2. Organismo que establece
mecanismos para que los
mensajes que lleguen a la
audiencia no atenten contra su
moral e integridad
Fomenta la educación de la audiencia
para que sean capaces de percibir
críticamente los mensajes y no se vean
afectados por los mismos
El último taller de Ley de Responsabilidad
Social se realizó en marzo de 2013”
PARA
LOGRARLO
Realiza un seguimiento a los medios para
que mantengan un archivo audiovisual de
carácter público
goo.gl/Jqwtk2
goo.gl/EazSdC
3. Estipula un Directorio de Responsabilidad
Social el cual debe estar integrado por
representantes de los diversos sectores
sociales que tienen competencia en el tema
goo.gl/rfihQs
Conoce la estructura
organizacional:
William Castillo
Director General de Conatel
•Aprueban
normas
•Sancionan
irregularidades
•Discuten la
renovación de
concesiones
•Debaten la
distribución de
recursos del
Fondo de RSC
¿TEMA POLÍTICO O
CUMPLIMIENTO
DE LA LEY?
goo.gl/HOZckH
4. Los miembros del Directorio de
Responsabilidad Social:
•No pueden hacer negocios con otras
personas
•Velar por la libertad y la
responsabilidad de los medios
•No pueden pueden representar a nadie
•Son responsables de sus actos
•No pueden conformar el Directorio
personas que tengan parentesco entre sí
•No se puede ser miembro principal o
suplente del Directorio al mismo tiempo
•Es un ente independiente
Periodistas manifiestan
su apoyo a Globovisión
tras un procedimiento
de Conatel
goo.gl/ImHNQ8
goo.gl/S9ARnj
5. En un lapso de 15 días hábiles, el prestador del
servicio, debe proveer toda la información que se
necesite, como también las grabaciones que este
artículo exija, los cuales deben ser entregados de
acuerdo al formato que demandan las normas técnicas.
Todo material que se quiera difundir, debe
estar disponible en caso de que la ley lo
requiera para evaluarlo y dicho material debe
estar sujeto a las normas técnicas
establecidas.
Dicha obligación tiene un lapso de tiempo que
se puede contemplar claramente en el artículo
22 de la Ley Resorte.
Además del material a difundir, cualquier otra
información en general, debe estar utilizable en
caso de que se necesite.
El órgano competente debe tener la
capacidad de adquirir cualquier información
perteneciente a los prestadores de los
servicios audiovisuales por suscripción,
relacionada con la difusión de mensajes
propios o de terceros de acuerdo a las normas
técnicas establecidas.
Las grabaciones deben ser claras, sin edición
de los mensajes difundidos y continuos. No
pueden pasarse de los seis meses a partir de
la fecha de difusión.