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1
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
PENSIONES VITALICIAS A EX PRESIDENTES
DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACION Y LA
COMUNICACIÓN
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: Licenciatura en Derecho
PRESENTA:TANIA ITZEL RODRÍGUEZ ATRIANO
PROFESORA:PAOLA GABYZURITA - CAMPOS
MATRICULA: 201402172 SECCION: 201525_86627: FGU, DHTIC, Prim15
2
INDICE
INTRODUCCION _______________________________________3
¿QUÉ SON LAS PENSIONES A EX PRESIDENTES? ANTECEDENTES Y
HECHOS HISTORICOS __________________________________4
MARCO LEGAL DE LAS PENSIONES A EX PRESIDENTES______5
LAS PENSIONES SIN SUSTENTO LEGAL ____________________7
CONCLUSIONES _______________________________________8
3
Pensiones a expresidentes
INTRODUCCIÓN
En México, cada vez que un ciudadano concluye las funciones de Presidente de la
República regresa a sus actividades particulares sin rendir cuentas a nadie acerca
de las circunstancias en que dejó al país. Lo que sí cuenta para el presupuesto
son los 4 millones 315 mil 998 pesos mensuales que recibe de pensión vitalicia.
A diferencia de las grandes empresas (que despiden sin derecho a indemnización
a cualquier trabajador que entregue resultados estadísticos falsos o que
distorsionen la realidad de las finanzas), a los exmandatarios se les otorga una
pensión equivalente al sueldo de un secretario de Estado, es decir,
aproximadamente 205,122 pesos mensuales, además de seguros de vida y de
gastos médicos mayores. Estas pensiones están sustentadas por acuerdos
presidenciales de fechas 25 de noviembre de 1976 y 31 de marzo de 1987.
Las pensiones y demás asistencias de que gozan los expresidentes carecen de
sustento jurídico y no están reguladas por marco legal alguno. Y es que durante la
administración de Luis Echeverría Álvarez se publicó un decreto presidencial que
otorgaba a los expresidentes, al terminar su gestión, 103 personas de apoyo,
además de 25 empleados de la Federación a su servicio.
Y no es todo. Además, cuentan con 78 miembros para su seguridad y la de su
familia. La lista incluye a 45 miembros del Ejército, 11 miembros de la Fuerza
Aérea y 22 más de la Armada.
4
¿Qué son las pensiones a ex presidentes?
Antecedentes y hechos históricos.
El servicio público desde un puesto de gobierno o de la administración pública o
de la representación popular es un privilegio sólo en el sentido de que, en efecto,
lo es servir a la sociedad. En un régimen democrático y republicano jamás debería
constituir ese privilegio que significa adquirir canonjías indebidas o disponer del
dinero público o sacar provecho personal de una situación dada. Tampoco debería
constituir un medio de prolongar los beneficios que el cargo proporciona mientras
lo ejerce, como altos sueldos o los así llamados gastos de representación.
En un régimen político de verdad civilista, de derecho y siendo el servicio público
ese privilegio que es servir a la nación, ninguno podría pretender ser convertido en
héroe de la patria por muy alta que haya sido su investidura o su cargo. Desde la
época de Echeverría, justo en 1976, a alguien se le ocurrió premiar los servicios
de los presidentes de la República con pensiones vitalicias y aparatos de
seguridad y de oficina que involucraban a decenas de personas. Ese sí ya de por
sí un privilegio personalista fue adicionado por De la Madrid en 1987 al hacer que
los servicios que se daban por parte del poder público a los ex presidentes
constituyeran en sí un aparato burocrático de dimensiones públicas, siendo
privados.
En estricta lógica republicana, debería suponerse que, antes de ser presidente, el
ciudadano que llega a desempeñar dicho cargo, vivía de un oficio o de un negocio.
Luego de desempeñar su puesto, otorgado por la ciudadanía, debería volver a
vivir de lo que vivía antes y no pretender que la sociedad, tan esquilmada ya de
por sí, lo siga manteniendo como si todavía lo hiciera, siendo que eso resulta
afectar los gastos públicos. Que esos gravosísimos privilegios se mantengan sólo
demuestra que la nuestra no es una República de ciudadanos, sino una sociedad
de privilegios que anula la ley y la misma Constitución.
Esos privilegios son resultado de una determinación administrativa, de un acto de
un presidente puramente autoritario. No está establecido en ninguna ley ni, mucho
menos, en la Constitución.
5
Marco legal de las Pensiones a Expresidentes
Acuerdos y decretos.
Acuerdo presidencial 7637
Este acuerdo es emitido el 25 de noviembre de 1976, expedido por el entonces
presidente de la Republica, Luis Echevarría Álvarez, establece que los mexicanos
que hayan desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos tendrán a su disposición y servicio mientras vivan, personal del
Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.
1
Como se nota el acuerdo a parte de la pensión que recibe tendrá a disposición a
un total de 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, en
situación de personal comisionado.
Sin embargo el acuerdo 763 no fue signado por el presidente Luis Echevarría
Álvarez las firmas que aparecen estampadas son únicamente del Secretario de la
Defensa Nacional y la del Secretario de Marina.
A mayor abundamiento, el acuerdo de referencia no fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación, defecto que trae como consecuencia que no obligue ni
produzca efectos. Igualmente es de mencionar que ninguna de esa leyes, ni otra,
faculta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar favores o
apoyos a los ex mandatarios, ni a ningún otro funcionario.
Acuerdo presidencial 2763 BIS
El rubro de la pensión vitalicia quedó estipulado en el acuerdo número 2763 Bis de
fecha 31 de marzo de 1987 expedido por el Presidente Miguel de la Madrid
Hurtado con los siguientes lineamientos: monto equivalente al salario de un
1
Licona. V. Cecilia. (2008)” Estudio en Materia de Pensiones, percepciones o
compensaciones y demás beneficios a ex Presidentes en México. Una aproximación al
Derecho Comparado.”. México: serie Amarilla. Pp. 18-19
6
Secretario de Estado con cargo al erario federal, seguro de vida y gastos médicos
mayores; en el caso de fallecimiento del ex presidente los beneficiarios serán la
viuda y sus hijos, por tiempo limitado y con porcentajes específicos. Además
dispone la asignación adicional de 25 empleados de la federación quienes estarán
a su servicio directo; entre ellos debe haber directores generales, de área,
subdirectores, jefes de departamento, secretarias, técnicos, choferes y
administrativos. También especifica que, en caso de fallecimiento de un
expresidente, su cónyuge recibirá, durante el primer año después del fallecimiento,
una pensión equivalente al 80 por ciento, en términos netos, del sueldo total que le
corresponde a un secretario de Estado. Esta pensión disminuirá el 10 por ciento
anual a partir del segundo año, hasta llegar al 50 por ciento de ese sueldo.
Como se nota el acuerdo 2763-BIS instruye y sistematiza el otorgamiento de los
beneficios de carácter económico, social y de apoyo administrativo que el gobierno
Federal en forma discrecional, desde 1983, había venido efectuando a los ex
presidentes, viudas e hijos.
. Cabe mencionar que este acuerdo tampoco fue publicado en el DOF y no cuenta
con la firma del presidente en turno Miguel de la Madrid; la única rúbrica que
aparece es del titular de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari,
pero dicha “firma” es sólo un garabato pues esa no es su rúbrica oficial.
Los 425 de Calderón
El 30 de noviembre de 2012, el ex presidente Felipe Calderón modificó el
reglamento del Estado Mayor Presidencial (EMP) para incrementar el número de
elementos de seguridad asignados a su familia. Es decir mientras el resto de los
ex presidentes consideró que la familia era un núcleo monoparental (esposa e
hijos), Calderón amplío el círculo incluyendo a padres, suegros, hermanos,
cuñados, tíos, sobrinos, etcétera. Así los 78 elementos asignados a su rubro de
seguridad se elevaron a 425, todos integrantes del EMP y no de lo que
popularmente se conoce como “guardias presidenciales”.2
Según algunas fuentes Calderón Hinojosa modifica el acuerdo debido a que fue el
primer Presidente en declarar la lucha contra el narcotráfico por lo que podría o
puede estar no solo expuesto el sino toda su familia.
2 Flores,Erika.(2013) pensiones vitalicias a Ex Presidentes sin sustento legal. En Animal político periódico
digital.Recuperado de http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones-vitalicias-a-ex-presidentes-no-
tienen-sustento-legal-investigadores/
7
Las pensiones sin sustento legal
Las pensiones a ex presidentes no tienen sustento legal, según asegura Ernesto
Villanueva, coordinador del área de derecho de información de Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la investigadora Hilda Nucci.
En su libro “Beneficios ex presidenciales”, estos dos autores incluyen los detalles
de cada acuerdo. El primero -número 7637 de fecha 25 de noviembre de 1976-
asigna de manera vitalicia a cada ex presidente un total de 78 elementos de los
cuales 22 pertenecen a la Armada, 11 a la Fuerza Aérea y 45 al Ejército. Dicho
documento fue firmado por los secretarios de la Defensa y Marina, pero no por el
entonces presidente Echeverría. Otro aspecto relevante es que no fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) pues sólo fue registrado en la
Secretaría de la Presidencia.
. “Durante nueve meses revisamos el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los
últimos 38 años y encontramos que jurídicamente dicho acuerdo no existe, no
tiene base legal pese a que todos creen lo contrario. Nosotros queríamos leerlo,
conocer los argumentos, la exposición de motivos pero en realidad los
documentos que hallamos por otras fuentes jurídicas son vagos e imprecisos”,
afirma Villanueva
Actualmente los ex presidentes Echeverría, Salinas de Gortari, Zedillo, Fox y
Calderón, así como la viuda de José López Portillo -la ex actriz Sasha
Montenegro-, reciben mensualmente una pensión vitalicia de 205 mil pesos, lo que
hace un total de 1.2 mdp con cargo al erario público. El gran total anual por este
concepto es de 14.2 mdp.
Villanueva y Nucci encontraron que en la práctica la cifra aumenta
considerablemente con el pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios
de escoltas y personal de ayudantía; pago de servicio telefónico (local, larga
distancia y celular); automovilístico (para ex presidente, esposa, hijos y escoltas
con sus respectivas cuentas de tenencia, verificación y mantenimiento); y servicios
domiciliarios (predial, agua, luz, jardinería, etcétera).
En un intento por abordar este tema, en los últimos 11 años diputados y
senadores han presentado un total de doce iniciativas de ley con la intención de
reducir los 201 mdp anuales que cuesta al erario público la manutención de cinco
ex presidentes y una viuda. La mayor parte de estas propuestas ha sido
presentada por el PRD, en menor medida le sigue el PRI y después el PT. Todas
8
han sido enviadas a comisiones para su discusión y análisis, en donde siguen
guardadas.3
CONCLUSIONES
Después de haber revisado e indagado sobre las pensiones a ex
presidentes considero que
1. Estas pensiones no contienen un sustento legal regulado con las
leyes. O no se han presentado pruebas que realmente lo sustenten.
2. Considero que las Pensiones a Ex Presidentes son innecesarias
pues los Presidentes reciben un sueldo y se supone que tienen una
profesión o están preparados para proseguir su vida laboral después
de su periodo como presidentes.
3. considero que el dinero o recurso destinado a las pensiones podría
ser un dinero que puede invertirse en educación que mucha falta nos
hace.
4. Desde mi punto de vista si debe presentarse una iniciativa para
aclarar el sustento legal de estas pensiones, o por lo menos para
regular los elevados montos de estas pensiones.
5. Es necesario difundir la información indagada, pues la ciudadanía
debe saber cuánto del erario público es utilizado para el pago de
estas pensiones o muchas veces desconocen que los Ex
Presidentes cuentan con una pensión vitalicia.
3 Flores,Erika.(2013) pensiones vitalicias a Ex Presidentes sin sustento legal.En Animal político periódico
digital.Recuperado de http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones -vitalicias-a-ex-presidentes-no-
tienen-sustento-legal-investigadores/
9
FUENTES DE INVESTIGACION, INFORMACION Y CONSULTA
ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
Flores, Erika. (2013) pensiones vitalicias a Ex Presidentes sin sustento
legal. En Animal político periódico digital. Recuperado de
http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones-vitalicias-a-ex-
presidentes-no-tienen-sustento-legal-investigadores/
Nueva E. (2013) “Las Pensiones de los ex Presidentes”.
México,
Recuperado De http://www.nuevaeraonline.com.mx/las-pensiones-de-los-
expresidentes/
LIBROS ELECTRÓNICOS
Licona. V. Cecilia. (2008)” Estudio en Materia de Pensiones, percepciones o
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Pensiones a ex presidentes en México

  • 1. 1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA PENSIONES VITALICIAS A EX PRESIDENTES DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: Licenciatura en Derecho PRESENTA:TANIA ITZEL RODRÍGUEZ ATRIANO PROFESORA:PAOLA GABYZURITA - CAMPOS MATRICULA: 201402172 SECCION: 201525_86627: FGU, DHTIC, Prim15
  • 2. 2 INDICE INTRODUCCION _______________________________________3 ¿QUÉ SON LAS PENSIONES A EX PRESIDENTES? ANTECEDENTES Y HECHOS HISTORICOS __________________________________4 MARCO LEGAL DE LAS PENSIONES A EX PRESIDENTES______5 LAS PENSIONES SIN SUSTENTO LEGAL ____________________7 CONCLUSIONES _______________________________________8
  • 3. 3 Pensiones a expresidentes INTRODUCCIÓN En México, cada vez que un ciudadano concluye las funciones de Presidente de la República regresa a sus actividades particulares sin rendir cuentas a nadie acerca de las circunstancias en que dejó al país. Lo que sí cuenta para el presupuesto son los 4 millones 315 mil 998 pesos mensuales que recibe de pensión vitalicia. A diferencia de las grandes empresas (que despiden sin derecho a indemnización a cualquier trabajador que entregue resultados estadísticos falsos o que distorsionen la realidad de las finanzas), a los exmandatarios se les otorga una pensión equivalente al sueldo de un secretario de Estado, es decir, aproximadamente 205,122 pesos mensuales, además de seguros de vida y de gastos médicos mayores. Estas pensiones están sustentadas por acuerdos presidenciales de fechas 25 de noviembre de 1976 y 31 de marzo de 1987. Las pensiones y demás asistencias de que gozan los expresidentes carecen de sustento jurídico y no están reguladas por marco legal alguno. Y es que durante la administración de Luis Echeverría Álvarez se publicó un decreto presidencial que otorgaba a los expresidentes, al terminar su gestión, 103 personas de apoyo, además de 25 empleados de la Federación a su servicio. Y no es todo. Además, cuentan con 78 miembros para su seguridad y la de su familia. La lista incluye a 45 miembros del Ejército, 11 miembros de la Fuerza Aérea y 22 más de la Armada.
  • 4. 4 ¿Qué son las pensiones a ex presidentes? Antecedentes y hechos históricos. El servicio público desde un puesto de gobierno o de la administración pública o de la representación popular es un privilegio sólo en el sentido de que, en efecto, lo es servir a la sociedad. En un régimen democrático y republicano jamás debería constituir ese privilegio que significa adquirir canonjías indebidas o disponer del dinero público o sacar provecho personal de una situación dada. Tampoco debería constituir un medio de prolongar los beneficios que el cargo proporciona mientras lo ejerce, como altos sueldos o los así llamados gastos de representación. En un régimen político de verdad civilista, de derecho y siendo el servicio público ese privilegio que es servir a la nación, ninguno podría pretender ser convertido en héroe de la patria por muy alta que haya sido su investidura o su cargo. Desde la época de Echeverría, justo en 1976, a alguien se le ocurrió premiar los servicios de los presidentes de la República con pensiones vitalicias y aparatos de seguridad y de oficina que involucraban a decenas de personas. Ese sí ya de por sí un privilegio personalista fue adicionado por De la Madrid en 1987 al hacer que los servicios que se daban por parte del poder público a los ex presidentes constituyeran en sí un aparato burocrático de dimensiones públicas, siendo privados. En estricta lógica republicana, debería suponerse que, antes de ser presidente, el ciudadano que llega a desempeñar dicho cargo, vivía de un oficio o de un negocio. Luego de desempeñar su puesto, otorgado por la ciudadanía, debería volver a vivir de lo que vivía antes y no pretender que la sociedad, tan esquilmada ya de por sí, lo siga manteniendo como si todavía lo hiciera, siendo que eso resulta afectar los gastos públicos. Que esos gravosísimos privilegios se mantengan sólo demuestra que la nuestra no es una República de ciudadanos, sino una sociedad de privilegios que anula la ley y la misma Constitución. Esos privilegios son resultado de una determinación administrativa, de un acto de un presidente puramente autoritario. No está establecido en ninguna ley ni, mucho menos, en la Constitución.
  • 5. 5 Marco legal de las Pensiones a Expresidentes Acuerdos y decretos. Acuerdo presidencial 7637 Este acuerdo es emitido el 25 de noviembre de 1976, expedido por el entonces presidente de la Republica, Luis Echevarría Álvarez, establece que los mexicanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrán a su disposición y servicio mientras vivan, personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México. 1 Como se nota el acuerdo a parte de la pensión que recibe tendrá a disposición a un total de 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, en situación de personal comisionado. Sin embargo el acuerdo 763 no fue signado por el presidente Luis Echevarría Álvarez las firmas que aparecen estampadas son únicamente del Secretario de la Defensa Nacional y la del Secretario de Marina. A mayor abundamiento, el acuerdo de referencia no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, defecto que trae como consecuencia que no obligue ni produzca efectos. Igualmente es de mencionar que ninguna de esa leyes, ni otra, faculta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar favores o apoyos a los ex mandatarios, ni a ningún otro funcionario. Acuerdo presidencial 2763 BIS El rubro de la pensión vitalicia quedó estipulado en el acuerdo número 2763 Bis de fecha 31 de marzo de 1987 expedido por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado con los siguientes lineamientos: monto equivalente al salario de un 1 Licona. V. Cecilia. (2008)” Estudio en Materia de Pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex Presidentes en México. Una aproximación al Derecho Comparado.”. México: serie Amarilla. Pp. 18-19
  • 6. 6 Secretario de Estado con cargo al erario federal, seguro de vida y gastos médicos mayores; en el caso de fallecimiento del ex presidente los beneficiarios serán la viuda y sus hijos, por tiempo limitado y con porcentajes específicos. Además dispone la asignación adicional de 25 empleados de la federación quienes estarán a su servicio directo; entre ellos debe haber directores generales, de área, subdirectores, jefes de departamento, secretarias, técnicos, choferes y administrativos. También especifica que, en caso de fallecimiento de un expresidente, su cónyuge recibirá, durante el primer año después del fallecimiento, una pensión equivalente al 80 por ciento, en términos netos, del sueldo total que le corresponde a un secretario de Estado. Esta pensión disminuirá el 10 por ciento anual a partir del segundo año, hasta llegar al 50 por ciento de ese sueldo. Como se nota el acuerdo 2763-BIS instruye y sistematiza el otorgamiento de los beneficios de carácter económico, social y de apoyo administrativo que el gobierno Federal en forma discrecional, desde 1983, había venido efectuando a los ex presidentes, viudas e hijos. . Cabe mencionar que este acuerdo tampoco fue publicado en el DOF y no cuenta con la firma del presidente en turno Miguel de la Madrid; la única rúbrica que aparece es del titular de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari, pero dicha “firma” es sólo un garabato pues esa no es su rúbrica oficial. Los 425 de Calderón El 30 de noviembre de 2012, el ex presidente Felipe Calderón modificó el reglamento del Estado Mayor Presidencial (EMP) para incrementar el número de elementos de seguridad asignados a su familia. Es decir mientras el resto de los ex presidentes consideró que la familia era un núcleo monoparental (esposa e hijos), Calderón amplío el círculo incluyendo a padres, suegros, hermanos, cuñados, tíos, sobrinos, etcétera. Así los 78 elementos asignados a su rubro de seguridad se elevaron a 425, todos integrantes del EMP y no de lo que popularmente se conoce como “guardias presidenciales”.2 Según algunas fuentes Calderón Hinojosa modifica el acuerdo debido a que fue el primer Presidente en declarar la lucha contra el narcotráfico por lo que podría o puede estar no solo expuesto el sino toda su familia. 2 Flores,Erika.(2013) pensiones vitalicias a Ex Presidentes sin sustento legal. En Animal político periódico digital.Recuperado de http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones-vitalicias-a-ex-presidentes-no- tienen-sustento-legal-investigadores/
  • 7. 7 Las pensiones sin sustento legal Las pensiones a ex presidentes no tienen sustento legal, según asegura Ernesto Villanueva, coordinador del área de derecho de información de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la investigadora Hilda Nucci. En su libro “Beneficios ex presidenciales”, estos dos autores incluyen los detalles de cada acuerdo. El primero -número 7637 de fecha 25 de noviembre de 1976- asigna de manera vitalicia a cada ex presidente un total de 78 elementos de los cuales 22 pertenecen a la Armada, 11 a la Fuerza Aérea y 45 al Ejército. Dicho documento fue firmado por los secretarios de la Defensa y Marina, pero no por el entonces presidente Echeverría. Otro aspecto relevante es que no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) pues sólo fue registrado en la Secretaría de la Presidencia. . “Durante nueve meses revisamos el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los últimos 38 años y encontramos que jurídicamente dicho acuerdo no existe, no tiene base legal pese a que todos creen lo contrario. Nosotros queríamos leerlo, conocer los argumentos, la exposición de motivos pero en realidad los documentos que hallamos por otras fuentes jurídicas son vagos e imprecisos”, afirma Villanueva Actualmente los ex presidentes Echeverría, Salinas de Gortari, Zedillo, Fox y Calderón, así como la viuda de José López Portillo -la ex actriz Sasha Montenegro-, reciben mensualmente una pensión vitalicia de 205 mil pesos, lo que hace un total de 1.2 mdp con cargo al erario público. El gran total anual por este concepto es de 14.2 mdp. Villanueva y Nucci encontraron que en la práctica la cifra aumenta considerablemente con el pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas y personal de ayudantía; pago de servicio telefónico (local, larga distancia y celular); automovilístico (para ex presidente, esposa, hijos y escoltas con sus respectivas cuentas de tenencia, verificación y mantenimiento); y servicios domiciliarios (predial, agua, luz, jardinería, etcétera). En un intento por abordar este tema, en los últimos 11 años diputados y senadores han presentado un total de doce iniciativas de ley con la intención de reducir los 201 mdp anuales que cuesta al erario público la manutención de cinco ex presidentes y una viuda. La mayor parte de estas propuestas ha sido presentada por el PRD, en menor medida le sigue el PRI y después el PT. Todas
  • 8. 8 han sido enviadas a comisiones para su discusión y análisis, en donde siguen guardadas.3 CONCLUSIONES Después de haber revisado e indagado sobre las pensiones a ex presidentes considero que 1. Estas pensiones no contienen un sustento legal regulado con las leyes. O no se han presentado pruebas que realmente lo sustenten. 2. Considero que las Pensiones a Ex Presidentes son innecesarias pues los Presidentes reciben un sueldo y se supone que tienen una profesión o están preparados para proseguir su vida laboral después de su periodo como presidentes. 3. considero que el dinero o recurso destinado a las pensiones podría ser un dinero que puede invertirse en educación que mucha falta nos hace. 4. Desde mi punto de vista si debe presentarse una iniciativa para aclarar el sustento legal de estas pensiones, o por lo menos para regular los elevados montos de estas pensiones. 5. Es necesario difundir la información indagada, pues la ciudadanía debe saber cuánto del erario público es utilizado para el pago de estas pensiones o muchas veces desconocen que los Ex Presidentes cuentan con una pensión vitalicia. 3 Flores,Erika.(2013) pensiones vitalicias a Ex Presidentes sin sustento legal.En Animal político periódico digital.Recuperado de http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones -vitalicias-a-ex-presidentes-no- tienen-sustento-legal-investigadores/
  • 9. 9 FUENTES DE INVESTIGACION, INFORMACION Y CONSULTA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS Flores, Erika. (2013) pensiones vitalicias a Ex Presidentes sin sustento legal. En Animal político periódico digital. Recuperado de http://www.animalpolitico.com/2013/01/pensiones-vitalicias-a-ex- presidentes-no-tienen-sustento-legal-investigadores/ Nueva E. (2013) “Las Pensiones de los ex Presidentes”. México, Recuperado De http://www.nuevaeraonline.com.mx/las-pensiones-de-los- expresidentes/ LIBROS ELECTRÓNICOS Licona. V. Cecilia. (2008)” Estudio en Materia de Pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex Presidentes en México. Una aproximación al Derecho Comparado.”. México: serie Amarilla.