El documento presenta los estatutos y reglamentos del Fondo de Empleados del Instituto Técnico "FEINTEC" en Florencia, Caquetá. Incluye información sobre la conformación, objetivos, actividades, administración, derechos y deberes de los asociados, y reglas sobre admisión, retiro y exclusión. El documento establece la normatividad para la operación del fondo de empleados.
1. FONDO DE EMPLEADOS DEL
INSTITUTO TECNICO
“FEINTEC
” FLORENCIA-CAQUETA.
PERSONERÍA JURÍDICA Nº 0296 DEL 16-IX-97
NIT.828.000.709-7
NORMATIVIDAD
Y
REGLAMENTACI
ÓN.
Florencia, marzo de 2011.
2. CONTENIDO
1. ELABORACIÓN DE ESTATUTOS PARA FONDOS DE EMPLEADOS.
(DECRETO 1481 DE 1989) DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN
DEL AHORRO Y LA FORMA
ASOCIATIVA……………………………………………………………………
………….
2. ESTATUTO GENERAL DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO
TÉCNICO “FEINTEC”, (ENERO DE 2011)
…………………………………………....
3. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL
FONDO
DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL
“FEINTEC”………..
4. REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE
EMPLEADOS
DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL “FEINTEC” (ENERO DE 2011)
……….
5. REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DEL FONDO DE EMPLEADOS
DEL
INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL “FEINTEC” (ENERO DE 2011)
……………..
6. REGLAMENTO DE LA CONTADORA Y/O REVISOR FISCAL DEL
FONDO
DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL
“FEINTEC”………...
7. REGLAMENTO DEL CÓMITE DE CREDITO DEL FONDO DE
EMPLEADOS
DELINSTITUTO TÉCNICO
“FEINTEC”…………………………………....................
8. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL DEL FONDO DE
EMPLEADOS DEL INSTITUTO TÉCNICO
3. “FEINTEC”…………………………….
9. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR Y SOLIDARIDAD DEL
FONDO
DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TÉCNICO
“FEINTEC”…………………………
10. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN DEL FONDO DE
EMPLEADOS DEL INSTITUTO TÉCNICO
“FEINTEC”……………………………..
11. REGLAMENTO DE LA CAJA MENOR DEL FONDO DE EMPLEADOS
DEL
INSTITUTO TÉCNICO
“FEINTEC”……………………………………………………..
12. REGLAMENTO DE AHORRO DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL
INSTITUTO TÉCNICO
“FEINTEC”…………………………………………………………………….
4. ESTATUTOS DE FONDO DE EMPLEADOS
INSTITUTO TECNICO
“FEINTEC”
CAPITULO I
DE LA CONFORMACIÓN, DE LA RAZÓN SOCIAL, DEL
DOMICILIO, DEL ÁMBITO DE OPERACIONES Y DE SU
DURACIÓN
Art. 1o.- Conformación y razón social. El Fondo de Empleados del
“INSTITUTO TECNICO” “FEINTEC” es una empresa asociativa de derecho
privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de
asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por los presentes estatutos y
por las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes del cooperativismo en
el contexto financiero.
Art. 2o.- Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio del Fondo
“FEINTEC” será la ciudad de Florencia Caquetá en la “INSTITUCION
EDUCATIVA INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL” y el ámbito de sus
operaciones será a nivel Departamental.
Parágrafo.- El ámbito de operaciones del Fondo “FEINTEC” se extenderá de
acuerdo con el crecimiento de la Empresa y la ubicación de sus dependencias.
Art. 3o.- Duración. La duración del Fondo será indefinida pero podrá disolverse
o Liquidarse en cualquier momento por voluntad de los asociados, de
conformidad con lo establecido en los presentes estatutos o por disposición
legal.
5. CAPITULO II
DEL OBJETIVO, DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Art. 4o - Objetivos. El Fondo FEINTEC tendrá como objetivos generales los
siguientes:
a) Realizar programas de mejoramiento de las condiciones económicas,
sociales, culturales, recreativas, de seguridad social y de bienestar familiar entre
sus asociados de acuerdo a las reglamentaciones que señale su Junta Directiva.
b) Afianzar los vínculos de solidaridad entre sus Asociados y promover entre
ellos el fomento, la educación y el desarrollo cooperativos.
c) Fomentar el ahorro entre sus asociados.
d) Otorgar préstamos o créditos a sus asociados de acuerdo a las
reglamentaciones que señale su Junta Directiva
e) Los demás objetivos que la ley autoriza desarrollar en un futuro a los fondos
de empleados
Art. 5o.-Actividades y servicios. El Fondo cumplirá sus objetivos a través de
las siguientes actividades:
a) Captar de sus asociados depósitos de dineros en forma ilimitada y en
diferentes modalidades permitidas por la legislación vigente.
b) Las reservas y fondos permanentes.
c) Servir de intermediario con las entidades de crédito y realizar cualquier
operación complementaria, de las anteriores dentro de las leyes y principios
cooperativos vigentes
d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
e) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
f) Organizar directamente o a través de convenios, o incluso asociándose con
otras entidades, preferentemente sin ánimo de lucro, servicios especialmente
relacionadas con la prevención.la asistencia, la solidaridad, la seguridad social y
acción social.
g) Las demás que sean legalmente permitidas y que guarden relación con su
Objetivo principal o que sirvan de apoyo para las actividades anteriormente
6. Señaladas.
CAPITULO III
De los asociados de la administración, retiro, exclusión, y
régimen disciplinario
Art. 6o.-Calidad para ser asociado. Podrán ser asociados del Fondo FEINTEC:
a) Los trabajadores del sector educativo a nivel municipal y departamental,
siempre que estén nombrados de tiempo completo a nivel municipal y/o
departamental.
Art. 7o.-Requisitos para la admisión. Para ingresar como asociado al Fondo
se requiere:
a) Tener la posibilidad de asociarse conforme al artículo anterior
b) Ser admitido con la Junta Directiva, previa solicitud escrita.
c) Pagar una cuota única de admisión una vez sea aceptado por la Junta
Directiva, equivalente al por ciento (5%) del salario mínimo legal vigente, que
no será reembolsable.
d) En caso de reingreso deberá haber transcurrido como mínimo uno (1) mes
desde la fecha de aprobación del retiro, y pagar nuevamente cuota de admisión.
e) Autorizar permanente e irrevocablemente al pagador de la Secretaria de
educación Municipal y/o departamental para que retenga de sus ingresos los
valores derivados de los compromisos con el fondo FEINTEC que consten en los
documentos pertinentes, autorizados por el asociado.
f) Los demás que estipulen los reglamentos del Fondo.
Art. 8o.-Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado del Fondo
se pierde por:
a) Retiro voluntario.
b) Retiro forzoso.
c) Exclusión
d) Fallecimiento.
7. Art. 9o - Retiro voluntario: La Junta Directiva de FEINTEC aceptará el retiro
voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y se
encuentre a paz y salvo con las obligaciones contraídas con el Fondo.
Art. 10.-Negación del retiro voluntario. La Junta Directiva no concederá el
retiro voluntario en los siguientes casos:
a) Cuando se reduzca el número de asociados al mínimo exigido por la Ley.
b) Cuando se afecte el patrimonio mínimo del Fondo.
e) Cuando el asociado tenga obligaciones pecuniarias pendientes con el Fondo.
d) Cuando el asociado haya incurrido en causales de exclusión.
Art. 11.- La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir
de la fecha de radicación del respectivo documento, para resolver las solicitudes
de retiro voluntario y comunicará por escrito la determinación adoptada.
En caso afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será la
de la reunión en que se apruebe la solicitud de retiro.
Sí vencido el término de los 30 días hábiles la Junta Directiva no se ha
pronunciado, se entenderá aceptado el retiro.
Art. 12.-Retiro forzoso. El retiro forzoso del asociado al Fondo obedece a la
terminación, por cualquier causa, de la relación laboral prevista en los presentes
estatutos.
Art. 13.-La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para
declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias del
artículo anterior.
Si efectuado el cruce de cuentas quedare un saldo a favor del Fondo, la Junta
Directiva exigirá su cancelación de acuerdo con la reglamentación pertinente.
Art. 14.-Exclusión: Se entiende por exclusión la perdida de los derechos como
asociados del fondo FEINTEC cuando se incurra en algunas de las causales
enunciadas en el presente estatuto.
Art. 15.-Causales de exclusión: La Junta Directiva excluirá a los asociados por
las siguientes causas:
a) Por ejercer dentro del Fondo actividades discriminatorias de carácter político,
8. religioso, racial o de otra índole.
b) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del
Fondo.
e) Por entregar al Fondo directa o indirectamente bienes de procedencia
fraudulenta.
d) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que el Fondo
requiera.
e) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los asociados o
de terceros.
f) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos del Fondo sin
previa autorización y de acuerdo con los reglamentos que establezca la Junta
Directiva.
g) Por la violación grave o la inobservancia sistemática de lo dispuesto en los
presentes estatutos o en los reglamentos del Fondo.
h) Por observar mal comportamiento en las asambleas, dependencias o
instalaciones del Fondo o por otras faltas graves contra la disciplina.
i) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes
estatutos, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la
asamblea general y la junta directiva administración.
j) Los proceso de exclusión será de responsabilidad del comité de control social
y con base a esta información la junta directiva realizara la respectiva resolución
de exclusión siempre y cuando existan meritos para está.
Art. 16.-Procedimiento para exclusiones. Para que la exclusión sea
procedente es necesario una previa investigación sumaria adelantada por el
comité de control social y avalada por la Junta Directiva, fundamentada en los
hechos debidamente probados, que constará en acta suscrita por el Presidente y
Secretario de la misma. Antes que se produzca una decisión debe dársele al
asociado inculpado la oportunidad de ser oído en descargos.
La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva
mediante resolución motivada.
Art. 17.-Notificación de la resolución de exclusión. La resolución de
exclusión será notificada al asociado personalmente dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su expedición. Si vencido el plazo no se ha producido la
notificación, se fijará edicto en lugar público del Fondo por el término de 10 días
9. hábiles. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante
la Junta Directiva, con el fin de que se aclare, modifique o se revoque la
resolución de exclusión. De este recurso ha de hacerse uso por escrito dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva dentro de los 10
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación y una
vez ejecutoriado surtirá todos sus efectos.
Art. 18.-Confirmatoria resolución de exclusión. A partir de la expedición de la
resolución confirmatoria de la exclusión cesan para el asociado sus derechos y
deberes con el Fondo, quedando vigente las obligaciones crediticias y garantías
otorgadas que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firma-
do por el asociado en su calidad de tal antes de ser excluido. El Fondo en estos
eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su
favor.
Art. 19.-Retiro por fallecimiento. La calidad de asociado se pierde igualmente
por fallecimiento. Los herederos, previa presentación a la Gerencia del acta de
defunción se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste de conformidad
con las normas sobre sucesiones del Código Civil.
Art. 20.- Los asociados desvinculados y los herederos del asociado fallecido
tendrán derecho a que el Fondo les devuelva el valor de sus ahorros y demás
aportes que posean a su favor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
ocurrencia del hecho, previas las compensaciones establecidas en los presentes
estatutos y deducida su participación en las eventuales pérdidas del Fondo si a
ello hubiere lugar.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 21.-Derechos de los asociados. Los asociados tendrán los siguientes
derechos fundamentales:
a) Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las operaciones contempladas
en los
estatutos y reglamentos.
b) Participar en las actividades del Fondo y en su administración mediante el
10. desempeño de cargos para los cuales sean designados o elegidos.
e) Ser informado de las gestiones del Fondo, de acuerdo con los estatutos y
demás prescripciones reglamentarias.
d) Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales en forma que
a cada asociado le corresponda un voto.
e) Fiscalizar la gestión del Fondo por medio de los órganos estatutarios de
control y examinar los libros, balances, archivos y demás documentos
pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los
reglamentos; y
f) Retirarse voluntariamente del Fondo.
Art. 22.-Deberes de los asociados. Los asociados tendrán los siguientes
deberes especiales:
a) Conocer y cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdo y
resoluciones generales del Fondo.
b) Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el Fondo.
e) Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección,
administración y control social.
d) Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los
asociados del mismo.
e) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad económica o el prestigio social del Fondo.
f) Proponer ante la Junta Directiva planes, programas y actividades que amplíen
y mejoren el desarrollo de los objetivos del Fondo.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 23.-Mantenimiento de la disciplina social. Corresponde a la Junta
Directiva mantener la disciplina social en el Fondo y ejercer la función correctiva,
para lo cual podrá aplicar a los asociados la medida disciplinaria de
amonestación.
Art. 24.-Amonestaciones. Sin necesidad de investigación previa o de
11. requerimiento, la Junta Directiva podrá hacer amonestaciones escritas a los
asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones, de las cuales se
dejará constancia en el registro social y archivo individual del asociado. Contra
esta medida disciplinaria no procede recurso alguno, no obstante el Asociado
sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también
se dejará constancia.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art. 25.-Configuración del patrimonio. El Patrimonio del Fondo estará
conformado por:
a) Los aportes sociales individuales.
Art. 26.- El capital social mínimo del Fondo estará representado por la suma de
VEINTE MILLONES de pesos ($20.000.000) Moneda Legal Colombiana.
Art. 27.-Aportes sociales y ahorros permanentes. Cada asociado al Fondo se
comprometerá a hacer aportes individuales periódicos y a ahorrar en forma
permanente, una suma que como mínimo debe ser igual al 2,5% por ciento de
su salario básico mensual, sin exceder el Diez por ciento (10%) del mismo, suma
que se distribuirá así: 60 por ciento para aportes sociales y el 40 por ciento para
ahorros permanentes.
Art. 28.-Periodo del ejercicio económico. El ejercicio económico del Fondo
será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha que se denomina
corte de cuentas e inventario, con el fin de elaborar los Estados financieros.
Art. 29.-Aplicación del excedente. Si al liquidar el ejercicio se produjera algún
excedente, la asamblea general lo aplicará de la siguiente forma:
Un veinte (20%) por ciento como mínimo para la reserva de protección de los
aportes sociales.
Un veinte (20%) por ciento como mínimo para el fondo de educación.
Un diez (10%) por ciento como mínimo para el fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse en todo o parte según decisión de la asamblea
general en la siguiente forma:
1. Destinándolo a la revalorización de aportes sociales, teniendo en cuenta las
alteraciones en su valor real.
12. 1. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
2. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.
3. Destinándolo a un fondo de amortización de aportes sociales de los
asociados.
Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a
compensar eventuales pérdidas de ejercicios anteriores o a restablecer el nivel
de las reservas de protección patrimonial, cuando éstas se hubieren destinado a
compensar aquellas.
Art. 30.-Reservas y fondos no repartibles. Las reservas y fondos de carácter
permanente, así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser
repartidos durante la existencia del Fondo y aún en su liquidación.
Art. 31.-Otras formas de ahorro. Sin perjuicio del ahorro permanente de que
trata el artículo 27 de los presentes estatutos, los asociados podrán hacer en el
Fondo otros depósitos de ahorro en forma ilimitada, sean estos a la vista o a
término, de conformidad con la ley y con la reglamentación que sobre el
particular expida la Junta Directiva.
Art. 32.-Inversión de los depósitos de ahorro. Los depósitos de ahorro de los
asociados, deberán ser invertidos en crédito a los mismos, con las garantías
suficientes con el fin de satisfacer sus necesidades conforme se establece en los
presentes estatutos y en los reglamentos, sin perjuicio de adquirir los activos
filos necesarios para organizar y prestar el servicio, de mantener las liquidez
adecuada para atender los retiros de ahorro; estas disponibilidades podrán ser
invertidas transitoriamente en títulos valores negociables de rápida realización.
Art. 33.-Características de los aportes sociales y ahorros permanentes. Los
ahorros permanentes que posean los asociados en el Fondo no forman parte del
patrimonio de este, y en caso de disolución se excluirán de la mesa de
liquidación; sin embargo, se responderá con estos ahorros permanentes en
forma suplementaria ante terceros.
Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen en favor del
Fondo, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste,
para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales
sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferibles a otro
asociado o a terceros.
13. a) Recibir exclusivamente de sus asociados depósitos de ahorro en diferentes
modalidades.
b) Conceder a sus asociados créditos en diferentes clases y modalidades,
mediante respaldo de garantía personal o real y con tasas racionales de interés.
c) Realizar contratos y convenios para la prestación de servicios tendentes al
cumplimiento de los objetivos propuestos
d) Fomentar la educación e instituir programas de salud. Recreación,
capacitación y bienestar entre los asociados y sus familiares.
e) Coadyuvar a sus asociados en la consecución de bienes y servicios.
f) Organizar actividades con Empresas tendientes a coordinar programas
complementarios para el bienestar personal y familiar de los asociados.
g) Realizar inversiones y desarrollar los demás programas y operaciones que la
Junta Directiva establezca para facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
Parágrafo.- Las anteriores actividades y servicios y las que de ellos se deriven,
serán reglamentadas por la Junta Directiva.
Art. 34.-Devolución de aportes y de ahorros permanentes. Los aportes sólo
serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado, e
igualmente como regla general. Los ahorros permanentes. Sin embargo, los
estatutos y la Junta Directiva podrán autorizar reintegros de éstos últimos, así
mismo podrán hacer compensaciones con las obligaciones contraídas.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL
Art. 35.- Dirección, administración y control. La dirección, administración e
inspección y vigilancia interna del Fondo, estará a cargo de:
a) Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Representante Legal.
d) El Revisor Fiscal.
e) Control social
14. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 36.-Naturaleza, conformación y obligatoriedad de sus decisiones. La
Asamblea General es el órgano máximo de dirección del Fondo, sus decisiones
serán obligatorias y está conformada por la reunión, debidamente convocada, de
los asociados hábiles de conformidad con los presentes estatutos o regla -
mentos, o de los delegados elegidos por estos mismos.
Art. 37.-Modalidades de asamblea. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una (1) vez al año, dentro de los tres (3)
primeros meses subsiguientes al cierre de cada ejercicio económico, para
analizar la situación general del Fondo determinar las directrices del mismo.
La Asamblea Extraordinaria sesionará en cualquier época del año para tratar
asuntos de urgencia que no permitan esperar a ser considerados en la
Asamblea Ordinaria.
La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tomar decisiones sobre los asuntos
señalados en la respectiva convocatoria.
Art. 38.-Delegados. Cuando a juicio de la Junta Directiva se dificulte la
realización de la Asamblea General de asociados, por razón del número de
éstos o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a
los recursos del Fondo, será sustituida por Asamblea General de delegatarios.
Esta se realizará cuando el Fondo tenga 500 o más asociados inscritos en el
registro social, a razón de 1 delegado por cada 10 asociados y uno más por
fracción superior a 600 asociados y en ningún caso el número de delegados
será inferior a 50, dividiéndose estos en zonas electorales de acuerdo a los
reglamentos que para tal fin expida la Junta Directiva.
Art. 39.-Requisitos para ser delegado. Para ser delegado se requiere tener
una antigüedad mayor a un año continuos o discontinuos como asociado hábil,
en la fecha de la convocatoria a la elección.
La elección de los delegados a la Asamblea General se hará por el sistema de
planchas y se aplicará el cuociente electoral. Ningún asociado podrá figurar
como candidato a delegado en más de una plancha.
Los Delegados elegidos solamente perderán tal carácter una vez se haya
efectuado la elección de quienes habrán de sucederles en la Asamblea
Ordinaria siguiente a aquella en que hayan intervenido.
La Junta Directiva reglamentará lo pertinente a la elección de Delegados
conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos. La
15. convocatoria para dicha elección deberá hacerse a más tardar 30 días antes de
su celebración.
Art. 40.-Celebración de las asambleas. Las Asambleas Generales no podrán
celebrarse fuera del ámbito territorial contemplado en los estatutos del Fondo.
Art. 41.-Convocatoria a la Asamblea General. La convocatoria a Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva, con no
menos 30 días de anticipación al evento y previa determinación en la citación de
fecha, hora , lugar y temario de la misma. La junta directiva decidirá sobre el
medio de comunicación que considere mas efectivo para tal fin, utilizando
preferencialmente el escrito.
Además el revisor Fiscal, Control social o un 25% por ciento como mínimo de los
asociados hábiles podrán solicitar a la junta directiva la convocatoria a la
asamblea general Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación;
solicitud que deberá ser resuelta dentro de los 30 siguientes.
Cuando la junta directiva no realice la asamblea general ordinaria en el plazo
fijado por la ley, es decir antes del 31 de marzo del año en curso, o desatienda la
solicitud de convocatoria a la asamblea extraordinaria presentada por el revisor
fiscal, control social o por el veinticinco por ciento de los asociados, el revisor
fiscal o control social podrá convocarlos directamente con 15 días hábiles a la
realización de la misma; para lo cual utilizará los medios escritos que tenga a su
alcance.
Los miembros principales y suplentes de la junta directiva, por derecho propio
asistirán a la asamblea como delegados con voz y voto.
Parágrafo 1º - Cuando la junta directiva no de cumplimiento a lo estipulado en el
presente artículo, el revisor fiscal o control social hará la convocatoria a la
asamblea general de asociados o delegados, dentro del mes siguiente a que ha
debido realizarse y con la misma antelación fijada para la junta directiva, sin
exceder el 31 de marzo del año vigente.
Parágrafo 2º - Es asociado hábil es aquel que está inscrito en el registro social
que en la fecha de la convocatoria se encuentre al día en el cumplimiento de sus
obligaciones con el fondo.
Parágrafo 3º - En la asamblea general no habrá lugar a representación en
ningún caso y para ningún efecto.
Art. 42.-Constitución del Quórum para asamblea general. Constituirá quórum
para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la
mitad mas uno de los asociados o delegados convocados. Si una (1) hora
después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la
16. asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de
asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al 25 por ciento del total de los
asociados hábiles, ni al (50%) del numero requerido para construir un fondo de
empleados, en el caso de que este porcentaje de 25 por ciento fuere inferior a tal
número, y de ello se deja constancia en el acta respectiva.
En la Asamblea General de Delegados, el quórum será el cincuenta por ciento
(50%) de los elegidos.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro
de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga los quórum
mínimos a que hacen referencia los incisos inmediatamente anteriores.
Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.
Parágrafo- De los asuntos tratados en las asambleas generales se levantarán
actas, cuyo estudio y refrendación estará a cargo del presidente y secretario de
la misma, y por tres asociados o delegados presentes, según la clase de
asamblea, elegidos por esta para tal fin
Art. 43.-Mayoristas. Las decisiones de la asamblea se adoptarán por regla
general, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o
delegados presentes, sin perjuicio de las mayorías calificadas establecidas en
los presentes estatutos.
Art. 44.- La reforma de los estatutos del fondo podrá ser propuesta por los
asociados, por los delegados o por la junta directiva, acompañada de una
exposición de motivos en escrito presentado anta la secretaría, con una
antelación no menor de 30 días a la celebración de la respectiva asamblea.
Art. 45.-Funciones de la asamblea general. Son funciones de la asamblea
general:
a) Aprobar el reglamento interno de asamblea general de asociados.
b) Aprobar el orden del día.
c) Elegir sus dignatarios.
17. d) Determinar las directrices generales del Fondo, para el cumplimiento del
objeto social.
e) Reformar los estatutos
f) Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
g) Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en
la ley y en los estatutos.
h) Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados
y que obliguen a todos los asociados.
i) Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones por los
asociados.
j) Elegir o declarar electos los miembros principales y suplentes de la Junta
Directiva, los miembros principales y suplentes de control social, el
Revisor Fiscal y su suplente.
j) Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva, la gerencia y la
Revisoría Fiscal, el balance general, los estados financieros, el proyecto de
distribución de excedentes, y pronunciarse sobre ellos.
Parágrafo: El informe de control social no necesita ser aprobado o improbado
por la asamblea general debido a que este informe es para realizar un
evaluación de gestión administrativa.
Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas del
Fondo o por intermedio del correo electrónico de cada asociado con una
anticipación de 15 días a la fecha de la Asamblea.
k) Fijar la remuneración del Revisor Fiscal y/o contador.
l) Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros
obligatorios, con sujeción a la ley y a los Estatutos, y establecer aportes
extraordinarios.
m) Decidir la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación del
Fondo previa aprobación de una asamblea extraordinaria.
n) Las demás que de acuerdo con la ley y los presentes estatutos le
corresponden y que no sean competencia de otro organismo.
18. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 46.-Elección, integración y duración: La Junta Directiva será el organismo
de dirección y de decisión administrativa elegida por la Asamblea General, cuyos
mandatos ejecutará. Estará integrada por asociados hábiles en número 5
principales y 5 suplentes numérico, elegido por un período de 1 años, pudiendo
ser reelegidos o removidos libremente.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por el sistema de
planchas y se aplicará el cuociente electoral. El reglamento interno de la
asamblea establecerá el sistema de votación a seguir.
La Junta Directiva elegirá de su seno Presidente, Vicepresidente y el
Secretario(a) será la que haga sus veces como secretaria de gerencia.
Art. 47.-Condiciones para ser elegido miembro de la Junta Directiva. Para
ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser asociado hábil.
b) Tener una antigüedad como asociado no inferior a 1 año (s).
Art. 48.-Reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá por lo
menos una vez al mes en sesión ordinaria y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo exijan.
La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por su Presidente y las
extraordinarias por el Presidente, el Gerente o el Revisor Fiscal.
Art. 49.-Conformación del Quórum para la Junta Directiva. Constituye
quórum para las reuniones de Junta Directiva la asistencia de la mayoría de sus
integrantes ( 3 principales) en cuyo caso las decisiones se tomarán por
unanimidad.
De lo actuado se dejará constancia en acta, la cual deberá ser firmado por el
Presidente y el Secretario(a).
Art. 50.-Causales de remoción de miembros de la Junta Directiva. Los
miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes
causales:
a) Por pérdida de la calidad de asociado.
b) Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o a cinco (5) discontinuas, a juicio
de la Junta Directiva.
19. o) Por graves infracciones ocasionadas en ejercicio del cargo.
Parágrafo.- La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá
decretarla a ésta, por unanimidad, previa comprobación de la causal invocada.
El miembro de la Junta Directiva removido por una de las causales b) ó c) del
presente artículo, no podrá ser elegido para el período siguiente.
Art. 51.- El Representante Legal, control social y el Revisor Fiscal podrán asistir
a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Art. 52.-Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y mandatos de la
Asamblea General.
b) Expedir su propio reglamento y los demás que crean necesarios y
convenientes.
o) Elegir sus dignatarios.
d) Aprobar el presupuesto para cada ejercicio.
e) Crear los Comités Especiales y reglamentarios.
f) Aprobar la planta de personal y determinar la remuneración correspondiente.
g) Elegir o remover libremente el Representante Legal, los miembros de los
comités especiales y aprobar o improbar el nombramiento del Contador.
h) Reglamentar todos los servicios que presta el Fondo.
i) Reglamentar las compensaciones de ahorro permanente con obligaciones
contractuales.
j) Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance y el proyecto
de distribución de excedentes que debe presentar el Representante Legal,
acompañado de un informe explicativo.
k) Decidir sobre el ingreso, retiro y exclusión de los asociados, y sobre
compensación y devolución de ahorros permanentes o aportes sociales.
l) Convocar directamente a Asamblea General.
m) Autorizar en cada caso el Representante Legal para realizar operaciones por
20. cuantía superior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
n) Fijar la cuantía de las fianzas que deben prestar el Representante Legal, el
contador y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.
o) Las demás que de acuerdo con la ley y los presentes estatutos le
corresponda y que no sean atribuciones de otro organismo.
ARTICULO 53. Consejeros Suplentes. Los miembros suplentes del junta
directiva reemplazarán de conformidad a la norma vigente, a los miembros
principales en sus ausencias temporales o permanentes, o cuando han sido
removidos de su cargo. En los dos últimos casos ocuparán el cargo en
propiedad hasta que se reúna la siguiente asamblea general. Los consejeros
suplentes serán citados a las sesiones pero solamente tendrán derecho a voz,
salvo que estén reemplazando a un miembro principal.
DEL REPRESENTANTE LEGAL
Art. 54.-Designación. El Gerente será el Representante Legal del Fondo,
principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva, jefe de la
administración y superior jerárquico de los empleados del Fondo.
El Gerente será nombrado por la Junta Directiva, quien también elegirá su
suplente, el cual deberá reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u
ocasionales; y podrá removerlos de conformidad con las normas legales
vigentes. El período del Gerente y su suplente será de años.
Art. 55.-Requisitos para desempeñar el cargo de Gerente. Para ejercer el
cargo de Representante Legal se requiere:
a) Ser escogido mediante un proceso de elección por la Junta Directiva y
nombrado por la misma.
b) Ser profesional en áreas administrativas o afines, o tener experiencia
certificada de dos (2) años especialmente en el manejo de fondos o bienes y
demostrada idoneidad en el desempeño de cargos administrativos.
c) Condiciones de aptitud e idoneidad singularmente en los aspectos
relacionados con el objeto social del fondo.
d) Formación y capacitación en asuntos cooperativos y/ fondos.
e) Aceptación del cargo y presentación de la fianza fijada por la Junta Directiva.
Art. 56.-Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:
21. a) Proponer las políticas del Fondo. Estudiar los programas de desarrollo y
elaborar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de la
Junta Directiva.
b) Nombrar y remover a los empleados del Fondo, de acuerdo con la planta de
personal que apruebe la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de las
disposiciones que regulan las relaciones de trabajo
c) Informar periódicamente a la Junta Directiva acerca del desarrollo de las
actividades del Fondo y presentar los estados financieros y el proyecto de
distribución de excedentes a la Junta Directiva y a la Asamblea General,
acompañado de informe explicativo.
d) Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los
programas.
e) Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el
presupuesto y las facultades especiales.
f) Ejercer por sí mismo o por apoderado la representación judicial o extrajudicial
del Fondo.
g) Celebrar contratos cuyo valor no exceda los 5 salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
h) Las demás que le correspondan como Representante Legal y ejecutivo
superior del Fondo.
DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION
Art. 57: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre el
fondo, ésta contará para su fiscalización con un Comité de control social y un
Revisor Fiscal.
DE CONTROL SOCIAL.
Art. 58. Control Social: El comité de control social es el organismo que tiene a
su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la
cooperativa. Estará integrado por tres (03) miembros principales y tres (03)
miembros suplentes numéricos respectivamente, elegidos de entre los
asociados hábiles, por la asamblea general para periodos de un (1) año,
pudiendo ser reelegidos o removidos por ella y responderán ante la misma por el
cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y del estatuto.
Para los efectos y condiciones de elección y remoción de sus miembros les será
aplicables lo establecido, para los miembros de la junta directiva.
22. Art. 59 Funcionamiento: El comité de control social sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen,
mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos de sus miembros principales y de sus actuaciones se
dejará constancia mediante actas suscritas por sus miembros. El comité de
control social podrá asistir por derecho propio a las reuniones del consejo de
administración.
Art. 60: Funciones del comité de control social: Son funciones de la junta de
vigilancia.
4. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los
principios cooperativos.
5. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al organismo
estatal que competa, sobre las irregularidades que existan en el
funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las
medidas que en su concepto deben adoptarse.
6. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la
prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el
conducto regular y con la debida oportunidad.
7. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos.
8. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello
y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido
para el efecto.
9. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles con derecho a participar
en las asambleas para elección de delegados.
10. Rendir informe a la asamblea general ordinaria de sus actividades.
11. Convocar a asamblea general en los casos establecidos en el estatuto.
12. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y
vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
13. Iniciar los procesos de exclusión de los asociados y remitirlos a la junta
directiva.
14. Adoptar su propio reglamento.
23. 15. Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto siempre y cuando se
refieran al control social y no corresponda a funciones propias de la
Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO: El comité de control social procurará ejercer las funciones en
relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.
DEL REVISOR FISCAL Y/O CONTADOR
Art. 61.-Elección: La Revisión Fiscal y/o Contable, sin perjuicio de las demás
funciones de control social que garanticen el correcto funcionamiento y la
eficiente administración del Fondo, estarán a cargo del Revisor Fiscal o su
respectivo suplente. Elegidos por el sistema de plancha o declarados electos por
la Asamblea General, y podrán ser reelegidos o removidos libremente; su
periodo será de 1 año.
Cuando se adopte procedimiento de listas o planchas se aplicará el sistema de
cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse
por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una (1)
plancha.
Art. 62.-Requisitos y funciones del Revisor Fiscal y /o contador. El Revisor
Fiscal y/o contador y su suplente deberán tener título de Contador Público con
matrícula vigente y no podrán ser asociados al Fondo. Sus funciones serán las
siguientes
a) Cerciorarse de que las operaciones que celebre o cumpla el Fondo se ajusten
a las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea
General y a las de la Junta Directiva.
b) Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea, a la Junta Directiva, o al
Representante Legal según el caso, de las irregularidades que se presenten en
el funcionamiento del Fondo en desarrollo de sus actividades.
o) Presentar ante la autoridad correspondiente los informes a que haya lugar o
que le sean solicitados en las fechas estipuladas.
d) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Fondo y las actas de
las reuniones de asambleas y Junta Directiva y que se conserven debidamente
la correspondencia y los comprobantes de las cuentas
e) Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los
que el tenga a cualquier título.
f) Efectuar el arqueo del Fondo cada vez que lo estime conveniente y velar
porque todos los asociados estén al día, de acuerdo con los planes aprobados
24. por la Junta Directiva.
g) Firmar los balances y cuentas que se deban rendir tanto a la asamblea como
a la Junta Directiva.
h) Citar a reunión a la Junta Directiva en circunstancias especiales.
i) Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.
Art. 63.-Responsabilidades del Revisor Fisca y/o contador: El Revisor Fiscal
y/o contador o su suplente responderán por los perjuicios que ocasionen al
Fondo, a los asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento
de sus funciones e incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal por
falsedad en documentos privados cuando a sabiendas autorice balances con
inexactitudes.
Art. 64.- El Revisor Fiscal y/o contador tendrá derecho a intervenir en las
deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz pero no
con voto cuando sea citado o asista con derecho propio.
CAPITULO VIII
INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES
Art. 65.-Incompatibilidades generales. Los miembros principales y suplentes
de la Junta Directiva, Control social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y
los demás funcionarios del Fondo, no podrán ser cónyuges, ni mantener unión
marital de hecho entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Art. 66.-Limitación voto a personal directivo. Los miembros de la Junta
Directiva, control social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que
tenga el carácter de asociado al Fondo, no podrán votar cuando se trate de
asuntos que afecten su responsabilidad.
Art. 67.-Incompatibilidad en los reglamentos. Los reglamentos internos de
funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva,
podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que permitan mantener la
integridad y la ética de las relaciones con el Fondo.
CAPITULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Art. 68.-Responsabilidad en general. El Fondo se hace acreedor o deudor
ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen la Junta
25. Directiva o el Representante Legal, dentro de la órbita de sus respectivas
atribuciones.
Art. 69.- Responsabilidad de los asociados y del Fondo. La responsabilidad
de los asociados para con el Fondo y para con los acreedores de éste, se imita
hasta la concurrencia del valor de las cuotas patrimoniales por las obligaciones
contraídas con el Fondo antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su
retiro o exclusión, de conformidad con los presentes estatutos.
La responsabilidad del Fondo con sus asociados y con terceros, compromete la
totalidad del patrimonio social. Sin embargo, se responderá ante terceros con los
ahorros permanentes en forma suplementaria.
Art. 70.- En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con
el Fondo, los asociados responderán personal o solidariamente con el codeudor,
en la forma que estipulen los reglamentos o el respectivo documento de pago.
Art. 71.- Los miembros de la Junta Directiva, control social, el Representante
Legal, el Revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo son responsables de la
acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con el derecho común.
El Fondo y sus asociados podrán ejercer acción de responsabilidad contra los
miembros de la Junta Directiva, control social, el Representante Legal. el
Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos de omisión, extralimitación o
abuso de autoridad, y con los cuales se haya perjudicado el patrimonio o el
prestigio del Fondo, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios
causados.
SANCIONES
Art. 72.- La autoridad administrativa correspondiente sancionará a los miembros
de la Junta Directiva, control social, al Revisor Fiscal, al Gerente y demás
empleados o liquidadores del Fondo, por las infracciones que le sean
personalmente imputables como son:
a) Utilizar al Fondo o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros
asociados, entidades patronales o terceros, o para realizar o encubrir
actividades contrarias a sus características o no permitidas al Fondo.
b) Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter
patrimonial.
c) No destinar los excedentes a los fines y en la proporción previstos en los
26. presentes estatutos y reglamentos.
d) Adulterar las cifras consignadas en los balances.
e) Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como
asociados a personas que no reúnan los requisitos estatutarios o impedir el
retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.
f) Ser renuentes a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las
instrucciones impartidas por la autoridad correspondiente.
g) Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la
ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
h) Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social del Fondo.
i) No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y
estados financieros que deben ser sometidos a su examen o aprobación.
j) No convocar a la Asamblea General en el tiempo y la forma prevista en estos
estatutos.
k) No observar las formalidades previstas en la ley y en los presentes estatutos
para liquidaciones del Fondo.
l) Las derivadas del incumplimiento en los deberes y funciones establecidos en
la ley, los presentes estatutos y los reglamentos.
CAPITULO X
DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN, Y REFORMAS
DE ESTATUTOS
Art. 73.- El Fondo podrá asociarse, fusionarse o incorporarse a otros
organismos de la misma naturaleza para el mejor cumplimiento de sus fines
económicos y sociales.
Art. 74.- Las decisiones sobre la fusión, incorporación, transformación y reforma
de estatutos, deberán ser tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las
normas y mayorías contempladas en los presentes estatutos.
Art. 75.- La fusión, incorporación, transformación y reforma de estatutos
requerirán el reconocimiento y autorización de la autoridad correspondiente,
para los cuales el Fondo deberá presentar los documentos necesarios.
CAPITULO XI
27. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 76.- El Fondo podrá disolverse, para liquidarse en los siguientes casos:
a) Por disposición voluntaria de los asociados, adoptada en Asamblea General
con el voto calificado estipulado en los presentes estatutos.
b) Imposibilidad económica para desarrollar los servicios contemplados en el
capítulo II de estos estatutos, a juicio de la Asamblea General.
c) Por encontrarse en estado de cesación de pagos o de concurso de
acreedores.
d) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para la
constitución de un fondo de empleados, siempre que esta situación no se
prolongue por más de seis (6) meses.
e) Por decisión de la autoridad correspondiente. en los casos expresamente
previstos en las disposiciones legales.
Art. 77.- Disuelto el Fondo por alguna de las causales previstas en el artículo
anterior, se procederá de inmediato a su liquidación mediante el procedimiento
previsto en el Código de Comercio en materia de liquidación de sociedades
comerciales sujetas al control y vigilancia gubernamental.
Art. 78.- Destinación del remanente de liquidación del Fondo. Los remanentes
de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro,
que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será escogida
por los asociados o delegados en Asamblea General, en su defecto, la
designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y
vigilancia de los fondos de empleados.
CAPITULO XII
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
Art. 79.- Las diferencias entre el Fondo y sus asociados, por causa o con
ocasión de las actividades propias del mismo y siempre que versen sobre
derechos transigirles, se procurará someterlas al procedimiento de conciliación.
Art. 80.- Al presentarse un conflicto interno entre un asociado y el Fondo, se
acudirá a la conciliación, de la cual harán parte tres personas, una nombrada por
28. la Junta Directiva, una por el Revisor Fiscal y una por el asociado afectado,
siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 2279 de 1989 y en la Ley
23 de 1991, en todo caso, las proposiciones o insinuaciones de estos no obligan
a las partes. de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en
acta, quedando en libertad los interesados de acudir a justicia ordinaria.
Art. 81.-Aplicación de normas suplementarias. Cuando la ley, los decretos
reglamentarios, los presentes estatutos y los reglamentos internos del Fondo, no
contemplen las formas de proceder o de regular una determinada actividad o
actuación, se aplicarán las disposiciones legales para entidades cooperativas y
posteriormente el régimen sobre sociedades comerciales, siempre y cuando no
entren en contradicción con la naturaleza no lucrativa de este tipo de empresas.
Los presentes estatutos fueron adoptados en Asamblea General Ordinaria de
asociados, celebrada a los......... días del mes de...................... de..........
30. TECNICO
“FEINTEC”
La revisión fiscal y/o contable del “FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO
TECNICO” de Florencia, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas por
los artículos 61,62, 63 y 64 del estatuto vigente
Y CONSIDERANDO
1. Las funciones del revisor fiscal y/o Contador.
(VER DOC-ANEXO- LEY)
Artículo 1° DEL REVISOR FISCAL:
La Revisión Fiscal y Contable sin perjuicio de las demás funciones de Control
que garantice el correcto funcionamiento y la eficiente administración del Fondo,
estará a cargo del revisor Fiscal, “elegido por la asamblea y podrá ser
reelegido o removido libremente”; su periodo será de un año.
Al hacer el nombramiento la Asamblea señalará los horarios del Revisor fiscal,
Este no podrá ser asociado del Fondo en el momento de la elección ni durante el
ejercicio del cargo. Deberá ser Contador Público con matricula vigente.
Artículo 2°. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matricula vigente y debe
ejercer las siguientes funciones:
a. Cerciorarse que las operaciones que se celebren cumplan y se ajusten a las
prescripciones legales y estatutarias de acuerdo a lo dispuesto en la
asamblea general y a las reuniones de la junta Directiva.
b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea y a la Junta Directiva o al
Gerente, según el caso de las irregularidades que se presenten en el
funcionamiento del Fondo y en el Desarrollo de sus actividades.
c. Presentar ante la SUPERSOLIDARIA, los informes a que haya lugar o que
sean solicitados así como a otros organismos o entidades que lo requieran.
31. d. Velar porque se lleve debidamente la contabilidad del Fondo y las Actas de
las Reuniones de asambleas y de la Junta Directiva, que se conserve
debidamente la correspondencia y los soportes de todas las cuentas que se
registran en el programa SIIGO.
e. Inspeccionar constantemente los bienes del Fondo y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de
los títulos que se tengan.
f. Efectuar arqueo del Fondo cada vez que lo estime conveniente y velar
porque todos los asociados estén al día, de acuerdo con los planes
aprobados por la junta directiva y con forme a las normas que provee la
SUPERSOLIDARIA.
g. Revisar los cheques que gire el Fondo y los documentos de soporte de los
hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones del Fondo, como
fundamento que son de la información contable de la misma.
h. Firmar los estados financieros, y rendir cuanta tanto a la asamblea como a la
junta directiva
i. El revisor Fiscal debe proporcionar seguridad a los ASOCIADOS DEL
FONDO sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y
estatutarias, así como acerca de la seguridad y conservación de los activos y
brindar la veracidad de los estados financieros.
j. Presentar la información exógena ante la DIAN.
k. Presentar las declaraciones a la DIAN, Tanto de Retención que es mensual
como de Renta que es anual.
l. Las demás funciones que señalen las leyes y los estatutos.
Artículo 3. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL:
El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione al fondo, a los
asociados, a terceros por negligencia, dolo en el cumplimiento de sus funciones
e incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal por Falsedad en
documentos privados cuando a sabiendas autorice balances con inexactitudes.
a. Servir de instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y
32. vigilancia de las entidades solidarias
b. La vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo,
sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no
se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los
órganos superiores, según lo dispone el artículo 207, ordinales 2o. y
5o.del Código de Comercio
Artículo 4: INTERVENCION EN DELIBERACIONES:
a. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la
asamblea General y en las de la Junta Directiva cuando sea citado o
asista por derecho propio.
Los presentes estatutos fueron adoptados en Asamblea General ordinaria
de asociados, celebrada a los _____días del mes_____ del año_____.
33. NORMATIVIDAD DEL “REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS”
FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNICO
“FEINTEC”
La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS
DEL INSTITUTO TECNICO “FEINTEC” en uso de sus atribuciones legales y las
conferidas en el Artículo 45º del Estatuto vigente.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es función de la Asamblea General aprobar su propio Reglamento.
2. Es necesario fijar normas que permitan que la reunión de la Asamblea
General de asociados se desarrolle dentro de un marco de orden, democracia y
legalidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La Asamblea será instalada por el presidente de la Junta
Directiva (o el que haga sus veces), quien una vez verificado el quórum
reglamentario y aprobado el orden del día, procederá al desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Podrán participar en las deliberaciones y decisiones de la
Asamblea todos los Asociados hábiles debidamente acreditados, así como los
miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y/o contador, Gerente, Control
Social y demás personas que la Presidencia estime conveniente, para una
mayor claridad en cualquier punto sobre el cual se está discutiendo.
ARTÍCULO 3º.- Tendrán voz en la Asamblea de Asociados todos los miembros
de la Junta Directiva y demás funcionarios de la entidad, pero solo voz y voto
quienes sean asociados hábiles.
ARTÍCULO 4º.- MESA DIRECTIVA: Para dirigir y orientar el desarrollo de le
reunión, la Asamblea elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El
Secretario será el mismo de la Junta Directiva o quien en igual forma elija la
Asamblea.
ARTÍCULO 5º FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente será el director
de la sesión de Asamblea, hará cumplir el orden del día, concederá el uso de la
34. palabra en el orden que sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del
tema que se esté tratando y someterá a decisión de la Asamblea los temas que
lo requieran y las proposiciones presentadas.
El Vicepresidente reemplazara al Presidente en sus ausencias transitorias o
definitivas o cuando este lo solicite.
ARTÍCULO 6º FUNCIONES DEL SECRETARIO: Es función del Secretario dar
lectura al orden del día, al reglamento y a los diversos documentos que solicite
la presidencia, tomar nota o gravar el desarrollo de la reunión y elaborar y firmar
el acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 7º.- Según lo dispuesto en el Artículo 52 numeral “a” de los estatutos
vigentes, “El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas
lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o
delegados elegidos.
Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado
quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier
número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento
(10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido
para constituir un Fondo de Empleados.
En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta
por ciento (50%) de los elegidos.
35. Una vez constituido el quórum, ésta no se entenderá desintegrado por el retiro
de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum
mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.
ARTICULO 8.- USO DE LA PALABRA: Los asociados presentes tendrán
derecho al uso de la palabra por espacio máximo de tres minutos (3) salvo que
la Asamblea permita ampliar el término de participación, pudiendo intervenir
hasta dos veces sobre el mismo tema Las intervenciones deberán ceñirse
estrictamente al tema que se discute.
El Gerente, los funcionarios directos del Fondo, el Revisor Fiscal y los miembros
de la Junta Directiva, en su carácter de tales, tendrán derecho a participar en las
deliberaciones. El Secretario de la Asamblea, los asesores y demás personas
invitadas intervendrán solo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y
sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones.
ARTÍCULO 9º.- VOTO Y DECISIONES: Cada asociado hábil presente tendrá
derecho a un (1) voto más tantos votos que correspondan al número de
asociados hábiles que represente, conforme a los poderes conferidos con las
formalidades previstas en la convocatoria.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados
hábiles asistentes y representados, salvo los asuntos para los que
expresamente la Ley y el estatuto previeron una mayoría enancada, lo cual será
advertido por el Presidente antes de que se proceda a la respectiva votación.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y los funcionarios que tengan la
calidad de asociados, no podrán votar en asuntos que afecten su
responsabilidad.
ARTÍCULO 10º.- POSTULACIÓN PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y
REVISOR FISCAL: Para postulación de miembros de la Junta Directiva y
Revisor Fiscal. La mesa directiva concederá un receso de diez minutos (10') con
el fin de que se inscriban ante ella las correspondientes planchas y candidatos
que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Las planchas para Junta Directiva se elaboraran en forma completa, debiendo
contener el nombre de cinco (5) asociados hábiles para miembros principales y
el de cinco {5} para suplentes numéricos.
2. Un mismo candidato no podrá estar inscrito en planchas diferentes.
3. Las planchas deberán estar firmadas por todos los nominados en señal de
aceptación.
4. Para la postulación de Revisor Fiscal se inscribirán candidatos individuales
con su respectivo suplente quienes deberán ser contadores públicos con
matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la Ley para ejercer
su función a través de Contador Público con matrícula vigente. Las candidaturas
se presentaran con sus respectivas hojas de vida o de servicios e inscritos se le
asignará un número a cada postulante.
36. Cerrada la inscripción de planchas y de postulaciones se verificará si estos
aceptan la postulación y si reúnen los requisitos estatutarios. Si se encontraré
que algún o algunos de los postulantes no los reúnen, se dará un nuevo receso
de cinco minutos (5') para recomponer las listas retirando al candidato no
elegible y sustituyéndolo si es el caso por uno que si reúna todos los requisitos.
ARTÍCULO 11º.- COMISIÓN DE ESCRUTINIOS: La mesa directiva de la
Asamblea designará a dos (2) asociados asistentes para que junto con el
Revisor Fiscal en ejercicio, recepcionen y escruten los votos.
ARTÍCULO 12º.- VOTACIÓN: Cada asociado confeccionará el voto en
papeletas suministradas por el Fondo, en la que registrará los números de
planchas y candidatos para Revisoría Fiscal por los cuales vota. El voto será
secreto y se depositará en la urna dispuesta para tal fin.
ARTICULO 13º.- SISTEMAS ELECTORALES: Para la elección de miembros de
la Junta Directiva, se procederá a aplicar el sistema de cuociente electoral y en
consecuencia serán elegidos los miembros de la
37. respectiva plancha cuyo número de votos corresponda al cuociente, el cual es el
resultado de dividir el total de votos emitidos por el número de cargos a proveer.
Aplicando el cuociente los puestos pendientes de proveer se llenaran con base
en los residuos de votos más altos de las respectivas listas.
Será electo como Revisor Fiscal con su respectivo suplente el candidato que
haya obtenido la mayoría absoluta de votos.
En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de inscripción de la respectiva
lista o candidato.
ARTICULO 14º.- PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES: Todos los
asociados tendrán derecho a presentar por escrito y debidamente secundadas
con la firma de no menos de dos (2) asociados proposiciones y
recomendaciones. Las primeras se deben referir a decisiones que son
competencia de aprobar por parte de la Asamblea y las segundas corresponden
a determinaciones que siendo competencia de la Asamblea se presentan a ésta
para que si lo considera conveniente lo someta a estudio del órgano competente
para que se pronuncien sobre ellas.
Al elaborar la petición, el asociado deberá dejar en claro si se trata de una
proposición o de una recomendación y el presidente de la Asamblea podrá, si
existe vacío o mala clasificación, darle su plena identificación y solicitar su
sustentación si lo considera conveniente.
Las proposiciones y recomendaciones se someterán en orden de presentación.
Las proposiciones aprobadas serán de obligatorio cumplimiento para el Fondo y
los asociados y las recomendaciones acogidas serán tramitadas por el
Presidente y Secretario de la Asamblea al órgano o funcionarios competente
para su consideración.
ARTÍCULO 15º.- ACTA DE LA ASAMBLEA: El presidente y el Secretario de la
Asamblea tendrán a su cargo la elaboración del acta de la reunión dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes, la cual será revisada y verificada por la Comisión
Revisora del Acta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de la cual una
copia será enviada a la Superintendencia de Economía Solidaria. En el Acta de
la Asamblea se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, forma y
antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de
asociados convocados, y el de los asistentes y representados, negados o
aplazados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en
contra o en blanco, los nombramientos efectuados, la fecha y hora de clausura y
las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del
desarrollo del evento.
ARTÍCULO 16º.- DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REVISIÓN Y LA
38. APROBACIÓN DEL ACTA:
La Asamblea General nombrará a dos (2) asociados presentes, quienes en
nombre de ella estudiarán y revisarán el contenido del acta y si la encuentran
ajustada a la realidad de lo ocurrido y acordado en la reunión, la aprobarán
firmándola de conformidad junto con el Presidente y Secretario de la Asamblea.
Los presentes estatutos fueron adoptados en Asamblea General ordinaria
de asociados, celebrada a los _____días del mes_____ del año_____.
39. NORMATIVIDAD DEL “REGLAMENTO DE LA
JUNTA DIRECTIVA”
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO
TECNICO “FEINTEC”
Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la JUNTA
DIRECTIVA del Fondo de Empleados d e l I n s t i t u t o T é c n i c o
“ F E I N T E C ” , en uso de sus atribuciones legales, Estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 46 Estatuto vigente del Fondo de Empleados q u e consagra
dentro de las facultades y atribuciones de la Junta Directiva, la de dictarse su
propio reglamento.
ACUERDA
Capitulo 1
COMPOSICION, INSTALACION, SEDE Y CONVOCATORIA
ARTICULO 1°. COMPOSICION. La Junta Directiva estará integrada por
cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la
Asamblea General para períodos de dos (2) años.
ARTICULO 2°. REMOCION. Los miembros de la Junta serán removidos de
su cargo por las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de asociado
2. Por no asistir a tres sesiones continuas o a más de cinco (5) reuniones
discontinuas
sin causa justificada.
3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el
estatuto del
Fondo de Empleados.
4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental
de
Inspección y Vigilancia.
5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo
de miembro de Junta Directiva.
40. PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva
corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal
invocada, salvo la señalada en el numeral 5 cuya decisión será
exclusivamente competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 3°. INSTALACION. La Junta Directiva se instalará por
derecho propio con posterioridad a su elección efectuada por la
Asamblea General y una vez verificada la inscripción y registro de sus
directivos ante los organismos correspondientes.
ARTICULO 4°. LUGAR DE REUNION. La Junta Directiva, por regla general
sesionará en las oficinas de FEINTEC salvo que por acuerdo previo de sus
miembros claramente establecido, y en forma ocasional, decidan reunirse en
lugar diferente.
ARTICULO 5°. CITACION. La Junta Directiva sesionará con la asistencia
de sus miembros quienes serán citados previamente.
A las sesiones de Junta Directiva deberá concurrir el Gerente y el Revisor
Fiscal cuando sea convocado.
ARTICULO 6°. CALENDARIO REUNIONES. Al instalarse, la Junta
Directiva acordará el calendario de reuniones Ordinarias fijas con su
horario, para el respectivo período y el cual establecerá como mínimo una
reunión mensual. Adoptado éste, la secretaria lo entregará por escrito a cada
miembro para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las
citaciones previas a cada reunión.
Por razones justificadas, la Junta podrá alterar parcialmente el
calendario y horario de reuniones Ordinarias, dicha determinación se
notificará a los interesados por lo menos con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal
verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión
prevista.
ARTICULO 7°. CONVOCATORIA. La convocatoria para sesiones ordinarias
será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, por el Gerente o por el
revisor Fiscal, indicando día, hora y sitio de la reunión.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias las podrá hacer el
Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o en su defecto el
Gerente, esta convocatoria deberá efectuarse y notificarse con una antelación
no menor de veinticuatro (24) horas y con indicación del temario objeto a la
sesión, sin que ésta pueda ocuparse de otros temas diferentes al
temario del llamado extraordinario, y con aprobación de los directivos
41. presentes en la misma.
CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA - FUNCIONES - SECRETARIO - COMITES ESPECIALES
ARTICULO 8°. DESIGNACIONES. Instalada la Junta Directiva,
designarán entre sus miembros principales, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario para el respectivo período.
El Vicepresidente será elegido en la misma sesión en que se elija al
Presidente y
reemplazará a éste en sus ausencias temporales o definitivas, durante
las cuales
ejercerá las funciones previstas en el artículo siguiente.
PARAGRAFO. La Junta Directiva cuando lo estime conveniente, en cualquier
momento, puede cambiar sus dignatarios.
ARTICULO 9°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones del Presidente:
1. Presidir y ordenar las sesiones de la Junta Directiva y todos los
actos solemnes
Del Fondo de Empleados de Icontec.
2. Autorizar con su firma los acuerdos, resoluciones, actas y proposiciones
especiales que dicte la Junta.
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
4. Hacer que los Directivos concurran puntuales y asiduamente a las
reuniones y vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleve
para comprobar la asistencia.
5. Proponer los nombres de las personas para integrar los comités
establecidos en
los estatutos o creados por la Asamblea General o la Junta Directiva del
Icontec,
así mismo coordinar la integración de las comisiones especiales que
fueren
necesarias.
6. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta e impedir que se
aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y
42. ecuanimidad.
7. Requerir los Comités y Comisiones designadas para que presenten los
informes de las tareas que se les hayan encomendado.
8. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o los Reglamentos.
ARTICULO 10°. DESIGNACION DEL SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
El secretario de la Junta Directiva será elegido de su seno.
ARTICULO 11°. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son Funciones del
Secretario:
1. Tramitar la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya
lugar.
2. Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma sucinta,
pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y
acuerdos.
3. Firmar las Actas, los acuerdos, las resoluciones, junto con el Presidente
y dar Fe de los mismos.
4. Responsabilizarse de la preparación o recepción de las
proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que
deben ser conocidos y considerados por la Junta Directiva.
5. Enviar al organismo correspondiente, los informes, acta y
documentos que sean pertinentes.
6. Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en la
elaboración de
la correspondencia que deba ser firmada por éste último como
consecuencia de las labores de la Junta directiva.
7. Enviar la documentación que se acuerde, a todos los Directivos y
demás asistentes
de las mismas.
8. Las demás que le asigne la Junta.
ARTICULO 12°. COMISIONES. Independientemente de elegir los Comités
Estatutarios, la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus
funciones, podrá integrar Comisiones permanentes o transitorias que se
43. encarguen del estudio de asuntos específicos.
CAPITULO III
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo de los estatutos del Fondo
de Empleados de tendrá las siguientes funciones:
a. Adoptar su propio reglamento.
b. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la
Asamblea General
c. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios que se presten a
nivel
nacional, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de
administración de las
obligaciones que surjan de los mismos.
d. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal del Fondo de
Empleados
de Feintec y los niveles de remuneración del personal cuando no son
asociados.
e. Nombrar y remover al Gerente y fijarle su remuneración si no es asociado
del fondo.
f. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del
Gerente para celebrar operaciones, autorizando en cada caso para
llevarlas a cabo cuando excedan de dicha cuantía y facultarlo para
adquirir y enajenar inmuebles.
g. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de operaciones que
le someta a su consideración el Gerente y velar por su adecuada
ejecución.
h. Aprobar la ejecución de nuevas oficinas y reglamentar el funcionamiento
de los aspectos no contemplados en el presente Estatuto.
i. Designar los miembros de los comités o comisiones que sean de su
competencia.
j. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y
44. presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. Igualmente
convocar las reuniones informativas ordinarias o extraordinarias
cuando fuere el caso.
k. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante
el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los
hubiere.
l. Resolver sobre la afiliación del Fondo de Empleados. Icontec a otras
entidades o sobre la participación en la constitución de nuevas.
m. Resolver los recursos de reposición que interpongan los asociados
excluidos por
la Junta Directiva.
n. Autorizar y reglamentar el uso de la personería jurídica.
o. Las demás que expresamente le señale el Estatuto y en general
aquellas que le correspondan y tengan relación con la dirección
permanente del Fondo de Empleados Icontec a nivel nacional, o
asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el presente
Estatuto.
CAPITUL IV
DE LAS SESIONES
ARTICULO 14°. SESIONES. De conformidad con lo establecido con este
reglamento, las sesiones de la Junta serán presididas por el Presidente o
el Vicepresidente, a falta de éstos presidirá un miembro principal.
Las Sesiones serán de dos (2) clases:
Ordinarias y Extraordinarias: Las Ordinarias son aquellas que se ocupan
de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y
periódica, conforme el calendario que para el efecto se adopte. Las
Extraordinarias, son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de
extrema urgencia o gravedad, que no permiten esperar su estudio y
consideración en reunión ordinaria.
ARTICULO 15°. QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar
decisiones válidas, la asistencia de por lo menos tres (3) miembros principales
o suplentes numerarios.
ARTICULO 16°. DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva por
regla general, se adoptarán por mayoría simple de votos. Cuando la
decisión se adopte con
45. el mínimo del quórum deliberatorio, ésta necesariamente, tendrá que ser
unánime.
Lo resuelto regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo
que expresamente se acuerde su vigencia posterior. Cuando sea necesario
y por solicitud de algunos de sus miembros, se decidirá sobre la adopción
del voto secreto.
ARTICULO 17°. ORDEN DEL DIA. Al iniciar la sesión, el Presidente someterá
a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá
acogerse a él rigurosamente, sólo por razones ampliamente justificables y
con la aprobación unánime de los miembros principales, podrá ser alterado o
suprimido alguno de los puntos anteriores,
ARTICULO 18°. DELIBERACIONES. En las deliberaciones de la Junta
Directiva participarán los miembros principales o en ausencia de estos
los suplentes, y se procurará que las decisiones se tomen en consenso, sin
embargo, en razón de la necesidad de agilizar el debate o introducirle orden al
mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros.
ARTICULO 19°. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes
a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los
asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los
procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y
garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta.
ARTICULO 20°. PRESENTACION DE PROYECTOS. Los Directivos están
en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a
consideración de la Junta, pero no serán estudiadas en la misma sesión en
que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con
algún punto del orden del día. Corresponde al Presidente en estos
eventos, designar una Comisión especial para que la estudie o solicitarle
al Gerente su consideración y concepto a fin de que se evalúe y
considere detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de
la Presidencia sea pertinente.
ARTICULO 21°. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los
miembros de la Junta Directiva, el Secretario y las demás personas que
asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos
que sean tratados en dichas reuniones.
ARTICULO 22°. ACUERDOS Y RESOLUCIONES. Las decisiones de la Junta
se expresan en Acuerdos, Resoluciones y otras disposiciones. Los
Acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y
versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados
del Instituto Técnico “FEINTEC·
Las Resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas
se desarrollarán y reglamentarán los Acuerdos.
46. Los Acuerdos y Resoluciones serán presentados formalmente y redactados de
conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes técnicas jurídicas
legalmente aceptados.
Las demás decisiones que correspondan al giro normal de las operaciones
de la Asociación, no tendrán las formalidades anteriores y bastará con que
ellas aparezcan registradas en Actas de la junta.
ARTICULO 23°. ACTAS. Las Actas de las reuniones, que redactará el
Secretario, contendrán por lo menos los siguientes puntos:
a. Lugar, fecha y hora de sesión
b. Nombres y apellidos de los Directivos asistentes y no asistentes y
de las demás personas que concurran a la reunión.
c. Registro de las correspondientes excusas.
d. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de
las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron
evacuadas.
e. Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra o en blanco,
con su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones
especiales.
f. Hora de clausura de la sesión.
PARAGRAFO: Las Actas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la
sesión en que fueron consideradas y aprobadas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 24°. PRESENTACION DE EXCUSA POR NO ASISTENCIA. Por
regla general, el miembro principal de la Juntaque no pueda concurrir,
deberá informar con la debida anticipación al Secretario o al Gerente
explicando las razones que lo asisten.
Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que
impidan presentar anticipadamente la excusa, Esta deberá presentarse
en la sesión siguiente para su consideración.
ARTICULO 25°. COMITES. Los Comités especiales establecidos en los
Estatutos o creados por decisión de la Asamblea General o de la Junta
Directiva, aplicarán en lo pertinente, para sus deliberaciones, las normas
contenidas en el presente reglamento.
ARTICULO 26°. MATERIAS NO REGULADAS. Las materias y situaciones no
reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de
interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable
47. de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
ARTICULO 27°. RESPONSABILIDAD: Los miembros de la Junta Directiva
en su calidad de administradores, responderán personal y solidariamente
por el incumplimiento de las obligaciones y funciones que les imponen la
ley y los estatutos del Fondo.
NORMATIVIDAD DEL “REGLAMENTO DE LA
CAJA MENOR”
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL
INSTITUTO TECNICO
“FEINTEC”.
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL
INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL “FEINTEC” DE FLORENCIA y.
CONSIDERANDO QUE:
1.- Es indispensable para agilizar los trámites en FEINTEC
establecer una Caja Menor, cuyos recursos estén destinados a
realizar gastos o compras que por su reducido monto no ameriten
giros de cheques.
2.- Es necesario expedir el reglamento que contenga los medios
necesarios para su funcionamiento.
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento del Fondo de Empleados del Instituto
Técnico Industrial “FEINTEC” agotable para la Caja Menor, cuyo
texto relacionamos a continuación, y que entrará en vigencia a
partir de la firma de la presente Resolución.
ARTICULO 1.- OBJETIVO GENERAL. Dotar a la Administración de
dinero en efectivo a través de avances o anticipos, para atender los
gastos de poca cuantía necesarios para el funcionamiento de la
Administración.
ARTÍCULO 2.- CUANTIA DE LA CAJA MENOR. Fíjese como
cuantía para la Caja Menor, el equivalente a medio (1/2) salario
mínimo mensuales legales vigentes.
ARTICULO 3.- RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR. Estará a
48. cargo de la Gerencia, la cual procederá a responsabilizar a la
funcionaria (o) que se elija de su Administración, la cual
responderá por los dineros de dicha Caja y se ajustará a lo
establecido en este Reglamento.
ARTILCULO 4.- GASTOS AUTORIZADOS Y PROHIBIDOS. El valor
máximo que se puede desembolsar a través de la Caja será del 10 %
del total del valor de dicho Fondo.
GASTOS AUTORIZADOS.
-Gastos de Cafetería.
-Portes de correo, y gastos de mensajería
-Fotocopias.
-Gastos de transporte urbano.
-Útiles de limpieza y aseo.
-Papelería y útiles de escritorio.
-Impresiones y encuadernaciones.
-Gastos notariales y de trámites legales, hasta por cuantía que no
excedan
el 10% de un s.m.m.l.v.
-Servicios de comunicación (telefonía Celular).
GASTOS PROHIBIDOS.
-Pago de servicios personales.
-Cambio de cheques.
-Préstamos a funcionarios.
-Compra de cigarrillos y licores.
-Cualquier gasto diferente a los autorizados, salvo los casos de fuerza
mayor o
imprevista.
ARTÍCULO 5.- REEMBOLSO DE LA CAJA MENOR. La Caja
Menor tendrá carácter rotatorio, sus reembolsos se harán cuando se
haya gastado el 90 % de la cuantía autorizada, previa legalización
mediante la presentación de los comprobantes que soporten los
egresos.
PARAGRAFO: Para su legalización se deben presentar el listado
de todos los gastos con sus soportes respectivos, los cuales
deben contener la factura y/o cuenta de cobro la cual debe ir
firmada, el número de cédula, Nit y el RUT., y el valor
correspondiente del gasto.
49. ARTÍCULO 6.- ARQUEOS SELECTIVOS. La Gerencia o su
Delegado, la Revisoría Fiscal, podrán practicar arqueos selectivos a
la persona encargada del manejo de la Caja Menor, para verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento,
observando el siguiente proceso:
1- En presencia del funcionario responsable del manejo de la Caja,
se verificará que los soportes o recibos estén correctamente
diligenciados.
2- Se efectuará el recuento del efectivo en poder del
responsable de la Caja Menor, se sumará el valor total de
los recibos o soportes de lo cancelado, y la suma de los
totales debe ser igual al valor de la Caja Menor autorizada.
3- De esta actuación se levantará el acta respectiva,
relacionando con toda claridad los resultados del arqueo, con
la firma de quien practicó el arqueo y el responsable de su
manejo.
ARTÍCULO 7.- CIERRE FISCAL. Antes del día treinta (30) de
Diciembre de cada año, se deberá legalizar la última Caja Menor del
año que termina, y el encargado de su manejo reintegrará los dineros
excedentes que tuviere a esa fecha.
El presente Reglamento de la Caja Menor, fue aprobado en
reunión ordinaria de Junta Directiva, según consta en el Acta No. -
____del _________ de 2011.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
50. NORMATIVIDAD DEL “REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL”
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO
TECNICO “FEINTEC”
Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del “Comité de Control
Social” del Fondo de Empleados d e l I n s t i t u t o T é c n i c o “ F E I N T E C ” , en
uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 5 7 Estatuto vigente del Fondo de Empleados q u e consagra
dentro de las facultades y atribuciones del Comité de Control Social:
DECRETA:
ARTICULO 1: DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.
Este comité es el órgano de control social responsable ante la asamblea general
de Asociados, vigilar el adecuado funcionamiento del fondo. Estará integrada
por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos
por la asamblea general para periodos de dos (2) años.
ARTICULO 2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.
Las funciones del comité de control social son las siguientes:
a. Verificar que los actos de los órganos de dirección, administración y
ejecución se ajuste a las prescripciones legales, los estatutos y los
reglamentos correspondientes.
b. Conocer las reclamaciones o quejas que los asociados presenten sobre
actos de la administración, respecto a las operaciones y servicios del
Fondo.
c. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad, convocatoria, habilidades,
quórum y decisiones de los órganos de dirección y administración.
d. Velar porque se otorguen las finanzas de responsabilidad y que estas se
hagan efectivas cuando sea el caso.
e. Efectuar anualmente un examen general de sus actividades y rendir el
51. informe correspondiente a la asamblea general.
f. Informar a los órganos de dirección y administración sobre las
irregularidades que ocurren y colaborar con sus correcciones.
g. Elaborar su propio reglamento y el plan anual de trabajo.
ARTÍCULO 3. REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.
El comité de control social sesionará periódicamente para dar cumplimento a su
plan de trabajo. Las decisiones del Comité de tomarán por unanimidad de sus
miembros. De sus actividades se dejara constancia en acta suscrita por los
mismos.
El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones del comité de control social
cuando fuere convocado. Podrá asistir a las reuniones de cualquier organismo
administrativo del Fondo, con voz pero sin voto y sin que su presencia sea
obstáculo para la actuación autónoma del respectivo organismo.
ARTÍCULO 4. DESINTEGRACIÓN TOTAL DEL COMITÉ.
En caso de desintegración total del comité de control social por retiro de sus
miembros principales y suplentes, bien sea como integrantes de ese organismo
o como asociados del fondo se convocara a asamblea extraordinaria para que
realice la elección correspondiente. Si el hecho ocurre en noviembre o con
posterioridad a este mes, se dará espera hasta la asamblea ordinaria siguiente,
asumiendo las funciones del revisor fiscal.
ARTÍCULO 5. COMITÉS ESPECIALES.
La junta directiva creara los comités que consideren necesarios para la
realización de funciones o actividades específicas, para lo cual le asignará las
funciones, el número de sus integrantes, su periodo, las condiciones y requisitos
para su elección y remoción y lo referente a contenido y periodicidad de los
informes que debe rendir, a si como otros aspectos relativos a su
funcionamiento.
Artículo 6º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA.
Por regla general, la convocatoria a una asamblea general ordinaria o
extraordinaria será efectuada por la junta directiva con la anticipación prevista en
los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la
52. misma. El revisor fiscal, el comité de control social, según el caso, o un quince
por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la junta
directiva la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, previa
justificación del motivo de la citación. Los estatutos del fondo de empleados
consagrarán el procedimiento para efectuar la convocatoria, su antelación y su
medio de divulgación, y cómo debe procederse cuando la junta directiva no
convoque la asamblea general ordinaria dentro del plazo fijado por el presente
Decreto, o desatienda la solicitud de convocatoria a la asamblea extraordinaria.
El comité de control social, y si no hubiere, el revisor fiscal verificará la lista de
asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada para
conocimiento de los afectados, en la forma y con la antelación que dispongan los
estatutos.
ARTÍCULO 61.
Representación. Por regla general, la participación en las reuniones de
asamblea general debe ser directa. Sin embargo, los estatutos podrán
establecer la representación en los eventos de dificultad justificada para la
asistencia de los representados, fijando los topes máximos de capacidad de
representación. Para el efecto deberá otorgarse poder por escrito con las
formalidades previstas en los estatutos y reglamentos o en la ley.
Los miembros de la junta directiva y del comité de control social, el
representante legal y los trabajadores del fondo de empleados no podrán recibir
poderes.
Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán
hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento
de sus funciones.
53. NORMATIVIDAD DEL “REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE CREDITO”
ESTATUTOS DELFONDO DE EMPLEADOS INSTITUTO TÉCNICO
FEINTEC
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CREDITO
El Comité de Crédito del Fondo de Empleados del Instituto Técnico “FEINTEC”
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que les
confiere el artículo 59 de los estatutos y;
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario reformar el sistema de crédito vigente y adecuarlo a las
necesidades y circunstancias económicas actuales y condensar en un solo
reglamento normas que se encuentran dispersas.
2. Que el objeto del presente reglamento es determinar los criterios,
condiciones y procedimientos para otorgar créditos a los asociados en la
modalidad prevista.
3. Que el servicio de crédito es la actividad fundamental del Fondo y que su
utilización por parte de los asociados debe hacerse racionalmente para
cumplir de manera eficaz, oportuna y objetiva con sus funciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: El Fondo de Empleados del Instituto Técnico Industrial
“FEINTEC”, otorgará el servicio de créditos a todos los asociados, siempre y
cuando cumplan los requisitos exigidos por los Estatutos y este Reglamento.
ARTICULO SEGUNDO: Otorgar créditos en la modalidad de crédito ordinario,
crédito para Educación, crédito emergente y crédito para recreación.
ARTICULO TERCERO: Para obtener créditos se requiere:
a. Ser socio de FEINTEC
b. Estar a Paz y Salvo con las obligaciones contraídas con el Fondo
c. Presentar por escrito la solicitud debidamente diligenciada
54. d. Anexar a la solicitud él ultimo desprendible de pago y descuentos del
deudor
e. Autorizar mediante la firma de la libranza el descuento por nómina del
crédito respectivo y firmar con el codeudor, las letras que respalden la
deuda y así mismo se hará para los créditos otorgados para pago por
ventanilla.
ARTICULO CUARTO: En la aprobación de los créditos se reunirá el Comité de
crédito, el gerente y un representante del Comité de Control Social.
PARÁGRAFO 1: Las solicitudes aprobadas se someterán a la disponibilidad
presupuestal del Fondo, teniendo en cuenta la fecha de recibidas.
PARÁGRAFO 2: Las solicitudes de crédito se estudiarán en la oficina de
FEINTEC, según el horario fijado por el Comité de Crédito
PARÁGRAFO 3: Si por algún motivo la solicitud de crédito no fuere aprobada, el
Comité comunicará por escrito al asociado en un término no mayor a tres días,
especificando, los motivos y razones por los cuales no fue aprobado el crédito.
PARÁGRAFO 4: Las solicitudes de crédito presentadas por socios Directivos
serán estudiadas por la Junta Directiva, en la fecha y hora fijada por ésta en la
oficina de FEINTEC
PARÁGRAFO 5: El socio que se encuentre gozando de un crédito ordinario,
puede solicitar una refinanciación, siempre y cuando haya cancelado como
mínimo cinco (5) cuotas del crédito anterior, y las cuotas faltantes serán
descontadas directamente del nuevo crédito.
PARÁGRAFO 6: El socio que tenga un crédito emergente, recreación o
educación, puede solicitar una refinanciación, siempre y cuando haya cancelado
55. como mínimo tres (3) cuotas del crédito anterior y las cuotas faltantes serán
descontadas directamente del nuevo crédito.
ARTÍCULO QUINTO: El plazo máximo, monto, tasa de interés mensual, cupo y
garantía de los créditos será como se estipula en el artículo séptimo parágrafo 1
del presente reglamento.
PARAGRAFO 1: Para solicitar un crédito emergente, recreación o educación el
socio deberá tener por los menos el 50% del valor del crédito en ahorros y
aportes, además un codeudor solvente y que lleve un año como mínimo en el
fondo.
PARAGRAFO 2: El socio que no cancele dentro de los diez (10) primeros días
la cuota mensual por ventanilla, ésta será descontada directamente de sus
ahorros y se le informará por escrito de lo actuado.
ARTICULO SEXTO: La solicitud de crédito debe presentarse en formulario
especial suministrado por el Fondo, sin enmendaduras ni tachones, consignando
en forma veraz y fidedigna todos los datos del solicitante y del respectivo
codeudor.
PARÁGRAFO 1: Los codeudores deben ser socios del Fondo que no estén
registrados como codeudores de más de dos créditos.
PARÁGRAFO 2: Los Directivos principales (Presidente del Fondo, Gerente,
Presidentes de los Comités de Control Social y Crédito) no podrán ser
codeudores.
56. PARÁGRAFO 3: Los créditos cuyo monto sean igual o menor a los ahorros y
aportes no necesitan codeudor.
ARTICULO SEPTIMO: Se concederá créditos a los asociados que tengan una
antigüedad mínima de tres meses de haber sido afiliado al fondo, contados a
partir de la fecha del primer descuento por nómina por parte de la Entidad
pagadora y el estudio previo de su capacidad de endeudamiento.
PARAGRAFO 1: Los créditos se otorgarán de la siguiente forma:
MONTO INTERES
MAXIMO
MODALIDAD TIEMPO MENSUAL GARANTIA CUPO
DESCUENTO DOBLE DE
POR AHORROS
Hasta 6 a 48 1.6%
NOMINA Y Y
8.000.000 MESES
ORDINARIO CODEUDOR APORTES
SIN
EXCEDER
EL MONTO
MÁXIMO
EMERGENTE 1.000.000 5 1.6% PAGO POR
VENTANILLA
MESES
Y
DOBLE DE