1. TRIBUNALES DE FAMILIA EDGARDO LOVERA R. TRABAJO SOCIAL UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA 2009
2. PODER JUDICIAL Art 76 de la constitución. “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
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5. HISTORIA DE LOS TRIBUNALES La Comisión Nacional de la Familia, creada en el año 1993, dio inicio a la reforma del sistema de enjuiciamiento en materia de familia, siendo su primera concreción normativa la Ley Nº 19.968, publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004, que crea los Tribunales de Familia El 1º de octubre del 2005 entro en funcionamiento en Chile los nuevos Tribunales de Familia, con el objeto de mejorar las herramientas para asegurar una debida protección a la familia, niños, niñas y adolescentes.
6. CARACTERISTICAS Profesionalización de los tribunales de Familia con el objeto de abordar los conflictos de manera integral e interdisciplinaria, contando para ello con asesoría permanente de psicólogos y asistentes sociales especializados. Procedimientos orales y transparentes, rige el principio de inmediación, el juez debe esta presente en las audiencias y diligencias sin intermediarios.
7. características Búsqueda de acuerdos pacíficos entre las partes por la vía de los denominados acuerdos cooperativos, a través de la conciliación y el avenimiento, en especial a través de la mediación, para lo cual se estableció un sistema nacional de mediación. El objetivo de este instituto es aminorar los costos emocionales del conflicto y comprometer personal y voluntariamente a las partes en su solución, para así establecer una relación pacífica en el futuro.
8. CARCTERISTICAS Los jueces decidirán en un solo proceso sobre los diversos asuntos que se le presenten. La sentencia que emitan será igualmente sobre todas las materias debatidas en el proceso. Supremacía del principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído.
9. PROCEDIMIENTO (SINTESIS) Existencia de 2 audiencias orales, con la presencia del juez y las partes. Audiencia Preparatoria, en la cual se ratifica la demanda y se procede a su contestación o ratificación en que caso que haya sido presentada previamente por escrito. En esta oportunidad el juez podrá resolver sobre las medidas cautelares y, si es factible, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. Asimismo, el juez determinará el objeto del juicio, los hechos que serán objeto de prueba, los medios para acreditarlos y, finalmente, fijará la fecha de audiencia de juicio.
10. PROCEDIMIENTO (SINTESIS) Audiencia de juicio las partes presentarán sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados). Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días
11. Competencia Art 108 cot “ es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones” COMPETENCIA ABSOLUTA: determina la jerarquía o clase del tribunal que conoce de un asunto. COMPETENCIA RELATIVA: que determina dentro de la jerarquía o clase de tribunal que debe conocer cual es precisamente el que debe conocer el asunto en cuestión.
12. COMPETENCIA (ART 8º) Cuidado personal de los hijos (Tuición) Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (Derecho de Visitas) Alimentos Patria potestad Autorización de salida de los niños y niñas del país
13. competencia 6.- Disensos para contraer matrimonio 7.- Guardas 8.- Adopción 9.- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
14. COMPETENCIA 10.- Infracciones penales cometidas por niños y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal, debiendo tomar medidas para su rehabilitación y reinserción social 11.- Filiación 12.- Separación judicial 13.- Divorcio 14.- Nulidad de matrimonio
15. competencia 15.- Violencia Intrafamiliar 16.- Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal 17.- Separación de bienes 18.- Declaración de Bien familiar 19.- Toda otra materia que la ley les encomiende
16. Art 8 Nº1 cuidado personal de los hijos “ El conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas determinadas en la ley o señaladas por el magistrado, respecto al cuidado personal, crianza y educación de un menor” Arts 224 a 228 del Código Civil. Art 42 ley 16.618 Ley 19.620
17. Relación directa y regular 229 CC “ El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedara exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular , la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto , con las que el juez estimare conveniente para el hijo”
18. Patria potestad Art 234 CC “ El conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”
19. alimentos Obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen , respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencias de éstas”.
20. Causas de vulneración de derechos de niños y niñas y adolescentes El juez de familia podrá decretar medidas que sean necesarias para proteger a los menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos.
21. Acción de filiacion “Relación de descendencia que existe entre dospersonas, una de las cuales es PADRE o MADRE de la otra” (Manuel SomarrivaUndurraga) “Relaciones de Familia existente entre dos personas, una de las cuales es hijo o hija de la otra, quien es a su vez padre o madre, producto de la procreación o bien de la sentencia judicial que produce la adopción plena”
22. Violencia intrafamiliar Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él o sea pariente por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
23. vif También se incluye dentro de las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar las que se produzcan entre padres de un hijo común o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes de la familia.
26. EL CONSEJO TECNICO (ART 5º) Asesorar individual o colectivamente a los jueces de familia en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de especialidad de los profesionales que lo integran. En particular: a)Asistir a las audiencias de juicio, para emitir las opiniones técnicas que les sean solicitadas. b)Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración de niños y adolescentes. c) Evaluar pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación, y sugerir los términos de ésta. d) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
27. COMITÉ DE JUECES NIVEL SUPERIOR DE DECISION. ARTICULO 23 SEÑALA LAS FUNCIONES. LO PRESIDE EL JUEZ PRESIDENTE. EL JUEZ PRESIDENTE TIENE POR FUNCION VELAR POR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO Y SE VINCULA CON EL ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL.
28. PLANTA DE EMPLEADOS UNIDAD DE SALAS (ART 2 nº 1) UNIDAD DE ATENCION DE PUBLICO Y MEDIACION (ART 2 Nº 2) UNIDAD DE SERVICIOS (ART 2 Nº3) UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CAUSAS (ART 2 Nº 4) UNIDAD DE CUMPLIMIENTO (ART 2 Nº5)
29. CONSEJO TECNICO INTEGRACIÓN. Profesionales especializados en asuntos de infancia y familia. (composición interdisciplinaria) En cada juzgado habrá UN consejo técnico. Art. 115. Número de miembros del consejo técnico, en relación al número de jueces. Ejm. Tribunal de 10 jueces, tendrá consejo técnico de 10 miembros
30. Consejo técnico Art 5º Es un organismo auxiliar de la administración de justicia compuesto por profesionales en el número y con los requisitos que establece la ley, cuya función es asesorar, individual y colectivamente, a los jueces con competencia en asuntos de familia en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad (art 457 inc 1º COT)
31. REQUISITOS PARA INTEGRAR CONSEJO TECNICO. título profesional en carrera con al menos 8 semestres De una universidad o instituto profesional con reconocimiento estatal acreditar experiencia profesional y formación especializada materia de infancia y familia, de al menos 2 semestres. Que sea otorgada esa formación por una Universidad o instituto reconocido prestigio.
32. DEPENDENCIA Y SUBORDINACION DEL CONSEJO TECNICO (CT) EL CT SE VINCULA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS CON EL ADMINISTRADOR DE TRIBUNAL. DEPENDE DEL COMITÉ DE JUECES.
33. FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO ART. 5 DE LA LEY 19968. AUTOACORDADO SOBRE ROL Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TECNICOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA (12.09.2005). AUTOACORDADO RELATIVO AL FUNCIONAMINTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA (30.9.2005) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE JUZGADOS DE FAMILIA. AUTOACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTOS EN LOS TRIBUNALES QUE TRAMITAN CON CARPETA ELECTRONICA (07.06.2007)
34. FUNCIONES CASO DE DDAS VIF O MEDIDAS DE PROTECCION , ASISTIR AL FUNCIONARIO A CARGO. ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE JUICIO EN QUE SEAN CITADAS CON EL OBJETO DE EMITIR LAS OPINIONES TECNICAS QUE LE SEAN SOLICITADAS. REVISAR, ANALIZAR Y ESTUDIAR LOS INFORMES QUE HAYAN SIDO DECRETADOS (ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO).
35. FUNCION DE ASESORIA AL JUEZ ASESORAR AL JUEZ PARA LA ADECUADA COMPARECENCIA Y DECLARACION DEL NIÑO. EN LA EVALUACION DE RIESGO A QUE SE REFIERE ART 7 DE LEY 20.066 VIF. EVALUAR POSIBLE MEDIACION O CONCIALIACION ENTRE LAS PARTES. ASESORAR EN MATERIA DE SU ESPECIALIDAD. ASISTIR AL JUEZ EN REALIZACION DE VISITAS PERIODICAS A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES EXISTENTES EN SU JURISDICCION.
37. ADMINISTRADOR ART 389 COT ART 389 A “FUNCIONARIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y CONTROLAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES.” Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del juez presidente. Proponer al juez presidente la distribución del personal. Evaluar al personal a su cargo. Llevar la contabilidad y administrar la cta cte. Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal.
38. ¿Dónde RECLAMAR? FUNCIONARIO A CARGO JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL JUEZ PRESIDENTE (no por problemas administrativos) MINISTRO DE CORTE DE VISITADOR
46. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento oral, (registro de actuaciones orales por cualquier medio apto para producir fe, conciliación deberá consignarse en extracto). concentrado y desformalizado. Primarán principios de inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes.
47. CARACTERISTICAS DE LAS AUDIENCIAS Audiencias continuas. Suspensión hasta por dos veces por el tiempo mínimo indispensable.( fijación de día y hora de continuación en la misma audiencia). Audiencias con la presencia del juez . Prohibición de delegación y sanción de nulidad. (durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes)
48. Protección de la intimidad Derecho a la intimidad de las partes y especialmente de niños,niñas y adolescentes. Juez podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones sean privadas (art 14)
49. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ACUMULACION NECESARIA. Conocimiento conjunto en un solo proceso de todos los asuntos que una o ambas partes sometan al conocimiento del juez de familia. COMPARECENCIA EN JUICIO. comparecencia personal con abogado patrocinante, a menos que el juez lo exceptué expresamente, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA. Las partes de común acuerdo y previa autorización del juez, podrán hasta por dos veces suspender la audiencia ya citada.
50. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO REPRESENTACION: El juez debe velar porque los niños, niñas y adolescentes estén debidamente representados.(art 19) El juez designara a un abogado perteneciente a la CAJ o a cualquier institución publica o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes. Esa persona será el curador ad litem del niño
51. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. Si llega el día de la audiencia y no concurren las partes, y el demandante o solicitante no no pide una nueva audiencia dentro del quinto día el juez de familia procederá a declarar el abandono y archivo de los antecedentes.(art 21) ARCHIVO PROVISIONAL. En las causas de VIF, la causa estará 1 año en “suspenso”, pudiendo ser activado el proceso, sino se declara el abandono.
52. MEDIDAS CAUTELARES El juez de oficio o a petición de parte en cualquier etapa del juicio o antes de su inicio podrá decretar medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Debe tener en cuenta: la verosimilitud del derecho invocado. Peligro en la demora que implica la tramitación. Medidas: Art 71 Entrega a los padres, confiarlo a un 3º, ingreso a un programa o casa de acogida, suspender las visitas, etc.
53. NOTIFICACIONES Primera Notificación, funcionario del tribunal designado por el presidente del comité de jueces a propuesta del administrador del tribunal. Notificación por el art 44 del C.P.C. Si no es posible...por cualquier otro medioidóneo que garantice la debida información del notificado.
54. notificaciones Restantes notificaciones por estado diario. Salvo sentencia definitiva y resoluciones que ordenen comparecencia personal y que no hayan sido expedidas en alguna de las audiencias, que serán notificadas por carta certificada. Otras formas de notificación autorizadas por el juez, siempre que resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión
55. PRUEBA LIBERTAD DE PRUEBA (art.29) Ofrecimiento de pruebas: disponibilidad por las partes Solicitud de prueba: las que dependen de servicios públicos, terceras personas. Actuación de oficio del tribunal, pruebas de que tome conocimiento o que a su juicio resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate. CONVENCIONES PROBATORIAS.(ART 30) Audiencia preparatoria del juicio. Que no sean contrarias a derecho ni afecten derechos de niñas, niños y adolescentes. Que consentimiento se preste libre y voluntariamente con pleno conocimiento de los efectos de la convención.
56. PRUEBA EXCLUSION DE PRUEBA.(art.31) En audiencia preparatoria: impertinentes, sobre hechos públicos y notorios, las que resulten sobreabundantes, o hayan sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales. VALORACION DE LA PRUEBA(art.32) Reglas de la sana crítica. No podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
57. prueba Sentencia deberá pronunciarse sobre prueba rendida, incluyendo la desestimada. Se debe expresar el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones.
58. TESTIGOS (33 Y SIGUIENTES) No existen testigos inhábiles, sin perjuicio que las partes puedan dirigir preguntas tendientes a demostrar credibilidad o falta de ella...algún otro defecto de idoneidad. Niños, niñas y adolescentes solo pueden ser interrogados a través del juez salvo que éste autorice interrogatorio directo, si ello no afecta a la persona del testigo
59. PERITOS (art 45 y ss) “Terceros con conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa.” Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a la audiencia del juicio Facultad del tribunal para pedir informes a organismos acreditados ante el SENAME, que reciban aportes del Estado. Informe será presentado por escrito, sin perjuicio de comparecencia delos peritos.
60. DECLARACION DE PARTES (Art 50) Cada parte podrá solicitar al Juez la declaración de la otra parte sobre hechos y circunstancias de los que tenga noticia y que guarden relación con el juicio. Las preguntas son en forma afirmativas o en forma interrogativa. Si no comparece a declarar el juez podrá considerar como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones que solicito la declaración.
61. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (54 Y SS) Películas, fotografías, video grabaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.
64. Los procedimientos Ordinario ( 55 al 67) Aplicación judicial de medidas de protección de los derechos del niño.(68 al 80) Relativo a los actos de VIF ( 81 a 101) No contenciosos (102) Contravenciones (103 a 102 N)
68. ¿Qué se entiende por mediación? Articulo 103 Ley 19.968 modificada por la ley 20.286 de 15.09.2008 “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio , llamado mediador , ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”
70. PRINCIPIOS DE LA MEDIACION INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. IMPARCIALIDAD CONFIDENCIALIDAD. VOLUNTARIEDAD. IGUALDAD.
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72. Mediación previa art 106 Excepción: que las partes hayan llegado a mediación privada. Acuerdo privado
73. Mediación prohibida Absoluta: Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Causas sobre maltrato de niños. Adopción. VIF.
74. MEDIACION ABSOLUTA RELATIVA ASUNTOS CIVILES CONTEMPLADOS EN LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. (COMPENSACION ECONOMICA, VISITAS, ALIMENTOS). VIF CASO DEL ARTICULO 96.
75. MEDIACION VOLUNTARIA Relaciones mutuas entre cónyuges (alimentos que se deben. Pensión alimenticia para los hijos Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita. Cuidado personal de los hijos Relación directa y regular que mantendrá con los hijos. Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Los aspectos educativos en la crianza de los hijos
76. Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
77. Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.
78. Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.
79. Como se elige Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia. Mediación voluntaria: A falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
80. DURACION ART. 110 60 DIAS AMPLIABLE POR LAS PARTES 60 DIAS MAS. SIN LIMITES DE SESIONES.
81. ACTA DE MEDIACION ART 111 SE DEJA CONSTANCIA DE ACUERDOS Y DESACUERDOS. SE FIRMA POR LAS PARTES Y EL MEDIADOR. SI ES FRUSTRADA SE LEVANTA ACTA DEL HECHO.
82. MEDIACION FRUSTRADA SI CITADO ALGUNA DE LAS PARTES 2 VECES NO COMPARECE; SALVO QUE JUSTIFICARE INASISTENCIA. CONCURRIENDO NO DESEA PERSEVERAR. CUANDO EL MEDIADOR ESTIME QUE NO SE ALCANZARA ACUERDO.
83. Registro de mediadores art 112 Lo mantiene el ministerio de justicia. Se le señala un territorio. Se deben reunir requisitos especiales: Titulo profesional (8 semestres) Formación especializada. No ser condenado por pena aflictiva. Ni por VIF