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ASAMBLEA NACIONAL

                                                                                                                          Ts
                                                                    Á S A V l H ! F< N'AClONM.
                                                                    míviutt in H » t n »

Quito, 14 de octubre del 2011
Oficio Nro. 976-AN-2011-CFCP-SSA
                                                                                        # Tramite       82818
                                                                              Código validación         XAI1C5NDPX
                                                                            Tipo dB d o c u m e n t o   M E M O R A N D O IMTERNO

                                                                                F e c h a recepción      14-oct-201112:58

                                                                      Numeración documento                976-AN-2011-CFCP-98t

Señor Arquitecto                                                                      FBchaofldo         14-oct-2011

                                                                                        Remitente       S A L G A D O 8ILVIA
Fernando CQrdj№.Qu!9Ä'3                                                               Razón sodai

                    №A NACIONAL                                     Revise el estado de s u trámite en:
                                                                    http://tramites a s a m t í ^ ^ n r ^ . ^ n b . e c
En su despacho.-                                                                r f
                                                                    i'rln'mt' "^°"' '» ''i   i   f




                                                                                                                          Co
De mi consideración:

Señor Presidente:

Con un atento saludo, con base en las discusiones y en los consensos acordados,
adjunto para el análisis una matriz con una PROPUESTA-BORRADOR de reformas en
materia de FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO, del Proyecto de Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se debatirá en los próximos
días.




c.:c:
Asambleísta Mauro Andino
Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

Asambleísta Vicente Taiano
Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
REFORMAS PROPUESTAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO EN EL
                         PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA


Clave de colores:



   Coincidencias entre los dos informes




 Diferencias sustanciales y conceptuales




                                           INFORME DE MINORÍA                      NORMA VIGENTE                        TEXTO PROPUESTO POR LA
     INFORME DE MAYORÍA                                                                                               ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO
                                                                                 SUJETA A REFORMA                              ANDRADE


                                  Art. 44.-jjSústitúyase el primer inciso Artículo 75.- Información.- Las y los   Propuesta de Redacción para el
                                  del artículo 75, por los siguientes:    asambleístas tienen la facultad de      Artículo 75.- Información.- Las y los
                                                                          requerir información a las y los        asambleístas       individual      o
                                                                          funcionarios detallados en los          colectivamante tienen la facultad
                                  "Art. 75;-" -Información.- Las y los artículos 120 numeral 9, 225 y 131         de requerir información a tas y los
                                  asamblefetás^tienen la facultad de de la Constitución de la República.          funcionarios de las instituciones y
                                  requerir,? de       manera     directa,                                         organismos señalados en los artículos
                                  iñformadón a las y los servidores                                               120 numeral 9, 225 y 131 de la
                                  detallados; en . tos artículos 120
                                                                                                                  Constitución de la República; y, del
                                  numerdt^'^5-.riumérgl0 y 3, y 131 En caso de que, en un plazo de
                                  de la Const^cióriTd^á-Repúblíca, quince días dichos funcionarios no             Art 1 de la Ley Orgánica de
                                  aunque- no estén' sujetos- a juicio entreguen la información o la               Transparencia y Acceso de la
                                  político..- Los requerimientos a la                                             Información Pública.
                                                                          entreguen de forma incompleta, el
                                  Función?" Judicial, .se realizarán a
través del Co !jp de la Judica         asambleísta requirente pondrá en Todo requerimiento de Información
    V'.versgri      'f&'^sjjntosTelatt     conocimiento de la Presidenta o deberá ser cumplido por la servidora
    sus atrlfeSüei'      ^•"obljgii        Presidente     de    la    Asamblea o servidor requerido en el plazo
    constitucionalèST" y - 'leadle':       Nacional dicho incumplimiento, a máximo de quince días contados
    Cualquier "Requerimiento
                                           fin de que el Consejo de desde su recepción. En caso de que
    Información referente a juicios
    sentencias se Considerará conric¡|no   Administración Legislativa, remita la no se entregare la información
    presentado!                            documentación relacionada con dentro del plazo señalado o se la
                                           el mismo, a una de las comisiones entregare en forma incompleta, el
                                           especializadas.                       asambleísta requirente pondrá en
                                                                                 conocimiento por escrito de la
    Todo requerimiento de informagli
    y su respectiva respuesta                                                    Presidenta o Presidente de la
    ingresado a^-través del slst^i                                               Asamblea Nacional, en la que se
                                           ACUERDO:       "...a fin de que el
    documental "                                                                 hará constar los cuestionamientos
    Nacional.                              Consejo       de       Administración
                                                                                 del caso, a fin de que el Consejo de
    Gerieml.                               Legislativa en el plazo máximo de
                                                                                 Administración Legislativa remita de
    Su incumpiicru     será sanclj         quince       días,      remita     la
                                                                                 inmediato toda la documentación
    de acuerdo^^jñ esta Ley. La§           documentación relacionada con
                                                                                 relacionada con el requerimiento a
    servidores podrán -entregar?'          el    mismo,      a    la   comisión
    información solicitada,                                                      las     Comisiones    Especializadas
                                           especializada a la que pertenezca
    p a-través del§ecíios electróriíec                                           Permanentes en razón de la materia.
                                           el Asambleísta solicitante"
                                                                                 En esta comunicación no se podrá
                                                                                 añadir nuevos requerimientos de
                                                                                 información distintos de la petición
                                           Se exceptúa del pago de los           original.
    Art. 45.- En .efe-segundo incisófdei   valores establecidos en el literal b)
    artículo ys^sustitúyasé la fraseT'el   del artículo 4 de la Ley de              Se exceptúa del pago de los valores
    Consejo       de*?^Adm¡rj)sirjg<&Q'    Transparencia y Acceso a la              establecidos en el literal b) del
    Lepro1íva/';'. : pr la frasea          Información Pública, a las y los
                                                                                    artículo 4 de la Ley de Transparencia
    máximo deSfeS días hábiles'                                                     y Acceso a la Información Pública, a
                                           asambleístas       que,       en    el
                                                                                    las y los asambleístas que, en el
                                           cumplimiento de sus funciones
                                                                                    cumplimiento      de sus funciones
                                           fiscalizadoras, soliciten información.
                                                                                    fiscalizadoras, soliciten información.




2
Artículo 44.- Sustituyase el primer Art. 46.- Sustituyase el primer inciso Artículo 76.- Procedimiento.- La
inciso del artículo 76, por el del artículo 76, por el siguiente:           comisión especializada conocerá
siguiente:                                                                  el pedido y requerirá por escrito al       Propuesta de Redacción para el Art.
                                                                            funcionario público que conteste           76.- Comparecencia del funcionario
                                     "Art.    76,- Procedimiento.- La nuevamente o que complete la                     ante el pleno de las comisiones
                                     Presidenta o Presidente de la Información.               Para      ello,     la   especializadas,       previo       trámite
"Art. 76.- Procedimiento.- La comisión              especializada      que funcionaría o funcionario público,          remitido     por    el     Consejo     de
Presidenta o Presidente de la conoce el pedido requerirá, en un
                                                                            en un plazo de quince días,                Administración       Legislativa.      La
comisión     especializada       que máximo de tres días hábiles, a la
                                                                            comparecerá en persona ante la             comisión     especializada       avocará
conoce el pedido, requerirá, en servidora o servidor público para
                                                                            comisión, previa convocatoria. Si el       conocimiento del trámite y requerirá
un máximo de tres días hábiles, a que conteste o complete la
                                                                            funcionario         público          no    por escrito al funcionario público
ta servidora o servidor público información. Para ello, la servidora
                                     o servidor, en un plazo de quince comparece, será               causal      de    para que cumpla el requerimiento
para que conteste o complete la
                                     días, comparecerá en persona enjuiciamiento político.                             de      información,       lo    conteste
información. Para ello, la servidora ante      la     comisión,      previa                                            nuevamente,       o     lo     aclare    o
o servidor, en un plazo de quince convocatoria. Si el servidor público
                                                                                                                       complete, en su caso. Al efecto, la
días, comparecerá en persona no comparece, será causal de
                                                                                                                       funcionaría o funcionario público
ante     la    comisión,      previa enjuiciamiento político, lo que no El funcionario público absolverá los
                                                                                                                       emplazado acudirá personalmente
convocatoria.     Si el servidor exime a los proponentes del cuestionamientos                        previamente
                                                                                                                       al     pleno     de       la     comisión
público no comparece, será cumplimiento                 de     todos    los planteados por escrito, durante un
                                     requisitos y trámite señalados en la                                              especializada, previa convocatoria,
causal de enjuiciamiento político!                                          tiempo     máximo de         cuarenta
                                     siguiente sección".                                                               dentro del plazo máximo de quince
o del sumario administrativo para                                           minutos. Sólo caben preguntas de
                                                                                                                       días contados desde la recepción
sú destitución, lo que no exime a                                           las y los asambleístas de la
                                                                            comisión especializada y de 1a o el        del     trámite    en       la   comisión
los proponentes del cumplimiento
                                                                            asambleísta que perteneciendo a            respectiva.     La     funcionaría       o
de todos los requisitos y trámite
                                                                            otra comisión inició el trámite,           funcionario público que en forma
señalados     en     la    siguiente
                                                                            relativas al cuestionario inicial y por    injustificada no compareciere a la
sección".
                                                                            un tiempo no mayor de diez                 convocatoria      de        la   comisión
                                                                            minutos cada uno, en un máximo             especializada, será sancionado de
                                                                                                                       conformidad con el Art. 23 de la Ley
                                     Art. 47.- Sustituyase el inciso final de dos intervenciones. La réplica
                                     del artículo 76, por los siguientes:   del funcionario público no podrá           Orgánica de Transparencia y Acceso
                                                                                                                       a la Información Pública; y, si se


3
Artículo 45,- Sustituyase el inciso                                              durar más de veinte minutos, luego
final del artículo 76, por los                                                   de lo cual la Presidenta o
                                       "Si la comisión especializada             Presidente    de    la   comisión
siguientes:                                                                                                             tratare de uno de los funcionarios
                                       considera que la respuesta de la o
                                                                                 especializada dará por terminada       señalados en el Art. 131 de la
                                       el servidor es satisfactoria y que ha
                                       entregado la totalidad de la              la comparecencia e iniciará el         Constitución de la República, la falta
                                       documentación requerida, podrá,           análisis de la misma, sin la           de comparecencia será causal de
"Si la comisión especializada                                                    presencia de la o el funcionario
                                       con la mayoría absoluta de sus                                                   enjuiciamiento político conforme a
considera que la respuesta de la o miembros, archivar la petición; o             público.                               lo previsto en el Art. 76 de la Ley
el servidor es satisfactoria y que ha por el contrario, con la mayoría de
                                                                                                                        Orgánica de la Función Legislativa.
entregado la totalidad de la sus              miembros, evidenciar          la
                                                                                                                        (A excepción de la Presidenta o
documentación requerida, podrá, existencia de incumplimientos, en
                                                                                                                        Presidente y de la Vicepresidenta o
con la mayoría absoluta de sus cuyo caso podrá remitir a la                      Si    la   comisión     especializada
                                       Presidenta o Presidente de la                                                    Vicepresidente de la República)
miembros, archivar la petición; o                                                considera que la respuesta de la o
                                       Asamblea         Nacional        dicha
por el contrario, con la mayoría resolución. En este último caso, la             el      funcionario     público    es
absoluta      de     sus miembros, Presidenta o Presidente de la                 satisfactoria, podrá, con la mayoría
evidenciar      la    existencia   de Asamblea Nacional, remitirá la             absoluta de sus miembros, archivar
incumplimientos, en cuyo caso resolución a la o el asambleísta                   la petición; o por lo contrario, con
podrá remitir a la Presidenta o peticionario, quien podrá iniciar un             la mayoría de sus miembros, podrá
 Presidente    de      la   Asamblea juicio político cumpliendo con lo           solicitar a la Presidenta o Presidente Propuesta     de     Redacción para
                                       dispuesto en el artículo 131 de la        de la Asamblea Nacional el inicio incorporar un Art. .- Comparecencia
Nacional dicha resolución. En este
                                       Constitución de la República y la         del juicio político correspondiente. directa del funcionario ante el pleno
 último caso, la Presidenta o Ley Orgánica de la Función
                                                                                                                        de las comisiones especializadas,
 Presidente    de      la   Asamblea Legislativa.
                                                                                                                        por iniciativa de la Comisión.- Una
 Nacional, remitirá la resolución a la
                                                                                                                        Comisión Especializada podrá por
 o el asambleísta peticionario,
                                                                                                                        resolución de la mayoría absoluta de
 quien podrá iniciar un juicio
                                       Si el servidor no es sujeto de juicio                                            sus integrantes, previa       solicitud
 político    cumpliendo      con    lo
                                       político, la Comisión informará a la                                             motivada de un Asambleísta, solicitar
 dispuesto en el artículo 131 de la autoridad           nominadora          el                                          la comparecencia directa de las
 Constitución de la República y la incumplimiento, y ordenará que
                                                                                                                        máximas       autoridades    de     las
 Ley Orgánica de la Función entregue                    la        información
                                       correspondiente.                                                                 Instituciones    y    Organismos     de
 Legislativa.
                                                                                                                        carácter nacional contemplados en
                                                                                                                        los artículos 120 numeral 9, 225
                                                                                                                        (excepto nral. 2); y, 131 de la
                                      No se podrá alegar que existe un
Si el servidor no es sujeto de juicio                                                                                   Constitución de la República; y, del
                                      proceso   u otro     pedido   de
político, la Comisión informará a la información      realizado     de                                                  Art 1 de la Ley Orgánica de
autoridad        nominadora        el conformidad con la Ley Orgánica                                                   Transparencia y Acceso de la



 4
incumplimiento, y ordenará que de Transparencia y Acceso a la
entregue         la       información Información Pública para        no
correspondiente.                      entregar la información solicitada
                                                                               Información Pública.
                                      de conformidad con esta Ley.
                                      Nadie podrá negarse a cumplir
                                      con lo dispuesto en la Ley
No se podrá alegar que existe un Orgánica de Transparencia y                   En caso de que la Comisión apruebe
                                      Acceso a la información Pública          la comparecencia se deberá remitir
proceso u otro pedido              de
                                      alegando que se ha realizado una         la solicitud motivada con los temas y
información         realizado      de solicitud de pedido de información
conformidad con la Ley Orgánica con base en la Ley Orgánica de la              preguntas a ser contestadas por el
de Transparencia y Acceso a la Función Legislativa".                           compareciente.
Información Pública, para no
entregar la información solicitada
de conformidad con esta ley.
Asimismo, niHguna persona podrá
negarse a cumplir con lo dispuesto
en     la     Ley     Orgánica     de
Transparencia y Acceso a la
información Pública alegando que
se ha realizado una solicitud de
pedido de información con base
en la Ley Orgánica de la función
Legislativa".




                                        Art. 48.- En el capítulo VIII (De la   La comparecencia a la que se
Artículo 46.- En el capítulo VIII (De
                                        Fiscalización y Control Político), a   refiere   el primer    Inciso   será
la Fiscalización y Control Político),
                                        continuación de la Sección 2,          preferentemente en razón de la
a continuación de la Sección 2,         incorpórese       una        sección   especificidad o materia de la
incorpórese        una       sección    innumerada con         el siguiente    Comisión Especializada y referida al
innumerada con el siguiente             articulado:
                                                                               cumplimiento de sus funciones y
                                                                               competencias    descritas en las


5
"SECCIÓN...                            "SECCIÓN...                   normas legales pertinentes.
                                         DE LA COMPARECENCIA AL PLENO
DE LA COMPARECENCIA AL PLENO
                                           DE LA ASAMBLEA NACIONAL
   DE LA ASAMBLEA NACIONAL
                                                                                  Las y los funcionarios públicos
                                                                                  podrán solicitar justificadamente
                                                                                  hasta  dos     prórrogas   a   su
                                         Art....- De la comparecencia al
Art....- De la comparecencia ai          Pleno de la Asamblea Nacional.-          comparecencia en la Comisión.
Pleno de la Asamblea Nacional-           Las y los asambleístas podrán
Las y los asambleístas podrán            solicitar la comparecencia de las y
                                         los funcionarios detallados en el        Un funcionario podrá ser llamado a
solicitar la comparecencia de las y
                                         artículo 131 de la Constitución de
los funcionarios detallados en el                                                 comparecer nuevamente a la misma
                                         la República, al Pleno de la
artículo 131 de la Constitución de                                                Comisión, con un Intervalo minino de
                                         Asamblea Nacional, previo el
la República, al Pleno de la             cumplimiento de los siguientes           90 días plazo y por razones diferentes
Asamblea Nacional, previo el             requisitos:                              a las ya informadas.
cumplimiento de ios siguientes
requisitos:
                                         1. Solicitud dirigida al Presidente de   Al    efecto,    la   funcionaría    o
                                         la Asamblea Nacional, por una            funcionario       público      acudirá
                                         bancada legislativa o al menos           personalmente al pleno de la
     1.   Solicitud     dirigida    al   veinte por ciento (20%) de las y los     comisión especializada, en la fecha
          Presidente de la Asamblea      asambleístas, en el formularlo           fijada para tal efecto. La funcionario
          Nacional,        por    una    correspondiente, declarando que          o funcionario público que en forma
          bancada legislativa o al       las firmas son verídicas y que           injustificada no compareciere a la
          menos veinte por ciento        corresponden a sus titulares;
                                                                                  convocatoria      de     la  comisión
          (20%)      de   las y los                                               especializada, será sancionado de
                                         2. A la solicitud se acompañará el
          asambleístas,        en   el   pliego de preguntas que deberá           conformidad con el Art. 23 de la Ley
          formulario                     contestar el funcionario público;        Orgánica de Transparencia y Acceso
          correspondiente,                                                        a la Información Pública; y, si se
          declarando que las firmas      3. La solicitud deberá contar con la     tratare de uno de los funcionarios
          son verídicas y         que    aprobación previa del Consejo de
                                                                                  señalados en el Art. 131 de la
                                         Administración Legislativa.
          corresponden         a  sus                                             Constitución de la República, la falta
          titulares;                                                              de comparecencia será causal de
                                                                                  enjuiciamiento político conforme a



 6
titulares;                   Art....- De la apelación.- Si el
                                     Consejo       de    Administración
                                     Legislativa niega la solicitud, los      lo previsto en el Art. 76 de la Ley
                                     peticionarios podrán apelar al
                                                                              Orgánica de la Función Legislativa.
        A     la  solicitud  se      Pleno de la Asamblea Nacional. En
                                     cuyo caso, el Presidente de la           (A excepción de la Presidenta o
        acompañará el pliego de
                                     Asamblea Nacionaf, en el término         Presidente y -de la Vhcepresidenta o
        preguntas que deberá
                                     de cinco días, deberá incorporar la      Vicepresidente de la República)
        contestar el funcionario
                                     apelación en el orden del día. La
        público.                     apelación será sustentada en un
                                     tiempo máximo de cinco minutos
                                     por un representante de los
                                     solicitantes.
Art....- Una vez cumplidos ios
requisitos señalados en esta
sección, la o el Presidente de la
Asamblea Nacional convocará a El Pleno de la Asamblea Nacional,
                                       sin debate, aceptará o negará la
sesión del Pleno en el término de,                                            Propuesta    de      Redacción para
                                       apelación. Sí el motivo de la
siete días, para que la o el- apelación tuviere por objeto insistir           incorporar un A r t . - Resolución de la
funcionario público comparezca y en            la  comparecencia        del   comisión especializada ante las
absuelva       las preguntas,      de funcionario      público    y   fuere   comparecencias de las y los
acuerdo         al     procedimiento respaldada        por     la   mayoría
                                                                              funcionarios públicos.- Si la comisión
detallado en el artículo siguiente     absoluta de las y los asambleístas,
                                       la Presidenta o Presidente de la       especializada considera que la
                                       Asamblea Nacional la incluirá en el    respuesta de la o el funcionario
                                       orden del día dentro de los siete      público es satisfactoria, podrá, con
                                       días subsiguientes. Si el Pleno        la   mayoría     absoluta        de sus
Art....- bl día y hora pievisto en la
                                       negare la apelación, se archiva la     miembros,      expedir         resolución
convocatoria        a    la    sesión,
                                       solicitud.                             motivada ordenando el archivo de
comparecerá en persona el
funcionario público y responderá Art....- Una vez cumplidos los               la      petición.         De        existir
las      preguntas.    Durante      la requisitos señalados en esta           recomendaciones           derivarlas     a
comparecencia del funcionario sección, la o el Presidente de la               donde corresponda.
público,     la bancada o          un Asamblea Nacional convocará a
                                       sesión del Pleno en el término de
representante de los solicitantes,
                                       siete días, para que la o el
 podrán realizar por escrito las funcionario público comparezca y             Si   la   comisión    especializada
 preguntas         que      considere absuelva      las    preguntas,    de   considerare  no    satisfactoria  la
 necesarias sobre las respuestas acuerdo              al      procedimiento   respuesta de la o el funcionario



 7
detallado en el artículo siguiente.

Terminada la contestación de las                                               público, con la mayoría absoluta de
preguntas     y   repreguntas      el                                          sus miembros, dictará la resolución
                                      Art....- El día y hora previsto en la
funcionario público convocado se                                               motivada correspondiente. En tal
                                      convocatoria        a     la   sesión,
podrá retirar del Pleno y se abrirá comparecerá en persona el                  caso, deberá solicitar a la autoridad
un debate político en el que funcionario público y responderá                  nominadora        del      funcionario
podrán intervenir los asambleístas las         preguntas.     Durante     la   incumplido     la  instauración    del
                                      comparecencia del funcionario            correspondiente               sumario
                                      público,      la bancada o un
                                      representante de los solicitantes,       administrativo    en    contra     del
                                      podrán realizar por escrito y por        funcionario para la imposición de la
                                      una sola vez una repregunta sobre        sanción      correspondiente,      de
                                      las respuestas formuladas.               conformidad con lo previsto en el
Los funcionarios públicos que
hayan concurrido al Pleno de la                                                Art. 23 de la Ley Orgánica de
Asamblea Nacional podrán ser                                                   Transparencia y Acceso          a   la
llamados       a    una        nueva Terminada la contestación de las          Información Pública, acompañando
comparecencia         luego       de preguntas        y    repreguntas    el   copia certificada del expediente, sin
^nsc&rj&©S;. ajífoengs., ,¿rj¡pye,Qta funcionario público convocado, se        perjuicio de la responsabilidad de
                                      retirará del Pleno y se abrirá un        orden civil y penal a que hubiere
alas lluego ae sü^cbmparecéncia
                                      debate político en el que podrán         lugar; y, en el caso de los
                                      intervenir los asambleístas por un
                                                                               funcionarios contemplados en el Art.
                                                                               131 de la Ley Orgánica de la Función
Ningún funcionario podrá ser                                                   Legislativa, poner en conocimiento
llamado más de una vez    en                                                   del Presidente de la Asamblea
relación a las preguntas ya                                                    Nacional el incumplimiento para los
formuladas".                 Los funcionarios públicos que                     fines determinados en el Art. 76 del
                             hayan concurrido al Pleno de la
                                                                               Ley    Orgánica    de    la Función
                             Asamblea Nacional podrán ser
                             llamados       a     una          nueva           Legislativa.
                             comparecencia         luego             de
                                                         ;
                             transctifridbs al» r ^ ñ o T T ' c i S n t o
                             cincuenta J^íasfe.. luego '/de .su                (La Constitución exige las firmas de
                             comparecencia                                     la 1/4 parte de los miembros de la
                                                                               A.N.)

                                      Ningún    funcionario    podrá    ser



 8
llamado más de una vez     en
    relación a las preguntas   ya
    formuladas".




                                    Propuesta   de  Redacción      para
                                    incorporar un Art.- Sanciones.- El
                                    incumplimiento de tos requerimientos
                                    de información será sancionado de
                                    conformidad con la Ley Orgánica de
                                    Transparencia y Acceso de           la
                                    Información Pública; y, en el caso de
                                    los funcionarios señalados en el Art.
                                     131 de la Constitución de ta
                                    República, configurará causal de
                                    incumplimiento de funciones para
                                    efectos de enjuiciamiento político.

                                    Las sanciones previstas en el art. 23 de
                                    la LOTAIP a las y los funcionarios y/o
                                    empleados públicos y privados.- que
                                    incurrieren en actos u omisiones de
                                    denegación ilegítima de acceso a la
                                    información pública, entendiéndose
                                    ésta como información que ha sido
                                    negada total o parcialmente ya sea
                                    por información incompleta, alterada,
                                    o falsa que proporcionaron o debieron
                                    haber        proporcionado,        serán
                                    sancionados, según la gravedad de la
                                    falta, y sin perjuicio de las acciones
                                    civiles y penales a que hubiere lugar,
                                    de la siguiente manera:

                                    a)    Multa     equivalente     a     la



9
remuneración de un mes de sueldo o
     salario que se halle percibiendo a la
     fecha de la sanción;
     b) Suspensión de sus funciones por el
     tiempo de treinta días calendario, sin
     derecho a sueldo o remuneración por
     ese mismo lapso; y,
     c) Destitución del cargo en caso de
     que, a pesar de la multa o suspensión
     impuesta, se persistiere en la negativa
     a la entrega de la información.
     Estas sanciones serán Impuestas por
     las respectivas autoridades o entes
     nominadores.
     En el caso de prefectos, alcaldes,
     consejeros, concejales y miembros de
     juntas parroquiales, la sanción será
     impuesta por la respectiva entidad
     corporativa.
     Los representantes legales de las
     personas jurídicas de derecho privado
     o las naturales poseedoras de
     Información pública que impidan o se
     nieguen a cumplir con las resoluciones
     judiciales a este respecto, serán
     sancionadas con una multa de cien a
     quinientos dólares por cada día de
     incumplimiento a la resolución, que
     será liquidada por el juez competente
     y consignada en su despacho por el
     sancionado,       sin   perjuicio     de
      las responsabilidades civiles o penales
     a que hubiere lugar.




10
PROPUESTA: debe ser tratado de
forma similar para las Comisiones
Especializadas,    por    pedido
Presidente Comisión

ARTICULO 124, N.9 CONSTITUCIÓN.



CAPITULO DE LA FISCALIZACIÓN Y
CONTROL POLÍTICO ART.74



DE LA COMPARECENCIA A LAS
COMISIONES ESPECIALIZADAS.




ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: los
Asambleístas podrán solicitar a las
Comisiones           Especializadas
Permanentes, la comparecencia
de cualquiera de los funcionarios
públicos previstos en el 131 de la
Constitución, así como de los
representantes legales y máximas
autoridades de las instituciones del
sector público            a fin de


 11
que      informen     sobre       el
cumplimiento         de         sus
funciones       (no solo dirigido a
los del 131, sino también a otros
funcionarios)

Recibida la solicitud, la comisión
respectiva analizará si la solicitud
cumple     los requisitos y       de
considerarlo por mayoría absoluta,
aceptará a trámite y fijará día y
hora para la comparecencia del
funcionario. La que se realizará en
audiencia pública salvo que sea
reservada




Procedimiento:

Cuando           hay      ausencia
injustificada.-   si el   día   no
comparece, será causal para
destitución de su cargo y en el
caso de los del 131 será causal de
juicio político.

El informe contendrá una serie de
recomendaciones que deberá ser
remitido al Presidente de la
Asamblea o si existe resolución será
remitido al Pleno.




ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO:
funcionarios previstos en el artículo


 12
225 de la Constitución. Debe existir
un debido proceso.




ASAMBLEÍSTA               FERNANDO
GONZÁLEZ:     si una       comisión
resuelve en contra del funcionario,
debería ir a juicio político, y que
vaya directo al Pleno para que
éste decida.

En la ley debería estar claro el
procedimiento de fiscalización de
los funcionarios que no están
comprendidos en el 131




ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO, uno
sea el requerimiento documental,
otro control político y otro,
fiscalización a través de juicio
político.




ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO: se
debería acortar un poco los plazos
en el procedimiento documental




ASAMBLEÍSTA              FERNANDO
GONZALEZ: si en quince días no
presentó, se le de 15 días más y si




 13
PROPUESTA:      Si ya existe esta
comparecencia, no debería haber
otra comparecencia,      para el
trámite por no entrega         de,
documentación.      Sino que se
debería darle otro plazo adicional
de xxxxxxxxx y si no contestó, es
causal de destitución o de juicio
político. (ELABORAR PROPUESTA DE
ARTICULO)




ASAMBLEÍSTA DORA AGUIRRE:      la|
mayoría      de      casos    de
requerimiento de información son
generales.   El requerimiento de
información debería ser más
puntual para ver si efectivamente
se   cumplió    o    no con    el
requerimiento de información.




ASAMBLEÍSTA SILVIA      SALGADO: El
procedimiento de       requerimiento
de     información     debería ser
articulado de mejor    manera para
el control político.

Estas comparecencias deberían
ser reglamentadas, en cuanto a su



 14
ser reglamentadas, en cuanto a su
número dentro de una semana y
será competencia del Presidente
de la Comisión dar viabilidad al
tema.




ASAMBLEÍSTA      ALFREDO       ORTIZ:
establezcamos quienes son los
susceptibles de control político.




PRESIDENTE FERNANDO CORDERO:
hay que poner en la ley tres niveles
de control político. Los órganos
públicos de carácter nacional
podría    ser     los     de      la
comparecencia.




ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR:
debe establecerse una sanción en
caso de que no sean susceptibles
de juicio político, Si se les invita a
comparecer, a una comisión, y no
asisten, debe haber una sanción
política. Podemos solicitar que el
Pleno haga un llamado               de
atención?



ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: que
se cree una sección de la


 15
funcionarios públicos ante      las
Comisiones Especializadas.




ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR:
hay que reformar también el
articulo relacionado     con las
Comisiones Especializadas




Artículo 47.- Agregúese al final del Art. 49.-    En el artículo 78, Artículo          78.-    Enjuiciamiento
artículo 78, la frase siguiente:     agregúese    al final la siguiente Político.- La Asamblea Nacional
                                     frase:                               podrá proceder al enjuiciamiento
"Este plazo se interrumpirá con la                                        político, por el incumplimiento de
presentación, ante la Presidenta o                                        las funciones que le asigna la
Presidente   de     la   Asamblea     "Este plazo se interrumpirá con la Constitución de la República y la
Nacional, de la solicitud para        sola    presentación,   ante     la ley, de los funcionarios detallados
proceder     al      enjuiciamiento   Presidenta o Presidente de la en el artículo 131 de la Constitución
político".                            Asamblea Nacional, de la solicitud de la República, durante el
                                      para proceder al enjuiciamiento
                                                                          ejercicio de su cargo y hasta un
                                      político".
                                                                          año después de terminado.




Artículo 48.- Sustituyase el primer Art. 50.- En el primer inciso del Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta Propuesta   de    Redacción para
inciso del artículo 80, por el artículo 80, sustituyase la frase "tres o Presidente de la Asamblea Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta o
siguiente:                           dídsvpor'lg frase.'cihcó días".   Nacional pondrá en conocimiento Presidente de la Asamblea Nacional
                                                                       del Consejo de Administración pondrá en conocimiento del Consejo
"La Presidenta o Presidente de la                                      Legislativa    la    solicitud   de de    Administración Legislativa la
Asamblea Nacional, una vez
                                                                       enjuiciamiento político. Una vez solicitud de enjuiciamiento político.
recibida     la     solicitud     de
enjuiciamiento político, en el plazo                                   conocida la solicitud, el Consejo Una vez conocida la solicitud, el
                                                                       de Administración Legislativa, en Consejo de Administración Legislativa,



 16
d e - , ; tres día  verificara, e_                                            de Administración Legislativa, en     Consejo de Administración Legislativa,
cumplimiento de los reqüísrros'y                                              un plazo máximo de tres días,         en un plazo máximo de cinco días,
dará inicio al trámite que' se                                                verificará el cumplimiento de los     avocará conocimiento de la solicitud,
detalla a continuación".                                                      requisitos y dará inicio al trámite   calificará el trámite y verificará que
                                                                              que se detalla a continuación.        cumpla con los diferentes requisitos y
                                                                                                                    lo dispuesto en el artículo 131 de la
                                                                                                                    Constitución de la República, el CAL
Artículo 49.- Agregúese como                                                                                        dará inicio al trámite que se detalla a
                                                                              La Presidenta o Presidente de la continuación.
inciso final del artículo 80, el
siguiente:                                                                    Asamblea Nacional remitirá, a
                                                                              través de la Secretaría General de
"En -v todas     las etapas». del                                             la Asamblea Nacional, la solicitud
enjuiciamiento        político C se                                           de enjuiciamiento político junto La Presidenta o Presidente de la
respetará el derecho al debido                                                con     la    documentación        de Asamblea Nacional remitirá, a través
proceso; sin embargo, no se podrá                                             sustento, a la Presidenta o de la Secretaría General de la
sb:c'r#¡éa> el ágil despacho dej
                                                                              Presidente de la Comisión de Asamblea Nacional, la solicitud de
traíT3tetSo'r|meras formalidades. La
SecTétáridv'o Secretario ,déT-Ja                                              Fiscalización y Control Político para enjuiciamiento político junto con la
Corhisión'de RscalizacioAfágontiói                                            que avoque conocimiento             y documentación de sustento, a ta
Político realizará las nofifigaaónes                                          sustancie el trámite.                 Presidenta o Presidente de la Comisión
a Mas partes, en todas las?-etapas                                                                                  de Fiscalización y Control Político para
déígf>roceso, por cualquier medio                                                                                   que avoque conocimiento y sustancie
verificable.     El    trámite    de                                                                                el trámite.
enjuiciamiento político no equivale
a un proceso judicial".



Artículo 50.- En el inciso primero       Art. 51.- En el primer inciso del    Artículo 81.- Calificación.- La        Propuesta      de     Redacción para
del artículo 81, elimínese la frase      artículo 81, elimínese la frase "y   Comisión de Fiscalización y Control    Artículo 81.- Calificación.- La Comisión
"caso •• contrario lo archivara";        verificará que cumpla con lo         Político, dentro del plazo de cinco    de Fiscalización y Control Político,
sustituyase ta frase "calificado el      dispuesto en el artículo 131 de la   días avocará conocimiento de la        dentro del plazo de cinco días
trámite" por la frase "conocido el       Constitución de la República, caso
                                                                              solicitud y verificará que cumpla      avocará conocimiento           del juici
trámite"; y, sustituyase la ' frase      contrario    lo    archivará.";  y
                                                                              con lo dispuesto en el artículo 131    político y notificará al funcionarlo o
"oral o escrita", por la frase:"oral y   agregúese como inciso final, el
escrita".                                siguiente:                           de la Constitución de la República,    funcionaría sobre el inicio del mismo,
                                                                              caso     contrario    la  archivará.   acompañando          la   solicitud  de
                                                                              Calificado el trámite, notificará al   enjuiciamiento y la documentación
                                                                              funcionario o funcionaría sobre el     de sustento, a fin de que en el plazo
                                         "En   todas    las   etapas   del


 17
el^deo? "fio al ttebirio pteFeso/oin  solicitud de enjuiciamiento y la         defensa en forma oral o escrita y
embargó/ no^e podrc||¡p§Ñficar el     documentación de sustento, a fin         presente las pruebas de descargo que
ágil desÉÉeho del trámite por         de que en el plazo de quince días        considere pertinentes.
meras formalidades. Lc^ Secretaria
                                      ejerza su derecho a la defensa en
o Secretaba de la . ^ V ú s i ó n - de
                                      forma oral o escrita y presente las
réalizarp'- [as.- notíffcacjo^íra tas pruebas     de    descargo       que
                                                                               De igual forma, notificará a las y los
partes, e'E^íodas láW^fapas del       considere pertinentes.
                                                                               asambleístas solicitantes, para que en
proceso, V por cualquier medio
                                                                               similar plazo presenten las pruebas
verificableL       El   jfflrnite  de
enjuícj^Te^io polítk^íjo equivale                                              que sustenten sus afirmaciones.
         :
a-ajnWe ébju-dic1ar.                  De igual forma, notificará a las y los
                                      asambleístas solicitantes, para que
                                      en similar plazo presenten las
                                                                               La Comisión de Fiscalización y Control
                                      pruebas     que     sustenten sus
                                                                               Político por decisión de la mayoría de
                                      afirmaciones.
                                                                               sus integrantes podrá solicitar pruebas
                                                                               de oficio.

                                         La Comisión de Fiscalización y
                                         Control Político por decisión de la
                                                                              Calificado el trámite por la Comisión
                                         mayoría de sus integrantes podrá
                                                                              de Fiscalización y Control Político, el
                                         solicitar pruebas de oficio.
                                                                              enjuiciamiento político continuaría sin
                                                                              necesidad        de      las    firmas
                                                                              correspondientes.
                                         Calificado el trámite        por la
                                         Comisión de Fiscalización y Control
                                         Político, el enjuiciamiento político
                                                                              El CAL deberá brindar todas las
                                         continuaría sin necesidad de las
                                                                              facilidades y el apoyo técnico
                                         firmas correspondientes.
                                                                              especializado que la Comisión le
                                                                              requiera para cada caso.

                                         El CAL deberá brindar todas las
                                         facilidades y el apoyo técnico
                                         especializado que la Comisión le
requiera para cada caso.




                                         Artículo 82.- Informe.- Vencido el         Propuesta de Redacción para
Articulo 5V- , 1' T l a r r        • 1   plazo de quince días señalado en        Artículo     82.-      Informes      de
articuló 82", por el siguiente.          el artículo anterior, la Comisión de    Sustanciacón.- Vencido el plazo, la
                                         Fiscalización y Control Político        Comisión de Fiscalización y Control
 Art. 82.- Informe^. Vencido e
                                         deberá remitir, en el plazo de cinco    Político deberá remitir, en el plazo de
plazo de^auince días señalado en
•el articulo anterior, la Comisión G-J   días, a la Presidenta o Presidente      cinco días, a la Presidenta o
Fiscalización y 'Control Político        de la Asamblea Nacional, un             Presidente de la Asamblea Nacional,
deberá remitir, en el plazo "de          Informe          que         detalle,   los informes motivados de mayoría y
                     1
cinco días, a l a Presidenta o           motivadamente, las razones por la       minoría que hubieren. Los informes
Presidente      de     la   Asamblep     cuales archivó el trámite o la          detallaran motivadamente las razones
Nacional, los informes de mayoría        recomendación de juicio político.       por la cuales archivó el trámite o la
y itilQpfjq que hubieren, en los que
                                         De considerarlo necesario, la           recomendación de juicio político.
deberah constar . un informe
motivado de las pruebas de cargo         Comisión podrá solicitar a la
y de descargo presentadas, a fin         Presidenta o Presidente, una            De     considerarlo  necesario,   la
de,.gu£uei Pleno dé la Asamblea          prórroga de hasta cinco días            Presidenta o Presidente de Comisión
Nacional., decida > archivar él          adicionales.                            podrá solicitar a la Presidenta o
tramítelo continuar, con el Juicio                                               Presidente de la Asamblea Nacional,
Político.
                                                                                 una prórroga de hasta cinco días
                                                                                 adicionales para la entrega de los
De copísiderarlo necesario, la
Comisión podrq. jsohcifar a la                                                   informes.
Presidenta o Presidente de la
Asamblea Nacionáf, una prórroga
de hasta cinco días, adicionales".



Artículo 52.- Sustituyase el artículo    Artículo 83.- Difusión y orden del      Propuesta     de     Redacción para
83 por el siguiente:                     día.- Con la recomendación de           Artículo 83.- Difusión y orden del día.-
                                         juicio político, la Presidenta o        Con los informes motivados de
"Art. 83.- Difusión y orden del día.-    Presidente    de     la  Asamblea       mayoría y de minoría, la Presidenta o
La Presidenta o Presidente de la          Nacional dispondrá, a través de        Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional, a través de la        Secretaría General, la difusión del     dispondrá, a través de Secretaría



 19
Secretaría General, dispondrá la       informe. Transcurridas cuarenta y      General, la difusión de los informes.
difusión del informe de la Comisión    ocho horas luego de la difusión del    Transcurridas cuarenta y ocho horas
de Fiscalización y Control Político.   informe, la Presidenta o Presidente    luego de la difusión de los mismo, la
Transcurridas cuarenta y ocho          de la Asamblea Nacional, en el         Presidenta    o  Presidente de     la
horas luego de la difusión del         plazo de cinco días, deberá            Asamblea Nacional, en el plazo de
informe, la Presidenta o Presidente    incorporarlo en el orden del día       cinco días, deberá incorporarlo en el
de la Asamblea Nacional deberá         para conocimiento del Pleno de la      orden del día para conocimiento del
incorporarlo en el orden del día       Asamblea Nacional a fin de             Pleno de la Asamblea Nacional.
para conocimiento del Pleno de la      proceder al juicio político que
Asamblea Nacional.                     absolverá o censurará y destituirá     Los Informes de mayoría y minoría
                                       al funcionario o funcionaría, de ser   serán expuestos ante el pleno de la
                                                                              Asamblea Nacional por la Presidenta
                                       el caso.
B Pleno'de la Asamblea, sin                                                   o     Presidente de       la   Comisión
debate, decidirá respectó de do                                               Permanente de Fiscalización y Control
mociones:.el .archivo del trámite c                                           Político; quien, a su vez podrá delegar
el inicio del. juicio político. Esta                                          la exposición a un Asambleísta
                                       La Presidenta o Presidente de la       miembro de la Comisión que haya
decisión se tornará por mayoría
                                       Asamblea Nacional requerirá a las      suscrito el respectivo informe. En
absoluta.
                                       y los asambleístas que iniciaron el    ningún caso los informes podrán ser
                                       proceso, la nómina de dos              expuestos por la o el Asambleísta
                                       asambleístas que realizarán la         proponente-interpelante       de      la
Si .sé decide el inicio del juicic                                            solicitud de enjuiciamiento político.
                                       interpelación,      que        será
político, la Presidenta o Presidenta   comunicada       al     funcionario
de la Asamblea Nacional, en                                                El Pleno de la Asamblea Nacional sin
                                       interpelado.
plazo de cinco días, deberé                                                debate y con la sola exposición de
incorporar nuevamente este teme                                            los informes, por mayoría absoluta
en el orden del día, para que                                              resolverá sobre el archivo del trámite
Pleno de la Asamblea Nacionc                                               o la recomendación del juicio
proceda al juicio político que                                             político.
absolverá o censurará y destituiré
al funcionario o funcionaría, de ser
el caso.                                                                      En caso de que continue el juicio
                                                                              político que absolverá o censurará y
                                                                              destituirá al funcionario o funcionaría,
La Presidenta o Presidente.de la                                              de ser el caso, la Presidenta o
                                                                              Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional requerirá a la§
                                                                              requerirá a las y los asambleístas que
y los asambleístas que iniciaron el
                                                                              iniciaron el proceso, la nómina de dos
proceso, la nómina de dos


20
asambleístas que realizaran la                                                                                asambleístas     que     realizarán la
interrelación, , que   :   será                                                                               Interpelación, que será comunicada
comunicada • al     funcionarlo                                                                               al funcionario interpelado.
interpelado".



Artículo 53.- En el artículo 84, Art. 52.- En el artículo 84, Artículo 84.- Derecho a la defensa.-
sustituyase el epígrafe "Derecho a sustituyase el epígrafe " Derecho a La funcionario     o   funcionario
la     defensa",    por    "Debido la defensa", por "Debido proceso". enjuiciado políticamente, en la
proceso".
                                                                       fecha y hora señaladas en el orden
                                                                       del día, ejercerá su derecho a la
                                                                       defensa, alegando ante el Pleno
                                                                       de la Asamblea Nacional sobre las
                                                                       acusaciones imputadas en su
                                                                       contra y por el lapso máximo de
                                                                       tres horas.




                                                                      A     continuación,    las o    los
                                                                      asambleístas interpelantes llevarán
                                                                      adelante la interpelación por el
                                                                      lapso de dos horas. Luego,
                                                                      replicará    la     funcionaría   o
                                                                      funcionario, por un tiempo máximo
                                                                      de una hora.




                                                                      Finalizada la intervención de la
                                                                      funcionaría o funcionario, éste se
                                                                      retirará del Pleno y la Presidenta o
                                                                      Presidente     de    la     Asamblea
                                                                      Nacional declarará abierto el
                                                                      debate, en el cual podrán
                                                                      intervenir    todas     las   y   los


21
asambleístas    y  exponer sus
     razonamientos por el tiempo
     máximo de diez minutos sin
     derecho a réplica.



     De no presentarse al término del
     debate una moción de censura y
     destitución, se   archivará   la
     solicitud.




22

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  • 1. ASAMBLEA NACIONAL Ts Á S A V l H ! F< N'AClONM. míviutt in H » t n » Quito, 14 de octubre del 2011 Oficio Nro. 976-AN-2011-CFCP-SSA # Tramite 82818 Código validación XAI1C5NDPX Tipo dB d o c u m e n t o M E M O R A N D O IMTERNO F e c h a recepción 14-oct-201112:58 Numeración documento 976-AN-2011-CFCP-98t Señor Arquitecto FBchaofldo 14-oct-2011 Remitente S A L G A D O 8ILVIA Fernando CQrdj№.Qu!9Ä'3 Razón sodai №A NACIONAL Revise el estado de s u trámite en: http://tramites a s a m t í ^ ^ n r ^ . ^ n b . e c En su despacho.- r f i'rln'mt' "^°"' '» ''i i f Co De mi consideración: Señor Presidente: Con un atento saludo, con base en las discusiones y en los consensos acordados, adjunto para el análisis una matriz con una PROPUESTA-BORRADOR de reformas en materia de FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO, del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se debatirá en los próximos días. c.:c: Asambleísta Mauro Andino Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado Asambleísta Vicente Taiano Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
  • 2. REFORMAS PROPUESTAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Clave de colores: Coincidencias entre los dos informes Diferencias sustanciales y conceptuales INFORME DE MINORÍA NORMA VIGENTE TEXTO PROPUESTO POR LA INFORME DE MAYORÍA ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO SUJETA A REFORMA ANDRADE Art. 44.-jjSústitúyase el primer inciso Artículo 75.- Información.- Las y los Propuesta de Redacción para el del artículo 75, por los siguientes: asambleístas tienen la facultad de Artículo 75.- Información.- Las y los requerir información a las y los asambleístas individual o funcionarios detallados en los colectivamante tienen la facultad "Art. 75;-" -Información.- Las y los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de requerir información a tas y los asamblefetás^tienen la facultad de de la Constitución de la República. funcionarios de las instituciones y requerir,? de manera directa, organismos señalados en los artículos iñformadón a las y los servidores 120 numeral 9, 225 y 131 de la detallados; en . tos artículos 120 Constitución de la República; y, del numerdt^'^5-.riumérgl0 y 3, y 131 En caso de que, en un plazo de de la Const^cióriTd^á-Repúblíca, quince días dichos funcionarios no Art 1 de la Ley Orgánica de aunque- no estén' sujetos- a juicio entreguen la información o la Transparencia y Acceso de la político..- Los requerimientos a la Información Pública. entreguen de forma incompleta, el Función?" Judicial, .se realizarán a
  • 3. través del Co !jp de la Judica asambleísta requirente pondrá en Todo requerimiento de Información V'.versgri 'f&'^sjjntosTelatt conocimiento de la Presidenta o deberá ser cumplido por la servidora sus atrlfeSüei' ^•"obljgii Presidente de la Asamblea o servidor requerido en el plazo constitucionalèST" y - 'leadle': Nacional dicho incumplimiento, a máximo de quince días contados Cualquier "Requerimiento fin de que el Consejo de desde su recepción. En caso de que Información referente a juicios sentencias se Considerará conric¡|no Administración Legislativa, remita la no se entregare la información presentado! documentación relacionada con dentro del plazo señalado o se la el mismo, a una de las comisiones entregare en forma incompleta, el especializadas. asambleísta requirente pondrá en conocimiento por escrito de la Todo requerimiento de informagli y su respectiva respuesta Presidenta o Presidente de la ingresado a^-través del slst^i Asamblea Nacional, en la que se ACUERDO: "...a fin de que el documental " hará constar los cuestionamientos Nacional. Consejo de Administración del caso, a fin de que el Consejo de Gerieml. Legislativa en el plazo máximo de Administración Legislativa remita de Su incumpiicru será sanclj quince días, remita la inmediato toda la documentación de acuerdo^^jñ esta Ley. La§ documentación relacionada con relacionada con el requerimiento a servidores podrán -entregar?' el mismo, a la comisión información solicitada, las Comisiones Especializadas especializada a la que pertenezca p a-través del§ecíios electróriíec Permanentes en razón de la materia. el Asambleísta solicitante" En esta comunicación no se podrá añadir nuevos requerimientos de información distintos de la petición Se exceptúa del pago de los original. Art. 45.- En .efe-segundo incisófdei valores establecidos en el literal b) artículo ys^sustitúyasé la fraseT'el del artículo 4 de la Ley de Se exceptúa del pago de los valores Consejo de*?^Adm¡rj)sirjg<&Q' Transparencia y Acceso a la establecidos en el literal b) del Lepro1íva/';'. : pr la frasea Información Pública, a las y los artículo 4 de la Ley de Transparencia máximo deSfeS días hábiles' y Acceso a la Información Pública, a asambleístas que, en el las y los asambleístas que, en el cumplimiento de sus funciones cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, soliciten información. fiscalizadoras, soliciten información. 2
  • 4. Artículo 44.- Sustituyase el primer Art. 46.- Sustituyase el primer inciso Artículo 76.- Procedimiento.- La inciso del artículo 76, por el del artículo 76, por el siguiente: comisión especializada conocerá siguiente: el pedido y requerirá por escrito al Propuesta de Redacción para el Art. funcionario público que conteste 76.- Comparecencia del funcionario "Art. 76,- Procedimiento.- La nuevamente o que complete la ante el pleno de las comisiones Presidenta o Presidente de la Información. Para ello, la especializadas, previo trámite "Art. 76.- Procedimiento.- La comisión especializada que funcionaría o funcionario público, remitido por el Consejo de Presidenta o Presidente de la conoce el pedido requerirá, en un en un plazo de quince días, Administración Legislativa. La comisión especializada que máximo de tres días hábiles, a la comparecerá en persona ante la comisión especializada avocará conoce el pedido, requerirá, en servidora o servidor público para comisión, previa convocatoria. Si el conocimiento del trámite y requerirá un máximo de tres días hábiles, a que conteste o complete la funcionario público no por escrito al funcionario público ta servidora o servidor público información. Para ello, la servidora o servidor, en un plazo de quince comparece, será causal de para que cumpla el requerimiento para que conteste o complete la días, comparecerá en persona enjuiciamiento político. de información, lo conteste información. Para ello, la servidora ante la comisión, previa nuevamente, o lo aclare o o servidor, en un plazo de quince convocatoria. Si el servidor público complete, en su caso. Al efecto, la días, comparecerá en persona no comparece, será causal de funcionaría o funcionario público ante la comisión, previa enjuiciamiento político, lo que no El funcionario público absolverá los emplazado acudirá personalmente convocatoria. Si el servidor exime a los proponentes del cuestionamientos previamente al pleno de la comisión público no comparece, será cumplimiento de todos los planteados por escrito, durante un requisitos y trámite señalados en la especializada, previa convocatoria, causal de enjuiciamiento político! tiempo máximo de cuarenta siguiente sección". dentro del plazo máximo de quince o del sumario administrativo para minutos. Sólo caben preguntas de días contados desde la recepción sú destitución, lo que no exime a las y los asambleístas de la comisión especializada y de 1a o el del trámite en la comisión los proponentes del cumplimiento asambleísta que perteneciendo a respectiva. La funcionaría o de todos los requisitos y trámite otra comisión inició el trámite, funcionario público que en forma señalados en la siguiente relativas al cuestionario inicial y por injustificada no compareciere a la sección". un tiempo no mayor de diez convocatoria de la comisión minutos cada uno, en un máximo especializada, será sancionado de conformidad con el Art. 23 de la Ley Art. 47.- Sustituyase el inciso final de dos intervenciones. La réplica del artículo 76, por los siguientes: del funcionario público no podrá Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, si se 3
  • 5. Artículo 45,- Sustituyase el inciso durar más de veinte minutos, luego final del artículo 76, por los de lo cual la Presidenta o "Si la comisión especializada Presidente de la comisión siguientes: tratare de uno de los funcionarios considera que la respuesta de la o especializada dará por terminada señalados en el Art. 131 de la el servidor es satisfactoria y que ha entregado la totalidad de la la comparecencia e iniciará el Constitución de la República, la falta documentación requerida, podrá, análisis de la misma, sin la de comparecencia será causal de "Si la comisión especializada presencia de la o el funcionario con la mayoría absoluta de sus enjuiciamiento político conforme a considera que la respuesta de la o miembros, archivar la petición; o público. lo previsto en el Art. 76 de la Ley el servidor es satisfactoria y que ha por el contrario, con la mayoría de Orgánica de la Función Legislativa. entregado la totalidad de la sus miembros, evidenciar la (A excepción de la Presidenta o documentación requerida, podrá, existencia de incumplimientos, en Presidente y de la Vicepresidenta o con la mayoría absoluta de sus cuyo caso podrá remitir a la Si la comisión especializada Presidenta o Presidente de la Vicepresidente de la República) miembros, archivar la petición; o considera que la respuesta de la o Asamblea Nacional dicha por el contrario, con la mayoría resolución. En este último caso, la el funcionario público es absoluta de sus miembros, Presidenta o Presidente de la satisfactoria, podrá, con la mayoría evidenciar la existencia de Asamblea Nacional, remitirá la absoluta de sus miembros, archivar incumplimientos, en cuyo caso resolución a la o el asambleísta la petición; o por lo contrario, con podrá remitir a la Presidenta o peticionario, quien podrá iniciar un la mayoría de sus miembros, podrá Presidente de la Asamblea juicio político cumpliendo con lo solicitar a la Presidenta o Presidente Propuesta de Redacción para dispuesto en el artículo 131 de la de la Asamblea Nacional el inicio incorporar un Art. .- Comparecencia Nacional dicha resolución. En este Constitución de la República y la del juicio político correspondiente. directa del funcionario ante el pleno último caso, la Presidenta o Ley Orgánica de la Función de las comisiones especializadas, Presidente de la Asamblea Legislativa. por iniciativa de la Comisión.- Una Nacional, remitirá la resolución a la Comisión Especializada podrá por o el asambleísta peticionario, resolución de la mayoría absoluta de quien podrá iniciar un juicio Si el servidor no es sujeto de juicio sus integrantes, previa solicitud político cumpliendo con lo político, la Comisión informará a la motivada de un Asambleísta, solicitar dispuesto en el artículo 131 de la autoridad nominadora el la comparecencia directa de las Constitución de la República y la incumplimiento, y ordenará que máximas autoridades de las Ley Orgánica de la Función entregue la información correspondiente. Instituciones y Organismos de Legislativa. carácter nacional contemplados en los artículos 120 numeral 9, 225 (excepto nral. 2); y, 131 de la No se podrá alegar que existe un Si el servidor no es sujeto de juicio Constitución de la República; y, del proceso u otro pedido de político, la Comisión informará a la información realizado de Art 1 de la Ley Orgánica de autoridad nominadora el conformidad con la Ley Orgánica Transparencia y Acceso de la 4
  • 6. incumplimiento, y ordenará que de Transparencia y Acceso a la entregue la información Información Pública para no correspondiente. entregar la información solicitada Información Pública. de conformidad con esta Ley. Nadie podrá negarse a cumplir con lo dispuesto en la Ley No se podrá alegar que existe un Orgánica de Transparencia y En caso de que la Comisión apruebe Acceso a la información Pública la comparecencia se deberá remitir proceso u otro pedido de alegando que se ha realizado una la solicitud motivada con los temas y información realizado de solicitud de pedido de información conformidad con la Ley Orgánica con base en la Ley Orgánica de la preguntas a ser contestadas por el de Transparencia y Acceso a la Función Legislativa". compareciente. Información Pública, para no entregar la información solicitada de conformidad con esta ley. Asimismo, niHguna persona podrá negarse a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública alegando que se ha realizado una solicitud de pedido de información con base en la Ley Orgánica de la función Legislativa". Art. 48.- En el capítulo VIII (De la La comparecencia a la que se Artículo 46.- En el capítulo VIII (De Fiscalización y Control Político), a refiere el primer Inciso será la Fiscalización y Control Político), continuación de la Sección 2, preferentemente en razón de la a continuación de la Sección 2, incorpórese una sección especificidad o materia de la incorpórese una sección innumerada con el siguiente Comisión Especializada y referida al innumerada con el siguiente articulado: cumplimiento de sus funciones y competencias descritas en las 5
  • 7. "SECCIÓN... "SECCIÓN... normas legales pertinentes. DE LA COMPARECENCIA AL PLENO DE LA COMPARECENCIA AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Las y los funcionarios públicos podrán solicitar justificadamente hasta dos prórrogas a su Art....- De la comparecencia al Art....- De la comparecencia ai Pleno de la Asamblea Nacional.- comparecencia en la Comisión. Pleno de la Asamblea Nacional- Las y los asambleístas podrán Las y los asambleístas podrán solicitar la comparecencia de las y los funcionarios detallados en el Un funcionario podrá ser llamado a solicitar la comparecencia de las y artículo 131 de la Constitución de los funcionarios detallados en el comparecer nuevamente a la misma la República, al Pleno de la artículo 131 de la Constitución de Comisión, con un Intervalo minino de Asamblea Nacional, previo el la República, al Pleno de la cumplimiento de los siguientes 90 días plazo y por razones diferentes Asamblea Nacional, previo el requisitos: a las ya informadas. cumplimiento de ios siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Presidente de Al efecto, la funcionaría o la Asamblea Nacional, por una funcionario público acudirá bancada legislativa o al menos personalmente al pleno de la 1. Solicitud dirigida al veinte por ciento (20%) de las y los comisión especializada, en la fecha Presidente de la Asamblea asambleístas, en el formularlo fijada para tal efecto. La funcionario Nacional, por una correspondiente, declarando que o funcionario público que en forma bancada legislativa o al las firmas son verídicas y que injustificada no compareciere a la menos veinte por ciento corresponden a sus titulares; convocatoria de la comisión (20%) de las y los especializada, será sancionado de 2. A la solicitud se acompañará el asambleístas, en el pliego de preguntas que deberá conformidad con el Art. 23 de la Ley formulario contestar el funcionario público; Orgánica de Transparencia y Acceso correspondiente, a la Información Pública; y, si se declarando que las firmas 3. La solicitud deberá contar con la tratare de uno de los funcionarios son verídicas y que aprobación previa del Consejo de señalados en el Art. 131 de la Administración Legislativa. corresponden a sus Constitución de la República, la falta titulares; de comparecencia será causal de enjuiciamiento político conforme a 6
  • 8. titulares; Art....- De la apelación.- Si el Consejo de Administración Legislativa niega la solicitud, los lo previsto en el Art. 76 de la Ley peticionarios podrán apelar al Orgánica de la Función Legislativa. A la solicitud se Pleno de la Asamblea Nacional. En cuyo caso, el Presidente de la (A excepción de la Presidenta o acompañará el pliego de Asamblea Nacionaf, en el término Presidente y -de la Vhcepresidenta o preguntas que deberá de cinco días, deberá incorporar la Vicepresidente de la República) contestar el funcionario apelación en el orden del día. La público. apelación será sustentada en un tiempo máximo de cinco minutos por un representante de los solicitantes. Art....- Una vez cumplidos ios requisitos señalados en esta sección, la o el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a El Pleno de la Asamblea Nacional, sin debate, aceptará o negará la sesión del Pleno en el término de, Propuesta de Redacción para apelación. Sí el motivo de la siete días, para que la o el- apelación tuviere por objeto insistir incorporar un A r t . - Resolución de la funcionario público comparezca y en la comparecencia del comisión especializada ante las absuelva las preguntas, de funcionario público y fuere comparecencias de las y los acuerdo al procedimiento respaldada por la mayoría funcionarios públicos.- Si la comisión detallado en el artículo siguiente absoluta de las y los asambleístas, la Presidenta o Presidente de la especializada considera que la Asamblea Nacional la incluirá en el respuesta de la o el funcionario orden del día dentro de los siete público es satisfactoria, podrá, con días subsiguientes. Si el Pleno la mayoría absoluta de sus Art....- bl día y hora pievisto en la negare la apelación, se archiva la miembros, expedir resolución convocatoria a la sesión, solicitud. motivada ordenando el archivo de comparecerá en persona el funcionario público y responderá Art....- Una vez cumplidos los la petición. De existir las preguntas. Durante la requisitos señalados en esta recomendaciones derivarlas a comparecencia del funcionario sección, la o el Presidente de la donde corresponda. público, la bancada o un Asamblea Nacional convocará a sesión del Pleno en el término de representante de los solicitantes, siete días, para que la o el podrán realizar por escrito las funcionario público comparezca y Si la comisión especializada preguntas que considere absuelva las preguntas, de considerare no satisfactoria la necesarias sobre las respuestas acuerdo al procedimiento respuesta de la o el funcionario 7
  • 9. detallado en el artículo siguiente. Terminada la contestación de las público, con la mayoría absoluta de preguntas y repreguntas el sus miembros, dictará la resolución Art....- El día y hora previsto en la funcionario público convocado se motivada correspondiente. En tal convocatoria a la sesión, podrá retirar del Pleno y se abrirá comparecerá en persona el caso, deberá solicitar a la autoridad un debate político en el que funcionario público y responderá nominadora del funcionario podrán intervenir los asambleístas las preguntas. Durante la incumplido la instauración del comparecencia del funcionario correspondiente sumario público, la bancada o un representante de los solicitantes, administrativo en contra del podrán realizar por escrito y por funcionario para la imposición de la una sola vez una repregunta sobre sanción correspondiente, de las respuestas formuladas. conformidad con lo previsto en el Los funcionarios públicos que hayan concurrido al Pleno de la Art. 23 de la Ley Orgánica de Asamblea Nacional podrán ser Transparencia y Acceso a la llamados a una nueva Terminada la contestación de las Información Pública, acompañando comparecencia luego de preguntas y repreguntas el copia certificada del expediente, sin ^nsc&rj&©S;. ajífoengs., ,¿rj¡pye,Qta funcionario público convocado, se perjuicio de la responsabilidad de retirará del Pleno y se abrirá un orden civil y penal a que hubiere alas lluego ae sü^cbmparecéncia debate político en el que podrán lugar; y, en el caso de los intervenir los asambleístas por un funcionarios contemplados en el Art. 131 de la Ley Orgánica de la Función Ningún funcionario podrá ser Legislativa, poner en conocimiento llamado más de una vez en del Presidente de la Asamblea relación a las preguntas ya Nacional el incumplimiento para los formuladas". Los funcionarios públicos que fines determinados en el Art. 76 del hayan concurrido al Pleno de la Ley Orgánica de la Función Asamblea Nacional podrán ser llamados a una nueva Legislativa. comparecencia luego de ; transctifridbs al» r ^ ñ o T T ' c i S n t o cincuenta J^íasfe.. luego '/de .su (La Constitución exige las firmas de comparecencia la 1/4 parte de los miembros de la A.N.) Ningún funcionario podrá ser 8
  • 10. llamado más de una vez en relación a las preguntas ya formuladas". Propuesta de Redacción para incorporar un Art.- Sanciones.- El incumplimiento de tos requerimientos de información será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública; y, en el caso de los funcionarios señalados en el Art. 131 de la Constitución de ta República, configurará causal de incumplimiento de funciones para efectos de enjuiciamiento político. Las sanciones previstas en el art. 23 de la LOTAIP a las y los funcionarios y/o empleados públicos y privados.- que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada, o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera: a) Multa equivalente a la 9
  • 11. remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción; b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y, c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información. Estas sanciones serán Impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores. En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de Información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 10
  • 12. PROPUESTA: debe ser tratado de forma similar para las Comisiones Especializadas, por pedido Presidente Comisión ARTICULO 124, N.9 CONSTITUCIÓN. CAPITULO DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO ART.74 DE LA COMPARECENCIA A LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS. ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: los Asambleístas podrán solicitar a las Comisiones Especializadas Permanentes, la comparecencia de cualquiera de los funcionarios públicos previstos en el 131 de la Constitución, así como de los representantes legales y máximas autoridades de las instituciones del sector público a fin de 11
  • 13. que informen sobre el cumplimiento de sus funciones (no solo dirigido a los del 131, sino también a otros funcionarios) Recibida la solicitud, la comisión respectiva analizará si la solicitud cumple los requisitos y de considerarlo por mayoría absoluta, aceptará a trámite y fijará día y hora para la comparecencia del funcionario. La que se realizará en audiencia pública salvo que sea reservada Procedimiento: Cuando hay ausencia injustificada.- si el día no comparece, será causal para destitución de su cargo y en el caso de los del 131 será causal de juicio político. El informe contendrá una serie de recomendaciones que deberá ser remitido al Presidente de la Asamblea o si existe resolución será remitido al Pleno. ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO: funcionarios previstos en el artículo 12
  • 14. 225 de la Constitución. Debe existir un debido proceso. ASAMBLEÍSTA FERNANDO GONZÁLEZ: si una comisión resuelve en contra del funcionario, debería ir a juicio político, y que vaya directo al Pleno para que éste decida. En la ley debería estar claro el procedimiento de fiscalización de los funcionarios que no están comprendidos en el 131 ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO, uno sea el requerimiento documental, otro control político y otro, fiscalización a través de juicio político. ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO: se debería acortar un poco los plazos en el procedimiento documental ASAMBLEÍSTA FERNANDO GONZALEZ: si en quince días no presentó, se le de 15 días más y si 13
  • 15. PROPUESTA: Si ya existe esta comparecencia, no debería haber otra comparecencia, para el trámite por no entrega de, documentación. Sino que se debería darle otro plazo adicional de xxxxxxxxx y si no contestó, es causal de destitución o de juicio político. (ELABORAR PROPUESTA DE ARTICULO) ASAMBLEÍSTA DORA AGUIRRE: la| mayoría de casos de requerimiento de información son generales. El requerimiento de información debería ser más puntual para ver si efectivamente se cumplió o no con el requerimiento de información. ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: El procedimiento de requerimiento de información debería ser articulado de mejor manera para el control político. Estas comparecencias deberían ser reglamentadas, en cuanto a su 14
  • 16. ser reglamentadas, en cuanto a su número dentro de una semana y será competencia del Presidente de la Comisión dar viabilidad al tema. ASAMBLEÍSTA ALFREDO ORTIZ: establezcamos quienes son los susceptibles de control político. PRESIDENTE FERNANDO CORDERO: hay que poner en la ley tres niveles de control político. Los órganos públicos de carácter nacional podría ser los de la comparecencia. ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR: debe establecerse una sanción en caso de que no sean susceptibles de juicio político, Si se les invita a comparecer, a una comisión, y no asisten, debe haber una sanción política. Podemos solicitar que el Pleno haga un llamado de atención? ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: que se cree una sección de la 15
  • 17. funcionarios públicos ante las Comisiones Especializadas. ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR: hay que reformar también el articulo relacionado con las Comisiones Especializadas Artículo 47.- Agregúese al final del Art. 49.- En el artículo 78, Artículo 78.- Enjuiciamiento artículo 78, la frase siguiente: agregúese al final la siguiente Político.- La Asamblea Nacional frase: podrá proceder al enjuiciamiento "Este plazo se interrumpirá con la político, por el incumplimiento de presentación, ante la Presidenta o las funciones que le asigna la Presidente de la Asamblea "Este plazo se interrumpirá con la Constitución de la República y la Nacional, de la solicitud para sola presentación, ante la ley, de los funcionarios detallados proceder al enjuiciamiento Presidenta o Presidente de la en el artículo 131 de la Constitución político". Asamblea Nacional, de la solicitud de la República, durante el para proceder al enjuiciamiento ejercicio de su cargo y hasta un político". año después de terminado. Artículo 48.- Sustituyase el primer Art. 50.- En el primer inciso del Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta Propuesta de Redacción para inciso del artículo 80, por el artículo 80, sustituyase la frase "tres o Presidente de la Asamblea Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta o siguiente: dídsvpor'lg frase.'cihcó días". Nacional pondrá en conocimiento Presidente de la Asamblea Nacional del Consejo de Administración pondrá en conocimiento del Consejo "La Presidenta o Presidente de la Legislativa la solicitud de de Administración Legislativa la Asamblea Nacional, una vez enjuiciamiento político. Una vez solicitud de enjuiciamiento político. recibida la solicitud de enjuiciamiento político, en el plazo conocida la solicitud, el Consejo Una vez conocida la solicitud, el de Administración Legislativa, en Consejo de Administración Legislativa, 16
  • 18. d e - , ; tres día verificara, e_ de Administración Legislativa, en Consejo de Administración Legislativa, cumplimiento de los reqüísrros'y un plazo máximo de tres días, en un plazo máximo de cinco días, dará inicio al trámite que' se verificará el cumplimiento de los avocará conocimiento de la solicitud, detalla a continuación". requisitos y dará inicio al trámite calificará el trámite y verificará que que se detalla a continuación. cumpla con los diferentes requisitos y lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, el CAL Artículo 49.- Agregúese como dará inicio al trámite que se detalla a La Presidenta o Presidente de la continuación. inciso final del artículo 80, el siguiente: Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General de "En -v todas las etapas». del la Asamblea Nacional, la solicitud enjuiciamiento político C se de enjuiciamiento político junto La Presidenta o Presidente de la respetará el derecho al debido con la documentación de Asamblea Nacional remitirá, a través proceso; sin embargo, no se podrá sustento, a la Presidenta o de la Secretaría General de la sb:c'r#¡éa> el ágil despacho dej Presidente de la Comisión de Asamblea Nacional, la solicitud de traíT3tetSo'r|meras formalidades. La SecTétáridv'o Secretario ,déT-Ja Fiscalización y Control Político para enjuiciamiento político junto con la Corhisión'de RscalizacioAfágontiói que avoque conocimiento y documentación de sustento, a ta Político realizará las nofifigaaónes sustancie el trámite. Presidenta o Presidente de la Comisión a Mas partes, en todas las?-etapas de Fiscalización y Control Político para déígf>roceso, por cualquier medio que avoque conocimiento y sustancie verificable. El trámite de el trámite. enjuiciamiento político no equivale a un proceso judicial". Artículo 50.- En el inciso primero Art. 51.- En el primer inciso del Artículo 81.- Calificación.- La Propuesta de Redacción para del artículo 81, elimínese la frase artículo 81, elimínese la frase "y Comisión de Fiscalización y Control Artículo 81.- Calificación.- La Comisión "caso •• contrario lo archivara"; verificará que cumpla con lo Político, dentro del plazo de cinco de Fiscalización y Control Político, sustituyase ta frase "calificado el dispuesto en el artículo 131 de la días avocará conocimiento de la dentro del plazo de cinco días trámite" por la frase "conocido el Constitución de la República, caso solicitud y verificará que cumpla avocará conocimiento del juici trámite"; y, sustituyase la ' frase contrario lo archivará."; y con lo dispuesto en el artículo 131 político y notificará al funcionarlo o "oral o escrita", por la frase:"oral y agregúese como inciso final, el escrita". siguiente: de la Constitución de la República, funcionaría sobre el inicio del mismo, caso contrario la archivará. acompañando la solicitud de Calificado el trámite, notificará al enjuiciamiento y la documentación funcionario o funcionaría sobre el de sustento, a fin de que en el plazo "En todas las etapas del 17
  • 19. el^deo? "fio al ttebirio pteFeso/oin solicitud de enjuiciamiento y la defensa en forma oral o escrita y embargó/ no^e podrc||¡p§Ñficar el documentación de sustento, a fin presente las pruebas de descargo que ágil desÉÉeho del trámite por de que en el plazo de quince días considere pertinentes. meras formalidades. Lc^ Secretaria ejerza su derecho a la defensa en o Secretaba de la . ^ V ú s i ó n - de forma oral o escrita y presente las réalizarp'- [as.- notíffcacjo^íra tas pruebas de descargo que De igual forma, notificará a las y los partes, e'E^íodas láW^fapas del considere pertinentes. asambleístas solicitantes, para que en proceso, V por cualquier medio similar plazo presenten las pruebas verificableL El jfflrnite de enjuícj^Te^io polítk^íjo equivale que sustenten sus afirmaciones. : a-ajnWe ébju-dic1ar. De igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las La Comisión de Fiscalización y Control pruebas que sustenten sus Político por decisión de la mayoría de afirmaciones. sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio. La Comisión de Fiscalización y Control Político por decisión de la Calificado el trámite por la Comisión mayoría de sus integrantes podrá de Fiscalización y Control Político, el solicitar pruebas de oficio. enjuiciamiento político continuaría sin necesidad de las firmas correspondientes. Calificado el trámite por la Comisión de Fiscalización y Control Político, el enjuiciamiento político El CAL deberá brindar todas las continuaría sin necesidad de las facilidades y el apoyo técnico firmas correspondientes. especializado que la Comisión le requiera para cada caso. El CAL deberá brindar todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la Comisión le
  • 20. requiera para cada caso. Artículo 82.- Informe.- Vencido el Propuesta de Redacción para Articulo 5V- , 1' T l a r r • 1 plazo de quince días señalado en Artículo 82.- Informes de articuló 82", por el siguiente. el artículo anterior, la Comisión de Sustanciacón.- Vencido el plazo, la Fiscalización y Control Político Comisión de Fiscalización y Control Art. 82.- Informe^. Vencido e deberá remitir, en el plazo de cinco Político deberá remitir, en el plazo de plazo de^auince días señalado en •el articulo anterior, la Comisión G-J días, a la Presidenta o Presidente cinco días, a la Presidenta o Fiscalización y 'Control Político de la Asamblea Nacional, un Presidente de la Asamblea Nacional, deberá remitir, en el plazo "de Informe que detalle, los informes motivados de mayoría y 1 cinco días, a l a Presidenta o motivadamente, las razones por la minoría que hubieren. Los informes Presidente de la Asamblep cuales archivó el trámite o la detallaran motivadamente las razones Nacional, los informes de mayoría recomendación de juicio político. por la cuales archivó el trámite o la y itilQpfjq que hubieren, en los que De considerarlo necesario, la recomendación de juicio político. deberah constar . un informe motivado de las pruebas de cargo Comisión podrá solicitar a la y de descargo presentadas, a fin Presidenta o Presidente, una De considerarlo necesario, la de,.gu£uei Pleno dé la Asamblea prórroga de hasta cinco días Presidenta o Presidente de Comisión Nacional., decida > archivar él adicionales. podrá solicitar a la Presidenta o tramítelo continuar, con el Juicio Presidente de la Asamblea Nacional, Político. una prórroga de hasta cinco días adicionales para la entrega de los De copísiderarlo necesario, la Comisión podrq. jsohcifar a la informes. Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacionáf, una prórroga de hasta cinco días, adicionales". Artículo 52.- Sustituyase el artículo Artículo 83.- Difusión y orden del Propuesta de Redacción para 83 por el siguiente: día.- Con la recomendación de Artículo 83.- Difusión y orden del día.- juicio político, la Presidenta o Con los informes motivados de "Art. 83.- Difusión y orden del día.- Presidente de la Asamblea mayoría y de minoría, la Presidenta o La Presidenta o Presidente de la Nacional dispondrá, a través de Presidente de la Asamblea Nacional Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, la difusión del dispondrá, a través de Secretaría 19
  • 21. Secretaría General, dispondrá la informe. Transcurridas cuarenta y General, la difusión de los informes. difusión del informe de la Comisión ocho horas luego de la difusión del Transcurridas cuarenta y ocho horas de Fiscalización y Control Político. informe, la Presidenta o Presidente luego de la difusión de los mismo, la Transcurridas cuarenta y ocho de la Asamblea Nacional, en el Presidenta o Presidente de la horas luego de la difusión del plazo de cinco días, deberá Asamblea Nacional, en el plazo de informe, la Presidenta o Presidente incorporarlo en el orden del día cinco días, deberá incorporarlo en el de la Asamblea Nacional deberá para conocimiento del Pleno de la orden del día para conocimiento del incorporarlo en el orden del día Asamblea Nacional a fin de Pleno de la Asamblea Nacional. para conocimiento del Pleno de la proceder al juicio político que Asamblea Nacional. absolverá o censurará y destituirá Los Informes de mayoría y minoría al funcionario o funcionaría, de ser serán expuestos ante el pleno de la Asamblea Nacional por la Presidenta el caso. B Pleno'de la Asamblea, sin o Presidente de la Comisión debate, decidirá respectó de do Permanente de Fiscalización y Control mociones:.el .archivo del trámite c Político; quien, a su vez podrá delegar el inicio del. juicio político. Esta la exposición a un Asambleísta La Presidenta o Presidente de la miembro de la Comisión que haya decisión se tornará por mayoría Asamblea Nacional requerirá a las suscrito el respectivo informe. En absoluta. y los asambleístas que iniciaron el ningún caso los informes podrán ser proceso, la nómina de dos expuestos por la o el Asambleísta asambleístas que realizarán la proponente-interpelante de la Si .sé decide el inicio del juicic solicitud de enjuiciamiento político. interpelación, que será político, la Presidenta o Presidenta comunicada al funcionario de la Asamblea Nacional, en El Pleno de la Asamblea Nacional sin interpelado. plazo de cinco días, deberé debate y con la sola exposición de incorporar nuevamente este teme los informes, por mayoría absoluta en el orden del día, para que resolverá sobre el archivo del trámite Pleno de la Asamblea Nacionc o la recomendación del juicio proceda al juicio político que político. absolverá o censurará y destituiré al funcionario o funcionaría, de ser el caso. En caso de que continue el juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaría, La Presidenta o Presidente.de la de ser el caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional Asamblea Nacional requerirá a la§ requerirá a las y los asambleístas que y los asambleístas que iniciaron el iniciaron el proceso, la nómina de dos proceso, la nómina de dos 20
  • 22. asambleístas que realizaran la asambleístas que realizarán la interrelación, , que : será Interpelación, que será comunicada comunicada • al funcionarlo al funcionario interpelado. interpelado". Artículo 53.- En el artículo 84, Art. 52.- En el artículo 84, Artículo 84.- Derecho a la defensa.- sustituyase el epígrafe "Derecho a sustituyase el epígrafe " Derecho a La funcionario o funcionario la defensa", por "Debido la defensa", por "Debido proceso". enjuiciado políticamente, en la proceso". fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra y por el lapso máximo de tres horas. A continuación, las o los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará la funcionaría o funcionario, por un tiempo máximo de una hora. Finalizada la intervención de la funcionaría o funcionario, éste se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los 21
  • 23. asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica. De no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud. 22