior a su egreso
del establecimiento.
Artículo 13) Los asociados tienen
libre acceso a las constancias del
registro de asociados. La información
17. sobre las constancias de los demás
libros debe ser solicitada a los síndicos.
CAPÍTULO IV | DEL CAPITAL
COOPERATIVO Y LAS CUOTAS
SOCIALES
Artículo 14) El capital cooperativo
se constituye por cuotas sociales
individuales y de igual valor, que serán
intransferibles. Las asambleas
ordinarias o extraordinarias podrán
variar el número mínimo de cuotas
sociales a suscribir por los asociados
que se incorporen con posterioridad.
Artículo 15) Los certificados de
una o más cuotas sociales serán
firmados por el presidente, secretario y
tesorero, y deberán contener:
1. Denominación de la Cooperativa
Escolar, fecha y lugar de constitución.
2. Número y fecha de inscripción de
Cooperativa Escolar.
3. Nombre del asociado.
4. Cantidad y valor nominal por
unidad y total de las cuotas sociales
que representan.
5. Número correlativo de orden y
fecha de emisión.
Artículo 16) El estatuto fijará las
condiciones de integración de las
cuotas sociales.
Artículo 17) El estatuto puede
limitar el reembolso anual de las
cuotas sociales o monto no menor del
veinticinco por ciento (25%) del capital
cooperativo integrado conforme al
último balance aprobado. Los casos
que no pueden ser atendidos con dicho
porcentaje lo serán en los ejercicios
siguientes por orden de antigüedad.
Artículo 18) Las cuotas sociales de
ex-alumnos cuyo reintegro no hayan
sido solicitados al consejo de
administración, por lo menos (30) días
antes de finalizar el primer ejercicio
posterior a su egreso del
establecimiento, se considerarán
donaciones a favor de la Cooperativa
Escolar.
Artículo 19) En cualquier caso de
reintegro de cuotas sociales, los
asociados solo tienen derecho a que se
les reembolse el valor nominal de sus
cuotas sociales integradas deducidas
las pérdidas que proporcionalmente les
correspondieren soportar.
18. CAPÍTULO V | DE LA
CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO
SOCIAL
Artículo 20) Además de los libros y
archivos necesarios para registrar y
documentar adecuadamente sus
operaciones, las Cooperativas
Escolares deberán llevar los siguientes
libros:
1. Registro de asociados.
2. Acta de asambleas.
3. Acta de reuniones del consejo de
administración.
Artículo 21) La rubricación de los
libros estará a cargo de la dirección del
establecimiento al que corresponde la
Cooperativa Escolar.
Artículo 22) Al término de cada
ejercicio social se confeccionará
inventario, balance (activo y pasivo),
estado de resultado (cuadro
demostrativo de excedentes y
pérdidas) y demás cuadros anexos
cuya presentación deberá ajustarse a
las disposiciones que dicte el órgano
local competente en materia de
Cooperativas Escolares a las que se
refiere el Cáp. XII de la presente
reglamentación.
Artículo 23) Copias del balance
general, estado de resultados y
cuadros anexos, conjuntamente con la
memoria del consejo de administración
y acompañados del proyecto de
distribución de excedentes, el informe
de la sindicatura y demás documentos,
deberán ser puesto a disposición de los
asociados en la sede de la Cooperativa
Escolar, con no menos de diez (10)
días de anticipación a la realización de
la asamblea que los considerara.
Artículo 24) Serán excedentes
repartibles solo aquellos que
provengan de la diferencia entre el
costo y el precio del servicio
proporcionado a los asociados. Las
donaciones recibidas y los excedentes
que deriven de de la prestación de
servicio a no asociados se destinarán a
cuenta especial de reserva de la
Cooperativa Escolar.
De los excedentes repartibles se
destinarán:
1. El diez (10%) a reserva
reglamentaria.
2. La asamblea podrá destinar a
finalidades comunes todos o parte de
los excedentes que no se destinen a
reserva reglamentaria.
CAPÍTULO VI | DE LAS
ASAMBLEAS
Artículo 25) Las asambleas serán
ordinarias o extraordinarias.
1. La asamblea ordinaria deberá
realizarse una vez por año, dentro de
los treinta (30) días siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio social y
antes de la finalización del año lectivo.
No obstante, si así lo establece el
respectivo estatuto, podrá cerrarse el
ejercicio social dos veces por año y
celebrarse dos asambleas ordinarias
anuales, al promediar y antes de
finalizar el año lectivo.
En las asambleas ordinarias se
tratan los siguientes puntos:
a. Memoria, balance general, estado
de resultados y demás cuadros anexos,
proyectos de distribución de
excedentes e informe de la sindicatura.
b. Elección de los consejeros
titulares y suplentes.
c. Elección de los síndicos titulares y
suplentes.
d. Los demás puntos incluidos en el
orden del día.
2. Las asambleas extraordinarias se
realizarán, dentro del plazo previsto
por el estatuto, cuando lo resuelva el
consejo de administración, lo disponga
la sindicatura conforme con lo previsto
en el Artículo 51 inciso 2º o lo pidan
por escrito los asociados en cantidad
no inferior al diez (10%) del total de
los asociados de la entidad.
Artículo 26) Las convocatorias a
asambleas se harán con diez (10) días
19. de anticipación por lo menos, en la
forma prevista por el estatuto, e
incluirá el orden del día a considerar.
Artículo 27) Los asociados no
podrán hacerse representar en las
asambleas por ninguna otra persona,
salvo en caso previsto en el Artículo
10.
Artículo 28) Las asambleas se
realizarán validamente en el día y hora
fijado, siempre que se encuentre
presente más de la mitad del total de
los asociados. Transcurrida media hora
de la fijada para la reunión sin
conseguir ese quórum, se celebrará la
asamblea y sus decisiones serán
válidas, cualquier sea el número de los
asociados presentes.
Artículo 29) Será nula toda
decisión sobre materias extrañas a las
incluidas en el orden del día, salvo la
elección de los encargados de suscribir
el acta.
Artículo 30) Las resoluciones se
adoptarán por simple mayoría de votos
de los asociados presentes en el
momento de la votación, salvo cuando
el estatuto requiera una mayor
proporción de votos favorables para
resolver la disolución de la cooperativa.
Artículo 31) Los consejeros y los
síndicos no podrán votar cuando se
proceda al tratamiento de la memoria,
el balance y demás asuntos
relacionados con su gestión, ni en las
resoluciones referidas a sus
responsabilidades.
Artículo 32) Es de competencia
exclusiva de las asambleas, siempre
que el asunto figure en el orden del
día, la reforma del estatuto y los
puntos indicados en el Artículo 3º
inciso 10 y los Artículos14, 24, 25, 45,
52 y 54 inciso 1º de esta
reglamentación.
Artículo 33) Las asambleas
designarán dos (2) asociados entre los
presentes para que juntamente con el
presidente y secretario aprueben y
firmen el acta respectiva.
Artículo 34) Las decisiones de las
asambleas conformes con las normas
legales, la presente reglamentación, el
estatuto social y los reglamentos
internos, son obligatorias para todos
los asociados.
CAPÍTULO VII | DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 35) La Cooperativa
Escolar estará dirigida por un consejo
de administración elegido por la
asamblea en la forma y el número
previsto en el estatuto. Los consejeros
deben ser alumnos asociados y no
menos de tres.
Artículo 36) En los
establecimientos de enseñanza
primaria se requiere, para ser miembro
del consejo de administración, que los
asociados reúnan las siguientes
condiciones:
1. Haber cumplido diez (10) años de
edad.
2. Cursar cualquier de los últimos
tres grados de la enseñanza.
Los alumnos que no reúnan estas
condiciones podrán ejercer todos los
demás derechos que les corresponden
en su carácter de asociados.
Artículo 37) Los integrantes del
consejo de administración durarán (1)
año en sus funciones, salvo en el caso
de realización de dos asambleas
ordinarias anuales previsto por el
Artículo 25, pudiendo en cualquier caso
ser reelecto una sola vez.
Artículo 38) Los ex-alumnos no
podrán ser elegidos ni reelegidos como
miembros del consejo de
administración, pero podrán continuar
en su mandato hasta la realización de
la primera asamblea ordinaria o
extraordinaria que se celebre con
posterioridad a su egreso del
establecimiento escolar.
Artículo 39) El estatuto puede
establecer la elección de suplentes
para subsanar la falta de consejeros
por cualquier causa. El cargo de los
20. suplentes que pasaran a reemplazar a
titulares durará hasta la primera
asamblea ordinaria. En caso de silencio
del estatuto o vacancia, la sindicatura
designará a los reemplazantes hasta la
reunión de la primera asamblea.
Artículo 40) El consejo de
administración tiene a su cargo la
dirección de las operaciones sociales,
dentro de los límites que fije el
estatuto.
Artículo 41) El estatuto debe
establecer las reglas de
funcionamiento del consejo de
administración.
Artículo 42) El consejo de
administración se reunirá por lo menos
una vez al mes; sesionará como
mínimo con la presencia de más de la
mitad de los consejeros; y las actas de
sus reuniones serán firmadas por el
presidente y el consejero.
Artículo 43) El consejo de
administración podrá organizar y
designar comisiones integradas por
alumnos asociados, previstas o no en
los reglamentos internos, para
colaborar con los consejeros en
algunas de sus actividades.
Artículo 44) La representación de
la Cooperativa Escolar corresponde al
presidente de su consejo de
administración. En los casos en que la
Cooperativa Escolar deba adquirir
derechos o contraer obligaciones,
asumirán la representación de la
entidad los docentes que constituyen
la respectiva asesoría de la
Cooperativa Escolar, de acuerdo con
las disposiciones del capítulo VIII de
esta reglamentación.
CAPÍTULO VIII | DE LA ASESORÍA
DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
Artículo 45) El director del
establecimiento escolar o quien lo
reemplace en la función directiva y el o
los maestros o profesores guías,
docentes del mismo establecimiento
elegidos por los alumnos en la
asamblea, constituirán la asesoría de la
Cooperativa Escolar.
Artículo 46) Los integrantes de la
asesoría de la Cooperativa Escolar
actuarán como representantes de la
entidad en los casos en que la
Cooperativa Escolar deba adquirir
derechos o contraer obligaciones, de
acuerdo con las disposiciones de esta
reglamentación, y con aplicación
supletoria del título XVIII, sección
tercera, Libros Segundo del Código
Civil en cuanto se concilien con las
disposiciones de esta reglamentación y
la naturaleza de las Cooperativas
Escolares.
Artículo 47) Las funciones de la
Asesoría de la Cooperativa Escolar son
las siguientes:
1. Motivar y promover la creación de
la Cooperativa Escolar.
2. Estimular y orientar a los alumnos
asociados en la práctica del
cooperativismo.
3. Asistir a las asambleas y, si lo
considera necesario, a las reuniones
del consejo de administración, con voz
en todos los casos.
4. Vetar con fundamentos las
resoluciones de las asambleas y del
consejo de administración, cundo sea
violatoria de las normas legales, la
presente reglamentación, el estatuto
social o los reglamentos internos.
5. Firmar la documentación de la
Cooperativa Escolar que signifique
adquirir derecho o contraer
obligaciones.
6. Revisar la documentación y
controlar el manejo de los fondos de
acuerdo con lo previsto en el estatuto.
7. Desempeñar las actividades que
le signan los Artículos 7º, 9º, 51 inciso
8º y otros de la presente
reglamentación y, en general, asesorar
a los alumnos asociados en el
funcionamiento de la Cooperativa
Escolar, colaborando discretamente en
ello.
21. CAPÍTULO IX | DE LA
SÍNDICATURA
Artículo 48) La fiscalización de la
Cooperativa Escolar estará a cargo de
una sindicatura colegiada, compuesta
por tres (3) síndico titulares, que serán
elegidos por la asamblea entre los
alumnos asociados, en la forma
prevista por el estatuto.
Artículo 49) Rigen para los
miembros de la sindicatura las mismas
disposiciones que los Artículos 36, 37,
38 y los dos primeros párrafos del
Artículo 39 aplican a los miembros del
consejo de administración.
Artículo 50) Las decisiones de la
sindicatura sean válidas con el voto
favorable de dos (2) síndicos titulares.
Artículo 51) Son atribuciones y
obligaciones de la sindicatura:
1. Fiscalizar la administración, a
cuyo efecto examinará los libros y
documentos siempre que lo juzgue
conveniente y por lo menos una vez al
mes.
2. Solicitar al consejo de
administración que convoque a
asamblea extraordinaria cuando lo
considere necesario y a asamblea
ordinaria cuando aquel omita hacerlo.
En ambos casos, si el consejo de
administración no precediera a hacerlo,
podrá convocarlas el directamente.
3. Verificar quincenalmente el
estado de caja.
4. Asistir únicamente con voz a las
reuniones del consejo de
administración.
5. Verificar y facilitar el ejercicio de
los derechos de los asociados.
6. Informar por escrito sobre todos
los elementos que el consejo de
administración debe presentar a la
asamblea, conforme con los Artículos
22, 23 y 25 de la presente
reglamentación.
7. Designar consejeros en los casos
previstos en el último párrafo del
Artículo 39.
8. En general velar por que el
consejo de administración cumpla las
normas legales, la presente
reglamentación, el estatuto social, los
reglamentos internos y las resoluciones
de las asambleas.
La sindicatura debe ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración
social y contara, para mejor
cumplimiento de sus tareas, con la
colaboración de la asesoría de la
Cooperativa Escolar.
CAPÍTULO X | DE LA
INTEGRACIÓN
Artículo 52) Por resolución de la
asamblea, o del consejo de
administración ad referéndum de ella,
las Cooperativas Escolares pueden:
1. Integrarse federativamente en
Cooperativas Escolares de grado
superior para el cumplimiento de
objetivos culturales, sociales o
económicos. Tales federaciones y
confederaciones de Cooperativas
Escolares deben tener un mínimo de
tres asociados y se rigen por las
disposiciones de la presente
reglamentación con las modificaciones
que resultan de su naturaleza.
2. Asociarse entre sí a través de
comisiones u otros tipos de
asociaciones, a nivel local, regional,
nacional o internacional a condición de
que se desenvuelvan dentro del ámbito
escolares, sea conveniente para su
objeto social y no desvirtúen su
propósito de servicio ni sus finalidades
educativas.
Artículo 53) Las Cooperativas
Escolares pueden convenir la
realización de una o más operaciones
en común, determinando cual de ella
será la representante de la gestión.
22. CAPÍTULO XI | DE LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 54) Procede la disolución
de la Cooperativa Escolar:
1. Por decisión de la asamblea, con
remisión de copia del acta respectiva al
órgano escolar competente dentro de
los diez (10) días de su celebración.
2. Por disposición fundada del
órgano escolar competente.
Artículo 55) La liquidación estará a
cargo del consejo de administración
bajo fiscalización de los síndicos o, en
su defecto, de una comisión designada
por asamblea con tal objeto.
Artículo 56) A la mayor brevedad
posible se confeccionará el balance
final, que deberá ser sometido a la
asamblea con informe de los síndicos
que hubieren actuado, remitiéndose
copia al órgano escolar competente.
Artículo 57) Los asociados no
podrán recibir, en concepto de
reintegro de cuotas sociales, un
importe mayor al aporte efectuado.
Artículo 58) El sobrante
patrimonial que resultara de la
liquidación será entregado por los
liquidadores, en carácter de donación,
a otra Cooperativa Escolar o a una
entidad de bien público de la localidad.
La constancia de dicha entrega se
remitirá al órgano escolar competente,
que procederá a la cancelación de la
inscripción prevista por el Artículo 9º
de esta reglamentación.
CAPÍTULO XII | DEL ÓRGANO
ESCOLAR COMPETENTE EN
MATERIA DE PROMOCIÓN,
REGISTRO, SUPERVISIÓN Y
ESTADÍSTICA DE COOPERATIVAS
ESCOLARES
Artículo 59) El órgano escolar
competente al que alude esta
reglamentación es la Unidad de
Gestión de Cooperativismo,
Mutualismo y Microemprendimientos
Escolares.
Se ocupará de:
a. Propiciar a través de las
Direcciones Regionales de Educación y
Cultura y del Servicio Provincial de
Enseñanza Privada del Ministerio de
Educación, la creación de
Cooperativas, Mutuales y/o
Microemprendimientos Escolares en los
establecimientos educativos de la
Cartera Educativa de acuerdo con las
necesidades e inquietudes de los
alumnos.
b. Promover, orientar, asesorar,
supervisar y gestionar todos aquellos
asuntos relacionados con
Cooperativismo.
c. Integrar la comisión de Educación
del Consejo Provincial Cooperativo.
d. Otorgar la personería escolar,
mediante la inscripción en el Registro
respectivo de las cooperativas,
mutuales y microemprendimientos
escolares, luego de verificar y aprobar
la documentación exigida por la
reglamentación vigente.
e. Mantener relaciones de
intercambio con organismos
especializados, públicos o privados.
f. Preparar los informes requeridos
por el Ministerio de Educación en
asuntos de su competencia.
23. Cooperativas Escolares: Trámites a realizar su inscripción:
Jurídicamente, las Cooperativas Escolares se rigen por un Estatuto Tipo, según el
reglamento, el mismo deberá estar aprobado por la Unidad de Gestión
perteneciente al Ministerio de Educación.
Para su Inscripción se solicita:
Presentar por DUPLICADO:
1- Nota al Coordinador (Oswaldo Brunori) solicitando la inscripción.
2- Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
3- Estatuto tipo (firmado en todas sus hojas por el Consejo de Administración,
asesores guías y directivos)
4- Acta de Asamblea Extraordinaria
5- Consejo de Administración y Asesores guías
Toda la documentación tiene que estar certificada por otra institución que no sea la
de su escuela. Otra escuela puede certificar. No gastar en sellados en otras
entidades. De esta forma se inicia el expediente para luego otorgar la matrícula y
disposición.
La documentación debe llegar al 2do. piso del ME. - Centro Cívico - Arturo Illia 1153
- 2do. piso - Ala Norte - Centro Provincial de Información Educativa - Unidad de
Gestión - Santa Fe - (3000). Atento Fabiana Administrativa de la Unidad.
Fuente: Información Educativa - Unidad de Gestión - Santa Fe
24. MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Santa Fe, (lugar y fecha)
SEÑOR
……………………….
Coordinador Unidad de Gestión de Cooperativas Escolares
(Nombres y apellidos de Presidente y Secretario) en su carácter de Presidente y
Secretario, respectivamente, de la Cooperativa Escolar (nombre completo de la
cooperativa: artículo 1º del estatuto social) Limitada, con domicilio real en (calle,
número, piso, departamento, ciudad, código postal, localidad, partido, departamento,
provincia, teléfono) se dirigen respetuosamente al señor Coordinador, solicitando la
inscripción de esta Cooperativa en el Registro respectivo de las cooperativas,
mutuales y Microemprendimientos escolares en la Unidad de Gestión.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por la mencionada ley,
se acompaña:
1 Copia Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
1 Copia Estatuto
1 Copia Acta de Asamblea Extraordinaria
1 Copia Consejo de Administración y Asesores guías
Asimismo dejamos constancia que el/la señor/a (nombres y apellidos completos)
domiciliado/a en (calle, número, piso, departamento, ciudad, partido, departamento,
localidad, provincia), con (D. N. l. - C. l. - L. C., según corresponda) Nº (número) ha
sido autorizado/a por el Consejo de Administración para representar a la Cooperativa
durante el trámite de inscripción.
A los fines que estime correspondan, la cooperativa constituye domicilio legal en
(calle, número, piso, departamento, código postal, localidad, partido, departamento,
provincia. - Los datos deben estar completos y claros-), teléfono (número de
teléfono, con código de área, pudiendo ser número de celular), correo electrónico (si
lo tuviera)
Agradeciendo dar curso favorable a lo solicitado, lo/a saluda atentamente.
25. MODELO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA........
Comunicamos que el día..............................de 200.., a las ............horas en
la escuela ………….................... De la ciudad de..........................se
celebrará la Asamblea Extraordinaria para tratar el siguiente Orden del
Día:
1. Elección de la mesa directiva de la Asamblea.
2. Informe de los iniciadores.
3. Discusión y aprobación del estatuto.
4. Suscripción e integración de cuotas sociales.
5. Elección de consejeros titulares y suplentes y de síndicos titulares y suplentes.
6. Elección de maestros o profesores guías.
26. MODELO DE ESTATUTO DE COOOPERATIVA ESCOLAR
Estatuto de la Cooperativa
Escolar........................................................................................ Ltda. de
..............................................................................de
.....................................................................
CAPÍTULO I | DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE LA COOPERATIVA Y
DEL OBJETO SOCIAL
Artículo 1) Con la denominación de Cooperativa
Escolar...............................................................................
........................................................................................................................
........................................Ltda. de
............................................................................de
.................................................................... se constituye una Cooperativa Escolar
que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no
previere por la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” aprobada por la Unidad
de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares
conforme al Decreto Nº 3888/03 y Resolución Nº 475/04 del Ministerio de Educación
y de conformidad con los principios de la ley de cooperativas vigente.
Artículo 2) La duración de la cooperativa es ilimitada y su domicilio será el que
corresponda..................................................................................................de.....
.........................................................
Artículo 3) La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones político-
partidarias, sociales, religiosas, de nacionalidad y género, región o etnia que implique
discriminaciones.
Artículo 4) La cooperativa tendrá por objeto:
a. Educar a los asociados en el conocimiento y la práctica de los principios
cooperativos e impulsar su participación activa y directa dentro del marco
objetivos y valores de la Educación.
b. Ofrecer el aprovisionamiento de material didáctico y demás artículos o servicios
de uso y consumo, en las mejores condiciones y circunstancias posibles.
c. Estimular el ahorro en sus diversas formas, destacando sus virtudes como
sanas costumbres de previsión para necesidades futuras y como factor esencial
de progreso.
d. Auspiciar y realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa.
e. Llevar a cabo tareas laborales y productivas de carácter agrario, artesanal,
industrial o similares, con propósitos de uso, consumo, distribución y/o
colocación.
f. Promover la Integración del alumnado en las actividades educativas y generales
del establecimiento escolar, facilitando la convivencia social entre educandos y
la proyección de ambas aptitudes hacia la comunidad.
g. Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de trabajo grupal, impulsando la
educación intelectual, moral cívica, económica y cooperativa de los asociados.
h. Fomentar mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia,
perfeccionando la personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda
mutua y la práctica permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad y la
justicia.
(Nombre de fantasía)
(Establecimiento Escolar)
(Localidad)
(Nombre de fantasía)
(Establecimiento Escolar) (Localidad)
(Establecimiento Escolar) (Localidad)
27. CAPÍTULO II | DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5) Pueden ser asociados los
alumnos............................................................................................. del
establecimiento escolar. Ellos actuarán por si mismos, con orientación y
asesoramiento de docentes del establecimiento.
Artículo 6) Todo alumno que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por
escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las
disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos internos que en su
consecuencia se dicten. A poco de ingresar, se proveerá de una copia del estatuto
social y de los reglamentos internos de la Cooperativa y recibirá la correspondiente
credencial de su carácter de asociado.
Artículo 7) Son derechos de los asociados:
a. Utilizar los servicios de la Cooperativa, siendo destinatarios de las finalidades
educativas de la entidad.
b. Participar de las Asambleas con voz y voto.
c. Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previsto
por el presente estatuto.
d. Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean
convenientes al interés social.
e. Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria de conformidad con las
normas estatutarias.
f. Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados.
g. Solicitar a los Síndicos Información sobre las constancias de los demás libros.
h. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa al finalizar el ejercicio social, dando
aviso por lo menos con treinta (30) días de anticipación, mediante renuncia por
escrito presentada al Consejo de Administración.
i. Los ex-alumnos podrán continuar como asociados a la Cooperativa Escolar
hasta un año después del egreso del establecimiento. Aquellos que no hubieren
presentado su renuncia, se retirarán automáticamente de la Cooperativa Escolar
al finalizar el ejercicio posterior a su egreso del establecimiento.
Artículo 8) Son deberes de los asociados:
a. Cumplir las disposiciones de este estatuto, los reglamentos internos que se
dicten y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
b. Integrar las cuotas sociales suscriptas en la forma establecida.
c. Propender, en las medidas de sus posibilidades, al éxito de la Cooperativa.
d. Los asociados no podrán hacerse representar en las asambleas por ninguna
otra persona.
CAPÍTULO III | DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES
Artículo 9) El capital cooperativo es ilimitado y está constituido por cuotas sociales
indivisibles cuyo valor se determinará de acuerdo a la Unidad Monetaria vigente.
Artículo 10) Las cuotas sociales serán intransferibles y constarán en certificados de
una o más cuotas sociales que serán firmados por el presidente, secretario y
tesorero, y deberán contener:
1. Denominación de la Cooperativa Escolar, fecha y lugar de constitución.
2. Número y fecha de inscripción.
3. Nombre de asociado.
4. Cantidad y valor nominal por unidad y total de las cuotas sociales que
representan.
5. Número correlativo de orden y fecha de emisión.
(Nivel de Enseñanza)
28. Artículo 11) Los alumnos al ingresar suscribirán la cantidad de..........cuota(s)
social(es) por lo menos. Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán variar el
número mínimo de cuotas sociales a suscribir por los asociados que se incorporen
con posterioridad. Los padres o tutores de los alumnos asociados sólo responden por
el monto de las cuotas sociales suscriptas por éstos.
Artículo 12) Las cuotas sociales suscriptas deberán integrarse al contado o bien,
mitad al contado y la otra mitad dentro del año de la suscripción. También podrán
ser integradas con bienes.
Artículo 13) Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará anualmente el
veinticinco por ciento (25%) del capital cooperativo integrado conforme al último
balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación.
Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los
ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
Artículo 14) Las cuotas sociales de ex alumnos cuyo reintegro no haya sido
solicitado por escrito al Consejo de Administración, por lo menos treinta (30) días
antes de finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento, se
considerarán donaciones a favor de la Cooperativa Escolar.
Artículo 15) En cualquier caso el reintegro de las cuotas sociales, los asociados
solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de las cuotas sociales
integradas, deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondieran
soportar.
CAPÍTULO IV | DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
Artículo 16) Además de los libros y archivos necesarios para registrar y
documentar adecuadamente sus operaciones, la Cooperativa Escolar deberá llevar
los siguientes libros:
1. Registro de asociados.
2. Actas de asambleas.
3. Actas de reuniones del Consejo de Administración.
Artículo 17) La rubricación de los libros estará a cargo de la dirección del
establecimiento al que corresponde la Cooperativa Escolar.
Artículo 18) Al término de cada ejercicio social se confeccionara inventario,
Balance General, Patrimonio Neto, Estado de Resultados y demás cuadros anexos. A
tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día ......de cada año.
Artículo 19) Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
juntamente con la memoria del Consejo de Administración y acompañados del
proyecto de distribución de excedentes, el informe de la Sindicatura y demás
documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede de la
Cooperativa Escolar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la realización
de la Asamblea que los considerará.
Artículo 20) Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la
diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las
donaciones recibidas serán destinadas a una cuenta especial de reserva de la
Cooperativa Escolar:
De los excedentes repartibles se destinará:
1. El diez por ciento (10%) a reserva reglamentaria.
2. El remanente a finalidades comunes, que disponga la Asamblea.
29. CAPÍTULO V | DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 21) Las Asambleas serán ordinaria o extraordinarias.
1. La asamblea ordinaria deberá realizarse una vez por año, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social y antes de la
finalización del año lectivo.
En las asambleas ordinarias se trataran los siguientes puntos:
a. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos,
proyecto de distribución de excedentes e informe de la Sindicatura.
b. Elección de los consejeros titulares y suplentes.
c. Elección de los síndicos titulares y suplentes.
d. Los demás puntos incluidos en el orden del día.
2. Las Asambleas extraordinarias se realizarán cuando lo resuelva el Consejo de
Administración, lo disponga la Sindicatura conforme con lo previsto en el
Artículo 56 inciso b) o lo pidan por escrito los asociados en cantidad no inferior
al diez por ciento (10%) del total de los asociados de la entidad. Se deberán
realizar dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud.
Artículo 22) La convocatoria a asamblea se hará con diez (10) días de anticipación
por lo menos, a la fecha de su realización y se celebrarán dentro del establecimiento
escolar. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha,
hora y carácter de la asamblea.
Artículo 23) Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de
Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de
la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados
cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes de la
fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el orden del
día.
Artículo 24) Los asociados serán citados a la asamblea haciéndole saber la
convocatoria y el orden del día pertinente, mediante anuncio por escrito que será
exhibido en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. En
ese mismo lugar se exhibirán los documentos mencionados en el Art. 19 del presente
estatuto en su caso, así como el padrón de asociados y toda otra documentación que
deba ser considerada por la Asamblea.
Artículo 25) Antes de ingresar a la Asamblea y tomar parte de las deliberaciones,
los asociados, deberán firmar la planilla de asistencia.
Artículo 26) Los asociados no podrán hacerse representar en las Asambleas por
ninguna otra persona.
Artículo 27) Las Asambleas se realizarán validamente en el día y hora fijados,
siempre que se encuentren presentes más de la mitad del total de los asociados.
Transcurrida media hora de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se
celebrará la Asamblea y sus decisiones serán validas, cualquiera sea el número de
asociados presentes.
Artículo 28) Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea la cantidad de
cuotas sociales que posea.
Artículo 29) Las Asambleas designarán dos (2) asociados entre los presentes para
que juntamente con el presidente y secretario aprueben y firmen el acta respectiva.
Artículo 30) Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el
orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
30. Artículo 31) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los
asociados presentes en el momento de la votación, pero se requerirán los votos
favorables de por los menos los dos tercios de los asociados presentes en el
momento de la votación para resolver la disolución de la Cooperativa. Quienes se
abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
Artículo 32) Los consejeros y los síndicos no podrán votar cuando se proceda al
tratamiento de la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión,
ni en las resoluciones referidas a sus responsabilidades.
Artículo 33) Es de competencia exclusiva de las asambleas, siempre que el asunto
figure en el orden del día, la reforma del estatuto, la aprobación de Reglamentos
internos y los puntos indicados en los Artículos 11, 20, 21,50, 57 y 59 del presente
estatuto.
Artículo 34) Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones
que las precedan, serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Art. 16
del presente estatuto, debiendo las actas ser aprobadas y firmadas por el presidente,
el secretario y dos asociados designados por la Asamblea.
Artículo 35) Las decisiones de las Asambleas conforme con las normas legales, el
estatuto social y los reglamentos internos, son obligatorias para todos los asociados.
CAPÍTULO VI | DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 36) La Cooperativa estará dirigida por un Consejo de Administración
compuesto por titulares nunca menos de tres para cubrir básicamente los cargos
imprescindibles de Presidente, Secretario y Tesorero y suplentes nunca menos de
tres, e integrados por alumnos asociados que reúnan como requisito tener diez años
de edad como mínimo.
Artículo 37) Los integrantes del consejo de administración durarán un (1) año en
sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez.
Artículo 38) Los ex alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como miembros
del Consejo de Administración, pero podrán continuar en su mandato hasta la
realización de la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria, que se celebre con
posterioridad a su egreso del establecimiento escolar.
Artículo 39) La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará en
la Asamblea por voto secreto de los asociados. El escrutinio se hará inmediatamente
después del acta eleccionaria y se proclamará a los candidatos que hubieran
obtenido simple mayoría de votos.
Artículo 40) En caso de renuncia, ausencias, o impedimento de algunos de los
miembros del Consejo de Administración, será reemplazado por el suplente en su
orden, quien durará en su cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Si se
produjera vacancia después de incorporados los suplentes, la sindicatura designará a
los reemplazantes hasta la próxima Asamblea.
Artículo 41) En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración
distribuirá entre sus miembros titulares los cargos correspondientes.
Artículo 42) El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes,
o cuando lo requiera algunos de sus miembros; sesionará como mínimo con simple
mayoría de sus titulares y las actas de sus reuniones serán firmadas por el
Presidente y el Secretario. Ante ausencia de él o ellos por dos miembros titulares
presentes.
Artículo 43) Son atribuciones y deberes Consejo de Administración:
a. Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los
reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea y sus propias decisiones.
31. b. Redactar los Reglamentos Internos, que sean necesarios o convenientes para el
desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa, siempre que no se
modifiquen las disposiciones del presente estatuto y lo dispuesto en el Artículo
33.
c. Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso a la Cooperativa.
d. Recibir las renuncias presentadas por los asociados y dar de baja a los ex-
alumnos que se encuentren en las condiciones establecidas Art. 7 inciso i) del
presente estatuto.
e. Convocar las Asambleas ordinarias o extraordinarias y asistir a ellas, proponer o
someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.
f. Llevar convenientemente los libros y archivos de la Cooperativa.
g. Redactar la memoria de cada ejercicio social que, juntamente con el inventario,
el balance general, el estado de resultados y los cuadros anexos, deberá
presentar a consideración de la asamblea, acompañados del proyecto de
distribución de excedentes, el informe de la sindicatura y demás documentos.
h. Organizar y llevar a cabo tareas de Educación Cooperativa.
CAPÍTULO VII | DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 44) El presidente es el representante de la Cooperativa Escolar. En los
casos en que la Cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones,
asumirán la representación de la entidad los docentes que constituyen la Asesoría de
la Cooperativa Escolar.
Artículo 45) Son atribuciones y deberes del presidente:
a. Disponer la citación para las sesiones del Consejo de Administración y la
celebración de la Asamblea, presidir las deliberaciones de esos órganos sociales
y cumplir y hacer cumplir fielmente sus respectivas resoluciones.
b. Firmar los títulos representativos de cuotas sociales, memorias y los balances
con el Secretario y Tesorero, las actas de Asamblea con el Secretario y dos
asociados, y las actas del Consejo de Administración con un consejero.
c. Firmar con el Secretario los documentos sociales y con el Tesorero las ordenes
de pago y demás documentos internos que se refieran al patrimonio.
d. Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al
Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
Artículo 46) El Vicepresidente reemplazará al presidente con todas sus
atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.
A falta del presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de
Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a
otro de los consejeros.
Artículo 47) Son atribuciones y deberes del Secretario
a. Citar a los miembros del Consejo de Administración a sesión y a los asociados a
Asamblea cuando corresponda.
b. Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.
c. Cuidar el archivo social.
d. Desempeñarse en las sesiones del Consejo de Administración y en la Asamblea
y redactar las actas, llevando los libros de actas correspondientes.
Artículo 48) Son atribuciones y deberes del Tesorero
a. Llevar en forma actualizada los libros y archivos contables de la Cooperativa, y
confeccionar el balance general de cada ejercicio.
b. Percibir los valores que ingresen a la Cooperativa.
c. Guardar y preservar los bienes de la Cooperativa.
32. d. Firmar los certificados de cuotas sociales, las memorias y los balances con el
Presidente.
Artículo 49) Los fondos de la entidad, podrán en su caso, ser depositados en un
Banco oficial o Cooperativo, en cuentas a la orden conjunta de dos de los miembros
de la Asesoría de la Cooperativa Escolar. Ellos realizarán los trámites financieros en
representación de la cooperativa, de acuerdo con las ordenes de pago y demás
documentos internos emitidos previamente por el Presidente y el Tesorero. Este
último recibirá los medios de pagos y demás elementos, procediendo a realizar su
contabilización y/o efectuar las correspondientes operaciones.
CAPÍTULO VIII | DE LA ASESORÍA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
Artículo 50) El director del establecimiento escolar o quien lo reemplace en la
función directiva y los docentes guías de la institución educativa, elegidos por los
alumnos en Asamblea, constituirán la Asesoría de la Cooperativa Escolar.
Artículo 51) Los integrantes de la Asesoría de la Cooperativa Escolar actuarán
como representantes de la entidad en los casos en que la Cooperativa Escolar deba
adquirir derechos o contraer obligaciones de acuerdo con las disposiciones del
presente estatuto.
Artículo 52) Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son las
siguientes:
a. Motivar y promover la creación de la Cooperativa Escolar
b. Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del Cooperativismo.
c. Asistir a las Asambleas y, si lo considera necesario a las reuniones del Consejo
de Administración, con voz en todos los casos.
d. Vetar, con fundamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de
Administración, cuando sean violatorias de las normas legales vigentes, el
estatuto social o los reglamentos internos.
e. Firmar la documentación de la Cooperativa que signifique adquirir derechos o
contraer obligaciones.
f. Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo
previsto en el estatuto.
g. Desempeñar las actividades que se asignan en los Art. 49, 50 y Art. 56 inciso h)
y otros del presente estatuto, en general, asesorar a los alumnos asociados en
el funcionamiento de la Cooperativa Escolar, colaborando discretamente con
ellos.
CAPÍTULO IX | DE LA SINDICATURA
Artículo 53) La fiscalización de la Cooperativa Escolar estará a cargo de una
Sindicatura colegiada, compuesta por tres (3) síndicos titulares y (3) síndicos
suplentes que serán elegidos por la asamblea entre los alumnos asociados, en la
forma prevista por el estatuto.
Artículo 54) Rigen para los miembros de la Sindicatura las mismas disposiciones
que los Artículos 36, 37, 38, 39 y 40 que se aplican a los miembros del Consejo de
Administración.
Artículo 55) Las decisiones de las Sindicaturas serán validas por el voto favorable
de dos (2) síndicos titulares.
Artículo 56) Son atribuciones y obligaciones de la Sindicatura:
a. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará libros y documentos
siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes.
33. b. Solicitar al Consejo de Administración que convoque a Asamblea Extraordinaria
cuando lo considere necesario y Asamblea Ordinaria cuando aquel omita
hacerlo. En ambos casos, si el Consejo de Administración no procediera a
hacerlo podrá convocar directamente.
c. Verificar quincenalmente el estado de caja.
d. Asistir únicamente con voz a las reuniones del Consejo de Administración.
e. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
f. Informar por escrito sobre todos los elementos que el Consejo de
Administración debe presentar a la Asamblea, conforme con los Artículos 20, 21
y 22 del presente estatuto.
g. Designar consejeros en los casos previstos en el ultimo párrafo del Artículo 40.
h. En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla las normas
legales vigentes, el estatuto social, y las resoluciones de las Asambleas. La
Sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración social y contará, para mayor cumplimiento de
sus tareas, con la colaboración de la asesoría de la Cooperativa Escolar.
CAPÍTULO X | DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 57) Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad
referéndum de ella, la cooperativa puede:
a. Integrarse federativamente en Cooperativas Escolares de grado superior
(federaciones y confederaciones de Cooperativas Escolares) para el
cumplimiento de objetivos culturales, sociales o económicos. Tales
Federaciones y Confederaciones de Cooperativas Escolares deben tener un
mínimo de tres asociados y se rigen por las disposiciones de la reglamentación
de Cooperativas Escolares con las modificaciones que resultan de su naturaleza.
b. Asociarse con otra u otras Cooperativas Escolares a través de comisiones u
otros tipos de asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional a
condición de que se desenvuelvan dentro de ámbitos escolares, sea
conveniente para su objeto social y no desvirtúen su propósito de servicio ni
sus finalidades educativas.
Artículo 58) La cooperativa puede convenir la realización de una o más
operaciones con otra u otras Cooperativas Escolares, determinando cual de ellas será
la representante de la gestión.
CAPÍTULO XI | DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 59) Procede la disolución de la cooperativa:
a. Por decisión de la asamblea, con remisión de copia del acta respectiva a la
Unidad de Gestión, Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos
Escolares, dentro de los diez (10) días de su celebración.
b. Por disposición fundada del mencionado órgano escolar competente.
Artículo 60) La liquidación estará a cargo del consejo de administración bajo la
fiscalización de los síndicos o, en su defecto, de una comisión designada por la
asamblea con tal objeto.
Artículo 61) A la mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que
deberá ser sometido a la asamblea con informe de los síndicos que hubieren
actuado, remitiéndose copia al órgano escolar competente.
Artículo 62) Los asociados no podrán recibir, en concepto de reintegro de cuotas
sociales, un importe mayor al aporte efectuado.
34. Artículo 63) El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación será entregado
por los liquidadores, en carácter de donación, a otras Cooperativas Escolares, a su
escuela o a una entidad de bien público de la localidad. La constancia de dicha
entrega se remitirá al órgano escolar competente, que procederá a la cancelación de
su inscripción.
CAPÍTULO XII | DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 64) El Presidente y el Secretario de la Cooperativa realizarán el trámite
establecido por el Artículo 9° de la reglamentación de Cooperativas Escolares para la
inscripción de la Cooperativa y la vigencia de las futuras modificaciones estatutarias.
35. MODELO DE ACTA DE ELECCIÓN DE COMISIÓN PROVISIONAL
En.....................................................................................................siendo
la/s................hora/s, del día ............. del mes ............................................. de
........................., reunidos los alumnos cuyos nombres, apellidos y firmas figuran al pie bajo
la presencia del señor director del establecimiento, don
.................................................................................................... y actuando como
secretario el Señor Rector del establecimiento, don
..................................................................................................... después de un cambio
de ideas, se resuelve procurar la creación de una Cooperativa Escolar.
Acto seguido se procede a elegir entre los presentes una “Comisión Provisional”
compuesta por.............................................. miembros (presidente, secretario, tesorero y
vocales), que tendrá a su cargo la dirección de las tareas orientadas hacia la construcción
formal de la Cooperativa Escolar y, en especial, la redacción de un proyecto de estatuto
sobre la base de la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” y del “Estatuto modelo para
Cooperativas Escolares”.
La elección arroja los siguientes resultados:
Presidente: .................................................................................................................
Secretario:...................................................................................................................
Tesorero: ....................................................................................................................
Vocales: ......................................................................................................................
..................................................................................................................................
Se resuelve a continuación que esta Comisión Provisional se expedirá dentro de
los............días a partir de la fecha y convocar a la Asamblea constitutiva de la Cooperativa
Escolar. Dicha Asamblea considerará y aprobará el estatuto, elegirá los consejeros y síndicos
y se pronunciará sobre los demás puntos del correspondiente orden del día.
No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las..............horas.
...................................................... .....................................................
(Secretario) (Presidente)
Nombre y apellidos de los alumnos Firma de los alumnos
........................................................................ ....................................
........................................................................ ....................................
........................................................................ ....................................
........................................................................ ....................................
........................................................................ ....................................
........................................................................ ....................................
Modelo de Acta de Asamblea Constitutiva de una Cooperativa Escolar
ACTA Nº 1(*)
Acta constitutiva de la Cooperativa Escolar......................................................................
.......................................................................................................................................
de....................................................................................................................................
......................................................................de...............................................................
En................................................................................................................................
siendo las ............ horas del día ……………………………………………………................ del mes de
………………………………………….............................................. de 20 ..............,
en...................................................................................................................................
sito en la calle.y como consecuencia de la convocatoria realizada por la “Comisión Provisional”
designada el día se reunieron con el propósito de dejar constituida una Cooperativa Escolar
(Establecimiento escolar)
(Localidad)
(Establecimiento escolar)
(Establecimiento escolar)
36. los alumnos del establecimiento que han firmado un registro de asistencia y cuyos nombres,
apellidos y firmas figuran al pie de esta Acta Nº 1(**).
Abrió el Acta.................................................................................................................
en nombre de los iniciadores, dándose lectura al orden del día a tratarse, que es el
siguiente:
1. Elección de la mesa directiva de la Asamblea.
2. Informe de los iniciadores.
3. Discusión y aprobación del estatuto.
4. Suscripción e integración de cuotas sociales.
5. Elección de consejeros titulares y suplentes y de síndicos titulares y suplentes.
6. Elección de maestros o profesores guías.
Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación:
1º Elección de la mesa directiva de la asamblea:
Resultaron electo como Presidente y Secretario de la mesa directiva de la Asamblea los
alumnos ……………………………………………………………………………………………………….
..................................................................................................................................... y
...............................................................................................................respectivamente.
2º Informe de los iniciadores:
En nombre de los iniciadores, el alumno ........................................................................
explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad educativa de la cooperativa
proyectada, señalando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema
cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto y
destacando los beneficios educativos, morales, culturales y económicos que ellas reportan.
* Esta acta constitutiva se registrará con el Nº 1 en el libro “Actas de Asambleas”, pues el
acta anterior d elección de la Comisión Provisional debe archivarse junto con la demás
documentación previa a la Constitución de la Cooperativa Escolar.
** Las actas de las demás Asambleas serán aprobadas y firmadas por el Presidente, el
Secretario y dos de los asociados presentes designados al efecto.
3º Discusión y aprobación del estatuto:
El Presidente invitó al Secretario a dar lectura al estatuto proyectado, el cual una vez
considerado fue aprobado en general y en particular, en particular, en la forma que se
inserta a continuación; Artículo 1º..... (aquí debe insertarse el texto integro del estatuto tal
cual fue aprobado).
4º Suscripción e integración de cuotas sociales:
Acto seguido los presentes suscribieron cuotas sociales por un valor total de pesos
............................................................ ($ ............ ), conforme con el siguiente detalle:
(aquí debe ir el nombre y apellido de cada suscriptor, con detalle de las cuotas sociales
suscriptas por cada uno, valor nominal y el importe pagado al contado en concepto de
integración).
5º Elección de consejeros titulares y suplentes y de síndicos y suplentes:
Los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente a elegir a los
alumnos asociados que, de acuerdo con el estatuto serán miembros del Consejo de
Administración y de la Sindicatura y de la Cooperativa, a cuyo efecto se designo una
comisión compuesta por
...................................................................................................... para recibir los votos y
verificar el escrutinio. Cumplido dicho escrutinio se dio cuenta del resultado, informándose
sobre los asociados electos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Consejeros titulares:
.............................................................con................................................votos;
.............................................................con................................................votos;
.............................................................con................................................votos;
.............................................................con................................................votos;
..…........................................................con................................................votos;
37. .............................................................con................................................votos;
.............................................................con................................................votos;
Consejeros suplentes:
............................................................con................................................votos;
............................................................con................................................votos;
............................................................con................................................votos;
Síndicos titulares:
............................................................con................................................votos;
............................................................con................................................votos;
............................................................con................................................votos;
Síndicos Suplentes:
............................................................con................................................votos;
............................................................con................................................votos;
............................................................con................................................votos;
De inmediato el Presidente de la Asamblea proclamó a los asociados electos.
6º Elección de maestros o profesores guías:
La Asamblea eligió a los siguientes docentes para integrar, conjuntamente con el director
del establecimiento o quien lo reemplace en la función directiva, la Asesoría de la
Cooperativa Escolar:
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluido en el orden del día y previa
invitación a todos los alumnos fundadores a suscribir el actas de esta Asamblea, que será
refrendada por los integrantes de la Asesoría de la Cooperativa Escolar, de acuerdo con los
Artículos 6º y 7º de la “Reglamentación de Cooperativa Escolares”, el Presidente da por
terminado el acto siendo las............horas.
Nombres y apellidos de los alumnos asociados Firmas
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
Nombres, apellidos y documentos de identidad
de los Integrantes de la asesoría de la Cooperativa Escolar Firmas
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
.............................................................................. .........................................
Número de asociado
38. MODELO DE ACTA DE DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ACTA Nº 1(*)
En.........................................................................................................................
..........., siendo las.................... Horas del día.................... Del mes
de........................... de 20........, se reúnen los consejeros que firman al margen,
electo en la asamblea constitutiva de la Cooperativa Escolar celebrada
el....................................................... a efectos de proceder a la distribución de
cargos de acuerdo con lo que prescribe el estatuto social aprobado. Abierto el acto,
se pasa al tratamiento del punto en cuestión y, luego de un cambio de opiniones, se
resuelve la integración del Consejo de Administración de la siguiente manera:
PRESIDENTE .....................................................................................................
VICEPRESIDENTE ..............................................................................................
SECRETARIO .....................................................................................................
TESORERO .......................................................................................................
VOCAL 1º .........................................................................................................
VOCAL 2º .........................................................................................................
VOCAL 3º .........................................................................................................
VOCAL SUPLENTE 1º .........................................................................................
VOCAL SUPLENTE 2º .........................................................................................
VOCAL SUPLENTE 3º .........................................................................................
No habiendo otro asunto que considerar, se levanta la sesión siendo las.............
horas.
............................................................. ...................................................
* Esta acta de distribución de cargos se registrará con el libro “Actas de reuniones
del Consejo de Administración
(Establecimiento escolar)
(Presidente) (Secretario)