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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
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NUEVA LEY En el Art. 6  se definen las figuras de: “administradora, aportaciones, cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, pensión garantizada, pensionissste, renta, reserva, retiro programado, seguro de pensión, seguro de sobrevivencia, subcuenta y trabajador” LEY ANTERIOR Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entiende: I. Por dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal; al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de seguridad social de esta Ley; II. Por entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales que se incorporen al régimen de esta Ley; III. Por trabajador, toda persona que preste sus servicios en las dependencias o entidades mencionadas, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluido en las listas de raya de los trabajadores temporales, con excepción de aquéllos que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común y a los que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios; IV. Por pensionista, toda persona a la que esta Ley le reconozca tal carácter; y V. Por familiares derechohabientes a:
SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES NUEVA LEY Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley,   será el sueldo del tabulador regional   que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación   de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal  es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo  es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación  es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
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El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una  aportación fija del  8% del sueldo básico.  Se incrementaran las cotizaciones de los trabajadores a partir de  enero del 2008 hasta llegar al 10.625% de su sueldo básico el incremento es del 33%  de la siguiente forma: 2.75  para financiar el seguro de salud de los activos 0.625  para financiar el seguro de salud de los pensionados 6.125  para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y  vejez 0.625  para el seguro de invalidez y vida 0.5  para los servicios sociales y culturales.
Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde se encuentran las pensiones) quedan así: ,[object Object],[object Object],ARTICULO 42 LEY ANTERIOR Artículo 177 Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en la proporción que a cada una corresponda.
A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
[object Object],[object Object],[object Object],Artículo 40 ley de 1983 III. Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones; y
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Pensión por Vejez establecida en el decreto ,[object Object],[object Object]
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Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala: ,[object Object],[object Object],SE PROHIBE VOLVER ATRABAJAR
[object Object],[object Object],Articulo. 144 Articulo. 121
Capítulo VIII.  De la Transferencia de los Derechos.   Sección I  De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS ,[object Object],[object Object]
Artículo 192.  Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección,  serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente  o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.    A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
 
En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a  “LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ”.    ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 2007
[object Object],[object Object],[object Object],Nueva Ley 2007 Ley Anterior
SIN COMENTARIOS
TRANSITORIOS ,[object Object],[object Object]
[object Object],TRANSITORIOS
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RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO  ,[object Object],[object Object],[object Object]
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:    15 años de servicio........................ 50 %    16 años de servicio........................ 52.5 %    17 años de servicio........................ 55 %    18 años de servicio........................ 57.5 %    19 años de servicio........................ 60 %    20 años de servicio........................ 62.5 %    21 años de servicio........................ 65 %    22 años de servicio........................ 67.5 %    23 años de servicio........................ 70 %    24 años de servicio........................ 72.5 %    25 años de servicio........................ 75 %    26 años de servicio........................ 80 %    27 años de servicio........................ 85 %    28 años de servicio........................ 90 %    29 años de servicio........................ 95 %
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:    60 años de edad 10 años de servicios 40%    61 años de edad 10 años de servicios 42%    62 años de edad 10 años de servicios 44%    63 años de edad 10 años de servicios 46%    64 años de edad 10 años de servicios 48%    65 o más años de edad 10 años de servicios 50%    El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
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La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que El Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. ,[object Object],[object Object],[object Object]
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El otorgamiento de la Pensión por  cesantía  en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.  La edad mínima para pensionarse por  cesantía  en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento; ,[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],“ A L E R T A”
 
CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
[object Object],[object Object],Artículo 90 BIS-O El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensione establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. LEY ANTERIOR NUEVA LEY
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El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983. El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de  Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado. ,[object Object],[object Object]
Cínicos
[object Object],[object Object],El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM. CONCLUSIONES
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Y aún falta más
$133,000,000.00  por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40  (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5   Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00 o  $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado)  $20,097.50 o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada)  Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
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FRATERNALMENTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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  • 2.
  • 3. NUEVA LEY En el Art. 6 se definen las figuras de: “administradora, aportaciones, cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, pensión garantizada, pensionissste, renta, reserva, retiro programado, seguro de pensión, seguro de sobrevivencia, subcuenta y trabajador” LEY ANTERIOR Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entiende: I. Por dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal; al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de seguridad social de esta Ley; II. Por entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales que se incorporen al régimen de esta Ley; III. Por trabajador, toda persona que preste sus servicios en las dependencias o entidades mencionadas, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluido en las listas de raya de los trabajadores temporales, con excepción de aquéllos que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común y a los que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios; IV. Por pensionista, toda persona a la que esta Ley le reconozca tal carácter; y V. Por familiares derechohabientes a:
  • 4. SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES NUEVA LEY Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
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  • 6. El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una aportación fija del 8% del sueldo básico. Se incrementaran las cotizaciones de los trabajadores a partir de enero del 2008 hasta llegar al 10.625% de su sueldo básico el incremento es del 33% de la siguiente forma: 2.75 para financiar el seguro de salud de los activos 0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados 6.125 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 0.625 para el seguro de invalidez y vida 0.5 para los servicios sociales y culturales.
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  • 8. A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
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  • 16. Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.    A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
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  • 27. b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:    15 años de servicio........................ 50 %    16 años de servicio........................ 52.5 %    17 años de servicio........................ 55 %    18 años de servicio........................ 57.5 %    19 años de servicio........................ 60 %    20 años de servicio........................ 62.5 %    21 años de servicio........................ 65 %    22 años de servicio........................ 67.5 %    23 años de servicio........................ 70 %    24 años de servicio........................ 72.5 %    25 años de servicio........................ 75 %    26 años de servicio........................ 80 %    27 años de servicio........................ 85 %    28 años de servicio........................ 90 %    29 años de servicio........................ 95 %
  • 28. c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:    60 años de edad 10 años de servicios 40%    61 años de edad 10 años de servicios 42%    62 años de edad 10 años de servicios 44%    63 años de edad 10 años de servicios 46%    64 años de edad 10 años de servicios 48%    65 o más años de edad 10 años de servicios 50%    El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
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  • 35. El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
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  • 52. Y aún falta más
  • 53. $133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40 (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5 Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00 o $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) $20,097.50 o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
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