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DERECHO LABORAL I
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
            Y
LAS CONDICIONES DE TRABAJO
 Consiste en la facultad que tiene el empleador de
 disponer las tareas y delegar las responsabilidades a los
 trabajadores. Esta facultad se materializa asignándole
 tareas en un determinado puesto de trabajo o
 trasladándolo a otro.
 La primera consiste en que las tareas deben ser
 compatibles con la formación profesional, no sería
 posible exigirle la ejecución de tareas distintas por la
 que fue contratado, salvo que las acepte y pueda
 efectuarlas.
 La segunda limitación está dada por la imposibilidad
 del empleador de modificar unilateralmente los
 aspectos esenciales de la relación de trabajo objeto del
 acuerdo entre las partes. Por esta limitación el
 empleador no podría por su sola decisión, reducir la
 jerarquía del trabajador, variar las tarifas, asignar las
 tareas de nivel inferior a las que desempeña o
 trasladarlo a otro puesto de trabajo causándole
 perjuicio.
 Las limitaciones señaladas están parcialmente
  contempladas en la Ley Laboral cuando considera
  como hostilidad, equiparable al despido:
 La reducción inmotivada de loa remuneración o de la
  categoría del trabajador
 El traslado de un trabajador a un lugar distinto de
  aquel en que habitualmente preste servicios, con el
  propósito de causarle perjuicio.
 La facultad disciplinaria es el derecho que tiene el
 empleador de sancionar los incumplimientos a las
 órdenes generales o especiales. No puede concebirse
 una estructura empresarial donde quien lo dirija no
 tenga facultad de sancionar los incumplimientos que
 afecten el funcionamiento de la empresa.
 Esta importante función, según Rendón Vásquez*
     “tiene por fundamento la necesidad de conservar el
     orden interno, la disciplina, la seguridad de las cosas y
     las personas, y el respeto general entre quienes
     participan en la actividad de le empresa, y la necesidad
     de aumentar la productividad”.
    La ley laboral faculta al empleador a sancionar
     disciplinariamente dentro de los límites de la
     razonabilidad a los trabajadores por cualquier
     infracción o incumplimiento de sus obligaciones.

Rendón Vásquez, Jorge, “Derecho del Trabajo”, Editorial Edial, Lima 2000, pag.
                                                                            111
 Este latinazgo en materia laboral indica la potestad
 que tiene el empleador para modificar las condiciones
 establecidas en contrato de trabajo, sin variarlo
 sustancialmente y sin que tenga como fin causarle
 daño al trabajador y siempre sobre los límites de la
 racionalidad.
 Sabemos que el contrato de trabajo es de tracto
 sucesivo y que se prolonga en el
 tiempo, durante el cual se presenta la
 necesidad de modificar las formas y
 modalidades del trabajo. Cuando estas
 modificaciones se operan de manera
 bilateral, individual y colectivo, normalmente
 no surgen dificultades. En cambio estas se
 presentan cuando la modificación se opera
 unilateralmente               por            el
 empleador, precisamente en el ejercicio del Ius
 Variandi. Cuando se producen conflictos por
 este motivo, corresponde a las autoridades
 administrativas o judiciales pronunciarse.
 Los fundamentos doctrinarios de esta institución la
 consideran como una de las manifestaciones del poder
 de dirección del empleador. Algunos autores la
 consideran como una derivación del poder
 disciplinario y otros consideran que si el empleador
 tiene el poder o la facultad de dirigir, organizar y
 coordinar el trabajo de sus dependientes, es natural
 que disponga también de introducir variaciones
 menores en la prestación de ese trabajo, para cumplir
 adecuadamente aquella función directriz.
Y SALUD EN EL
   TRABAJO
 La seguridad e higiene ocupacional comprende todas
  aquellas medidas destinadas a prevenir y proteger al
  trabajador     de     accidentes     y      enfermedades
  profesionales.
 Por ende, todo empleador que desarrolle sus
  actividades en el sector industrial, será legalmente
  responsable de la provisión y conservación de los
  locales de trabajo y deberá asegurar que estén
  constituidos, equipados, explotados y dirigidos de tal
  manera, que suministren una razonable y adecuada
  protección a los trabajadores contra accidentes que
  afecten su vida, salud o integridad física.
 Además de ello, existen normas generales y especiales
  (sectores eléctricos, construcción y minero, por
  ejemplo) que prevén la adopción de medidas de
  seguridad en el centro de trabajo, en el medio
  ambiente y el ecosistema.
 A la fecha, no existe una norma que contenga de
  manera general las disposiciones sobre seguridad e
  higiene ocupacional en los centros de trabajo
 El   debe presentar una solicitud dirigida a la
  Subdirección de Inspección de Higiene y Seguridad
  Ocupacional a la cual deberán adjuntar los siguientes
  documentos:
 1.- Tres ejemplares del texto de reglamento
 2.- Abonar una tasa del 6.00% de la UIT vigente en él
  número de cuenta del Ministerio de Trabajo y
  Promoción del Empleo en el Banco de la Nación.
Y CAPACITACIÓN PARA
   EL TRABAJADOR
 Una características de la flexibilización laboral en el
  Perú, es la creación de los sistemas de capacitación
  laboral que permiten a todas las empresas captar mano
  de obra juvenil, sin que las una ningún vínculo
  laboral, con la condición de proporcionarle
  capacitación, tecnificación y/o adiestramiento laboral.
 Estos sistemas tienen como finalidad la capacitación y
  tecnificación de jóvenes desocupados, a efectos de que
  en un futuro cercano puedan integrarse al engranaje
  económico de nuestra patria.
 Sin embargo, la CGTP* y diversos tratadistas han
   manifestado su rechazo a estos sistemas, ya que según
   ellos ӎstas permiten a los empleadores obtener mano
   de obra barata y tiende a reemplazar injustamente a los
   trabajadores permanentes”.
  Los sistemas de capacitación laboral están formados
   por: los convenios de formación laboral juvenil, los de
   prácticas pre-profesionales y los contratos de
   aprendizaje.




* Confederación General de Trabajadores del Perú – La Central más importante en la actualidad.
 Estos convenios tienen por objeto capacitar a los
 jóvenes cuyas edades se encuentren comprendidas
 entre 16 y 25 años, que no hayan culminado sus
 estudios o que habiéndolo hecho, no siguen estudios
 técnicos o superiores, incluso, siguiendo estudios
 superiores no los han concluido. Estos conocimientos
 teóricos y prácticos realizados en la empresa, tienen
 por finalidad incorporarlos a la actividad económica
 en una ocupación especifica.
 A) FORMALIDAD
 El convenio se celebra por escrito y debe ser enviado
  para conocimiento y registro a la autoridad
  administrativa de trabajo.
 El convenio tenía una duración máxima de 36 meses.
  Con la dación de la Ley N° 27404 en enero de 2000, la
  duración del plazo se ha reducido a 12 meses.
B)Derechos de los jóvenes en formación
 Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra
  riesgo de enfermedad y accidentes de trabajo.
 A los jóvenes se les otorgará una subvención
  económica no menor a la remuneración mínima vital.
 Al término de la formación laboral, recibirá por parte
  de la empresa un certificado de capacitación laboral.
 Estos   convenios tienen por finalidad brindar
  orientación y capacitación técnica y profesional a
  estudiantes y egresados de cualquier edad, de
  universidades, institutos superiores o de entidades
  públicas o privadas que brinden formación
  especializada en las áreas que correspondan a su
  formación académica.
 Estos convenios tienen las siguientes características:
 A) FORMALIDAD
 Se deben suscribir los convenios pre-profesionales por
  escrito, previa presentación del estudiante o egresado
  por la institución de enseñanza a la que pertenece.
  Copia de dichos convenios, así como de sus
  prórrogas, debe remitirse para conocimiento y registro
  de la autoridad administrativa de trabajo.
 En estos convenios no existen plazos para la duración
  de los mismos, ni tampoco límites con la relación al
  número de trabajadores permanentes de la empresa.
 B) Derechos de los practicantes
 Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra
  riesgo de enfermedad y accidentes de trabajo.
 A los jóvenes se les otorgará una subvención
  económica no menor a la remuneración mínima vital.
  Cuando las prácticas se realicen en los Consultorios
  Profesionales, la subvención económica no puede ser
  menor del 50% de la remuneración mínima vital.
 Al término de la formación laboral, recibirá por parte
  de la empresa un certificado de capacitación laboral.

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4. las facultades y deberes del empleador ya (2)

  • 2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • 3.  Consiste en la facultad que tiene el empleador de disponer las tareas y delegar las responsabilidades a los trabajadores. Esta facultad se materializa asignándole tareas en un determinado puesto de trabajo o trasladándolo a otro.
  • 4.  La primera consiste en que las tareas deben ser compatibles con la formación profesional, no sería posible exigirle la ejecución de tareas distintas por la que fue contratado, salvo que las acepte y pueda efectuarlas.
  • 5.  La segunda limitación está dada por la imposibilidad del empleador de modificar unilateralmente los aspectos esenciales de la relación de trabajo objeto del acuerdo entre las partes. Por esta limitación el empleador no podría por su sola decisión, reducir la jerarquía del trabajador, variar las tarifas, asignar las tareas de nivel inferior a las que desempeña o trasladarlo a otro puesto de trabajo causándole perjuicio.
  • 6.  Las limitaciones señaladas están parcialmente contempladas en la Ley Laboral cuando considera como hostilidad, equiparable al despido:  La reducción inmotivada de loa remuneración o de la categoría del trabajador  El traslado de un trabajador a un lugar distinto de aquel en que habitualmente preste servicios, con el propósito de causarle perjuicio.
  • 7.  La facultad disciplinaria es el derecho que tiene el empleador de sancionar los incumplimientos a las órdenes generales o especiales. No puede concebirse una estructura empresarial donde quien lo dirija no tenga facultad de sancionar los incumplimientos que afecten el funcionamiento de la empresa.
  • 8.  Esta importante función, según Rendón Vásquez* “tiene por fundamento la necesidad de conservar el orden interno, la disciplina, la seguridad de las cosas y las personas, y el respeto general entre quienes participan en la actividad de le empresa, y la necesidad de aumentar la productividad”.  La ley laboral faculta al empleador a sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad a los trabajadores por cualquier infracción o incumplimiento de sus obligaciones. Rendón Vásquez, Jorge, “Derecho del Trabajo”, Editorial Edial, Lima 2000, pag. 111
  • 9.  Este latinazgo en materia laboral indica la potestad que tiene el empleador para modificar las condiciones establecidas en contrato de trabajo, sin variarlo sustancialmente y sin que tenga como fin causarle daño al trabajador y siempre sobre los límites de la racionalidad.
  • 10.  Sabemos que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo y que se prolonga en el tiempo, durante el cual se presenta la necesidad de modificar las formas y modalidades del trabajo. Cuando estas modificaciones se operan de manera bilateral, individual y colectivo, normalmente no surgen dificultades. En cambio estas se presentan cuando la modificación se opera unilateralmente por el empleador, precisamente en el ejercicio del Ius Variandi. Cuando se producen conflictos por este motivo, corresponde a las autoridades administrativas o judiciales pronunciarse.
  • 11.  Los fundamentos doctrinarios de esta institución la consideran como una de las manifestaciones del poder de dirección del empleador. Algunos autores la consideran como una derivación del poder disciplinario y otros consideran que si el empleador tiene el poder o la facultad de dirigir, organizar y coordinar el trabajo de sus dependientes, es natural que disponga también de introducir variaciones menores en la prestación de ese trabajo, para cumplir adecuadamente aquella función directriz.
  • 12. Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 13.  La seguridad e higiene ocupacional comprende todas aquellas medidas destinadas a prevenir y proteger al trabajador de accidentes y enfermedades profesionales.  Por ende, todo empleador que desarrolle sus actividades en el sector industrial, será legalmente responsable de la provisión y conservación de los locales de trabajo y deberá asegurar que estén constituidos, equipados, explotados y dirigidos de tal manera, que suministren una razonable y adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física.
  • 14.  Además de ello, existen normas generales y especiales (sectores eléctricos, construcción y minero, por ejemplo) que prevén la adopción de medidas de seguridad en el centro de trabajo, en el medio ambiente y el ecosistema.  A la fecha, no existe una norma que contenga de manera general las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional en los centros de trabajo
  • 15.  El debe presentar una solicitud dirigida a la Subdirección de Inspección de Higiene y Seguridad Ocupacional a la cual deberán adjuntar los siguientes documentos:  1.- Tres ejemplares del texto de reglamento  2.- Abonar una tasa del 6.00% de la UIT vigente en él número de cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Banco de la Nación.
  • 16.
  • 17. Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJADOR
  • 18.  Una características de la flexibilización laboral en el Perú, es la creación de los sistemas de capacitación laboral que permiten a todas las empresas captar mano de obra juvenil, sin que las una ningún vínculo laboral, con la condición de proporcionarle capacitación, tecnificación y/o adiestramiento laboral.  Estos sistemas tienen como finalidad la capacitación y tecnificación de jóvenes desocupados, a efectos de que en un futuro cercano puedan integrarse al engranaje económico de nuestra patria.
  • 19.  Sin embargo, la CGTP* y diversos tratadistas han manifestado su rechazo a estos sistemas, ya que según ellos ”éstas permiten a los empleadores obtener mano de obra barata y tiende a reemplazar injustamente a los trabajadores permanentes”.  Los sistemas de capacitación laboral están formados por: los convenios de formación laboral juvenil, los de prácticas pre-profesionales y los contratos de aprendizaje. * Confederación General de Trabajadores del Perú – La Central más importante en la actualidad.
  • 20.  Estos convenios tienen por objeto capacitar a los jóvenes cuyas edades se encuentren comprendidas entre 16 y 25 años, que no hayan culminado sus estudios o que habiéndolo hecho, no siguen estudios técnicos o superiores, incluso, siguiendo estudios superiores no los han concluido. Estos conocimientos teóricos y prácticos realizados en la empresa, tienen por finalidad incorporarlos a la actividad económica en una ocupación especifica.
  • 21.  A) FORMALIDAD  El convenio se celebra por escrito y debe ser enviado para conocimiento y registro a la autoridad administrativa de trabajo.  El convenio tenía una duración máxima de 36 meses. Con la dación de la Ley N° 27404 en enero de 2000, la duración del plazo se ha reducido a 12 meses.
  • 22. B)Derechos de los jóvenes en formación  Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidentes de trabajo.  A los jóvenes se les otorgará una subvención económica no menor a la remuneración mínima vital.  Al término de la formación laboral, recibirá por parte de la empresa un certificado de capacitación laboral.
  • 23.  Estos convenios tienen por finalidad brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades, institutos superiores o de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada en las áreas que correspondan a su formación académica.  Estos convenios tienen las siguientes características:
  • 24.  A) FORMALIDAD  Se deben suscribir los convenios pre-profesionales por escrito, previa presentación del estudiante o egresado por la institución de enseñanza a la que pertenece. Copia de dichos convenios, así como de sus prórrogas, debe remitirse para conocimiento y registro de la autoridad administrativa de trabajo.  En estos convenios no existen plazos para la duración de los mismos, ni tampoco límites con la relación al número de trabajadores permanentes de la empresa.
  • 25.  B) Derechos de los practicantes  Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidentes de trabajo.  A los jóvenes se les otorgará una subvención económica no menor a la remuneración mínima vital. Cuando las prácticas se realicen en los Consultorios Profesionales, la subvención económica no puede ser menor del 50% de la remuneración mínima vital.  Al término de la formación laboral, recibirá por parte de la empresa un certificado de capacitación laboral.