3. +
Contratación y ordenación
urbanística
! Planeamiento general. Redacción, ! Planeamiento de desarrollo de
revisión y modificación iniciativa municipal
! Contrato administrativo de servicios (10, ! Contrato administrativo de servicios (10,
277-288 LCSP; categoría 12 del Anexo II). 277-288 LCSP; categoría 12 del Anexo II).
No hay dirección facultativa propiamente No hay dirección facultativa, al igual que
dicha pese a tratarse, probablemente, de ocurre con el planeamiento general,
una de las más relevantes decisiones del pese a la importancia que el correcto
gobierno local diseño y ejecución de la ordenación
pormenorizada tiene
! Planeamiento de desarrollo de ! Otros instrumentos de ordenación
iniciativa particular
! Régimen análogo a los anteriores, en
! Contrato entre particulares, no sujeto a función del sujeto contratante. Pese a los
legislación de contratos del sector público. planteamientos funcionales de la Directiva y
A pesar de su relevancia para el municipio, el TJUE en el urbanismo prevalece
sin alternativas en competencia o sin ella. La tradicionalmente el criterio subjetivo
LUA2009 prevé tramitación en competencia basado en el establecimiento del deber de
cuando se establezca ejecución por agente urbanizar como deber legal de la
urbanizador (60.2 LUA2009) propiedad canalizado a través del sistema
de compensación y sin sujeción de las
juntas a la normativa de contratación
pública
4. +
Contratación de la obra de
urbanización
! Sistema de expropiación ! Sistema de cooperación
! Contrato administrativo de obras o concesión de ! Contrato administrativo de obras o concesión de
obras (211-212 RGU). Es contrato típico, que no obras. ES contrato típico, pero cuenta con la
plantea mayores problemas prácticos ni dogmáticos peculiaridad práctica y dogmática de que son los
(PlaZa, Plhus, Platea…) propietarios, a través de las cuotas giradas por la
Administración, los que sufragan el precio. Previsión
! Pueden plantearse situaciones peculiares en expresa de concesión en RGU, probable origen del
aquellos supuestos en los que medie liberación de urbanizador
la expropiación en función de sus condiciones, que
podrían llegar a imputar la financiación de la ! Aplicación preferente del antiguo procedimiento de
urbanización a los propietarios de suelos liberados concurso-subasta, excepción licitatoria a favor de
que los recibirán urbanizados medios propios o empresas mixtas (187 RGU)
! Sistema de compensación ! Programas de actuación urbanística y otras formas
de gestión
! Al considerar que se trata de un deber legal de la
propiedad la mayoría de la doctrina considera que no ! Adjudicación mediante concurso, en concurrencia.
existe relación contractual entre la junta y la Regulación en el 146-153 TRLS76 y 213-227 RGU.
administración. Iniciativa pública y privada. Vinculación de planeamiento
y gestión. Adjudicación mediante concurso (sólo
! Los contratos que celebren las juntas de compensación, excepciona actividades productivas relevantes o de
que no pueden considerarse poderes adjudicadores en especial importancia o polígonos industriales). No remite
el sentido de la Directiva, quedarían exentos de la en ningún momento a la LCE entonces vigente
aplicación de la Directiva y la LCSP.
! El adjudicatario gestiona la obra de urbanización en el
! Los contratos de servicios y de obras para la gestión de la marco del sistema de actuación fijado en el PAU y PP
compensación serían entre particulares, no sujetos a
legislación de contratos del sector público ! Paralelismo con el modelo valenciano de programas de
actuación urbanística integrada, inspirado en este
! Sobre esta cuestión volveremos más adelante modelo combinado con el sistema de cooperación
6. +
Consecuencias desde la
perspectiva de la competencia
Anuncio de licitación de la Junta
Anuncio de licitación de PlaZa S.
de Compensación de Arcosur.
A. BOE. 4/2002
Heraldo de Aragón. 11/2008
La Junta de Compensación del Sector 89/3 ARCOSUR
BOE núm. 85 Martes 9 abril 2002 2811
(Zaragoza)
CONVOCA PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN
C. ANUNCIOS PARTICULARES
DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR
89/3, RECOGIDAS EN EL SIGUIENTE PROYECTO:
EMPRESA MUNICIPAL DE tituida para garantizar el ejercicio de su cargo en variantes exclusivamente del sistema de drenaje de
TRANSPORTES DE MADRID, S. A.
La «Empresa Municipal de Transportes de
las Notarías Almudévar, en el Colegio Notarial de
Zaragoza; Baños de Cerrato, en el de Valladolid;
Fonsagrada, en el de A Coruña, y Carcagente, Sueca
aguas pluviales, laminación y emisario.
8. Documentos de interés para los licitadores:
El pliego de cláusulas administrativas particulares
“Proyecto de Urbanización del Sector 89/3 del P.G.O.U de Zaragoza
Madrid, Sociedad Anónima» convoca licitación
pública por el sistema de concurso para la «Eje-
y Catarroja, en este Colegio Notarial de Valencia.
Lo que se hace público a fin de que, si alguien
estará de manifiesto y a disposición de los con-
cursantes para su examen durante la presentación (Arcosur); redactado por Sers Consultores en Ingeniería y
Arquitectura S.A. y aprobado definitivamente por el Gobierno de
cución de las obras de mantenimiento y pequeña de proposiciones en «Plataforma Logística de Zara-
reforma de edificios e infraestructuras de EMT». tuviere que deducir alguna reclamación, la formule goza, Plaza, Sociedad Anónima», en Zaragoza.
Las bases del concurso pueden ser recogidas en ante la Junta directiva de este Ilustre Colegio, dentro Coso, 51. Teléfono: 976 20 38 30.
del plazo de un mes contado desde la inserción
Zaragoza el 24 de julio de 2008, con las modificaciones que haya
la Secretaría General de la empresa, calle Alcántara, 9. Presentación de proposiciones: El plazo fina-
número 26, 2.a planta, todos los días laborables de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». lizará a las catorce horas del día 14 de mayo de 2002.
de ocho a catorce horas, excepto sábados. Valencia, 8 de marzo de 2002.—El Deca- 10. Apertura de proposiciones: 15 de mayo
que incorporar para el cumplimiento de prescripciones”.
El plazo de presentación de ofertas finalizará a no.—11.258. de 2002, a las once horas, en Zaragoza, Hotel Pala-
los veinte días naturales, contando como primero fox, calle Casa Jiménez, sin número.
el día siguiente al de la fecha de publicación del 11. Documentos que deben aportar los licita-
anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del dores: Los que figuran en el pliego de cláusulas
Estado», quedando cerrado el plazo a las catorce PLATAFORMA LOGÍSTICA administrativas particulares.
horas del día que haga el número 20 y si éste fuera DE ZARAGOZA 12. Pago del anuncio de licitación: Será por
sábado, domingo o festivo, al día siguiente hábil.
El segundo día hábil no sábado siguiente al día
PLAZA, S. A. cuenta del adjudicatario.
Documentación e información:
La recogida de información y documentación administrativa y
de terminación del plazo de presentación de ofertas, 1. Objeto: Dirección de las obras de la primera Zaragoza, 1 de abril de 2002.—El Director Geren-
a las doce horas, en la sede social de EMT, sita fase de urbanización de la Plataforma Logística de te.—11.454.
en la calle Alcántara, 26, 2.a planta, se procederá Zaragoza.
técnica se efectuará en el domicilio de la Junta de Compensación,
al acto de apertura de la propuesta económica. 2. Presupuesto de licitación: 2.747.734,51
Madrid, 5 de abril de 2002.—El Secretario, Fran- euros (IVA incluido).
cisco Félix González García.—12.116. 3. Plazo de ejecución: Veintiséis meses. REGS DE CATALUNYA, S. A.
Gran Vía nº 11, escalera B, 1º, 3ª. 50006 ZARAGOZA, en horas de
4. Fianza provisional: 2 por 100 del presupues-
to de licitación. Empresa Pública de la Generalitat
5. Sistema de contratación: Concurso procedi- de Catalunya
FONTESORERÍA, FIM
Se comunica a los partícipes de este fondo, que
miento abierto. Tramitación ordinaria.
6. Documentos de interés para los licitadores:
El pliego de cláusulas administrativas particulares Resolución de «Regs de Catalunya, Sociedad
oficina (de lunes a viernes de 9 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 h.),
se va a proceder a la modificación de su Reglamento
de Gestión, mediante un texto refundido, a efectos,
entre otros, de adaptar la operativa en instrumentos
estará de manifiesto y a disposición de los con-
cursantes para su examen durante el presentación
de proposiciones en «Plataforma Logística de Zara-
Anónima», Empresa Pública de la Generalitat de
Catalunya, por la que se hace público que en la
página web http://www.gisa.es se hallan anunciadas
teléfono de consulta 976.231.906
financieros derivados y las comisiones de gestión,
depositario y suscripción a la normativa vigente,
goza, Plaza, Sociedad Anónima», en Zaragoza.
Coso, 51. Teléfono: 976 20 38 30.
las adjudicaciones de contratos acordadas por «Regs
de Catalunya, Sociedad Anónima», en el período
comprendido entre las fechas 25 de enero de 2002
Para recibir la información y cualquier tipo de documentación será
preciso acreditar fehacientemente la representación de una
así como eliminar la política de inversión para pre- 7. Presentación de proposiciones: El plazo fina-
verla en el folleto informativo. lizará a las doce horas del día 14 de mayo de 2002. y 28 de febrero de 2002.
La CNMV ha considerado las modificaciones 8. Apertura de proposiciones: 15 de mayo
Barcelona, 26 de marzo de 2002.—Cap d’Audi-
empresa constructora, de reconocida solvencia y dejar constancia
de escasa relevancia, no requiriendo autorización. de 2002, a las diez horas, en Zaragoza, Hotel Pala-
Madrid, 1 de abril de 2002.—La sociedad ges- fox, calle Casa Jiménez, sin número. toria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.—11.110.
tora.—11.548. 9. Documentos que deben aportar los licitado-
por escrito de su interés en participar en el procedimiento de
res: Los que figuran en el pliego de cláusulas admi-
nistrativas particulares.
10. Pago del anuncio de licitación: Será por SEIASA DE LA MESETA SUR, S. A.
GESTIÓ D’INFRAESTRUCTURES, S. A.
Empresa pública de la Generalitat
cuenta del adjudicatario.
Zaragoza, 1 de abril de 2002.—El Director Geren-
Acuerdo de 28 de febrero de 2002 de la entidad
«Seiasa de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», por
contratación, sin cuyos requisitos no se facilitará documentación
alguna.
de Catalunya te.—11.452. el que se anuncia la adjudicación del contrato de
Resolución de «Gestió d’Infraestructures, Socie- consultoría y asistencia técnica para realizar la direc-
dad Anónima», empresa pública de la Generalitat ción facultativa de las obras de «Transformación
de Catalunya, por la que se hace público que en del sistema de riego tradicional a localizado en la
la página web http://www.gisa.es se hallan anun- PLATAFORMA LOGÍSTICA Comunidad de Regantes de Villarreal (Castellón)».
PRESENTACIÓN
ciadas las adjudicaciones de contratos acordadas DE ZARAGOZA Expediente número CS-003-01-03-1-1
por «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», PLAZA, S. A.
en el período comprendido entre las fechas 1 y 28 1. Entidad adjudicadora: «Seiasa de la Meseta
Las ofertas o solicitudes de participación se presentarán en las
de febrero de 2002. 1. Objeto: Obras de la primera fase de urba- Sur, Sociedad Anónima, calle Princesa, número 29,
Barcelona, 26 de marzo de 2002.—Cap d’Audi- nización de la Plataforma Logística de Zaragoza. tercero derecha, 28008 Madrid. Teléfono
2. Presupuesto de licitación: 92.013.392,52 91 541 77 79; fax 91 541 05 25.
oficinas de la Junta de Compensación y en los horarios
toria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.—11.197.
euros (IVA incluido). 2. Objeto del contrato:
3. Plazo de ejecución: Veinticuatro meses.
4. Fianza provisional: 2 por 100 del presupues- a) Tipo de contrato: Contrato de consultoría
ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL
DE VALENCIA
to de licitación.
5. Clasificación del contratista: Grupo A, sub-
grupo 2, categoría f; grupo E, subgrupo 1, categoría f;
y asistencia.
b) Descripción del objeto: Contrato de consul-
toría y asistencia técnica para realizar la dirección
anteriormente expresados.
Don Joaquín Borrell García, Decano del Ilustre
Colegio Notarial de Valencia,
grupo G, subgrupo 6, categoría f; grupo I, subgru-
po 5, categoría e.
facultativa de las obras de «Transformación del sis-
tema de riego tradicional a localizado en la Comu- El plazo de presentación de las ofertas o solicitudes terminará el día
11 de noviembre de 2008, a las 20 horas.
6. Fórmula polinómica de revisión de precios: nidad de Regantes de Villarreal (Castellón)».
Hago saber: Que, jubilado el Notario de Catarro- Números 5 y 9. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación
ja, don Francisco Javier Molpeceres Oliete, ha sido 7. Sistema de contratación: Concurso procedi- del anuncio de licitación: «Boletín Oficial del Esta-
solicitada la devolución de la fianza que tenía cons- miento abierto. Tramitación ordinaria. Se admiten do» número 291, de fecha 5 de diciembre de 2001.
7. + La piedra en el estanque: La Ley valenciana
reguladora de la actividad urbanística de 1994
! Situación anterior fue estable durante muchos años y el urbanismo español no fue
cuestionado, ni desde dentro ni desde fuera, tras la incorporación a las
Comunidades Europeas hasta…
! Explosión inmobiliaria de los noventa acabó con la paz urbanística en España
dando lugar a la intervención de autoridades europes:
! Excesos sustantivos, que dieron lugar a denuncias ante el Parlamento Europeo
por parte de propietarios de suelo y de colectivos ecologistas. El conocido
Informe Auken se enmarca en este contexto.
! Infracciones formales de la normativa de contratación y competencia. El frente
fue abierto por la Comisión Europea al cuestionar el modelo de urbanizador
establecido por la legislación urbanística valenciana de 1994.
! LVRAU1994. Modelo de urbanizador. Referencia sucinta y mención al régimen de
adjudicación preferente, también objetado por la Comisión Europea y
desaparecido en la actual LUV2005
! LS2007. Previsión de gestión directa preferente o, en su defecto, indirecta
seleccionando en concurrencia al gestor sin perjuicio de las peculiaridades o
excepciones que establezca la legislación urbanística a favor de los propietarios
8. + Gestión de la obra
urbanizadora y competencia
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del
Tribunal Supremo y situación en Aragón
9. +
La urbanización en la
jurisprudencia del TJUE
STJCCEE de 12 de julio de 2001 (C399/98). Obras de STJCCEE de 18 de enero de 2007 (C220/05). Convenios
urbanización ejecutadas al amparo de una licencia en sustitución de urbanización entre administraciones o con particulares
de la Administración y con exención tributaria (asunto Scala) (asunto Auroux).
Declara contrario a Directiva una legislación nacional que
establece un sistema de ejecución de planeamiento por convenio Aun cuando ya se modificó el CU francés en relación con
basado en la condonación de deudas tributarias finalistas para los convenios de urbanización (concesiones de
urbanización que ha de abonar quien solicita licencia ordenación) para imponer régimen de Directiva en
STJCCEE de 21 de febrero de 2008 (C412/04). (asunto Scala 2). convenios con particulares o entre poderes adjudicadores,
Desarrolla la anterior declarando contraria a derecho comunitario el TJCCEE declara que contraria a Directiva la práctica al
la regulación italiana de los contratos que aquella consideró resultar convalidada por el régimen transitorio para los
sujetos si superaban los umbrales porque, no haciéndolo, no convenios anteriores a la reforma. Demoledora.
garantiza mediante disposiciones expresas la aplicación de los
principios de transparencia y de igualdad de trato enunciados en El supuesto se refiere a un convenio para la creación de un
el Tratado CE, que se han de respetar aunque el presupuesto sea centro de ocio en tramos sucesivos, con multicines, locales
inferior al umbral de aplicación de dicha Directiva comerciales, servicios y hotel.
STJUE de 25 de marzo de 2010 (C451/08). Venta de suelo público STJUE de 25 de mayo de 2011 (C306/08). Vulneración de la
al mejor proyecto urbanístico, antes del plan, seleccionando de Directiva de contratos por la legislación urbanística valenciana.
este modo a quien ejecutará la obra de urbanización mediando
aprobación del plan y concesión (Asunto Müller) La Sentencia rechaza el recurso de la Comisión considerando que,
Cierra, en mi opinión, el debate sobre la compatibilidad del dado que en el programa de actuación urbanística integrada
sistema de compensación con el derecho comunitario, en la línea existen diversas prestaciones sujetas y que la Comisión no ha
que apunté en su día al analizar la Sentencia Scala. La junta, como
comunidad de propietarios, gozaría de excepción licitatoria (otra probado que la prestación principal sea la ejecución de la obra
cosa es su relación con la administración) de urbanización, no puede declarar el incumplimiento de la
normativa europea atinente a estos últimos contratos. No entra,
Deja abierto, en cambio, el interrogante acerca del régimen de
contratación de las juntas de compensación, en la línea pues, en el fondo de la cuestión
igualmente apuntada por la Sentencia Scala. La Sentencia Müller La cuestión sigue siendo si una normativa nacional que
no entra en esta cuestión porque el objeto del recurso no es un
contrato ni un convenio para la ejecución de las obras conforma la urbanización como obligación de la propiedad es
o no compatible con la Directiva
10. +
La urbanización en la
jurisprudencia del TJUE
Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2011 (Comisión contra España)
“95. Sobre este particular, y por lo que respecta a la naturaleza de las actividades a cargo del urbanizador, es
preciso señalar que, pese a los elementos de análisis proporcionados por el Reino de España, la Comisión no intentó
apoyar sus propias alegaciones ni refutar las del Estado miembro demandado mediante un examen profundo de
dichos elementos.
96. No se ha demostrado en absoluto que las obras de conexión e integración de los terrenos con las redes de
infraestructuras, energía, comunicaciones y servicios públicos existentes constituyan el objeto principal del
contrato celebrado entre la entidad territorial y el urbanizador en el marco de un PAI en gestión indirecta. La
ejecución del PAI por el urbanizador comprende, como resulta concretamente de los apartados 21 y 23 de la
presente sentencia, actividades que no pueden calificarse de «obras» en el sentido de las Directivas
invocadas por la Comisión en su escrito de demanda, a saber, la elaboración del plan de desarrollo; la propuesta
y la gestión del correspondiente proyecto de reparcelación; la obtención gratuita en favor de la Administración de
los suelos dotacionales públicos y con destino al patrimonio público de suelo de la entidad territorial; la gestión de
la transformación jurídica de los terrenos afectados y la realización del reparto equitativo de las cargas y beneficios
entre los interesados, así como las operaciones de financiación y de garantía del coste de las inversiones, obras,
instalaciones y compensaciones necesarias para la ejecución del PAI. Así ocurre también cuando el urbanizador,
como se puntualiza en el artículo 119, apartado 1, de la LUV, debe organizar el concurso público destinado a
designar al empresario constructor al que se confiere la ejecución de las obras de urbanización.
97. Por otra parte, cabe señalar que algunas de las actividades que comprenden los PAI, tanto con arreglo a la
LRAU como a la LUV, según se han mencionado en el apartado anterior, parecen corresponder, por su
naturaleza, a las actividades contempladas en la categoría 12 de los anexos I, parte A, de la Directiva 92/50
y II, parte A, de la Directiva 2004/18, relativas a los servicios mencionados en el artículo 1, letra a), de la
Directiva 92/50 y en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18, respectivamente.
98. De todo ello resulta que la Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el
ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras en el sentido de la Directiva 93/37 o de la
Directiva 2004/18, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado”.
11. + La urbanización en la jurisprudencia del TS:
Contrato típico de obras sujeto a LCSP
! En el caso del urbanizador existe ya una consolidada línea jurisprudencial del Tribunal
Supremo que afirma sin ambages la existencia de una obra pública aun cuando no sea el
poder adjudicador, normalmente el municipio, el que ha de sufragar su coste
! Sentencia de 22 de noviembre de 2006, recurso 3961/2003;
! Sentencia de 28 de diciembre de 2006 (recurso 4245/2003, sentencia por cierto incorrectamente citada en Sentencias posteriores
como Sentencia de 28 de octubre de 2006, que no existe)
! Sentencia de 27 de marzo de 2007 (recurso 6007/2003)
! Sentencia de 6 de junio de 2007 (recurso 7376/2003)
! Sentencia de 27 de diciembre de 2007 (recurso 10/2004)
! Sentencia de 22 de enero de 2008 (recurso 687/2004)
! Sentencia de 5 de febrero de 2008 (recurso 714/2004)
! Sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso 6745/2005)
! Sentencias de 2, 8, 28 y 29 de abril de 2008 (recursos 361/2005, 1231/2004, 6641/2005 y 2282/2005)
! Sentencia de 27 de enero de 2009 (recurso 8540/2004, la primera sobre legislación castellano-manchega pues todas las
anteriores se refieren a la Comunidad Valenciana)
! Sentencia de 23 de julio de 2009 (Arz323/2010).
! Sentencia de 14 de octubre de 2010 (Arz7263)
! Sentencia de 20 de mayo de 2011 (recurso 4859/2007) considera inadmisible casación en relación con adjudicación de programas
entendiendo que, como acto de gestión, es competencia de JCA y no de TSJ de modo que la Sentencia dictada por éste se considera
en segunda instancia e insusceptible de casación. Es jurisprudencia consolidada que remite la cuestión de la sumisión a la LCSP, a
priori al menos, a TTSSJJ. No obstante, las posteriores Sentencias de 28 y 30 de junio, de 2011 (recursos 1136/2008 y 5328/2007,
sobre asuntos en Asturias y Castilla-La Mancha, respectivamente) admite la casación en las mismas circunstancias y entra en el
fondo desestimando ambos recursos sin realizar referencias a la aplicación de la LCSP
! El Tribunal considera probado que la prestación principal que afronta el urbanizador es la
ejecución de una obra pública y, asimismo, que concurren los restantes requisitos que exigen
la sumisión a la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es compatible y no se ve
afectada con la reciente Sentencia del TJUE, que rechaza el recurso de la Comisión por un
defecto de prueba, pero afirma la existencia de prestaciones sujetas a la Directiva que forman
parte de los programas
12. +
La urbanización en la jurisprudencia
del TS: Contrato típico de obras
“Lo primero que hemos de decir es que esta Sala ha declarado repetidamente que a las adjudicaciones de Programas de
Actuación Urbanística les es aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asi lo hemos señalado, con cita
de sentencias anteriores, en la de 8 de Abril de 2008 (casación 1231/04), con estas palabras literales:
"En nuestras Sentencias de fechas 4 de enero de 2007 (recurso de casación 4839/2003) y 5
de febrero de 2008 (recurso de casación 714/2004 ) hemos tenido ocasión de indicar que
los preceptos legales y reglamentarios autonómicos han de interpretarse en armonía con
la legislación estatal básica, pero, en cualquier caso, en esas mismas sentencias y en las
de fechas 28 de diciembre de 2006 (recurso de casación 4245/2003), 27 de marzo de 2007
(recurso de casación 6007/2003), 6 de junio de 2007 (recurso de casación 7376/2003), 27
de diciembre de 2007 (recurso de casación 10/2004) y 27 de febrero de 2008 (recurso de
casación 6745/2005 ), hemos declarado que es aplicable a las adjudicaciones de
actuaciones urbanísticas contempladas en la Ley autonómica valenciana 6/1994, de
15 de noviembre, lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
13/1995, de 18 de mayo ,y en el Texto Refundido de la misma, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dado que estos textos legales constituyen
legislación básica sobre contratos administrativos de acuerdo con el artículo 149.1.18a de
la Constitución y han incorporado a nuestro ordenamiento interno el propio de la Unión
Europea, entre otras la Directiva 93/37/CEE en materia de contratos de obras".
(Estas mismas razones son aplicables a la legislación autonómica de Castilla-La Mancha, por más que el artículo 125 de la Ley
Autonómica 2/1998, de 4 de Junio , remita supletoriamente a las normas sobre el contrato de gestión de servicios públicos, lo
que carece de relevancia a estos efectos)”.
13. +
Contratación y gestión urbanística
en la actual normativa aragonesa
Actuaciones aisladas Actuaciones integradas. Gestión
directa
Dependerá de la naturaleza pública o
privada de quienes las realicen Expropiación y cooperación. No hay
Están vinculadas al derecho a edificar en grandes diferencias con la tradición
todo caso, no sujetas a LCSP cuando estatal. Restricciones a concesión en
corresponda a personas o entidades estos casos para evitar solapamientos y
excluidas de su ámbito fraudes con la gestión indirecta
Actuaciones integradas de dotación Actuaciones integradas. Gestión indirecta
Sujeta a LCSP pero con excepción licitatoria a favor de
Su régimen dependerá igualmente de la los propietarios en la gestión indirecta por
naturaleza pública o privada de quienes las compensación. El contrato entre administración y junta
realicen. También están vinculadas al o urbanizador es administrativo especial lo que no
derecho a edificar porque operan sobre impide que quede sujeto al régimen de la prestación
principal sea cuál sea ésta (es decir, sea la obra u otra
ámbitos en los que, a lo sumo, se reurbaniza diferente). Existe un régimen específico para la
en ámbitos que ya lo fueron en otras subcontratación (163.6 y 175.2 LUA2009, que remite a la
condiciones y con otros aprovechamientos normativa de subcontratación de los concesionarios de
en su día obras públicas)
14. + Contratación y gestión por
compensación
! Relaciones entre administración y junta de compensación para la aplicación de la gestión indirecta por
compensación. Dos esquemas posibles de relación de configuración legal:
! La junta de compensación ejecuta un deber legal, no hay relación contractual con la administración sino un estatuto
legal vinculado a la propiedad del suelo. No se analiza ni se extraen consecuencias de la naturaleza pública o privada
de las obras de urbanización. Informe 44/2009 JCCAEst e Informe 21/2011 JCCAAr
! La junta de compensación es un agente público gestor de obras públicas, media relación contractual con excepción
licitatoria por razón de la propiedad privada del suelo. La excepción licitatoria se integra en el contenido del derecho
de propiedad como un elemento de su estatuto. Naturaleza del contrato
! Relaciones entre junta de compensación y terceros para la realización de prestaciones incluidas en el
ámbito de las Directivas y/o la LCSP
! ¿Es o no es poder adjudicador? Hay diferentes posiciones doctrinales. Su naturaleza administrativa, la
integración de un representante de la administración y la sujeción de su actuación materialmente
administrativa a control público por vía de recurso son argumentos para afirmarlo. Pero lo cierto es que, aun
cuando pueda entenderse que satisfacen necesidades de interés general que no tienen carácter industrial ni
mercantil, que es discutible, ni financia el sector público su actividad (no basta el ejercicio de la potestad
pública de planeamiento generador de plusvalía, según el TJUE, asunto Müller), ni controla su gestión (al menos
hasta sus últimas consecuencias), ni nombra a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia. De acuerdo con el Informe 21/2011 JCCAAr
Ley Foral 6/2006: Sujeta contratos y subcontratos de obras de los concesionarios de obras públicas y los
contratos de obras de los agentes urbanizadores que no pertenezcan al sector público y estén sujetos
subjetivamente [art. 3.d)]. Sujeción funcional
! Debe o no sujetar su actuación a la Directiva. Consecuencias de la Sentencia Scala y la Sentencia Müller.
Repasemos los diversos criterios determinantes:
! Claramente concurrente según el TJUE: Entidad adjudicadora (Scala, 57), ejecución de obras en el sentido
de la Directiva (Scala, 58-61), escrito (Scala, 87)
! Discutible, pero concurrente según el TJUE: Existencia de contrato que satisface necesidades del poder
adjudicador (Scala, 61, 71, 77, 94; Auroux, 40; Müller, 63, 68) carácter oneroso (Scala 81; Müller, 48 a 58) y
presencia de contratista (Scala, 94; Müller, 63)
! ¿Puede ejecutar directamente el planeamiento mediante sus propios medios? A mi juicio sí, amparada en la
excepción licitatoria. Pudiera discutirse el procedimiento para la integración ex post de empresa
urbanizadora no propietaria en la junta que, en puridad, debería sujetarse a Directiva y LCSP. Informe
21/2011 JCCAAr no lo contempla
15. +
Contratación y gestión por
urbanizador
! Relaciones entre administración y urbanizador para la aplicación de la gestión indirecta por
urbanizador
! Es el agente público responsable de ejecutar la urbanización, sea o no titular del suelo,
seleccionado en pública competencia
! Contrato administrativo especial, regulado en normativa urbanística (capacidad de obrar y
solvencia técnica y financiera conforme a contratistas de gestión de servicios públicos sin
que resulte exigible clasificación). Régimen supletorio el del contrato de gestión de
servicios públicos. Compatibilidad con Directiva y LCSP que sujeta el contrato al régimen
jurídico que determine la prestación principal.
! Relaciones entre urbanizador y terceros para la realización de prestaciones incluidas en el
ámbito de las Directivas y/o la LCSP
! Cesión posible, total o parcial, previa aprobación del municipio.
! Subcontratación posible, total o parcial, con autorización expresa del municipio, que se
regirá por la normativa de contratación del sector público si el urbanizador es poder
adjudicador y por la normativa de contratación del sector público para la subcontratación
de oras por el concesionario de obras públicas si no lo fuere. Las bajas se repercutirán en
propietarios y urbanizador en razón del coeficiente de canje.
! Relaciones entre urbanizador y propietarios para la aplicación de la gestión indirecta por
urbanizador
! Derechos y deberes de los propietarios vinculados a la actuación (voluntariamente).
Régimen de garantías.
! En lo no dispuesto por la Ley, convenio.
16. +
Licitación de
ejecución de
PAI por
agente
urbanizador.
DOCE
Normativa valenciana
• Distinción entre urbanizador,
con un régimen jurídico
similar al aragonés, y
empresario constructor,
contratado por el urbanizador
conforme a la LCSP.
• Norma valenciana exime
totalmente por debajo de
umbral, seleccionando
libremente el urbanizador al
empresario constructor en
tales supuestos
• Excepción licitatoria para
seleccionar al empresario
constructor, que no al
urbanizador, en ámbitos de
propietario único o con
acuerdo unánime de la
totalidad de los propietarios
• Subcontratación conforme a la
LCSP, dando cuenta al
Ayuntamiento
17. +
Licitación de
ejecución de
PAI por
agente
urbanizador.
DOCE
Normativa valenciana
• Distinción entre urbanizador,
con un régimen jurídico
similar al aragonés, y
empresario constructor,
contratado por el urbanizador
conforme a la LCSP.
• Norma valenciana exime
totalmente por debajo de
umbral, seleccionando
libremente el urbanizador al
empresario constructor en
tales supuestos
• Excepción licitatoria para
seleccionar al empresario
constructor, que no al
urbanizador, en ámbitos de
propietario único o con
acuerdo unánime de la
totalidad de los propietarios
• Subcontratación conforme a la
LCSP, dando cuenta al
Ayuntamiento
18. +
Licitación de
ejecución de
PAI por
agente
urbanizador.
DOCE
Normativa valenciana
• Distinción entre urbanizador,
con un régimen jurídico
similar al aragonés, y
empresario constructor,
contratado por el urbanizador
conforme a la LCSP.
• Norma valenciana exime
totalmente por debajo de
umbral, seleccionando
libremente el urbanizador al
empresario constructor en
tales supuestos
• Excepción licitatoria para
seleccionar al empresario
constructor, que no al
urbanizador, en ámbitos de
propietario único o con
acuerdo unánime de la
totalidad de los propietarios
• Subcontratación conforme a la
LCSP, dando cuenta al
Ayuntamiento
19. +
Licitación de
ejecución de
PAI por
agente
urbanizador.
DOCE
Normativa valenciana
• Distinción entre urbanizador,
con un régimen jurídico
similar al aragonés, y
empresario constructor,
contratado por el urbanizador
conforme a la LCSP.
• Norma valenciana exime
totalmente por debajo de
umbral, seleccionando
libremente el urbanizador al
empresario constructor en
tales supuestos
• Excepción licitatoria para
seleccionar al empresario
constructor, que no al
urbanizador, en ámbitos de
propietario único o con
acuerdo unánime de la
totalidad de los propietarios
• Subcontratación conforme a la
LCSP, dando cuenta al
Ayuntamiento