2. Las hipotecas son derechos reales de
realización de valor que se originan
mediante un contrato que debe ser
inscripto en el Registro de la Propiedad.
3. Como derechos reales estas se pueden
considerar como:
* Derechos reales de garantía: derechos
ejercidos sobre la cosa y no respecto a
determinadas personas, y no se ejerce de
forma indirecta puesto que el acreedor
hipotecario puede iniciar directamente la
venta forzosa de la cosa hipotecada en
caso de incumplimiento del pago
garantizado.
5. *Derechos accesorios: siguen la suerte
del derecho principal al que garantizan.
En el caso de que la obligación principal
sea considerada nula, la hipoteca
constituida no es válida. Luego, el deudor
hipotecario no pierde la posesión de la
casa.
6. *Limitación al derecho de dominio o
propiedad: el deudor puede servirse del
inmueble con la restricción de los
derechos del acreedor hipotecario.
7. El contrato que le dio origen posee las
siguientes condiciones:
*Es un contrato nominado, por
encontrarse reglamentado en la Ley.
*Es un contrato accesorio, dada la
existencia de una parte principal que
asegura el pago del préstamo.
*Es un contrato oneroso, puesto que se
produce equivalencia en las prestaciones.