5. POR CEDULA LO MALO NOTIFICACION LENTO TRANSPORTE ADULTERACIONES INSEGURO DAÑO AL MEDIO AMBIENTE FALSIFICAN PIERDEN TRASPAPELAN
6. LEYES IMPORTANTES: El 6 de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la Ley Nº 27419, Ley sobre Notificación por Correo Electrónico. Mediante esta norma, se autorizaba a las autoridades judiciales a remitir sus resoluciones - aquellas emitidas dentro de un proceso judicial - a través de medios electrónicos. Luego de 7 años el Consejo Ejecutivo del poder Judicial emite la Resolución administrativa 214-2008-CE-P.D., mediante la cual dispone la implementación progresiva a nivel nacional del servicio de notificaciones electrónicas. LEY 27419 R.A. 214-2008
7. NOTIFICACION ELECTRONICA Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal. Las notificaciones electrónicas forman parte de la Informática Jurídica de Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos decir que forma parte del llamado gobierno electrónico “.
8. LO BUENO NOTIFICACION ELECTRONICA RAPIDO SEGURIDAD EFICIENTE ECONOMIA EFICAZ CELERIDAD COCERLO AL EXPEDIENTE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
9. CLASES DE NOTIFICACION ELECTRONICA: NOTIFICACION A TRAVES DE UNA: PAGINA WEB Consisten en aquellas notificaciones realizadas poniendo a disposición de los usuarios, a través de una página web en Internet, las resoluciones que emite una determinada entidad. Sin embargo este sistema no ofrece una debida confidencialidad, pues cualquier usuario, ingresando a la página web de dicha entidad, puede enterarse del contenido de las notificaciones publicadas en dicha página web. NOTIFICACION A TRAVES DEL CORREO ELECTRONICO: La notificación por correo electrónico es aquella comunicación dirigida a los domicilios o direcciones electrónicas de los usuarios. Estas direcciones o casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la persona".
10. IMPLEMENTACION DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: 1. Programa Piloto de Notificaciones por Correo Electrónico en la Administración de Justicia: Esta etapa tendría como objetivo principal sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares jurisdiccionales en el uso de estas nuevas tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y voluntaria de notificación; otro de los objetivos sería analizar en la práctica las ventajas o inconvenientes del sistema de notificación por correo electrónico. 2. Notificación Electrónica con Efectos Jurídicos: Si un litigante a través de su abogado solicita que se le notifique por correo electrónico, se le deberá notificar por dicho medio y será realizada con el mismo valor y eficacia jurídica que una notificación realizada por cédula
11. 3. Expediente Electrónico: En una etapa superior y con el empleo de mecanismos técnicos de seguridad tales como las firmas electrónicas en sus diversas variedades (código secreto, firma biométrica, digital, etc.) la Administración de Justicia podrá ejercer sus funciones de forma eficaz, logrando que las notificaciones y en general todas las actuaciones judiciales 4. Seguridad en las notificaciones electrónicas: Para lograr que las notificaciones se realicen con la debida seguridad se debe implementar mecanismos de seguridad que a continuación pasaremos a detallar. 5.Empleo De Mecanismos De Seguridad: Las notificaciones electrónicas garantizan que el envío y recepción de las notificaciones pueda ser confirmado ya que "el servidor registrará automáticamente el momento en que llega el electro correo a la casilla e-mail del letrado. Y también, con un programa especial, se podría determinar el momento que el destinatario "abre" el mensaje".
12. 6. Servidor de los correos electrónicos en el Poder Judicial: Estaría conformado por una computadora de gran capacidad que cumplirá la función de recepcionar, almacenar y poner a disposición de las partes, a través de internet, las notificaciones judiciales que le son enviadas por la central de notificaciones electrónicas. Los litigantes tendrán acceso ingresando a su dirección o casilla electrónica. 7.Central de Notificaciones Electrónicas: La Central de notificaciones seria la entidad encargada de recepcionar todas las notificaciones de las distintas dependencias judiciales, y luego enviarlas a las direcciones electrónicas de las partes o de los abogados. Dicha central contaría con un servidor de base de datos, la misma que mediante un sistema de red cerrada o intranet, almacenaría las resoluciones que emite cada juzgado
18. CANCELACIÓN. Mediante escrito dirigido a la Jefatura del Servicio de Notificaciones, "SERNOT", el usuario, podrá solicitar formalmente la supresión definitiva de su clave y, por consiguiente, la cancelación de su casilla electrónica.
19. Agilizan desarrollo de juicios.En un avance importante para la celeridad procesal, la Corte de Justicia de Tacna se realizó recientemente la primera notificación electrónica a escala nacional, en cumplimiento de la nueva Ley Procesal de Trabajo LA PRIMERA NOTIFICACION ELECTRONICA EN TACNA La Notificación Electrónica realizada en la ciudad de Tacna, en el Juzgado De Paz Letrado Laboral De Tacna, realizada el 03 de setiembre del 2010 a las 16:30 horas y gracias a esto se pone a la vanguardia a la modernidad. GONZALO ZEGARRA RAMIREZ-PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR JAIME LA ROSA CHIPANA-JUEZ EL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL LUIS ANTONIO AYCA GALLEGOS-JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DEL TRABAJO DOCTOR JAVIER NEYRA
21. Cifras: Hasta la fecha existen 700 cuentas creadas y en estado operativo, y 2800 registros realizados, según reporta la Gerencia de Informática del Poder Judicial. Según manifestaciones de Walter Gutiérrez, Decano del Colegio de Abogados del Perú (CAP), luego de la campaña de difusión de las bondades de este sistema por parte del Poder Judicial, se incrementó el número de inscrito de 140 a más de 3 mil (Fuente: Andina).
22. Analisis de la ley 27419: DENOMINACIÓN DE LA LEY 27419 Consideramos que nuestra legislación (Ley 27419) no debió emplear la denominación "Notificación por Correo Electrónico", sino simplemente "notificación electrónica", término más amplio y genérico que comprende a las notificaciones realizadas a través de una página web, del correo electrónico u otro medio electrónico Notificaciones Realizadas por Medios Electrónicos Se logra demostrar que con las notificaciones electrónicas podemos tener la debida seguridad, entonces no habría inconvenientes para que las notificaciones por cédula, por nota, por edictos, u otros., puedan notificarse a través de medios electrónicos
23. COSTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO El art. 163 del C.P.C. señala que los costos que implique el uso de estos medios electrónicos serán incluidos en la condena de costas. Al respecto consideramos que las partes de un proceso deberían pagar un monto o tasa judicial mensual por el mantenimiento de las casillas electrónicas. REPORTE DE LA NOTIFICACIÓN El Art. 164 del C.P.C. señala que la notificación realizada por medios electrónicos se realizará en doble ejemplar anexándose en el expediente el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. Al respecto cabe señalar que con el sistema de notificación electrónica se emitirá un reporte electrónico automático en el que conste la fecha de recepción de la notificación, estos datos podrán, posteriormente, ser impresos y anexados en el expediente. FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con respecto a las notificaciones electrónicas, el Art. 164 señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos.
24. INICIO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN EL PERU: CASILLA Nº1
25. Discusión sobre las notificaciones electronicas judiciales: Las que declaran inadmisible o improcedente la demanda. Las que contienen la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal. La que declara fundada una excepción o una defensa previa. La que contiene una declaración de suspensión o conclusión del proceso. La que contiene una medida cautelar. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente. Se excluyen: La que contiene el traslado de la demanda, de la contestación y de las reconvenciones, si las hubiera. La que contiene citación para absolver posiciones. La que contiene una sentencia. SI NO
26. El correo electrónico y el derecho: El correo electrónico es un un medio seguro, rápido y barato para realizar comunicaciones procesales. En muchos aspectos, el correo electrónico o e-mail (electrónico o mail) es similar al correo postal. Al igual que éste se utiliza para enviar carta su otra información a gente conocida.
27. La encriptacion y los problemas de integridad de los documentos legales: Una de las razones más aducida a aquellos que están contra utilizar Internet como medio para realizar notificaciones judiciales o alguna otra comunicación judicial, tiene que ver con el gran riesgo de que tales documentos puedan ser alterados o vistos por personas no autorizadas, durante el trayecto de la computadora emisora hasta la persona receptora.
28. La firma electrónica: Identificar y atribuir el mensaje; implica que identificó el origen del mismo así como la voluntad de quien lo emitió. Preservar la privacidad; lo que consigue proteger el contenido del mensaje y también el nombre del firmante. Asegurar el contenido y la integración del mensaje en cuanto evita cualquier alteración que pueda producirse entre el momento de la emisión firmada y el de su llegada.
29. DERECHO COMPARADO: En Zaragoza, España, "un nuevo sistema de notificación telemática de las resoluciones judiciales, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Procuradores, será implantado en cuatro juzgados de la capital aragonesa En Argentina, "el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en los últimos años ha incorporado gradualmente la Tecnología de la Información para el mejoramiento del servicio que presta, teniendo como órgano ejecutor de la política informática a la Dirección de Informática Jurídica“. "se autoriza a los Tribunales de Justicia del I y II Circuitos Judiciales de San José, para notificar resoluciones judiciales por medios electrónicos". Se dice que "en el ámbito judicial, desde 1997, en Toronto (Canadá) se están tramitando los juicios en "expedientes electrónicos", y no cabe duda que hacia ese objetivo apuntan los proyectos que se desarrollan en los distintos países”