Informe segundo debate proyecto ley reformatoria seguridad social
Observciones ley organica funcion legislativa
1. ASAMBLEA NACIONAL
Ts
Á S A V l H ! F< N'AClONM.
míviutt in H » t n »
Quito, 14 de octubre del 2011
Oficio Nro. 976-AN-2011-CFCP-SSA
# Tramite 82818
Código validación XAI1C5NDPX
Tipo dB d o c u m e n t o M E M O R A N D O IMTERNO
F e c h a recepción 14-oct-201112:58
Numeración documento 976-AN-2011-CFCP-98t
Señor Arquitecto FBchaofldo 14-oct-2011
Remitente S A L G A D O 8ILVIA
Fernando CQrdj№.Qu!9Ä'3 Razón sodai
№A NACIONAL Revise el estado de s u trámite en:
http://tramites a s a m t í ^ ^ n r ^ . ^ n b . e c
En su despacho.- r f
i'rln'mt' "^°"' '» ''i i f
Co
De mi consideración:
Señor Presidente:
Con un atento saludo, con base en las discusiones y en los consensos acordados,
adjunto para el análisis una matriz con una PROPUESTA-BORRADOR de reformas en
materia de FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO, del Proyecto de Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se debatirá en los próximos
días.
c.:c:
Asambleísta Mauro Andino
Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
Asambleísta Vicente Taiano
Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
2. REFORMAS PROPUESTAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO EN EL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Clave de colores:
Coincidencias entre los dos informes
Diferencias sustanciales y conceptuales
INFORME DE MINORÍA NORMA VIGENTE TEXTO PROPUESTO POR LA
INFORME DE MAYORÍA ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO
SUJETA A REFORMA ANDRADE
Art. 44.-jjSústitúyase el primer inciso Artículo 75.- Información.- Las y los Propuesta de Redacción para el
del artículo 75, por los siguientes: asambleístas tienen la facultad de Artículo 75.- Información.- Las y los
requerir información a las y los asambleístas individual o
funcionarios detallados en los colectivamante tienen la facultad
"Art. 75;-" -Información.- Las y los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de requerir información a tas y los
asamblefetás^tienen la facultad de de la Constitución de la República. funcionarios de las instituciones y
requerir,? de manera directa, organismos señalados en los artículos
iñformadón a las y los servidores 120 numeral 9, 225 y 131 de la
detallados; en . tos artículos 120
Constitución de la República; y, del
numerdt^'^5-.riumérgl0 y 3, y 131 En caso de que, en un plazo de
de la Const^cióriTd^á-Repúblíca, quince días dichos funcionarios no Art 1 de la Ley Orgánica de
aunque- no estén' sujetos- a juicio entreguen la información o la Transparencia y Acceso de la
político..- Los requerimientos a la Información Pública.
entreguen de forma incompleta, el
Función?" Judicial, .se realizarán a
3. través del Co !jp de la Judica asambleísta requirente pondrá en Todo requerimiento de Información
V'.versgri 'f&'^sjjntosTelatt conocimiento de la Presidenta o deberá ser cumplido por la servidora
sus atrlfeSüei' ^•"obljgii Presidente de la Asamblea o servidor requerido en el plazo
constitucionalèST" y - 'leadle': Nacional dicho incumplimiento, a máximo de quince días contados
Cualquier "Requerimiento
fin de que el Consejo de desde su recepción. En caso de que
Información referente a juicios
sentencias se Considerará conric¡|no Administración Legislativa, remita la no se entregare la información
presentado! documentación relacionada con dentro del plazo señalado o se la
el mismo, a una de las comisiones entregare en forma incompleta, el
especializadas. asambleísta requirente pondrá en
conocimiento por escrito de la
Todo requerimiento de informagli
y su respectiva respuesta Presidenta o Presidente de la
ingresado a^-través del slst^i Asamblea Nacional, en la que se
ACUERDO: "...a fin de que el
documental " hará constar los cuestionamientos
Nacional. Consejo de Administración
del caso, a fin de que el Consejo de
Gerieml. Legislativa en el plazo máximo de
Administración Legislativa remita de
Su incumpiicru será sanclj quince días, remita la
inmediato toda la documentación
de acuerdo^^jñ esta Ley. La§ documentación relacionada con
relacionada con el requerimiento a
servidores podrán -entregar?' el mismo, a la comisión
información solicitada, las Comisiones Especializadas
especializada a la que pertenezca
p a-través del§ecíios electróriíec Permanentes en razón de la materia.
el Asambleísta solicitante"
En esta comunicación no se podrá
añadir nuevos requerimientos de
información distintos de la petición
Se exceptúa del pago de los original.
Art. 45.- En .efe-segundo incisófdei valores establecidos en el literal b)
artículo ys^sustitúyasé la fraseT'el del artículo 4 de la Ley de Se exceptúa del pago de los valores
Consejo de*?^Adm¡rj)sirjg<&Q' Transparencia y Acceso a la establecidos en el literal b) del
Lepro1íva/';'. : pr la frasea Información Pública, a las y los
artículo 4 de la Ley de Transparencia
máximo deSfeS días hábiles' y Acceso a la Información Pública, a
asambleístas que, en el
las y los asambleístas que, en el
cumplimiento de sus funciones
cumplimiento de sus funciones
fiscalizadoras, soliciten información.
fiscalizadoras, soliciten información.
2
4. Artículo 44.- Sustituyase el primer Art. 46.- Sustituyase el primer inciso Artículo 76.- Procedimiento.- La
inciso del artículo 76, por el del artículo 76, por el siguiente: comisión especializada conocerá
siguiente: el pedido y requerirá por escrito al Propuesta de Redacción para el Art.
funcionario público que conteste 76.- Comparecencia del funcionario
"Art. 76,- Procedimiento.- La nuevamente o que complete la ante el pleno de las comisiones
Presidenta o Presidente de la Información. Para ello, la especializadas, previo trámite
"Art. 76.- Procedimiento.- La comisión especializada que funcionaría o funcionario público, remitido por el Consejo de
Presidenta o Presidente de la conoce el pedido requerirá, en un
en un plazo de quince días, Administración Legislativa. La
comisión especializada que máximo de tres días hábiles, a la
comparecerá en persona ante la comisión especializada avocará
conoce el pedido, requerirá, en servidora o servidor público para
comisión, previa convocatoria. Si el conocimiento del trámite y requerirá
un máximo de tres días hábiles, a que conteste o complete la
funcionario público no por escrito al funcionario público
ta servidora o servidor público información. Para ello, la servidora
o servidor, en un plazo de quince comparece, será causal de para que cumpla el requerimiento
para que conteste o complete la
días, comparecerá en persona enjuiciamiento político. de información, lo conteste
información. Para ello, la servidora ante la comisión, previa nuevamente, o lo aclare o
o servidor, en un plazo de quince convocatoria. Si el servidor público
complete, en su caso. Al efecto, la
días, comparecerá en persona no comparece, será causal de
funcionaría o funcionario público
ante la comisión, previa enjuiciamiento político, lo que no El funcionario público absolverá los
emplazado acudirá personalmente
convocatoria. Si el servidor exime a los proponentes del cuestionamientos previamente
al pleno de la comisión
público no comparece, será cumplimiento de todos los planteados por escrito, durante un
requisitos y trámite señalados en la especializada, previa convocatoria,
causal de enjuiciamiento político! tiempo máximo de cuarenta
siguiente sección". dentro del plazo máximo de quince
o del sumario administrativo para minutos. Sólo caben preguntas de
días contados desde la recepción
sú destitución, lo que no exime a las y los asambleístas de la
comisión especializada y de 1a o el del trámite en la comisión
los proponentes del cumplimiento
asambleísta que perteneciendo a respectiva. La funcionaría o
de todos los requisitos y trámite
otra comisión inició el trámite, funcionario público que en forma
señalados en la siguiente
relativas al cuestionario inicial y por injustificada no compareciere a la
sección".
un tiempo no mayor de diez convocatoria de la comisión
minutos cada uno, en un máximo especializada, será sancionado de
conformidad con el Art. 23 de la Ley
Art. 47.- Sustituyase el inciso final de dos intervenciones. La réplica
del artículo 76, por los siguientes: del funcionario público no podrá Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; y, si se
3
5. Artículo 45,- Sustituyase el inciso durar más de veinte minutos, luego
final del artículo 76, por los de lo cual la Presidenta o
"Si la comisión especializada Presidente de la comisión
siguientes: tratare de uno de los funcionarios
considera que la respuesta de la o
especializada dará por terminada señalados en el Art. 131 de la
el servidor es satisfactoria y que ha
entregado la totalidad de la la comparecencia e iniciará el Constitución de la República, la falta
documentación requerida, podrá, análisis de la misma, sin la de comparecencia será causal de
"Si la comisión especializada presencia de la o el funcionario
con la mayoría absoluta de sus enjuiciamiento político conforme a
considera que la respuesta de la o miembros, archivar la petición; o público. lo previsto en el Art. 76 de la Ley
el servidor es satisfactoria y que ha por el contrario, con la mayoría de
Orgánica de la Función Legislativa.
entregado la totalidad de la sus miembros, evidenciar la
(A excepción de la Presidenta o
documentación requerida, podrá, existencia de incumplimientos, en
Presidente y de la Vicepresidenta o
con la mayoría absoluta de sus cuyo caso podrá remitir a la Si la comisión especializada
Presidenta o Presidente de la Vicepresidente de la República)
miembros, archivar la petición; o considera que la respuesta de la o
Asamblea Nacional dicha
por el contrario, con la mayoría resolución. En este último caso, la el funcionario público es
absoluta de sus miembros, Presidenta o Presidente de la satisfactoria, podrá, con la mayoría
evidenciar la existencia de Asamblea Nacional, remitirá la absoluta de sus miembros, archivar
incumplimientos, en cuyo caso resolución a la o el asambleísta la petición; o por lo contrario, con
podrá remitir a la Presidenta o peticionario, quien podrá iniciar un la mayoría de sus miembros, podrá
Presidente de la Asamblea juicio político cumpliendo con lo solicitar a la Presidenta o Presidente Propuesta de Redacción para
dispuesto en el artículo 131 de la de la Asamblea Nacional el inicio incorporar un Art. .- Comparecencia
Nacional dicha resolución. En este
Constitución de la República y la del juicio político correspondiente. directa del funcionario ante el pleno
último caso, la Presidenta o Ley Orgánica de la Función
de las comisiones especializadas,
Presidente de la Asamblea Legislativa.
por iniciativa de la Comisión.- Una
Nacional, remitirá la resolución a la
Comisión Especializada podrá por
o el asambleísta peticionario,
resolución de la mayoría absoluta de
quien podrá iniciar un juicio
Si el servidor no es sujeto de juicio sus integrantes, previa solicitud
político cumpliendo con lo
político, la Comisión informará a la motivada de un Asambleísta, solicitar
dispuesto en el artículo 131 de la autoridad nominadora el la comparecencia directa de las
Constitución de la República y la incumplimiento, y ordenará que
máximas autoridades de las
Ley Orgánica de la Función entregue la información
correspondiente. Instituciones y Organismos de
Legislativa.
carácter nacional contemplados en
los artículos 120 numeral 9, 225
(excepto nral. 2); y, 131 de la
No se podrá alegar que existe un
Si el servidor no es sujeto de juicio Constitución de la República; y, del
proceso u otro pedido de
político, la Comisión informará a la información realizado de Art 1 de la Ley Orgánica de
autoridad nominadora el conformidad con la Ley Orgánica Transparencia y Acceso de la
4
6. incumplimiento, y ordenará que de Transparencia y Acceso a la
entregue la información Información Pública para no
correspondiente. entregar la información solicitada
Información Pública.
de conformidad con esta Ley.
Nadie podrá negarse a cumplir
con lo dispuesto en la Ley
No se podrá alegar que existe un Orgánica de Transparencia y En caso de que la Comisión apruebe
Acceso a la información Pública la comparecencia se deberá remitir
proceso u otro pedido de
alegando que se ha realizado una la solicitud motivada con los temas y
información realizado de solicitud de pedido de información
conformidad con la Ley Orgánica con base en la Ley Orgánica de la preguntas a ser contestadas por el
de Transparencia y Acceso a la Función Legislativa". compareciente.
Información Pública, para no
entregar la información solicitada
de conformidad con esta ley.
Asimismo, niHguna persona podrá
negarse a cumplir con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la
información Pública alegando que
se ha realizado una solicitud de
pedido de información con base
en la Ley Orgánica de la función
Legislativa".
Art. 48.- En el capítulo VIII (De la La comparecencia a la que se
Artículo 46.- En el capítulo VIII (De
Fiscalización y Control Político), a refiere el primer Inciso será
la Fiscalización y Control Político),
continuación de la Sección 2, preferentemente en razón de la
a continuación de la Sección 2, incorpórese una sección especificidad o materia de la
incorpórese una sección innumerada con el siguiente Comisión Especializada y referida al
innumerada con el siguiente articulado:
cumplimiento de sus funciones y
competencias descritas en las
5
7. "SECCIÓN... "SECCIÓN... normas legales pertinentes.
DE LA COMPARECENCIA AL PLENO
DE LA COMPARECENCIA AL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Las y los funcionarios públicos
podrán solicitar justificadamente
hasta dos prórrogas a su
Art....- De la comparecencia al
Art....- De la comparecencia ai Pleno de la Asamblea Nacional.- comparecencia en la Comisión.
Pleno de la Asamblea Nacional- Las y los asambleístas podrán
Las y los asambleístas podrán solicitar la comparecencia de las y
los funcionarios detallados en el Un funcionario podrá ser llamado a
solicitar la comparecencia de las y
artículo 131 de la Constitución de
los funcionarios detallados en el comparecer nuevamente a la misma
la República, al Pleno de la
artículo 131 de la Constitución de Comisión, con un Intervalo minino de
Asamblea Nacional, previo el
la República, al Pleno de la cumplimiento de los siguientes 90 días plazo y por razones diferentes
Asamblea Nacional, previo el requisitos: a las ya informadas.
cumplimiento de ios siguientes
requisitos:
1. Solicitud dirigida al Presidente de Al efecto, la funcionaría o
la Asamblea Nacional, por una funcionario público acudirá
bancada legislativa o al menos personalmente al pleno de la
1. Solicitud dirigida al veinte por ciento (20%) de las y los comisión especializada, en la fecha
Presidente de la Asamblea asambleístas, en el formularlo fijada para tal efecto. La funcionario
Nacional, por una correspondiente, declarando que o funcionario público que en forma
bancada legislativa o al las firmas son verídicas y que injustificada no compareciere a la
menos veinte por ciento corresponden a sus titulares;
convocatoria de la comisión
(20%) de las y los especializada, será sancionado de
2. A la solicitud se acompañará el
asambleístas, en el pliego de preguntas que deberá conformidad con el Art. 23 de la Ley
formulario contestar el funcionario público; Orgánica de Transparencia y Acceso
correspondiente, a la Información Pública; y, si se
declarando que las firmas 3. La solicitud deberá contar con la tratare de uno de los funcionarios
son verídicas y que aprobación previa del Consejo de
señalados en el Art. 131 de la
Administración Legislativa.
corresponden a sus Constitución de la República, la falta
titulares; de comparecencia será causal de
enjuiciamiento político conforme a
6
8. titulares; Art....- De la apelación.- Si el
Consejo de Administración
Legislativa niega la solicitud, los lo previsto en el Art. 76 de la Ley
peticionarios podrán apelar al
Orgánica de la Función Legislativa.
A la solicitud se Pleno de la Asamblea Nacional. En
cuyo caso, el Presidente de la (A excepción de la Presidenta o
acompañará el pliego de
Asamblea Nacionaf, en el término Presidente y -de la Vhcepresidenta o
preguntas que deberá
de cinco días, deberá incorporar la Vicepresidente de la República)
contestar el funcionario
apelación en el orden del día. La
público. apelación será sustentada en un
tiempo máximo de cinco minutos
por un representante de los
solicitantes.
Art....- Una vez cumplidos ios
requisitos señalados en esta
sección, la o el Presidente de la
Asamblea Nacional convocará a El Pleno de la Asamblea Nacional,
sin debate, aceptará o negará la
sesión del Pleno en el término de, Propuesta de Redacción para
apelación. Sí el motivo de la
siete días, para que la o el- apelación tuviere por objeto insistir incorporar un A r t . - Resolución de la
funcionario público comparezca y en la comparecencia del comisión especializada ante las
absuelva las preguntas, de funcionario público y fuere comparecencias de las y los
acuerdo al procedimiento respaldada por la mayoría
funcionarios públicos.- Si la comisión
detallado en el artículo siguiente absoluta de las y los asambleístas,
la Presidenta o Presidente de la especializada considera que la
Asamblea Nacional la incluirá en el respuesta de la o el funcionario
orden del día dentro de los siete público es satisfactoria, podrá, con
días subsiguientes. Si el Pleno la mayoría absoluta de sus
Art....- bl día y hora pievisto en la
negare la apelación, se archiva la miembros, expedir resolución
convocatoria a la sesión,
solicitud. motivada ordenando el archivo de
comparecerá en persona el
funcionario público y responderá Art....- Una vez cumplidos los la petición. De existir
las preguntas. Durante la requisitos señalados en esta recomendaciones derivarlas a
comparecencia del funcionario sección, la o el Presidente de la donde corresponda.
público, la bancada o un Asamblea Nacional convocará a
sesión del Pleno en el término de
representante de los solicitantes,
siete días, para que la o el
podrán realizar por escrito las funcionario público comparezca y Si la comisión especializada
preguntas que considere absuelva las preguntas, de considerare no satisfactoria la
necesarias sobre las respuestas acuerdo al procedimiento respuesta de la o el funcionario
7
10. llamado más de una vez en
relación a las preguntas ya
formuladas".
Propuesta de Redacción para
incorporar un Art.- Sanciones.- El
incumplimiento de tos requerimientos
de información será sancionado de
conformidad con la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso de la
Información Pública; y, en el caso de
los funcionarios señalados en el Art.
131 de la Constitución de ta
República, configurará causal de
incumplimiento de funciones para
efectos de enjuiciamiento político.
Las sanciones previstas en el art. 23 de
la LOTAIP a las y los funcionarios y/o
empleados públicos y privados.- que
incurrieren en actos u omisiones de
denegación ilegítima de acceso a la
información pública, entendiéndose
ésta como información que ha sido
negada total o parcialmente ya sea
por información incompleta, alterada,
o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serán
sancionados, según la gravedad de la
falta, y sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que hubiere lugar,
de la siguiente manera:
a) Multa equivalente a la
9
11. remuneración de un mes de sueldo o
salario que se halle percibiendo a la
fecha de la sanción;
b) Suspensión de sus funciones por el
tiempo de treinta días calendario, sin
derecho a sueldo o remuneración por
ese mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de
que, a pesar de la multa o suspensión
impuesta, se persistiere en la negativa
a la entrega de la información.
Estas sanciones serán Impuestas por
las respectivas autoridades o entes
nominadores.
En el caso de prefectos, alcaldes,
consejeros, concejales y miembros de
juntas parroquiales, la sanción será
impuesta por la respectiva entidad
corporativa.
Los representantes legales de las
personas jurídicas de derecho privado
o las naturales poseedoras de
Información pública que impidan o se
nieguen a cumplir con las resoluciones
judiciales a este respecto, serán
sancionadas con una multa de cien a
quinientos dólares por cada día de
incumplimiento a la resolución, que
será liquidada por el juez competente
y consignada en su despacho por el
sancionado, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales
a que hubiere lugar.
10
12. PROPUESTA: debe ser tratado de
forma similar para las Comisiones
Especializadas, por pedido
Presidente Comisión
ARTICULO 124, N.9 CONSTITUCIÓN.
CAPITULO DE LA FISCALIZACIÓN Y
CONTROL POLÍTICO ART.74
DE LA COMPARECENCIA A LAS
COMISIONES ESPECIALIZADAS.
ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: los
Asambleístas podrán solicitar a las
Comisiones Especializadas
Permanentes, la comparecencia
de cualquiera de los funcionarios
públicos previstos en el 131 de la
Constitución, así como de los
representantes legales y máximas
autoridades de las instituciones del
sector público a fin de
11
13. que informen sobre el
cumplimiento de sus
funciones (no solo dirigido a
los del 131, sino también a otros
funcionarios)
Recibida la solicitud, la comisión
respectiva analizará si la solicitud
cumple los requisitos y de
considerarlo por mayoría absoluta,
aceptará a trámite y fijará día y
hora para la comparecencia del
funcionario. La que se realizará en
audiencia pública salvo que sea
reservada
Procedimiento:
Cuando hay ausencia
injustificada.- si el día no
comparece, será causal para
destitución de su cargo y en el
caso de los del 131 será causal de
juicio político.
El informe contendrá una serie de
recomendaciones que deberá ser
remitido al Presidente de la
Asamblea o si existe resolución será
remitido al Pleno.
ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO:
funcionarios previstos en el artículo
12
14. 225 de la Constitución. Debe existir
un debido proceso.
ASAMBLEÍSTA FERNANDO
GONZÁLEZ: si una comisión
resuelve en contra del funcionario,
debería ir a juicio político, y que
vaya directo al Pleno para que
éste decida.
En la ley debería estar claro el
procedimiento de fiscalización de
los funcionarios que no están
comprendidos en el 131
ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO, uno
sea el requerimiento documental,
otro control político y otro,
fiscalización a través de juicio
político.
ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO: se
debería acortar un poco los plazos
en el procedimiento documental
ASAMBLEÍSTA FERNANDO
GONZALEZ: si en quince días no
presentó, se le de 15 días más y si
13
15. PROPUESTA: Si ya existe esta
comparecencia, no debería haber
otra comparecencia, para el
trámite por no entrega de,
documentación. Sino que se
debería darle otro plazo adicional
de xxxxxxxxx y si no contestó, es
causal de destitución o de juicio
político. (ELABORAR PROPUESTA DE
ARTICULO)
ASAMBLEÍSTA DORA AGUIRRE: la|
mayoría de casos de
requerimiento de información son
generales. El requerimiento de
información debería ser más
puntual para ver si efectivamente
se cumplió o no con el
requerimiento de información.
ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: El
procedimiento de requerimiento
de información debería ser
articulado de mejor manera para
el control político.
Estas comparecencias deberían
ser reglamentadas, en cuanto a su
14
16. ser reglamentadas, en cuanto a su
número dentro de una semana y
será competencia del Presidente
de la Comisión dar viabilidad al
tema.
ASAMBLEÍSTA ALFREDO ORTIZ:
establezcamos quienes son los
susceptibles de control político.
PRESIDENTE FERNANDO CORDERO:
hay que poner en la ley tres niveles
de control político. Los órganos
públicos de carácter nacional
podría ser los de la
comparecencia.
ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR:
debe establecerse una sanción en
caso de que no sean susceptibles
de juicio político, Si se les invita a
comparecer, a una comisión, y no
asisten, debe haber una sanción
política. Podemos solicitar que el
Pleno haga un llamado de
atención?
ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: que
se cree una sección de la
15
17. funcionarios públicos ante las
Comisiones Especializadas.
ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR:
hay que reformar también el
articulo relacionado con las
Comisiones Especializadas
Artículo 47.- Agregúese al final del Art. 49.- En el artículo 78, Artículo 78.- Enjuiciamiento
artículo 78, la frase siguiente: agregúese al final la siguiente Político.- La Asamblea Nacional
frase: podrá proceder al enjuiciamiento
"Este plazo se interrumpirá con la político, por el incumplimiento de
presentación, ante la Presidenta o las funciones que le asigna la
Presidente de la Asamblea "Este plazo se interrumpirá con la Constitución de la República y la
Nacional, de la solicitud para sola presentación, ante la ley, de los funcionarios detallados
proceder al enjuiciamiento Presidenta o Presidente de la en el artículo 131 de la Constitución
político". Asamblea Nacional, de la solicitud de la República, durante el
para proceder al enjuiciamiento
ejercicio de su cargo y hasta un
político".
año después de terminado.
Artículo 48.- Sustituyase el primer Art. 50.- En el primer inciso del Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta Propuesta de Redacción para
inciso del artículo 80, por el artículo 80, sustituyase la frase "tres o Presidente de la Asamblea Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta o
siguiente: dídsvpor'lg frase.'cihcó días". Nacional pondrá en conocimiento Presidente de la Asamblea Nacional
del Consejo de Administración pondrá en conocimiento del Consejo
"La Presidenta o Presidente de la Legislativa la solicitud de de Administración Legislativa la
Asamblea Nacional, una vez
enjuiciamiento político. Una vez solicitud de enjuiciamiento político.
recibida la solicitud de
enjuiciamiento político, en el plazo conocida la solicitud, el Consejo Una vez conocida la solicitud, el
de Administración Legislativa, en Consejo de Administración Legislativa,
16
18. d e - , ; tres día verificara, e_ de Administración Legislativa, en Consejo de Administración Legislativa,
cumplimiento de los reqüísrros'y un plazo máximo de tres días, en un plazo máximo de cinco días,
dará inicio al trámite que' se verificará el cumplimiento de los avocará conocimiento de la solicitud,
detalla a continuación". requisitos y dará inicio al trámite calificará el trámite y verificará que
que se detalla a continuación. cumpla con los diferentes requisitos y
lo dispuesto en el artículo 131 de la
Constitución de la República, el CAL
Artículo 49.- Agregúese como dará inicio al trámite que se detalla a
La Presidenta o Presidente de la continuación.
inciso final del artículo 80, el
siguiente: Asamblea Nacional remitirá, a
través de la Secretaría General de
"En -v todas las etapas». del la Asamblea Nacional, la solicitud
enjuiciamiento político C se de enjuiciamiento político junto La Presidenta o Presidente de la
respetará el derecho al debido con la documentación de Asamblea Nacional remitirá, a través
proceso; sin embargo, no se podrá sustento, a la Presidenta o de la Secretaría General de la
sb:c'r#¡éa> el ágil despacho dej
Presidente de la Comisión de Asamblea Nacional, la solicitud de
traíT3tetSo'r|meras formalidades. La
SecTétáridv'o Secretario ,déT-Ja Fiscalización y Control Político para enjuiciamiento político junto con la
Corhisión'de RscalizacioAfágontiói que avoque conocimiento y documentación de sustento, a ta
Político realizará las nofifigaaónes sustancie el trámite. Presidenta o Presidente de la Comisión
a Mas partes, en todas las?-etapas de Fiscalización y Control Político para
déígf>roceso, por cualquier medio que avoque conocimiento y sustancie
verificable. El trámite de el trámite.
enjuiciamiento político no equivale
a un proceso judicial".
Artículo 50.- En el inciso primero Art. 51.- En el primer inciso del Artículo 81.- Calificación.- La Propuesta de Redacción para
del artículo 81, elimínese la frase artículo 81, elimínese la frase "y Comisión de Fiscalización y Control Artículo 81.- Calificación.- La Comisión
"caso •• contrario lo archivara"; verificará que cumpla con lo Político, dentro del plazo de cinco de Fiscalización y Control Político,
sustituyase ta frase "calificado el dispuesto en el artículo 131 de la días avocará conocimiento de la dentro del plazo de cinco días
trámite" por la frase "conocido el Constitución de la República, caso
solicitud y verificará que cumpla avocará conocimiento del juici
trámite"; y, sustituyase la ' frase contrario lo archivará."; y
con lo dispuesto en el artículo 131 político y notificará al funcionarlo o
"oral o escrita", por la frase:"oral y agregúese como inciso final, el
escrita". siguiente: de la Constitución de la República, funcionaría sobre el inicio del mismo,
caso contrario la archivará. acompañando la solicitud de
Calificado el trámite, notificará al enjuiciamiento y la documentación
funcionario o funcionaría sobre el de sustento, a fin de que en el plazo
"En todas las etapas del
17
19. el^deo? "fio al ttebirio pteFeso/oin solicitud de enjuiciamiento y la defensa en forma oral o escrita y
embargó/ no^e podrc||¡p§Ñficar el documentación de sustento, a fin presente las pruebas de descargo que
ágil desÉÉeho del trámite por de que en el plazo de quince días considere pertinentes.
meras formalidades. Lc^ Secretaria
ejerza su derecho a la defensa en
o Secretaba de la . ^ V ú s i ó n - de
forma oral o escrita y presente las
réalizarp'- [as.- notíffcacjo^íra tas pruebas de descargo que
De igual forma, notificará a las y los
partes, e'E^íodas láW^fapas del considere pertinentes.
asambleístas solicitantes, para que en
proceso, V por cualquier medio
similar plazo presenten las pruebas
verificableL El jfflrnite de
enjuícj^Te^io polítk^íjo equivale que sustenten sus afirmaciones.
:
a-ajnWe ébju-dic1ar. De igual forma, notificará a las y los
asambleístas solicitantes, para que
en similar plazo presenten las
La Comisión de Fiscalización y Control
pruebas que sustenten sus
Político por decisión de la mayoría de
afirmaciones.
sus integrantes podrá solicitar pruebas
de oficio.
La Comisión de Fiscalización y
Control Político por decisión de la
Calificado el trámite por la Comisión
mayoría de sus integrantes podrá
de Fiscalización y Control Político, el
solicitar pruebas de oficio.
enjuiciamiento político continuaría sin
necesidad de las firmas
correspondientes.
Calificado el trámite por la
Comisión de Fiscalización y Control
Político, el enjuiciamiento político
El CAL deberá brindar todas las
continuaría sin necesidad de las
facilidades y el apoyo técnico
firmas correspondientes.
especializado que la Comisión le
requiera para cada caso.
El CAL deberá brindar todas las
facilidades y el apoyo técnico
especializado que la Comisión le
20. requiera para cada caso.
Artículo 82.- Informe.- Vencido el Propuesta de Redacción para
Articulo 5V- , 1' T l a r r • 1 plazo de quince días señalado en Artículo 82.- Informes de
articuló 82", por el siguiente. el artículo anterior, la Comisión de Sustanciacón.- Vencido el plazo, la
Fiscalización y Control Político Comisión de Fiscalización y Control
Art. 82.- Informe^. Vencido e
deberá remitir, en el plazo de cinco Político deberá remitir, en el plazo de
plazo de^auince días señalado en
•el articulo anterior, la Comisión G-J días, a la Presidenta o Presidente cinco días, a la Presidenta o
Fiscalización y 'Control Político de la Asamblea Nacional, un Presidente de la Asamblea Nacional,
deberá remitir, en el plazo "de Informe que detalle, los informes motivados de mayoría y
1
cinco días, a l a Presidenta o motivadamente, las razones por la minoría que hubieren. Los informes
Presidente de la Asamblep cuales archivó el trámite o la detallaran motivadamente las razones
Nacional, los informes de mayoría recomendación de juicio político. por la cuales archivó el trámite o la
y itilQpfjq que hubieren, en los que
De considerarlo necesario, la recomendación de juicio político.
deberah constar . un informe
motivado de las pruebas de cargo Comisión podrá solicitar a la
y de descargo presentadas, a fin Presidenta o Presidente, una De considerarlo necesario, la
de,.gu£uei Pleno dé la Asamblea prórroga de hasta cinco días Presidenta o Presidente de Comisión
Nacional., decida > archivar él adicionales. podrá solicitar a la Presidenta o
tramítelo continuar, con el Juicio Presidente de la Asamblea Nacional,
Político.
una prórroga de hasta cinco días
adicionales para la entrega de los
De copísiderarlo necesario, la
Comisión podrq. jsohcifar a la informes.
Presidenta o Presidente de la
Asamblea Nacionáf, una prórroga
de hasta cinco días, adicionales".
Artículo 52.- Sustituyase el artículo Artículo 83.- Difusión y orden del Propuesta de Redacción para
83 por el siguiente: día.- Con la recomendación de Artículo 83.- Difusión y orden del día.-
juicio político, la Presidenta o Con los informes motivados de
"Art. 83.- Difusión y orden del día.- Presidente de la Asamblea mayoría y de minoría, la Presidenta o
La Presidenta o Presidente de la Nacional dispondrá, a través de Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, la difusión del dispondrá, a través de Secretaría
19
21. Secretaría General, dispondrá la informe. Transcurridas cuarenta y General, la difusión de los informes.
difusión del informe de la Comisión ocho horas luego de la difusión del Transcurridas cuarenta y ocho horas
de Fiscalización y Control Político. informe, la Presidenta o Presidente luego de la difusión de los mismo, la
Transcurridas cuarenta y ocho de la Asamblea Nacional, en el Presidenta o Presidente de la
horas luego de la difusión del plazo de cinco días, deberá Asamblea Nacional, en el plazo de
informe, la Presidenta o Presidente incorporarlo en el orden del día cinco días, deberá incorporarlo en el
de la Asamblea Nacional deberá para conocimiento del Pleno de la orden del día para conocimiento del
incorporarlo en el orden del día Asamblea Nacional a fin de Pleno de la Asamblea Nacional.
para conocimiento del Pleno de la proceder al juicio político que
Asamblea Nacional. absolverá o censurará y destituirá Los Informes de mayoría y minoría
al funcionario o funcionaría, de ser serán expuestos ante el pleno de la
Asamblea Nacional por la Presidenta
el caso.
B Pleno'de la Asamblea, sin o Presidente de la Comisión
debate, decidirá respectó de do Permanente de Fiscalización y Control
mociones:.el .archivo del trámite c Político; quien, a su vez podrá delegar
el inicio del. juicio político. Esta la exposición a un Asambleísta
La Presidenta o Presidente de la miembro de la Comisión que haya
decisión se tornará por mayoría
Asamblea Nacional requerirá a las suscrito el respectivo informe. En
absoluta.
y los asambleístas que iniciaron el ningún caso los informes podrán ser
proceso, la nómina de dos expuestos por la o el Asambleísta
asambleístas que realizarán la proponente-interpelante de la
Si .sé decide el inicio del juicic solicitud de enjuiciamiento político.
interpelación, que será
político, la Presidenta o Presidenta comunicada al funcionario
de la Asamblea Nacional, en El Pleno de la Asamblea Nacional sin
interpelado.
plazo de cinco días, deberé debate y con la sola exposición de
incorporar nuevamente este teme los informes, por mayoría absoluta
en el orden del día, para que resolverá sobre el archivo del trámite
Pleno de la Asamblea Nacionc o la recomendación del juicio
proceda al juicio político que político.
absolverá o censurará y destituiré
al funcionario o funcionaría, de ser
el caso. En caso de que continue el juicio
político que absolverá o censurará y
destituirá al funcionario o funcionaría,
La Presidenta o Presidente.de la de ser el caso, la Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional requerirá a la§
requerirá a las y los asambleístas que
y los asambleístas que iniciaron el
iniciaron el proceso, la nómina de dos
proceso, la nómina de dos
20
22. asambleístas que realizaran la asambleístas que realizarán la
interrelación, , que : será Interpelación, que será comunicada
comunicada • al funcionarlo al funcionario interpelado.
interpelado".
Artículo 53.- En el artículo 84, Art. 52.- En el artículo 84, Artículo 84.- Derecho a la defensa.-
sustituyase el epígrafe "Derecho a sustituyase el epígrafe " Derecho a La funcionario o funcionario
la defensa", por "Debido la defensa", por "Debido proceso". enjuiciado políticamente, en la
proceso".
fecha y hora señaladas en el orden
del día, ejercerá su derecho a la
defensa, alegando ante el Pleno
de la Asamblea Nacional sobre las
acusaciones imputadas en su
contra y por el lapso máximo de
tres horas.
A continuación, las o los
asambleístas interpelantes llevarán
adelante la interpelación por el
lapso de dos horas. Luego,
replicará la funcionaría o
funcionario, por un tiempo máximo
de una hora.
Finalizada la intervención de la
funcionaría o funcionario, éste se
retirará del Pleno y la Presidenta o
Presidente de la Asamblea
Nacional declarará abierto el
debate, en el cual podrán
intervenir todas las y los
21
23. asambleístas y exponer sus
razonamientos por el tiempo
máximo de diez minutos sin
derecho a réplica.
De no presentarse al término del
debate una moción de censura y
destitución, se archivará la
solicitud.
22