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Objetivo General
Introducir al alumno en el manejo de los elementos teóricos y metodológicos de las
técnicas legislativas y jurisprudenciales, con el propósito de coadyuvar al desarrollo de sus
actividades, habilidades intelectuales que le permita desarrollar de forma eficiente en la
solución de los problemas inherentes al estudio, creación, interpretación, integración y
aplicación del Derecho positivo mexicano.
Introducción
Unidad 1 Técnica jurídica
1. Creación de normas
2. Interpretación de las normas
2.1.- Por el sujeto que las realiza
2.2.-Por el método empleado
2.2-Por el resultado
3. Integración de la ley
4. Aplicación de las normas
Unidad 2 Jurisprudencia
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Idea de la jurisprudencia
Jurisprudencia: producto de sentencia
Concepto legal
Órganos jurisdiccionales facultados para crear jurisprudencia
Sistema de creación de la jurisprudencia
Interrupción y modificación de la jurisprudencia

Unidad 3
1. Seminario oficial de la federación
1.1. Nacimiento
1.2. Estructura
2. Jurisprudencia histórica y vigente
3. Publicaciones complementarias
4. Sistematización y difusión de la jurisprudencia

Tarea No 2
Como está conformada la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Unidad 4 Normas generales y abstractas
1.
2.
3.
4.
5.

Leyes
Códigos
Reglamentos
Decretos
Planes

Titulo Primero (Art. 1-38)
1.1De los derechos humanos y sus garantías (Art. 1-38)
1. De los mexicanos (Art. 30-32)
2. De los extranjeros Art. (33).
3. De los ciudadanos mexicanos (Art. 34-38)

Unidad 5 Normas singulares y concretas
1.
2.
3.
4.
5.

Resoluciones
Sentencia
Laudos
Dictámenes
Recomendaciones.

Tarea No 1
Concepto de la palabra metodología jurídica:
Autor: Walter Arellano Hobelsberger
Editorial: Porrúa
1.-La Metodología jurídica puede ser entendida como el procedimiento o los
procedimientos
que se siguen en la creación, en el estudio, en la enseñanza, en la
interpretación del Derecho, también puede entenderse como la actuación ordenada del
profesional del Derecho.
2.- Por metodología se entiende la aplicación de los métodos en el campo legal.
Método: Estrategia utilizada para alcanzar un fin.
3.- Fuente: www.juridicas.unam.mx
Autor: Hernández Gil
Introducción a la metodología del derecho.
La metodología jurídica es la metodología aplicada al estudio de los métodos jurídicos, una
rama de la metodología general.

Titulo Segundo Art. (39-48)
1. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno Art (39-41)
2. De las partes integrantes de la federación y el territorio nacional Art (42-48)

Titulo tercero Art (49-107)
1. De la división de poderes Art.(49)
Poder legislativo Art. (50- 79)
Poder Ejecutivo Art. (80-93)
Poder Judicial Art. ( 94-107)

4.- De las responsabilidades de los servidores públicos y
patrimoniales del estado Art. (108-114)
5.- De los estados de la federación y el distrito federal Art
(115-122).
6. Del trabajo y de la prevención social Art.(123)
7.- Prevenciones Generales Art. (124-134).
8.- De las reformas de la constitución.

Art.(135)
9.- De la inviolabilidad de la constitución Art.(136).
10.- Transitorios
Tarea No 3
Cuáles son las comisiones de los diputados y senadores y como se clasifican_

La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se
mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura y Ganadería;
II. Asuntos Indígenas;
III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Ciencia y Tecnología;
V. Comunicaciones;
VI. Cultura;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Desarrollo Metropolitano;
IX. Desarrollo Rural;
X. Desarrollo Social;
Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de
dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por
el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo
general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
Artículo 40.
1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas
específicas que en cada caso se señalan.
2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros
de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios
estarán representados en la misma. Se encargará de:
a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las
actividades.
Camarales;
b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas
que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en
virtud de este ordenamiento.
c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y

Prácticas parlamentarias.
3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de
información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A
del artículo 122 constitucional.
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas
que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.
5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de
16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se
requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley
reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades
de los servidores públicos.
Artículo 41.
1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio
de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
Artículo 42.
1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen
necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca
señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se
extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la
Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración
de su extinción.
Sección Segunda

De su integración:
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la
legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el
término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos
efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de
investigación.
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en
cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas
correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del
Pleno y la conformación de las comisiones.
3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados
que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta
incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal
suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en
cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación
de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a
su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
5. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de
Conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su
sustitución.
6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.
Sección Tercera
Disposiciones Complementarias
Artículo 44.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones
y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de
las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario
para el trabajo
de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el
cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la
pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.
Artículo 45.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal
cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las
materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan
el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en
un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente
en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la
Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que
se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al
efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su
caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de
servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las
conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia
requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá
solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de
Los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento
Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno.
Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.
Fuente : http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-08-05.pdf

Tarea no 4 que es el fuero

Fuero
1 Conjunto de leyes o normas que se conceden a un territorio, una comunidad o una

persona: Navarra se gobierna por fueros.
2 Conjunto de leyes, derechos o privilegios que en la Edad Media concedía un soberano
o señor a un territorio, municipio o grupo social: el rey otorgaba fueros especiales a la
ciudades que le eran fieles.
3 Libro que contiene el conjunto de leyes o normas de un territorio: las leyes visigodas
estaban contenidas en el ''Fuero Juzgo´´.
4 Poder o autoridad de una persona o estamento para juzgar algo: el fuero eclesiástico
será el que conceda la nulidad del matrimonio.

Fuero constitucional
La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y
diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que
los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o
procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen:
Parlamento, Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele
utilizarse
como
sinónimo
de
inmunidad
parlamentaria.
El fuero o la inmunidad se entiende también como un privilegio conferido a determinados
servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los
regímenes democráticos, y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
Tarea no 5 Diferencia entre evasión y elusión fiscal
Por evasión se entiende que es cuando una persona infringiendo la ley deja de pagar
dolosamente todo o una parte del impuesto al que está obligado.
Mientras que elusión es el no pago pero de manera lícita es decir aprovechando los
espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa no es
directamente castigado por la ley.
Tarea no 6 secretarias de estado del poder ejecutivo
Secretaría de Gobernación (Miguel Ángel Osorio Chong)
Secretaría de Relaciones Exteriores (José Antonio Meade Kuribreña)
Secretaría de la Defensa Nacional (Salvador Cienfuegos Zepeda )
Secretaría de Marina (Vidal Francisco Soberón Sanz)
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Luis Videgaray Caso)
Secretaría de Desarrollo Social (Rosario Robles)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Juan José Guerra Abud)
Secretaría de Energía (Pedro Joaquín Coldwell)
Secretaría de Economía (Ildefonso Guajardo Villarreal)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(Enrique
Martínez y Martínez)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Gerardo Ruiz Esparza)
Secretaría de la Función Pública (Julián Alfonso Olivas Ugalde)
Secretaría de Educación Pública (Emilio Chuayffet)
Secretaría de Salud (Mercedes Juan López)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Alfonso Navarrete Prida)
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Jorge Carlos Ramírez Marín)
Secretaría de Turismo (Claudia Ruiz Massieu Salinas)
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art4.pdf
Tarea No 7 ¿En el que año surgió diario oficial de la federación?
La Carta Magna de 1857 omitió prescribir el deber del Poder Ejecutivo en relación a este
rubro, por lo que, el 13 de noviembre de 1874, fue reformado el artículo 71 a fin de incluir el
siguiente inciso A). Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su
discusión a la otra Cámara. Si ésta lo aprobare se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviera
observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Para ese entonces estaba ya
reafirmado el principio de la obligatoriedad de la Ley por el hecho de ser publicada, pues el
20 de agosto de 1867 el Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República daba a la luz
pública una circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, donde se
informaba que Las leyes y demás disposiciones de las autoridades federales, son
obligatorias por el hecho de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Supremo.
La Ley del Diario Oficial de la Federación, de fecha 24 de diciembre de 1986, reglamenta su
publicación, además de establecer las bases generales para la creación de las gacetas
gubernamentales sectoriales.
Sin embargo, la existencia del periódico oficial en nuestro país se remonta a algunos años
antes del surgimiento de la República: el 2 de enero de 1810, año en que se iniciaría la
Revolución de Independencia, comenzó a circular la primera publicación periódica titulada
Gaceta del Gobierno de México.

Artículos constitucionales:
Art.110: Juicio Político
Art.111: Juicio de procedencia
Art.21, 102 Inciso (A) Hablan sobre el M.P.
Art. 111: Fuero
Art.78, 79:
Cámara de
diputados

Cámara de
senadores

LOS DIPUTADOS
Los diputados duran en su cargo 3 años son 300elegidos por el principio de notación
mayoritaria y 200 según el principio de representación proporcional, en total son 500
diputados los que integran la cámara.

Ordinarias o
parlamentarias

Ordinarias o
parlamentarias

Artículo 55.1 Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

Especiales

Especiales

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia
efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Bicamarales

Investigacion

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como
candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas

De
investigacion

Bicamarales

que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se
celebre.

comites

Grupos de
amistad

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección
popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o

Grupos de
trabajo

gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días
antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga

Parlamentos
internacionales

autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los
organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a
menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la

otorga a la primera minoría. Los 32 senadores restantes son elegidos de acuerdo al

elección.

principio de representación proporcional.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero
Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del

El grupo parlamentario se integra por lo menos de 5 diputados y solo uno por cada
partido político.

Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal
profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

La comisión permanente de dichas cámaras esta integrada por 19 diputados y 18
senadores

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán
ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su
encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

El ministerio público (Autoridad Administrativa) es la encargada de investigar y
perseguir los delitos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y
Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes
Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito
Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se
separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

Artículos 65 de la constitución política de los estados unidos mexicanos no establece el
inicio de los periodos ordinarios
Termino de los periodos ordinarios se encuentra establecido en el Artículo 66 de la
constitución política de los estados unidos mexicanos
Periodos de sesiones ordinarias de los diputados y senadores:
Primer periodo que comprende de 1 DE SEPTIEMBRE-15 DE DICIEMBRE
Segundo periodo que comprende de: 1 DE FEBRERO- 30 DE ABRIL

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

LOS SENADORES
El Senado de la República se compone de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada seis años. La cámara de senadores está integrada por 128 senadores.
Cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal elige 2 senadores, más uno que se le

Artículo 73. Facultades del congreso
Artículo 74. Facultades de la cámara de diputados
Artículo 76. Facultades del senado
Artículo 89. Facultades y obligaciones del presidente
Articulo 94. Integración del poder judicial de la federación

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Poder legislativo 2
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Organos colegiados
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3, aspectos generales de las comisiones de personal
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Libreta de metodologia juridica

  • 1. Objetivo General Introducir al alumno en el manejo de los elementos teóricos y metodológicos de las técnicas legislativas y jurisprudenciales, con el propósito de coadyuvar al desarrollo de sus actividades, habilidades intelectuales que le permita desarrollar de forma eficiente en la solución de los problemas inherentes al estudio, creación, interpretación, integración y aplicación del Derecho positivo mexicano. Introducción Unidad 1 Técnica jurídica 1. Creación de normas 2. Interpretación de las normas 2.1.- Por el sujeto que las realiza 2.2.-Por el método empleado 2.2-Por el resultado 3. Integración de la ley 4. Aplicación de las normas Unidad 2 Jurisprudencia 1. 2. 3. 4. 5. 6. Idea de la jurisprudencia Jurisprudencia: producto de sentencia Concepto legal Órganos jurisdiccionales facultados para crear jurisprudencia Sistema de creación de la jurisprudencia Interrupción y modificación de la jurisprudencia Unidad 3 1. Seminario oficial de la federación 1.1. Nacimiento 1.2. Estructura
  • 2. 2. Jurisprudencia histórica y vigente 3. Publicaciones complementarias 4. Sistematización y difusión de la jurisprudencia Tarea No 2 Como está conformada la constitución política de los estados unidos mexicanos. Unidad 4 Normas generales y abstractas 1. 2. 3. 4. 5. Leyes Códigos Reglamentos Decretos Planes Titulo Primero (Art. 1-38) 1.1De los derechos humanos y sus garantías (Art. 1-38) 1. De los mexicanos (Art. 30-32) 2. De los extranjeros Art. (33). 3. De los ciudadanos mexicanos (Art. 34-38) Unidad 5 Normas singulares y concretas 1. 2. 3. 4. 5. Resoluciones Sentencia Laudos Dictámenes Recomendaciones. Tarea No 1 Concepto de la palabra metodología jurídica: Autor: Walter Arellano Hobelsberger Editorial: Porrúa 1.-La Metodología jurídica puede ser entendida como el procedimiento o los procedimientos que se siguen en la creación, en el estudio, en la enseñanza, en la interpretación del Derecho, también puede entenderse como la actuación ordenada del profesional del Derecho. 2.- Por metodología se entiende la aplicación de los métodos en el campo legal. Método: Estrategia utilizada para alcanzar un fin. 3.- Fuente: www.juridicas.unam.mx Autor: Hernández Gil Introducción a la metodología del derecho. La metodología jurídica es la metodología aplicada al estudio de los métodos jurídicos, una rama de la metodología general. Titulo Segundo Art. (39-48) 1. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno Art (39-41) 2. De las partes integrantes de la federación y el territorio nacional Art (42-48) Titulo tercero Art (49-107) 1. De la división de poderes Art.(49) Poder legislativo Art. (50- 79) Poder Ejecutivo Art. (80-93) Poder Judicial Art. ( 94-107) 4.- De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del estado Art. (108-114) 5.- De los estados de la federación y el distrito federal Art (115-122). 6. Del trabajo y de la prevención social Art.(123) 7.- Prevenciones Generales Art. (124-134). 8.- De las reformas de la constitución. Art.(135)
  • 3. 9.- De la inviolabilidad de la constitución Art.(136). 10.- Transitorios Tarea No 3 Cuáles son las comisiones de los diputados y senadores y como se clasifican_ La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I. Agricultura y Ganadería; II. Asuntos Indígenas; III. Atención a Grupos Vulnerables; IV. Ciencia y Tecnología; V. Comunicaciones; VI. Cultura; VII. Defensa Nacional; VIII. Desarrollo Metropolitano; IX. Desarrollo Rural; X. Desarrollo Social; Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Artículo 40. 1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan. 2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de: a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades. Camarales; b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento. c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y Prácticas parlamentarias. 3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional. 4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria. 5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 41. 1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional. Artículo 42. 1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción. Sección Segunda De su integración: Artículo 43. 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación. 2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.
  • 4. 3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. 4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente. 5. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de Conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución. 6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones. Sección Tercera Disposiciones Complementarias Artículo 44. 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. 2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. 4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Artículo 45. 1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. 2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. 3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República. 4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de Los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional. Fuente : http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-08-05.pdf Tarea no 4 que es el fuero Fuero 1 Conjunto de leyes o normas que se conceden a un territorio, una comunidad o una persona: Navarra se gobierna por fueros. 2 Conjunto de leyes, derechos o privilegios que en la Edad Media concedía un soberano o señor a un territorio, municipio o grupo social: el rey otorgaba fueros especiales a la ciudades que le eran fieles. 3 Libro que contiene el conjunto de leyes o normas de un territorio: las leyes visigodas estaban contenidas en el ''Fuero Juzgo´´. 4 Poder o autoridad de una persona o estamento para juzgar algo: el fuero eclesiástico será el que conceda la nulidad del matrimonio. Fuero constitucional La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. El fuero o la inmunidad se entiende también como un privilegio conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los regímenes democráticos, y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
  • 5. Tarea no 5 Diferencia entre evasión y elusión fiscal Por evasión se entiende que es cuando una persona infringiendo la ley deja de pagar dolosamente todo o una parte del impuesto al que está obligado. Mientras que elusión es el no pago pero de manera lícita es decir aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa no es directamente castigado por la ley. Tarea no 6 secretarias de estado del poder ejecutivo Secretaría de Gobernación (Miguel Ángel Osorio Chong) Secretaría de Relaciones Exteriores (José Antonio Meade Kuribreña) Secretaría de la Defensa Nacional (Salvador Cienfuegos Zepeda ) Secretaría de Marina (Vidal Francisco Soberón Sanz) Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Luis Videgaray Caso) Secretaría de Desarrollo Social (Rosario Robles) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Juan José Guerra Abud) Secretaría de Energía (Pedro Joaquín Coldwell) Secretaría de Economía (Ildefonso Guajardo Villarreal) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Enrique Martínez y Martínez) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Gerardo Ruiz Esparza) Secretaría de la Función Pública (Julián Alfonso Olivas Ugalde) Secretaría de Educación Pública (Emilio Chuayffet) Secretaría de Salud (Mercedes Juan López) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Alfonso Navarrete Prida) Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Jorge Carlos Ramírez Marín) Secretaría de Turismo (Claudia Ruiz Massieu Salinas) http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art4.pdf
  • 6. Tarea No 7 ¿En el que año surgió diario oficial de la federación? La Carta Magna de 1857 omitió prescribir el deber del Poder Ejecutivo en relación a este rubro, por lo que, el 13 de noviembre de 1874, fue reformado el artículo 71 a fin de incluir el siguiente inciso A). Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra Cámara. Si ésta lo aprobare se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Para ese entonces estaba ya reafirmado el principio de la obligatoriedad de la Ley por el hecho de ser publicada, pues el 20 de agosto de 1867 el Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República daba a la luz pública una circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, donde se informaba que Las leyes y demás disposiciones de las autoridades federales, son obligatorias por el hecho de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Supremo. La Ley del Diario Oficial de la Federación, de fecha 24 de diciembre de 1986, reglamenta su publicación, además de establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales. Sin embargo, la existencia del periódico oficial en nuestro país se remonta a algunos años antes del surgimiento de la República: el 2 de enero de 1810, año en que se iniciaría la Revolución de Independencia, comenzó a circular la primera publicación periódica titulada Gaceta del Gobierno de México. Artículos constitucionales: Art.110: Juicio Político Art.111: Juicio de procedencia Art.21, 102 Inciso (A) Hablan sobre el M.P. Art. 111: Fuero Art.78, 79:
  • 7. Cámara de diputados Cámara de senadores LOS DIPUTADOS Los diputados duran en su cargo 3 años son 300elegidos por el principio de notación mayoritaria y 200 según el principio de representación proporcional, en total son 500 diputados los que integran la cámara. Ordinarias o parlamentarias Ordinarias o parlamentarias Artículo 55.1 Para ser diputado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; Especiales Especiales III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Bicamarales Investigacion Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas De investigacion Bicamarales que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. comites Grupos de amistad La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o Grupos de trabajo gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga Parlamentos internacionales autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a
  • 8. menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la otorga a la primera minoría. Los 32 senadores restantes son elegidos de acuerdo al elección. principio de representación proporcional. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del El grupo parlamentario se integra por lo menos de 5 diputados y solo uno por cada partido político. Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. La comisión permanente de dichas cámaras esta integrada por 19 diputados y 18 senadores Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. El ministerio público (Autoridad Administrativa) es la encargada de investigar y perseguir los delitos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y Artículos 65 de la constitución política de los estados unidos mexicanos no establece el inicio de los periodos ordinarios Termino de los periodos ordinarios se encuentra establecido en el Artículo 66 de la constitución política de los estados unidos mexicanos Periodos de sesiones ordinarias de los diputados y senadores: Primer periodo que comprende de 1 DE SEPTIEMBRE-15 DE DICIEMBRE Segundo periodo que comprende de: 1 DE FEBRERO- 30 DE ABRIL VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. LOS SENADORES El Senado de la República se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años. La cámara de senadores está integrada por 128 senadores. Cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal elige 2 senadores, más uno que se le Artículo 73. Facultades del congreso Artículo 74. Facultades de la cámara de diputados Artículo 76. Facultades del senado Artículo 89. Facultades y obligaciones del presidente Articulo 94. Integración del poder judicial de la federación