4. 1. ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.)
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Período conocido como Ius
Quiritium
Es un sistema legal regido por
los quirites, los ciudadanos más
privilegiados de roma.
La autoridad de las familias
era el paterfamilias, quien tenía
un poder absoluto en su domus.
La fuente inicial fueron los
Mores Maiorum.
5. 1. ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.)
En el año 451 a.C. una comisión legislativa de diez miembros (Decemviri)
crearon 10 leyes donde se recogían normas igualitarias para todos. Luego
se añadieron dos más.
A esta doce leyes, se las conocen como LAS DOCE TABLAS.
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Contenido
* La salvaguarda del
patrimonio.
* La autoridad del
“paterfamilias” como único
titular de derecho.
* La fijación de castigos
para las infracciones.
6. 1. ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.)
A las doce tablas se le suman las leges.
Las leges eran un pacto entre particulares (Lex Privata) o del pueblo (Lex
Publica)
No eran fruto de un ordenamiento jurídico a priori
Bases del derecho romano
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MORES MAIORUM
XII TABLAS
LEGES
8. 2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.)
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Roma extiende su poder por el
Mediterráneo
Nuevas influencias culturales: la
cultura helenística, la filosofía
griega.
El Ius Quiritium continuará y se
le sumará el Ius Gentium y el Ius
Honorarium
Ius
Quiritium
Ius
Gentium
Ius
honorarium
9. 2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.)
IUS GENTIUM
Regula las relaciones en que intervienen personas que no son ciudadanos
romanos
«Todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres y usan en parte
su propio derecho y en parte el derecho común de todos los
hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es
suyo propio, y se llama derecho civil (...); en cambio, el que la razón
natural establece entre todos los hombres, ése observa
uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de
gentes, como si dijéramos que es el derecho que usan todas las
naciones».
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10. 2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.)
IUS HONORARIUM
Surge para reforzar el Ius Quiritium pues éste ya se había quedado
anticuado. Se apoyaba en los edictos de los magistrados y al derecho
que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones.
El derecho honorario es “el que por utilidad pública
introdujeron los Pretores con el propósito de
corroborar, suplir o corregir el Derecho civil”
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Tito Anio Papiano
11. 2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.)
ÉPOCA IMPERIAL (a partir del 30 a.C.)
Cesa la actividad de la Asamblea Popular
Senatus consulta: decretos del Senado
Leyes dictadas por los emperadores
•Edictos: disposiciones generales para todo el Imperio
•Mandatos: instrucciones para los mandatarios
•Rescriptos: disposiciones para problemas aislados
•Decretos: decisiones sobre problemas en discusión, especialmente
judiciales.
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12. 2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.)
ÉPOCA IMPERIAL (a partir del 30 a.C.)
Toda complejidad de las realidades culturales,
políticas y sociales en el Imperio, junto a la
enorme cantidad de jurisprudencia
acumulada, motivaron la importancia de los
intérpretes del Derecho, los juristas.
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14. 3. BAJO IMPERIO(230 - 450 d.C.)
Tras los siglos dorados del Imperio Romano (Pax Romana I-II d.C.)
comienza un deterioro en las instituciones, particularmente en la del
emperador.
Dinastía de los Severos: las malas administraciones sumado al asesinato
de Heliogábalo tuvo como consecuencia una gran crisis llamada Anarquía
del Siglo III
Los emperadores comenzaron a mostrarse como dominus en vez de
princeps.
El cristianismo aporta un fundamento sagrado y religioso.
Los juristas son reemplazados por compiladores, a fin de que buscaran
una unidad en las fuentes jurídicas que provenían de diferentes provincias.
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15. 3. BAJO IMPERIO(230 - 450 d.C.)
• El código Teodosiano era una compilación de leyes
vigentes en la Roma Imperial
• Fue introducida tanto en el Oriente como Occidente
• Se incluyen normas referentes a la imposición de la
religión cristiana.
DOBLE FINALIDAD
1) Se utilizaban delante y detrás de los tribunales. Luego del recitatio
legis, se debía comprobar su autenticidad.
2) Se utilizaba como material didáctico
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17. 4. IMPERIO BIZANTINO(450 - 565 d.C.)
En 527 d.C. llega al trono de Bizancio el emperador
Justiniano
Su objetivo era restaurar la grandeza de Roma
RENOVATIO IMPERIIS
Si bien expresaba un deseo de restaurar el período
imperial, demuestra una voluntad cristiana que lo
diferenciará notablemente de dicho período.
“Pues gobernamos un imperio que nos ha sido dado
por la voluntad divina, por la celeste Majestad (…) y
toda la esperanza la tenemos puesta en la
providencia de la Altísima Trinidad.”
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18. 4. IMPERIO BIZANTINO(450 - 565 d.C.)
A partir de 528 d.C. se estableció un nuevo corpus jurídico llamado
Corpus Iuris Civilis que contenía:
Intituciones: son cuatro libros inspirados en la obra de Gayo. Su
finalidad principal era servir como manual a los estudiantes de derecho.
Digesto: Antología de jurisprudencia clásica con modificaciones
realizadas por el propio Justiniano.
Código o Novellae Leges: Constituciones Imperiales promulgadas
después de 534.
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