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El derecho de la propiedad intelectual y
las nuevas tecnologías de la información
y comunicación
TONATIUH HERNANDEZ OLIVA
SANTILLAN PEREZ ANTONIO DE JESUS
CRISTHIAN RENDON PALAFOX
Tecnologias de la informacion y la
comunicación (TICS)
 Son herramientas o técnicas para reunir y utilizar información en
acciones como visualizar, comprender y controlar creativamente
nuestro ambiente. Abarcan desde dispositivos fijos como papel, lápiz,
libros, cámaras, grabadoras de video, computadoras o Gadgets, hasta
herramientas mas simbólicas como lenguajes escritos y modelos
matemáticos.
 Son un concepto muy asociado a la
informática, conforman el conjunto de
recursos para manipulas la
información: los ordenadores, los
programas informáticos y las redes
necesarias para convertirla,
almacenarla, administrarla,
transmitirla y encontrarla.
Diferentes redes de acceso
 Telefonia fija.
 La banda ancha.
 Telefonia movil.
 Redes en el hogar.
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Propiedad intelectual
 La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: las invenciones, las obras
artisticas y literarias, los simbolos las imágenes, los
nombres y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
 El derecho de propiedad intelectual protegen los intereses
de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con
sus creaciones.
 Se divide en dos categorias:
 La propiedad industrial
 El derecho de autor
Marcas
 Es un titulo que concede el derecho exclusivo de la
utilizacion de un signo, imagen, eslogan personaje
para la identificacion de un producto o un servicio en
le mercado
Patentes
 Una patente es un derecho exclusivo otorgado por el
estado a un inventor, de un nuevo producto
sustentable explotado industrialmente, por un periodo
limitado de tiempo a cambio de la divulgacion de la
invencion.
Beneficios perjuicios
•Motiva la creatividad del inventor, ya que
ahora tiene la garantía de que su actividad
inventiva estará protegida durante 20 años y
será el único en explotarla.
•Si la patente tiene buen éxito comercial o
industrial, el inventor se beneficia con la o las
licencias de explotación que decida otorgar a
terceras personas.
•Evita el plagio de sus inventos.
•Debido a que la actividad inventiva no se
guardará o sólo se utiliza para sí evitando su
explotación industrial; el inventor siempre
dará a conocer, publicitar y explicar los
beneficios que su invento tiene.
•Por su parte, el Gobierno, a través de la
patente, promueve la creación de invenciones
de aplicación industrial, fomenta el desarrollo
y explotación de la industria y el comercio, así
como la transferencia de tecnología.
•Dificulta la libre difusión de las
innovaciones frenando el
desarrollo tecnológico.
•Supone obstáculos monopolistas a
la libre competencia.
•Dificulta el acceso de los países
empobrecidos a las nuevas
tecnologías.
•Desincentiva la investigación al
establecer un período de
utilización exclusiva de una
tecnología sin necesidad de
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El IMPI
 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es
un organismo público descentralizado de la Secretaría de
Economía (SE), con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con la autoridad legal para administrar el sistema
de propiedad industrial en nuestro país, creado por decreto
presidencial publicado en el DOF el 10 de diciembre de
1993.
INDA
 Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR),
órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de
Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública
encargado de proteger y fomentar los derechos de autor;
promover la creatividad; controlar y administrar el registro
público del derecho de autor; mantener actualizado el
acervo cultural de la nación y promover la cooperación
internacional y el intercambio con instituciones
encargadas del registro y protección del derecho de autor y
los derechos conexos.
El OMPI
 La organización mundial de la propiedad intelectual es un
organismo especializado del sistema de naciones unidas.
Creada en 1967, el ompi esta dedicada a fomentar el uso y la
protección de las obras del intelecto humano.
 Es uno de los 16 organismos especializados del sistema de
organizaciones de las naciones unidas. Tiene a su cargo la
administración de 24 tratados internacionales que abordan
diversos aspectos de la regulación de la propiedad
intelectual
 Su finalidad es preservar y aumentar el respeto hacia
la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar
el desarrollo industrial y cultural, estimulando la
actividad creadora y la transferencia de tecnología. La
Organización divulga información y mantiene
registros internacionales y otras formas de cooperación
administrativa entre sus 175 Estados Miembros, adems
de asegurar la cooperación administrativa entre las
diferentes uniones establecidas para proteger los
derechos de propiedad intelectual.
EVOLUCION DEL PROBLEMA
 Inicia la comercializacion de los programas informaticos en
la decada de los 70
 El 70% de la inversion era para los componentes fisicos, y
solo el 30% era destinado para el soporte logico
 Despues de unos años de comercializacion, la produccion
de los componentes fisicos es cada vez mas barata. Por otro
lado los programas se han hecho cada vez mas complejos y
empiezan a ser mas costosos
 Los porcentajes se invirtieron y los costos son dificiles de
recuperar, por falta de un regimen regulador que impida o
limite un apoderamiento ilicito en perjuicio de los
creadores y usuarios
Principales implicaciones
 Los riesgos de propiedad intelectual que se deben de
tener en cuenta son de tipo comercial, financiero,
administrativo y tecnológico. Las costas judiciales por
un juicio por infracción de patente son de alrededor
500,000 dólares
REGIMEN JURIDICO
 Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda
creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen
los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
 La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
 La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial,
que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las
obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los
derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Situacion nacional
 En mexico LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
 El cuerpo normativo de la ley referida omite el
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El derecho de la propiedad intelectual expo (1)

  • 1. El derecho de la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías de la información y comunicación TONATIUH HERNANDEZ OLIVA SANTILLAN PEREZ ANTONIO DE JESUS CRISTHIAN RENDON PALAFOX
  • 2. Tecnologias de la informacion y la comunicación (TICS)  Son herramientas o técnicas para reunir y utilizar información en acciones como visualizar, comprender y controlar creativamente nuestro ambiente. Abarcan desde dispositivos fijos como papel, lápiz, libros, cámaras, grabadoras de video, computadoras o Gadgets, hasta herramientas mas simbólicas como lenguajes escritos y modelos matemáticos.  Son un concepto muy asociado a la informática, conforman el conjunto de recursos para manipulas la información: los ordenadores, los programas informáticos y las redes necesarias para convertirla, almacenarla, administrarla, transmitirla y encontrarla.
  • 3. Diferentes redes de acceso  Telefonia fija.  La banda ancha.  Telefonia movil.  Redes en el hogar.  Consolas de video juego
  • 4. Propiedad intelectual  La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras artisticas y literarias, los simbolos las imágenes, los nombres y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.  El derecho de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
  • 5.  Se divide en dos categorias:  La propiedad industrial  El derecho de autor
  • 6. Marcas  Es un titulo que concede el derecho exclusivo de la utilizacion de un signo, imagen, eslogan personaje para la identificacion de un producto o un servicio en le mercado
  • 7. Patentes  Una patente es un derecho exclusivo otorgado por el estado a un inventor, de un nuevo producto sustentable explotado industrialmente, por un periodo limitado de tiempo a cambio de la divulgacion de la invencion.
  • 8. Beneficios perjuicios •Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla. •Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas. •Evita el plagio de sus inventos. •Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene. •Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología. •Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico. •Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia. •Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías. •Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
  • 9. El IMPI  El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía (SE), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país, creado por decreto presidencial publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993.
  • 10. INDA  Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
  • 11. El OMPI  La organización mundial de la propiedad intelectual es un organismo especializado del sistema de naciones unidas. Creada en 1967, el ompi esta dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.  Es uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las naciones unidas. Tiene a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual
  • 12.  Su finalidad es preservar y aumentar el respeto hacia la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar el desarrollo industrial y cultural, estimulando la actividad creadora y la transferencia de tecnología. La Organización divulga información y mantiene registros internacionales y otras formas de cooperación administrativa entre sus 175 Estados Miembros, adems de asegurar la cooperación administrativa entre las diferentes uniones establecidas para proteger los derechos de propiedad intelectual.
  • 13. EVOLUCION DEL PROBLEMA  Inicia la comercializacion de los programas informaticos en la decada de los 70  El 70% de la inversion era para los componentes fisicos, y solo el 30% era destinado para el soporte logico  Despues de unos años de comercializacion, la produccion de los componentes fisicos es cada vez mas barata. Por otro lado los programas se han hecho cada vez mas complejos y empiezan a ser mas costosos  Los porcentajes se invirtieron y los costos son dificiles de recuperar, por falta de un regimen regulador que impida o limite un apoderamiento ilicito en perjuicio de los creadores y usuarios
  • 14. Principales implicaciones  Los riesgos de propiedad intelectual que se deben de tener en cuenta son de tipo comercial, financiero, administrativo y tecnológico. Las costas judiciales por un juicio por infracción de patente son de alrededor 500,000 dólares
  • 15. REGIMEN JURIDICO  Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.  La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.  La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 16. Situacion nacional  En mexico LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR  El cuerpo normativo de la ley referida omite el concepto de internet.  El articulo 39 omite el concepto de medios electronicos o telematicos ya que se limita al radio y la television