Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
CasosAgostini Pascual vs. Iglesia Catolica y Caso Muñiz vs. Deporte Hipico
1. Universidad del Turabo
Gurabo, Puerto Rico
POSC 380 / DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR: YAMIL MISLA GRILLASCA
SOLIRIS RODRIGUEZ MATOS
rodriguezsoliris@yahoo.com
(787) 360-2617
2. BALZAC v. PORTO RICO
Nos 178,179
Argumentado el 20 de marzo de 1922
Decidido10 de abril de 1922
258 – Estados Unidos298
Este caso se origina cuando el señor Jesús M. Balzac, periodista editor de El Periódico El Baluarte de
Arecibo, fue acusado de dos (2) casos de libelo (difamación) criminal en las Cortes de Puerto Rico. El
acusado pidió un jurado en ambos casos, pero el Código Penal de Puerto Rico solo otorga juicios con
jurados en delitos criminales no en delitos catalogados como menores. Sus argumentos fueron
rechazados, fue juzgado por el Tribunal y declarado culpable en los dos (2) casos. Este apeló ante el
Tribunal Supremo de Puerto Rico, pero este organismo afirmo ambas sentencias.
Este apela a la Corte Suprema de Estados Unidos amparado en su condición de “cíudadano
estadounidense”. La Corte Suprema falló en contra, argumentando que no todos los derechos
constitucionalesaplicabana personasresidentesenterritoriossegúnla Leyque cubría a la isla que era
la Ley Jones 1917 (también conocida como el Acta Jones). Ley que transformó a todo aquel nacido
en la Isla, en ciudadano estadounidense; sólo 287 decidieron rechazar la nueva ciudadanía y
retener el estatuto de ciudadanos de Puerto Rico. Que les impedía votar y los dejaba sin
protección constitucional. También argumentó que la determinación de incorporar a Puerto Rico
debe ser de forma expresa en el Congreso.
Referencias:
Balzac v. Porto Rico
Ley Jones 1917
3. DOWNES v. BIDWELL
Nos 507
Argumentado el 8 de agosto de 1901
Decidido27 de mayo de 1901
182 – Estados Unidos244
El comerciante Samuel Downes, dueño de SB Downes & Company; importó naranjas en el Puerto de
Nueva York desde el territorio de Puerto Rico y tuvo que pagar derechos de importación sobre las
naranjas, según lo contemplado en la Ley Foraker. Este reclamo que Puerto Rico como “territorio” de
Estados Unidos, tenía derechos bajo la jurisdicción de uniformidad de la Constitución, donde en el
articulo I, sección 8, establece que: “todos los derechos impuestos y arbitrarios, serán uniformes en
toda la nación”. Sostuvo además que el impuesto sobre las naranjas no existía para Estados Unidos,
que tampoco debía existir para Puerto Rico.
La decisión de la Corte Suprema fue en contra de Samuel Downes, sosteniendo que los “nuevos
territorios” anexados no eran parte de los Estados Unidos. O sea que los “territorios y sus ciudadanos
sólo tienen derecho a plena protección cuan el Congreso de los Estados Unidos los incorpore como
parte integrante de la nación.
Referencias:
Downes v. Bidwell
Casos Insulares
Ley Foraker