SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  19
Télécharger pour lire hors ligne
+
Urbanismo y
contratación.
Cuestiones
pendientes
II Jornadas de contratación pública
Formigal, 15 de septiembre de 2011
+ Contratación, planeamiento
 y gestión
 Una cuestión pacífica en España que deviene polémica
+
    Contratación y ordenación
    urbanística
    !    Planeamiento general. Redacción,                 !    Planeamiento de desarrollo de
         revisión y modificación                               iniciativa municipal

    !    Contrato administrativo de servicios (10,        !    Contrato administrativo de servicios (10,
         277-288 LCSP; categoría 12 del Anexo II).             277-288 LCSP; categoría 12 del Anexo II).
         No hay dirección facultativa propiamente              No hay dirección facultativa, al igual que
         dicha pese a tratarse, probablemente, de              ocurre con el planeamiento general,
         una de las más relevantes decisiones del              pese a la importancia que el correcto
         gobierno local                                        diseño y ejecución de la ordenación
                                                               pormenorizada tiene


    !    Planeamiento de desarrollo de                    !    Otros instrumentos de ordenación
         iniciativa particular
                                                          !    Régimen análogo a los anteriores, en
    !    Contrato entre particulares, no sujeto a              función del sujeto contratante. Pese a los
         legislación de contratos del sector público.          planteamientos funcionales de la Directiva y
         A pesar de su relevancia para el municipio,           el TJUE en el urbanismo prevalece
         sin alternativas en competencia o sin ella. La        tradicionalmente el criterio subjetivo
         LUA2009 prevé tramitación en competencia              basado en el establecimiento del deber de
         cuando se establezca ejecución por agente             urbanizar como deber legal de la
         urbanizador (60.2 LUA2009)                            propiedad canalizado a través del sistema
                                                               de compensación y sin sujeción de las
                                                               juntas a la normativa de contratación
                                                               pública
+
    Contratación de la obra de
    urbanización
    !    Sistema de expropiación                                       !    Sistema de cooperación
    !    Contrato administrativo de obras o concesión de               !    Contrato administrativo de obras o concesión de
         obras (211-212 RGU). Es contrato típico, que no                    obras. ES contrato típico, pero cuenta con la
         plantea mayores problemas prácticos ni dogmáticos                  peculiaridad práctica y dogmática de que son los
         (PlaZa, Plhus, Platea…)                                            propietarios, a través de las cuotas giradas por la
                                                                            Administración, los que sufragan el precio. Previsión
    !    Pueden plantearse situaciones peculiares en                        expresa de concesión en RGU, probable origen del
         aquellos supuestos en los que medie liberación de                  urbanizador
         la expropiación en función de sus condiciones, que
         podrían llegar a imputar la financiación de la                !    Aplicación preferente del antiguo procedimiento de
         urbanización a los propietarios de suelos liberados                concurso-subasta, excepción licitatoria a favor de
         que los recibirán urbanizados                                      medios propios o empresas mixtas (187 RGU)




    !    Sistema de compensación                                       !    Programas de actuación urbanística y otras formas
                                                                            de gestión
    !    Al considerar que se trata de un deber legal de la
         propiedad la mayoría de la doctrina considera que no          !    Adjudicación mediante concurso, en concurrencia.
         existe relación contractual entre la junta y la                    Regulación en el 146-153 TRLS76 y 213-227 RGU.
         administración.                                                    Iniciativa pública y privada. Vinculación de planeamiento
                                                                            y gestión. Adjudicación mediante concurso (sólo
    !    Los contratos que celebren las juntas de compensación,             excepciona actividades productivas relevantes o de
         que no pueden considerarse poderes adjudicadores en                especial importancia o polígonos industriales). No remite
         el sentido de la Directiva, quedarían exentos de la                en ningún momento a la LCE entonces vigente
         aplicación de la Directiva y la LCSP.
                                                                       !    El adjudicatario gestiona la obra de urbanización en el
    !    Los contratos de servicios y de obras para la gestión de la        marco del sistema de actuación fijado en el PAU y PP
         compensación serían entre particulares, no sujetos a
         legislación de contratos del sector público                   !    Paralelismo con el modelo valenciano de programas de
                                                                            actuación urbanística integrada, inspirado en este
    !    Sobre esta cuestión volveremos más adelante                        modelo combinado con el sistema de cooperación
+
    ¿Obra pública, obra privada?

       PlaZa. Expropiación   Valdespartera. Cooperación




                              Arcosur. Compensación
+
    Consecuencias desde la
    perspectiva de la competencia
                                                                                                                                                                                      Anuncio de licitación de la Junta
    Anuncio de licitación de PlaZa S.
                                                                                                                                                                                       de Compensación de Arcosur.
            A. BOE. 4/2002
                                                                                                                                                                                        Heraldo de Aragón. 11/2008
                                                                                                                                                                                     La Junta de Compensación del Sector 89/3 ARCOSUR
        BOE núm. 85                                                         Martes 9 abril 2002                                                                           2811
                                                                                                                                                                                     (Zaragoza)
                                                                                                                                                                                     CONVOCA PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN
                                                                C. ANUNCIOS PARTICULARES
                                                                                                                                                                                     DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR
                                                                                                                                                                                     89/3, RECOGIDAS EN EL SIGUIENTE PROYECTO:
            EMPRESA MUNICIPAL DE                                tituida para garantizar el ejercicio de su cargo en       variantes exclusivamente del sistema de drenaje de
                                                                                                                                                                                      
         TRANSPORTES DE MADRID, S. A.
           La «Empresa Municipal de Transportes de
                                                                las Notarías Almudévar, en el Colegio Notarial de
                                                                Zaragoza; Baños de Cerrato, en el de Valladolid;
                                                                Fonsagrada, en el de A Coruña, y Carcagente, Sueca
                                                                                                                          aguas pluviales, laminación y emisario.
                                                                                                                             8. Documentos de interés para los licitadores:
                                                                                                                          El pliego de cláusulas administrativas particulares
                                                                                                                                                                                     “Proyecto de Urbanización del Sector 89/3 del P.G.O.U de Zaragoza
        Madrid, Sociedad Anónima» convoca licitación
        pública por el sistema de concurso para la «Eje-
                                                                y Catarroja, en este Colegio Notarial de Valencia.
                                                                   Lo que se hace público a fin de que, si alguien
                                                                                                                          estará de manifiesto y a disposición de los con-
                                                                                                                          cursantes para su examen durante la presentación           (Arcosur); redactado por Sers Consultores en Ingeniería y
                                                                                                                                                                                     Arquitectura S.A. y aprobado definitivamente por el Gobierno de
        cución de las obras de mantenimiento y pequeña                                                                    de proposiciones en «Plataforma Logística de Zara-
        reforma de edificios e infraestructuras de EMT».        tuviere que deducir alguna reclamación, la formule        goza, Plaza, Sociedad Anónima», en Zaragoza.
           Las bases del concurso pueden ser recogidas en       ante la Junta directiva de este Ilustre Colegio, dentro   Coso, 51. Teléfono: 976 20 38 30.
                                                                del plazo de un mes contado desde la inserción

                                                                                                                                                                                     Zaragoza el 24 de julio de 2008, con las modificaciones que haya
        la Secretaría General de la empresa, calle Alcántara,                                                                9. Presentación de proposiciones: El plazo fina-
        número 26, 2.a planta, todos los días laborables        de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».       lizará a las catorce horas del día 14 de mayo de 2002.
        de ocho a catorce horas, excepto sábados.                  Valencia, 8 de marzo de 2002.—El Deca-                    10. Apertura de proposiciones: 15 de mayo

                                                                                                                                                                                     que incorporar para el cumplimiento de prescripciones”.
           El plazo de presentación de ofertas finalizará a     no.—11.258.                                               de 2002, a las once horas, en Zaragoza, Hotel Pala-
        los veinte días naturales, contando como primero                                                                  fox, calle Casa Jiménez, sin número.
        el día siguiente al de la fecha de publicación del                                                                   11. Documentos que deben aportar los licita-
        anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del                                                                dores: Los que figuran en el pliego de cláusulas
        Estado», quedando cerrado el plazo a las catorce               PLATAFORMA LOGÍSTICA                               administrativas particulares.
        horas del día que haga el número 20 y si éste fuera                DE ZARAGOZA                                       12. Pago del anuncio de licitación: Será por
        sábado, domingo o festivo, al día siguiente hábil.
           El segundo día hábil no sábado siguiente al día
                                                                            PLAZA, S. A.                                  cuenta del adjudicatario.
                                                                                                                                                                                     Documentación e información:
                                                                                                                                                                                     La recogida de información y documentación administrativa y
        de terminación del plazo de presentación de ofertas,       1. Objeto: Dirección de las obras de la primera           Zaragoza, 1 de abril de 2002.—El Director Geren-
        a las doce horas, en la sede social de EMT, sita        fase de urbanización de la Plataforma Logística de        te.—11.454.
        en la calle Alcántara, 26, 2.a planta, se procederá     Zaragoza.

                                                                                                                                                                                     técnica se efectuará en el domicilio de la Junta de Compensación,
        al acto de apertura de la propuesta económica.             2. Presupuesto de licitación: 2.747.734,51
           Madrid, 5 de abril de 2002.—El Secretario, Fran-     euros (IVA incluido).
        cisco Félix González García.—12.116.                       3. Plazo de ejecución: Veintiséis meses.                     REGS DE CATALUNYA, S. A.

                                                                                                                                                                                     Gran Vía nº 11, escalera B, 1º, 3ª. 50006 ZARAGOZA, en horas de
                                                                   4. Fianza provisional: 2 por 100 del presupues-
                                                                to de licitación.                                             Empresa Pública de la Generalitat
                                                                   5. Sistema de contratación: Concurso procedi-                       de Catalunya
                  FONTESORERÍA, FIM
           Se comunica a los partícipes de este fondo, que
                                                                miento abierto. Tramitación ordinaria.
                                                                   6. Documentos de interés para los licitadores:
                                                                El pliego de cláusulas administrativas particulares          Resolución de «Regs de Catalunya, Sociedad
                                                                                                                                                                                     oficina (de lunes a viernes de 9 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 h.),
        se va a proceder a la modificación de su Reglamento
        de Gestión, mediante un texto refundido, a efectos,
        entre otros, de adaptar la operativa en instrumentos
                                                                estará de manifiesto y a disposición de los con-
                                                                cursantes para su examen durante el presentación
                                                                de proposiciones en «Plataforma Logística de Zara-
                                                                                                                          Anónima», Empresa Pública de la Generalitat de
                                                                                                                          Catalunya, por la que se hace público que en la
                                                                                                                          página web http://www.gisa.es se hallan anunciadas
                                                                                                                                                                                     teléfono de consulta 976.231.906
        financieros derivados y las comisiones de gestión,
        depositario y suscripción a la normativa vigente,
                                                                goza, Plaza, Sociedad Anónima», en Zaragoza.
                                                                Coso, 51. Teléfono: 976 20 38 30.
                                                                                                                          las adjudicaciones de contratos acordadas por «Regs
                                                                                                                          de Catalunya, Sociedad Anónima», en el período
                                                                                                                          comprendido entre las fechas 25 de enero de 2002
                                                                                                                                                                                     Para recibir la información y cualquier tipo de documentación será
                                                                                                                                                                                     preciso acreditar fehacientemente la representación de una
        así como eliminar la política de inversión para pre-       7. Presentación de proposiciones: El plazo fina-
        verla en el folleto informativo.                        lizará a las doce horas del día 14 de mayo de 2002.       y 28 de febrero de 2002.
           La CNMV ha considerado las modificaciones               8. Apertura de proposiciones: 15 de mayo
                                                                                                                             Barcelona, 26 de marzo de 2002.—Cap d’Audi-

                                                                                                                                                                                     empresa constructora, de reconocida solvencia y dejar constancia
        de escasa relevancia, no requiriendo autorización.      de 2002, a las diez horas, en Zaragoza, Hotel Pala-
           Madrid, 1 de abril de 2002.—La sociedad ges-         fox, calle Casa Jiménez, sin número.                      toria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.—11.110.
        tora.—11.548.                                              9. Documentos que deben aportar los licitado-

                                                                                                                                                                                     por escrito de su interés en participar en el procedimiento de
                                                                res: Los que figuran en el pliego de cláusulas admi-
                                                                nistrativas particulares.
                                                                   10. Pago del anuncio de licitación: Será por            SEIASA DE LA MESETA SUR, S. A.
        GESTIÓ D’INFRAESTRUCTURES, S. A.
          Empresa pública de la Generalitat
                                                                cuenta del adjudicatario.
                                                                   Zaragoza, 1 de abril de 2002.—El Director Geren-
                                                                                                                          Acuerdo de 28 de febrero de 2002 de la entidad
                                                                                                                          «Seiasa de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», por
                                                                                                                                                                                     contratación, sin cuyos requisitos no se facilitará documentación
                                                                                                                                                                                     alguna.
                   de Catalunya                                 te.—11.452.                                               el que se anuncia la adjudicación del contrato de
           Resolución de «Gestió d’Infraestructures, Socie-                                                               consultoría y asistencia técnica para realizar la direc-
        dad Anónima», empresa pública de la Generalitat                                                                   ción facultativa de las obras de «Transformación
        de Catalunya, por la que se hace público que en                                                                   del sistema de riego tradicional a localizado en la
        la página web http://www.gisa.es se hallan anun-               PLATAFORMA LOGÍSTICA                               Comunidad de Regantes de Villarreal (Castellón)».

                                                                                                                                                                                     PRESENTACIÓN
        ciadas las adjudicaciones de contratos acordadas                   DE ZARAGOZA                                            Expediente número CS-003-01-03-1-1
        por «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima»,                  PLAZA, S. A.
        en el período comprendido entre las fechas 1 y 28                                                                    1. Entidad adjudicadora:     «Seiasa de la Meseta

                                                                                                                                                                                     Las ofertas o solicitudes de participación se presentarán en las
        de febrero de 2002.                                        1. Objeto: Obras de la primera fase de urba-           Sur, Sociedad Anónima, calle    Princesa, número 29,
           Barcelona, 26 de marzo de 2002.—Cap d’Audi-          nización de la Plataforma Logística de Zaragoza.          tercero derecha, 28008          Madrid. Teléfono
                                                                   2. Presupuesto de licitación: 92.013.392,52            91 541 77 79; fax 91 541 05     25.

                                                                                                                                                                                     oficinas de la Junta de Compensación y en los horarios
        toria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.—11.197.
                                                                euros (IVA incluido).                                        2. Objeto del contrato:
                                                                   3. Plazo de ejecución: Veinticuatro meses.
                                                                   4. Fianza provisional: 2 por 100 del presupues-           a) Tipo de contrato: Contrato de consultoría
           ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL
                 DE VALENCIA
                                                                to de licitación.
                                                                   5. Clasificación del contratista: Grupo A, sub-
                                                                grupo 2, categoría f; grupo E, subgrupo 1, categoría f;
                                                                                                                          y asistencia.
                                                                                                                             b) Descripción del objeto: Contrato de consul-
                                                                                                                          toría y asistencia técnica para realizar la dirección
                                                                                                                                                                                     anteriormente expresados.
        Don Joaquín Borrell García, Decano del Ilustre
         Colegio Notarial de Valencia,
                                                                grupo G, subgrupo 6, categoría f; grupo I, subgru-
                                                                po 5, categoría e.
                                                                                                                          facultativa de las obras de «Transformación del sis-
                                                                                                                          tema de riego tradicional a localizado en la Comu-         El plazo de presentación de las ofertas o solicitudes terminará el día
                                                                                                                                                                                     11 de noviembre de 2008, a las 20 horas.
                                                                   6. Fórmula polinómica de revisión de precios:          nidad de Regantes de Villarreal (Castellón)».
            Hago saber: Que, jubilado el Notario de Catarro-    Números 5 y 9.                                               c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación
        ja, don Francisco Javier Molpeceres Oliete, ha sido        7. Sistema de contratación: Concurso procedi-          del anuncio de licitación: «Boletín Oficial del Esta-
        solicitada la devolución de la fianza que tenía cons-   miento abierto. Tramitación ordinaria. Se admiten         do» número 291, de fecha 5 de diciembre de 2001.
+ La piedra en el estanque: La Ley valenciana
  reguladora de la actividad urbanística de 1994

  !    Situación anterior fue estable durante muchos años y el urbanismo español no fue
       cuestionado, ni desde dentro ni desde fuera, tras la incorporación a las
       Comunidades Europeas hasta…

  !    Explosión inmobiliaria de los noventa acabó con la paz urbanística en España
       dando lugar a la intervención de autoridades europes:
       !    Excesos sustantivos, que dieron lugar a denuncias ante el Parlamento Europeo
            por parte de propietarios de suelo y de colectivos ecologistas. El conocido
            Informe Auken se enmarca en este contexto.
       !    Infracciones formales de la normativa de contratación y competencia. El frente
            fue abierto por la Comisión Europea al cuestionar el modelo de urbanizador
            establecido por la legislación urbanística valenciana de 1994.

  !    LVRAU1994. Modelo de urbanizador. Referencia sucinta y mención al régimen de
       adjudicación preferente, también objetado por la Comisión Europea y
       desaparecido en la actual LUV2005

  !    LS2007. Previsión de gestión directa preferente o, en su defecto, indirecta
       seleccionando en concurrencia al gestor sin perjuicio de las peculiaridades o
       excepciones que establezca la legislación urbanística a favor de los propietarios
+ Gestión de la obra
 urbanizadora y competencia
 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del
 Tribunal Supremo y situación en Aragón
+
    La urbanización en la
    jurisprudencia del TJUE
    STJCCEE de 12 de julio de 2001 (C399/98). Obras de                    STJCCEE de 18 de enero de 2007 (C220/05). Convenios
    urbanización ejecutadas al amparo de una licencia en sustitución      de urbanización entre administraciones o con particulares
    de la Administración y con exención tributaria (asunto Scala)         (asunto Auroux).
    Declara contrario a Directiva una legislación nacional que
    establece un sistema de ejecución de planeamiento por convenio        Aun cuando ya se modificó el CU francés en relación con
    basado en la condonación de deudas tributarias finalistas para        los convenios de urbanización (concesiones de
    urbanización que ha de abonar quien solicita licencia                 ordenación) para imponer régimen de Directiva en
    STJCCEE de 21 de febrero de 2008 (C412/04). (asunto Scala 2).         convenios con particulares o entre poderes adjudicadores,
    Desarrolla la anterior declarando contraria a derecho comunitario     el TJCCEE declara que contraria a Directiva la práctica al
    la regulación italiana de los contratos que aquella consideró         resultar convalidada por el régimen transitorio para los
    sujetos si superaban los umbrales porque, no haciéndolo, no           convenios anteriores a la reforma. Demoledora.
    garantiza mediante disposiciones expresas la aplicación de los
    principios de transparencia y de igualdad de trato enunciados en      El supuesto se refiere a un convenio para la creación de un
    el Tratado CE, que se han de respetar aunque el presupuesto sea       centro de ocio en tramos sucesivos, con multicines, locales
    inferior al umbral de aplicación de dicha Directiva                   comerciales, servicios y hotel.



    STJUE de 25 de marzo de 2010 (C451/08). Venta de suelo público        STJUE de 25 de mayo de 2011 (C306/08). Vulneración de la
    al mejor proyecto urbanístico, antes del plan, seleccionando de       Directiva de contratos por la legislación urbanística valenciana.
    este modo a quien ejecutará la obra de urbanización mediando
    aprobación del plan y concesión (Asunto Müller)                       La Sentencia rechaza el recurso de la Comisión considerando que,
    Cierra, en mi opinión, el debate sobre la compatibilidad del          dado que en el programa de actuación urbanística integrada
    sistema de compensación con el derecho comunitario, en la línea       existen diversas prestaciones sujetas y que la Comisión no ha
    que apunté en su día al analizar la Sentencia Scala. La junta, como
    comunidad de propietarios, gozaría de excepción licitatoria (otra     probado que la prestación principal sea la ejecución de la obra
    cosa es su relación con la administración)                            de urbanización, no puede declarar el incumplimiento de la
                                                                          normativa europea atinente a estos últimos contratos. No entra,
    Deja abierto, en cambio, el interrogante acerca del régimen de
    contratación de las juntas de compensación, en la línea               pues, en el fondo de la cuestión
    igualmente apuntada por la Sentencia Scala. La Sentencia Müller       La cuestión sigue siendo si una normativa nacional que
    no entra en esta cuestión porque el objeto del recurso no es un
    contrato ni un convenio para la ejecución de las obras                conforma la urbanización como obligación de la propiedad es
                                                                          o no compatible con la Directiva
+
    La urbanización en la
    jurisprudencia del TJUE
    Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2011 (Comisión contra España)


    “95. Sobre este particular, y por lo que respecta a la naturaleza de las actividades a cargo del urbanizador, es
    preciso señalar que, pese a los elementos de análisis proporcionados por el Reino de España, la Comisión no intentó
    apoyar sus propias alegaciones ni refutar las del Estado miembro demandado mediante un examen profundo de
    dichos elementos.
    96. No se ha demostrado en absoluto que las obras de conexión e integración de los terrenos con las redes de
    infraestructuras, energía, comunicaciones y servicios públicos existentes constituyan el objeto principal del
    contrato celebrado entre la entidad territorial y el urbanizador en el marco de un PAI en gestión indirecta. La
    ejecución del PAI por el urbanizador comprende, como resulta concretamente de los apartados 21 y 23 de la
    presente sentencia, actividades que no pueden calificarse de «obras» en el sentido de las Directivas
    invocadas por la Comisión en su escrito de demanda, a saber, la elaboración del plan de desarrollo; la propuesta
    y la gestión del correspondiente proyecto de reparcelación; la obtención gratuita en favor de la Administración de
    los suelos dotacionales públicos y con destino al patrimonio público de suelo de la entidad territorial; la gestión de
    la transformación jurídica de los terrenos afectados y la realización del reparto equitativo de las cargas y beneficios
    entre los interesados, así como las operaciones de financiación y de garantía del coste de las inversiones, obras,
    instalaciones y compensaciones necesarias para la ejecución del PAI. Así ocurre también cuando el urbanizador,
    como se puntualiza en el artículo 119, apartado 1, de la LUV, debe organizar el concurso público destinado a
    designar al empresario constructor al que se confiere la ejecución de las obras de urbanización.
    97. Por otra parte, cabe señalar que algunas de las actividades que comprenden los PAI, tanto con arreglo a la
    LRAU como a la LUV, según se han mencionado en el apartado anterior, parecen corresponder, por su
    naturaleza, a las actividades contempladas en la categoría 12 de los anexos I, parte A, de la Directiva 92/50
    y II, parte A, de la Directiva 2004/18, relativas a los servicios mencionados en el artículo 1, letra a), de la
    Directiva 92/50 y en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18, respectivamente.
    98. De todo ello resulta que la Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el
    ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras en el sentido de la Directiva 93/37 o de la
    Directiva 2004/18, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado”.
+ La urbanización en la jurisprudencia del TS:
  Contrato típico de obras sujeto a LCSP

  !    En el caso del urbanizador existe ya una consolidada línea jurisprudencial del Tribunal
       Supremo que afirma sin ambages la existencia de una obra pública aun cuando no sea el
       poder adjudicador, normalmente el municipio, el que ha de sufragar su coste
       !    Sentencia de 22 de noviembre de 2006, recurso 3961/2003;
       !    Sentencia de 28 de diciembre de 2006 (recurso 4245/2003, sentencia por cierto incorrectamente citada en Sentencias posteriores
            como Sentencia de 28 de octubre de 2006, que no existe)
       !    Sentencia de 27 de marzo de 2007 (recurso 6007/2003)
       !    Sentencia de 6 de junio de 2007 (recurso 7376/2003)
       !    Sentencia de 27 de diciembre de 2007 (recurso 10/2004)
       !    Sentencia de 22 de enero de 2008 (recurso 687/2004)
       !    Sentencia de 5 de febrero de 2008 (recurso 714/2004)
       !    Sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso 6745/2005)
       !    Sentencias de 2, 8, 28 y 29 de abril de 2008 (recursos 361/2005, 1231/2004, 6641/2005 y 2282/2005)
       !    Sentencia de 27 de enero de 2009 (recurso 8540/2004, la primera sobre legislación castellano-manchega pues todas las
            anteriores se refieren a la Comunidad Valenciana)
       !    Sentencia de 23 de julio de 2009 (Arz323/2010).
       !    Sentencia de 14 de octubre de 2010 (Arz7263)
       !    Sentencia de 20 de mayo de 2011 (recurso 4859/2007) considera inadmisible casación en relación con adjudicación de programas
            entendiendo que, como acto de gestión, es competencia de JCA y no de TSJ de modo que la Sentencia dictada por éste se considera
            en segunda instancia e insusceptible de casación. Es jurisprudencia consolidada que remite la cuestión de la sumisión a la LCSP, a
            priori al menos, a TTSSJJ. No obstante, las posteriores Sentencias de 28 y 30 de junio, de 2011 (recursos 1136/2008 y 5328/2007,
            sobre asuntos en Asturias y Castilla-La Mancha, respectivamente) admite la casación en las mismas circunstancias y entra en el
            fondo desestimando ambos recursos sin realizar referencias a la aplicación de la LCSP


  !    El Tribunal considera probado que la prestación principal que afronta el urbanizador es la
       ejecución de una obra pública y, asimismo, que concurren los restantes requisitos que exigen
       la sumisión a la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es compatible y no se ve
       afectada con la reciente Sentencia del TJUE, que rechaza el recurso de la Comisión por un
       defecto de prueba, pero afirma la existencia de prestaciones sujetas a la Directiva que forman
       parte de los programas
+
    La urbanización en la jurisprudencia
    del TS: Contrato típico de obras
    “Lo primero que hemos de decir es que esta Sala ha declarado repetidamente que a las adjudicaciones de Programas de
    Actuación Urbanística les es aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asi lo hemos señalado, con cita
    de sentencias anteriores, en la de 8 de Abril de 2008 (casación 1231/04), con estas palabras literales:


    "En nuestras Sentencias de fechas 4 de enero de 2007 (recurso de casación 4839/2003) y 5
    de febrero de 2008 (recurso de casación 714/2004 ) hemos tenido ocasión de indicar que
    los preceptos legales y reglamentarios autonómicos han de interpretarse en armonía con
    la legislación estatal básica, pero, en cualquier caso, en esas mismas sentencias y en las
    de fechas 28 de diciembre de 2006 (recurso de casación 4245/2003), 27 de marzo de 2007
    (recurso de casación 6007/2003), 6 de junio de 2007 (recurso de casación 7376/2003), 27
    de diciembre de 2007 (recurso de casación 10/2004) y 27 de febrero de 2008 (recurso de
    casación 6745/2005 ), hemos declarado que es aplicable a las adjudicaciones de
    actuaciones urbanísticas contempladas en la Ley autonómica valenciana 6/1994, de
    15 de noviembre, lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
    13/1995, de 18 de mayo ,y en el Texto Refundido de la misma, aprobado por Real
    Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dado que estos textos legales constituyen
    legislación básica sobre contratos administrativos de acuerdo con el artículo 149.1.18a de
    la Constitución y han incorporado a nuestro ordenamiento interno el propio de la Unión
    Europea, entre otras la Directiva 93/37/CEE en materia de contratos de obras".

    (Estas mismas razones son aplicables a la legislación autonómica de Castilla-La Mancha, por más que el artículo 125 de la Ley
    Autonómica 2/1998, de 4 de Junio , remita supletoriamente a las normas sobre el contrato de gestión de servicios públicos, lo
    que carece de relevancia a estos efectos)”.
+
    Contratación y gestión urbanística
    en la actual normativa aragonesa
             Actuaciones aisladas                     Actuaciones integradas. Gestión
                                                                  directa
    Dependerá de la naturaleza pública o
    privada de quienes las realicen                Expropiación y cooperación. No hay
    Están vinculadas al derecho a edificar en      grandes diferencias con la tradición
    todo caso, no sujetas a LCSP cuando            estatal. Restricciones a concesión en
    corresponda a personas o entidades             estos casos para evitar solapamientos y
    excluidas de su ámbito                         fraudes con la gestión indirecta


    Actuaciones integradas de dotación               Actuaciones integradas. Gestión indirecta

                                                   Sujeta a LCSP pero con excepción licitatoria a favor de
    Su régimen dependerá igualmente de la          los propietarios en la gestión indirecta por
    naturaleza pública o privada de quienes las    compensación. El contrato entre administración y junta
    realicen. También están vinculadas al          o urbanizador es administrativo especial lo que no
    derecho a edificar porque operan sobre         impide que quede sujeto al régimen de la prestación
                                                   principal sea cuál sea ésta (es decir, sea la obra u otra
    ámbitos en los que, a lo sumo, se reurbaniza   diferente). Existe un régimen específico para la
    en ámbitos que ya lo fueron en otras           subcontratación (163.6 y 175.2 LUA2009, que remite a la
    condiciones y con otros aprovechamientos       normativa de subcontratación de los concesionarios de
    en su día                                      obras públicas)
+ Contratación y gestión por
 compensación
 !    Relaciones entre administración y junta de compensación para la aplicación de la gestión indirecta por
      compensación. Dos esquemas posibles de relación de configuración legal:
      !    La junta de compensación ejecuta un deber legal, no hay relación contractual con la administración sino un estatuto
           legal vinculado a la propiedad del suelo. No se analiza ni se extraen consecuencias de la naturaleza pública o privada
           de las obras de urbanización. Informe 44/2009 JCCAEst e Informe 21/2011 JCCAAr
      !    La junta de compensación es un agente público gestor de obras públicas, media relación contractual con excepción
           licitatoria por razón de la propiedad privada del suelo. La excepción licitatoria se integra en el contenido del derecho
           de propiedad como un elemento de su estatuto. Naturaleza del contrato

 !    Relaciones entre junta de compensación y terceros para la realización de prestaciones incluidas en el
      ámbito de las Directivas y/o la LCSP
      !    ¿Es o no es poder adjudicador? Hay diferentes posiciones doctrinales. Su naturaleza administrativa, la
           integración de un representante de la administración y la sujeción de su actuación materialmente
           administrativa a control público por vía de recurso son argumentos para afirmarlo. Pero lo cierto es que, aun
           cuando pueda entenderse que satisfacen necesidades de interés general que no tienen carácter industrial ni
           mercantil, que es discutible, ni financia el sector público su actividad (no basta el ejercicio de la potestad
           pública de planeamiento generador de plusvalía, según el TJUE, asunto Müller), ni controla su gestión (al menos
           hasta sus últimas consecuencias), ni nombra a más de la mitad de los miembros de su órgano de
           administración, dirección o vigilancia. De acuerdo con el Informe 21/2011 JCCAAr
           Ley Foral 6/2006: Sujeta contratos y subcontratos de obras de los concesionarios de obras públicas y los
           contratos de obras de los agentes urbanizadores que no pertenezcan al sector público y estén sujetos
           subjetivamente [art. 3.d)]. Sujeción funcional
      !    Debe o no sujetar su actuación a la Directiva. Consecuencias de la Sentencia Scala y la Sentencia Müller.
           Repasemos los diversos criterios determinantes:
           !    Claramente concurrente según el TJUE: Entidad adjudicadora (Scala, 57), ejecución de obras en el sentido
                de la Directiva (Scala, 58-61), escrito (Scala, 87)
           !    Discutible, pero concurrente según el TJUE: Existencia de contrato que satisface necesidades del poder
                adjudicador (Scala, 61, 71, 77, 94; Auroux, 40; Müller, 63, 68) carácter oneroso (Scala 81; Müller, 48 a 58) y
                presencia de contratista (Scala, 94; Müller, 63)
      !    ¿Puede ejecutar directamente el planeamiento mediante sus propios medios? A mi juicio sí, amparada en la
           excepción licitatoria. Pudiera discutirse el procedimiento para la integración ex post de empresa
           urbanizadora no propietaria en la junta que, en puridad, debería sujetarse a Directiva y LCSP. Informe
           21/2011 JCCAAr no lo contempla
+
    Contratación y gestión por
    urbanizador
    !    Relaciones entre administración y urbanizador para la aplicación de la gestión indirecta por
         urbanizador
         !  Es el agente público responsable de ejecutar la urbanización, sea o no titular del suelo,
            seleccionado en pública competencia
         !  Contrato administrativo especial, regulado en normativa urbanística (capacidad de obrar y
            solvencia técnica y financiera conforme a contratistas de gestión de servicios públicos sin
            que resulte exigible clasificación). Régimen supletorio el del contrato de gestión de
            servicios públicos. Compatibilidad con Directiva y LCSP que sujeta el contrato al régimen
            jurídico que determine la prestación principal.

    !    Relaciones entre urbanizador y terceros para la realización de prestaciones incluidas en el
         ámbito de las Directivas y/o la LCSP
         !  Cesión posible, total o parcial, previa aprobación del municipio.
         !  Subcontratación posible, total o parcial, con autorización expresa del municipio, que se
            regirá por la normativa de contratación del sector público si el urbanizador es poder
            adjudicador y por la normativa de contratación del sector público para la subcontratación
            de oras por el concesionario de obras públicas si no lo fuere. Las bajas se repercutirán en
            propietarios y urbanizador en razón del coeficiente de canje.

    !    Relaciones entre urbanizador y propietarios para la aplicación de la gestión indirecta por
         urbanizador
         !  Derechos y deberes de los propietarios vinculados a la actuación (voluntariamente).
            Régimen de garantías.
         !  En lo no dispuesto por la Ley, convenio.
+
    Licitación de
    ejecución de
    PAI por
    agente
    urbanizador.
    DOCE
          Normativa valenciana
    •    Distinción entre urbanizador,
         con un régimen jurídico
         similar al aragonés, y
         empresario constructor,
         contratado por el urbanizador
         conforme a la LCSP.
    •    Norma valenciana exime
         totalmente por debajo de
         umbral, seleccionando
         libremente el urbanizador al
         empresario constructor en
         tales supuestos
    •    Excepción licitatoria para
         seleccionar al empresario
         constructor, que no al
         urbanizador, en ámbitos de
         propietario único o con
         acuerdo unánime de la
         totalidad de los propietarios
    •    Subcontratación conforme a la
         LCSP, dando cuenta al
         Ayuntamiento
+
    Licitación de
    ejecución de
    PAI por
    agente
    urbanizador.
    DOCE
          Normativa valenciana
    •    Distinción entre urbanizador,
         con un régimen jurídico
         similar al aragonés, y
         empresario constructor,
         contratado por el urbanizador
         conforme a la LCSP.
    •    Norma valenciana exime
         totalmente por debajo de
         umbral, seleccionando
         libremente el urbanizador al
         empresario constructor en
         tales supuestos
    •    Excepción licitatoria para
         seleccionar al empresario
         constructor, que no al
         urbanizador, en ámbitos de
         propietario único o con
         acuerdo unánime de la
         totalidad de los propietarios
    •    Subcontratación conforme a la
         LCSP, dando cuenta al
         Ayuntamiento
+
    Licitación de
    ejecución de
    PAI por
    agente
    urbanizador.
    DOCE
          Normativa valenciana
    •    Distinción entre urbanizador,
         con un régimen jurídico
         similar al aragonés, y
         empresario constructor,
         contratado por el urbanizador
         conforme a la LCSP.
    •    Norma valenciana exime
         totalmente por debajo de
         umbral, seleccionando
         libremente el urbanizador al
         empresario constructor en
         tales supuestos
    •    Excepción licitatoria para
         seleccionar al empresario
         constructor, que no al
         urbanizador, en ámbitos de
         propietario único o con
         acuerdo unánime de la
         totalidad de los propietarios
    •    Subcontratación conforme a la
         LCSP, dando cuenta al
         Ayuntamiento
+
    Licitación de
    ejecución de
    PAI por
    agente
    urbanizador.
    DOCE
          Normativa valenciana
    •    Distinción entre urbanizador,
         con un régimen jurídico
         similar al aragonés, y
         empresario constructor,
         contratado por el urbanizador
         conforme a la LCSP.
    •    Norma valenciana exime
         totalmente por debajo de
         umbral, seleccionando
         libremente el urbanizador al
         empresario constructor en
         tales supuestos
    •    Excepción licitatoria para
         seleccionar al empresario
         constructor, que no al
         urbanizador, en ámbitos de
         propietario único o con
         acuerdo unánime de la
         totalidad de los propietarios
    •    Subcontratación conforme a la
         LCSP, dando cuenta al
         Ayuntamiento

Contenu connexe

Similaire à Urbanismo y contratación pública

Consecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesiones
Consecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesionesConsecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesiones
Consecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesiones
FUSADES
 
Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13
Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13
Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13
Edgardo_AV
 
INSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdf
INSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdfINSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdf
INSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdf
sebastianconeo1
 
La colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector Público
La colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector PúblicoLa colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector Público
La colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector Público
Eduardo A. Vílchez
 
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccC:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
abogadamargaritadiaz
 

Similaire à Urbanismo y contratación pública (20)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público
La nueva Ley de Contratos del Sector PúblicoLa nueva Ley de Contratos del Sector Público
La nueva Ley de Contratos del Sector Público
 
Consecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesiones
Consecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesionesConsecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesiones
Consecuencias jurídicas de la sentencia que modifica el régimen de concesiones
 
Contratacion administrativa
Contratacion administrativaContratacion administrativa
Contratacion administrativa
 
Nuevas orientaciones en la cpp
Nuevas orientaciones en la cppNuevas orientaciones en la cpp
Nuevas orientaciones en la cpp
 
Libro obras primer capitulo
Libro obras primer capituloLibro obras primer capitulo
Libro obras primer capitulo
 
Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13
Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13
Sesion 2 contratacion administrativa 04.02.13
 
Debate POT
Debate POTDebate POT
Debate POT
 
INSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdf
INSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdfINSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdf
INSTRUMENTOS para la gestión del POT.pdf
 
Contratos de construcción (NIC 11)
Contratos de construcción (NIC 11)Contratos de construcción (NIC 11)
Contratos de construcción (NIC 11)
 
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORAREVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
 
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORAREVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
 
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
 
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
REVISTA GUÍA CONSTRUCTORA
 
Sueldos
SueldosSueldos
Sueldos
 
La colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector Público
La colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector PúblicoLa colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector Público
La colaboracion publico-privada en la Ley de Contratos del Sector Público
 
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccC:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
 
1. tdr i.e tungra
1.  tdr i.e tungra1.  tdr i.e tungra
1. tdr i.e tungra
 
Módulo 1. Los contratos del sector público
Módulo 1. Los contratos del sector públicoMódulo 1. Los contratos del sector público
Módulo 1. Los contratos del sector público
 
El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privadoEl contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
 
Ejecución y extinción de los contratos públicos 2018
Ejecución y extinción de los contratos públicos 2018Ejecución y extinción de los contratos públicos 2018
Ejecución y extinción de los contratos públicos 2018
 

Urbanismo y contratación pública

  • 1. + Urbanismo y contratación. Cuestiones pendientes II Jornadas de contratación pública Formigal, 15 de septiembre de 2011
  • 2. + Contratación, planeamiento y gestión Una cuestión pacífica en España que deviene polémica
  • 3. + Contratación y ordenación urbanística !  Planeamiento general. Redacción, !  Planeamiento de desarrollo de revisión y modificación iniciativa municipal !  Contrato administrativo de servicios (10, !  Contrato administrativo de servicios (10, 277-288 LCSP; categoría 12 del Anexo II). 277-288 LCSP; categoría 12 del Anexo II). No hay dirección facultativa propiamente No hay dirección facultativa, al igual que dicha pese a tratarse, probablemente, de ocurre con el planeamiento general, una de las más relevantes decisiones del pese a la importancia que el correcto gobierno local diseño y ejecución de la ordenación pormenorizada tiene !  Planeamiento de desarrollo de !  Otros instrumentos de ordenación iniciativa particular !  Régimen análogo a los anteriores, en !  Contrato entre particulares, no sujeto a función del sujeto contratante. Pese a los legislación de contratos del sector público. planteamientos funcionales de la Directiva y A pesar de su relevancia para el municipio, el TJUE en el urbanismo prevalece sin alternativas en competencia o sin ella. La tradicionalmente el criterio subjetivo LUA2009 prevé tramitación en competencia basado en el establecimiento del deber de cuando se establezca ejecución por agente urbanizar como deber legal de la urbanizador (60.2 LUA2009) propiedad canalizado a través del sistema de compensación y sin sujeción de las juntas a la normativa de contratación pública
  • 4. + Contratación de la obra de urbanización !  Sistema de expropiación !  Sistema de cooperación !  Contrato administrativo de obras o concesión de !  Contrato administrativo de obras o concesión de obras (211-212 RGU). Es contrato típico, que no obras. ES contrato típico, pero cuenta con la plantea mayores problemas prácticos ni dogmáticos peculiaridad práctica y dogmática de que son los (PlaZa, Plhus, Platea…) propietarios, a través de las cuotas giradas por la Administración, los que sufragan el precio. Previsión !  Pueden plantearse situaciones peculiares en expresa de concesión en RGU, probable origen del aquellos supuestos en los que medie liberación de urbanizador la expropiación en función de sus condiciones, que podrían llegar a imputar la financiación de la !  Aplicación preferente del antiguo procedimiento de urbanización a los propietarios de suelos liberados concurso-subasta, excepción licitatoria a favor de que los recibirán urbanizados medios propios o empresas mixtas (187 RGU) !  Sistema de compensación !  Programas de actuación urbanística y otras formas de gestión !  Al considerar que se trata de un deber legal de la propiedad la mayoría de la doctrina considera que no !  Adjudicación mediante concurso, en concurrencia. existe relación contractual entre la junta y la Regulación en el 146-153 TRLS76 y 213-227 RGU. administración. Iniciativa pública y privada. Vinculación de planeamiento y gestión. Adjudicación mediante concurso (sólo !  Los contratos que celebren las juntas de compensación, excepciona actividades productivas relevantes o de que no pueden considerarse poderes adjudicadores en especial importancia o polígonos industriales). No remite el sentido de la Directiva, quedarían exentos de la en ningún momento a la LCE entonces vigente aplicación de la Directiva y la LCSP. !  El adjudicatario gestiona la obra de urbanización en el !  Los contratos de servicios y de obras para la gestión de la marco del sistema de actuación fijado en el PAU y PP compensación serían entre particulares, no sujetos a legislación de contratos del sector público !  Paralelismo con el modelo valenciano de programas de actuación urbanística integrada, inspirado en este !  Sobre esta cuestión volveremos más adelante modelo combinado con el sistema de cooperación
  • 5. + ¿Obra pública, obra privada? PlaZa. Expropiación Valdespartera. Cooperación Arcosur. Compensación
  • 6. + Consecuencias desde la perspectiva de la competencia Anuncio de licitación de la Junta Anuncio de licitación de PlaZa S. de Compensación de Arcosur. A. BOE. 4/2002 Heraldo de Aragón. 11/2008 La Junta de Compensación del Sector 89/3 ARCOSUR BOE núm. 85 Martes 9 abril 2002 2811 (Zaragoza) CONVOCA PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN C. ANUNCIOS PARTICULARES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 89/3, RECOGIDAS EN EL SIGUIENTE PROYECTO: EMPRESA MUNICIPAL DE tituida para garantizar el ejercicio de su cargo en variantes exclusivamente del sistema de drenaje de   TRANSPORTES DE MADRID, S. A. La «Empresa Municipal de Transportes de las Notarías Almudévar, en el Colegio Notarial de Zaragoza; Baños de Cerrato, en el de Valladolid; Fonsagrada, en el de A Coruña, y Carcagente, Sueca aguas pluviales, laminación y emisario. 8. Documentos de interés para los licitadores: El pliego de cláusulas administrativas particulares “Proyecto de Urbanización del Sector 89/3 del P.G.O.U de Zaragoza Madrid, Sociedad Anónima» convoca licitación pública por el sistema de concurso para la «Eje- y Catarroja, en este Colegio Notarial de Valencia. Lo que se hace público a fin de que, si alguien estará de manifiesto y a disposición de los con- cursantes para su examen durante la presentación (Arcosur); redactado por Sers Consultores en Ingeniería y Arquitectura S.A. y aprobado definitivamente por el Gobierno de cución de las obras de mantenimiento y pequeña de proposiciones en «Plataforma Logística de Zara- reforma de edificios e infraestructuras de EMT». tuviere que deducir alguna reclamación, la formule goza, Plaza, Sociedad Anónima», en Zaragoza. Las bases del concurso pueden ser recogidas en ante la Junta directiva de este Ilustre Colegio, dentro Coso, 51. Teléfono: 976 20 38 30. del plazo de un mes contado desde la inserción Zaragoza el 24 de julio de 2008, con las modificaciones que haya la Secretaría General de la empresa, calle Alcántara, 9. Presentación de proposiciones: El plazo fina- número 26, 2.a planta, todos los días laborables de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». lizará a las catorce horas del día 14 de mayo de 2002. de ocho a catorce horas, excepto sábados. Valencia, 8 de marzo de 2002.—El Deca- 10. Apertura de proposiciones: 15 de mayo que incorporar para el cumplimiento de prescripciones”. El plazo de presentación de ofertas finalizará a no.—11.258. de 2002, a las once horas, en Zaragoza, Hotel Pala- los veinte días naturales, contando como primero fox, calle Casa Jiménez, sin número. el día siguiente al de la fecha de publicación del 11. Documentos que deben aportar los licita- anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del dores: Los que figuran en el pliego de cláusulas Estado», quedando cerrado el plazo a las catorce PLATAFORMA LOGÍSTICA administrativas particulares. horas del día que haga el número 20 y si éste fuera DE ZARAGOZA 12. Pago del anuncio de licitación: Será por sábado, domingo o festivo, al día siguiente hábil. El segundo día hábil no sábado siguiente al día PLAZA, S. A. cuenta del adjudicatario. Documentación e información: La recogida de información y documentación administrativa y de terminación del plazo de presentación de ofertas, 1. Objeto: Dirección de las obras de la primera Zaragoza, 1 de abril de 2002.—El Director Geren- a las doce horas, en la sede social de EMT, sita fase de urbanización de la Plataforma Logística de te.—11.454. en la calle Alcántara, 26, 2.a planta, se procederá Zaragoza. técnica se efectuará en el domicilio de la Junta de Compensación, al acto de apertura de la propuesta económica. 2. Presupuesto de licitación: 2.747.734,51 Madrid, 5 de abril de 2002.—El Secretario, Fran- euros (IVA incluido). cisco Félix González García.—12.116. 3. Plazo de ejecución: Veintiséis meses. REGS DE CATALUNYA, S. A. Gran Vía nº 11, escalera B, 1º, 3ª. 50006 ZARAGOZA, en horas de 4. Fianza provisional: 2 por 100 del presupues- to de licitación. Empresa Pública de la Generalitat 5. Sistema de contratación: Concurso procedi- de Catalunya FONTESORERÍA, FIM Se comunica a los partícipes de este fondo, que miento abierto. Tramitación ordinaria. 6. Documentos de interés para los licitadores: El pliego de cláusulas administrativas particulares Resolución de «Regs de Catalunya, Sociedad oficina (de lunes a viernes de 9 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 h.), se va a proceder a la modificación de su Reglamento de Gestión, mediante un texto refundido, a efectos, entre otros, de adaptar la operativa en instrumentos estará de manifiesto y a disposición de los con- cursantes para su examen durante el presentación de proposiciones en «Plataforma Logística de Zara- Anónima», Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya, por la que se hace público que en la página web http://www.gisa.es se hallan anunciadas teléfono de consulta 976.231.906 financieros derivados y las comisiones de gestión, depositario y suscripción a la normativa vigente, goza, Plaza, Sociedad Anónima», en Zaragoza. Coso, 51. Teléfono: 976 20 38 30. las adjudicaciones de contratos acordadas por «Regs de Catalunya, Sociedad Anónima», en el período comprendido entre las fechas 25 de enero de 2002 Para recibir la información y cualquier tipo de documentación será preciso acreditar fehacientemente la representación de una así como eliminar la política de inversión para pre- 7. Presentación de proposiciones: El plazo fina- verla en el folleto informativo. lizará a las doce horas del día 14 de mayo de 2002. y 28 de febrero de 2002. La CNMV ha considerado las modificaciones 8. Apertura de proposiciones: 15 de mayo Barcelona, 26 de marzo de 2002.—Cap d’Audi- empresa constructora, de reconocida solvencia y dejar constancia de escasa relevancia, no requiriendo autorización. de 2002, a las diez horas, en Zaragoza, Hotel Pala- Madrid, 1 de abril de 2002.—La sociedad ges- fox, calle Casa Jiménez, sin número. toria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.—11.110. tora.—11.548. 9. Documentos que deben aportar los licitado- por escrito de su interés en participar en el procedimiento de res: Los que figuran en el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares. 10. Pago del anuncio de licitación: Será por SEIASA DE LA MESETA SUR, S. A. GESTIÓ D’INFRAESTRUCTURES, S. A. Empresa pública de la Generalitat cuenta del adjudicatario. Zaragoza, 1 de abril de 2002.—El Director Geren- Acuerdo de 28 de febrero de 2002 de la entidad «Seiasa de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», por contratación, sin cuyos requisitos no se facilitará documentación alguna. de Catalunya te.—11.452. el que se anuncia la adjudicación del contrato de Resolución de «Gestió d’Infraestructures, Socie- consultoría y asistencia técnica para realizar la direc- dad Anónima», empresa pública de la Generalitat ción facultativa de las obras de «Transformación de Catalunya, por la que se hace público que en del sistema de riego tradicional a localizado en la la página web http://www.gisa.es se hallan anun- PLATAFORMA LOGÍSTICA Comunidad de Regantes de Villarreal (Castellón)». PRESENTACIÓN ciadas las adjudicaciones de contratos acordadas DE ZARAGOZA Expediente número CS-003-01-03-1-1 por «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», PLAZA, S. A. en el período comprendido entre las fechas 1 y 28 1. Entidad adjudicadora: «Seiasa de la Meseta Las ofertas o solicitudes de participación se presentarán en las de febrero de 2002. 1. Objeto: Obras de la primera fase de urba- Sur, Sociedad Anónima, calle Princesa, número 29, Barcelona, 26 de marzo de 2002.—Cap d’Audi- nización de la Plataforma Logística de Zaragoza. tercero derecha, 28008 Madrid. Teléfono 2. Presupuesto de licitación: 92.013.392,52 91 541 77 79; fax 91 541 05 25. oficinas de la Junta de Compensación y en los horarios toria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.—11.197. euros (IVA incluido). 2. Objeto del contrato: 3. Plazo de ejecución: Veinticuatro meses. 4. Fianza provisional: 2 por 100 del presupues- a) Tipo de contrato: Contrato de consultoría ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA to de licitación. 5. Clasificación del contratista: Grupo A, sub- grupo 2, categoría f; grupo E, subgrupo 1, categoría f; y asistencia. b) Descripción del objeto: Contrato de consul- toría y asistencia técnica para realizar la dirección anteriormente expresados. Don Joaquín Borrell García, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, grupo G, subgrupo 6, categoría f; grupo I, subgru- po 5, categoría e. facultativa de las obras de «Transformación del sis- tema de riego tradicional a localizado en la Comu- El plazo de presentación de las ofertas o solicitudes terminará el día 11 de noviembre de 2008, a las 20 horas. 6. Fórmula polinómica de revisión de precios: nidad de Regantes de Villarreal (Castellón)». Hago saber: Que, jubilado el Notario de Catarro- Números 5 y 9. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación ja, don Francisco Javier Molpeceres Oliete, ha sido 7. Sistema de contratación: Concurso procedi- del anuncio de licitación: «Boletín Oficial del Esta- solicitada la devolución de la fianza que tenía cons- miento abierto. Tramitación ordinaria. Se admiten do» número 291, de fecha 5 de diciembre de 2001.
  • 7. + La piedra en el estanque: La Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística de 1994 !  Situación anterior fue estable durante muchos años y el urbanismo español no fue cuestionado, ni desde dentro ni desde fuera, tras la incorporación a las Comunidades Europeas hasta… !  Explosión inmobiliaria de los noventa acabó con la paz urbanística en España dando lugar a la intervención de autoridades europes: !  Excesos sustantivos, que dieron lugar a denuncias ante el Parlamento Europeo por parte de propietarios de suelo y de colectivos ecologistas. El conocido Informe Auken se enmarca en este contexto. !  Infracciones formales de la normativa de contratación y competencia. El frente fue abierto por la Comisión Europea al cuestionar el modelo de urbanizador establecido por la legislación urbanística valenciana de 1994. !  LVRAU1994. Modelo de urbanizador. Referencia sucinta y mención al régimen de adjudicación preferente, también objetado por la Comisión Europea y desaparecido en la actual LUV2005 !  LS2007. Previsión de gestión directa preferente o, en su defecto, indirecta seleccionando en concurrencia al gestor sin perjuicio de las peculiaridades o excepciones que establezca la legislación urbanística a favor de los propietarios
  • 8. + Gestión de la obra urbanizadora y competencia Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y situación en Aragón
  • 9. + La urbanización en la jurisprudencia del TJUE STJCCEE de 12 de julio de 2001 (C399/98). Obras de STJCCEE de 18 de enero de 2007 (C220/05). Convenios urbanización ejecutadas al amparo de una licencia en sustitución de urbanización entre administraciones o con particulares de la Administración y con exención tributaria (asunto Scala) (asunto Auroux). Declara contrario a Directiva una legislación nacional que establece un sistema de ejecución de planeamiento por convenio Aun cuando ya se modificó el CU francés en relación con basado en la condonación de deudas tributarias finalistas para los convenios de urbanización (concesiones de urbanización que ha de abonar quien solicita licencia ordenación) para imponer régimen de Directiva en STJCCEE de 21 de febrero de 2008 (C412/04). (asunto Scala 2). convenios con particulares o entre poderes adjudicadores, Desarrolla la anterior declarando contraria a derecho comunitario el TJCCEE declara que contraria a Directiva la práctica al la regulación italiana de los contratos que aquella consideró resultar convalidada por el régimen transitorio para los sujetos si superaban los umbrales porque, no haciéndolo, no convenios anteriores a la reforma. Demoledora. garantiza mediante disposiciones expresas la aplicación de los principios de transparencia y de igualdad de trato enunciados en El supuesto se refiere a un convenio para la creación de un el Tratado CE, que se han de respetar aunque el presupuesto sea centro de ocio en tramos sucesivos, con multicines, locales inferior al umbral de aplicación de dicha Directiva comerciales, servicios y hotel. STJUE de 25 de marzo de 2010 (C451/08). Venta de suelo público STJUE de 25 de mayo de 2011 (C306/08). Vulneración de la al mejor proyecto urbanístico, antes del plan, seleccionando de Directiva de contratos por la legislación urbanística valenciana. este modo a quien ejecutará la obra de urbanización mediando aprobación del plan y concesión (Asunto Müller) La Sentencia rechaza el recurso de la Comisión considerando que, Cierra, en mi opinión, el debate sobre la compatibilidad del dado que en el programa de actuación urbanística integrada sistema de compensación con el derecho comunitario, en la línea existen diversas prestaciones sujetas y que la Comisión no ha que apunté en su día al analizar la Sentencia Scala. La junta, como comunidad de propietarios, gozaría de excepción licitatoria (otra probado que la prestación principal sea la ejecución de la obra cosa es su relación con la administración) de urbanización, no puede declarar el incumplimiento de la normativa europea atinente a estos últimos contratos. No entra, Deja abierto, en cambio, el interrogante acerca del régimen de contratación de las juntas de compensación, en la línea pues, en el fondo de la cuestión igualmente apuntada por la Sentencia Scala. La Sentencia Müller La cuestión sigue siendo si una normativa nacional que no entra en esta cuestión porque el objeto del recurso no es un contrato ni un convenio para la ejecución de las obras conforma la urbanización como obligación de la propiedad es o no compatible con la Directiva
  • 10. + La urbanización en la jurisprudencia del TJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2011 (Comisión contra España) “95. Sobre este particular, y por lo que respecta a la naturaleza de las actividades a cargo del urbanizador, es preciso señalar que, pese a los elementos de análisis proporcionados por el Reino de España, la Comisión no intentó apoyar sus propias alegaciones ni refutar las del Estado miembro demandado mediante un examen profundo de dichos elementos. 96. No se ha demostrado en absoluto que las obras de conexión e integración de los terrenos con las redes de infraestructuras, energía, comunicaciones y servicios públicos existentes constituyan el objeto principal del contrato celebrado entre la entidad territorial y el urbanizador en el marco de un PAI en gestión indirecta. La ejecución del PAI por el urbanizador comprende, como resulta concretamente de los apartados 21 y 23 de la presente sentencia, actividades que no pueden calificarse de «obras» en el sentido de las Directivas invocadas por la Comisión en su escrito de demanda, a saber, la elaboración del plan de desarrollo; la propuesta y la gestión del correspondiente proyecto de reparcelación; la obtención gratuita en favor de la Administración de los suelos dotacionales públicos y con destino al patrimonio público de suelo de la entidad territorial; la gestión de la transformación jurídica de los terrenos afectados y la realización del reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los interesados, así como las operaciones de financiación y de garantía del coste de las inversiones, obras, instalaciones y compensaciones necesarias para la ejecución del PAI. Así ocurre también cuando el urbanizador, como se puntualiza en el artículo 119, apartado 1, de la LUV, debe organizar el concurso público destinado a designar al empresario constructor al que se confiere la ejecución de las obras de urbanización. 97. Por otra parte, cabe señalar que algunas de las actividades que comprenden los PAI, tanto con arreglo a la LRAU como a la LUV, según se han mencionado en el apartado anterior, parecen corresponder, por su naturaleza, a las actividades contempladas en la categoría 12 de los anexos I, parte A, de la Directiva 92/50 y II, parte A, de la Directiva 2004/18, relativas a los servicios mencionados en el artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50 y en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18, respectivamente. 98. De todo ello resulta que la Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras en el sentido de la Directiva 93/37 o de la Directiva 2004/18, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado”.
  • 11. + La urbanización en la jurisprudencia del TS: Contrato típico de obras sujeto a LCSP !  En el caso del urbanizador existe ya una consolidada línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que afirma sin ambages la existencia de una obra pública aun cuando no sea el poder adjudicador, normalmente el municipio, el que ha de sufragar su coste !  Sentencia de 22 de noviembre de 2006, recurso 3961/2003; !  Sentencia de 28 de diciembre de 2006 (recurso 4245/2003, sentencia por cierto incorrectamente citada en Sentencias posteriores como Sentencia de 28 de octubre de 2006, que no existe) !  Sentencia de 27 de marzo de 2007 (recurso 6007/2003) !  Sentencia de 6 de junio de 2007 (recurso 7376/2003) !  Sentencia de 27 de diciembre de 2007 (recurso 10/2004) !  Sentencia de 22 de enero de 2008 (recurso 687/2004) !  Sentencia de 5 de febrero de 2008 (recurso 714/2004) !  Sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso 6745/2005) !  Sentencias de 2, 8, 28 y 29 de abril de 2008 (recursos 361/2005, 1231/2004, 6641/2005 y 2282/2005) !  Sentencia de 27 de enero de 2009 (recurso 8540/2004, la primera sobre legislación castellano-manchega pues todas las anteriores se refieren a la Comunidad Valenciana) !  Sentencia de 23 de julio de 2009 (Arz323/2010). !  Sentencia de 14 de octubre de 2010 (Arz7263) !  Sentencia de 20 de mayo de 2011 (recurso 4859/2007) considera inadmisible casación en relación con adjudicación de programas entendiendo que, como acto de gestión, es competencia de JCA y no de TSJ de modo que la Sentencia dictada por éste se considera en segunda instancia e insusceptible de casación. Es jurisprudencia consolidada que remite la cuestión de la sumisión a la LCSP, a priori al menos, a TTSSJJ. No obstante, las posteriores Sentencias de 28 y 30 de junio, de 2011 (recursos 1136/2008 y 5328/2007, sobre asuntos en Asturias y Castilla-La Mancha, respectivamente) admite la casación en las mismas circunstancias y entra en el fondo desestimando ambos recursos sin realizar referencias a la aplicación de la LCSP !  El Tribunal considera probado que la prestación principal que afronta el urbanizador es la ejecución de una obra pública y, asimismo, que concurren los restantes requisitos que exigen la sumisión a la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es compatible y no se ve afectada con la reciente Sentencia del TJUE, que rechaza el recurso de la Comisión por un defecto de prueba, pero afirma la existencia de prestaciones sujetas a la Directiva que forman parte de los programas
  • 12. + La urbanización en la jurisprudencia del TS: Contrato típico de obras “Lo primero que hemos de decir es que esta Sala ha declarado repetidamente que a las adjudicaciones de Programas de Actuación Urbanística les es aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asi lo hemos señalado, con cita de sentencias anteriores, en la de 8 de Abril de 2008 (casación 1231/04), con estas palabras literales: "En nuestras Sentencias de fechas 4 de enero de 2007 (recurso de casación 4839/2003) y 5 de febrero de 2008 (recurso de casación 714/2004 ) hemos tenido ocasión de indicar que los preceptos legales y reglamentarios autonómicos han de interpretarse en armonía con la legislación estatal básica, pero, en cualquier caso, en esas mismas sentencias y en las de fechas 28 de diciembre de 2006 (recurso de casación 4245/2003), 27 de marzo de 2007 (recurso de casación 6007/2003), 6 de junio de 2007 (recurso de casación 7376/2003), 27 de diciembre de 2007 (recurso de casación 10/2004) y 27 de febrero de 2008 (recurso de casación 6745/2005 ), hemos declarado que es aplicable a las adjudicaciones de actuaciones urbanísticas contempladas en la Ley autonómica valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo ,y en el Texto Refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dado que estos textos legales constituyen legislación básica sobre contratos administrativos de acuerdo con el artículo 149.1.18a de la Constitución y han incorporado a nuestro ordenamiento interno el propio de la Unión Europea, entre otras la Directiva 93/37/CEE en materia de contratos de obras". (Estas mismas razones son aplicables a la legislación autonómica de Castilla-La Mancha, por más que el artículo 125 de la Ley Autonómica 2/1998, de 4 de Junio , remita supletoriamente a las normas sobre el contrato de gestión de servicios públicos, lo que carece de relevancia a estos efectos)”.
  • 13. + Contratación y gestión urbanística en la actual normativa aragonesa Actuaciones aisladas Actuaciones integradas. Gestión directa Dependerá de la naturaleza pública o privada de quienes las realicen Expropiación y cooperación. No hay Están vinculadas al derecho a edificar en grandes diferencias con la tradición todo caso, no sujetas a LCSP cuando estatal. Restricciones a concesión en corresponda a personas o entidades estos casos para evitar solapamientos y excluidas de su ámbito fraudes con la gestión indirecta Actuaciones integradas de dotación Actuaciones integradas. Gestión indirecta Sujeta a LCSP pero con excepción licitatoria a favor de Su régimen dependerá igualmente de la los propietarios en la gestión indirecta por naturaleza pública o privada de quienes las compensación. El contrato entre administración y junta realicen. También están vinculadas al o urbanizador es administrativo especial lo que no derecho a edificar porque operan sobre impide que quede sujeto al régimen de la prestación principal sea cuál sea ésta (es decir, sea la obra u otra ámbitos en los que, a lo sumo, se reurbaniza diferente). Existe un régimen específico para la en ámbitos que ya lo fueron en otras subcontratación (163.6 y 175.2 LUA2009, que remite a la condiciones y con otros aprovechamientos normativa de subcontratación de los concesionarios de en su día obras públicas)
  • 14. + Contratación y gestión por compensación !  Relaciones entre administración y junta de compensación para la aplicación de la gestión indirecta por compensación. Dos esquemas posibles de relación de configuración legal: !  La junta de compensación ejecuta un deber legal, no hay relación contractual con la administración sino un estatuto legal vinculado a la propiedad del suelo. No se analiza ni se extraen consecuencias de la naturaleza pública o privada de las obras de urbanización. Informe 44/2009 JCCAEst e Informe 21/2011 JCCAAr !  La junta de compensación es un agente público gestor de obras públicas, media relación contractual con excepción licitatoria por razón de la propiedad privada del suelo. La excepción licitatoria se integra en el contenido del derecho de propiedad como un elemento de su estatuto. Naturaleza del contrato !  Relaciones entre junta de compensación y terceros para la realización de prestaciones incluidas en el ámbito de las Directivas y/o la LCSP !  ¿Es o no es poder adjudicador? Hay diferentes posiciones doctrinales. Su naturaleza administrativa, la integración de un representante de la administración y la sujeción de su actuación materialmente administrativa a control público por vía de recurso son argumentos para afirmarlo. Pero lo cierto es que, aun cuando pueda entenderse que satisfacen necesidades de interés general que no tienen carácter industrial ni mercantil, que es discutible, ni financia el sector público su actividad (no basta el ejercicio de la potestad pública de planeamiento generador de plusvalía, según el TJUE, asunto Müller), ni controla su gestión (al menos hasta sus últimas consecuencias), ni nombra a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. De acuerdo con el Informe 21/2011 JCCAAr Ley Foral 6/2006: Sujeta contratos y subcontratos de obras de los concesionarios de obras públicas y los contratos de obras de los agentes urbanizadores que no pertenezcan al sector público y estén sujetos subjetivamente [art. 3.d)]. Sujeción funcional !  Debe o no sujetar su actuación a la Directiva. Consecuencias de la Sentencia Scala y la Sentencia Müller. Repasemos los diversos criterios determinantes: !  Claramente concurrente según el TJUE: Entidad adjudicadora (Scala, 57), ejecución de obras en el sentido de la Directiva (Scala, 58-61), escrito (Scala, 87) !  Discutible, pero concurrente según el TJUE: Existencia de contrato que satisface necesidades del poder adjudicador (Scala, 61, 71, 77, 94; Auroux, 40; Müller, 63, 68) carácter oneroso (Scala 81; Müller, 48 a 58) y presencia de contratista (Scala, 94; Müller, 63) !  ¿Puede ejecutar directamente el planeamiento mediante sus propios medios? A mi juicio sí, amparada en la excepción licitatoria. Pudiera discutirse el procedimiento para la integración ex post de empresa urbanizadora no propietaria en la junta que, en puridad, debería sujetarse a Directiva y LCSP. Informe 21/2011 JCCAAr no lo contempla
  • 15. + Contratación y gestión por urbanizador !  Relaciones entre administración y urbanizador para la aplicación de la gestión indirecta por urbanizador !  Es el agente público responsable de ejecutar la urbanización, sea o no titular del suelo, seleccionado en pública competencia !  Contrato administrativo especial, regulado en normativa urbanística (capacidad de obrar y solvencia técnica y financiera conforme a contratistas de gestión de servicios públicos sin que resulte exigible clasificación). Régimen supletorio el del contrato de gestión de servicios públicos. Compatibilidad con Directiva y LCSP que sujeta el contrato al régimen jurídico que determine la prestación principal. !  Relaciones entre urbanizador y terceros para la realización de prestaciones incluidas en el ámbito de las Directivas y/o la LCSP !  Cesión posible, total o parcial, previa aprobación del municipio. !  Subcontratación posible, total o parcial, con autorización expresa del municipio, que se regirá por la normativa de contratación del sector público si el urbanizador es poder adjudicador y por la normativa de contratación del sector público para la subcontratación de oras por el concesionario de obras públicas si no lo fuere. Las bajas se repercutirán en propietarios y urbanizador en razón del coeficiente de canje. !  Relaciones entre urbanizador y propietarios para la aplicación de la gestión indirecta por urbanizador !  Derechos y deberes de los propietarios vinculados a la actuación (voluntariamente). Régimen de garantías. !  En lo no dispuesto por la Ley, convenio.
  • 16. + Licitación de ejecución de PAI por agente urbanizador. DOCE Normativa valenciana •  Distinción entre urbanizador, con un régimen jurídico similar al aragonés, y empresario constructor, contratado por el urbanizador conforme a la LCSP. •  Norma valenciana exime totalmente por debajo de umbral, seleccionando libremente el urbanizador al empresario constructor en tales supuestos •  Excepción licitatoria para seleccionar al empresario constructor, que no al urbanizador, en ámbitos de propietario único o con acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios •  Subcontratación conforme a la LCSP, dando cuenta al Ayuntamiento
  • 17. + Licitación de ejecución de PAI por agente urbanizador. DOCE Normativa valenciana •  Distinción entre urbanizador, con un régimen jurídico similar al aragonés, y empresario constructor, contratado por el urbanizador conforme a la LCSP. •  Norma valenciana exime totalmente por debajo de umbral, seleccionando libremente el urbanizador al empresario constructor en tales supuestos •  Excepción licitatoria para seleccionar al empresario constructor, que no al urbanizador, en ámbitos de propietario único o con acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios •  Subcontratación conforme a la LCSP, dando cuenta al Ayuntamiento
  • 18. + Licitación de ejecución de PAI por agente urbanizador. DOCE Normativa valenciana •  Distinción entre urbanizador, con un régimen jurídico similar al aragonés, y empresario constructor, contratado por el urbanizador conforme a la LCSP. •  Norma valenciana exime totalmente por debajo de umbral, seleccionando libremente el urbanizador al empresario constructor en tales supuestos •  Excepción licitatoria para seleccionar al empresario constructor, que no al urbanizador, en ámbitos de propietario único o con acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios •  Subcontratación conforme a la LCSP, dando cuenta al Ayuntamiento
  • 19. + Licitación de ejecución de PAI por agente urbanizador. DOCE Normativa valenciana •  Distinción entre urbanizador, con un régimen jurídico similar al aragonés, y empresario constructor, contratado por el urbanizador conforme a la LCSP. •  Norma valenciana exime totalmente por debajo de umbral, seleccionando libremente el urbanizador al empresario constructor en tales supuestos •  Excepción licitatoria para seleccionar al empresario constructor, que no al urbanizador, en ámbitos de propietario único o con acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios •  Subcontratación conforme a la LCSP, dando cuenta al Ayuntamiento